RESPUESTA

Las controversias en materia laboral se rigen por el proceso sumario del COGEP; Art. 333. La demanda se contestará en quince días, después de la citación; contestada la demanda se convocará a audiencia única, en un término máximo de treinta días.

Por lo tanto, respecto de la citación, en general no existe un plazo para practicarse, salvo el caso de despido ineficaz previsto en el Art.195.2 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento Trabajo en el Hogar, en el que se tiene plazo de 24 horas para practicar la citación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia