EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

AL SEÑOR GARZON CARRILLO JAIME OMAR

ACTOR: VIDRIO DE SEGURIDAD SECURIT S.A.

DEMANDADA: GARZON CARRILLO JAIME OMAR

JUICIO No: 17230-2019-17996

CUANTIA: USD. 13.000,oo

TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO: AL PAGO DEL PAGARE A LA ORDEN PRO LA CANTIDAD DE USD. 10.000,OO CON UN VENCIMIENTO AL 11 DE ABRIL DEL 2018, MÁS LOS INTERESES QUE POR LEY LE CORRESPONDEN, MAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.-

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: AB. MORA NAVARRO MILTON DAVID

FECHA DE INICIO: 28-10-2019

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 30 de octubre del 2019, las 12h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.­ PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.­ La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.­ SEGUNDO.­ En consecuencia, la parte demandada señor JAIME OMAR GARZON CARRILLO, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.­ CÍTESE al demandado, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. CUARTO.­ ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.­ QUINTO.­ Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.­ Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.­ NOTIFÍQUESE.­

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 19 de noviembre del 2020, a las 13h40. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor JAIME OMAR GARZON CARRILLO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. MARIA LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0450/ms