AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 07 de mayo de 2020 (R.O 552, 07ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIƓN

NĀŗ 010-P-SDAW-CNE-2020

SUSPƉNDESE LA JORNADA PRESENCIAL DE TRABAJO

MIENTRAS SUBSISTA EL

ESTADO DE EMERGENCIA

SANITARIA

2 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 552 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 010-P-SDAW-CNE-2020

Ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar.

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud (ā€¦) para sus habitantes;

Que, el artĆ­culo 32 ibĆ­dem, determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (ā€¦) ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir (ā€¦);

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador inciso segundo manifiesta que la FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral el cual tendrĆ” sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia (ā€¦);

Que, de conformidad al artĆ­culo 218 de la Norma Suprema inciso tercero el cual manifiesta la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral serĆ” representante de la FunciĆ³n Electoral.

Que, de acuerdo al artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, de conformidad al artĆ­culo 389 de la Carta Magna, el Estado protegerĆ” a las personas y las colectividades frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas (ā€¦), realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir

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vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, conforme lo determina el artĆ­culo 30, de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil ā€œSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc. ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, seƱala: ā€œLa salud es el completo estado de bienestar fĆ­sico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protecciĆ³n y garantĆ­a es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacciĆ³n donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcciĆ³n de ambientes, entornos y estilos de vida saludablesā€;

Que, el artĆ­culo 6, numeral 11 de la ley ut supra, prevĆ© entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica ā€œ11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias (ā€¦) que pongan en riesgo la salud colectiva (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: ā€œtoda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el Presidente de la RepĆŗblica

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de corona virus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de la salud y salvar vidas;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de 12 de marzo de 2020, se publicĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y

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control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³ las Directrices para la AplicaciĆ³n del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1: ā€œDECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciones a los derechos de la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19, en Ecuadorā€;

Que, el literal a del artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020 seƱala que, se SUSPENDE la jornada presencial del trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial del trabajo. Para el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que en su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalad en el presente artĆ­culoā€;

Que, de conformidad al artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia la Presidenta o Presidente es la mĆ”xima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y es la representante legal, judicial y extrajudicial de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, por lo que segĆŗn el numeral 4 del mismo artĆ­culo le corresponde dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias;

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Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: ā€œLa mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos, y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€;

Que, el artĆ­culo 219 de la norma ibĆ­dem, establece: ā€œse proveen los siguientes recursos apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n. Le corresponde el conocimiento y resoluciĆ³n de los recursos a la mĆ”xima autoridad administrativa de la administraciĆ³n pĆŗblica en la que se halla expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo Ć³rgano que expidiĆ³ el acto administrativo (ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, preceptĆŗa: ā€œlos tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos (ā€¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (ā€¦)ā€;

En uso de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y demĆ”s normativa invocada vigente;

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Suspender la jornada presencial de trabajo mientras subsista el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud PĆŗblica o hasta que las autoridades competentes asĆ­ lo determinen, tanto en las oficinas de planta central en la ciudad de Quito, como en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales y acogerse al teletrabajo bajo los parĆ”metros determinados en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, y las disposiciones y directrices emitidas por la CoordinaciĆ³n Administrativa, Financiera y de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, ante la presente calamidad pĆŗblica.

ARTƍCULO 2.-Conforme lo determinado en el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, al mediar caso fortuito o fuerza mayor por la emisiĆ³n del Decreto 1017 de 16 de marzo de 2020, de estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica nacional por la pandemia mundial del COVID 19, declarado por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, el cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos se entienden como suspendidos, en todos los procesos administrativos que se inicien o se encuentren en trĆ”mite en el Consejo Nacional hasta la finalizaciĆ³n de las medidas restrictivas del estado de excepciĆ³n, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso.

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ARTƍCULO 3.- Disponer a la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y a los Directores de las 24 Delegaciones Provinciales Electorales habilitar mecanismos para la recepciĆ³n de peticiones y solicitudes de la ciudadanĆ­a de manera digital.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer al Secretario General notifique la presente ResoluciĆ³n a los Consejeros Nacionales, Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales y Directores Provinciales, con el objeto de que los efectos de la misma sean considerados en los actos que deben desarrollar como parte del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entra en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el D.M., de Quito, a los 16 de dĆ­as del mes de marzo del 2020.

Ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar.

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL