Es aplicable o no la suspensión condicional de la pena en todos los delitos de tránsito con resultado de daños materiales y haberse encontrado la persona en estado de embriaguez (Art. 380 último inciso COIP.

RESPUESTA

La suspensión condicional de la pena de privación de libertad, está sujeta a lo determinado en el artículo 630 del COIP; en ese sentido, claramente el legislador en reconocimiento de la discrecionalidad judicial, establece que el juez puede, a pesar de que se cumplan los parámetros descritos en los numerales 1, 2 y 4 de la citada disposición, no conceder esta medida en vista de la modalidad y gravedad de la conducta. Resulta entonces que de conformidad al caso concreto, una causa que impida la suspensión condicional de la pena, pueda ser justamente el estado de embriaguez en materia de tránsito-daños materiales, debido a que, es de general conocimiento que, por un lado esta conducta tiene una alta puesta en peligro y que, por otro, el Estado, por intermedio de sus instituciones, y entre ellas la justicia, lucha y trata de prevenir el cometimiento de este tipo de infracciones que han traído negativas consecuencias a la sociedad en su conjunto; por ende, del análisis de los hecho, una jueza o un juez, más allá de que cumplan los parámetros del artículo 630, 1 2 y 4, puede considerar que aquella conducta le parece muy grave. Más es de hacer notar, que como ya hemos dicho, es evidente que la norma deja en discreción del juez la adopción de la suspensión condicional de la pena, por ende no se puede establecer imperativamente que no cabe en todos los delitos de daños materiales por conducir en estado de embriaguez, pero insistimos, del análisis del caso en concreto, y de así estimarlo, el administrador de justicia, podría considerar que existen elementos suficientes que le impidan conceder la medida.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica