AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 5 de mayo de 2020 (R.O 544, 05ā€“mayo -2020) EdiciĆ³n Especial

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN ISIDRO AYORA

ORDENANZA QUE DISPONE EL USO

OBLIGATORIO DE MASCARILLA

PARA CIRCULAR EN ESPACIOS

PƚBLICOS

2 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 544 – Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Son deberes primordiales del Estado: Numeral 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 14 de la Carta Magna, en su texto expresa: Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 30 de la Norma Suprema, expresa: Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su texto expresa: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 35 de la Carta Magna, expresa: Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el derecho a la seguridad jurĆ­dica, el cual se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas JurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artĆ­culo 83 de la Carta Magna, en su texto expresa: Son deberes/y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente. (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;

Que, el artĆ­culo 84 de la Norma Suprema, establece como garantĆ­a normativa de los ciudadanos que la Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s

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normas jurĆ­dicas a los derechos provistos en la ConstituciĆ³n y los tratados Internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, los numĆ©ralos 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n da la RepĆŗblica del Ecuador, establece: el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que Integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…) 4. Las personas JurĆ­dicas croadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

Que, Carta Magna en el artĆ­culo 226, dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley, TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 227, expresa: La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, Carta Magna en el artĆ­culo 238, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la Norma Suprema en su artĆ­culo 240, manifiesta que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado Municipales tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 253 de la Norma Suprema, dispone: Cada cantĆ³n tendrĆ” un concejo cantonal, que estarĆ” integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votaciĆ³n popular, entre quienes se elegirĆ” una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde serĆ” su mĆ”xima autoridad administrativa y lo presidirĆ” con voto dirimente. En el concejo estarĆ” representada proporcionalmente a la poblaciĆ³n cantonal urbana y rural, en los tĆ©rminos que establezca la ley:

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n, expresa: El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 264, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determina la ley. Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; Numeral 4. Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Numeral 6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal; Numeral 7. Planificar, construir y mantener la

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infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de salud y educaciĆ³n, asĆ­ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; Numeral 13. Gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios. En el Ćŗltimo inciso expresa: En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales.

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: Ɓmbito.- Este CĆ³digo establece la organizaciĆ³n polĆ­tico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los regĆ­menes especiales, con el fin de garantizar su autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. AdemĆ”s, desarrolla un modelo de descentralizaciĆ³n obligatoria y progresiva a travĆ©s del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administraciĆ³n, las fuentes de financiamiento y la definiciĆ³n de polĆ­ticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial;

Que, el artĆ­culo 2 de la ley ibĆ­dem, establece: Objetivos.- Son objetivos del presente CĆ³digo: literal a) La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: Fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: Literal f): La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: AutonomĆ­a.- La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a/ y DescentralizaciĆ³n, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, el artĆ­culo 53 del citado cuerpo legal, expresa: Naturaleza jurĆ­dica.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

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Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud-OMS, con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ al CORONA VIRUS – COVID19, como PANDEMIA a nivel mundial;

Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 del Jueves 12 de marzo de 2020, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 018-ANT-DE-2020-ANT de 13 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Transito emitiĆ³ el Protocolo de seguridad a fin de evitar la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 15 de marzo de 2020, emitiĆ³ el informe Nro. 4 sobre la situaciĆ³n del COVID-19 en Ecuador. Dicho documento establece varias directrices de actuaciĆ³n para el sector pĆŗblico y privado;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, de fecha 17 de marzo de 2020; el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

Que, el Ledo. Ignacio Cercado ChĆ³ez, en su calidad de Alcalde del CantĆ³n Isidro Ayora, concordante con lo dispuesto por el Ledo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, de fecha 17 de marzo de 2020; a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Administrativa No. GADMIA-001-2020, de fecha 17 de marzo de 2020, resolviĆ³ acoger el Estado de Emergencia Sanitaria ante la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID19), declarada por el Gobierno Nacional; tal resoluciĆ³n administrativa fue puesta en conocimiento del concejo cantonal a los 20 dĆ­as del mes de marzo del 2020, en sesiĆ³n ordinaria NĀ° 11-2020.

Que, mediante ResoluciĆ³n del COE NACIONAL, de fecha 6 de abril de 2020, dispone a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos; prohibir el uso de mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19; recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n;

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En ejercicio de Las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de La RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los Literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; resuelve:

EXPEDIR:

ORDENANZA QUE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA

CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL

CANTƓN ISIDRO AYORA

ArtĆ­culo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarilla o tapabocas, para todas Las personas que transiten o residan dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, a fin de reducir el riesgo por contagio del CORONAVIRUS-COVID-19.

ArtĆ­culo 2,- PROHIBIR, el uso de La mascarilla N95 o de uso quirĆŗrgico, para no desabastecer los hospitales; se prohĆ­be ademĆ”s la libre circulaciĆ³n de personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- SANCIONAR, con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU), o diecisĆ©is (16) horas de trabajo comunitario, a quien incumpla La medida de uso obligatorio de mascarilla o tapabocas para circular en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de cinco puntos porcentuales (5%) y el aumento de ocho (8) horas de trabajo comunitario, acumulables cada vez que se incumpla con La medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de La presente Ordenanza-Las sanciones por infracciones en contra de la presente ordenanza, serĆ”n impuestas por el Comisario Municipal o quien haga sus veces. Con la finalidad de garantizar las normas del debido proceso establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, luego de ser notificado el infractor podrĆ” presentar los descargos pertinentes. La sanciĆ³n serĆ” aplicada mediante con La respectiva boleta y contendrĆ” la referencia expresa a las disposiciones legales aplicadas, la documentaciĆ³n y actuaciones que las fundamenten; decidirĆ”n sobre todas las cuestiones planteadas en la notificaciĆ³n y su contestaciĆ³n y en las alegaciones pertinentes de los interesados; esta resoluciĆ³n serĆ” notificada en debida forma a quien cometa la infracciĆ³n correspondiente.

A quien se le atribuya la comisiĆ³n de una infracciĆ³n, para contestarla tendrĆ” el tĆ©rmino de tres dĆ­as, contados a partir del dĆ­a hĆ”bil siguiente al de La notificaciĆ³n respectiva, y dentro de este tĆ©rmino, presentarĆ” las pruebas de descargo que considere necesarias. Se admitirĆ”n los medios de prueba establecidos en la ley comĆŗn. La autoridad administrativa competente, en el tĆ©rmino de quince dĆ­as, emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda desde el vencimiento del tĆ©rmino para contestar, haya o no recibido la contestaciĆ³n Las resoluciones que se emita podrĆ”n ser objeto de recurso de apelaciĆ³n ante el Alcalde de Isidro Ayora.

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Articulo 4.- ENCARGAR, la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n Institucional, a travĆ©s de su Jefatura de Comisaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, responsable del control del uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n, la cual podrĆ” articular con otros entes de control a nivel cantonal, que considere necesarios para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la Pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19).

SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha marzo 16 de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

TERCERA.- Los propietarios de los locales comerciales dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, que por disposiciĆ³n del COE Nacional estĆ©n autorizados para brindar sus servicios en el Estado de ExcepciĆ³n y de Emergencia Sanitaria en el contexto del COVID 19- CORONAVIRUS, deberĆ”n adoptar medidas encaminadas a que sus usuarios o clientes ingresen con las protecciones que correspondan, debiĆ©ndoles dotar las que sean necesarias (alcohol, gel antisĆ©ptico, otros), para mantener la asepsia dentro de las instalaciones de sus establecimientos comerciales a fin de evitar la propagaciĆ³n del COVID 19.

DISPOSICIƓN FINAL:

ƚNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n por parte de la Alcalde, su publicaciĆ³n se la realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 323 y 324 del COOTAD. PublĆ­quese en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio Web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora. Sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Su vigencia se mantendrĆ” hasta su expresa derogatoria,

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, a los seis dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte.

Dado y firmado en sesiĆ³n ordinaria de Concejo Municipal a los 16 dĆ­as del mes de abril del 2020.


NotifĆ­quese y publĆ­quese.-

8 – Martes 5 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 544 – Registro Oficial

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: que la ORDENANZA QUE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ISIDRO AYORA, fue discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, en sesiones ordinarias de fechas 09 y 16 de abril del aƱo dos mil veinte, en primer y segundo debate respectivamente.

Isidro Ayora, 16 de abril del 2020

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- en la ciudad de Isidro Ayora, a los 16 dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte, a las diecisiete horas, de conformidad con el articulo 322 numeral cuatro del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito el original de la presente ORDENANZA QUE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ISIDRO AYORA, al ejecutivo el Sr. Ledo. Ignacio Cercado ChĆ³ez, Msc, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- en la ciudad de Isidro Ayora, 20 dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte, a las 12h00.- de conformidad con las disposiciones constantes en el artĆ­culo 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ORDENANZA QUE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ISIDRO AYORA, se ha dado el trĆ”mite legal que corresponde y estĆ” en concordancia con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador SANCIONO la presente ordenanza.

Por Secretaria General del Concejo Municipal cĆŗmplase con lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 544 Martes 5 de mayo de 2020 – 9

ProveyĆ³ y sanciono la presente ORDENANZA QUE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ISIDRO AYORA; el seƱor Ledo. Ignacio cercado ChĆ³ez, Msc; Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora a los 20 dĆ­as del mes de abril del 2020