Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 19 de julio de 2019 (R. O.534, 19–julio -2019) Segundo Suplemento

Año III – Nº 534

Quito, viernes 19 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Agradécese los servicios del Embajador del Servicio Exterior Diego Fernando Yépez Lasso al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina
  2. Cesar de sus funciones de la institución policial, al General Inspector de Policía Enrique Espinosa De Los Monteros Borja
  3. Declárense en comisión de servicios a las comitivas oficiales que se integraron, para acompañar al Jefe de Estado ecuatoriano en su visita a la República Italiana, República Francesa y al Reino de los Países Bajos

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0217 Acéptese la renuncia presentada por el señor Hugo Alberto Borja Vivero

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

026TH-2019 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la CGE

No. 820

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 76 de 13 de julio de 2017, se nombró al Embajador del Servido Exterior Diego Femando Yépez Lasso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servidos del Embajador del Servicio Exterior Diego Fernando Yépez Lasso y dar por terminadas las funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 821

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]» 16.- ‘Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar al alto mando de los integrantes del alto mando militar y policial… «;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República determina: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que el artículo 92 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, señala la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 48 ibídem dispone: «Destitución.- La destitución es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que regula el servicio público y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución. «;

Que el artículo 110 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, determina que «la cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente mediante el cual las o los servidores policiales son separadas de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional.»;

Que el artículo 111 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, establece las causas para la cesación de los servidores policiales, entre éstas la contenida en el numeral 6: «Por destitución»;

Que mediante Decreto ejecutivo No. 433 del 12 de junio de 2018, se ascendió al grado de General Inspector a

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varios Generales de Distrito de Policía, pertenecientes a la cuadragésima octava promoción de Oficiales de línea, entre los que consta el señor ESPINOSA DE LOS MONTEROS BORJA ENRIQUE;

Que mediante Decreto ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que con Resolución Nro. 2019-041-IGPN-PN de 22 de mayo de 2019, emitida por la Inspectora General de la Policía Nacional, dentro del sumario administrativo Nro. 2019-026-SAI-SA, se impone la sanción de destitución contemplada en el artículo 48 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, al General Inspector Enrique Espinosa de los Monteros Borja, «(…) por haber adecuado y encuadrado su accionar y responsabilidad (…) con la falta disciplinaria Muy Grave establecida en el Artículo 121 numeral 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público «;

Que el señor General Inspector de Policía Enrique Espinosa de los Monteros Borja sobre el acto administrativo de destitución interpone recurso de apelación ante la Ministra del Interior, por lo que mediante Resolución No. 1307 del 27 de junio de 2019, Resuelve negar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, con lo cual se agotó la vía administrativa conforme lo determina el COESCOP; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador: y, en concordancia con el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar de sus funciones de la institución policial con fecha 3 de julio de 2019. al GENERAL INSPECTOR DE POLICÍA ENRIQUE ESPINOSA DE LOS MONTEROS BORJA, con base a la Resolución No. 2019-041-IGPN-PN de 22 de mayo de 2019, dictada por la Inspectora General de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito DM., a 3 de julio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Quito, 16 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 822

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a las comitivas oficiales que se integran para acompañar al Jefe de Estado ecuatoriano en su visita oficial a la República Italiana, República Francesa y al Reino de los Países Bajos, en las fechas del 7 al 14 de julio de 2019:

República Italiana:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Iván Ontaneda Berrú. Ministro de Pro­ducción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  4. Señor José Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República;
  5. Señor Juan Sebastián Roldan Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República;
  6. Señor Eduardo Khalifé Moraga, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República; y,
  7. Señor Nelson Robelly Lozada, Embajador del Ecuador en Italia.

República Francesa:

1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;

4 – Viernes 19 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial ° 534

  1. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  2. Señor Iván Ontaneda Berrú, Ministro de Pro­ducción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  3. Señor José Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República;
  4. Señor Juan Sebastián Roldan Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República;
  5. Señor Eduardo Khalifé Moraga, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República;
  6. Señor Patricio Zambrano Restrepo, Representante Permanente de la República del Ecuador ante la UNESCO, con sede en París-Francia: y,
  7. Señora María de la Paz Donoso Castellón, Embajadora del Ecuador en Francia.

Reino de los Países Bajos:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Iván Ontaneda Berrú, Ministro de Pro­ducción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  4. Señor Eduardo Khalifé Moraga, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de julio de 2019,

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República

Quito, 16 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. SGPR-2019-0217

Margarita Isabel Rodríguez Romero

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA (S)

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a

Registro Oficial N° 534 – Segundo Suplemento Viernes 19 de julio de 2019 – 5

los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando asi se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 de 7 de diciembre de 2015, publicado en el Registro oficial Suplemento No. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP.;

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 842 de 7 de diciembre de 2015, señala que el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP.-, estará integrado por: «(…) 2.Un delegado del Secretario General de la Presidencia»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MP-334, de 05 de julio de 2019, se designa a Margarita Isabel Rodríguez Romero, Secretaría General de la Presidencia de la República Subrogante; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Hugo Alberto Borja Vivero.

Artículo 2.- Designar como delegada del Secretario General de la Presidencia de la República ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP, a la señorita Sandra Carolina Pesantez Benítez. En virtud de la presente delegación, la delegada será la responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo

a las autoridades competentes, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de julio de 2019.

f.) Margarita Isabel Rodríguez Romero, Secretaria General de La Presidencia de la República (S).

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

No. 026TH-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 204 último inciso otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artículo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la Contraloría General del Estado, además de las que determine la Ley, tendrá entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 52 literal c), establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo»;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el número 1 de su artículo 23, expresamente prohíbe requerir copias de cédula, certificados de votación o cualquier otro documento que contenga información que repose en las bases de datos de entidades públicas y de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, la Ley Orgánica ibídem, en el número 2 de su artículo 8, referente a las políticas para la simplificación de trámites, dispone la reducción de los requisitos y exigencias a los administrados, debiendo mantenerse única y exclusivamente aquellos indispensables para cumplir con

6 – Viernes 19 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 34

el propósito de dichos trámites o para ejercer el control de manera adecuada;

Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo No. 016-CG-2015 de 6 de mayo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 503 de 19 de mayo de 2015, la Contraloría General del Estado, reformó el artículo 8 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado expedido mediante Acuerdo 056-CG-2018, publicado en la Edición Especial número 595 del Registro Oficial de 25 de octubre de 2018, en el articulo 75, subtítulo Misión, establece que la Coordinación Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: «Administrar técnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal técnico de las- Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público que potencialicen su desempeño y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad. «;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 75 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, corresponde a la Coordinación Nacional de Talento Humano: «Dirigir la elaboración y reformas del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano…»;

Que, mediante Acuerdo 012-CG-2019, de 30 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 13 de mayo de 2019, este Organismo Técnico de Control expidió el Instructivo para la obtención del reporte de la información personal que consta registrada en la base de datos institucional de la Contraloría General del Estado;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 212 número 3 de la Constitución, y en los artículos 95 y 31 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Articulo. 1.- Sustitúyase el contenido del artículo 8 por el siguiente:

«REQUISITOS.-Para el ingreso al servicio en la Contraloría General del Estado, a más de las requisitos

establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Hoja de vida actualizada con los documentos de sustento de la información consignada en la misma;
  2. Declaración patrimonial juramentada de bienes, otorgada electrónicamente a través de la página web de la Contraloría General del Estada: en la que constará además, en caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el sector público legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito, entre la persona que aspira ocupar un puesto en la Contraloría General del Estado y la institución en la cual mantiene la obligación y señalar el lugar de su domicilio y residencia;
  3. No encontrarse en conflictos de interés con la institución, para lo cual la Contraloría General del Estado realizará el análisis de la información personal registrada en las bases de datos de este Organismo Técnico de Control, previo a la vinculación y/o actos de posesión, e informará a las autoridades competentes;
  4. Documento de respaldo donde conste el número de cuenta bancaria corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional en la que se acreditarán sus haberes.

En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales, no será necesaria la presentación de los documentos señalados en los incisos anteriores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Derógase el Acuerdo No. 016-CG-2015 de 5 de mayo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 503 de 19 de mayo de 2015.

SEGUNDA: Deróguense las demás normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Este Acuerdo Entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 534 – Segundo Suplemento Viernes 19 de julio de 2019 – 7

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de julio de 2019.

COMUNÍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de julio del año 2019.- CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaría General.