Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 4 de Octubre de 2017 (R. O. 93, 4-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

0001

DelƩguense facultades a las siguientes personas:

Director/a Administrativo/a

0002

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

0003

Director/a Financiero/a

0004

Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Ministerio EconomĆ­a y Finanzas:

0055

DelƩguese economista Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, Asesor Ministerial, para que asista participe en las juntas del fideicomiso mercantil AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD

0056

Deléguese al abogado Álvaro Roberto Rosales Monge, Asesor del Despacho Ministerial, conforme el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano

0057

DelƩguese al Econ. Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, delegado permanente ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

0058

Deléguese al mÔster Marco José Benítez Rojas, delegado permanente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

Ministerio de Industrias y Productividad:

17 102-A

Desígnese a la licenciada Ruth Fabiola Díaz Quiñonez, delegada ante el Consejo de Educación Superior

17 125

Desígnese al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad, delegado a la sesión extraordinaria convocada por el Presidente del Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

016-2017

Deléguese a la Ab. Mariazul Romero Cordero y Betancur, Coordinadora General Jurídica, delegada ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual

Acuerdos

017-2017

Expídese la Norma técnica nacional para la fijación de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, por el uso de postes y ductos para la instalación de redes de telecomunicaciones

018-2017

ApruƩbese el Plan nacional de soterramiento y ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones

019-2017

Refórmese del Estatuto de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones ASETEL

Ministerios del Interior y de Turismo:

Acuerdo Interministerial

2017 025

Expídese la Normativa para el control de los establecimientos de hospedaje no turísticos sujetos a la regulación del Ministerio del Interior

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

Resoluciones

ARCOTEL-2017-0858

Apruébese la Norma que regula la presentación de los planes de contingencia para la operación de las redes públicas de telecomunicaciones por parte de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones

Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

COSEDE-DIR-2017-019

Modifíquese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-GG-092-2017

Deléguese el ejercicio de la jurisdicción coactiva a la doctora Jenny Marina Cepeda Saavedra

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

404-2017-F

Refórmese la Disposición Transitoria Tercera del CapĆ­tulo I ā€œConstitución, organización y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoā€, TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€

Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador:

CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R

Modifíquese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

2017-006

Cantón Vinces: Que regula la administración, control, funcionamiento y uso de la terminal terrestre provisional

CONTENIDO

N° 0001

EL MINISTERIO DE ACUACULTURA

Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: ā€œDELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.ā€;

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarÔn con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al o la Director/a Administrativo/a del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, autorice la movilización del parque automotor del Ministerio de Acuacultura y Pesca, observando lo que disponen las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demÔs normativa aplicable.

Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud de la presente delegación, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberÔ informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Dirección Administrativa.

Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

N° 0002

EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: ā€œDELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, en su artĆ­culo 6 numeral 16 indica: ā€œMĆ”xima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante (…)ā€;

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, seƱala: ā€œORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 del 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el 12 de mayo de 2009, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 588, se publicó el Reglamento General a Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de contratación Pública;

Que, mediante Resolución SERCOP N° 72-2016 del 23 de diciembre de 2016, se expide la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica; en la cual a partir del artĆ­culo 330 y siguientes, se encuentran las Disposiciones relativas a los procedimientos de ƍnfima CuantĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarÔn con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General Administrativa Financiera del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

Autorizar las contrataciones bajo la modalidad de ƍnfima CuantĆ­a, acorde a lo establecido en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica; artĆ­culo 60 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, en concordancia con lo determinado en la Resolución SERCOP N° 72-2016; asĆ­ mismo deberĆ” publicar individualmente cada contratación, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en el artĆ­culo 21 de la LOSNCP y artĆ­culo 337 de la citada Resolución;

Convocar y ejecutar concursos de mérito y oposición, y seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles y competencias requeridas por las Ôreas administrativas, conforme a la Ley, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa que regula el servicio público;

Aceptar renuncias, con excepción de los Viceministros/ as, Asesores/as de Despacho, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales;

Suscribir los documentos necesarios para: la incorporación y cesación de funciones de los servidores sujetos a la LOSEP; la contratación y desvinculación del personal sujeto al Régimen de Código de Trabajo; y para el pago de obligaciones laborales;

Suscribir los actos administrativos necesarios para la reclasificación, revalorizaciones, creaciones y supresión de puestos; y, cambio de régimen laboral;

Autorizar la adquisición de boletos aéreos en casos de emergencia o excepcionales, a los servidores que deban cumplir licencia de servicios institucionales para efectos de su posterior reembolso;

Autorizar los gastos relacionados con actividades de capacitación, previo informe de la respectiva Dirección de Administración del Talento Humano, dentro de los límites de autorización de gasto conforme al literal a) del presente artículo;

Autorizar y aprobar los requerimientos de pago de viƔticos y pasajes al exterior de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberÔ informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0103-A del 30 de junio de 2017, al amparo de lo que determina el artĆ­culo 89 del ERJAFE.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que regirÔ a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

N° 0003

EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.Ā»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: Ā«DELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.Ā»;

Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarÔn con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al o la Director/a Financiera del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

Autorizar y aprobar los requerimientos de pagos a nivel nacional de: Movilizaciones, ViÔticos, Subsistencias, Gastos de transporte, Adquisición de boletos aéreos, Compensación de residencia de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Autorizar el gasto y posterior pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud de la presente delegación, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberÔ informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Dirección Financiera.

Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.

f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.

N° 0004

LA SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: ā€œLos recursos biocuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.ā€;

Que, el artĆ­culo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, seƱala: ā€œLos procedimientos administrativos que se efectĆŗen en ejercicio de las disposiciones constantes en este TĆ­tulo, se realizarĆ”n conforme a lo prescrito en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutivaā€;

Que, el artĆ­culo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: ā€œA potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra Ć­ndole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerĆ” de conformidad con las disposiciones del presente capĆ­tulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerĆ” el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demĆ”s instituciones seƱaladas en la ley, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ā€œLA DELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 67.2 y siguientes del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece el procedimiento y plazos del proceso sancionador.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarÔn con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 436 del 12 de junio de 2017, se designa al suscrito como Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento General, y demƔs normativa secundaria aplicable;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al o la Director/a de Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Subsecretaría, sustancie y resuelva los expedientes administrativos pesqueros, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberÔ informar al titular de esta Subsecretaría, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, que regirÔ a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 03 dĆ­as del mes de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 0055

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso denominado AGD￾CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su ClÔusula Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano mÔximo de gobierno del Fideicomiso, misma que estÔ conformada por un delegado del Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Gerente General de la AGD;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modifi cÔndose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Milton Oswaldo Gavilanes, Asesor Ministerial, para que, de forma permanente y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, asista y participe en las Juntas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberÔ precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarÔn a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trÔmites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

No. 0056

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artĆ­culo 3 del ā€œReglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humanoā€ determina la integración del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, el mismo que estarĆ” conformado entre otros por ā€œd) El titular del organismo encargado de la economĆ­a y finanzas o su delegado permanente, quien intervendrĆ” con voz informativa y sin votoā€;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar permanentemente al abogado Álvaro Roberto Rosales Monge, Asesor del Despacho Ministerial, para que, en representación del Ministro de Economía y Finanzas, conforme el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir e informar lo que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberÔ emitir un informe sobre las acciones realizadas en función de la presente delegación a la mÔxima autoridad.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entregarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

No. 0057

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercerla rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrÔ delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artículo 361 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearÔn mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresarÔ la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 512 de 1 de junio de 2017, se creó el banco público denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria;

Que con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 677 referido en el considerando anterior, modificando la conformación del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Econ. Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, servidor de esta Cartera de Estado como delegado permanente del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberÔ precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarÔn a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trÔmites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. ACU-2017- 0017 de 8 de junio de 2017 así como cualquier acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

No. 0058

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el segundo Suplemento del Registro Oficial N° 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas podrÔ delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que la Corporación Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno, el 11 de agosto de 1964. Dicha entidad se ha mantenido a través de las diversas leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la última Codificación de la Ley OrgÔnica de la Corporación Financiera Nacional que fue expedida como Ley N° 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del 2006;

Que el artículo 361 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearÔn mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresarÔ la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo Suplemento del R.O. N° 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la ā€œReorganización de la Corporación Financiera Nacional B.P.ā€;

Que con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen las letras b) y c) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 868 referido en el considerando anterior, incorporando miembros del Directorio de la Corporación Financiera Nacional al titular de la Secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al mÔster Marco José Benítez Rojas, servidor de esta Cartera de Estado como delegado permanente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberÔ precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarÔn a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trÔmites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. ACU-2017- 0018 de 8 de junio de 2017 así como cualquier acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.

Nro. 17-102-A

Eva GarcĆ­a Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial».

Que, el inciso segundo del artículo 55 del mencionado Estatuto dice: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos».

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: «La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, dispone: ā€œAsĆŗmase la representación y funciones del Ministro que dirige la PolĆ­tica de Producción, establecida en el artĆ­culo 167 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, que determina la integración del Consejo de Educación Superior; por parte del titular del ministerio a cargo de las industrias y productividadā€.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la licenciada Ruth Fabiola Díaz Quiñonez, portador de la cédula de ciudadanía número 0800528622, como delegada del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Consejo de Educación Superior

Artículo 2.- El delegado observarÔ la normativa legal aplicable y responderÔ directamente a la mÔxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2017.

f.) Eco. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 12 de septiembre de 2017.- 15:45.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.

No. 17-125

Eva GarcĆ­a Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y