Simplificación de Impuestos Seccionales - Derecho Ecuador
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Simplificación de Impuestos Seccionales

Simplificación de Impuestos Seccionales

Cámara de Comercio de Quito


EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ha preparado un Proyecto de Reforma Tributaria, que contempla profundos cambios a los impuestos existentes en beneficio de los gobiernos seccionales. Los objetivos principales de este proyecto serían simplificar la normativa vigente y dotar de mayores recursos a las municipalidades y a los consejos provinciales, con miras a que cuenten con los recursos necesarios para afrontar las nuevas responsabilidades que habrán de asumir en un régimen desentralizado o autonómico.

Una modificación sustancial se refiere a establecer que los impuestos a la propiedad o a actos y contratos que versen sobre inmuebles se calculen sobre la base de avalúos reales a lo que se acompañará una sustancial disminución de las tarifas impositivas.Esta nueva base imponible tiene la ventaja de que sincera la situación actual, en la que, debido a las tarifas confiscatorias de estos impuestos, los avalúos son irrisorios, lo que ocasiona una serie de inconvenientes y riesgos contables y tributarios para los contribuyentes.

Será necesario que esta rebaja de tarifas, calculada sobre una base imponible o de cálculo más elevada no represente en la práctica un incremento desmesurado de los valores que actualmente se cancelan. También se establece que la actualización de los avalúos reales de los bienes se realizarán anualmente, lo que quizás es excesivo y propenso a continuos incrementos del valor de las propiedades y, en consecuencia, del impuesto. En este aspecto, sería fundamental que la Ley determine procedimientos ágiles para lograr revisión del avalúo, en caso de excesos de los gobiernos seccionales e inconformidad con el avalúo por parte de los contribuyentes.

Punto que merece atención es el relacionado con la eliminación de exenciones y rebajas de los impuestos municipales, lo cual podría ser positivo en la medida que en la ley actual existe una gama extensa de exoneraciones y deducciones reguladas con un detalle demasiado complicado, que da lugar a su escasa aplicación.

Aspecto también relevante es que los consejos provinciales contarán con mayores ingresos, al ser ellos los que percibirán las recaudaciones de impuesto predial rural y de impuesto de alcabalas en los contratos de transferencia de dominio de inmuebles rurales. Sobre este tópico, es necesario indicar que a estas entidades seccionales debería dotarles de mayores recursos en la medida en que la Ley defina claramente sus funciones, pues, es necesario recordar que en la Asamblea Constitucional se analizó la real necesidad de estas entidades e incluso estuvo cerca de que se eliminen.

En el proyecto también se contempla la simplificación del impuesto de patentes, estableciendo topes mínimo y máximo, lo que es adecuado para evitar excesos por parte de los organismos seccionales.

Con relación al impuesto a los activos totales, en el proyecto deberían corregirse las oscuridades y contradicciones que contiene la Ley 006, que han motivado dificultades en su forma de aplicación, sobre todo cuando el contribuyente tiene sus activos en más de un cantón y con respecto a la aplicación de los conceptos deducibles.

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