RESPUESTA

En el procedimiento de ejercicio privado de la acción, cabe la prosecución de la causa en rebeldía del querellado que no contesto la querella en los plazos determinados en el artículo 648 del COIP. Luego de transcurrido aquel tiempo, y no darse la contestación, entiéndase tampoco designar defensor ni señalar casillero judicial, el juez debe designar un defensor público, con la antelación suficiente para que este pueda preparar una defensa técnica apropiada para el caso y entrar en contacto con su defendido (querellado). Recordemos que la audiencia respectiva es el momento procesal en donde el querellado puede desplegar ampliamente su derecho a la defensa, puede rebatir los dichos de la contra parte (ejercicio del contradictorio), o incluso llegar a una conciliación, conforme la manda la ley, por ello es fundamental siempre tener en cuenta los parámetros dados por la Corte Constitucional.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia