TRANSPORTE VENCEDORES DE PICHINCHA S.A VEPIEX - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

TRANSPORTE VENCEDORES DE PICHINCHA S.A VEPIEX

Escuche el artículo

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VENCEDORES DE PICHINCHA S.A VEPIEX

SEGUNDA CONVOCATORIA

De conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social y toda vez que la JUNTA GENERAL ORDINARIA, convocada para el día Viernes 17 de Julio del 2020 a las 15:00, no se celebró por falta de quorum, por tal razón se convoca para el día Miércoles 29 de julio del 2020, a las 15H00 a realizarse de manera telemática, con el fin de precautelar la salud e integridad de todos y cada uno, acorde a lo establecido en el art. 236 de la Ley de Compañías, para tratar los siguientes puntos:

1. Constatación del quorum e instalación

2. Informe de administradores, ejercicio económico 2019.

3. Informe de Comisario, ejercicio económico 2019.

4. Análisis y resolución de los Estados Financieros, ejercicio económico 2019.

5. Auditoria.

SE CONVOCA DE MANERA ESPECIAL A LOS SEÑORES:

SR. OSWALDO BARAHONA PINEDA GERENTE AÑO 2019

SR. SEGUNDO ROMERO ABARCA, COMISARIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA.

Los estados financieros se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la calle Angamarca Oe7-118 y Pasaje 4.

Nota. – Para dar inicio a la sesión, se solicita a todos los socios puntualidad. Al tratarse de segunda convocatoria se dará inicio a la Junta con las personas presentes sin más espera. Mediante correo electrónico se le notificará a cada uno de los accionistas con la clave de acceso para la reunión.

La falta a la Junta General se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el estatuto social.

Quito, julio 21 del 2020

Atentamente;

Ing. Martha Guadalupe De la Cruz Gancino

GERENTE VEPIEX S.A

Más publicaciones

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

El delito de terrorismo en la legislación penal ecuatoriana ha experimentado una evaluación progresiva en el transcurso de los años, consolidándose como un tipo penal que en la actualidad abarca la mayor cantidad de circunstancias delictuosas a fin de sancionar actos criminales y erradicar, mediante la prevención general, supuestos cometimientos en un futuro.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

10 minutos de lectura

Transparencia y publicidad de los procesos judiciales

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.