Autor: Dr. José García Falconí

Introducción

Como señala la doctrina, sin riesgo de exageración, puede afirmarse que hoy en día, la llamada violencia doméstica (familiar) es uno de los tres temas de naturaleza penal (junto con la siniestralidad laboral y la delincuencia juvenil), que comparte el protagonismo de los medios de comunicación, la inquietud de sectores más amplios de la sociedad y los esfuerzos de las Instituciones y administraciones públicas.

Nuestro ordenamiento jurídico, es enfático en rechazar la violencia intrafamiliar por ser uno de los factores más comunes de destrucción de la institución de la familia; y es así, que el artículo 415.4 del COIP, señala en su parte pertinente: “Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”; al respecto, se ha sostenido que este fenómeno, bien asuma la forma de lesión material o contra la integridad de otro miembro de familia, lesiona gravemente su estabilidad, ocasiona rupturas entre sus miembros, interrumpe la paz y el sosiego domésticos y afecta particularmente el desarrollo psicológico de los niños, niñas y adolescentes, inoculando perniciosas tendencias hacia comportamientos similares.

Tanto la doctrina y jurisprudencia internacional, en relación con las consecuencias que la violencia intrafamiliar tiene sobre los niños, ha sostenido que ésta genera un progresivo deterioro de su personalidad, estabilidad emocional y sana evolución psicológica, razón por la cual los padres están obligados a resolver sus eventuales diferencias de manera razonable, mediante el diálogo directo y franco, sin transmitir sus problemas a los hijos, quienes de ninguna manera deben resultar involucrados en las rupturas conyugales, menos todavía si éstas degeneran en actos violentos; esta es la razón fundamental, para que no proceda el ejercicio privado de la acción penal en el caso de lesiones que generan incapacidad o enfermedad hasta treinta días, cuando se refieren a casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; tanto más que el COIP, considera delitos de ejercicio de acción pública a estas acciones y lo tipifica y sanciona en los artículos 155 al 158 como delito; y, el artículo 159, como contravención cuando la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días; recordando, que la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento No 175 de 5 de febrero de 2018; y el Presidente Lenin Moreno, dictó el Reglamento General a dicha Ley, publicado en el Registro Oficial No. 254 del 4 de junio del 2018.

Violencia Contra La Mujer

En el suplemento del boletín institucional No. 14, señala: “La violencia, en cualquiera de sus formas, genera dolor, rencor y sufrimiento. La imposición de la fuerza por sobre los argumentos de la razón, no tiene otro destino que el garantizar la prolongación de un ciclo condenado fatalmente a reproducir su lógica perversa, alimentar sus prácticas y echar raíces en lo profundo de la individualidad del ser humano.

La violencia destruye, porque no acepta que el disfrute de los derechos a la libertad, la igualdad y la no discriminación por cuestión de género constituya un camino para llegar a la paz entre seres humanos. La violencia mata porque olvida que la vida es importante y que es lo único que realmente tiene valor. La violencia anula porque se niega a hacer visible la relación asimétrica que aún pervive en el relacionamiento de mujeres y hombres.

Y una sociedad que la interioriza, ante la falta de respuesta efectiva de sus instituciones formales y culturales, no solo gesta con rapidez un sentimiento de impotencia, sino que corre el riesgo de comenzar a asimilar la idea falaz de que la impunidad es algo natural y de que, para combatirla no queda otra opción que recurrir a la defensa por mano propia”; recalca que el 25 de noviembre de cada año se celebra el día internacional por la eliminación de la violencia contra la mujer.

Al respecto del día internacional, es menester señalar, que la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, inicia su ascenso en 1930 en la República Dominicana, país que había sido ocupado por militares americanos desde 1916 a 1924; dicho gobernante utilizó la violencia, la tortura y el asesinato contra sus opositores,

El 4 de julio de 1959, un grupo de dominicanos en el exilio con el apoyo del gobierno cubano ingresaron a su país con la intención de derrocar el régimen de Trujillo, no lo lograron, pero se organizó la agrupación 14 de junio (14J) que era militada por las hermanas Mirabar: Patricia, Minerva y María Teresa.

El 25 de noviembre de 1960, al descubrirse la conspiración, el gobierno de dicho país asesinó a sus opositores, entre ellas a las hermanas antes mencionadas; y es así, que aparecen aquellas a la historia como las mariposas, su nombre clave dentro del movimiento 14 de junio.

El suplemento antes mencionado, señala que éstas son las razones históricas para que simbólicamente se haya decidido esta fecha para recordar públicamente el compromiso de los Estados y las sociedades todas en la construcción de una vida libre de violencias.

Igualmente, se manifiesta en dicho boletín, lo siguiente:

  1. 1 de cada 6 mujeres mayores de 15 años, ha vivido algún tipo de violencia, física, sexual o patrimonial, lo que representa más de tres millones de mujeres ecuatorianas.
  2. El 38% de mujeres han recibido golpes, han sido tironeadas, heridas y lastimadas.
  3. El 26% de mujeres ha sido víctima de violencia sexual que incluye la violación, el atentado al pudor, el acoso laboral o la explotación sexual, y el mayor porcentaje de víctimas corresponde a mujeres afro ecuatorianas.
  4. El 17% de mujeres ha sido víctima de violencia patrimonial, que implica la destrucción de sus bienes, su ropa y objetos personales.
  5. En todos los tipos de violencia, el mayor porcentaje de agresores corresponde a la pareja o ex pareja de la mujer.

Existe un informe de la Policía Nacional del mes de noviembre de 2018, en la que señala que hay más de 72000 denuncias por violencia familiar, esto es más que el año 2017, pues las mujeres están comenzando a denunciar; 52 femicidios en el 2018, mientras que en el año 2017 hubieron 71.

Existe una jurisprudencia colombiana, en un caso de casación discrecional por violencia intrafamiliar, que señala las relaciones familiares y la violencia al interior de las mismas; esto es, sus aspectos reales y concretos y de filosofía jurídica; y expresamente dice: “En efecto, correspondía a la elección del legislador la opción de determinar, por medio de la norma jurídica penal, si la armonía y la unidad de la familia podía ser un bien jurídico protegido, y así lo hizo en la ley 294 de 1996, caso en el cual institucionalizó el control penal para cierta clase de conductas que el mismo debía individualizar y que regularmente involucra un grado de violencia intolerable en la relación familiar (tipicidad) tal como se previó en los artículos 22 y 23 del citado ordenamiento legal.

De igual manera, también corresponde al legislativo decidir cuáles conductas desviadas dentro de la convivencia familiar, a pesar de serlo, pueden resolverse en el desenvolvimiento del solo control social informal de la familia, y cuando debe apelarse al recurso extremo de la solución penal.

Se dice lo anterior, porque por más loable que sea la dirección iusfilosófica o política que invoque, el Estado social de derecho en Colombia, obligaba no solo la protección de la familia, sino también del componente personal más débil en la relación familiar, por medio de preceptos jurídicos explícitos, precisos y previos, pues así se infiere de los mandatos constitucionales insertos en los artículos 1, 2, 13 y 29 (Sentencias C-408 de 1996; C-285 de 1997; y, C-273 de 1998)

Así pues, como la denominada jurisprudencia o doctrina legal, es la que fijan los tribunales u órganos superiores de la administración de justicia, por medio del conjunto de los principios que sirven de fundamento a cada uno de sus fallos (ratio descidendi), es fácil advertir que el sistema jurídico creado por el legislador constituye la premisa mayor del razonamiento judicial y, por ende, el desarrollo de la jurisprudencia no podía desconocer normas vigentes, con más veras si llegaran a ser avaladas por un juicio de asequibilidad de la Corte Constitucional. Ello no impide, desde luego, que los jueces, a la hora de resolver problemas sociales, hagan uso de criterios políticos-criminales o criminológicos, siempre que no desborden principios positivizados como los de legalidad e igualdad”.

¿Qué es la Violencia?

Es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica, moral, o a cualquier persona o grupo de personas.

Como señala el abogado Eduardo Cárdenas Molina: “Al retroceder la historia podemos afirmar que la violencia de género ha existido desde siempre, con la complicidad de la religión, la familia y el Estado, como parte de una estructura social llamada patriarcado. En las últimas décadas, la concientización colectiva frente a los crímenes en contra de la mujer ha prosperado, provocando protestas y movilizaciones masivas de relevancia internacional, complementadas de una difusión a gran escala por medios de comunicación y redes sociales, logrando impulsar importantes reformas legales”.

Dicho abogado tiene razón, pues como he manifestado la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Presidente Constitucional dictó el Reglamento; pero, como señala el Diario Expreso, a un año de aprobada dicha ley, está desfinanciada, pues el plan para erradicar la violencia sexual en el sistema educativo, corre igual suerte; de tal modo que las buenas intenciones de la Asamblea Nacional, se estrellan en el muro del presupuesto, así se deduce de dos informes conocidos por la Asamblea, uno del grupo parlamentario por los derechos de las mujeres.

Igualmente, el Diario La Hora, de la ciudad de Quito, del día lunes 21 de enero de 2019, a raíz de la muerte de una mujer apuñalada por su pareja en plena calle de la ciudad de Ibarra, emite un editorial en primera página que titula Por la Paz y la Humanidad, y se plantea varias interrogantes ¿En qué momento nos olvidamos de nuestra humanidad? ¿cuándo nos volvimos capaces de matar y de violar y de acosar y amedrentar? ¿cómo fue que llegamos a pensar que eso podría ser tolerable y normal? ¿cuándo nos volvimos una amenaza de nosotros mismos?

Principales tipos de violencia

Como lo señala el plan de capacitación: “Ecuador sin violencia, educamos para prevenir”, implementado por el doctor Washington Pesantes Muños en su calidad de Fiscal General del Estado:

  1. Violencia Familiar:La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.

Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras, les pueden causar quemaduras o tirar ácido en la cara, pegar o violar, con parte corporal u objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles. A veces las mujeres son lesionadas levemente y en algunos casos son asesinadas o mueren como resultados de sus lesiones.

La naturaleza de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, ha propiciado comparaciones con la tortura. Las agresiones están destinadas a lesionar la salud psíquica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer. Finalmente, las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años.

La violencia en la familia se da principalmente por la falta de respeto entre sus miembros, por el machismo, por la incredulidad de las mujeres, etc.

Se puede presentar en cualquier familia, de cualquier clase social, una forma de prevenirla es alertando a toda la comunidad a respetar a sus miembros.

  1. Violencia psíquica o mental:La violencia psicológica, incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituye el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos porque socaban eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor de los malos tratos no es la violencia misma sino la tortura mental y vivir con miedo y aterrorizada”.

La doctrina, dice, en definitiva, violencia psíquica es aquella que produce o puede producir lesiones psíquicas del mismo modo que la violencia física es la que ocasiona lesiones físicas; no olvidemos que la violencia psíquica está definida en la Ley y el Reglamento para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

En el informe del Defensor del Pueblo de España en 1998, sobre la violencia doméstica, se definía a la violencia psíquica, como: “Cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloraciones, sufrimientos, o agresión psicológica de la mujer”; y añadía: “medios comisivos de la agresión síquica, pueden ser vejaciones, insultos, crueldad mental, gritos, amenazas, humillaciones, etc. (…)”.

Concluyen señalando: “Existe u total paralelismo entre las violencias físicas y las lesiones físicas y las violencias psíquicas y las lesiones psíquicas.

Este paralelismo deriva de la idéntica protección constitucional que tiene el derecho a la vida y la integridad de todas las personas (…).

Como ya hemos dicho, el síndrome de la mujer maltratada es clínicamente objetivable y por tanto puede y debe ser objeto de acreditación en los correspondientes partes médicos (…)

Es cierto que las violaciones psíquicas pueden tener un plus de dificultad en su acreditación, pero ello solo nos va a exigir una más rigurosa y atenta instrucción y la puesta a disposición del sistema judicial de especialistas médicos en la materia que conozcan, comprendan y se comprometan en sus informes”.

  1. Violencia lo niños, derechos y medidas cautelares; esto es, derechos de aquellos, y como dice el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, derechos de supervivencia; relacionadas al desarrollo; a la protección, etc.

Recalco que, como es de conocimiento general, la Asamblea Nacional, en el Suplemento del Registro Oficial No 175 del 5 de febrero del 2018, dictó la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; derogó expresamente la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre de 1995 y todas sus reformas; además reformó el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, el COIP, el COOTAD y el Código Orgánico de la Función Judicial; en dicha ley, se señala el procedimiento y otorgamiento de medidas de protección inmediata, etc.; e igualmente, el Presidente Constitucional Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Ejecutivo No. 397, dicta el Reglamento a dicha Ley, publicada en el Registro Oficial No 154 de 4 de julio del 2018, en la que se señala entre otras cosas, el procedimiento para el otorgamiento de medidas administrativas de protección inmediata.

Recordemos, que el día de la no violencia en contra de la mujer, por disposición del Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial 1009, publicado en el Registro Oficial No. 83 del 8 de diciembre de 1998, es el 25 de noviembre de cada año, por las razones anotadas en páginas anteriores.

Recuerdo, que la primera mujer de Adán, fue Lilith, que es la mujer emblemática que se revela contra la violencia del hombre. En una próxima obra trataré con detalle este importante tema.