AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 15 de mayo de 2020 (R.O 576- 15āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIĆN PLE-CNE-2-7-5-2020
EXPĆDESE EL REGLAMENTO DE
LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
DE ORGANIZACIONES
POLĆTICAS
2 – Viernes 15 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 576 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN PLE-CNE-2-7-5-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 108 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los partidos y movimientos polĆticos son organizaciones pĆŗblicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad polĆtica del pueblo y que su organizaciĆ³n, estructura y funcionamiento serĆ”n democrĆ”ticos;
Que, de conformidad con lo dispuesto con el artĆculo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la FunciĆ³n Electoral estĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆas administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆdica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆa, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;
Que, el artĆculo 219 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 25 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral estĆ” facultado para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artĆculo 306 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia seƱala que las organizaciones polĆticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirĆ”n conforme a los principios de igualdad, paridad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos en su artĆculo 21 establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paĆs, directamente o por medio de representantes libremente escogidos;
Que, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos y su Protocolo en su artĆculo 25 seƱala que todos los ciudadanos gozarĆ”n, sin ninguna distinciĆ³n ni restricciones indebidas, el derecho y oportunidad de participar en la direcciĆ³n de los asuntos
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pĆŗblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
Que, el artĆculo 384.1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia reconoce el derecho de las Organizaciones PolĆticas legalmente constituidas a integrar Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas a nivel Nacional y Provincial. Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas son espacios de diĆ”logo entre las Organizaciones PolĆticas y el Consejo Nacional Electoral con la finalidad de generar propuestas en materia electoral y participaciĆ³n democrĆ”tica. El Consejo Nacional Electoral liderarĆ” la conformaciĆ³n de estos consejos consultivos de organizaciones polĆticas;
Que, las Organizaciones PolĆticas son el conjunto organizado de personas asociadas dentro de un partido o movimiento polĆtico registrado ante el Consejo Nacional Electoral;
Que, las Organizaciones PolĆticas legalmente reconocidas gozan de derechos de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley, asĆ como de obligaciones sujetas a control social e institucional. Son responsables ante la sociedad y el Estado de sus acciones, las que deberĆ”n estar orientadas hacia el bienestar y la realizaciĆ³n de los objetivos nacionales;
Que, los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros al tratar este punto del orden del dĆa constan en el acta Ćntegra de la presente sesiĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE ORGANIZACIONES POLĆTICAS
CAPĆTULO I GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- DefiniciĆ³n de los Consejos Consultivos.- Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas son la forma institucional que garantiza el derecho de los ciudadanos conformados en Movimientos y Partidos PolĆticos para participar en espacios de diĆ”logo e intercambio de ideas, y puntos de vista entre las Organizaciones PolĆticas y el Consejo Nacional Electoral.
Su finalidad es generar propuestas en materia electoral y participaciĆ³n democrĆ”tica, tales como: propuestas reglamentarias, procesos de participaciĆ³n, acreditaciones y procedimientos electorales, observaciĆ³n de procesos electorales, publicidad, debates, requisitos y, en general, polĆticas pĆŗblicas electorales.
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Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas adoptan decisiones no vinculantes para ser consideradas en Ć”reas que son de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral.
Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas, podrĆ”n realizarse presencialmente o por medios electrĆ³nicos que para el efecto disponga el Consejo Nacional Electoral.
ArtĆculo 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral ejecutarĆ” la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas Nacionales, ejercerĆ” la rectorĆa y supervisarĆ” la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Provinciales y de la circunscripciĆ³n especial del exterior.
ArtĆculo 3.- De los Objetivos de los Consejos Consultivos.- Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas tendrĆ”n los siguientes objetivos:
- Analizar las polĆticas pĆŗblicas electorales;
- Consensuar sobre propuestas de organizaciĆ³n electoral originadas en el Consejo Nacional Electoral y en las Organizaciones PolĆticas;
- Intercambiar criterios, experiencias y conocimientos prĆ”cticos acerca de formas de organizaciĆ³n para el cumplimiento de los enfoques de interculturalidad, intergeneracionalidad, equidad, paridad de gĆ©nero, movilidad humana, y pluralismo. Igualmente para estimular la participaciĆ³n equilibrada de los agrupamientos sociales afectados por la desigualdad en las respectivas jurisdicciones;
- Conocer y tratar los resultados de un Sistema de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las decisiones y recomendaciones del Consejo Consultivo anterior; y,
- Los demƔs objetivos previstos en la Ley, reglamentos electorales y resoluciones del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
ArtĆculo 4.- De la IntegraciĆ³n y Niveles de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas.- Los Consejos Consultivos Nacionales de Organizaciones PolĆticas, agrupan a las Organizaciones PolĆticas con Ć”mbito de acciĆ³n nacional legalmente inscritas en el registro permanente de Organizaciones PolĆticas del Consejo Nacional Electoral.
Los Consejos Consultivos Provinciales se constituirĆ”n en cada provincia, bajo responsabilidad de las Delegaciones Provinciales Electorales, con la participaciĆ³n de Organizaciones PolĆticas locales y aquellas nacionales que tengan registradas directivas en la jurisdicciĆ³n provincial.
Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas de la circunscripciĆ³n especial del exterior, agrupan a las Organizaciones PolĆticas con Ć”mbito de acciĆ³n en el exterior.
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Indistintamente de su Ć”mbito de acciĆ³n, las Organizaciones PolĆticas podrĆ”n participar en los Consejos Consultivos de carĆ”cter nacional, provincial y del exterior, cuando la temĆ”tica a tratarse asĆ lo amerite, previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral.
Los Consejos Consultivos Nacionales, Provinciales, y del Exterior estarƔn conformados ademƔs por las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral.
CAPĆTULO II
DE LA ACREDITACIĆN
ArtĆculo 5.- De la acreditaciĆ³n.- Las Organizaciones PolĆticas legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral participarĆ”n en los Consejos Consultivos por medio de sus Representantes Legales, quienes en caso de ausencia deberĆ”n designar a un miembro de la directiva, como delegado principal y su respectivo suplente, respectivamente, ante el Consejo Nacional Electoral o la respectiva DelegaciĆ³n Provincial Electoral.
La SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral acreditarĆ” a los Representantes Legales o sus delegados y respectivos suplentes, posterior a la Convocatoria de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas respectivamente.
CAPĆTULO III
DE LA APROBACIĆN DE LA CONVOCATORIA PARA LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS DE ORGANIZACIONES POLĆTICAS
ArtĆculo 6.- De la aprobaciĆ³n de la convocatoria y agenda para los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas.- La convocatoria y la propuesta de agenda para los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas nacionales, provinciales y del exterior, serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
La convocatoria contendrĆ” al menos lo siguiente:
- Lugar y fecha de emisiĆ³n de la convocatoria;
- Lugar, fecha y hora de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo;
- Orden del dĆa a ser tratado; y,
- Firma de la o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
A la convocatoria se acompaƱarĆ” la propuesta de agenda de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas.
Previo al tratamiento de los puntos del orden del dĆa establecidos en la convocatoria, se brindarĆ” un espacio de diĆ”logo a fin de que las organizaciones polĆticas participantes tengan la oportunidad de proponer sugerencias u observaciones a la propuesta de agenda y mediante consensos de los asistentes a la sesiĆ³n del Consejo Consultivo, puedan ser incluidos para el desarrollo de la sesiĆ³n.
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El tiempo de duraciĆ³n de ese espacio serĆ” determinado por quien dirija la sesiĆ³n, con el fin de no retardar el desarrollo de la misma, de no presentarse propuestas o no se llegare a consensos en ese periodo, se procederĆ” con el tratamiento de los puntos del orden del dĆa establecidos en la convocatoria.
CAPĆTULO IV
ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO
ArtĆculo 7.- De la direcciĆ³n de las sesiones de los Consejos Consultivos.- Las sesiones de los Consejos Consultivos Nacionales de Organizaciones PolĆticas, lo presidirĆ” y dirigirĆ” la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral.
En caso de ausencia temporal o definitiva de quien presida la sesiĆ³n del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas nacional, asumirĆ” la direcciĆ³n de la sesiĆ³n el Vicepresidente o en su defecto uno de los consejeros que se encuentre presente.
En el caso de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas Provinciales, serĆ”n presididos y dirigidos por la o el Director de las Delegaciones Provinciales Electorales, de encontrase un Consejero o Consejera del Consejo Nacional Electoral serĆ” este quien lo presida y dirija.
A falta de quien presida las sesiones de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas Provinciales, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral designarĆ” un delegado.
ArtĆculo 8.- De las funciones de quien dirija las sesiones de los Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas.- Quien dirija la sesiĆ³n del Consejo Consultivo nacional, provincial y del exterior tendrĆ” las siguientes funciones y responsabilidades:
- Dirigir las sesiones de los Consejos Consultivos;
- Promover la formaciĆ³n de consensos y resolver los disensos;
- Conducir el diĆ”logo y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la efectiva participaciĆ³n de las y los delegados de las Organizaciones PolĆticas a los Consejos Consultivos, rechazando todo incidente que tienda a retardar la sustanciaciĆ³n de las sesiones;
- Planificar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la participaciĆ³n de sus integrantes;
- Suspender la sesiĆ³n y determinar su reinstalaciĆ³n con lugar, fecha, hora y agenda; y,
- Clausurar las sesiones de Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas, una vez que la SecretarĆa haya verificado el tratamiento de todos los puntos agendados en la convocatoria.
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ArtĆculo 9.- De las funciones de los coordinadores de los Consejos Consultivos.- El Coordinador del Consejo Consultivo Nacional serĆ” la o el Coordinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆtica del Consejo Nacional Electoral o su delegado.
En caso de los Consejos Consultivos Provinciales el Coordinador serĆ” la o el Director TĆ©cnico Provincial o el Responsable de la Unidad TĆ©cnica Provincial de ParticipaciĆ³n PolĆtica o su delegado de la jurisdicciĆ³n correspondiente.
Quienes tendrƔn las siguientes funciones y responsabilidades:
- Coordinar las acciones logĆsticas necesarias para la realizaciĆ³n de las sesiones;
- Garantizar la entrega de comunicaciones, anexos, instructivos y demĆ”s informaciĆ³n necesaria para las sesiones;
- Elaborar un informe y relatorĆa sobre los temas y actividades desarrolladas en la sesiĆ³n del Consejo Consultivo y poner en conocimiento de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, y de las y los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales;
- Proporcionar a la SecretarĆa General los listados de las Organizaciones PolĆticas legalmente registradas y de sus representante legales o delegados al Consejo Consultivo;
- Velar por el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas, conforme este Reglamento y demĆ”s normas aplicables; y,
- Las demƔs que se le disponga.
Se deberĆ” gestionar en el Plan Operativo respectivo y la planificaciĆ³n para la integraciĆ³n y funcionamiento de los Consejos Consultivos nacionales y provinciales, segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 10.- De las funciones de la SecretarĆa General y de las SecretarĆas Provinciales de los Consejos Consultivos.- La o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral serĆ” quien realice las funciones de la o el Secretario de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de Organizaciones PolĆticas.
Las y los Secretarios de las Delegaciones Provinciales Electorales serĆ”n quienes realicen las funciones de la o el Secretario de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo provincial de Organizaciones PolĆticas.
Quienes tendrƔn las siguientes funciones y responsabilidades:
- Ejecutar las acciones y formalidades necesarias para las convocatorias a nivel nacional y provincial respectivamente;
- Realizar la gestiĆ³n documental y publicaciĆ³n fĆsica y/o electrĆ³nica de la informaciĆ³n generada en el Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas;
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- Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas;
- Llevar la documentaciĆ³n fĆsica y digital del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas;
- Enviar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n fĆsica y/o digital resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas a los correos electrĆ³nicos registrados de los representantes legales de las Organizaciones PolĆticas;
- Certificar los documentos y demĆ”s productos emitidos por los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas;
- Sistematizar en actas las sesiones de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas y coordinar las acciones para su publicaciĆ³n en el portal web institucional; y,
- Las demƔs que se le disponga
Articulo 11.- De la convocatoria.- Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas nacionales y provinciales, se convocarĆ” obligatoriamente al menos una vez al inicio de cada proceso electoral, en cualquier lugar del territorio de la RepĆŗblica del Ecuador o a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de que se lo realice en perĆodo ordinario.
La convocatoria se realizarĆ” con al menos cinco dĆas plazo de anticipaciĆ³n a la fecha de la ejecuciĆ³n de los Consejos Consultivos.
ArtĆculo 12.- De la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la convocatoria.- La convocatoria al Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas serĆ” publicada a travĆ©s del portal web institucional, y su difusiĆ³n estarĆ” a cargo de la SecretarĆa General y SecretarĆas Provinciales del Consejo Nacional Electoral respectivamente; y, asĆ como a travĆ©s de los medios electrĆ³nicos y otros que considere el Consejo Nacional Electoral.
La notificaciĆ³n de la convocatoria y su respectiva propuesta de agenda serĆ” enviada mediante correo electrĆ³nico a los representantes legales de las Organizaciones PolĆticas correspondientes en las direcciones registradas.
ArtĆculo 13.- Del acta, actuaciones y seguimiento de los Consejos Consultivos.- Los puntos analizados por las organizaciones polĆticas en el marco del Consejo Consultivo correspondiente, deberĆ”n constar en el acta respectiva, que serĆ” elaborada y suscrita por la o el Secretario General o por la o el Secretario de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral, segĆŗn sea el caso; y de la cual, serĆ” parte integrante el registro de firmas de los asistentes.
Las actas y actuaciones desarrolladas en las sesiones de los Consejos Consultivos serĆ”n de acceso pĆŗblico y estarĆ”n disponibles en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral, de conformidad al principio de publicidad.
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ArtĆculo 14.- De la instalaciĆ³n y reinstalaciĆ³n.- El Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas, se instalarĆ” con la presencia de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros registrados a la hora convocada, de no existir este quĆ³rum, despuĆ©s de una hora se podrĆ” instalar con los que se encuentren presentes.
En caso de suspensiĆ³n de la sesiĆ³n por quien preside y dirige el Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas, deberĆ” notificar el dĆa, lugar, y hora de su reinstalaciĆ³n sin que sea necesario la emisiĆ³n de una nueva convocatoria o agenda.
ArtĆculo 15.- De la relaciĆ³n de dependencia.- Las organizaciones polĆticas asistentes al Consejo Consultivo de organizaciones polĆticas, no tendrĆ”n ningĆŗn tipo de relaciĆ³n de dependencia con el Consejo Nacional Electoral.
ArtĆculo 16.- De los gastos.- El Consejo Nacional Electoral serĆ” el encargado de la organizaciĆ³n de los Consejos Consultivos de organizaciones polĆticas de conformidad a la planificaciĆ³n operativa previamente realizada. Los gastos en los que incurran las organizaciones polĆticas que asistan a los Consejos Consultivos correrĆ”n bajo su responsabilidad.
Disposiciones Generales
DisposiciĆ³n General Primera: En caso de duda en la aplicaciĆ³n de este reglamento, serĆ” resuelto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
DisposiciĆ³n General Segunda: Los Consejos Consultivos que se realicen con las organizaciones polĆticas de la circunscripciĆ³n especial del Exterior, deberĆ”n realizarse a travĆ©s de los medios que el Consejo Nacional Electoral establezca para el efecto, tales como medios telemĆ”ticos y electrĆ³nicos para su desarrollo.
En la convocatoria de los Consejos Consultivos de la circunscripciĆ³n especial del Exterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral determinarĆ” su organizaciĆ³n y funcionamiento en lo que corresponda, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica: La primera convocatoria a los Consejos Consultivos para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021, se realizarĆ” a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y hasta un plazo de sesenta dĆas despuĆ©s de la declaratoria de suspensiĆ³n de la emergencia sanitaria.
DisposiciĆ³n derogatoria Ćŗnica: Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Estatuto Sustitutivo al Estatuto de IntegraciĆ³n y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆticas del Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante ResoluciĆ³n de Pleno del Consejo Nacional Electoral Nro. PLE-CNE-4-25-8-2015, de 25 de agosto de 2015.
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DisposiciĆ³n final: El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.
RAZĆN: Siento por tal que el presente Reglamento de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆticas, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 04-PLE-CNE-2020, celebrado el miĆ©rcoles 6 de mayo reinstalada el 7 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.
RAZĆN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 04-PLE-CNE-2020, celebrado el miĆ©rcoles 6 de mayo reinstalada el 7 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.