RESPUESTA

Esta norma se refiere a la declaración de la parte demandada, puesto que es la única capaz de terminar el prceso de aceptarse la verdad de la pretensión, además esa declaración debe ser legítima, esto es, que dicha parte procesal tenga legitimación en causa y capacidad procesal.

Esta declaración, puede acontecer en dos momentos procesales, el primero como declaración anticipada, cuando se trate de personas gravementes enfermas, de las físicamente imposibilitas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no puden comparecer a la audiencia de juicio (Art.181). El segundo cuando se la practique en la audiencia de juicio (Art.188). Hay que recalcar que el allanamiento cabe en cualquier momento procesal antes de la audiencia.

La declaración de la parte demandada termina el proceso siempre y cuando cumpla estas condiciones:

  1. Legitima, esto es, que ostente la legitimación en causa;
  2. Realizada por quien tenga capacidad procesal.
  3. Que no se traten de derechos indisponibles.
  4. Si la obligación es indivisible, deberá provenir de todos.
  5. Si los hechos admitidos pueden probarse únicamente por medio de la declaración de parte.
  6. Que la sentencia no produzca efecto de cosa juzgada con respecto a terceros.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia