AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 5 de mayo de 2020 (R.O 545, 05ā€“mayo -2020) EdiciĆ³n Especial

EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDO NĀŗ 00001-A-2020

DESƍGNENSE FACULTADES AL

ECONOMISTA RAFAEL ANTONIO

TAMAYO RODRƍGUEZ

2 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 545 – Registro Oficial

No 000 0 1-A -2 0 20

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados,, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la delegaciĆ³n contendrĆ”: Ā«1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 545 Martes 5 de mayo de 2020 – 3

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegaciĆ³n: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegaciĆ³n: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaĀ»;

Que, conforme consta en el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la delegaciĆ³n se extingue por Ā«1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en el artĆ­culo 55, prevĆ© que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a,

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, Ministro de Salud PĆŗblica;

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Designar al economista Rafael Antonio Tamayo RodrĆ­guez para que coordine, asesore y contribuya con el manejo y toma de decisiones de este despacho ministerial, especialmente en la revisiĆ³n, coordinaciĆ³n y provisiĆ³n de informes tĆ©cnicos y administrativos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

4 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 545 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 2- El economista Rafael Antonio Tamayo RodrĆ­guez deberĆ” observar el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil; administrativa y penalmente en el ejercicio de la presente designaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La presente designaciĆ³n no constituye relaciĆ³n de dependencia laboral con este portafolio de Estado, en tal virtud, no se erogarĆ” recursos econĆ³micos del Ministerio de Salud PĆŗblica a favor del economista Rafael Antonio Tamayo RodrĆ­guez.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 06 ABR. 2020