Por: Cámara de Industrias y Producción

En todo proceso de negociación salarial es importante analizar, entre otros temas: el fundamento jurídico; la situación económica del país; las principales características del mercado laboral; la evolución del empleo y del salario real; la metodología para el cálculo de la productividad nacional como base para incrementos salariales; y una comparación regional de salarios. En este Boletín sintetizamos algunos aspectos importantes que fueron propuestos por el sector empleador ante el CONADES en el marco de la negociación del salario básico unificado para el 2011.

ANTECEDENTES

CONVENIO 26 DE LA OIT

El Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos, que forma parte del ordenamiento jurídico del Ecuador establece que todo Miembro que ratifique este Convenio quedará en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación. Sin embargo, antes de aplicar los métodos a una industria, se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, incluidos los representantes de sus organizaciones respectivas. Los empleadores y trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos en la forma y en la medida que determine la legislación nacional, pero siempre en número igual y en el mismo plano de igualdad.

De igual forma el Convenio 26 señala que las tasas mínimas de salarios que hayan sido fijadas serán obligatorias para los empleadores y trabajadores interesados, quienes no podrán rebajarlas por medio de un contrato individual ni colectivo, excepto cuando la autoridad competente dé una autorización general o especial.

TRABAJO DECENTE

Al tratar el tema salarial es importante considerar también los objetivos estratégicos del trabajo decente, como: A) Principios y derechos fundamentales en el trabajo; B) Oportunidades de empleo y la garantía de un salario adecuado; C) Protección y seguridad social; y D) Diálogo social y tripartismo.

DIÁLOGO SOCIAL

Según la OIT, el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas e incluso el mero intercambio de información entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Sin embargo, la eficacia del diálogo social depende de:

? Respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.

? Organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes e independientes.

? Voluntad política y compromiso de todos los participantes al intervenir en el diálogo social.

? Respaldo institucional adecuado.

FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA FIJACIÓN DE SALARIOS

La Constitución de la República del Ecuador señala que:

? La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. (Art. 328)

? La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar. (Disposición Transitoria Vigésimo Quinta).

? Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos (Art. 326 Inc.10).

El Código del Trabajo establece que:

? Le corresponde al Consejo Nacional de Salarios (CONADES) asesorar al Ministro de Relaciones Laborales en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política salarial acorde con la realidad que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. (Art. 119)

? El CONADES está constituido en la siguiente forma: a) El Subsecretario de Trabajo, quien lo presidirá; b) Un representante de las Federaciones Nacionales de Cámaras de Industrias, de Comercio, de Agricultura, de la Pequeña Industria y de la Construcción; y, c) Un representante de las Centrales de Trabajadores legalmente reconocidas. Por cada delegado se designará el respectivo suplente (Art. 118).

? Si el CONADES no adoptare una resolución por consenso en la reunión convocada para fijar el incremento salarial, se autoconvocará para una nueva reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro de Relaciones Laborales fijará el incremento salarial en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto. (Art. 118).

SITUACIÓN ECONÓMICA Y MERCADO LABORAL

Entre 2007 y 2010, el salario básico unificado se ha incrementado 4 veces más que la productividad media del trabajo; 2,4 veces más que la inflación; 2,5 veces más que la canasta familiar vital; y 3,5 veces más que el PIB.

En los 3 últimos años no se ha corregido el problema estructural del mercado laboral. La reducción en el número de subempleados y de los desempleados no supera al incremento de los ocupados plenos.

El segundo trimestre de 2010 la economía ecuatoriana se creció en 2,74% anual, presentando la segunda tasa de crecimiento más baja de América del Sur.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO

No es prudente generar un incremento salarial que no esté atado al aumento de la productividad, con el fin de no generar mayores costos de producción, que afectan al sector empresarial y reducen el poder adquisitivo de la población.

La productividad media del trabajo se define como la relación entre el volumen de producción y el número de trabajadores.

PROPUESTAS

En la negociación tripartita para la fijación salarial correspondiente al año 2011, se realizaron las siguientes propuestas:

SECTOR TRABAJADOR:

En primera instancia, la propuesta fue de un incremento de $131, que posteriormente disminuyó a $60 para así llegar a los $300. La propuesta se basó en que el salario básico es bajo y no cubre las necesidades de los hogares y que en promedio una familia necesita alrededor de $800 para financiar salud, vivienda, educación, entre otros.

SECTOR EMPLEADOR:

Después de un análisis técnico y minucioso, la propuesta de incremento se basó en la tasa de inflación proyectada para el 2011, esto es el 3.7%, tal como lo dispone el Código del Trabajo.

Las exageradas pretensiones de los representantes sindicales sin ningún justificativo técnico estancaron las conversaciones mantenidas y los planteamientos técnicos del sector empleador no fueron acogidos.

Al no llegar a un consenso, el Ministro de Relaciones Laborales fijó mediante Acuerdo Ministerial No. 00249, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 358 de fecha 8 de enero de 2011 el salario básico unificado para el 2011, para el Trabajador en General (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila); Trabajador/a del servicio doméstico; Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en $264,00 (doscientos sesenta y cuatro 00/100 dólares) mensuales.

Este incremento equivalente al 10% del salario del 2010, y se realizó con los siguientes parámetros: a) Inflación proyectada: 3,7 %, b) Índice de productividad 1,5 % c) Incremento por equidad 4,8 %).

COMISIONES SECTORIALES

REESTRUCTURACIÓN DE COMISIONES SECTORIALES

La propuesta planteada por el Gobierno Nacional de reducir las 115 comisiones sectoriales en 22, acogiendo los lineamientos de la Norma Internacional CIIU -Codificación Internacional Industrial Uniforme-, fue materializada mediante Acuerdo Ministerial No. 00117, publicado en el R.O. 241, de 22 de julio de 2010, en el cual se expide la norma de agrupación por ramas de actividad en las siguientes comisiones sectoriales:

La estructura ocupacional de las comisiones sectoriales, también fue modificada para estandarizar los niveles ocupacionales. Actualmente la clasificación se la hace de la siguiente manera: cinco grupos y once subgrupos.

NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LAS COMISIONES SECTORIALES

Las comisiones sectoriales de revisión de sueldos y salarios, son organismos tripartitos constituidas con el único objeto de proponer al CONADES la fijación de los sueldos o salarios y tarifas sectoriales de las distintas ramas de actividad.

Durante los tres meses posteriores a la convocatoria efectuada por el CONADES, las comisiones deben realizar su trabajo orientado a revisar los sueldos y salarios básicos y remuneración básica mínima unificada de la respectiva rama de actividad.

Concluido el estudio y las investigaciones o vencido el plazo antes anotado, deben remitir su informe técnico para conocimiento del Consejo Nacional de Salarios, quien analizará las recomendaciones efectuadas, y con su criterio los enviará para resolución del Ministro de Relaciones Laborales. (Atr.123 inc 3ro. CT, Art. 8 Acuerdo 117).

CONFORMACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS COMISIONES SECTORIALES

Considerando el régimen legal y reglamentario en conjunto, para la conformación y convocatoria de las comisiones sectoriales se distinguen las siguientes fases:

RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES SECTORIALES

Las resoluciones de las comisiones se adoptan por unanimidad o por mayoría. Cuando los vocales tienen un criterio divergente, de este hecho se deja constancia en el acta correspondiente.

Las resoluciones que no se adopten por unanimidad, pueden ser apeladas ante el CONADES, en un plazo de tres días desde la notificación de la resolución. La apelación se presentará al Presidente de la Comisión Sectorial, en el término de tres días contados desde la fecha de recepción de la notificación, quien a su vez, remitirá al CONADES a través de su Secretario, a fin de que se dé el trámite respectivo. Si la apelación no es presentada en el término de tres días, la resolución de mayoría quedará ejecutoriada. Para el efecto, el Presidente de la comisión certificará la no presentación del recurso de apelación correspondiente.

De las reuniones mantenidas en el CONADES para tratar los incrementos de las comisiones sectoriales para el 2011, se resolvió por unanimidad el incremento salarial de 14 comisiones sectoriales. No se llegó a un acuerdo sobre el incremento de 8 comisiones sectoriales, razón por la cual el Ministro de Relaciones Laborales fijó el alza salarial de las siguientes comisiones:

1) Producción pecuaria; 2) Minas, canteras y yacimientos; 3) Transformación de alimentos (incluye agroindustria); 4) Artesanías; 5) Construcción; 6) Comercialización y venta de productos; 7) Servicios financieros; y 8) Actividades de salud.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00255, de fecha 24 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 8 de enero de 2011, el Ministro de Relaciones Laborales establece los niveles de las estructuras ocupacionales de las 22 comisiones sectoriales y fija los salarios mínimos sectoriales que regirán a partir del 1 de enero de 2011.

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