AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 15 de mayo de 2020 (R.O 576- 15ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIƓN PLE-CNE-2-7-5-2020

EXPƍDESE EL REGLAMENTO DE

LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

DE ORGANIZACIONES

POLƍTICAS

2 – Viernes 15 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 576 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-2-7-5-2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 108 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los partidos y movimientos polĆ­ticos son organizaciones pĆŗblicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad polĆ­tica del pueblo y que su organizaciĆ³n, estructura y funcionamiento serĆ”n democrĆ”ticos;

Que, de conformidad con lo dispuesto con el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la FunciĆ³n Electoral estĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que, el artĆ­culo 219 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 25 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral estĆ” facultado para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artĆ­culo 306 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia seƱala que las organizaciones polĆ­ticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirĆ”n conforme a los principios de igualdad, paridad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos en su artĆ­culo 21 establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paĆ­s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos;

Que, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos y su Protocolo en su artĆ­culo 25 seƱala que todos los ciudadanos gozarĆ”n, sin ninguna distinciĆ³n ni restricciones indebidas, el derecho y oportunidad de participar en la direcciĆ³n de los asuntos

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pĆŗblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

Que, el artĆ­culo 384.1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia reconoce el derecho de las Organizaciones PolĆ­ticas legalmente constituidas a integrar Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas a nivel Nacional y Provincial. Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas son espacios de diĆ”logo entre las Organizaciones PolĆ­ticas y el Consejo Nacional Electoral con la finalidad de generar propuestas en materia electoral y participaciĆ³n democrĆ”tica. El Consejo Nacional Electoral liderarĆ” la conformaciĆ³n de estos consejos consultivos de organizaciones polĆ­ticas;

Que, las Organizaciones PolĆ­ticas son el conjunto organizado de personas asociadas dentro de un partido o movimiento polĆ­tico registrado ante el Consejo Nacional Electoral;

Que, las Organizaciones PolĆ­ticas legalmente reconocidas gozan de derechos de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley, asĆ­ como de obligaciones sujetas a control social e institucional. Son responsables ante la sociedad y el Estado de sus acciones, las que deberĆ”n estar orientadas hacia el bienestar y la realizaciĆ³n de los objetivos nacionales;

Que, los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros al tratar este punto del orden del dĆ­a constan en el acta Ć­ntegra de la presente sesiĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE ORGANIZACIONES POLƍTICAS

CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- DefiniciĆ³n de los Consejos Consultivos.- Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas son la forma institucional que garantiza el derecho de los ciudadanos conformados en Movimientos y Partidos PolĆ­ticos para participar en espacios de diĆ”logo e intercambio de ideas, y puntos de vista entre las Organizaciones PolĆ­ticas y el Consejo Nacional Electoral.

Su finalidad es generar propuestas en materia electoral y participaciĆ³n democrĆ”tica, tales como: propuestas reglamentarias, procesos de participaciĆ³n, acreditaciones y procedimientos electorales, observaciĆ³n de procesos electorales, publicidad, debates, requisitos y, en general, polĆ­ticas pĆŗblicas electorales.

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Los Consejos Consultivos de Organizaciones Polƭticas adoptan decisiones no vinculantes para ser consideradas en Ɣreas que son de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral.

Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas, podrĆ”n realizarse presencialmente o por medios electrĆ³nicos que para el efecto disponga el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral ejecutarĆ” la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas Nacionales, ejercerĆ” la rectorĆ­a y supervisarĆ” la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Provinciales y de la circunscripciĆ³n especial del exterior.

Artƭculo 3.- De los Objetivos de los Consejos Consultivos.- Los Consejos Consultivos de Organizaciones Polƭticas tendrƔn los siguientes objetivos:

  1. Analizar las polĆ­ticas pĆŗblicas electorales;
  2. Consensuar sobre propuestas de organizaciĆ³n electoral originadas en el Consejo Nacional Electoral y en las Organizaciones PolĆ­ticas;
  3. Intercambiar criterios, experiencias y conocimientos prĆ”cticos acerca de formas de organizaciĆ³n para el cumplimiento de los enfoques de interculturalidad, intergeneracionalidad, equidad, paridad de gĆ©nero, movilidad humana, y pluralismo. Igualmente para estimular la participaciĆ³n equilibrada de los agrupamientos sociales afectados por la desigualdad en las respectivas jurisdicciones;
  4. Conocer y tratar los resultados de un Sistema de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las decisiones y recomendaciones del Consejo Consultivo anterior; y,
  5. Los demƔs objetivos previstos en la Ley, reglamentos electorales y resoluciones del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 4.- De la IntegraciĆ³n y Niveles de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas.- Los Consejos Consultivos Nacionales de Organizaciones PolĆ­ticas, agrupan a las Organizaciones PolĆ­ticas con Ć”mbito de acciĆ³n nacional legalmente inscritas en el registro permanente de Organizaciones PolĆ­ticas del Consejo Nacional Electoral.

Los Consejos Consultivos Provinciales se constituirĆ”n en cada provincia, bajo responsabilidad de las Delegaciones Provinciales Electorales, con la participaciĆ³n de Organizaciones PolĆ­ticas locales y aquellas nacionales que tengan registradas directivas en la jurisdicciĆ³n provincial.

Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas de la circunscripciĆ³n especial del exterior, agrupan a las Organizaciones PolĆ­ticas con Ć”mbito de acciĆ³n en el exterior.

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Indistintamente de su Ć”mbito de acciĆ³n, las Organizaciones PolĆ­ticas podrĆ”n participar en los Consejos Consultivos de carĆ”cter nacional, provincial y del exterior, cuando la temĆ”tica a tratarse asĆ­ lo amerite, previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral.

Los Consejos Consultivos Nacionales, Provinciales, y del Exterior estarƔn conformados ademƔs por las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral.

CAPƍTULO II

DE LA ACREDITACIƓN

ArtĆ­culo 5.- De la acreditaciĆ³n.- Las Organizaciones PolĆ­ticas legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral participarĆ”n en los Consejos Consultivos por medio de sus Representantes Legales, quienes en caso de ausencia deberĆ”n designar a un miembro de la directiva, como delegado principal y su respectivo suplente, respectivamente, ante el Consejo Nacional Electoral o la respectiva DelegaciĆ³n Provincial Electoral.

La SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral acreditarĆ” a los Representantes Legales o sus delegados y respectivos suplentes, posterior a la Convocatoria de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas respectivamente.

CAPƍTULO III

DE LA APROBACIƓN DE LA CONVOCATORIA PARA LOS CONSEJOS

CONSULTIVOS DE ORGANIZACIONES POLƍTICAS

ArtĆ­culo 6.- De la aprobaciĆ³n de la convocatoria y agenda para los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas.- La convocatoria y la propuesta de agenda para los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas nacionales, provinciales y del exterior, serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

La convocatoria contendrĆ” al menos lo siguiente:

  1. Lugar y fecha de emisiĆ³n de la convocatoria;
  2. Lugar, fecha y hora de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo;
  3. Orden del dĆ­a a ser tratado; y,
  4. Firma de la o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

A la convocatoria se acompaƱarĆ” la propuesta de agenda de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas.

Previo al tratamiento de los puntos del orden del dĆ­a establecidos en la convocatoria, se brindarĆ” un espacio de diĆ”logo a fin de que las organizaciones polĆ­ticas participantes tengan la oportunidad de proponer sugerencias u observaciones a la propuesta de agenda y mediante consensos de los asistentes a la sesiĆ³n del Consejo Consultivo, puedan ser incluidos para el desarrollo de la sesiĆ³n.

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El tiempo de duraciĆ³n de ese espacio serĆ” determinado por quien dirija la sesiĆ³n, con el fin de no retardar el desarrollo de la misma, de no presentarse propuestas o no se llegare a consensos en ese periodo, se procederĆ” con el tratamiento de los puntos del orden del dĆ­a establecidos en la convocatoria.

CAPƍTULO IV

ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO

ArtĆ­culo 7.- De la direcciĆ³n de las sesiones de los Consejos Consultivos.- Las sesiones de los Consejos Consultivos Nacionales de Organizaciones PolĆ­ticas, lo presidirĆ” y dirigirĆ” la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral.

En caso de ausencia temporal o definitiva de quien presida la sesiĆ³n del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas nacional, asumirĆ” la direcciĆ³n de la sesiĆ³n el Vicepresidente o en su defecto uno de los consejeros que se encuentre presente.

En el caso de los Consejos Consultivos de Organizaciones Polƭticas Provinciales, serƔn presididos y dirigidos por la o el Director de las Delegaciones Provinciales Electorales, de encontrase un Consejero o Consejera del Consejo Nacional Electoral serƔ este quien lo presida y dirija.

A falta de quien presida las sesiones de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas Provinciales, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral designarĆ” un delegado.

ArtĆ­culo 8.- De las funciones de quien dirija las sesiones de los Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas.- Quien dirija la sesiĆ³n del Consejo Consultivo nacional, provincial y del exterior tendrĆ” las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. Dirigir las sesiones de los Consejos Consultivos;
  2. Promover la formaciĆ³n de consensos y resolver los disensos;
  3. Conducir el diĆ”logo y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la efectiva participaciĆ³n de las y los delegados de las Organizaciones PolĆ­ticas a los Consejos Consultivos, rechazando todo incidente que tienda a retardar la sustanciaciĆ³n de las sesiones;
  4. Planificar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la participaciĆ³n de sus integrantes;
  5. Suspender la sesiĆ³n y determinar su reinstalaciĆ³n con lugar, fecha, hora y agenda; y,
  6. Clausurar las sesiones de Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas, una vez que la SecretarĆ­a haya verificado el tratamiento de todos los puntos agendados en la convocatoria.

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ArtĆ­culo 9.- De las funciones de los coordinadores de los Consejos Consultivos.- El Coordinador del Consejo Consultivo Nacional serĆ” la o el Coordinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

En caso de los Consejos Consultivos Provinciales el Coordinador serĆ” la o el Director TĆ©cnico Provincial o el Responsable de la Unidad TĆ©cnica Provincial de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica o su delegado de la jurisdicciĆ³n correspondiente.

Quienes tendrƔn las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. Coordinar las acciones logĆ­sticas necesarias para la realizaciĆ³n de las sesiones;
  2. Garantizar la entrega de comunicaciones, anexos, instructivos y demĆ”s informaciĆ³n necesaria para las sesiones;
  3. Elaborar un informe y relatorĆ­a sobre los temas y actividades desarrolladas en la sesiĆ³n del Consejo Consultivo y poner en conocimiento de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, y de las y los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales;
  4. Proporcionar a la SecretarĆ­a General los listados de las Organizaciones PolĆ­ticas legalmente registradas y de sus representante legales o delegados al Consejo Consultivo;
  5. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Polƭticas, conforme este Reglamento y demƔs normas aplicables; y,
  6. Las demƔs que se le disponga.

Se deberĆ” gestionar en el Plan Operativo respectivo y la planificaciĆ³n para la integraciĆ³n y funcionamiento de los Consejos Consultivos nacionales y provinciales, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 10.- De las funciones de la SecretarĆ­a General y de las SecretarĆ­as Provinciales de los Consejos Consultivos.- La o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral serĆ” quien realice las funciones de la o el Secretario de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas.

Las y los Secretarios de las Delegaciones Provinciales Electorales serĆ”n quienes realicen las funciones de la o el Secretario de la sesiĆ³n del Consejo Consultivo provincial de Organizaciones PolĆ­ticas.

Quienes tendrƔn las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. Ejecutar las acciones y formalidades necesarias para las convocatorias a nivel nacional y provincial respectivamente;
  2. Realizar la gestiĆ³n documental y publicaciĆ³n fĆ­sica y/o electrĆ³nica de la informaciĆ³n generada en el Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas;

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  1. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas;
  2. Llevar la documentaciĆ³n fĆ­sica y digital del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas;
  3. Enviar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n fĆ­sica y/o digital resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas a los correos electrĆ³nicos registrados de los representantes legales de las Organizaciones PolĆ­ticas;
  4. Certificar los documentos y demƔs productos emitidos por los Consejos Consultivos de Organizaciones Polƭticas;
  5. Sistematizar en actas las sesiones de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas y coordinar las acciones para su publicaciĆ³n en el portal web institucional; y,
  6. Las demƔs que se le disponga

Articulo 11.- De la convocatoria.- Los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas nacionales y provinciales, se convocarĆ” obligatoriamente al menos una vez al inicio de cada proceso electoral, en cualquier lugar del territorio de la RepĆŗblica del Ecuador o a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de que se lo realice en perĆ­odo ordinario.

La convocatoria se realizarĆ” con al menos cinco dĆ­as plazo de anticipaciĆ³n a la fecha de la ejecuciĆ³n de los Consejos Consultivos.

ArtĆ­culo 12.- De la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la convocatoria.- La convocatoria al Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas serĆ” publicada a travĆ©s del portal web institucional, y su difusiĆ³n estarĆ” a cargo de la SecretarĆ­a General y SecretarĆ­as Provinciales del Consejo Nacional Electoral respectivamente; y, asĆ­ como a travĆ©s de los medios electrĆ³nicos y otros que considere el Consejo Nacional Electoral.

La notificaciĆ³n de la convocatoria y su respectiva propuesta de agenda serĆ” enviada mediante correo electrĆ³nico a los representantes legales de las Organizaciones PolĆ­ticas correspondientes en las direcciones registradas.

ArtĆ­culo 13.- Del acta, actuaciones y seguimiento de los Consejos Consultivos.- Los puntos analizados por las organizaciones polĆ­ticas en el marco del Consejo Consultivo correspondiente, deberĆ”n constar en el acta respectiva, que serĆ” elaborada y suscrita por la o el Secretario General o por la o el Secretario de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral, segĆŗn sea el caso; y de la cual, serĆ” parte integrante el registro de firmas de los asistentes.

Las actas y actuaciones desarrolladas en las sesiones de los Consejos Consultivos serĆ”n de acceso pĆŗblico y estarĆ”n disponibles en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral, de conformidad al principio de publicidad.

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ArtĆ­culo 14.- De la instalaciĆ³n y reinstalaciĆ³n.- El Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas, se instalarĆ” con la presencia de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros registrados a la hora convocada, de no existir este quĆ³rum, despuĆ©s de una hora se podrĆ” instalar con los que se encuentren presentes.

En caso de suspensiĆ³n de la sesiĆ³n por quien preside y dirige el Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas, deberĆ” notificar el dĆ­a, lugar, y hora de su reinstalaciĆ³n sin que sea necesario la emisiĆ³n de una nueva convocatoria o agenda.

ArtĆ­culo 15.- De la relaciĆ³n de dependencia.- Las organizaciones polĆ­ticas asistentes al Consejo Consultivo de organizaciones polĆ­ticas, no tendrĆ”n ningĆŗn tipo de relaciĆ³n de dependencia con el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 16.- De los gastos.- El Consejo Nacional Electoral serĆ” el encargado de la organizaciĆ³n de los Consejos Consultivos de organizaciones polĆ­ticas de conformidad a la planificaciĆ³n operativa previamente realizada. Los gastos en los que incurran las organizaciones polĆ­ticas que asistan a los Consejos Consultivos correrĆ”n bajo su responsabilidad.

Disposiciones Generales

DisposiciĆ³n General Primera: En caso de duda en la aplicaciĆ³n de este reglamento, serĆ” resuelto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DisposiciĆ³n General Segunda: Los Consejos Consultivos que se realicen con las organizaciones polĆ­ticas de la circunscripciĆ³n especial del Exterior, deberĆ”n realizarse a travĆ©s de los medios que el Consejo Nacional Electoral establezca para el efecto, tales como medios telemĆ”ticos y electrĆ³nicos para su desarrollo.

En la convocatoria de los Consejos Consultivos de la circunscripciĆ³n especial del Exterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral determinarĆ” su organizaciĆ³n y funcionamiento en lo que corresponda, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica: La primera convocatoria a los Consejos Consultivos para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021, se realizarĆ” a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y hasta un plazo de sesenta dĆ­as despuĆ©s de la declaratoria de suspensiĆ³n de la emergencia sanitaria.

DisposiciĆ³n derogatoria Ćŗnica: Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Estatuto Sustitutivo al Estatuto de IntegraciĆ³n y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Organizaciones PolĆ­ticas del Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante ResoluciĆ³n de Pleno del Consejo Nacional Electoral Nro. PLE-CNE-4-25-8-2015, de 25 de agosto de 2015.

10 – Viernes 15 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 576 – Registro Oficial

DisposiciĆ³n final: El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional del Consejo Nacional Electoral.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.

RAZƓN: Siento por tal que el presente Reglamento de los Consejos Consultivos de Organizaciones PolĆ­ticas, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 04-PLE-CNE-2020, celebrado el miĆ©rcoles 6 de mayo reinstalada el 7 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 04-PLE-CNE-2020, celebrado el miĆ©rcoles 6 de mayo reinstalada el 7 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.