AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 13 de septiembre de 2018 (R. O.539, 13 -septiembre -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
REGULACIĆN:
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL BANCA PĆBLICA:
BTR-027-2018 RefĆ³rmese el Reglamento de Coactiva
RESOLUCIĆN:
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN:
065-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 ExpĆdese la CodificaciĆ³n y reforma al Reglamento interno para el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria de la DIGERCIC, para los servidores pĆŗblicos bajo la LOSEP
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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 3
REGULACIĆN DIR-027-2018
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 dĆ© la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».
Que el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, seƱala que dicha instituciĆ³n es; Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ© estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacionalĀ».
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio; Ā«Aprobar tos reglamentos internosĀ».
Que, en la normativa CFN Libro II: Normativa sobre AdministraciĆ³n, TĆtulo I: Estatuto OrgĆ”nico DE GestiĆ³n Organizacional por Procesos, CapĆtulo NI: De la Estructura OrgĆ”nica Descriptiva por Procesos, numeral 2.3 GestiĆ³n de Coactiva literal b) Dentro de sus atribuciones y responsabilidades 6. Revisar y proponer reformas al Reglamento, regulaciones, instructivos y manuales de Coactivas
Que, en sesiĆ³n de Directorio de fecha 01 de agosto se aprobĆ³ mediante regulaciĆ³n DIR-025-2018 el Reglamento para et ejercicio de la Potestad Coactiva.
Que, mediante memorando CFN-B.P.-GDJU-2018-0659-M, la Gerencia de DivisiĆ³n JurĆdica recomienda en caso de aprobarse la reforma, se modifique la RegulaciĆ³n de 101 de agosto de 2018, a fin de remitir al Registro Oficial un solo texto que ya incluya todas las modificaciones de forma, debiendo para ello rectificar la disposiciĆ³n final cuarta de la mencionada regulaciĆ³n.
Que, mediante memorando CFN-B.P.-GDGE-2018-0415-M, la Gerencia de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica CFN B.P., informa lo siguiente:
Ā«…En atenciĆ³n al Memorando Nro. CFN-B.P.-GDCO-2018-0598-M del 2 de agosto de 2018, mediante el cual la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva solicita revisiĆ³n e informe de conformidad respecto a las observaciones realizadas al proyecto de Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva por parte del Ministerio de Finanzas, y una vez recibido et Memorando Nro. CFN-B.P.-GDJU-2018-0659-M del dĆa de hoy 6 de agosto de 2018, mediante el cual la Gerencia de DivisiĆ³n JurĆdica remite el Pronunciamiento JurĆdico correspondiente, se procede a realizar la revisiĆ³n final de forma del Proyecto de Reforma Integral denominado Ā«Reglamento para el Ejercicio dĆ©la Potestad CoactivaĀ».
En virtud de lo expuesto, se procede a emitir el presente Informe de Conformidad, sobre la propuesta contenida en el documento final adjunto, correspondiente al Libro I Operaciones, Titulo VI Reglamentos Operativos, Subtitulo I Reglamentos sobre RecuperaciĆ³n, CapĆtulo Il Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, de le Normativa de la CFN B.P., pĆ”ralos fines pertinentes de envĆo a aprobaciĆ³n del Directorio por parte del Ć”rea promotora, acose a lo establecido en el Libro Preliminar, TĆtulo I: PolĆticas para la AdministraciĆ³n de la Normativa CFN B.P…Ā»
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Que; la Gerencia dĆ© DivisiĆ³n de Coactiva, mediante memorando Nro. CFN-B.P,-GDCO-20T8-0605-M de 06 de agosto de 20.18 presenta para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva / RevisiĆ³n acorde a las observaciones y/o comentarios del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B:P., por lo que el suscrito certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado en su sesiĆ³n ordinaria.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- RefĆ³rmese el Reglamento de Coactiva aprobado medĆante regulaciĆ³n DIR-025-2018 del 01’de agosto de 2013, en. la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo VI: Reglamento Operativos,. Subtitulo I: Reglamentos sobre recuperaciĆ³n, CapĆtulo lI: Reglamento para, el ejercicio de la jurisdicciĆ³n Coactiva, quedando de la siguiente manera:
TITULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS
SUBTĆTULO I: REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIĆN
CAPĆTULO II: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA
(REGULACIĆN DIR-026-2017)
SECCIĆN I
REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA
PARĆGRAFO 1ro.
NORMAS PARA ĆL EJERCICIO DĆ LA POTESTAD COACTIVA
Art. 1.- La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. tiene el ejercicio de la potestad coactiva para hacer efectivo el .cobro de los crĆ©ditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurĆdicas; y la ejercerĆ” con sujeciĆ³n a las normas y disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que para el efecto se hayan emitido.
En el conocimiento, procedimiento y la tramitaciĆ³n de los respectivos procesos coactivos, se respetarĆ”n los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 2.- El Gerente General ejerce la potestad coactiva en toda fa RepĆŗblica del Ecuador, y podrĆ” delegarla, mediante resoluciĆ³n a funcionarios o empleados de la CorporaciĆ³n, doctores en jurisprudencia o abogados de profesiĆ³n, .quienes ejercerĆ”n las funciones de Empleado Recaudador, con la calidad de juez o jueza especial, quiĆ©nes de igual manera tendrĆ”n jurisdicciĆ³n nacional o regional determinando su circunscripciĆ³n de ser el caso y serĆ”n civilmente responsables por sus actuaciones.- y se sujetarĆ”n a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado.
Art.- 3.- El Gerente General podrĆ” reemplazar a los delegados cuando lo considere pertinente, considerando lo dispuesto en el artĆculo 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 4.- El Empleado Recaudador o su Delegado informarĆ” trimestralmente cuando lo solicite, al Gerente General dĆ© la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., sobre el estado de los procesos coactivos que se encuentran en trĆ”mite.
Art. 5.- En los procesos coactivos que sustanciare el Gerente General o su delegada o delegado, actuarĆ” en calidad de Secretario o SecretarĆa, el que designe el Empleado Recaudador o su delegado en cada caso. El secretario deberĆ” ser abogado,
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Art. 6.- Los secretarios o secretarias de coactiva serĆ”n los responsables de dirigir, sustanciar e impulsar los procesos coactivos en que intervengan, quienes podrĆ”n ser contratados por el Gerente General mediante la celebraciĆ³n de contratos de prestaciĆ³n de servicios profesionales que no generarĆ”n relaciĆ³n de dependencia con la InstituciĆ³n y percibirĆ”n un honorario de acuerdo al monto de porcentajes establecido en el Anexo 1 de este reglamento.
PARĆGRAFO 2do.
DE LA CONFORMACIĆN, FUNCIONES E INFORMES DE LA
GERENCIA DE DIVISIĆN DE COACTIVA
Art. 7.- El Empleado Recaudador o su delegado que haya recibido la correspondiente delegaciĆ³n del Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para el ejercicio de la potestad coactiva realizarĆ” las acciones necesarias para la recuperaciĆ³n de los crĆ©ditos y cualquier tipo de obligaciones a favor de la entidad, de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El empleado recaudador no podrĆ” iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implĆcita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.
Art. 8.- Son funciones del Empleado Recaudador, las siguientes:
a. Actuar en calidad de Empleado Recaudador o su delegado por delegaciĆ³n expresa del Gerente General, a nombre de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
b. Al inicio de su gestiĆ³n, deberĆ” recibir los procesos que se encontrarĆ”n a su cargo y procederĆ” a la revisiĆ³n fĆsica de los mismos conjuntamente con el Subgerente respectivo, con quien suscribirĆ” un acta de entrega recepciĆ³n.
c. Conocer los procesos coactivos por operaciones de crƩdito y cualquier tipo de obligaciones a nivel nacional o regional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
d. Emitir la orden de pago ordenando al deudor, codeudores y a sus garantes (en caso de haberlos) para que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆas contados desde el dĆa siguiente al de la notificaciĆ³n por operaciones de crĆ©dito y cualquier tipo de obligaciones, segĆŗn la orden de cobro del Ć”rea correspondiente.
e. Ordenar, sustituir, suspender o levantar las medidas cautelares, tales como embargos, prohibiciones de enajenar, retenciones, etc., siempre y cuando cuente con la autorizaciĆ³n del Gerente General.
f. Requerir a las personas naturales y sociedades en general, pĆŗblicas o privadas, informaciĆ³n relativa a deudores.
g. Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte, la nulidad de los actos del proceso coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva y el presente reglamento;
h. Suspender el procedimiento de ejecuciĆ³n en los casos establecidos en el presente reglamento y en las normas conexas;
i. Reiniciar o continuar segĆŗn el caso, el proceso coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal g) de este artĆculo;
j. Disponer la cancelaciĆ³n de las medidas cautelares y embargos ordenados con
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anterioridad, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
k. Designar dentro del proceso coactivo a los Secretarios o Secretarias, para dirigir dichos procesos coactivos, a los depositarios, peritos y agentes, dispuestos por la Gerencia da DivisiĆ³n Coactiva.
I. Establecer las disposiciones administrativas necesarias que permitan mejorar los tiempos de ejecuciĆ³n de los procesos coactivos.
m. Emitir observaciones a los informes de avalĆŗo practicados a los bienes muebles e inmuebles-embargados, en los casos que considere pertinente, asĆ como disponer los peritajes que sean necesarios para dicho fin.
n. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente respecto a la prevenciĆ³n de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
o. Las demĆ”s: atribuciones y responsabilidades que le asigne el ordenamiento jurĆdico vigente.
Art. 9.- El Empleado Recaudador o su delegado informarĆ” por escrito, cuando asĆ lo solicite el Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., dĆ© las actividades; que cumplen los responsables del Ć”rea de coactiva, respecto, de los procesos coactivos a su cargo, .en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.
Art. 10.- Todo el personal que forme parte de la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva deberĆ”n registrar la firma o rĆŗbrica que utilizarĆ”n en sus actuaciones y entregar dicho registro a la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva y a: la Gerencia de DivisiĆ³n de Talento Humano.
Los Subgerentes y los Jefes Supervisores de la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva brindarĆ”n apoyo al Empleado Recaudador, teniendo como funciĆ³n principal la coordinaciĆ³n de las gestiones de los abogados secretarios, la asignaciĆ³n de casos a demandar y entrega de documentaciĆ³n’ a los Abogados secretarios, Depositarios, Agentes y Peritos. Adicionalmente, inherente a sus atribuciones serĆ”n-; la revisiĆ³n de los pagos, la supervisiĆ³n del inventariĆ³ de los procesos coactivos, la supervisiĆ³n del avance procesal del proceso coactivo, la actualizaciĆ³n del estado de los procesos coactivos, la preparaciĆ³n y remisiĆ³n de la informaciĆ³n de los procesos coactivos, que se requiera al Ćrgano Ejecutor, por parte del Directorio, Gerente General y/o Empleado Recaudador o su delegado de Coactiva de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., respectivamente, o por la Superintendencia de Bancos y, demĆ”s organismos de control. AsĆ como las demĆ”s funciones que le asigne el Empleado Recaudador.
La asignaciĆ³n de los procesos coactivos responderĆ” a criterios de aleatoriedad. En los casos de asignaciones, Ć©stas serĆ”n repartidas en igualdad de nĆŗmero de manera equitativa entre todos los abogados secretarios dĆ© dicha Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva, por el Empleado
Recaudador,
Al inicio de su gestiĆ³n los secretarios abogados deberĆ”n recibir los procesos que se encontraren bajo su supervisiĆ³n y procederĆ”n a la revisiĆ³n fĆsica de los, mismos para lo que suscribirĆ”n un acta de entrega/recepciĆ³n.
Al concluir su gestiĆ³n deberĆ” realizar la entrega de los procesos que se encontraban bajo su-supervisiĆ³n y, procederĆ” a la revisiĆ³n fĆsica de los mismos.
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PARĆGRAFO 3ro.
DEL ĆRGANO EJECUTOR
Art. 11.- el Empleado Recaudador o su delegado organizarĆ” la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva y designarĆ” de forma aleatoria, en cada proceso coactivo, al Secretario o Secretaria de Coactivas, al Depositario, al Agente y/o al Perito, para el impulso de los procesos coactivos, quienes deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ como, serĆ”n civilmente responsables de cumplir (as diligencias ordenadas en el proceso coactivo con apego a la ley.
Ninguna de las personas antes seƱaladas tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
Las personas citadas en este artĆculo no deberĆ”n mantener ningĆŗn tipo de vinculaciĆ³n laboral, profesional, econĆ³mica o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad respecto de los deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., contra quienes se estĆ© ejercitando la potestad coactiva, ni con ningĆŗn funcionario, servidor o empleado de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, De suscitarse el caso, deberĆ”n presentar la excusa correspondiente ante el Gerente General o su delegado y en caso de no haberlo declarado no se le reconocerĆ” ningĆŗn honorario por la gestiĆ³n realizada en contravenciĆ³n con el presente reglamento.
El secretario o la secretaria de coactiva y el depositario serĆ”n designados por el Empleado Recaudador o su delegado atendiendo a las normas vigentes y rendirĆ”n juramento previa posesiĆ³n de su cargo ante el Empleado Recaudador, y tendrĆ”n las facultades, responsabilidades y obligaciones que la ley concede a dichos funcionarios.
Los honorarios del Secretario o Secretaria de Coactivas, del Depositario, del Agente y/o del Perito Valuador se fijarƔn, de acuerdo a las diligencias encomendadas en cada caso, considerando los anexos de este reglamento, valores que se cargarƔn a los gastos.
En la sustanciaciĆ³n de procesos que procuren la recuperaciĆ³n de cartera de microcrĆ©ditos, o en los casos en que el Empleado Recaudador o su delegado creyere pertinente, se podrĆ” contar con servidores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., como Secretarios, depositarios y/o agentes, en cuyo caso no tendrĆ”n derecho alguno al cobro de los honorarios establecidos en la presente normativa.
Los Secretarios o Secretarias Abogados (as) de Coactiva, Agentes, Depositarios y Peritos, tienen la obligaciĆ³n de guardar reserva y sigilo de la informaciĆ³n de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. que llegare a conocer, asĆ como tienen la prohibiciĆ³n de revelar cualquier dato o informaciĆ³n relacionado con las actividades que cumplan o realicen.
Los Secretarios o Secretarias de Coactiva, quienes cumplirĆ”n con las funciones de dirigir, sustanciar e impulsar el proceso coactivo que, en cada caso, designe el Empleado Recaudador, serĆ” un abogado o abogada en ejercicio profesional contratado por el Gerente General, bajo el rĆ©gimen de honorarios, de conformidad a lo seƱalado en el ArtĆculo 6 de este reglamento o en su defecto, en casos excepcionales, un funcionario con relaciĆ³n de dependencia de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., en cuyo caso no tendrĆ” derecho alguno al cobro de los honorarios establecidos en la presente normativa.
EstĆ” prohibido al personal de la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva lo siguiente:
- Ejercer labores al servicio de terceros, en relaciĆ³n a funciones y tareas inherentes a su cargo;
- Intervenir en actuaciones dentro del proceso coactivo en donde tuvieren interĆ©s particular, su cĆ³nyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
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segundo de afinidad,
Art. 12.- El inventario-con el que contarĆ” el Ćrgano Ejecutor contendrĆ” listados separados de; Procesos Activos, Procesos Cancelados, Procesos Archivados, Bienes Adjudicados, Bienes Embargados, procesos coactivos remitidos al Ć”rea de patrocinio para el inicio be Insolvencia o Quiebra y, procesos coactivos en los que sĆ© hayan planteado tercerĆas o. excepciones, los mismo que estarĆ”n actualizados en el sistema informĆ”tico administrado por la Gerencia de DivisiĆ³n Coactiva, que estarĆ”n a cargo del secretario abogado designado.
SECCIĆN II
FASE PRELIMINAR Y FACILIDADES DE PAGO
PARĆGRAFO 1ro.
DE LAS ĆRDENES DE COBRO
Art. 13.- Toda orden de cobro, general o especial, a travĆ©s de la vĆa coactiva, serĆ” expedida por el Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. o su delegado y, llevarĆ” implĆcita la facultad de Ā«proceder el ejercicio de la potestad coactiva, siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto en el artĆculo 271 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en lo que respecta al Ā«Requerimiento de pago voluntarioā.
Art. 14.- Fundado en la orden de cobro antes indicada, el Empleado Recaudador o su delegado procederĆ” a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, a efecto de obtener el pago de los crĆ©ditos y cualquier tipo de obligaciones que se adeuden a la CorporaciĆ³n Financiera. Nacional B.P., observando previamente lo dispuesto en el artĆculo 273 del CĆ³digo. OrgĆ”nico Administrativo.
PARĆGRAFO 2do.
DE LA EMISIĆN
Art. 15:- Agotada la etapa de recuperaciĆ³n extra procesal de lo adeudado .a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., la Subgerencia Nacional de AdministraciĆ³n de Cartera y TesorerĆa o la Subgerencia; Regional de Operaciones, de ser el caso, segĆŗn su jurisdicciĆ³n, observando estrictamente el cumplimiento de los requisitos dĆ© fundo y forma de los documentos que constituyen las obligaciones de cobro, remitirĆ”n al Ć”rea de coactiva que corresponda, .la orden de cobro, copias certificadas de los tĆtulos de crĆ©dito (tales como; tĆtulos ejecutivos, catastros y cartas dĆ© pagĆ³ legalmente emitidos, asientos de libros-de contabilidad y, en general, cualquier instrumento pĆŗblico ;que pruebe fa existencia de la obligaciĆ³n), de las garantĆas y/o de la documentaciĆ³n pertinente para el inicio de la acciĆ³n coactiva, incluida la-liquidaciĆ³n de la deuda, una vez que la obligaciĆ³n sea exigible, y. tenga, la orden general o especial de cobro, para el trĆ”mite legal correspondiente,
Art. 16.- La Subgerencia Nacional de AdministraciĆ³n de Cartera y TesorerĆa o la Subgerencia Regional de Operaciones, segĆŗn su jurisdicciĆ³n, realizarĆ” las liquidaciones de las obligaciones vencidas, con el detalle, del valor del crĆ©dito y el saldo impago de lo que se adeude, cortado a la fecha que se, lo liquide.
De no ser liquida, dichas Ć”reas dispondrĆ”n la prĆ”ctica de la liquidaciĆ³n respectiva, en el tĆ©rmino de 1 dĆa la que serĆ” revisada y aprobada por los Ć³rganos que tengan facultades para el efecto.
SerĆ”n tĆtulos suficientes para el ejercicio de la potestad coactiva por parte de la CorporaciĆ³n Financiera. Nacional B.P., lo determinado en el artĆculo 266 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 17.- La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., a travĆ©s del Gerente General, como representante legal de la misma, o del funcionario a quien delegue, se encuentra en la facultad de emitir la orden da cobro dĆ© todas las obligaciones determinadas y actualmente exigibles de
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un deudor, aĆŗn cuando estuvieren vigentes y proceder al recaudo coactivo de todo lo debido, cuando se haya constituido al deudor en quiebra o se halle en notoria insolvencia; o hubiere incumplido las condiciones contractuales de la obligaciĆ³n o en caso de que incurra en las causales de vencimiento de las obligaciones y de declaratoria de orden de cobro establecidos en la normativa interna; o, en caso de que las garantĆas, por hecho o culpa del deudor, se hayan extinguido o hayan disminuido considerablemente de valor, de conformidad con lo previsto en la Ley. En los casos en los que la instrucciĆ³n para demandar verse sobre parte de una obligaciĆ³n insoluta se procederĆ” de manera automĆ”tica a emitir la orden de cobro toda la obligaciĆ³n previa a remitir la informaciĆ³n detallada en el artĆculo anterior para el inicio del proceso coactivo.
Art. 18.- La Subgerencia Nacional de AdministraciĆ³n de Cartera y TesorerĆa o Subgerencia Regional de Operaciones, segĆŗn su jurisdicciĆ³n, proporcionarĆ” toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n requerida para iniciar el proceso coactivo, de conformidad con la normativa Interna de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
PARĆGRAFO 3ro.
DEL TRĆMITE PREVIO A LA EJECUCIĆN COACTIVA
Art. 19.- Las operaciones que ya cuenten con la orden de cobro expedida por la autoridad competente o su delegado serĆ”n remitidas al Empleado Recaudador o su delegado de coactiva por la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones o los funcionarios que cuenten con delegaciĆ³n expresa para tal fin; una vez emitido el tĆtulo de crĆ©dito, en los casos que correspondan o los respectivos pagarĆ©s o convenios de crĆ©dito, asĆ como la InformaciĆ³n del cliente donde consten tos domicilios para notificaciones y las direcciones de correos electrĆ³nicas; informaciĆ³n que serĆ” actualizada y proporcionada a la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones por la Gerencia de CrĆ©dito; serĆ”n enviados a la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva para el cobro.
En el caso de los tĆtulos ejecutivos y las garantĆas, la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones o los funcionarios que cuenten con delegaciĆ³n expresa para tal fin deberĆ” remitir a la Gerencia de DivisiĆ³n Coactiva de Coactiva la documentaciĆ³n pertinente para el inicio de la acciĆ³n coactiva, incluida la orden de cobro, liquidaciĆ³n de la deuda, copia de la solicitud del crĆ©dito certificada, la informaciĆ³n de los deudores, codeudores y garantes; y, copia del archivo de crĆ©dito del cliente.
Recibidos todos los documentos antes mencionados, asĆ como los tĆtulos de crĆ©dito y/o las cauciones, el Empleado Recaudador o su delegado verificarĆ” que reĆŗnan los requisitos legales de fondo y forma, y podrĆ” requerir de las Ć”reas de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional 8.P. la informaciĆ³n que estime necesaria, observando que contablemente esto no vaya a constituir una duplicaciĆ³n de la acreencia, la cual deberĆ” ser remitida a dicha funcionarĆa en forma inmediata, sin mĆ”s dilaciĆ³n.
De existir la imposibilidad de ejercer la potestad coactiva, la Gerencia DivisiĆ³n JurĆdica y Gerencia de DivisiĆ³n Coactiva, con la indicaciĆ³n de cuĆ”les son las omisiones incurridas y recomendando la acciĆ³n correctiva, devolverĆ” a la Gerencia que corresponda.
Art. 20.- Una vez recibida la orden de cobro el Empleado Recaudador o su delegado notificarĆ” al cliente deudor para que pague voluntariamente dicha obligaciĆ³n dentro de diez dĆas, contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, previniĆ©ndole que, de no hacerlo, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva.
En caso de que no se llegase a realizar el pago dentro del tĆ©rmino seƱalado, el Empleado Recaudador o su delegado procederĆ” inmediatamente a la elaboraciĆ³n de la orden de pago para iniciar el procedimiento coactivo.
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PARĆGRAFO 4to.
DE LAS FACILIDADES DE PAGO
Art. 21.- El deudor puede solicitar la concesiĆ³n de facilidades dĆ© pagĆ³ de la obligaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de los diez dĆas del requerimiento de pago voluntario y hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate; y deberĆ” de cumplirse con lo normado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ćl empleado recaudador remitirĆ” la solicitud presentada a la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones para su correspondiente anĆ”lisis.
El Ć³rgano competente de la revisiĆ³n y pronunciamiento de las peticiones de facilidades de pago deberĆ” de emitir en el tĆ©rmino de 25 (veinticinco) dĆas la resoluciĆ³n que acepte o rechace, la intenciĆ³n del deudor.
El deudor, en su peticiĆ³n de facilidad de pago, deberĆ” hacer constar de manera clara su direcciĆ³n domiciliaria y electrĆ³nica, asĆ como nĆŗmeros telefĆ³nicos para notificaciones futuras, debiendo ademĆ”s pronunciar cualquier modificaciĆ³n que de ellas hiciere.
Art. 22.- La forma en que el deudor cumplirĆ” con la facilidad de pago concedida, serĆ” en cuotas periĆ³dicas mensuales de veinticuatro meses, salvo peticiĆ³n expresa y fundada del coactivado en que solicite un plazo menor.
Art. 23.- Se determina que el Ć³rgano a cargo de la emisiĆ³n de las Ć³rdenes de cobro, de: la emisiĆ³n de los requerimientos de pago voluntario y orden de pago serĆ”n los Delegados del Gerente General.
SECCIĆN IIl
FASE DE APREMIO
PARĆGRAFO 1ro.
DE LA EMISIĆN DE LA ORDEN DE PAGO
Art. 24.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley y lo seƱalado en los capĆtulos
precedentes, el Empleado Recaudador q su delegado procederĆ” de Forma inmediata a asonar aleatoria y proporcionalmente cada proceso a los secretarios de coactiva para la iniciaciĆ³n de la orden de pago; dejando constancia del nĆŗmero del proceso, el detalle pormenorizado de los documentos que se entregan, con indicaciĆ³n del nĆŗmero de-fojas de cada expediente mediante acta dĆ© entrega-recepciĆ³n, Los secretarios o secretarias de coactiva, a cuyo cargo se encuentren la: iniciaciĆ³n o. prosecuciĆ³n del trĆ”mite de los procesos coactivos, llevaran los registros correspondientes del. ingreso de las causas, los cuales estĆ”n obligados a entregar al Empleado Recaudador o su delegado una vez concluido el contrato con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
Una vez recibida y validada la documentaciĆ³n, el Empleado Recaudador o su delegado .dictarĆ” la orden de pago al dĆa hĆ”bil siguiente de cumplido el tiempo de requerimiento de pago voluntario, aĆŗn en los casos de obligaciones con vencimientos sucesivos: que se encuentren pendientes de pago.
En la orden de pago, el Empleado Recaudador, fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea liquida determinada y de plazo vencido,.ordenara que el o los coactivados, paguen la deuda, mĆ”s los intereses convencionales y moratorios devengados hasta la fecha en que se cancelare la deuda, costas procesales, honorarios, comisiones y otros gastos legales o dimitan bienes dentro de tres rifas contados desde que se le hizo saber estĆ” resoluciĆ³n, estipulando claramente que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes que aseguren la recuperaciĆ³n de todo lo adeudado.
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Si el deudor cancela la obligaciĆ³n antes de la expediciĆ³n de la orden de pago, no se cobrarĆ”n honorarios profesionales, gastos administrativos ni costas procesales.
En la orden de pago se ordenarĆ” el desglose de los originales de los documentos aparejados al proceso, dejando en el expediente fotocopias certificadas, por parte del secretario actuante. Los originales de estos documentos se mantendrĆ”n en custodia de la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
Art. 25.- En la orden de pago, o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar alguna de las medidas cautelares, sin acompaƱar prueba alguna, determinĆ”ndolo asĆ en la Providencia, asĆ mismo, dispondrĆ” obtener certificados de las diferentes entidades y dependencias pĆŗblicas para determinar si los coactivados registran bienes y su estado legal.
Si el tĆtulo de crĆ©dito aparejado al proceso coactivo, estĆ” garantizado con hipoteca o prenda a favor de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., en la orden de pago se ordenarĆ” el embargo de los bienes gravados.
SI hubiera hipoteca y/o prenda, serƔn los bienes gravados los que se embarguen preferentemente. Sin embargo, podrƔn embargarse otros bienes siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
Art. 26.- Se decretarĆ” el anticresis judicial de los bienes hipotecados o de la prenda pretoria de los objetos empeƱados, en la orden de pago o antes del remate, con observancia a lo prescrito en el TĆtulo XXXVII del Libro Cuarto del CĆ³digo Civil, artĆculo 2337 y siguientes.
Art. 27.- En la orden de pago podrĆ” decretarse el embargo de muebles e inmuebles, con base a lo dispuesto en la normativa vigente.
PARĆGRAFO 2do.
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIĆN COACTIVA
Art. 28.- La acciĆ³n coactiva, se ejercerĆ” de forma privativa por los respectivos Empleados Recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acciĆ³n coactiva, aparejando la orden de cobro y cualquier titulo del que conste una deuda a favor o a la orden de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., aun cuando la cantidad debida no fuere liquida, en cuyo caso, previo a dictarse la orden de pago, se procederĆ” conforme a la normativa vigente. La orden de cobro es requisito esencial para el inicio y validez del proceso.
Es responsabilidad del Secretario Abogado organizar el expediente, elaborar, preparar y orientar los actos administrativos y Providencias e impulsar, asĆ como sustanciar la acciĆ³n coactiva, observando las normas del debido proceso previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
El Secretario Abogado a travĆ©s del sistema informĆ”tico que establezca la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. deberĆ” registrar y llevar un control del proceso coactivo, con fecha de iniciaciĆ³n del mismo, acciones procesales y administrativas, Providencias de retenciĆ³n, secuestro o embargo, remate, cancelaciones y demĆ”s diligencias de cada proceso bajo su responsabilidad, que servirĆ” para la elaboraciĆ³n del informe mensual de los procesos y recaudaciones realizadas, bajo responsabilidad control y supervisiĆ³n de los Subgerentes respectivos.
Los Secretarios Abogados llevarĆ”n el control, registro y actualizaciĆ³n de cada uno de ellos, en el que se dejarĆ” constancia de su recepciĆ³n, iniciaciĆ³n, notificaciĆ³n y demĆ”s diligencias procesales, en la forma que disponga el Empleado Recaudador.
Desde la fecha de recepciĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito, garantĆas o cualquier documento que contenga una obligaciĆ³n a favor o a la orden de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
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Secretario Abogada tendrĆ” el plazo de doscientos setenta (270) dĆas para recuperar la totalidad de la deuda por proceso coactivo, incluidos intereses, costas y demĆ”s rubros relacionados. El Empleado Recaudador a su delegado por una sola vez podrĆ” conceder al Secretario Abogado una prĆ³rroga de hasta noventa (90) dĆas para que pueda efectivizar la gestiĆ³n de cobro.
Vencidos los plazos, el Empleado Recaudador o su delegado dispondrĆ” a los Secretarios Abogados que los tĆtulos de crĆ©dito garantĆas o cualquier documento que: contenga una obligaciĆ³n a favor o a, la orden de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. a ellos asignados sean devueltos por, falta de gestiĆ³n y/o incumplimiento de plazos, para ser asignado a otro profesional calificado.- excluyĆ©ndose de Ć©ste a los abogados que los tenĆan originalmente, a quienes dependiendo del caso se les seguirĆ” las respectivas acciones a que hubiere lugar, pudiendo ser la terminaciĆ³n del contrato.
Art. 29- Emitida la orden de pago, se procederĆ” a la notificaciĆ³n por parte de la o el secretario abogado quien es -el encargado de ejecutar la diligencia de notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n al coactivado se harĆ” conforme, al ordenamiento jurĆdico vigente. De ser posible deberĆ” tornar la debida constancia fotogrĆ”fica del lugar de notificaciĆ³n, de lo cual informarĆ” el secretarlo quien deberĆ” elaborar las respectivas acta de notificaciĆ³n, seƱalando el lugar, dĆa y la hora de la misma, asĆ como la persona que realizĆ³ dicha gestiĆ³n, y sentarĆ”, la razĆ³n correspondiente en el proceso..
La-diligencia de notificaciĆ³n se efectuarĆ” al amparo de lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo o en el ordenamiento jurĆdico vigente que regule la materia.
Art. 30.- El Empleado Recaudador o su delegado dictarĆ” la orden, de pago con medidas cautelares, y de conformidad con lo previsto en las leyes y demĆ”s normas aplicables, quĆ© contendrĆ” la orden de cobro inmediato y dispondrĆ” a cada uno de los obligados principales, paguen o dimitan bienes en el terminĆ³ de tres (3) dĆas, contados desde su notificaciĆ³n, advirtiĆ©ndoles que de no hacerlo, sus bienes serĆ”n embargados por el valor de la deuda y demĆ”s rubras que demande esta acciĆ³n.
Ć fin de salvaguardar los intereses de la InstituciĆ³n, el Empleado Recaudador p su delegado ordenarĆ” en el. Orden de Pago las medidas preventivas y cautelares aplicables, en concordancia con ordenamiento jurĆdico vigente que regula la materia.
Cuando las obligaciones se encuentren demandadas dentro de proceso coactivo, el funcionario del CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. que reciba abonos o pagos imputables a tales obligaciones deberĆ” notificar por escrito de manera inmediata al Empleado. Recaudador o su delegado. Por ningĆŗn concepto los funcionarios del CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. podrĆ”n mantener valores sin aplicarlos de manera inmediata a la deuda del coactivado(s).
No se reputarĆ” cancelada o extinguida una obligaciĆ³n sin que los coactivados procedan a cancelar los gastos, costas y honorarios generados en el proceso.
El Empleado Recaudador o su delegado, ordenarĆ” que se agreguen al proceso los comprobantes contables de los abonos totales o parciales, que realicen los coactivados a favor de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
Las medidas Cautelares de retenciĆ³n de dinero .en las instituciones financieras, que puedan aplicarse lo podrĆ”n exceder del ciento veinte por ciento del valor total de la obligaciĆ³n pendiente de pagĆ³. Si se produjeren retenciones por montos superiores, el Empleado Recaudador o su delegado dispondrĆ” el levantamiento de dichas medidas cautelares por los montos retenidos en exceso.
Art. 31.- Para que el o los coactivados puedan presentar facilidad de pago de sus obligaciones demandadas, deberĆ” .cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurĆdico vigente que regula la materia.
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La propuesta presentada por escrito en el proceso coactivo serĆ” remitida a la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones para su respectivo anĆ”lisis; luego de lo cual, por medio de oficio remitido al Empleado Recaudador, el Gerente de la DivisiĆ³n de Operaciones notificarĆ” si la misma ha sido aprobada o rechazada, en un tĆ©rmino no mayor de veinticinco (25) dĆas, y, de ser el caso, indicarĆ” el plazo para la instrumentaciĆ³n de la misma. Cuando el coactivado presente una peticiĆ³n de facilidades de pago, se suspenderĆ” el procedimiento de coactiva hasta la resoluciĆ³n a cargo del Ć³rgano competente, al amparo del ordenamiento jurĆdico vigente que regula la materia.
Art. 32.- El Empleado Recaudador o su delegado no podrĆ” levantar medidas cautelares o liberar garantĆas sin que las obligaciones de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., hayan sido canceladas,
Art. 33.- Una vez agregado dentro del proceso coactivo los certificados emitidos por los Registros pĆŗblicos en donde conste que los coactivados no tienen bienes , el empleado recaudador remitirĆ” copia del expediente y la respectiva comunicaciĆ³n al Ć”rea jurĆdica con el fin de que instaure tos procesos por insolvencia o quiebra, segĆŗn correspondan.
Art. 34.- En caso de error evidente, el Empleado Recaudador o su delegado, puede revocar la orden de pago dictada en contra del deudor. Para el efecto, el Empleado Recaudador o su delegado, expedirĆ” una Providencia debidamente motivada y fundamentada.
Art. 35.- Para fines de este Reglamento, se considerarĆ” Error Evidente, las acciones o inobservancias estrictamente administrativas imputables a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., principalmente las siguientes:
- Fala de notificaciĆ³n del requerimiento voluntarlo de pago o de la orden de pago;
- Incumplimiento del debido proceso;
- CancelaciĆ³n total de la obligaciĆ³n, antes que se emita el tĆtulo de crĆ©dito;
- Duplicidad de obligaciones;
- Error en el cĆ”lculo de fa determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n, debidamente verificado.
Sin perjuicio de la determinaciĆ³n de casos de error evidente, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas y/o judiciales que sean del caso.
Art. 36.- En los casos en los que se notifique judicialmente a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. con el contenido de la Demanda de Excepciones a la coactiva y Providencia de calificaciĆ³n, se sujetarĆ” a lo dispuesto por los jueces competentes, novedad que se registrarĆ” en el sistema electrĆ³nico, suspendiĆ©ndose el proceso Coactivo, siempre y cuando el coactivado hubiere consignado ante la autoridad competente los valores establecidos en la orden de pago y el Empleado Recaudador o su delegado ordene dicha suspensiĆ³n.
Art. 37.- Notificado con la orden de pago, dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, el deudor puede pagar o dimitir bienes. En este Ćŗltimo caso, el Empleado Recaudador o su delegado, a su juicio y precautelando los intereses de la InstituciĆ³n, se reserva la facultad discrecional de aceptar o no la dimisiĆ³n de bienes de buena fe, siempre y cuando cubran el valor total de la deuda y, de considerarlo pertinente, requerirĆ” de un informe pericial motivado para lo cual designarĆ” un perito para realizar el avalĆŗo respectivo, a costa del deudor, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurĆdico vigente que regula la materia. El Empleado Recaudador o su delegado podrĆ” disponer aclaraciĆ³n, ampliaciĆ³n o designar un nuevo perito si estimare que el informe adolece de error o claridad.
El Empleado Recaudador o su delegado, designarĆ” uno o mĆ”s peritos para el avalĆŗo
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nombramiento recaerĆ” en profesionales avaluadores calificados por la Superintendencia de Bancos y registrados en la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
El perito seleccionado se posesionarĆ” ante el Empleada Recaudador, dentro del tĆ©rmino de cinco (3) dĆas desde que fue notificado y presentarĆ” su informe dentro del plazo no mayor a cinco (5) dĆas, contados desde su posesiĆ³n, poniendo ampliar su presentaciĆ³n hasta por veinte (20) dĆas mĆ”s, por una sola vez por causas debidamente justificadas, si lo solicitare, debiendo ser aprobada por el Empleado Recaudador o su delegado.
El perito percibirĆ” por .concepto de honorarios el valor establecido en el Anexo 4 de este Reglamento, loa mismos que serĆ”n cancelados por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B’,P. con cargo al deudor.
Para la determinaciĆ³n del avalĆŗo del inmueble, el perito determinarĆ” el avalĆŗo comercial, catastral y el valor de realizaciĆ³n. En el caso de bienes muebles se .determinarĆ” et avalĆŗo comercial y el valor de realizaciĆ³n.
El Empleado Recaudador b su delegado considerarĆ”n el avalĆŗo mĆ”s alto para determinar el valor del bien ofrecido, sin perjuicio dĆ© considerar el informe pericial siempre que sea mayor.
Cumplida la prĆ”ctica del avalĆŗo el Empleado Recaudador dispondrĆ© el remate respectivo, los valores producto del remate, deberĆ”n acreditarse a las cuentas que originaron la obligaciĆ³n, dentro de los 3 dĆas siguientes a esta diligencia. De existir saldos pendientes, se continuarĆ” con el proceso coactivo hasta la recaudaciĆ³n total de los valores adeudados; tina vez cancelada la totalidad de la deuda y en caso de existir saldo a favor del coactivado se dispondrĆ” la devoluciĆ³n de tales excedentes mediante la respectiva Providencia, siempre y cuando se haya cancelado la totalidad dĆ© la oferta realizada a plazos de conformidad con lo establecido en la normativa expedida por la Superintendencia de .Bancos
Para el caso de accionas entregadas, en daciĆ³n en pago a favor: de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., se registrarĆ” el valor de estas acciones al valor que cotizan en bolsa, mĆ”s los costos generados, en el proceso dĆ© daciĆ³n; y, para aquĆ©llas acciones que no registren cotizaciĆ³n en bolsa, asĆ como para el caso de las participaciones, sĆ© registrarĆ”n por el monto equivalente a su valor patrimonial proporcional, mĆ”s los costos generados en el proceso de daciĆ³n.
Asimismo, las acciones o participaciones, inscritas en bolsa y recibidas en daciĆ³n en pago o adjudicadas judicialmente que hubieren conservada las entidades financieras por mĆ”s de un aƱo, deberĆ”n ser vendidas en subasta pĆŗblica de conformidad con la previsto en la Ley de Mercado de Valores. AsĆ como tambiĆ©n; las acciones o participaciones no inscritas en bolsa y otros activos recibidos en daciĆ³n en pago o adjudicados judicialmente, que hubieren conservado las entidades financieras por mĆ”s de un aƱo, deberĆ”n ser vendidas en subasta pĆŗblica., de acuerdo a las disposiciones que la Junta dĆ© PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria, y Financiera emita para el efecto.
PARĆGRAFO 3ro.
DEL EMBARGO Y AVALĆO DE BIENES
Art. 38.- A falta de pago el Empleado Recaudador o su delegado ordenarĆ” la retenciĆ³n de fondos en cuentas o depĆ³sitos que se mantengan en el sistema financiero nacional o de otros crĆ©ditos a favor del deudor, asĆ como el embargo de bienes dĆ© propiedad del coactivadoĀ» designando un Depositario en los siguientes casos:
- Si la el el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embarga en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato.
- 2. SI, a juicio del Ć³rgano ejecutor, la dimisiĆ³n de bienes es maliciosa o los bienes
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dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inĆŗtiles para alcanzar su remate.
c) Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆs o en general, son de difĆcil acceso.
d) Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.
Para el cumplimiento de la orden de embargo de bienes y demƔs medidas cautelares, el Empleado Recaudador o su delegado podrƔ disponer las acciones permitidas por la Ley.
El Ć³rgano ejecutor, preferirĆ” el embargo en el siguiente orden:
- Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
- Los de mayor liquidez a los de menor.
- Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n.
- Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.
El Depositario es el responsable de la custodia de los bienes secuestrados o embargados dentro de los procesos coactivos que inicie la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
El costo del bodegaje, almacenamiento o seguridad de los bienes, serĆ” cargado a los coactivados.
Los Depositarios tendrĆ”n responsabilidad de acuerdo a lo normado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura. En caso de ser necesario el Empleado Recaudador o su delegado podrĆ” disponer que funcionarios de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., verifiquen el estado de los bienes a cargo de los depositarios.
La aprehensiĆ³n de bienes muebles en buen estado y de fĆ”cil comercializaciĆ³n, considerando el tiempo de vida Ćŗtil, la realizarĆ” el Depositario designado por el Empleado Recaudador o su delegado quien dispondrĆ” que el Depositario realice un inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes y levante el acta en que se declararĆ” custodio de los mismos, dejando constancia en actas sobre las caracterĆsticas y condiciones de los bienes al momento del embargo. Para tal objeto se podrĆ” solicitar el auxilio de la PolicĆa Nacional. El acta de embargo o secuestro se realizarĆ” en duplicado; la una se incorporarĆ” al proceso y la otra reposarĆ” en la secciĆ³n de coactiva en el libro archivo de actas de embargo que para el efecto se llevarĆ”. El Depositario guardarĆ” inmediatamente los bienes muebles o enseres embargados en las bodegas que la instituciĆ³n proporcionarĆ” para el efecto, sin que esto releve al Depositario actuante de las responsabilidades que establece el ordenamiento jurĆdico vigente que regula la materia. En los casos de bienes embargados que por su naturaleza necesiten un lugar especial para su conservaciĆ³n y mantenimiento, serĆ” la Gerencia de DivisiĆ³n Administrativa quien determine el lugar para el depĆ³sito de dichos bienes. El costo del bodegaje, almacenamiento o seguridad de los bienes, o cualquier otro, serĆ” cargado a los coactivados.
Los Depositarios tendrĆ”n responsabilidad de acuerdo a la ley por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes que reciban en ejercicio de sus funciones. Se deja constancia que esta responsabilidad de la integridad de los bienes recibidos en calidad de depositarios, concluye Ćŗnicamente una vez que el depositario realiza la entrega fĆsica del bien al adjudicatario dentro del proceso de remate o cuando se entrega fĆsicamente a su propietario en caso de pago total de la deuda. De esta circunstancia se harĆ” conocer al depositario previo a su posesiĆ³n.
El cambio de Depositario no libera al Depositario saliente que haya cobrado sus honorarios de la responsabilidad de custodia; asĆ como, producido el cambio de Depositario por negligencia de la prestaciĆ³n del servicio, incumplimiento de sus funciones y/o responsabilidades.
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incumplimiento de contrato respectivo deberĆ” el Empleado Recaudador o su Delegado,. disponer mediante Providencia que el Depositario saliente devuelva todos los valores percibidos en el ejercicio de su cargo dentro del proceso coactivo, en un tĆ©rmino de 10 dĆas, caso contrario se dispondrĆ” que el Ć³rgano competente registre en los asientos contables dicha acreencia a favor de la entidad para que se emita la orden de cobro respectiva y se disponga el inicio del ejercicio de la potestad coactiva en contra del Depositario saliente, sin perjuicio de las demĆ”s acciones civiles y penales a que hubieren lugar.
AdemĆ”s, si el Depositario saliente estuviere a cargo de la custodia de bienes embargados en otros procesos coactivos, el Empleado Recaudador o su Delegada, designarĆ” un nuevo Depositario, en un tĆ©rmino no mayor a 15 dĆas.
Se reconoce el 50% del honorario al Depositario nombrado por cambio de Depositario correspondiente a la tabla del, presentĆ© reglamento; en estos casos el honorario Ćŗnicamente serĆ” reconocido cuando, el Depositario realice la entrega material al adjudicatario o al propietario del inmueble segĆŗn corresponda, y con la constancia de cancelaciĆ³n del embargo en los registros pĆŗblicos.
El dinero que sea embargado serĆ” depositado en la cuenta de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., y aplicado a la cuenta del coactivado, en el tĆ©rmino improrrogable, de un (1) dĆa. En casos dĆ© embargos de retenciĆ³n de valores se preferirĆ” designar a funcionarios de la entidad para que realicen la diligencia respectiva, a fin de evitar quĆ© se generen gastos procesales en contra de los coactivados.
En caso de que se embarguen tĆtulos valores el Depositario entregarĆ” dichos bienes para segundad a la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para que las guarde en custodia, previo inventarĆo.
Al terminar el desempeƱar el cargo por cualquier causa, el depositario presentarĆ” al Empleado Recaudador o su delegado las cuentes de su administraciĆ³n, documento sin el cual no serĆ”n fijados los honorarios, .definitivos. Esta regulaciĆ³n se harĆ” medĆante Providencia.
En caso de que Ć©l Depositario no diere cumplimiento a las disposiciones del presente artĆculo, sea negligente en el desempeƱo de sus funciones a criterio del Empleado Recaudador o su delegado, o comete alguna IncorrecciĆ³n con relaciĆ³n a los bienes, el Empleado recaudador o su delegado removerĆ” Inmediatamente al Depositario y dispondrĆ” el inicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Dentro del proceso coactivo se dispondrĆ” la retenciĆ³n de fondos propios que el deudor directo o responsable solidario tuviere, para cubrir total o parcialmente el monto de las obligaciones en mora.
El Empleado Recaudador o su delegado, dispondrĆ” el embargo de los bienes de propiedad del deudor prefiriendo dinero.
Los bienes embargados en los cuales se seƱalen fecha de remate, deberƔn encontrarse previamente saneados,
Art. 39.- El Empleado Recaudador o su delegado cuando dictare la orden de embarga deberĆ” de cumplir con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo para ejecutar el embargo de: bienes muebles; bienes inmuebles o derechos reales; participaciones o acciones, derechos inmateriales y demĆ”s derechos de participaciĆ³n cĆe personas jurĆdicas; crĆ©ditos; dineros y valores; y activos de: unidad productiva.
El levantamiento del embargĆ³ se efectuarĆ” de conformidad a la norma que regula la materia.
Art. 40.- Si el Depositario dejare de desempeƱar esas funciones por disposiciĆ³n del Empleado
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Recaudador o su delegado o renuncia a la designaciĆ³n, entregarĆ” la custodia de los bienes a su cargo, al nuevo Depositario a travĆ©s de un Acta, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas desde la fecha en que fue notificado con el cese de funciones o haber presentado la renuncia, detallando las condiciones en las que se encuentren; en el caso de inmuebles cuya administraciĆ³n haya generado rentas por cualquier concepto, se dispondrĆ” la rendiciĆ³n de cuentas ante el Empleado Recaudador o su delegado, con el detalle de valores recaudados, gastos incurridos, adjuntado la documentaciĆ³n que justifique loe mismos, dentro de igual tĆ©rmino. En ningĆŗn caso el depositario saliente recibirĆ” pago alguno por concepto de honorarios, salvo aquellos que se encontraren aplicados a la fecha de terminaciĆ³n de funciones o renuncia,
Dicha acta deberĆ” ser entregada de manera obligatoria, bajo prevenciones el inicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
En caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, si no fuere posible la entrega directa de los bienes por parte del Depositario cesante, el Empleado Recaudador o su delegado nombrarĆ” una comisiĆ³n de al menos dos servidores de la instituciĆ³n para que hagan la constataciĆ³n fĆsica de los bienes y procedan a la entrega de los mismos a quien se le encargare su custodia o si fuere del caso que corresponda su devoluciĆ³n.
Todas las reglas relativas a los embargos, calificaciĆ³n de posturas, remate y adjudicaciĆ³n, serĆ”n las que establecidas en la normativa vigente.
Para el caso de embargos anteriores al del proceso coactivo, se observarĆ”n las reglas contempladas en el ordenamiento jurĆdico vigente aplicable a la materia.
Art. 41.- Hecho el embargo, el Empleado Recaudador o su delegado, nombrarĆ” un perito, del listado de peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros vigente y registrados en la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., para el avalĆŗo de los bienes embargados, los cuales serĆ”n seleccionados en forma aleatoria. El plazo para la presentaciĆ³n del informe serĆ” de cinco (5) dĆas, contados desde su posesiĆ³n, pudiendo ampliar el plazo para su presentaciĆ³n, hasta por veinte (20) dĆas mĆ”s, por una sola vez por causas debidamente justificadas y aprobada por el Empleado Recaudador o su delegado. En el caso en el que la especialidad del peritaje a realizarse requiera de un profesional cuya especialidad no se encontrare en el listado de la Superintendencia de Bancos y Seguros vigente, se recurrirĆ” de manera supletoria al listado de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura.
El avalĆŗo se efectuarĆ” con la concurrencia del Depositario, el cual suscribirĆ” el informe de avalĆŗo conjuntamente con el Perito, pudiendo hacer para su descargo las observaciones que creyere convenientes.
Art. 42.- El informe del avalĆŗo pericial de los bienes embargados deberĆ” ser presentado con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario pĆŗblico, dentro del tĆ©rmino establecido por el Empleado Recaudador o su delegado y estarĆ” debidamente redactado con claridad y contendrĆ” registros fotogrĆ”ficos de los bienes, asĆ como cualquier otro tipo de informaciĆ³n requerida por el Empleado recaudador o su delegado y serĆ” emitido conforme al formato de avalĆŗo determinado en la normativa interna de la instituciĆ³n, en su Anexo C del Libro I: Normativa para operaciones.
Art. 43.- Con el contenido del informe del avalĆŗo de los bienes embargados, el Empleado recaudador o su delegado notificarĆ” a los coactivados, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n correspondiente.
Las observaciones, si las hubiere presentado el deudor, serĆ”n resueltas por el Empleado Recaudador o su delegado y, de considerarlas pertinentes se le concederĆ” al perito un termino adicional de tres dĆas para que se pronuncie al respecto
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Art. 44.- SĆ³lo en el caso de que exista error esencial o persistan dudas respecto al informe de avaluĆ³, el Empleado Recaudador o su delegado nombrarĆ” inmediatamente nuevo perito, cuyo informe serĆ” obligatorio, mĆ”s no vinculante.
El perito serĆ” el Ćŗnico responsable del contenido/del Informe de avalĆŗo.
PARĆGRAFO 4to.
REMATE DE BIENES
Art.- 45.- Cumplidas las formalidades establecidas en los artĆculos anteriores, el Empleado Recaudador o su delegado aprobarĆ” el informe pericial, determinarĆ” los honorarios del perito y ordenarĆ” su pago, de acuerdo a la tabla de honorarios que consta en si Anexo 4 del presente reglamento y seƱalarĆ” dĆa y hora para el remate de los bienes embargados, observando las formalidades legales previstas en el ordenamiento jurĆdico vigente.
Art. 46.- La presentaciĆ³n de las posturas de ajustarĆ” a los parĆ”metros establecidos en el ordenamiento jurĆdico vigente.
En los casos en los que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. en calidad de acreedor se presente como postor, deberĆ” cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurĆdico vigente que regula la materia.
En el caso de predios rĆŗsticos se los venderĆ” como cuerpo cierto.
Art. 47.- El Secretario de los procesos coactivos debe comunicar vĆa correo electrĆ³nico a la Unidad de Cumplimiento, segĆŗn su jurisdicciĆ³n para la validaciĆ³n de nombres en las lisias de observados que maneja la instituciĆ³n. De igual manera, debe reportar a dicha Unidad en cualquier momento en que se detecte una actividad inusual o sospechosa; asĆ mismo, se debe comunicar por el mismo medio el o los nombres de las personas polĆticamente expuestas, una vez que el o los clientes hayan manifestado dicha condiciĆ³n.
Se acompaƱarĆ”n a las posturas el comprobante del depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica del 10% de la postura realizada si el pago es de contado, o del 15% de la postura realizada si el pago es a plazo. La calificaciĆ³n de las posturas- se realizarĆ” de conformidad con las normas vigentes. Los valores entregados con las ofertas que se presenten el dĆa del remate se anotarĆ”n o registrarĆ”n en la cuenta contable que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. determine a nombre del postor, la cual no generarĆ” intereses, y se devolverĆ”n o se aplicarĆ”n medĆante Providencia,
Art. 48.- Ejecutoriada la Providencia de calificaciĆ³n, y sentada la razĆ³n correspondiente por parte del Secretario de Coactiva, se procederĆ” a notificar al postor preferente, a fin de que dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas, consigne el valor ofrecido de contarlo, hecho lo cual el Empleado recaudador o su delegado emitirĆ” la Providencia de adjudicaciĆ³n.
En caso de posturas a crĆ©dito, el auto de adjudicaciĆ³n determinarĆ” con total y absoluta claridad el valor de la postura, el valor pagado al contado, el valor que serĆ” pagado a crĆ©dito estipulando, la periodicidad de los pagos, el nĆŗmero de-pagos y la tasa de interĆ©s y la hipoteca legal del inmueble otorgada por el adjudicatario lo cual serĆ” inscrito de conformidad con la Ley. En la respectiva Providencia de adjudicaciĆ³n, el Empleado Recaudador o su delegado, dispondrĆ” que se constituya prenda industrial sobre los bienes que corresponda y se oficie a la Gerencia de DivisiĆ³n JurĆdica a fin de que elabore el Contrato de Prenda Industrial s favor de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., en un tĆ©rmino no mayor de cinco dĆas, para la suscripciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado y el adjudicatario. En dicho contrato deberĆ” contener la aceptaciĆ³n de la clĆ”usula de aceleramiento do vencimiento de plazos para que la obligaciĆ³n sea exigible por la vĆa coactiva en su totalidad, asĆ como el reconocimiento expreso del sometimiento al ejercicio de la potestad coactiva. De Igual manera, previo a la suscripciĆ³n de dicho contrato y entrega de los bienes en los remates a plazo de bienes inmuebles o
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muebles, el adjudicatario deberĆ” presentar ante la Gerencia de DivisiĆ³n Administrativa la pĆ³liza de seguro contra todo riesgo del bien adjudicado, asĆ como una pĆ³liza de desgravamen en favor de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional 8.P., que pueda ser ejecutada al soto requerimiento de la entidad, lo cual deberĆ” constar en el aviso de remate respectivo.
Para determinar la licitud de fondos se solicitarĆ” al adjudicatario que complete los formularios que sean necesarios dispuestos por la entidad, lo cual deberĆ” ser verificado por el Empleado Recaudador o su delegado.
Art. 49.- En los casos en los que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., se adjudicare bienes producto de un remate, el Empleado Recaudador o su delegado remitirĆ” a la Subgerencia Nacional de Bienes la Providencia de adjudicaciĆ³n protocolizada y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda, junto con el detalle de los gastos generados, a efectos de que el Ć”rea competente disponga a las Ć”reas correspondientes de la entidad los registros de ingreso y contabilizaciĆ³n respectivos.
De existir valores remanentes a favor del deudor, conforme a informe pertinente que deberĆ” remitir la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones el Empleado Recaudador o su delegado notificarĆ” el particular al coactivado o ejecutado y ordenarĆ” su devoluciĆ³n.
Art. 50.- En el caso de adjudicaciones a plazo, ejecutoriada la Providencia de adjudicaciĆ³n y sentada la razĆ³n correspondiente por parte del Secretario de Coactiva, el Empleado Recaudador, dispondrĆ” se entregue por parte del Secretario al adjudicatario, una fotocopia certificada para que la protocolice e inscriba en el Registro de la Propiedad que corresponda, en la cual deberĆ” ir inserta la tabla de amortizaciĆ³n por los dividendos a plazo suscrita por el adjudicatario.
Se entregarĆ” a la Gerencia de DivisiĆ³n Coactiva, un testimonio de la escritura de ProtocolizaciĆ³n de la Providencia de adjudicaciĆ³n con la razĆ³n de inscripciĆ³n, para lo cual se le concederĆ” un tĆ©rmino de veinte dĆas, caso contrario el Empleado Recaudador o su delegado dispondrĆ” que se efectĆŗe el trĆ”mite de protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro que corresponda, con cargo al adjudicatario, para el efecto se darĆ” la apertura a una cuenta deudora, y en caso de no cumplir con los pagos a plazo conforme lo contenido en la Providencia de adjudicaciĆ³n, el Empleado Recaudador o su delegado oficiarĆ” al Ćrea de Gerencia de DivisiĆ³n de CrĆ©dito con la finalidad de que inicie las acciones de cobranza. De no haber comparecencia del deudor al pago se aplicarĆ” lo establecido en el presente reglamento para el inicio de un nuevo proceso coactivo, con la finalidad de recuperar los valores adeudados. Los gastos procesales incurridos serĆ”n imputados al adjudicatario deudor.
No se efectuarĆ” la tradiciĆ³n material del bien rematado no se pagarĆ” ningĆŗn honorario a los secretarios abogados, mientras no conste en el proceso coactivo un testimonio de la escritura de ProtocolizaciĆ³n de la Providencia de adjudicaciĆ³n con la razĆ³n de inscripciĆ³n,
Art. 51.- ActuarĆ” como liquidador de costas un servidor del Ć”rea de cartera de la instituciĆ³n sin que pueda percibir honorarios por su labor.
Art. 52.- Todo cheque deberĆ” ser girado y cruzado a la orden de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., debidamente certificado,
Art. 53.- Los abonos que efectĆŗe el coactivado, los valores correspondientes al remate o las rentas de los inmuebles embargados, se destinarĆ”n a cubrir los siguientes gastos, en el orden que se indica:
- Gastos en que se hubiere incurrido por el desarrollo del proceso.
- Honorarios del secretario abogado del Ćrgano Ejecutor.
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- Intereses por mora.
- Intereses legales.
- CancelaciĆ³n de los valores por capital.
Sin perjuicio de considerar los casos excepcionales determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
No podrƔn efectuar recaudaciones o recuperaciones directas los abogados, ni las demƔs personas que intervienen en el proceso coactivo.
La fecha en la que debe cortarse la liquidaciĆ³n de intereses y gastos a cargo del coactivado, se aplicarĆ” desde el vencimiento de la obligaciĆ³n hasta el dĆa del pago, precisando que Ć©stos deben ser cortados a la fecha de adjudicaciĆ³n del bien materia del remate, conforme el criterio emitido por el Superintendente de Bancos.
Una vez que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. haya recuperado la totalidad de los valores adeudados, de existir un remanente se procederĆ” a devolver al propietario del bien materia del remate.
Art. 54.- Todo titulo de crĆ©dito declarado incobrable por el Ćrgano Ejecutor, serĆ” devuelto a la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones, luego de efectuarse los trĆ”mites legales, a fin de levantar el acta en la que conste la baja de aquel; y se remitirĆ” todo el expediente a la Gerencia de DivisiĆ³n JurĆdica para iniciar el trĆ”mite de insolvencia o quiebra.
PARĆGRAFO 5to.
DEL LIQUIDADOR DE GASTOS PROCESALES
Art. 55.- ActuarĆ” como liquidador de gastos procesales la Gerencia de DivisiĆ³n de Operaciones de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P a travĆ©s del funcionario delegado para tal efecto, sin que puedan percibir honorarios por su labor, quienes respaldarĆ”n sus informes con su firma, y rĆŗbrica.
PARĆGRAFO 5to.
DE LA RECAUDACIĆN
Art. 66.- Toda recaudaciĆ³n relacionada a la obligaciĆ³n vencida, durante el proceso coactivo, serĆ” depositada en la cuenta bancaria deja CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. y aplicadas a la cuenta del coactivado, dentro del tĆ©rmino de 3 dĆas contados desde que el coactivado ponga en conocimiento del pago realizado atarea respectiva su recepciĆ³n, a travĆ©s del Ć”rea autorizada para el efecto.
La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. podrĆ” aceptar directamente pagos parciales p totales a los deudores coactivados, los cuales se cargarĆ”n a la deuda del coactivado para con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
No podrĆ”n efectuar recaudaciones directas los secretarios de coactiva, ni ningĆŗn otro funcionario relacionado al Ć”rea de Coactiva.
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SECCIĆN IV
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO, SUS
RESPONSABILIDADES Y HONORARIOS
PARĆGRAFO 1ro. DE LOS SECRETARIOS DE COACTIVA
Art. 57.- Conforme lo establecido en la normativa vigente, para la ejecuciĆ³n coactiva, el Empleado Recaudador o su delegado nombrarĆ” como secretario o secretaria, a un profesional del derecho que deberĆ” posesionarse para dar inicio a su gestiĆ³n o a un funcionario del Ć”rea de coactiva de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.. El Secretarlo cumplirĆ” con las funciones de dirigir, impulsar y sustanciar el proceso coactivo.
A falta de un abogado secretario titular, el Empleado Recaudador o su delegado designarĆ” un Secretario Ad-Hoc para el momento en que se lo requiera.
Art. 58.- Para el ejercicio de la funciĆ³n de Secretario o Secretaria en un proceso coactivo, se requiere tener el titulo de abogado de los tribunales y juzgados de la RepĆŗblica del Ecuador o doctor en jurisprudencia. En ejercicio de esta funciĆ³n observarĆ” todas las disposiciones aplicables al proceso coactivo.
Art. 59.- La designaciĆ³n de los Secretarios o SecretarĆas de Coactiva tendrĆ” vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o el Empleado Recaudador o su delegado, dicte Providencia disponiendo el reemplazo del mismo, en tai caso el Secretario abogado o Secretaria abogada no tendrĆ” derecho a reclamar IndemnizaciĆ³n alguna, ni a iniciar cualquier acciĆ³n judicial o extrajudicial en contra de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. no tendrĆ” ningĆŗn tipo de relaciĆ³n laboral con el abogado o abogada designado secretario de coactiva, ni civil, ni administrativa.
Al resolverse la separaciĆ³n de los secretarios abogados se debe exigir un informe del estado de situaciĆ³n de los procesos por Ć©l tramitados. La suscripciĆ³n de las actas de entrega recepciĆ³n de los procesos por parte de los subgerentes de Ć”rea, en la que conste la aceptaciĆ³n de que los procesos se encuentran foliados, todos los escritos debidamente suscritos y atendidos. Acta que deberĆ” ser suscrita en triplicado por el subgerente del Ć”rea, el funcionario responsable del archivo y el secretarlo.
De igual manera se deberĆ” verificar que el archivo digital de los procesos se encuentre con la constancia documental de la Ćŗltima actuaciĆ³n procesal.
Dicho documento serĆ” habilitante para la correcta separaciĆ³n del personal.
Sus honorarios se regularƔn de acuerdo a lo estipulado en los Anexos del presente reglamento.
Art. 80.- Los requisitos previos a la contrataciĆ³n de los Secretarios (as) Abogados (as) y/o Depositarios serĆ”n:
Generales.-
- CĆ©dula de ciudadanĆa o identidad.
- Certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral, en caso de estar obligado a sufragar.
- Certificado de no tener impedimento en el Ministerio de Trabajo para ejercer un cargo pĆŗblico, con la salvedad contemplada en el artĆculo 148 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;
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Secretario Abogado.- AdemƔs de los generales, los siguientes;
d) Tener tĆtulo de abogado o doctor en jurisprudencia, debidamente registrado en el SENESCYT.
e) Registro Ćnico de Contribuyentes. En el caso de abogados secretarios, relativo a actividades jurĆdicas,
f) Acreditar experiencia de un mĆnimo de tres (3) aƱos,
g) Credencial del Colegio de Abogados o Foro del Consejo de la Judicatura,
Depositarios.- ademƔs de los generales, los siguientes:
h) SuscripciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n de servicios del Depositario, con la indicaciĆ³n de las clĆ”usulas penales en caso de incumplimiento de sus obligaciones,
i) Copia notariada de la matrĆcula del o los vehĆculos que dispone el (la) āDEPOSITARIO /AĀ», con los cuales realizarĆ” y cumplirĆ” sus obligaciones,
j) DeclaraciĆ³n juramentada de no tener deuda con el sector pĆŗblico,
k) No haber sido enjuiciado ni condenado por el cometimiento de actividades ilĆcitas, de no tener juicio de alimentos, de no haber sido declarado insolvente, de no mantener litigios pendientes con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
l) Acreditar experiencia de un mĆnimo de tres (3) aƱos,
PARĆGRAFO 2do.
DEL DEPOSITARIO
Art. 61.- En aplicaciĆ³n a lo prescrito en la normativa vigente, corresponde al Empleado Recaudador o su delegado designar, libremente para cada proceso, al Depositario que deban actuar en las medidas cautelares y otras legales que disponga en los procesos que se halle conociendo, asĆ como solicitar el auxilio de la fuerza pĆŗblica; para cuyo efecto se suscribirĆ” un contrato con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. en el que se determinarĆ”n las condiciones y de manera particular las clĆ”usulas penales que regulen el incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 52.- Los depositarios observarƔn las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley. Los depositarlos que designe el Empleado recaudador o su delegado, serƔn personas de reconocida probidad y rectitud.
Art. 63.- La aprehensiĆ³n efe los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Empleado Recaudador o su delegado, la realizarĆ” el Depositario con el apoyo y auxilio de la fuerza pĆŗblica, quien previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, serĆ” el responsable de la custodia de dichos bienes.
El Depositario entregarĆ” al Empleado Recaudador o su delegado un informe mensual de su gestiĆ³n,.en la cual se incluirĆ” un detalle pormenorizado, fotogrĆ”fico y actualizado de los bienes a su cargo, Previa la separaciĆ³n de los Depositarios se debe exigir un informe del estado situaciĆ³n de los bienes por Ć©l custodiados; asĆ como la suscripciĆ³n de las actas de entrega; sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.
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Art. 54.- El Empleado Recaudador o su delegado removerĆ” inmediatamente al Depositario negligente en el ejercicio ciĆ© sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, y en caso de pĆ©rdidas o pegos efectuados sin respaldo ni justificaciĆ³n alguna.
Art. 55.- el Empleado Recaudador o su delegado fijara los honorarios del Depositario considerando el Anexo 3 de este reglamento, que se cargarƔn 3 los gastos procesales.
PARĆGRAFO 3ro.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 66.- Los depositarios intervendrƔn en los embargos de bienes y se harƔn cargo de Ʃstos, en la forma en que conste en el acta respectiva.
Los Depositarios tendrĆ”n responsabilidad personal, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes que reciban en el ejercicio de sus funciones.
SerĆ” responsabilidad del Depositario registrar, custodiar, mantener, cuidar y de ser el caso administrar los bienes embargados, secuestrados o retenidos por el Ć³rgano Ejecutor. Los gastos incurridos en dichas actividades serĆ”n cargados como gastos procesales a la cuenta del deudor coactivado, lo que informarĆ” al Empleado Recaudador o su delegado para que se incorpore al expediente de la causa. Los depositarios observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley y el presente reglamento.
En el caso de los inmuebles embargados que produzcan rentas, el depositario determinarĆ” en el acta su valor y periodicidad. El depositario efectuarĆ” el cobro e ingresarĆ” los valores que recaude, en la cuenta de ingresos que mantiene la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. El secretario del proceso coactivo, obligatoriamente agregarĆ” al proceso, una fotocopia del comprobante de depĆ³sito, respecto de lo cual sentarĆ” razĆ³n. Trimestralmente el depositario deberĆ” presentar cuenta documentada de las recaudaciones que haya efectuado en ese lapso. Si e depositario cesare en el cargo, el empleado recaudador designarĆ” un nuevo depositario, quien recibirĆ” los bienes que estuvieron en poder del anterior, previa la correspondiente rendiciĆ³n de cuentas y mediante acta de entrega recepciĆ³n que se agregarĆ” al proceso, en la que constarĆ” ademĆ”s, la firma del secretario de coactiva de la causa.
EstƩn expresamente prohibidos de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio.
Art. 67.- Al depositario le corresponde la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada; para lo cual, en caso de ser estrictamente necesario y previa solicitud del Empleado Recaudador o su delegado el Ć”rea administrativa responsable de los bienes de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. realizarĆ” las contrataciones necesarias de conformidad con las normas de contrataciĆ³n pĆŗblica vigente.
En los casos que los bienes embargados sean negocios en marcha, el administrador anticrĆtico vigilarĆ” que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o subasta, teniendo dicho funcionario las facultades para dicho efecto.
PARĆGRAFO 4to.
DE LOS GASTOS PROCESALES
Art. 68.- Los gastos que demande el proceso coactivo serĆ”n de cuenta y cargo de los coactivados, y su pago se efectuarĆ” con cargo a la cuenta deudora 16 Ā«Gastos legales pagos por cuentas do cuentosĀ», que se abrirĆ” a nombre de los coactivados y serĆ”n autorizados mediante Providencia por el Empleado Recaudador o su delegado, respaldado con los respectivos justificativos. La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. anticiparĆ” dichos gastos con sus propios recursos, debidamente autorizados por el Empleado Recaudador o su delegado.
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se los cobrarĆ” a los coactivados y aplicarĆ” la prelaciĆ³n establecida en el artĆculo 52, para lo cual dicho funcionario procurarĆ” evitar gastos innecesarios.
La Providencia de autorizaciĆ³n de gastos y las solicitudes de pago, deberĆ”n tener previamente el visto bueno del Abogado competente y del Subgerente Nacional Operativo de Coactiva o Subgerente Regional de Coactiva, segĆŗn sea el caso, que estarĆ” a cargo de la parte administrativa del Ćrgano Ejecutor.
PARĆGRAFO 5to.
DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO ABOGADO
Art. 69.- El Empleado Recaudador o su delegado designarƔ abogados externos, quienes dirigirƔn, sustanciarƔn-e impulsarƔn las procesos coactivos.
Los honorarios de los abogados Secretarios de Coactiva que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. contrate para dirigir, sustanciar e impulsar los procesos coactivos serĆ”n pagados por el coactivado, en los montos determinados en la Tabla de Honorarios del Anexo 1 de este reglamento y, mediante Providencia dictada por el Empleado Recaudador o su delegado, la cual se acogerĆ” a la-estipulado en la tabla mencionada.
El Empleado Recaudador o su delegado establecerĆ” los grupos de procesos a entregarse a los abogados externos, tratando de que la distribuciĆ³n de los mismos sea equitativa en relaciĆ³n con el nĆŗmero de procesos asignados, entre todos los secretarios abogados, reseƱƔndose en todo caso la facultad de asignar directamente 3 determinado abogado externo la recuperaciĆ³n por la vĆa coactiva de algĆŗn crĆ©dito que por su complejidad, requiera del profesional del derecho, un conocimiento y experiencia en el manejo de los procesos.
Los abogados externos de coactiva cobrarĆ”n los honorarios fijados por el Empleado Recaudador o su delegado, los mismos que correrĆ”n desde su designaciĆ³n por las recaudaciones y abonos obtenidos, previa confabulaciĆ³n de los mismos. Para el caso de los planes de pago, reestructuraciĆ³n o cualquier otra soluciĆ³n de obligaciones no se generarĆ” derecho alguno para el pago de honorarios en favor del secretario abogado.
Se prohĆbe el pago de honorarios a tos abogados externos por la recuperaciĆ³n o cobra de calores que resulten de gestiones estrictamente institucionales, que generen cobranza efectiva, tales como: expropiaciones o ventas de inmuebles entre Instituciones-pĆŗblicas, etc. El abogado externo deberĆ” cobrar Ćŗnicamente por gestiones de recuperaciĆ³n que sean exclusivas de su responsabilidad y gestiĆ³n, sin que intervenga el Estado.
Se prohĆbe a los funcionarios de la CorporaciĆ³n, incluidos el Empleado Recaudador, ordenar pagos anticipados por concepto de honorarios de abogados externos que dirijan el- proceso coactivo.
PARĆGRAFO 6to.
DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS Y AGENTES
Art. 70.- Los honorarios del Depositario serĆ”n fijados mediante Providencia de acuerdo a la tabla del Anexo 3 del presente reglamento, adicionalmente los gastos en que se incurra pera la ejecuciĆ³n del embargo se pagarĆ”n de conformidad con la tabla de gastos que consta tambiĆ©n en el Anexo 3.
El Depositario cobrarĆ” sus honorarios por cada una de las diligencias que realice, una vez que haya entregado al Juzgado el acta de secuestro o embargo inscrita, segĆŗn corresponda, la misma que deberĆ” ser suscrita par el Depositario y por el Agente de PolicĆa que participe en dicha diligencia, En caso de Sienes inmuebles, el embargo deberĆ© estar inscrito en el registro de la propiedad correspondiente.
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Cuando se realice el embargo de bienes inmuebles que estĆ©n constituidos en propiedad horizontal, tales como: edificios, condominios, suites, palcos de estadios, etc., Ćŗnicamente se cobrarĆ” el valor correspondiente a la diligencia realizada por el bien inmueble donde se encuentran ubicadas las diferentes alĆcuotas de copropiedad sea por (departamentos, bodegas, parqueos o terrazas). Por lo que se deberĆ” de elaborar una sola acta de embargo que contenga todas las alĆcuotas de copropiedad.
En casos de secuestros de maquinarias constituidas en prenda industrial se deberĆ” pagar Ćŗnicamente por el conjunto de mĆ”quinas que forman parte de la prenda, es decir, el valor a cancelar serĆ” por una sofĆ” diligencia. Sin embargo en caso de que las maquinarias se encuentren en distintos cantones se deberĆ” de elaborar las actas por separado indicando el lugar donde las mismas fueron secuestradas y se cobrarĆ” los honorarios por cada una de las diligencias realizadas acorde al cantĆ³n donde se realizo la diligencia.
En caso de tener que realizar embargos a bienes inmuebles que sean colindantes entre sĆ se levantarĆ” una sola acta de embargo por dichos bienes por lo que se considerarĆ© una sola diligencia.
Los gastos adicionales que no estĆ”n contemplados en el presente reglamento, que se requieran para el cumplimiento de la retenciĆ³n, secuestro, embargo o cualquier otra diligencia dispuesta dentro del proceso coactivo, asĆ como para el mantenimiento y cuidado de los bienes embargados, deberĆ”n ser solicitados por escrito dentro del proceso coactivo por parte del Depositario, debidamente justificados con costos razonables usualmente utilizados en el mercado para la respectiva autorizaciĆ³n del Empleado Recaudador, quien deberĆ” autorizar mediante Providencia, hecho lo cual e incurridos los gastos mencionados, el Depositario deberĆ” presentar las facturas a su nombre v solicitar la reposiciĆ³n respectiva con cargo al coactivado.
Se puede nombrar como depositario a los deudores o propietarios del bien embargado, de acuerdo por lo previsto en el artĆculo 313 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, si asĆ lo considera conveniente el Empleado Recaudador; en cuyo caso no serĆ” necesario que cumpla con los requisitos establecidos en el artĆculo 64 del presente Reglamento.
Art. 71.- Los honorarios del Agente serƔn fijados por el Empleado Recaudador, de acuerdo a la tabla de gastos del Anexo 2 del presente Reglamento y conforme a las diligencias ejecutadas.
Todos los gastos incurridos por el Agente, para el cumplimiento de las diligencias dispuestas dentro del juicio coactivo serƔn justificados con facturas o comprobantes de venta legalmente emitidos conforme a la normativa tributaria vigente, a nombre del Agente. Sin que dichos gastos excedan lo contemplado en la tabla de honorarios.
PARĆGRAFO 7mo.
DE LOS HONORARIOS DEL PERITO AVALUADOR
Art. 72.- Los honorarios de los Peritos designados para el avalĆŗo de los bienes embargados dentro del proceso coactivo serĆ”n fijados por el Empleado Recaudador o su delegado, de acuerdo a la tabla del Anexo 4 del presente reglamento.
De ser necesario realizar un nuevo avalĆŗo o un reevalĆŗo de cualquier bien el Empleado Recaudador, designarĆ” a un perito calificado por la Superintendencia de Bancos, distinto al que realizĆ³ el avalĆŗo anterior.
Art. 73.- La elecciĆ³n de los peritos avaluadores la realizarĆ” el Empleado Recaudador o su delegado de entre los peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y que se encuentren registrados en la entidad, tomando en cuenta la especializados y el bien materia del avalĆŗo.
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SECCIĆN V
TERCERĆAS Y EXCEPCIONES
PARĆGRAFO 1ro.
DE LAS TERCERĆAS EN EL PROCESO COACTIVO
Art. 74.- Si dentro del proceso coactivo se presentare tercerĆas coadyuvantes o excluyentes, se estarĆ” a lo dispuesto en el ordenamiento jurĆdico vigente aplicable a la materia, en particular a lo dispuesto en el Capitulo Cuarto del TĆtulo II del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
PARĆGRAFO 2do.
DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA
Art. 75.- El coactivado, los codeudores, sus fiadores, podrƔn proponer excepciones a la coactiva ante el Empleado Recaudador o su delegado competente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Art. 76.- Para la tramitaciĆ³n del proceso de excepciones a la coactiva, los Abogados Patrocinadores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. en su intervenciĆ³n observarĆ”n el cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa contenida en Ć©Ć CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y normas conexas.
Art. 77.- Sobre la prescripciĆ³n de las acciones que tiene la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. para la recuperaciĆ³n de sus crĆ©ditos, se estarĆ” a lo dispuesto en el ordenamiento jurĆdico vigente.
PARĆGRAFO 3ro.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS COACTIVOS
Art. 78.- El Empleado Recaudador o su delegado, el Secretario del Proceso Coactivo y los abogados impulsores de los procesos contratados para este efecto, estƔn obligados a observar los tƩrminos establecidos en la ley para el despacho de los procesos coactivos que se encuentren a su cargo.
En caso de que no se cumplan los tĆ©rminos establecidos en la ley, el Empleado Recaudador o su delegado, luego de analizar las causas que ocasionaron el incumplimiento, podrĆ” disponer en el tĆ©rmino no mayor a cinco (5) dĆas el retiro del o de los procesos y la inmediata reasignaciĆ³n a otros abogados secretarlos.
Los abogados secretarios que incumplan los tƩrminos establecidos en la ley serƔn sustituidos a criterio del Empleado Recaudador o su delegado.
Art. 79.- Para patrocinar procesos en la justicia ordinaria que se sigan en contra de la instituciĆ³n o de sus servidores derivadas del proceso coactivo, se solicitarĆ” a la Gerencia de
DivisiĆ³n JurĆdica que asuma si patrocinio en dichos procesos legales.
En el caso de que se produzcan procesos de excepciones a la coactiva, acciones constitucionales, juicio de competencia, concurso preventivo, juicio contencioso administrativo, procesos de insolvencia, quiebra, procesos penales o cualquier otro que debiere iniciarse o se hubiere iniciado contra la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. o contra cualquier funcionario de la InstituciĆ³n, como acciones colaterales o consecuencia del proceso coactivo, el Gerente General, por su propia iniciativa o por requerimiento de la Gerencia de DivisiĆ³n JurĆdica y/o Ćrgano Ejecutor , podrĆ” disponer la contrataciĆ³n de profesionales del derecho, para que asuman el patrocinio de fa CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., incluidos entre Ć©stos, a los abogados secretarios que tienen a cargo tos procesos coactivos o que el patrocinio de dichos procesos en justicia ordinaria o constitucional que se sustancien en contra de la instituciĆ³n o de sus funcionarios derivadas del proceso coactivo, sea realizado por la Gerencia de DivisiĆ³n
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JurĆdica.
Para la prestaciĆ³n de tales servicios profesionales, se suscribirĆ” un contrato ele prestaciĆ³n de servicios profesionales especializados de conformidad con los requisitos de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, valores que serĆ”n cargados a la cuenta Ā«Gastos ProcesalesĀ» abierta a nombre del deudor.
Art. 80.- Los secretarios de coactiva, remitirĆ”n a la Subgerencia Nacional de Patrocinio, las piezas procesales con la finalidad de iniciar las demandas de insolvencias y quiebras mediante procuraciĆ³n judicial o conjuntamente con el Gerente General.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Gerente General, por su propia iniciativa o a pedido de las Ć”reas que intervienen en el proceso coactivo, emitirĆ” instrucciones necesarias para la aplicaciĆ³n del presente reglamento, especialmente lo relacionado a los secretarios de coactiva, depositarios y agentes.
Los secretarios abogados externos y/o servidores de la entidad a cargo de procesos coactivos, tienen la obligaciĆ³n de digitalizar todos los procesos coactivos asignados bajo su responsabilidad, asĆ como registrar en forma diaria el sistema informĆ”tico establecido por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P
Segunda.- No podrĆ”n ser contratados como secretarios abogados, depositarios, peritos, y agentes, personas que tengan vinculaciĆ³n por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios, servidores o empleados que trabajen en la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
Tercera.- Para la liquidaciĆ³n de honorarios exclusivamente en los casos de cambio de Depositario se requiere el acta de entrega recepciĆ³n con indicaciĆ³n de las condiciones que se encuentra el o los inmuebles entregados, AdemĆ”s el honorario en estos casos de cambio de depositario, serĆ” reconocido Ćŗnicamente con la constancia de la inscripciĆ³n de fa cancelaciĆ³n del embargo y una vez que el bien se haya entregado materialmente al adjudicatario en caso de remates o al propietario en caso del pago de la totalidad de la deuda.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Se deroga la RegulaciĆ³n Nro. DIR-047-2017 del 22 de diciembre de 201 7, en la cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n CoactivaĀ», publicado en el Registro Oficial Nro. 168 del 25 de enero de 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los procedimientos coactivos iniciados antes de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio, asĆ como con el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la CorporaciĆ³n Financiera; Nacional B.P., emitido mediante ResoluciĆ³n DIR-047-2017 del 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 166 del 25 de enero de 2018.
Segunda.- La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. deberĆ” de contratar en el plazo de un aƱo el desarrollo e implementaciĆ³n un sistema electrĆ³nico que permita ejercer el control de la gestiĆ³n procesal de los procesos coactivos que se inicien. Dicho desarrollo deberĆ” ser parte y compatible con el Core Bancario.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Gerencia de Auditoria Interna Bancada o quien haga sus veces, de acuerdo al alcance de sus competencias, podrĆ”n en cualquier momento ordenar la comprobaciĆ³n fĆsica y arqueo cĆe los tĆtulos u obligaciones determinadas derivadas por el ordenador del cobro, que se encuentren en poder del abogado secretario de coactiva.
Asimismo, podrĆ”n realizar una auditorĆa de gastos por concepto del desarrollo de la actividad de la secciĆ³n de coactiva, comprobarla, y evaluarĆa
Segunda.- Previa orden emitida por el Empleado Recaudador o su delegado y una vez embargado el bien, la Gerencia de DivisiĆ³n Administrativa serĆ” la responsable de la contrataciĆ³n de las pĆ³lizas de seguros de los bienes embargados en los procesos coactivos, Les corresponderĆ” Ć” los secretarios de coactiva tambiĆ©n, realizar el correspondiente control y .seguimiento de la vigencia de las mismas.
Tercera.- Los casos dĆ© duda que se presenten en la aplicaciĆ³n de este reglamento y en todo lo relacionado a la sustanciaciĆ³n de los procesos coactivos, serĆ”n resueltos por el Empleado Recaudador, quien informarĆ” de sus decisiones al Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., cuando asĆ sea requerido.
Cuarta.- La presente RegulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ANEXO 1
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EXTERNOS – SECRETARIOS DE COACTIVA POR
AVANCE DE PROCESO
Los honorarios, se calcularan en base al monto adeudado a la fecha de realizaciĆ³n de la liquidaciĆ³n de acuerdo a lo que establece la siguiente tabla:
HONORARIOS ABOGADOS SECRETARIOS DE COACTIVA
FRACCIĆN
BĆSICA
EXCESO HASTA
VALOR BASE A PAGAR
PORCENTAJE PARA
EL CALCULO DEL
EXCEDENTE SEGĆN
EL RANGO
1
50,000
0
3%
50,001
300,000
1,500
3%
300,001
500,000
7,000
2.5%
500,001
1,000,000
15,000
2%
1,000,001
1,500,000
25,000
1.5%
1,500,001
En adelante
30,000
1%
Estos valores se aplicaren cuando la recuperaciĆ³n total del monto adeudado fuere en dinero en efectivo. En caso de recuperaciones parciales si honorario se cancelarĆ” de acuerdo a la fracciĆ³n recuperada. En todo caso los honorarios que se reciban por recuperaciones pardales de la deuda no podrĆ”n exceder el monto que establece la tabla para honorarios en virtud de la recuperaciĆ³n total de la deuda y serĆ”n siempre proporcionales al monto recuperado en dinero en efectivo.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 29
Si las recuperaciones se dieren mediante daciones en pago o adjudicaciones a favor del CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., el valor del honorario se reducirĆ” en un 50% de lo que establece esta tabla.
En los casos en los que, luego del Impulso del proceso en virtud de lo que determina la Ley y el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva, se proceda a instaurar demandas de quiebro o insolvencia se cancelarĆ” un valor fijo de honorarios de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ANEXO 2
HONORARIOS POR GASTOS PROCESALES
DILIGENCIAS DE CITACIĆN (PROCESOS YA INICIADOS) O NOTIFICACIĆN
HONORARIO ABOGADO SECRETARIO FRACCIĆN BĆSICA $100.00 COMO LIMITE EN CADA PROCESO.
MovilizaciĆ³n Terrestre
Otros Gastos Justificados
Dentro del perĆmetro urbano
NO
NO
1 Fuera del perĆmetro urbano de Guayaquil o Quito y otros cantones de la Provincia del Guayas o Pichincha
SI con apego a las condiciones y limites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
SI con apego a las condiciones y limites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Cantones de otras provincias de la Costa
SI con apego a las condiciones y lĆmites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
SI con apego a las condiciones y limites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Cantones de provincias de la Sierra
SI con apego a las condiciones y limites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
SI con apego a las condiciones y lĆmites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Cantones de provincias del Oriente
SI con apego a las condiciones y lĆmites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Sl con apego a las condiciones y lĆmites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Honorarios
Costo de los Certificados
MovilizaciĆ³n Terrestre
Guayaquil o Quito
15.00
Si
NO
Otros cantones de Guayas
25.00
SI
Si con apego a las condiciones y limites mƔximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no
30 – Jueves 13 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 – Registro Oficial
sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Cantones de otras provincias de la Costa
30.00
SI
SI con apego a las condiciones y limites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Cantones de provincias de la sierra
40.00
SI
SI con apego a las condiciones y limites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
Cantones de provincias del oriente e insular
50.00
SI
SI con apego a las. condiciones y lĆmites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico
ANEXO 3
HONORARIOS Y GASTOS DE LOS DEPOSITARIOS
PAGO HONORARIOS DEPOSITARIOS
Predios Urbanos
$250.00
Predica RĆŗsticos
$350 00
VehĆculos
$150.00
Otros Bienes Muebles
$150.00
Naves o Aeronaves
$500.00
HONORARIOS DEL DEPOSITARIOS POR EMBARGO DE VALORES
Desde
HASTA
HONORARIO
0
10,000.00
20.00
10,001.00
20,000,00
25,00
20,001.00
30,000.00
30,00
30,001.00
40,000.00
35.00.
40,001.00
50,000,00
40.00
50,001.00
60,000.00
45.00
60,001.00
70,000.00
50.00
70,001.00
80,000.00
55.00
80,001.00
90,000.00′
60.00
90,001.00
100,000.00
65.00
100,001.00
EN ADELANTE
70.00
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 31
TABLA DE GASTOS DE MOVILIZACIĆN PARA DEPOSITARIOS
Ciudad
MovilizaciĆ³n Terrestre
Cantones: Guayaquil o Quito
NO
Resto del PaĆs
Si con apego a las condiciones y lĆmites mĆ”ximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerĆ”rquico superior sector pĆŗblico (Incluido el IVA)
Estos honorarios serĆ”n pagados una vez que el Depositario haya efectuado la inscripciĆ³n del embargo en los registros pĆŗblicos.
ANEXO 4
HONORARIOS DE LOS PERITOS AVALUADORES
RANGOS PARA CALCULO HONORARIOS
DESDE
HASTA
1
20,000.00
$200.00
20,001.00
40,000.00
$300.00
40.001.00
30,000.00
$350.00
80,001.00
100,000.00
$400.00
100,001.00
400,000.00
$500.00
400,001.00
800,000.00
$600.00
800,001.00
1,200,000.00
$700.00
1,200,001.00
1,500,000.00
$900.00
1,500,001.00
2,300,000.00
$1500.00
2,300,001.00
EN ADELANTE
$2000 00
LOS AVALĆOS PARA BARCOS SERĆN FIJOS:
TANQUEROS
300,00
PESQUEROS
650,00
YATES
500,00
BARCAZAS
400,00
ARTĆCULO 2.- RefĆ³rmese la regulaciĆ³n DIR-025-2018 del 01 de agosto de 2018, dejando sin efecto la disposiciĆ³n final cuarta relacionada a la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Notifiquese a la Gerencia de DivisiĆ³n de Coactiva para su aplicaciĆ³n y a la SecretarĆa General para su envĆo al Registro Oficial.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 08 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO
32 – Jueves 13 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 – Registro Oficial
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
RESOLUCIĆN No. 065-DIGERCIC-CGAJ-DFyN-2018
Ing. Jorge Troya Fuertes DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, medĆante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n se adscribiĆ³ al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, y en el artĆculo 21 incisos segundo y tercero se estableciĆ³ que: Ā«La DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director General (…) y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general. (ā¦)ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la- RepĆŗblica, manifiesta: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sica:(…) 6. Ā«La ley establecerĆ” la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. (…).Ā»;
Que, el artĆculo 82 de la Carta Fundamental estatuye que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia da normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: āLa AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 33
Que, medĆante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Lev de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artĆculo 9, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la identidad y Datos Civiles consta como atribuciĆ³n del Director General: Ā«Expedir actos administrativas y normativos, mamulles e instructivos u otros de, similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, el artĆculo 41 inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), establece que la sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆas bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido proceso;
Que, el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), sustituido mediante Ley OrgĆ”nica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector PĆŗblico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 79 de mayo de 2017, seƱala; Ā«Art. 44-Sumario Administrativa.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parle de una servidora o un servidor de una instituciĆ³n pĆŗblica e impondrĆ” la sanciĆ³n disciplinaria correspondiente. (…). Si el Ministerio del Trabaja establece responsabilidades administrativas impondrĆ” a la servidora o al servidor sumariado las sanciones seƱaladas en la presente Ley. (…).Ā»;
Que, el artĆculo 52 de la LOSEP, establece las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano -UATHs
Que, el artĆculo 79 del Reglamento General a la LOSEP establece la obligatoriedad de las UATH de elaborar los reglamentos internos de administraciĆ³n de talento humano en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de las sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, por disposiciĆ³n del artĆculo 60 del Reglamento General a la LOSEP, todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artĆculo 43 de la LOSEP, serĆ”n impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano (UATH), previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el citado Reglamento;
Que, mediante Acuerdo No, MDT-2017-01.69, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio del Trabajo emite la norma tĆ©cnica de sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos para las y los servidores pĆŗblicos; y deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0098, publicado en el Registro Oficial No.41 de 21 de julio de 2017, expedido por el Ministerio del Trabajo que disponĆa que las instituciones del Estado que se
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encuentran en el Ć”mbito de la LOSEP, se sujeten al procedimiento establecido en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
Que, mediante Acuerdo No. MDT-2018-0033, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 2 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo expide la reforma a la norma tĆ©cnica de sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos para las y los servidores pĆŗblicos emitida por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2017-0169, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 10 de noviembre de 2017;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0069-DIGERCIC-DNAJ-2015 de fecha 13 de mayo de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento interno para el Ejercicio de la Potestad Administrativa DisciplinarĆa de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, identificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 065-DTGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 09 de mayo de 2016, se expidiĆ³ el Reglamento Interno Sustitutivo para el Ejercicio de la Potestad Administrativa Disciplinaria de la DirecciĆ³n General, de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 110-DlGERCJC-CGAT-DPyN-2016, de fecha 14 de noviembre de 2016, se expidiĆ³ reformas parciales al Reglamento Interno Sustitutivo para el Ejercicio de la Potestad Administrativa Disciplinaria de la DĆGERCĆC;
Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGAF-ARH-2018-0197-M de fecha 20 de marzo de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos Encargada, Viviana Tayupanta, solicitĆ³ al Director General de Registro Civil, identificaciĆ³n y Ā«^CedulaciĆ³n, Jorge Troya disponga la reforma al Reglamento Interno Sustitutivo para el ejercicio de la Potestad Administrativa Disciplinaria de la D1GERCIC;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. DIGERCIC-CGAF-ARH-2018-0197-M de fecha 20 de marzo de 2018, el seƱor Director General de la InstituciĆ³n dispone continuar con el trĆ”mite respectivo de acuerdo a la normativa legal vigente; y,
Que, es necesario contar con un instrumento, reglamentario en materia de potestad administrativa disciplinarĆa que armonice la normativa contemplada en la LOSEP y su Reglamento, asĆ como la expedida por el Ministerio del Trabajo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto Ejecutivo No. OS publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto dĆ© 2009,
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RESUELVE:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIĆN Y REFORMA AL REGLAMENTO
INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA DE LA DIGERCIC, PARA LOS SERVIDORES PĆBLICOS BAJO EL
RĆGIMEN DE LA LEY ORGĆNICA DE SERVICIO PĆBLICO – LOSEP
TĆtulo I
GENERALIDADES
Capitulo I
ĆMBITO DE APLICACIĆN, OBJETO Y OBJETIVOS
ArtĆculo 1.- Ćmbito.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarĆ”n en todos los procesos administrativos disciplinarios que se iniciaren en contra de los sujetos disciplinables de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto:
- Expedir las normas que permitan la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servido PĆŗblico (LOSEP) y su Reglamento;
- Normar las relaciones de trabajo de los servidores de la DIGERCIC respecto a sus deberes y obligaciones para con la instituciĆ³n, en procura del cumplimiento responsable de sus; labores con compromiso y eficiencia;
- Establecer sanciones a los sujetos disciplinables de la DIGERCIC por la inobservancia de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP) y su Reglamento y demĆ”s normativa aplicable, y,
- Establecer el procedimiento de impugnaciĆ³n de las sanciones que son impuestas a los sujetos disciplinables en aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.
ArtĆculo 3.- Objetivos.- Los objetivas de este Reglamento son*
- Hacer efectivo el control disciplinario que ejerza la DirecciĆ³n General de Registro Civil, identificaciĆ³n y CedulaciĆ³n y, en consecuencia, ejecutar las sanciones impuestas a los sujetos disciplinables;
- Dotar de seguridad jurĆdica a los procedimientos que por faltas disciplinarias se instauren en contra de las y los servidoras de la DIGERCIC en aplicaciĆ³n de la
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ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s, normativa pertinente en observancia del derecho al debido proceso;
c) Garantizar la regulaciĆ³n del procedimiento necesario para investigar las presuntas infracciones disciplinarias en que incurran las y los servidores de esta InstituciĆ³n;
y;
d) Desconcentrar las atribuciones que tengan relaciĆ³n con la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.
CapĆtulo II
SUJETOS DEL RĆGIMEN DISCIPLINARIO
ArtĆculo 4.- Sujetos disciplinables.- Son sujetos del rĆ©gimen disciplinario todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, a excepciĆ³n de los que se encuentran sujetos al rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo.
SerĆ”n tambiĆ©n sujetos disciplinables (las āsicā as) que, habiendo dejado de pertenecer a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, fueren procesadas por un acto u omisiĆ³n cometido en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, no se podrĆ” alegar la falta de calidad de servidora o servidor pĆŗblico para solicitar el archivo de un proceso administrativo disciplinario.
Cuando en este Reglamento se haga menciĆ³n a la frase Ā«servidores pĆŗblicosĀ», se entenderĆ”n comprendidos todos las y los servidores de la DIGERCIC denominados en este artĆculo como sujetos disciplinables.
CapĆtulo III
PRINCIPIOS RECTORES DEL RĆGIMEN DISCIPLINARIO
ArtĆculo 5.- Principio de presunciĆ³n de inocencia– Se presumirĆ” la inocencia de los servidores pĆŗblicos a quienes se les atribuya el cometimiento de una falta disciplinaria, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluciĆ³n en firme.
En caso de existir duda razonable sobre la responsabilidad del servidor publico se ratificarĆ” su inocencia.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 37
ArtĆculo 6.- Principio de celeridad.- El proceso administrativo disciplinario serĆ” impulsado de oficio en forma inmediata por la mĆ”xima autoridad o su delegado, quien de acuerdo con la ley y demĆ”s normativa aplicable dispondrĆ” la sustanciaciĆ³n del mismo.
ArtĆculo 7.- Principio de responsabilidad subjetiva.- La imposiciĆ³n de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento, procede Ćŗnicamente cuando la conducta es atribuible al servidor pĆŗblico a tirulo de dolo o culpa.
ArtĆculo 8.- Principio de no exenciĆ³n de responsabilidad administrativa.- En aplicaciĆ³n del primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, no se podrĆ” alegar la falta de calidad de servidora o servidor pĆŗblico como exoneraciĆ³n de responsabilidad administrativa; en consecuencia, una vez que se haya iniciado el proceso administrativo en su contra, no podrĆ” fundamentar su contestaciĆ³n con tal hecho para -solicitar el archivo de un proceso administrativo disciplina rĆo.
TĆtulo II
TITULARES DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA EN EL
EJERCICIO DEL CONTROL DISCIPLINARIO
CapĆtulo I DEL DIRECTOR GENERAL
ArtĆculo 9.-Atribuciones.- Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (EOSBP) y su Reglamento, y demĆ”s leyes aplicables, le corresponde a la Directora o Director General o su delegada/o;
- Presentar la solicitud de inicio de sumarios administrativos en contra de los sujetos disciplinabas de la DIGERCIC ante el Inspector de Trabajo de la jurisdicciĆ³n correspondiente, cuando tengan relaciĆ³n a infracciones que merezcan sanciĆ³n disciplinaria de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciones o destituciĆ³n por faltas graves;
- Disponer a la UATH la elaboraciĆ³n y registro de las correspondientes actuaciones administrativas respecto de las sancione? impuestas por el Inspector de Trabajo por suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciones o destituciĆ³n;
- Conocer, iniciar, sustanciar y resolver a travĆ©s de la UATH los casos que tengan por finalidad la investigaciĆ³n de faltas leves sancionadas con amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa, segĆŗn corresponda;
d) Imponer las sanciones disciplinarias de amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita; y sanciĆ³n pecuniaria administrativa a los servidores pĆŗblicos de la DIGERCIC;
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- Conocer y resolver los recursos de apelaciĆ³n que se interpusieren en contra de las resoluciones que, dentro de los procesos administrativos disciplinarios, expidieren los Coordinadores Zonales;
- Disponer al responsable zonal de. la Unidad, de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos la investigaciĆ³n dĆ© los hechos que presuntamente constituyan infracciĆ³n disciplinarĆa;
- Conocer y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se interpusieren en contra de las resoluciones emitidas por el Director General o su delegado, cuando actĆŗa como Ć³rgano de Ćŗnica instancia; y,
h) Las demĆ”s establecidas en la ConstituciĆ³n, la ley y demĆ”s normativa aplicable de acuerdo a la materia.
CapĆtulo II
DE LOS COORDINADORES ZONALES DE LA DIRECCIĆN GENERAL DE
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
ArtĆculo 10.- Atribuciones y deberes.- Sin perjuicio de las atribuciones constantes en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), su ReglamentĆ³ y demĆ”s normas aplicables, a los Coordinadores Zonales les corresponde:
- Conocer, sustanciar y resolver los procesos administrativos disciplinarios por el presunto cometimiento de faltas administrativas leves que se sigan en contra de las o los servidores de la DIGERCIC, dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial;
- Iniciar de oficio los procesos administrativos disciplinarios, cuando llegare a su conocimiento elementos suficientes que hagan presumir el cometimiento de una infracciĆ³n disciplinaria leve;
- Imponer las sanciones disciplinarias de amonestaciĆ³n verba, amonestaciĆ³n por escrito o sanciĆ³n pecuniaria administrativa, segĆŗn corresponda;
- Abstenerse de tramitar, consecuentemente remitirĆ” inmediatamente a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, aquellos casos en los cuales se presuma el cometimiento de faltas disciplinarias graves, para su sustanciaciĆ³n conforme a la Norma TĆ©cnica expedida por el Ministerio del Trabajo;
- Disponer al responsable zonal de la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos que realice la investigaciĆ³n previo a la instrucciĆ³n de los procesos
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 539 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 39
administrativos disciplinarios; y, siempre que no existieren los elementos suficientes para iniciarlo directamente; y,
f) Registrar y reportar el resultado del proceso administrativo disciplinario a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, segĆŗn corresponda, para efectos del control estadĆstico y ejecuciĆ³n de lo resuelto.
CapĆtulo III
DE LOS RESPONSABLES ZONALES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIĆN DE
RECURSOS HUMANOS
ArtĆculo 11.- DelegaciĆ³n.- El Director de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos designarĆ” a los delegados que sustanciarĆ”n los procesos administrativos disciplinarios; para el efecto serĆ”n los responsables zonales dĆ©la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.
ArtĆculo 12.- Atribuciones.- El responsable zonal delegado de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, con la correspondiente supervisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Coordinador Zonal, le corresponde:
a) Sustanciar los procesos administrativos (Investigaciones Disciplinarias) que se iniciaren en contra de las o los servidores de la DIGERCIC por el presunto cometimiento de una falta leve, a pedido del Coordinador Zonal;
- Recomendar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario o su archivo, de ser el caso;
- Recomendar la imposiciĆ³n de sanciones o la ratificaciĆ³n de inocencia de las y los servidores pĆŗblicos, de ser el caso;
- Informar a la DirecciĆ³n General y a la CoordinaciĆ³n Zonal respectiva; sobre el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios; y,
- En casos de infracciones graves, informarĆ” y remitirĆ” inmediatamente el expediente correspondiente al Coordinador Zonal., quien a su vez enviarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, para su sustanciaciĆ³n conforme a la Norma TĆ©cnica expedida por el Ministerio del Trabajo.
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TĆtulo III DEL PROCEDIMIENTO’
CapĆtulo Ć REGLAS COMUNES A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
SecciĆ³n I MEDIDA PROVISIONAL
ArtĆculo 13.- AtribuciĆ³n privativa.- Ćl Director General podrĆ” dictar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias ante la existencia de hechos graves y ingentes que llegaren a producir o sigan produciendo perjuicios en la prestaciĆ³n del servicio. Dichas medidas se tramitarĆ”n y dictarĆ”n segĆŗn lo previsto en el artĆculo 139 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
SecciĆ³n II DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ArtĆculo 14.- Independencia de las sanciones administrativas.- Las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), se aplicarĆ”n de manera independiente de acuerdo a la gravedad de la falta, y no serĆ” necesario, agotar las sanciones leves para interponer Una mĆ”s grave.
ArtĆculo 15.- Infracciones leves sancionadas con amonestaciĆ³n verbal.- AdemĆ”s de las infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), se consideran acciones Ć¼ omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves que no alteran ni perjudican gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico, y sancionadas con amonestaciĆ³n verbal, las siguientes conductas:
- Asistir injustificadamente a laborar sin el uniforme asignado por .la entidad o presentarse uniformado incorrectamente a su lugar de trabajo;
- No observar en los trƔmites administrativos el proceso regular establecido;
- No cumplir con las normas elementales de cortesĆa con las autoridades, subalternos, compaƱeros y usuarios;
- No registrar la salida o entrada de su horario de almuerzo por cinco ocasiones en el mes, o retardarse 20 minutos o mƔs al mes en el registro de entrada en este horario.
Igual sanciĆ³n se aplicarĆ” para el caso en que el servidor no registre la salida o la entrada cuando cumpla actividades, oficiales o particulares fuera de la instituciĆ³n dentro de la jornada de trabajo;
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- No dar cumplimiento a disposiciones o normas reglamentarias en asuntos institucionales rutinarios que no afecte gravemente el normal desenvolvimiento del servicio;
- Incumplir el horario asignado para el almuerzo y/o refrigerio;
- Consumir en el puesto de trabajo alimentos que afecten significativamente la prestaciĆ³n de servicios y atenciĆ³n al pĆŗblico,
- Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme de trabajo; y,
- Utilizar los medios electrĆ³nicos institucionales de comunicaciĆ³n con fines ajenos al trabajo.
La reiteraciĆ³n en cualquiera de estas faltas por dos o mĆ”s ocasiones en un mismo mes calendario, serĆ” motivo de amonestaciĆ³n por escrito.
Se exceptĆŗa el uso normal del uniforme institucional a los servidores pĆŗblicos que tengan la autorizaciĆ³n correspondiente emitida por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la DIGERCIC;
ArtĆculo 16.- Infracciones leves sancionadas con amonestaciĆ³n por escrito.- AdemĆ”s de las infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,, se consideran acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves que no alteran ni perjudican gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico, y sancionadas con amonestaciĆ³n por escrito, las siguientes* conductas:
a) Incurrir en cinco atrasos injustificados a su jornada de trabajo dentro de un mismo mes calendario;
Para este efecto, se considera atraso el ingreso a la instituciĆ³n despuĆ©s de las 08h00.
Los atrasos que sumen 20 minutos al mes; sea por una, dos, tres o cuatro ocasiones; serĆ”n motivo de la sanciĆ³n referida en este artĆculo.
El reporte de ingleso a la instituciĆ³n del reloj biomĆ©trico, serĆ” el Ćŗnico documento que pruebe si el servidor pĆŗblico ha incurrido en esta falta disciplinaria.
b) Reunirse en privado con tas usuarios para tratar asuntos relativos a los servicios que presta la InstituciĆ³n, sin la debida autorizaciĆ³n;
c) DesempeƱar actividades extraƱas a las fundones que le corresponden durante la jornada de trabajo;
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- Abandonar temporalmente la oficina o ausentarse de. la instituciĆ³n sin el permiso o autorizaciĆ³n correspondiente;
- Permitir que personas ajenas a la unidad administrativa o a la instituciĆ³n permanezcan en su lugar de trabajo,, sin justificaciĆ³n;
- Incurrir en retardo injustificado en la prestaciĆ³n del servicio o en el despacho de documentos o actividades asignadas;
- Atrasarse o no guardar la compostura debida en reuniones, ceremonias, actos o eventos oficiales de la instituciĆ³n;
- No comunicar o informar a la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de comisiones, salidas o entradas de vacaciones y/o permisos;
- No utilizar los medios electrĆ³nicos institucionales facilitados para la emisiĆ³n de documentos o comunicados internos o externos; y,
- No remitir la informaciĆ³n a la que estĆ” obligado el servidor pĆŗblico.
La reiteraciĆ³n en cualquiera de estas faltas por dos o mĆ”s ocasiones en el perĆodo de un aƱo calendario, serĆ” motivo de sanciĆ³n pecuniaria hasta el 10% de la remuneraciĆ³n.
ArtĆculo 17.- Infracciones leves sancionadas con multa de hasta el 10%.- AdemĆ”s de las infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se consideran acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves que no alteran ni perjudican gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico, y sancionadas con multa de hasta el 10% de la remuneraciĆ³n, las siguientes conductas:
- Incurrir en mƔs de cinco faltas injustificadas de puntualidad o atrasos al trabajo que superen los 20 minutos al mes, o cinco abandonos no consecutivos e injustificados de la oficina, en un mismo mes calendario;
- Agredir de palabra o por escrito a sus compaƱeros o a otros servidores de la instituciĆ³n o a los usuarios, con ocasiĆ³n del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que los tĆ©rminos utilizados constituyan injuria grave, segĆŗn el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
- Utilizar las instalaciones de trabajo, para organizar reuniones o actos ajenos a su funciĆ³n;
- Ocasionar daƱo leve a los bienes p .provocar, por acciĆ³n u omisiĆ³n, la pĆ©rdida o extravĆo de efectos, dineros, especies o insumos para la prestaciĆ³n de los servicios;
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- Acudir el las dependencias de la instituciĆ³n, fuera de las horas laborables, sin justificaciĆ³n o sin autorizaciĆ³n de la autoridad competente o jefe inmediato;
- Ingresar sin la autorizaciĆ³n respectiva a las Ć”reas sensibles y de alto riesgo determinadas por la instituciĆ³n;
- Realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en las instalaciones de trabajo; y,
- Retardar el inicio de sus labores o terminaciĆ³n de la jornada laboral antes de la hora fijada.
La reiteraciĆ³n en cualquiera de estas faltas por mĆ”s de dos ocasiones en el perĆodo de un aƱo calendario, serĆ” motivo de sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal.
ArtĆculo 18.- infracciones graves sancionadas con suspensiĆ³n.- AdemĆ”s de las infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento, se consideran acciones u omisiones que contrarĆan de manera grave el ordenamiento jurĆdico o alteren gravemente el orden institucional, y sancionadas con suspensiĆ³n temporal de hasta 30 dĆas sin remuneraciĆ³n, tas siguientes conductas.:
- Causar daƱo grave en equipos, sistemas, documentos, expedientes, enseres y demĆ”s bienes o efectos bajo su custodia, mantenimiento o utilizaciĆ³n, sea por negligencia o por dolo;
- Ejercer la profesiĆ³n directamente o por interpuesta persona, en asuntos particulares de terceros;
- Vulnerar, a pretexto de ejercer facultad de supervisiĆ³n, la independencia de las servidoras y los servidores pĆŗblicos;
- Reincidir en la omisiĆ³n del envĆo de la informaciĆ³n a la que estĆ” obligado el servidor o la servidora pĆŗblica;
- Acudir a laborar bajo efectos de alcohol o sustancias psicotrĆ³picas;
- No haber fundamentado conforma a la normativa vigente sus actos administrativos o resoluciones, segĆŗn corresponda; y,
- Intervenir en los trƔmites que debe actuar ton manifiesta negligencia;
La reiteraciĆ³n de estĆ”s faltas por mĆ”s de dos ocasiones en un perĆodo de un aƱo, serĆ” motivo de destituciĆ³n.
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ArtĆculo 19.- Infracciones graves sancionadas con destituciĆ³n.- AdemĆ”s de las infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del ServiciĆ³ PĆŗblico y su Reglamento, se consideran acciones u omisiones que contrarĆan de manera grave el ordenamiento jurĆdico o alteren gravemente el orden institucional, y sancionadas con destituciĆ³n, las siguientes conductas;
- Propiciar, organizar o ser activista en paralizaciones del servicio pĆŗblico;
- Incapacidad probada en el desempeƱo de sus funciones, previa evaluaciĆ³n de desempeƱo e informes del Jefe inmediato y la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos;
- Abandonar injustificadamente el trabajo por tres o mĆ”s dĆas laborables consecutivos;
- Retener indebidamente documentos, procesos o bienes de la instituciĆ³n o de terceros que se encuentran en la dependencia donde labora Ć³ sea responsable de su manejo o cuidado;
- Introducir, alterar, modificar, destruir sin el respaldo jurĆdico correspondiente, documentos, expedientes fĆsicos Ć³ digitales, sustituirlos u ocultarlos, asĆ como mutilar dichos documentos o expedientes extrayendo sus piezas;
- Intervenir en los trƔmites que debes actuar con manifiesto dolo;
- Realizar actos irregulares que alteren los saldos de los inventarios de especies valoradas,, suministros, consumibles y demĆ”s requeridos en la prestaciĆ³n de servicios institucionales;
- Retener de forma indebida e injustificada valores recibidos de los ingresos por venta de servicios institucionales;
- No realizar los depĆ³sitos de lo recaudado por servicios que presta la DIGERCIC, en el tiempo establecido en la Ley;
- Haber recibido condena en firme como autor, cĆ³mplice o encubridor de un delito doloso reprimido con pena de privaciĆ³n de la libertad;
- Proporcionar informaciĆ³n falsa o utilizan documentos falsos para la selecciĆ³n, concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos e inscripciĆ³n de su nombramiento;
- Proporcionar documentos el informaciĆ³n falsa o utilizar documentos falsos en la prestaciĆ³n del servicio;
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m) Acosar sexualmente a sus inferiores jerƔrquicos, compaƱeros de trabajo o usuarios del servicio, u ofrecer favores de este tipo a sus superiores a cambio de obtener un trato preferencial;
n) Solicitar o recibir prĆ©stamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus caracterĆsticas pongan en tela de duda la probidad de la o el servidor pĆŗblico en el servicio que le corresponde prestar;
Ʊ) Manipular o atentar gravemente contra el sistema informĆ”tico de la instituciĆ³n;
o) No cobrar o alterar las tarifas por los servicios Institucionales, apropiarse de parte o totalidad de ellas, o cobrar mƔs de lo debido a los usuarios del servicio para beneficiarse; y,
p) Revelar informaciĆ³n confidencial o reservada sobre actos investigativos que por su naturaleza puedan favorecer o perjudicar ilegĆtimamente a la persona que se investiga.
SecciĆ³n III
DE LA ACCIĆN DISCIPLINARIA
ArtĆculo 20.- Naturaleza de la acciĆ³n disciplinaria.- La acciĆ³n disciplinaria es de naturaleza pĆŗblica e independiente de cualquier otra acciĆ³n judicial o administrativa que pudiere desprenderse de los mismos actos.
ArtĆculo 21.- Ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria.- La acciĆ³n disciplinaria se ejercerĆ” de oficio, cuando llegare a conocimiento de la mĆ”xima autoridad o su delegado, informaciĆ³n confiable por la que se considere que el servidor pĆŗblico ha incurrido en una presunta infracciĆ³n disciplinaria.
TambiĆ©n se podrĆ” iniciar la acciĆ³n disciplinaria mediante denuncia, misma que reunirĆ” los siguientes requisitos:
- Nombres y apellidos completos del denunciante;
- IdentificaciĆ³n del servidor o servidores denunciados, con la indicaciĆ³n de la unidad o dependencia en que presta sus servicios;
- Un resumen de los hechos denunciados;
- La infracciĆ³n disciplinaria imputada con todas sus circunstancias;
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- Las normas legales y reglamentarĆas, circulares o instructivos que se hubieren infringido;
- Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el seƱalamiento de indicios razonables que permitan presumir el cometimiento de la infracciĆ³n disciplinaria; y,
- La designaciĆ³n del casillero, judicial o direcciĆ³n electrĆ³nica en que ha de ser notificada.
AdemĆ”s, dĆ©los lineamientos establecidos en el procedimiento de atenciĆ³n de denuncias.
De no cumplir estos requisitos, no se admitirƔ a trƔmite la denuncia.
ArtĆculo 22.- LegitimaciĆ³n.- Quien tenga interĆ©s directo dentro de un servicio solicitado, podrĆ” presentar la denuncia; asĆ como las o los servidores que llegaren a tener conocimiento de alguna inobservancia.
SecciĆ³n IV
DE LA EXTINCIĆN DE LA ACCIĆN DISCIPLINARIA
ArtĆculo 23.- ExtinciĆ³n dĆ© la acciĆ³n disciplinaria.-jil ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria se extingue por:
- Caducidad; y,
- Muerte de la servidora Ć³ servidor pĆŗblico.
ArtĆculo 24.- Tiempo de caducidad de la acciĆ³n disciplinaria.- El tĆ©rmino para ejercer la acciĆ³n disciplinaria caducarĆ” en noventa dĆas, y bajo los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 91 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
ArtĆculo 25.- CĆ³mputo del tĆ©rmino de la caducidad.- Para el cĆ³mputo del tĆ©rmino de caducidad del ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria se contarĆ”, en el caso de denuncia, desde que se cometiĆ³ la infracciĆ³n; y en el caso de acciones de oficia, desde la fecha en que la autoridad sancionadora tuvo conocimiento de los hechos, -materia del proceso disciplinario.
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SecciĆ³n V
DE LA FINALIDAD E INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
ArtĆculo 26.- Finalidad del proceso administrativo disciplinario.- El proceso administrativo disciplinario tiene por objeto determinar si la conducta de la servidora o servidor pĆŗblico constituye infracciĆ³n disciplinaria; establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometida; y, determinar la responsabilidad administrativa del procesado y la gravedad para imponer la sanciĆ³n que corresponda.
ArtĆculo 27.- Del sumario administrativo.- Procede para los casos de faltas administrativas graves que merezcan sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n, cuya autoridad competente para conocer, sustanciar e imponer las referidas sanciones es el Inspector del Trabajo, de conformidad con la Norma TĆ©cnica emitida por el Ministerio del Trabajo con sustento en la facultad concedida por el artĆculo 44 de la LOSEP. Para este efecto, la mĆ”xima autoridad de la DIGERCIC o su delegado solicitarĆ” motivadamente el inicio de los sumarios administrativos.
ArtĆculo 28.- Inicio del proceso administrativo.- Este proceso administrativo disciplinario, puede ser ejercido de oficio o mediante denuncia por o ante las autoridades competentes de la DIGERCIC.
ArtĆculo 29.- SustanciaciĆ³n de los sumarios administrativos.- Para la sustanciaciĆ³n de los sumarios administrativos para las y los servidores pĆŗblicos, se estarĆ” a lo establecido en la LOSEP.
ArtĆculo 30.- SustanciaciĆ³n del proceso disciplinario (InvestigaciĆ³n Disciplinaria) por faltas administrativas leves.- De conformidad con la LOSEP, este tipo de faltas administrativas merece sanciones disciplinarias de amonestaciĆ³n verbal; amonestaciĆ³n escrita; y, sanciĆ³n pecuniaria administrativa. La sustanciaciĆ³n de este proceso estarĆ” a cargo de la UATH.
En conocimiento de la UATH el cometimiento de una falta administrativa leve, Ć©sta emitirĆ” un Informe de Inicio de InvestigaciĆ³n Disciplinaria en el que se concederĆ” al servidor pĆŗblico el tĆ©rmino de tres dĆas para su descargo.
Vencido el tĆ©rmino, la UATH remitirĆ” un informe a la autoridad nominadora con las conclusiones y recomendaciones indicando la sanciĆ³n, el mismo que no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante.
Las sanciones por estas faltas serĆ”n impuestas por la mĆ”xima autoridad o su delegado mediante ResoluciĆ³n Administrativa.
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SecciĆ³n VI
DE LA CITACIĆN Y NOTIFICACIONES
ArtĆculo 31.- Formas de citaciĆ³n.- El Servidor pĆŗblico accionado serĆ” citado en cualquiera de las siguientes formas:
- En. persona;
- Por una sola boleta dejada en su lugar de trabajo, en dĆas y horas laborables;
- Por tres boletas dejadas en su domicilio o residencia fijada por el servidor y que conste en el expediente personal de la o el servidor; y,
- Por correo electrĆ³nico institucional o correo personal que conste en el expediente del servidor.
ArtĆculo 32.- Formas de notificaciĆ³n.- Las notificaciones se realizarĆ”n segĆŗn las reglas establecidas en el procedimiento en vigentes a la fecha y de conformidad con las normas aplicables.
SecciĆ³n VII
DE LAS PRUEBAS
ArtĆculo 33Āæ– Medios probatorios.- Para probar los hechos, sobre los que versa el proceso administrativo disciplinario, se admitirĆ”n todos los medios de pruebas establecidos en las leyes aplicables a la materia, siempre que sean constitucionales y legales.
Para su admisiĆ³n debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y oportunidad.
ArtĆculo 34.- Oportunidad y pertinencia de la prueba.- Las pruebas actuadas con vulneraciĆ³n de la ConstituciĆ³n, de los Tratados y Convenios Internacionales y la Ley; asĆ como las solicitadas fuera de los tĆ©rminos establecidos en la LOSEP y su Reglamento, no serĆ”n consideradas al momento de resolver.
Todas las pruebas serĆ”n previamente anunciadas y, solicitadas dentro de los respectivos escritos de denuncia, asĆ como en el de-contestaciĆ³n,
La autoridad tendrĆ” la potestad de calificar la pertinencia de la prueba, por lo que atenderĆ” Ćŗnicamente aquellas que guarden relaciĆ³n Con los hechos materia del proceso administrativo disciplinario.
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La autoridad que niegue la incorporaciĆ³n de un elemento probatorio estarĆ” en la obligaciĆ³n de motivar su decisiĆ³n.
Sobre la decisiĆ³n de la autoridad que niegue o acepte la prĆ”ctica de la prueba, no cabe recurso alguno.
ArtĆculo 35.- Autorresponsabilidad de la prueba.- A cada parte procesal le corresponde obtener y remitir los elementos probatorios a la autoridad competente para que sean incorporados al expediente, bajo prevenciĆ³n de no ser -consideradas.
ArtĆculo 36.- Instrumento obligatorio- Bajo pena de responsabilidad administrativa, el servidor pĆŗblico, encargado de la sustanciaciĆ³n del proceso, referente a las faltas disciplinarias leves, agregarĆ” al expediente disciplinario una copia certificada de la acciĆ³n de personal o contrato, con referencia al cargo que ostenta u ostento el sujeto disciplinable, su situaciĆ³n laboral actual, de ser el caso, y la certificaciĆ³n de las sanciones disciplinarĆas que le hubieren sido impuestas.
ArtĆculo 37.- ReproducciĆ³n y contradicciĆ³n de la prueba.- Todas las pruebas debidamente actuadas dentro del proceso disciplinario por faltas leves, serĆ”n reproducidas y controvertidas conforme a lo establecido en el Reglamento General a la LOSEP.
SecciĆ³n VIII
DE la CULMINACIĆN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
ArtĆculo 38.- Formas por las que termina el proceso administrativo disciplinario.- El proceso disciplinario culmina por las siguientes causas;
- Por muerte del sujeto disciplinable;
- Cuando la resoluciĆ³n que de fin al sumario administrativo se encuentre en firme y ejecutada en todas sus partes, incluyendo el registro de impedimento conferido por el Ministerio del Trabajo, el certificado de incorporaciĆ³n de la resoluciĆ³n en el expediente personal y la constancia de la ejecuciĆ³n de la multa, segĆŗn sea el caso; y,
- Cuando se disponga el archivo definitivo.
ArtĆculo 39.- Firmeza de las decisiones.- Las decisiones emitidas dentro de los procesos administrativos disciplinarios quedarĆ”n firmes, en los-siguientes casos:
a) Por no haberse recurrido, en vĆa administrativa, dentro del tĆ©rmino legal; y,
b) Por haberse decidido el proceso administrativo disciplinario luego de agotado todos los recursos en vĆa administrativa.
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ArticulĆ³ 40.- Cumplimiento de las sanciones.- Las sanciones impuestas por las autoridades competentes se ejecutarĆ”n una vez que la resoluciĆ³n se encuentre en firme.
En los casos de sanciones impuestas a los servidores pĆŗblicos que hubieren dejado de serlo, las mismas se incorporarĆ”n en su expediente personal junto con la respectiva resoluciĆ³n.
Si la sanciĆ³n fuese pecuniaria se la cobrarĆ” medĆante el procedimiento pertinente.
ArtĆculo 41.- EjecuciĆ³n de la resoluciĆ³n.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos y la DirecciĆ³n Financiera, segĆŗn corresponda, serĆ”n responsables de la ejecuciĆ³n de las resoluciones que se expidan en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
ArtĆculo 42.- Registro de sanciones.- Las sanciones que se impongan a los sujetos disciplinables, serĆ”n registradas en sus respectivos expedientes personales con el respectivo registro de impedimento conferido por el Ministerio del Trabajo, de ser el caso.
Sobre el registro de sanciones y resoluciones de los sumarios administrativos, se estarĆ” a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo.
ArtĆculo 43.- PrescripciĆ³n del proceso.- La sola expediciĆ³n de la resoluciĆ³n que pone fin al proceso administrativo disciplinario impide que el proceso prescriba definitivamente; por lo tanto, no se alegarĆ” la prescripciĆ³n a la que se refiere el inciso final del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), por la falta de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n.
SecciĆ³n IX
DEL RECURSO DE APELACIĆN
ArtĆculo 44.- Procedencia.- Cuando la resoluciĆ³n que impone sanciĆ³n por faltas disciplinarias leves, el recurso de apelaciĆ³n procede Ćŗnicamente contra las decisiones finales expedidas por las autoridades competentes de la DIGERCIC a Nivel Central (Matriz) y los Coordinadores Zonales en sus jurisdicciones.
El recurso de apelaciĆ³n procede en contra de las resoluciones y sobre lo principal del asunto. En consecuencia, quedan excluidos, de este recurso aquellos actos y providencias que se dicten para sustanciar el proceso.
ArtĆculo 45.- Oportunidad para interponer el recurso de apelaciĆ³n.- El recurso de apelaciĆ³n se lo interpondrĆ” dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, contados desde la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la que se intenta recurrir;
ArtĆculo 46.- LegitimaciĆ³n.- Los recursos podrĆ”n interponerse por quienes han intervenido como parte en el proceso disciplinario.
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ArtĆculo 47.- Autoridad ante quien se interpone.- La apelaciĆ³n se la interpondrĆ” ante la autoridad o el Coordinador Zonal segĆŗn dĆ³nde se haya emitido el acto que se intenta recurrir, y ante el Director General o su delegado.
ArtĆculo 48.- Efecto del recurso.- El recurso de apelaciĆ³n serĆ” concedido en efecto suspensivo; por tanto, no se cumplirĆ” ni ejecutarĆ” la decisiĆ³n, hasta la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n que niegue o acopie el recurso, y el tiempo que se torne en la resoluciĆ³n del recurso no serĆ” parte del tĆ©rmino previsto para la prescripciĆ³n del proceso.
SecciĆ³n X
DEL RECURSO DE REPOSICIĆN
ArtĆculo 49.- Procedencia.- El recurso de reposiciĆ³n procede Ćŗnicamente contra las decisiones finales expedidas por el Director General a su delegado, cuando actĆŗe como autoridad de Ćŗnica instancia.
ArtĆculo 50.- Las reglas del recurso de apelaciĆ³n, en lo que fuere compatible, se aplicarĆ”n para la tramitaciĆ³n del presente recurso.
SecciĆ³n XI
DEL DESISTIMIENTO
ArtĆculo 51.- Desistimiento.- Quien hubiese presentado una denuncia o interpuesto un recurso, podrĆ” desistir de aquello, en cualquier momento hasta antes de dictarse la resoluciĆ³n correspondiente.
En cualquiera de estos casos el titular de la potestad disciplinaria podrĆ” aceptar el desistimiento y ordenar el archivo del proceso administrativo disciplinario; o, si considerare que existen los mĆ©ritos suficientes para establecer responsabilidades por el presunto cometimiento de una infracciĆ³n disciplinaria, continuarĆ” con este trĆ”mite de oficio.
Capitulo lI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LAS
COORDINACIONES ZONALES
ArtĆculo 52.- TrĆ”mite por faltas graves.- El procedimiento administrativo disciplinario que se inicie por faltas disciplinarias graves previstas en el artĆculo 42 letra b) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), estĆ” sujeto al trĆ”mite de Sumario Administrativo contemplado en el artĆculo 44 de la Ley IbĆdem, y en lo previsto en la normas emitidas por el Ministerio del Trabajo; pava cuyo efecto se remitirĆ” al Ćrea de InvestigaciĆ³n correspondiente o a la UATH, segĆŗn corresponda, en el termino mĆ”ximo de 3 dĆas.
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ArtĆculo 53.- TrĆ”mite por faltas leves.- Para el procedimiento administrativo disciplinario que se inicie por faltas disciplinarias leves se aplicarĆ”n los presupuestos contemplados en los artĆculos 81, 82, 83, 84 y 85 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP) y en el presente instrumentĆ³.
ArtĆculo 54.- ResoluciĆ³n.- Una vez-concluidas todas las etapas del proceso administrativo disciplinario, el Coordinador Zonal, dentro del Ć”mbito, de su competencia, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 10 dĆas, impondrĆ” a la servidora o servidor pĆŗblico la sanciĆ³n disciplinaria que legalmente corresponda o ratificarĆ” su inocencia.
ArtĆculo 55.- ImpugnaciĆ³n de la resoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n que expida el Coordinador Zonal, en los asuntos de su competencia, serĆ”n susceptibles de apelaciĆ³n, ante el Director General o su delegado, por cualquiera de las partes, dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, contados a partir de su notificaciĆ³n.
TĆtulo IV
CONTROL DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS
CapĆtulo I
REGISTRO DE PROCESOS Y SANCIONES
ArtĆculo 56.- Libro de ingresos.- El responsable de la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos y las Coordinaciones Zonales, de ser el caso, llevarĆ”n un registro digital en el que se harĆ” constar la informaciĆ³n relativa a las investigaciones realizadas, a los procesos disciplinarios iniciados y el resultado que Ć©stos hubieren obtenido a su finalizaciĆ³n, tanto por faltas disciplinarias leves como por faltas disciplinarias graves.
ArtĆculo 57.- De los expedientes.- Una vez que la resoluciĆ³n quede en firme, todos los expedientes deben archivarse en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Recursos Humanos.
ArtĆculo 58.- Las copias certificadas de las resoluciones que ponen fin a los procesos administrativos disciplinarios, independientemente de la autoridad que las expida, serĆ”n puestas en conocimiento de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.
ArtĆculo 59.- Control de sanciones.- El responsable zonal de la Unidad efe AdministraciĆ³n de Recursos Humanos y las Coordinaciones Zonales, llevarĆ”n registros individualizados de las sanciones y del tiempo en el que fueron impuestas por faltas leves, con determinaciĆ³n de los nombres, apellidos y el cargo de la servidora o servidor pĆŗblico.
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CapĆtulo II
REGISTRO ESTADĆSTICO
ArtĆculo 60.- Control estadĆstico.- La DirecciĆ³n encargada de la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, el responsable zonal de la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, y Coordinaciones Zonales llevarĆ”n un control estadĆstico del nĆŗmero de procesos ingresados, nĆŗmero de procesos disciplinarios iniciados de oficio o por denuncia, nĆŗmero de procesos archivados; y, de los procesos concluidos por resoluciĆ³n que contenga sanciĆ³n o que ratifique la inocencia del sujeto disciplinable. Para este efecto se clasificarĆ” el registro segĆŗn el trĆ”mite instaurado para las faltas disciplinarias leves o faltas graves.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Cuando se trate de faltas leves, los Coordinadores Zonales y los responsables zonales de la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos sustanciarĆ”n y resolverĆ”n los procesos administrativos disciplinarios que se iniciaren, de conformidad con el nivel de desconcentraciĆ³n.
Segunda.- Las o los responsables zonales del Ćrea JurĆdica coadyuvarĆ”n en la sustanciaciĆ³n de los procesos administrativos disciplinarios, segĆŗn corresponda.
Tercera.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n de este Reglamento serĆ”n absueltos por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los procesos administrativos disciplinarios que se hubieren iniciado de conformidad con la ResoluciĆ³n No 0065-DIGERClC-CGA-DPyN-2016 de fecha 9 de mayo de 2016, y su reforma expedida mediante ResoluciĆ³n No. 110-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016 se sustanciarĆ”n y resolverĆ”n de acuerdo a las citadas Resoluciones.
Segunda.- Una vez que entre en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017, se aplicarĆ”n de acuerdo a su tenor los principios del procedimiento administrativo de tipicidad y de irretroactividad, asĆ como el Procedimiento Sancionador que contiene la potestad sancionadora, prescripciĆ³n de las sanciones; y, procedimiento.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA
Se deroga la ResoluciĆ³n No. 0065-DIGERClC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 9 de mayo de 2016 que contiene el Reglamento Interno sustitutivo DarĆ” el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y
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CedulaciĆ³n, y su reforma expedida mediante ResoluciĆ³n No. 110-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016; y, otras disposiciones internas de igual o inferior jerarquĆa que se opongan a este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir- de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Disponer a la Unidad de SecretarĆa de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las instancias internas pertinentes de la InstituciĆ³n; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la respectiva publicaciĆ³n.
Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 dĆas del mes de agosto de 2018.