Dr. José C. García Falconí

E L ART. 1 DE LA LEY DE CHEQUES que este instrumento debe contener:

Denominación del Cheque

Inserta en el mismo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción, en el caso de que falte este requisito el documento es nulo, esto es no tiene validez como Cheque.

» El mandado puro y simple de pagar una suma determinada de dinero »

De este modo el cheque debe ser pagado a la vista, aún cuando en él conste una fecha posterior; no tiene valor alguno, la cláusula que trate de desvirtuar su pago a la vista, pues repito el Cheque se debe pagar a la vista.
Así mediante el Cheque, el librador da orden al librado, para que pague determinadas suma de dinero y esto en virtud del contrato de cuenta corriente que mantiene con el banco. El pago de Cheques es la finalidad primordial del mismo, dicho pago debe ser cubierto por el librado, que sin embargo no es deudor del tenedor sino del librador, quien con emisión del Cheque le está exigiendo le pague. Por ser cheque pagadero a la vista de éste documento no produce intereses así lo señala el Art. 7.
Recordemos que entre Girador y Girado debe existir la relación de la provisión de fondos pues para ser girador de un Cheque a cargo de una Institución de Crédito, precisa que sea acreedor de esta institución, así el Girador al suscribir un cheque y girarlo no hace más que exigir el apoyo de lo que se le debe, porque el girador depositó una cantidad de dinero o porque el Banco abrió un crédito a su favor.
Entre el Girador y el tenedor existe la promesa que el Girador hace de que le será pagado el importe consignado, así el Girador hace una declaración unilateral de voluntad.
Entre el Librador y el Tenedor no existe ninguna relación jurídica si el Cheque no es pagado; de tal modo que el Tenedor carece de acción contra el banco y sólo tiene posibilidad de reclamar al Girador, sin perjuicio de que éste pueda reclamar contra el Banco.

Qué es la provisión de fondos

No es más que el derecho de crédito del Girador contra el Girado, resultante de un depósito, resultante de un depósito hecho por aquel en éste o de la apertura de crédito que éste concede a aquel.
Para que éste derecho de crédito del Girador en contra del Girado pueda servir como provisión, precisa que sea disponible y anterior al giro, lo que significa cantidad líquida y exigible.

Jurisprudencia

La Tercera Sala de la Corte Suprema en el Juicio Morales – Intriago, TomoIII de repertorio de Jurisprudencia del Dr. Juan Larrea, señala que » el Cheque es una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, en un título literal y autónomo, que contiene una obligación abstracta independiente de la causa original que hubo para su emisión.
En igual sentido una sentencia dictada por la 4ta. Sala de la Corte Suprema ( Tomo 27 ).
Así, el Cheque no admite ningún tipo de modalidades y su pago es incondicional a su sola presentación, aunque lleve una fecha de cobro posterior a su emisión, pues sólo de éste modo se puede entender como el Cheque ha facilitado el comercio del mundo actual.

» El nombre de quien debe pagar, o girado »

Es desde 1694 con la creación del banco de Inglaterra. donde se inicia la modalidad de protección, esto es de proporcionar a los depositantes talonarios expresamente diseñados para el retiro de fondos a favor de ciertas personas.
En el Cheque, el Girado tiene la obligación de pagar, ya que el dinero que tiene en su custodia no es de su propiedad, sino del Girador , que previamente depositó en su cuenta corriente.
Repito el Banco girado no está obligado con el Beneficiario, sino con el Girador, lo que puede exigirle el beneficiario al banco, es que éste cumpla con el contrato en cuenta corriente que tiene suscrito con el Girador, así si el Banco no -paga el Cheque, el beneficiario tiene acción contra el Girador y no contra el Banco.
Este requisito del nombre del banco o Girado es indispensable para conocer la Institución Bancaria que está obligada a ser el pago, pues sólo así el beneficiario puede saber donde cobrar.

Obligaciones del Banco Girado

Está obligado a obedecer la orden de pago, pero siempre que:

1.- Haya fondos suficientes para el pago
2.- Que el Girador tenga cuenta corriente en el banco en pleno funcionamiento.
3.- Que el pago del Cheque no haya sido revocado
4.- Que la firma constante del Girador en el Cheque sea la misma que tiene registrada en el Banco; y,
5.- Que se presente para el cobro del Cheque dentro de los plazos legales

De este modo el Cheque sólo puede ser expedido a cargo de un banco, así el documento que en forma de Cheque se libre a cargo de otras personas no tiene la calidad ni validez de tal.
Luego veremos otras obligaciones del banco al respecto del pago de cheques.

La indicación del lugar de pago

El Art. 2do. de la Ley de Cheques, señala que, » a falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del Girador se reputará ser el lugar del pago. Cuando estén designados varios lugares al lado del nombre del Girado, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado. A falta de estas indicaciones o de cualquiera otra, el Cheque deberá pagarse en el lugar en que ha sido emitido y si en él no tiene Girado ningún establecimiento, en el lugar donde el Girado tenga el establecimiento principal.
Así la Ley suple el requisito señalado en el numeral 4to. de Art. 1ro. de la Ley de Cheques.
La indicación del lugar de pago es pues requisito, no olvidemos que el Cheque como negocio jurídico unilateral comprende la forma y el contenido.
La forma es su figura exterior, que le permite ser reconocible en la vida de relación, el contenido es su tipicidad interior.

La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del Cheque

Si o existe fecha en el Cheque, éste es nulo, carece de validez como tal y esto porque no sería factible establecer si a esa fecha el Girador tenía fondos suficientes y más aún no se podría computar los plazos de prestación a cuyo término el banco deja de tener obligación de pago.
El cheque debe contener la indicación del lugar en que se expide, porque este instrumento debe reunir los requisitos exigidos por la ley del lugar de la creación y además porque como repito, solo así es posible fijar el plazo para la presentación al cobro, que varía según las circunstancias enunciadas en el Art. 25 de la ley de Cheques.
Así el Cheque debe contener la fecha con la que se emite esta orden de pago, para que el Banco pague a su presentación, cualquier otra estipulación no tiene validez alguna, pues la fecha es un elemento de tipo formal y esencial, especialmente para los efectos de su cobro, ya que el plazo se cuenta desde su fecha de emisión y también para establece las acciones que nacen contra el Girador sino se presenta al cobro dentro de los plazos legales establecidos en el Art. 25 de la Ley de Cheques.

La firma de quien expide el Cheque o Girado

La omisión de este requisito acarrea la ineficacia del título; no olvidemos que el Girador está obligado tanto con el banco, como con el beneficiario y las obligaciones son dos esenciales: el depósito y el pago.
El Banco girado debe exigir la identidad entre la firma que aparece en el Cheque y la registrada en el contrato de cuenta corriente.
A veces por seguridad se acuerda entre Girador y Girado, que el primero además de su firma, agregue alguna señal especial, así solo cuando haya esto último se considera legalmente firmado.
La obligación del banco como he manifestado es la de pagar el Cheque, siempre que éste sea regular en su forma y girado debidamente, así si el Banco paga el Cheque alterado o con firma falsa debe responder al cuentacorrentista, pues el Banco está en la Obligación de antes de pagar, hacer un examen minucioso de cada Cheque presentado a su cobro.
El Art. 60 de la Ley de Cheques trata sobre la responsabilidad por el pago de un cheque falsificado; y, es el Art. 2do del reglamento que recalca las obligaciones del banco con relación a este punto.
Se dice por parte de la doctrina, que los bancos pueden emplear personas expertas en el cotejo de firmas de los cheques que se presentan al cobro, porque están obligados a otorgarles a sus depositantes un mínimo de garantías sobre los fondos que se le entreguen aun cuando sea para advertir siquiera falsificaciones burdas de firmas.