Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui

EXTRACTO

NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mí, DOCTORA JACQUELINE VÁSQUEZ VELÁSTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el doce (12) de agosto del dos mil veinte, las señoras CLAUDIA NICOLE HUFF, y VIRGINIA GLADYS EUGENIA RUBIO LÓPEZ, por sus propios y personales derechos, procedieron a constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA PROVAL S.C.C., de nacionales ecuatoriana, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con un capital de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA divido en quinientas participaciones con un valor nominal de UN dólares de los Estados Unidos de América cada una, y cuyo objeto social será el siguiente: “La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social, el cual deberá procurar un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, considerados como un todo (lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia), la prestación de asesoramiento y ayuda a empresas en materia de servicios administrativos de oficina corrientes, planificación, organización, eficiencia y control, planificación financiera, información administrativa, recepción, facturación y registro, personal y distribución física y logística, etcétera, a cambio de una retribución o por contrato. Así como la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial y comercial, para el desarrollo de empresas de las áreas económica, estratégica, operativa y/o tecnológica. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá desarrollar estudios, tareas de gestión, asesoría y promoción de todo tipo de proyectos, tales como pero sin ser restrictivos: comerciales, empresariales, industriales, así como podrá realizar todo tipo de actividades mercantiles, industriales, de inversión e intercambio comercial. De así requerirlo, la compañía podrá constituir fideicomisos mercantiles, encargos fiduciarios en calidad de constituyentes, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación o en consorcio de actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, y participar en tales sociedades o empresas. Podrá también formar parte como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el Exterior y/o fusionarse con ellas y otras, sean estás también nacionales o extranjeras y/o contratar con ellas, pudiendo representar compañías o firmas nacionales y/o extranjeras en compañías a fines con el objeto social de la compañía. En general la compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las Leyes Ecuatorianas para el cumplimiento de su objeto social y que tengan como finalidad ejercer derechos o cumplir obligaciones que legalmente o convencionalmente se deriven de la existencia o de la actividad de la sociedad. Sin embargo, no podrá realizar las operaciones de captar recursos de terceros o intermediación financiera o cualquier otra actividad reservada a las instituciones reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y por la Ley de Mercado de Valores”. Por lo que pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la escritura de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA PROVAL S.C.C., otorgada en esta Notaria el doce de agosto de dos mil veinte, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, 19 de agosto de 2020.

Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui

NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO

001-003-0127/ms