Retención en la Fuente - Derecho Ecuador
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Retención en la Fuente

IMPUESTO A LA RENTA
Retención en la Fuente

Econ. Hernán Maldonado P.

Que es la retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda.
Dicha retención hacen las entidades públicas, privadas, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, en cada pago al beneficiario cuyo ingreso esté gravado con el impuesto a la renta. El impuesto retenido debe declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o usuarios de servicios quienes asumen la función de ¨agentes de retención¨.
La retención en la fuente funciona en forma independiente del Impuesto al Valor Agregado -IVA-; no tiene relación, y se aplica obligatoriamente durante el año calendario.

Agentes de retención

Son agentes de retención en la fuente todas las entidades jurídicas o privadas con o sin fines de lucro, las empresas o sociedades constituidas o de hecho, y las personas naturales que ejerzan actividades empresariales y estén obligados a llevar Contabilidad.
Estos agentes tiene la obligación de retener un porcentaje sobre el pago o ¨crédito en cuenta¨ (cuentas por pagar) – lo que ocurra primero. Una vez retenido el impuesto, es responsabilidad del agente, declararlo y pagarlo en el siguiente mes al de la retención, utilizando el Formulario RT-5.
Asimismo, los agentes de retención, en forma obligatoria deben entregar el comprobante de retención a la persona o entidad a las que tuvieron el impuesto.

Crédito Tributario

El impuesto que ha sido retenido constituye ¨crédito tributario, en favor de la persona o entidad a la que se le retuvo. El crédito tributario no es sino el valor al que tiene derecho el contribuyente para compensarse del impuesto causado en el ejercicio.
Si las retenciones efectuadas significan un mayor valor que el impuesto causado, el contribuyente debe compensarse con éste. Si las retenciones arrojan un excedente luego de la compensación, el contribuyente tiene derecho a que la Administración Tributaria a través del Servicio de Rentas -SRI-, proceda a la devolución respectiva en el plazo de 120 días hábiles, previa la solicitud del interesado.
De no existir resolución en el plazo antes indicado, el contribuyente puede compensarse con el mismo impuesto a la renta u otros impuestos como el valor agregado y a los consumos especiales.

Conceptos y porcentajes de retención

Los porcentajes y límites de retención fija anualmente la Administración Tributaria, así están vigentes los siguientes:

Retenciones por pagos en el país

Retención del 1%.- arrendamiento mercantil; compras de mercaderías y productos en general; construcciones y urbanizaciones; a medios de comunicación; permutas o trueque; tarjetas de crédito (retienen compañías emisoras a establecimientos afiliados).

Retención del 2%.- otros pagos a personas naturales; transporte de carga y privado de personas; servicios petroleros.

Retención del 3%.- otros pagos a empresas y sociedades en general.

Retenciones del 5%.- arrendamiento a personas naturales.

Retención del 8%.- honorarios, comisiones y otros servicios profesionales, rendimientos financieros.

Retención del 25%.- servicios ocasionales de no residentes (menos de seis meses.

Personas en relación de dependencia.- según tabla anual.

Límites de la retención

a) compras de mercaderías y productos en general: la retención se aplica sobre pagos superiores a S/. 1`011.000;
b) otros pagos: sobre S/ 202.000

No hay retención

Arrendamiento de maquinaria agrícola; productos agropecuarios en estado natural; compra-venta de moneda extranjera; pagos a entidades públicas o privadas sin fines de lucro; transporte de compañías de aviación y marítimas; usuarios de tarjetas de crédito a empresas emisoras.

Retención por pagos al exterior

– Dividendos y utilidades con cargo a utilidades exentas: 25%
– Otros pagos: 33%
No hay retención.- importaciones, intereses y comisiones por créditos externos; servicios turísticos; cintas culturales, científicas, educativas, etc.

Conclusión

Realmente, no se justifica la complejidad del sistema de retenciones en la fuente, especialmente por la variedad de porcentaje y los límites mínimos para su aplicación.
En la práctica, dada la confusión del sistema, ocurren los más variados casos de irregularidad sobre los montos y oportunidad de la retención, con los efectos negativos para el contribuyente o retenido, el agente de retención, y para las recaudaciones tributarias.
Especial perjuicio se da en retenciones en exceso en contra del contribuyente, muchos de estos no conocen el mecanismo de devolución. Por su parte la Administración Tributaria cuando procede a la devolución debe reconocer intereses en favor del contribuyente, por lo cual también se perjudica.
El identificar si los pagos o créditos en cuenta son o no motivo de retención, constituye un verdadero problema para el agente de retención, el que no necesariamente está ¨al día¨ en la base legal y en los procedimientos que debe aplicar.
El único mecanismo de retención que cumple razonablemente su objetivo es el de retenciones por ingresos de personas en relación de dependencia.

Recomendación

Las retenciones en la fuente debe concretarse aplicando no más de tres porcentajes: 1% para compras y construcciones; 3% para los demás pagos a personas naturales y sociedades; y 25% para pagos al exterior.
Eliminar las bases de retención, con lo cual el sistema sería muy ágil, su control más efectivo, y las recaudaciones se incrementarían

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