SUMARIO
ADMINISTRATIVO

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

Previo al análisis de este tema es necesario
determinar que: ?la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?[2]

En tal sentido se encuentra limitada por las reglas
estatales, por lo que debe propender a que sus funcionarios no extralimiten la
discrecionalidad, que por su cargo se les ha otorgado, ya que el artículo 226
de la Constitución de la República del Ecuador es muy claro cuando señala que:

?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?[3]

Por lo cual los
funcionarios de las Instituciones del Estado están sujetos a determinados deberes
y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde
se hace necesario el estudio del denominado sumario administrativo, entendido
como el
proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública
determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas, por parte de
una servidora o servidor público. [4]

Mismo que se ejecutará en aplicación de las garantías al debido
proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en
caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor; dejando en
claro que de determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las
sanciones correspondientes; y de igual forma de establecerse responsabilidades
civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de
justicia competentes.[5]

En síntesis se puede decir entonces
que el sumario administrativo se transforma en una herramienta destinada a
investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o
falta a estas obligaciones y deberes, que de comprobarse serán sancionados; en
tal sentido es necesario que efectuemos su estudio de la siguiente manera:

1.- Sustanciación del Sumario
Administrativo:

Dentro del término de noventa días las acciones de la autoridad
para imponer las sanciones disciplinarias que contempla la Ley Orgánica de
Servicio Público, y su reglamento de aplicación, correrán desde la fecha en que
la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción,
la autoridad nominadora o su delegado[6]
podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo
e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva
resolución.[7]

Antes de dar inicio al sumario administrativo se deberán cumplir
con las siguientes acciones previas: 1. Cuando viniere en conocimiento de una
autoridad, funcionario o servidor la presunción de la comisión de una falta
disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información
será remitida a la Unidad de Administración del Talento Humano para el estudio
y análisis de los hechos que presuntamente se imputan; 2. Conocido y analizado
por la Unidad de Administración del Talento Humano estos hechos, en el término
de tres días informará a la autoridad nominadora o su delegado sobre la
procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos
de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere
lugar, dicho informe no tendrá el carácter de vinculante; 3. Recibido el
informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante providencia, dispondrá
a la Unidad de Administración del Talento Humano, de ser el caso, el inicio del
sumario administrativo, en el término de 5 días.[8]

Una vez efectuada dichas acciones se
pondrá en conocimiento el informe de la Unidad de Administración del Talento
Humano, a la autoridad nominadora quien expedirá la respectiva providencia de
inicio del sumario administrativo; lo cual a partir de la recepción de la
providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé
inicio al sumario administrativo, el titular de la Unidad de Administración del
Talento Humano o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario
administrativo en el término de 3 días, que contendrá:

a.- La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo
y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora;

b.- La disposición de incorporación de los documentos que
sustentan el sumario;

c.- El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación
a los hechos planteados que sustentan el sumario;

d.- El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer
con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin
de ejercer su derecho de defensa;

e.- La designación de Secretario Ad Hoc, quien deberá posesionarse
en un término máximo de 3 días a partir de la fecha de su designación.[9]

Elaborado el auto de llamamiento a sumario será notificado por el
Secretario Ad Hoc en el término de un día, mediante una boleta entregada en su
lugar de trabajo o mediante tres boletas dejadas en su domicilio o residencia
constantes del expediente personal del servidor, conforme a las disposiciones
generales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, si no fuera posible
ubicarlo en su puesto de trabajo, a la que se adjuntará toda la documentación
constante del expediente, al cual se adjuntará toda la documentación que obrare
del proceso.

Si el servidor o servidora se negare a recibir la notificación, se
sentará la respectiva razón por parte del Secretario ad-hoc.[10]
Recibida la notificación la o el servidor, en el término de 3 días, contestará
al planteamiento del sumario, adjuntando las pruebas de descargo que considere
le asisten.[11]

Pudiendo ser pruebas testimoniales, entendidas como la declaración
que rinde una de las partes o un tercero, mismas que estarán sujetas al
interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte; pruebas
documentales, como son documentos público o privados que recojan, contengan o representen
algún hecho o declaren, constituyan o incorporen un derecho.[12]

Una vez vencido el término de 3 días, con la contestación de la o
el servidor o en rebeldía, se procederá a la apertura del término de prueba por
el término de 7 días, en el cual la o el servidor podrá solicitar se practiquen
las pruebas que considere pertinente y la institución de estimarlo pertinente
solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas
que estime pertinentes.[13]

En este caso se podría solicitar incluso la práctica de pericias,
aunque es muy raro que se efectué este tipo de pruebas pero recordemos que se
debe aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir
las aportadas por la contraparte, de tal manera que las personas puedan
defender efectivamente sus derechos; por lo que la prueba girara en torno a la
pertinencia de la misma.

Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en las cuales
tenga lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario o su
delegado y el sumariado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las
que se crean asistidos. Dicha audiencia será convocada con por lo menos 24
horas de anticipación.

De lo actuado en la audiencia, se dejará constancia por escrito,
mediante acta suscinta que contenga un extracto de lo actuado en la misma,
suscrita por el titular de la Unidad de Administración del Talento Humano o su
delgado, las partes si quisieren suscribirla, y el Secretario Ad Hoc que
certificará la práctica de la misma.[14]

Concluida la audiencia oral, el titular de la Unidad de
Administración del Talento Humano o su delegado, en el término máximo de 10
días, previo el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias,
remitirá a la autoridad nominadora el expediente del sumario administrativo y
un informe con las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar,
señalando, de ser el caso, la sanción procedente, dependiendo de la falta
cometida, informe que no tendrá el carácter de vinculante para la posterior
decisión de la autoridad nominadora o su delegado.[15]

La autoridad nominadora, mediante providencia, dispondrá, de ser
el caso, y de manera motivada, la aplicación de la sanción correspondiente, providencia
que será notificada a la o el servidor sumariado, de haber señalado domicilio
legal para el efecto, o, mediante una única boleta en su domicilio o lugar de
residencia que conste del expediente personal.

En donde el titular de la Unidad de Administración del Talento
Humano o su delegado, elaborará la acción de personal en la que se registrará
la sanción impuesta, la cual será notificada conjuntamente con la resolución
del sumario administrativo.

Si la autoridad nominadora o su delegado, en su providencia final,
determina que no existen pruebas suficientes para sancionar ordenará el archivo
del sumario, sin dejar constancia en el expediente personal de la o el servidor
sumariado.[16]

2.- Causas para sustanciar
mediante sumario administrativo

a)
La servidora o servidor que obtuviere la calificación de insuficiente
en la evaluación de desempeño, será destituido de su puesto, previo el
respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.[17]

b)
La servidora o servidor público que obtuviere la calificación de
regular en la evaluación de desempeño, será nuevamente evaluado en el plazo de
tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, dará lugar a
que sea destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo
que se efectuará de manera inmediata.[18]

c)
En caso de que el servidor reciba de los particulares algún pago
en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de sus deberes
oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier pretexto, beneficios o
ventajas para sí o para su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será destituido
con apego a la ley, previo el sumario administrativo correspondiente, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.[19]

d)
Por el intercambio voluntario de puestos no podrá mediar pago
alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se
procederá a la destitución de las o los servidores sumariados.[20]

e)
Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de
suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.[21]

f)
Por incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa
evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de
Administración del Talento Humano;

g)
Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables
consecutivos;

h)
Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos
de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito.

i)
Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas en los lugares de trabajo;

j)
Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir
insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el
resultado de provocación previa o abuso de autoridad;

k)
Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas
o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

l)
Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones
que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

m)
Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato
de servicios ocasionales, contraviniendo
disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

n)
Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales
contraviniendo disposiciones expresas;

o)
Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o
violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o
de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán
debidamente comprobados;

p)
Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que
ocupe, a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre
nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho,
parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

q)
Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor
de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión.[22]

3.- Sujetos del Sumario
Administrativo y renuncia:

Los sujetos implícitos en un sumario administrativo
son:

a. El
sujeto activo, quien es el autor del hecho, entendido como un individuo que
posee una relación especial de sujeción dada la relación que tiene con el
Estado, por lo que se encuentra obligado a cumplir sus acciones.

b. El
sujeto pasivo, que necesariamente deberá ser el ente público puesto que de no
darse esta condición no estamos frente a una infracción disciplinaria
administrativa. Dado que, en todos los casos debe ser el perjudicado la institución
del estado en la que el funcionario, comete la infracción.

Entendido los sujetos, es necesario delimitar que de haberse
iniciado un proceso de sumario administrativo en contra de una servidora o
servidor, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y
continuará aún en ausencia de la servidora o servidor.[23]

Es por eso que en caso de que la o el servidor, contra quien se haya
instaurado un proceso de sumario administrativo, presentare su renuncia al
puesto que desempeña, la máxima autoridad no la aceptará hasta que concluya el
proceso administrativo.[24]



[1] Abogado,
conferencista y escritor.

Correo:
[email protected]

[2] CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
, s. f., Art. 227.

[3] Ibíd., Art. 226.

[4] «LEY
ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP», s. f., Art. 44

[5] Ibíd., Art. 44.

[6] Ibíd., Art. 92.

[7] REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
,
s. f., Art. 90

[8] Ibíd.,
Art. 91.

[9] Ibid.,
Art. 92

[10] Ibíd.,
Art. 93

[11] Ibíd., Art. 94.

[12]
Código Orgánico General de
Procesos., Art. 193.

[13] REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
., Art. 95

[14] Ibíd.,
Art. 96

[15] Ibid.97

[16] Ibíd.,
Art. 98

[17] «LEY
ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP»., Art. 80

[18] Ibid.,
Art. 80

[19] Ibid.,
Art. 116.

[20] Ibid.,
Art. 39

[21] Ibid.,
Art. 42

[22] Ibid.,
Art. 48.

[23] Ibid.,
Art. 45.

[24] REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
., Art. 99.