“Más importa dar a los hombres buenas costumbres que leyes y tribunales”: Mirabeau.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Antecedentes

El 18 de diciembre de 1971, al término del VI Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se considera que es necesario crear el Tribunal de Justicia, encargándose a la Junta realizar los estudios correspondientes para dicha creación. El 12 de diciembre de 1972 la Junta presenta el informe y las “Bases para la Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”.

  • La IV Reunión de Cancilleres del Pacto Andino, realizada el mes de agosto de 1973 también expresa que es importante crear el órgano jurisdiccional andino.

  • El 18 de enero de 1974 la Junta hace pública su Propuesta 43 contentiva del “Proyecto de Tratado para la creación de Tribunal del Acuerdo de Cartagena”.

  • Las negociaciones sufren un estancamiento hasta el 1 de junio de 1977, cuando se instala la Primera Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales, que realizó un estudio de la Propuesta 43, formulando importantes observaciones

  • El 8 de agosto de 1978 se dieren cita en la capital colombiana los Jefes de Estado de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, quienes suscriben la “Declaración de Bogotá” ratificando la importancia de la Integración Subregional y concluyendo que es de “impostergable necesidad” la creación de un órgano jurisdiccional, solicitando a las autoridades nacionales y a la Comisión que inicien el examen de la materia que deberá concluir durante el próximo año con la firma del Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia.

  • En cumplimiento de este encargo la Comisión solicitó a la Junta convocar un Grupo de Expertos Gubernamentales para avanzar en el análisis de la Propuesta 43.

  • Entre el 14 y 16 de septiembre de 1976 se cumplió la Segunda Reunión de Expertos, quienes presentaron sus puntos de vista sobre el Proyecto de Tratado.

  • La Junta informó a la Comisión que consideraba concluido el examen en los campos técnico y jurídico, estimando que el estudio correspondía a los plenipotenciarios designados por los gobiernos

  • La Comisión acogió este criterio y recomendó a los gobiernos que acrediten negociadores para que procesen este Tratado de Creación del Tribunal de Justicia.

  • El Presidente de la Comisión convocó a la Reunión de Negociadores, que culminó exitosamente, abriendo el sendero para el perfeccionamiento institucional y jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Creación

El 28 de mayo de 1979, en la ciudad de Cartagena, los plenipotenciarios acreditados para el efecto evaluaron la marcha del proceso integracionista andino y firman el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. El tribunal inició sus actividades en el año 1984.

El 28 de mayo de l996, mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal, suscrito en Cochabamba, Bolivia, se cambia el nombre a “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El tribunal se halla integrado por un Representante de cada uno de los Estados Miembros.

Competencias. Acción de Nulidad

Garantiza el principio de legalidad, institucionaliza y asegura el respeto y vigencia del principio de la jerarquía normativa de que habla el Artículo 1 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia. Además, tutela el ordenamiento normativo, lo que determina que una disposición del mismo quede sin efecto, por contrariar normas superiores; y, controla que las decisiones, resoluciones y convenios suscritos en el marco del esquema integrador se adopten al Acuerdo de Cartagena.

Acción de Incumplimiento

Esta Acción permite al Tribunal conocer las infracciones del Derecho Comunitario cometidas por los Países Miembros; vigilar el cumplimiento de las obligaciones del ordenamiento jurídico andino; y, verificar la observancia de los objetivos del proceso.

Interpretación Prejudicial

Asegura la aplicación uniforme de las normas del ordenamiento jurídico andino.

Recurso por Omisión o Inactividad

Permite a los países miembros, a los particulares y a los órganos del Sistema Andino de Integración controlar a los otros órganos obligados a cumplir actividades con fundamento en el ordenamiento jurídico; hacer cesar la inactividad y compeler al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión o Secretaría General a cumplir su pronunciamiento.

Función Arbitral

El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre estos y terceros, cuando las partes así acuerden.

Jurisdicción Laboral

El Tribunal conoce las controversias laborales entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, aplicando los principios generales las normas del derecho laboral reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y los que sean comunes a los países miembros.

Recursos

  • Enmienda. Tiene lugar cuando existen errores de escritura, cálculo o inexactitudes o se pronuncia sobre un asunto no planteado en la demanda. Se lo acepta dentro de los quince días contados desde la notificación de la sentencia.

  • Ampliación. Procede si el recurso se presenta dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la sentencia

  • Aclaración. Tiene lugar cuando los puntos se estiman ambiguos o dudosos.

  • Revisión. De la sentencia por Acción de Incumplimiento, dentro de los noventa días posteriores al que el demandante conoció el hecho que lo sustenta y, dentro de un año siguiente al de la sentencia.

  • Conclusión. El Tribunal, como órgano con jurisdicción exclusiva y obligatoria, cumple una labor importante, empleando los instrumentos que tiene a su disposición.