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Independencia Judicial

Por: Dr. Cléber Araujo
Revista Equilibrio
Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, FENAJE

Una Función Judicial Independiente, es la mayor garantía con que cuenta la sociedad para vencer la corrupción

E N LA DELCARACIÓN UNIVERSAL de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948, los pueblos del mundo firman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin distinción alguna.

Allí se consagra concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley. Este reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna.

Como resultado de la adopción de la Declaración Universal, las Naciones Unidas han elaborado varios instrumentos Internacionales para los derechos humanos; en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, en su resolución de 16 de diciembre de 1967, recoge los principios de la Carta, veamos:

Artículo 14 numeral 1ro. «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, en substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Declaración de Caracas

Bajo estos principios, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Venezuela, entre Agosto y Septiembre de 1980, adoptó la denominación «Declaración de Caracas» que en su disposición 5ta. Y 6ta. Expresa:
Quinta.- «Los Estados Miembros deben garantizar que los responsables del funcionamiento del sistema de administración de Justicia penal en todos los niveles estén debidamente calificados para el desempeño de sus labores y que la lleven a cabo con independencia, sin tener en cuenta intereses personales o de grupo».

Sexta.- «La política criminal y el sistema de administración de justicia debe basarse en los principios que garanticen la igualdad de todos ante la ley, sin discriminación alguna, la efectividad del derecho de defensa y la existencia de órganos judiciales adecuados para administrar una justicia rápida y equitativa, así como procurar a todos mayor seguridad y la protección de sus derechos y libertades.

Mediante Resolución número 16, el Sexto Congreso pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus prioridades, la elaboración de directrices en materia de Independencia de los Jueces.

Cuatro años mas tarde, el 25 de mayo de 1984, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, invitó a la Reunión preparatoria interregional sobre Formulación y Aplicación de Criterios y Normas de las Naciones Unidas en materia de Justicia Penal y a finalizar el Proyecto Principal Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura elaborado por el Comité de Prevención del Delito y lucha contra la delincuencia, e invitó al Secretario General para que represente el texto definitivo del Proyecto al Séptimo Congreso, para su aprobación.

Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura

El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán entre 26 de agosto y 6 de septiembre de 1985, conoció el Proyecto y luego de amplios debates aprobó los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, recomendando aplicarlos y ponerlos en práctica en los planos nacional, regional e interregional, teniendo en cuenta las circunstancias y tradiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país.

Posteriormente, la Décima Quinta Sesión Plenaria del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, celebrada el 24 de mayo de 1989 aprobó los Procedimientos para la Aplicación Efectiva de estos Principios Básicos.

En el Procedimiento se insta a los Estados:

– Adoptar y aplicar estos Principios con arreglo a lo previsto en sus procedimientos constitucionales y su práctica jurídica interna.

– Que se den a conocer ampliamente, al menos en el idioma o idiomas principales del país, a jueces, abogados, miembros de poderes ejecutivo, legislativo y el público en general.

– A celebrar seminarios y cursos de estudio, de ámbito nacional y regional sobre la judicatura y su independencia; y,

– A informar al Secretario General , cada cinco años, a partir de 1988 sobre los progresos realizados en la aplicación de los principios básicos.

– Los Principios Básicos destacan que la independencia de la Judicatura está garantizada por el Estado y proclama por la Constitución o la legislación nacional y a fin de garantizar la independencia del cuerpo judicial, establece los criterio propios del status de los jueces, como su competencia profesional, selección y formación, condiciones de servicio e inamovilidad, secreto profesional e inmunidad; además, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión y asociación y no se les aplicarán medidas disciplinarias indebidas.

Es obvio que los temas relativos a la administración de justicia están relacionados con las cuestiones de derechos humanos.
La responsabilidad de elaborar estos instrumentos internacionales en la esfera de los derechos humanos y de supervisar su aplicación, corresponde a varios órganos de las Naciones Unidas; entre ellos, la Asamblea General, El Consejo Económico y Social; y, a nivel operacional, a la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos especiales.

Por esas razones, la Asamblea General en su resolución titulada «Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia» 39/118 de 14 de diciembre de 1984, 40/146 de 13 de diciembre de 1985, 44/166, reafirma repetidamente la importancia de la plena y eficaz aplicación de los conceptos y normas de las Naciones Unidas, en materia de derechos humanos en la administración de justicia.

Como vemos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, consagra la independencia judicial; y los Pactos , de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos y Políticos, garantiza el ejercicio de esos derechos considerando que el funcionamiento independiente del poder judicial es fundamental no solo para lograr una política de justicia efectiva, sino también para la protección de los derechos humanos fundamentales.

La seguridad jurídica, el debido proceso y una justicia sin dilaciones.

Precisamente, a partir del ser humano, su dignidad, personalidad y desarrollo, es que adquieren sentido los derechos, garantías y deberes, organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos; allí se encuentra la idea de que son los atributos de la persona humana lo determinante para establecer lo fundamental y esencial de sus derechos que, según el art. 16 de nuestra Constitución Política, el Estado tiene como deber respetar y hacerlos respetar; así lo disponen también sus artículos 17, 18 y 19; y entre estos, el Estado, artículo 23 , ibidem, numerales 26 y 27, reconoce y garantiza el derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso y una justicia sin dilaciones.

Afrontar y solucionar con los instrumentos legales las nuevas exigencias que la sociedad plantea, es la tarea que está inmersa en la Función Judicial.

Una Función Judicial Independiente, por ejemplo, es la mayor garantía con que cuenta la sociedad para vencer la corrupción.
Hay una realidad política que tiene una sola respuesta: la independencia judicial.
Sin independencia judicial, no es posible la libertad del juez. Sin esta libertad al juez le es imposible ser imparcial. Sin imparcialidad, imposible el debido proceso legal. Sin el debido proceso legal, no hay seguridad jurídica ni garantía alguna para acceder a la justicia. Sin acceso masivo del pueblo a la justicia, no podemos hablar de la vigencia del Estado de Derecho, sólo podemos construirlo con jueces honestos, capaces e imparciales.

Capacitando, preparando y fortaleciendo ética moral y profesionalmente a nuestros jueces, no existirá fuerza alguna que pueda socavar la independencia judicial, garantizada por la Constitución. Sin embargo, debemos aclarar que la independencia de los jueces y de la Función Judicial está en la fortaleza interna del juez, depende de su credibilidad y además, de lo que la sociedad espera de él; eso es lo importante, tener jueces ilustrados con vigorosa conciencia jurídica, dotados de rectitud mental, honestos, capaces, imparciales y equilibrados.

Para que la administración de justicia sea lo que la Conferencia de Cortes Supremas de las Américas celebrada en Washington en el verano de 1996 sostuvo: La independencia judicial no es un privilegio de que gocen los jueces, es un privilegio del pueblo. La independencia judicial es vital para el mantenimiento de un Estado democrático.

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