SOCIEDAD CONYUGAL CARMEN ELENA TORRES - Derecho Ecuador
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SOCIEDAD CONYUGAL CARMEN ELENA TORRES

Notaría 21

Abg. María Laura Delgado Viteri

Extracto

En uso de la facultad establecida en el numeral 23 del art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley notarial (art. 18), publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, y previa la inscripción en los Registros públicos respectivos, de ser el caso, pongo en conocimiento del público que mediante Escritura Pública otorgada ante mí el 08 de Diciembre del 2020, los señores CARMEN ELENA TORRES BACA Y SEBASTIÁN FELIPE CALVACHI ROJAS, procedieron a liquidar en forma parcial el patrimonio de la sociedad conyugal mantenida entre ellos.

Acta de Audiencia Notarial de Divorcio por Mutuo Consentimientos, otorgada con fecha nueve de noviembre del dos mil veinte, en la Notaría Vigésima Primera del Cantón Quito, e inscrita en el Registro Civil de Pichincha, el doce de noviembre del dos mil veinte, en el Tomo 5, Página 148, Acta 2699, se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los señores CARMEN ELENA TORRES BACA Y SEBASTIÁN FELIPE CALVACHI ROJAS.

Lo que hago conocer para los fines legales consiguientes.

Quito, 08 de Diciembre del 2020

AB. MARIA LAURA DELGADO VITERI

NOTARÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-0421/ms

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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