AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 06 de agosto de 2018 (R. O.515, 06 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n Cuenca: Que regula las condiciones para el mejoramiento de la calidad del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros de buses urbanos y su Plan de RenovaciĆ³n

CantĆ³n Cuenca: Reformatoria a la reforma de la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

055-2018 CantĆ³n Loja: Que regula la operaciĆ³n del Sistema

Intermodal de Transporte Urbano SITU

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, las actuales condiciones del servicio de transporte pĆŗblico de buses urbanos dentro del cantĆ³n Cuenca, al igual que en muchas otras ciudades del PaĆ­s, atraviesa un deterioro lo que va en desmedro de los usuarios y la ciudadanĆ­a en general, por cuanto las unidades de bus estĆ”n cumpliendo su perĆ­odo de vida Ćŗtil, que actualmente conforme a la resoluciĆ³n N 11-DIR-2014-ANT es de 20 aƱos para estas unidades, lo que produce que los niveles de opacidad y de contaminaciĆ³n ambientales sean desfavorables;

Que, de acuerdo con el Estudio de Costos Operativos del Servicio PĆŗblico de Transporte desarrollado por la Universidad de Cuenca, se llegĆ³ a identificar, que existe un promedio de 905 personas que se movilizan en cada una de estas unidades, por lo tanto, existe un promedio total de 407.107 viajes por dĆ­a en todo el sistema, que vendrĆ­an siendo 11 ‘398.996 viajes por mes (28 dĆ­as);

Que, de acuerdo con el inventario de emisiones de contaminantes del aire del cantĆ³n Cuenca, para el aƱo 2014 (EMOV EP, 2016), el trĆ”fico vehicular es la fuente mĆ”s importante de MP2.5, con un aporte del 384t/aƱo, que representa el 42% del total de emisiĆ³n de

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este contaminante. El aporte mĆ”s relevante proviene de los vehĆ­culos a diesel, que aportan con el 92% de las emisiones de MP2.5 que se atribuye al trĆ”fico vehicular. Por este motivo, en el cantĆ³n Cuenca, es prioritario controlar las emisiones de los vehĆ­culos a diesel;

Que, estamos frente a un tema de enorme sensibilidad y tratamiento de parte de la administraciĆ³n municipal y de los actores que tienen directo interĆ©s en el servicio; asĆ­, es necesario que la administraciĆ³n pĆŗblica prepare el escenario econĆ³mico, tĆ©cnico y jurĆ­dico, y plantee verdaderas reglas para que el operador del transporte preste un servicio de calidad, eficiente, cĆ³modo, de trato amable y respetuoso hacia el usuario final;

Que, en el Ecuador rige a nivel nacional una norma tƩcnica que data del aƱo 2002 (Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE-INEN-2 207) donde el lƭmite de opacidad de emisiones contaminantes (humo negro) se permite hasta en un 50%, esto significa que el INEN, en 16 aƱos, a pesar de que en aquella Ʃpoca el diesel tenƭa un aproximado de 5000 ppm de azufre, y en la actualidad nuestra ciudad contarƭa con un promedio inferior a los 120 ppm con tendencia a ir mejorando de acuerdo al plan expuesto por el Gerente de Petroecuador, por lo que es indispensable implementar una normativa local que regule los lƭmites de opacidad en ejercicio del principio precautelatorio;

Que, la normativa nacional actual permite en el Ecuador una vida Ćŗtil de 20 (veinte) aƱos a las unidades de transporte pĆŗblico intracantonal urbano de buses, conforme a la ResoluciĆ³n No. 082-DIR-2015-ANT.

Que, el ArtĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica desarrolla el principio ambiental precautelatorio ordenando lo siguiente: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y repararlos daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptibles.Ā»

Que, el numeral 6 del ArtĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales Ā«Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 14 ibĆ­dem consagra que: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente y la prevenciĆ³n del daƱo ambiental.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 32 ibĆ­dem dice: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 66 numeral 25 ibĆ­dem reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el ArtĆ­culo 72 ibĆ­dem ordena que el Estado debe establecer mecanismos eficaces y medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que, el ArtĆ­culo 397 ibĆ­dem manda al Estado a establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales, debiendo para aquello aplicar lo seƱalado en el Art. 414 de la misma Carta Magna, que ordena adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico, mediante la limitaciĆ³n de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaciĆ³n y de la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica adoptando medidas para la protecciĆ³n de la poblaciĆ³n en riesgo;

Que, el ArtĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que: Ā«Facultades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las polĆ­ticas y normas emitidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:… 1. Dictar la polĆ­tica pĆŗblica ambiental local;…9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminaciĆ³n y daƱos ambientales, una vez que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental; … 10. Controlar el cumplimiento de los parĆ”metros ambientales y la aplicaciĆ³n de normas tĆ©cnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;… 15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competenciasĀ»

Que, el ArtĆ­culo 261 ibĆ­dem ordena que: Ā«…La Autoridad Ambiental Nacional, como ente rector, coordinarĆ” con las entidades intersectoriales priorizadas para el efecto y en base a las capacidades locales, lo siguiente:… 10. El fomento de medios de transporte sostenibles y bajos en emisiones de gases de efecto invernadero;… Ā«

Que, el ArtĆ­culo 54 literal k) del COOTAD establece que, entre otras, son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las siguientes: ā€œ… k) Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;…ā€

Que, el ArtĆ­culo 395 del COOTAD establece que: ā€œ… Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas

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mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias y respetando las garantĆ­as del debido proceso contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…) Para tal efecto, se considerarĆ”n infracciones objeto de las sanciones establecidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, todo incumplimiento por acciĆ³n u omisiĆ³n a las normativas expedidas por Ć©stos.Ā»

Que, conforme al Art. 57 literal a) y 322 del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde hacer ejercicio de la facultad normativa a travĆ©s de la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, dentro del Ć”mbito de sus competencias, que para el presente caso conforme a las disposiciones contenidas, tanto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica asĆ­ como en los artĆ­culos 264 numeral 6, 55 literal t) y 130 del COOTAD, le confieren a este nivel de Gobierno la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal, competencia que a su vez el GAD Municipal de Cuenca la ejercita por gestiĆ³n directa a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, desde el 09 de abril de 2010, fecha en que se emitiĆ³ la Ordenanza de ConstituciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.

Que, la empresa EMOV EP de conformidad con la Ordenanza indicada, fue creada para gestionar, organizar, regular y controlar este sector estratĆ©gico, como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n dentro del cantĆ³n Cuenca;

Que, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) transfiriĆ³ las competencias para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, el 26 de abril de 2012, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012; es asĆ­ como en fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo Municipal de Cuenca, emite la Ordenanza por la que el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca ratifica la delegaciĆ³n a la EMOV EP, sobre las competencias asignadas en su Ordenanza de creaciĆ³n y las asumidas mediante la ResoluciĆ³n del CNC antes citada.

Que, el Art. 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial LOTTTSV, establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias:… m) Regular y suscribir los contratos de operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;… p) Emitir tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a nivel intracantonal;… s) Las demĆ”s que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos, s) Las demĆ”s que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentosĀ»;

Que, el Art. 75 de la LOTTTSV ordena que: Ā«Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales,

Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, otorgar los siguientes tĆ­tulos habilitantes segĆŗn corresponda:… a) Contratos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de servicio de transporte pĆŗblico de personas o bienes, para el Ć”mbito intracantonal… Ā«

Que, el ArtĆ­culo 88 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), seƱala que dicha Ley tiene por objetivo, entre otros, la reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehĆ­culos a motor; asĆ­ como la contaminaciĆ³n visual ocasionada por la ocupaciĆ³n indiscriminada y masiva de los espacios de la vĆ­a pĆŗblica.

Que, el ArtĆ­culo 185 ibĆ­dem seƱala que la educaciĆ³n para el trĆ”nsito y seguridad vial establece dentro de sus objetivos el prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental, y promover la utilizaciĆ³n de formas de transportes no contaminantes como medio de movilizaciĆ³n.

Que, el ArtĆ­culo 211 ibĆ­dem ordena que: Ā«Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberĆ”n estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles de emisiĆ³n de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.Ā»

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial RLOTTTSV, establece en su Art. 76 que: Ā«El contrato de operaciĆ³n deberĆ” contener como mĆ­nimo:… 4. Derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del contrato;… 1 Potestad del Estado, mediante la resoluciĆ³n correspondiente, de dar por terminado el contrato cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los tĆ©rminos establecidos y de asumir su prestaciĆ³n expresamente para mantener la continuidad de los servicios pĆŗblicos de transporte terrestre;…11. Cualquier otro que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito o los GAD, hayan establecido previamente..Ā»

Que, en armonƭa con las disposiciones antes indicadas, el RLOTTTSV seƱala en el Art. 82 que es potestad de los GAD regular mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de los tƭtulos habilitantes que en el Ɣmbito de sus competencias les corresponda otorgar;

Que, dentro del cantĆ³n Cuenca, rige por mandato del Concejo Municipal la Ā«Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de TĆ­tulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el cantĆ³n CuencaĀ», la misma que en su Art. 12 ordena: Ā«Art. 12.- De las multas y sanciones.- La EMOV EP, serĆ” el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos tĆ­tulos habilitantes, y las normas aplicables. La EMOV EP observando las normas del debido proceso, podrĆ” suspender temporalmente o revocar definitivamente los tĆ­tulos habilitantes mediante resoluciĆ³n motivada emitida por la Gerencia General…ā€;

Que, el artĆ­culo 7 incisos primero y segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y

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DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone: Ā«Facultad normativa. Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD seƱala que: Ā«Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;…Ā»

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTƓN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIƓN

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, regula las condiciones a las cuales debe sujetarse toda operadora de transporte pĆŗblico intracantonal de bus urbano, legalmente constituida para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

ArtĆ­culo 2.- Principios.-Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza y todo lo derivado de Ć©sta, se observarĆ”n los principios de calidad, eficiencia, eficacia, accesibilidad, universalidad, responsabilidad, comodidad, continuidad, seguridad, inclusiĆ³n, buen trato y no discriminaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito y Alcance.- Este cuerpo normativo rige dentro de los lĆ­mites del cantĆ³n Cuenca y en el Ć”mbito de operaciĆ³n propio del transporte pĆŗblico intracantonal urbano, acorde a los estudios de planificaciĆ³n que emita la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, normando tambiĆ©n a todas las operadoras de transporte pĆŗblico de buses urbanos del cantĆ³n Cuenca.

ArtĆ­culo 4.- Sustento Tarifario.- Corresponde al GAD Municipal de Cuenca garantizar la ejecuciĆ³n del sistema integrado de transporte y, mediante acto legislativo del Concejo Municipal, fijar las tarifas correspondientes. Las tarifas garantizarĆ”n el equilibrio econĆ³mico para la adecuada prestaciĆ³n del servicio de todas las modalidades que formen parte de la integraciĆ³n; y, se basarĆ”n obligatoriamente en los estudios tĆ©cnicos de los costos de operaciĆ³n que se realizaren para el efecto, pudiendo establecerse mecanismos de compensaciĆ³n o subsidios.

No podrĆ”n establecerse tarifas dentro de esta materia, sin que previamente existan estudios tĆ©cnicos de costos de operaciĆ³n.

TƍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIƓN DEL SERVICIO

CAPƍTULO I

DEL TRANSPORTE PƚBLICO Y EL AMBIENTE

Artƭculo 5.- Del lƭmite de opacidad mƔximo inicial.- El

lĆ­mite de opacidad de emisiones para todo vehĆ­culo nuevo, adquirido por las diferentes operadoras de transporte pĆŗblico de buses urbanos de Cuenca, para la prestaciĆ³n de este servicio pĆŗblico, incluso para la renovaciĆ³n o cambio de unidad, deberĆ” ser no mayor al 5%.

El porcentaje de opacidad de emisiones no mayor al 5% deberĆ” respetarse por un lapso no menor a dieciocho meses contados a partir de la primera RTV de la nueva unidad.

ArtĆ­culo 6.- Del lĆ­mite de opacidad mĆ”ximo durante la vida Ćŗtil.- El lĆ­mite mĆ”ximo permitido durante todo el tiempo de vida Ćŗtil de los antes indicados automotores en el cantĆ³n Cuenca serĆ” hasta el 25% de opacidad de emisiones.

ArtĆ­culo 7.- Del mejoramiento del combustible.- En

el evento de que el combustible distribuido en la ciudad de Cuenca, posterior a la expediciĆ³n de la presente Ordenanza, alcance los parĆ”metros requeridos por buses con tecnologĆ­a que permita condiciones mĆ”s favorables para el ambiente, la EMOV EP mediante informe tĆ©cnico y resoluciĆ³n motivada de su Directorio, podrĆ” establecer nuevos porcentajes de opacidad de emisiones menores a los contenidos en los artĆ­culos 5 y 6 de la presente Ordenanza, los mismos que no tendrĆ”n efecto retroactivo.

Para determinar si existe una mejora de combustible adaptable a nuevas tecnologĆ­as, se deberĆ” contar con el anĆ”lisis de combustible que se establezca en la ordenanza que regule la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

En el caso de que la norma tƩcnica nacional vigente que regula lo correspondiente a niveles de emisiones, sea mƔs favorable para el ambiente, y por lo tanto mƔs estricta que lo previsto en la presente Ordenanza, se aplicarƔ lo ahƭ establecido.

ArtĆ­culo 8.- Del mantenimiento de la flota vehicular.

Es obligaciĆ³n de las operadoras de transporte realizar el mantenimiento de los vehĆ­culos de acuerdo al manual tĆ©cnico del fabricante, tanto en las concesionarias o distribuidoras, asĆ­ como en los talleres autorizados por Ć©stas, siempre y cuando no se pierdan las garantĆ­as tĆ©cnicas otorgadas.

Esta informaciĆ³n que contarĆ” con el aval de las respectivas casas comerciales, serĆ” remitida por parte de las operadoras a la EMOV EP de forma anual, o cuando asĆ­ la EMOV EP lo solicite a efectos de realizar un adecuado control de su cumplimiento y para efectuar las recomendaciones o disposiciones tĆ©cnicas que estime pertinentes.

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CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES MƍNIMAS DE PRESTACIƓN DE SERVICIO

Artƭculo 9.- Condiciones del servicio.- A mƔs de las

obligaciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su reglamento, las Ordenanzas locales, y los respectivos TĆ­tulos Habilitantes, a partir de la vigencia de la presente normativa corresponde a las operadoras de transporte de bus intracantonal urbano, legalmente constituidas que operan actualmente y a futuro dentro del cantĆ³n Cuenca, cumplir con las siguientes condiciones mĆ­nimas para la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico:

  1. Renovar la flota vehicular de forma Ć­ntegra dentro del plazo que se establece en el Plan de RenovaciĆ³n que se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza.
  2. Cumplir con el estĆ”ndar local de emisiones de opacidad permitidos para el transporte pĆŗblico intracantonal de buses urbanos dentro del cantĆ³n Cuenca conforme a la presente Ordenanza. En caso de que los niveles de opacidad de las unidades renovadas sobrepasen el lĆ­mite de opacidad de emisiones se aplicarĆ”n las disposiciones y sanciones vigentes.
  3. CoordinarĆ”n con la CĆ”mara de Transporte de Cuenca, el porcentaje de cambio de las unidades de bus urbano del cantĆ³n Cuenca, el mismo que se deberĆ” realizar de la siguiente manera: el 80% en buses de TIPO I y el 20% restante en buses de TIPO II, conforme a la recomendaciĆ³n de la ComisiĆ³n Multisectorial, debiendo las unidades garantizar el acceso cĆ³modo y sin barreras para las personas con movilidad reducida.
  4. Todas las unidades renovadas deberĆ”n contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad para garantizar la protecciĆ³n y la integridad fĆ­sica de los pasajeros, con un sistema de bloqueo automĆ”tico de puertas al subir y bajar de la unidad, a travĆ©s de un dispositivo para control de descenso de pasajeros, de tal manera que no pueda arrancar la unidad si las puertas no estĆ”n cerradas. Para el cumplimiento de esta condiciĆ³n, ademĆ”s las operadoras asĆ­ como los conductores de las unidades, deberĆ”n prevenir que no exista exceso de pasajeros dentro de las unidades.
  5. Las operadoras, a travƩs de la CƔmara de Transporte, habilitarƔn una lƭnea de reclamos distinta al 157 de la EMOV EP y 911 del ECU911.
  6. Todas las unidades renovadas deberĆ”n contar con el detalle de la lĆ­nea y ruta en la parte delantera superior y lateral de forma electrĆ³nica para una mejor visualizaciĆ³n.
  7. Todas las unidades renovadas deberĆ”n contar con asientos preferenciales diferenciados a travĆ©s de colores, asĆ­ como definirĆ”n y seƱalizarĆ”n espacios adecuados, con lenguaje apropiado para personas pertenecientes a los grupos de atenciĆ³n prioritaria.
  1. Las operadoras de transporte, ya sea de forma individual o a travĆ©s de la CĆ”mara de Transporte de Cuenca, realizarĆ”n recargas de la tarjeta electrĆ³nica a domicilio para usuarios con movilidad reducida.
  2. Todas las unidades de transporte renovadas contarĆ”n con servicio de internet a travĆ©s de WI-FI a disposiciĆ³n de los usuarios.
  3. Todas las operadoras garantizarƔn el transporte de animales domƩsticos, de compaƱƭa y animales menores de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los pasajeros y cumplan con la normativa cantonal vigente.
  4. Todas las unidades renovadas, en cuanto a sus elementos grĆ”ficos externos deberĆ”n guardar armonĆ­a estĆ©tica con el modelo del sistema integrado de transporte para lo cual, la implementaciĆ³n de dichos elementos comunes a todas las unidades, deberĆ” ser debidamente aprobado por la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del GAD Municipal de Cuenca, sin perjuicio de lo contemplado en la Ordenanza de publicidad vigente dentro del cantĆ³n Cuenca.
  5. SerƔ de responsabilidad de las operadoras de transporte, que todas las unidades de bus cuenten con un mƭnimo de dos choferes, que deberƔn laborar en tumos diarios durante todo el aƱo, conforme a la Ley. Aquellas unidades que no cumplan con este particular serƔn sancionadas de conformidad con la Ley.
  6. Las operadoras de transporte pĆŗblico deberĆ”n realizar al menos 4 capacitaciones al aƱo en un instituto o centro debidamente acreditado o la EMOV EP, con una duraciĆ³n mĆ­nima de 12 horas cada una, a los conductores de cada una de sus unidades, organizadas por las respectivas operadoras ya sea de forma individual o conjunta, cuyo pensum deberĆ” ser aprobado por parte de la EMOV EP, dentro del cual estarĆ” obligatoriamente un curso de entrenamiento motivacional y de derechos humanos, sin perjuicio de asistir obligatoriamente a las capacitaciones adicionales que permanentemente emprende la EMOV EP.
  1. El proceso de selecciĆ³n a los conductores de las unidades por parte de las operadoras de transporte, deberĆ” contemplar pruebas fĆ­sicas, mĆ©dicas y psicolĆ³gicas, en aplicaciĆ³n del principio de no discriminaciĆ³n.
  2. Las operadoras de transporte deberĆ”n presentar un plan de supervisiĆ³n para que los compromisos asumidos por la transportaciĆ³n se cumplan efectivamente, sin perjuicio de la fiscalizaciĆ³n y control que realice la EMOV EP. Para este efecto implementarĆ”n un centro de control de operaciones con equipos de Ćŗltima tecnologĆ­a que permita dar el seguimiento al respeto de paradas, horarios, rutas y frecuencias debidamente programadas. El acceso a la plataforma de control deberĆ” facilitarse a la EMOV EP y a la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito.
  3. Se respetarƔ la tarifa diferenciada vigente, contemplada en la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, durante los 365 dƭas del aƱo.

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  1. Las operadoras conformarĆ”n brigadas mĆ³viles para atenciĆ³n al cliente en parroquias, hospitales, centros educativos y lugares pĆŗblicos, para socializar el buen uso del transporte pĆŗblico a travĆ©s de casas abiertas y eventos programados en dichos lugares en coordinaciĆ³n con el GAD Municipal de Cuenca.
  2. Todos los conductores de unidades de bus deberĆ”n portar credenciales de identificaciĆ³n visibles al usuario, asĆ­ como el respectivo uniforme cuyo modelo serĆ” debidamente aprobado por parte de la EMOV EP.
  3. Todos los conductores de las unidades renovadas portarĆ”n micrĆ³fonos (dĆ­a demĆ”s de audio) para anunciar destinos y demĆ”s informaciĆ³n importante para los pasajeros. En la parte posterior del asiento de cada conductor, ademĆ”s deberĆ” constar la identificaciĆ³n de los conductores de acuerdo con los tumos respectivos.
  4. Las unidades de bus renovadas contarĆ”n con tecnologĆ­a de cĆ”mara de video para monitorear y grabar el comportamiento de conductores y pasajeros. Los archivos audiovisuales deberĆ”n ser entregados a las autoridades competentes que las requieran. Dicha tecnologĆ­a guardarĆ” compatibilidad con la tecnologĆ­a del centro de control de la EMOV EP, ademĆ”s de garantizar el almacenamiento de la informaciĆ³n por 30 dĆ­as.
  5. Las unidades de transporte pĆŗblico garantizarĆ”n la comodidad y seguridad de los usuarios, debiendo prohibir el comercio de cualquier clase de productos dentro de las unidades, para cuyo efecto, de ser necesario, se contarĆ” con el apoyo de la PolicĆ­a Nacional, Agentes de Control Municipal o Agentes Civiles de TrĆ”nsito.
  6. Las operadoras de transporte velarĆ”n para que la limpieza de la unidad tanto interna como externa sea la adecuada y se encuentre en Ć³ptimas condiciones de higiene.
  7. Las operadoras de transporte contarĆ”n con un sistema de monitoreo y control de velocidad mediante su propio sistema de geolocalizaciĆ³n, el cual serĆ” entregado de forma Ć­ntegra a la EMOV EP o la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito a efectos de realizar labores de control y organizaciĆ³n de transporte urbano, y entre otras cosas respetar los lĆ­mites de velocidad definidos en cada calle por donde circulen. Dicha tecnologĆ­a guardarĆ” compatibilidad con la tecnologĆ­a del centro de control de la EMOV EP.
  8. ProhĆ­base toda aplicaciĆ³n de tarifa micro regional, distinta a aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal de Cuenca, por lo tanto los habitantes de los sectores mĆ”s alejados deben pagar la misma tarifa que el resto de los usuarios del Ć”rea de operaciĆ³n del transporte urbano intracantonal.
  9. TomarĆ”n las precauciones necesarias y apropiadas para cumplir irrestrictamente y mantener el servicio de transporte pĆŗblico enfocadas al servicio eficiente y responsable con la ciudadanĆ­a.
  10. RealizarƔn los mantenimientos de las unidades conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
  1. CumplirĆ”n de forma estricta con las disposiciones contenidas en la Ā«Ordenanza para la AplicaciĆ³n del Sistema de Recaudo en el Transporte PĆŗblico dentro del cantĆ³n CuencaĀ» y las demĆ”s Ordenanzas que sobre aspectos del transporte pĆŗblico intracantonal expida el Concejo Municipal de Cuenca.
  2. GarantizarƔn que los choferes de las unidades no conduzcan bajo efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes que pongan en riesgo a los usuarios y pasajeros, pudiendo la EMOV EP en cualquier momento realizar las respectivas pruebas a los conductores.
  3. En las pantallas informativas o en otros espacios interiores de la unidad destinados a publicidad, deberĆ”n informar sobre los derechos y obligaciones de los pasajeros y conductores. Se prohĆ­be pasar imĆ”genes o nombres de personas que ejercen cargos pĆŗblicos o de candidatos a elecciĆ³n popular.
  4. Las operadoras de transporte pĆŗblico se sumarĆ”n y promoverĆ”n las campaƱas de erradicaciĆ³n de violencia contra las mujeres, planteadas por la Municipalidad de Cuenca

TƍTULO III

RƉGIMEN SANCIONATORIO

ArtĆ­culo 10.- Del incumplimiento de las condiciones en la prestaciĆ³n del servicio.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artĆ­culo 9 de la presente Ordenanza con excepciĆ³n del numeral primero, acarrearĆ” el inicio del rĆ©gimen sancionatorio correspondiente contemplado en el tĆ­tulo habilitante y en la normativa vigente, asĆ­ como otras sanciones que las autoridades competentes pudiesen llegar a determinar.

ArtĆ­culo 11- De la sanciĆ³n por falta de entrega de informaciĆ³n.- La falta de entrega de la informaciĆ³n indicada en el artĆ­culo 8 de la presente Ordenanza, serĆ” sancionada conforme a la normativa vigente.

ArtĆ­culo 12.- De la suspensiĆ³n de unidad.- Si agotados todos los mecanismos previstos para el cumplimiento de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular contenidos en la Ordenanza que regula esa materia, las unidades de transporte pĆŗblico definitivamente no llegasen a corregir los lĆ­mites de emisiones de opacidad contenidos en el presente cuerpo normativo, la EMOV EP, en aplicaciĆ³n del principio precautelatorio, podrĆ” en principio ordenar la suspensiĆ³n temporal de la(s) unidad(es).

Sin embargo de lo anotado, las operadoras podrĆ”n presentar un plan de renovaciĆ³n de la(s) unidad(es) suspendida(s), a fin de gestionar la reposiciĆ³n de la(s) misma(s) en un plazo no mayor de 120 dĆ­as.

En caso de no cumplir el plazo de reposiciĆ³n, la EMOV EP, siguiendo el debido proceso, podrĆ” revertir tal(es) cupo(s) que le correspondan a la(s) operadora(s) e iniciar con las gestiones que le asisten en derecho para garantizar la prestaciĆ³n del servicio, asignando dicho(s) cupo(s) para

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial N 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 7

otras operadoras interesadas, siempre que cumplan con la normativa nacional y local vigentes.

La EMOV EP, para efectos de garantizar la prestaciĆ³n del servicio, podrĆ” establecer los mecanismos necesarios emergentes mediante resoluciĆ³n motivada.

ArtĆ­culo 13.- De la terminaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n.- Las operadoras de transporte pĆŗblico urbano que mantengan un 10% de su flota deshabilitada por orden de la EMOV EP a causa de estar por encima de los lĆ­mites de emisiĆ³n permitidos por mĆ”s de 30 dĆ­as consecutivos estarĆ”n incursas en causal contractual de terminaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n.

Sin embargo de lo anotado, las operadoras podrĆ”n presentar un plan de renovaciĆ³n de la(s) unidad(es) suspendida(s), a fin de gestionar la reposiciĆ³n de la(s) misma(s) en un plazo no mayor de 120 dĆ­as.

En caso de no cumplir el plazo de reposiciĆ³n, operarĆ” la terminaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n de manera inmediata.

TƍTULO IV

COMPENSACIƓN TEMPORAL

ArtĆ­culo 14.- FĆ³rmula de compensaciĆ³n al GAD Municipal de Cuenca.- En caso de incumplimiento del cronograma de renovaciĆ³n progresiva de la flota vehicular contemplada en el Plan de RenovaciĆ³n de la Flota Vehicular que forma parte de la presente Ordenanza, la(s) operadora(s) de transporte, compensarĆ”n al GAD Municipal de Cuenca, con los valores resultantes de la aplicaciĆ³n de la siguiente fĆ³rmula por cada dĆ­a de retraso en funciĆ³n de las unidades proyectadas a renovarse mensualmente y las efectivamente renovadas:

C = (TE- TESA) (NUP-NUR) (NDR) (NPD)

DĆ³nde: C = CompensaciĆ³n a aplicarse

TE = Tarifa de equilibrio (perĆ­odo de renovaciĆ³n)

TESA= Tarifa de equilibrio (situaciĆ³n actual)

NUP = NĆŗmero de unidades proyectadas a renovarse

NUR = NĆŗmero de Unidades efectivamente renovadas

NDR = NĆŗmero de dĆ­as de retraso

NPD= NĆŗmero de pasajes promedio por dĆ­a constante en el Plan de RenovaciĆ³n Anexo.

Salvo que dicho incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, debidamente justificado ante la EMOV EP.

La disposiciĆ³n contenida en este artĆ­culo regirĆ” mientras subsista el plan de renovaciĆ³n que se anexa a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Las operadoras de transporte deberĆ”n cumplir con los cronogramas de renovaciĆ³n total de la flota vehicular, priorizando las unidades mĆ”s antiguas.

SEGUNDA- En caso de que los conductores de las unidades u otros empleados de la operadora incumplan parcial o totalmente con las obligaciones derivadas de sus actividades, serƔn los representantes de las operadoras corresponsables de dichos actos, de daƱos y perjuicios, y otras faltas que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la ciudadanƭa y a las autoridades cantonales.

Todo compromiso u obligaciĆ³n que la operadora asumiera con terceros y que tenga relaciĆ³n con la ejecuciĆ³n de sus actividades, serĆ” de exclusiva responsabilidad de aquella, no habiendo responsabilidad alguna del GAD Municipal de Cuenca ni de la EMOV EP frente a terceros.

TERCERA.- Las operadoras no podrĆ”n realizar acto alguno de carĆ”cter civil, mercantil o laboral a nombre del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, ni de la Empresa PĆŗblica EMOV EP, en forma unilateral.

CUARTA- Los representantes de las operadoras de transporte realizarƔn el seguimiento y velarƔn por el cumplimiento de las condiciones descritas en esta Ordenanza y otras derivadas de la Ley, sin perjuicio del normal control y seguimiento que el Concejo Municipal le ha otorgado a travƩs de Ordenanza a la EMOV EP.

QUINTA- El Concejo Municipal delega a la EMOV EP para que, en caso de ser necesario, expida los reglamentos respectivos para viabilizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEXTA- El GAD Municipal de Cuenca a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, prohibirĆ”n alterar los recorridos de las lĆ­neas de transporte urbano por cualquier clase de eventos.

Excepcionalmente, cuando ello fuere necesario, se comunicarĆ” con 24 horas de anticipaciĆ³n a las operadoras de transporte urbano con los cambios en dichos recorridos y las medidas que aseguren el flujo de trĆ”nsito sobre estos cambios.

SƉPTIMA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de forma inmediata y sin necesidad de que consten en cronograma alguno, se procederĆ” sin mĆ”s al cumplimiento de las condiciones mĆ­nimas contenidas en los numerales: 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12,15, 16, 17, 20, 21,22, 24,25,26, 27,28, 29 y 30 del artĆ­culo 9.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo mĆ”ximo de 180 dĆ­as, la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y DirecciĆ³n de Desarrollo Social, realizarĆ”n el levantamiento de informaciĆ³n necesario para determinar los sitios de las paradas especĆ­ficas en donde se ubicarĆ”n las rampas que faciliten la accesibilidad para personas con discapacidad. Concluido este tiempo, en un tĆ©rmino no mayor a 180 dĆ­as, procederĆ”n a implementarlas.

8 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial

SEGUNDA.- En el tƩrmino mƔximo de 20 dƭas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los representantes de las operadoras de transporte presentarƔn un cronograma definiendo fechas de inicio, puesta en marcha y cumplimiento de las condiciones mƭnimas constantes en los numerales 3,4, 6, 13, 14,18, 19, y 23 del artƭculo 9.

El cronograma para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de estas condiciones no deberĆ” sobrepasar de 90 dĆ­as plazo.

La EMOV EP, para efectos de garantizar la prestaciĆ³n del servicio, podrĆ” establecer los mecanismos necesarios emergentes mediante resoluciĆ³n motivada.

TERCERA.- En cuanto al plan de renovaciĆ³n progresiva de la flota vehicular, el mismo regirĆ” luego de que las operadoras de transporte presenten dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de 20 dĆ­as, a travĆ©s de su representante legal, las fechas y el nĆŗmero de unidades que se renovarĆ”n con relaciĆ³n a cada operadora. Solo aquellas operadoras que hayan cumplido con esta disposiciĆ³n podrĆ”n acceder a la tarifa fijada mediante resoluciĆ³n del 05 de septiembre de 2017 tomada por el Concejo Municipal, la misma que estĆ” asociada al plan de renovaciĆ³n.

Aquellas operadoras que no presenten el detalle de fechas en que cumplirĆ”n el plan de renovaciĆ³n y el nĆŗmero de unidades antes indicado, se mantendrĆ”n con la tarifa actual y serĆ”n sancionadas conforme a la legislaciĆ³n vigente.

Cumplido el tĆ©rmino de 20 dĆ­as, contenido en el primer inciso de esta disposiciĆ³n, se aplicarĆ” la tarifa de equilibrio aprobada el 05 de septiembre de 2017, por parte del Concejo Cantonal.

CUARTA.- Si luego de 30 dĆ­as posteriores al fenecimiento del plazo para cumplir con el plan de renovaciĆ³n, existiese(n) operadora(s) que no han renovado su flota vehicular, Ć©stas no podrĆ”n en un futuro renovar su tĆ­tulo habilitante; pudiendo tambiĆ©n el GAD Municipal de Cuenca a travĆ©s de la EMOV EP, siguiendo el debido proceso, revertir el(los) cupo(s) que le correspondan a la(s) operadora(s), e iniciar con las gestiones que le asisten en derecho para garantizar la prestaciĆ³n del servicio, asignando dicho(s) cupo(s) para otras operadoras interesadas, siempre que cumplan con la normativa nacional y local vigentes.

QUINTA.- Durante el plazo de ejecuciĆ³n del plan de renovaciĆ³n de la flota vehicular que se anexa a esta Ordenanza, las operadoras de transporte establecerĆ”n internamente, mediante resoluciĆ³n, los mecanismos a travĆ©s de los cuales cancelarĆ”n a las operadoras que aĆŗn no inician con la renovaciĆ³n, la tarifa de equilibrio situaciĆ³n actual establecida en el plan de renovaciĆ³n y que proviene del Estudio de Costos Operacionales del Transporte PĆŗblico, desarrollado por la Empresa PĆŗblica de Servicios y ConsultarĆ­a de la Universidad de Cuenca. Esta disposiciĆ³n se aplicarĆ” para las operadoras que hayan cumplido con lo seƱalado en la disposiciĆ³n transitoria segunda.

El valor correspondiente al subsidio aprobado en el Art. 4 de la resoluciĆ³n adoptada por el Concejo Municipal en fecha 5 de septiembre de 2017, que regirĆ” conjuntamente con la tarifa de equilibrio durante el periodo de renovaciĆ³n de la flota vehicular, se otorgarĆ” a travĆ©s de la

DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y en la legislaciĆ³n vigente.

SƉPTIMA.- En un plazo de 60 dĆ­as la EMOV EP desarrollarĆ” un manual ciudadano, dirigido a pasajeros y usuarios del transporte pĆŗblico, quienes a travĆ©s del mismo conocerĆ”n los derechos y obligaciones que les asisten asĆ­ como aquellos que les correspondan a los conductores de las unidades y otros temas que se consideren de importancia relevante para el servicio de transporte.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA- Mediante esta Ordenanza se deroga de forma total o parcial toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

De forma expresa se derogan los artĆ­culos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la ResoluciĆ³n adoptada por parte del Concejo Municipal en fecha 5 de septiembre de 2017 para el mejoramiento de la transportaciĆ³n pĆŗblica de pasajeros de buses urbanos en el cantĆ³n Cuenca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Por SecretarĆ­a del Concejo Municipal infĆ³rmese de la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarĆ” en a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 04 dĆ­as del mes de julio de 2018.

f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I. Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los dƭas: 28 de junio de 2018 y 04 de julio de 2018, respectivamente.-Cuenca, 04 de julio de 2018.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I. Concejo Municipal.

ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.-Cuenca, 04 de julio del 2018

f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.- Cuenca, 04 de julio de 2018.-CERTIFICO.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I. Concejo Municipal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 9

10 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, aprobĆ³ el 26 de Julio del aƱo dos mil trece la REFORMA A LA ORDENANANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN YFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CUENCA;

Que, la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMTNISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CUENCA, se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 425 del dĆ­a Martes 12 de Abril de 2011; y, la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CUENCA, se publicĆ³ en el suplemento del Registro Oficial No. 62 del dĆ­a Martes 20 de Agosto de 2013;

Que, en la antes citada ordenanza, se establece en la disposiciĆ³n tercera Ā«Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones derivadas de este acto, dispuestas y realizadas por el Ministerio de Agricultura, el ex INDA y el GAD Municipal de Cuenca; disposiciĆ³n legal que se mantendrĆ” vigente por tres aƱos contados a partir del mes siguiente de la publicaciĆ³n de la reforma a la Ordenanza Ā«;

Que, no ha sido revocada la acciĆ³n constitucional de Medidas Cautelares, dispuesta por la Dra. Beatriz Cadena LandĆ”zuri, Jueza del Juzgado Sexto del Trabajo de Pichincha del 17 de Agosto de 2012, que procede a la ampliaciĆ³n y aclaraciĆ³n de auto emitido el 14 de Agosto de 2012 en los siguientes tĆ©rminos Ā«Que los Gobiernos AutĆ³nomos Seccionales, los municipios del Ecuador por medio de sus Consejos procedan a elaborar una ResoluciĆ³n para los Registradores de la Propiedad del CantĆ³n al cual pertenecen, en la cual se disponga la inscripciĆ³n de las adjudicaciones mencionadas, libre de costos por servicios asĆ­ como el catastro de las providencias de adjudicaciĆ³n. Para lo cual se concede el tĆ©rmino de quince dĆ­as… Ā«;

Que, mediante auto de fecha 07 de Julio de 2013 firmada por la Dra. Beatriz Cadena LandĆ”zuri, Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, se niega la revocatoria de la medida cautelar formulada por el Municipio Metropolitano de Quito y otros municipios del paĆ­s, ordenando: Ā«RemĆ­tase en medio magnĆ©tico copia certificada de lo actuado a los Gobiernos AutĆ³nomos Seccionales, los Municipios del Ecuador para que realicen el catastro de las providencias de adjudicaciĆ³n, a su vez harĆ”n extensiva la informaciĆ³n a los Registradores de la Propiedad del cantĆ³n al cual pertenecen, en la cual se disponga la inscripciĆ³n de las adjudicaciones efectuadas por la SubsecretarĆ­a de Tierras del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, libres de los costos por servicios. Los Concejos Cantonales conforme a sus procedimientos administrativos y legislativos, informen el cumplimiento de lo ordenado en esta medida cautelar… Ā«;

Que, el Articulo 86 numeral cuatro de la ConstituciĆ³n dispone: Ā«Si la sentencia o resoluciĆ³n no se cumple por parte de servidoras o servidores pĆŗblicos, la jueza o juez ordenarĆ” su destituciĆ³n del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que haya lugarĀ»;

Que, la acciĆ³n constitucional de medidas cautelares estĆ” prevista en los artĆ­culos 26 al 30 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y sus resoluciones tiene efectos jurĆ­dicos de cumplimiento obligatorio e inmediato;

Que, en la actualidad no se estĆ”n inscribiendo en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Cuenca las providencias de AdjudicaciĆ³n emitidas por la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Ancestrales del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en razĆ³n a la disposiciĆ³n transitoria tercera de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CUENCA que limitaba la gratuidad por tres aƱos;

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca sensible con las demandas ciudadanas y en especial con aquellas del sector rural de Cuenca, en uso de sus atribuciones legales,

Expide:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN. ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA.

Art. 1. SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA, por la siguiente: DISPOSICIƓN GENERAL.- Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones dispuestas y realizadas de conformidad a la anterior Ley de Desarrollo Agrario y a la actual Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en cumplimiento a la sentencia Constitucional de Medidas Cautelares 282-2012 emitida por la Dra. Beatriz Cadena LandĆ”zuri, Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha. Este mismo beneficio tendrĆ”n las Adjudicaciones Administrativas de Bienes Mostrencos otorgadas por el GAD Municipal de Cuenca.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los 22 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.

f.) Dr. Fernando Arteaga Tamariz Secretario del Concejo Cantonal.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 11

por el Ilustre Concejo Municipal en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias del 19 de febrero de 2018 y 16 de marzo de 2018, respectivamente; y, la inclusiĆ³n del segundo considerando de la presente ordenanza, fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en sus sesiones extraordinarias del 18 y 22 de junio de 2018, respectivamente.- Cuenca, 25 de junio de 2018.

f.) Dr. Fernando Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.-Cuenca, 25 de junio del 2018

f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- Cuenca, 26 de junio de 2018.-CERTIFICO.

f.) Dr. Fernando Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

No. 055-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el numeral 6 del art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que es competencia de los Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal.

Que, el primer pĆ”rrafo del art. 30.4 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial manifiesta que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ».

Que, el literal f), del art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que es competencia exclusiva de los GADs

municipales y metropolitanos, planificar, regular y controlar el trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n Nro. 006 CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de mayo de 2012, transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los GADs municipales del paĆ­s.

Que, el art. 4 de la referida ResoluciĆ³n, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Loja, Ambato y Manta, se encuentran dentro del Modelo de GestiĆ³n A y tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Que, mediante Resoluciones Nro. 025 – DE – ANT – 2013 de fecha 26 de abril de 2013 y Nro. 046-DE-ANT-2013 de fecha 28 de agosto de 2013, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, emite la CertificaciĆ³n de EjecuciĆ³n de Competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Loja.

Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante resoluciĆ³n numerada 003-DIR-2014-ANT, emitiĆ³ el Reglamento de Sistemas TecnolĆ³gicos de Recaudo para Transporte PĆŗblico Intracantonal. Este reglamento prevĆ© la implementaciĆ³n del Sistema de Recaudo ElectrĆ³nico (SER), como un procedimiento y herramienta de alta confiabilidad y seguridad, que permite receptar y gestionar los recursos provenientes de la tarifa recaudada, con la especial caracterĆ­stica de propender a la total eliminaciĆ³n del pago en efectivo para el servicio de transporte pĆŗblico intracantonal, asĆ­ lo determina su artĆ­culo 5, inciso c); y, artĆ­culo 6 inciso c).

Que, el 13 de septiembre del 2006 el Concejo Cantonal aprobĆ³ la Ordenanza de creaciĆ³n del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja, SITU, la cual se reformĆ³ el 26 de julio del 2007 y el 17 de octubre del 2008.

Que, el 14 de octubre del 2008 el Concejo Cantonal aprobĆ³ el Reglamento General a la Ordenanza de CreaciĆ³n del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja-SITU.

Que, el 07 de noviembre de 2014 el Concejo Cantonal aprobĆ³ la Ordenanza que fija las tarifas de transporte intracantonal o urbano en el cantĆ³n Loja.

Que, el artĆ­culo 54 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su primer pĆ”rrafo seƱala lo siguiente: Ā«El servicio de transporte terrestre pĆŗblico consiste en el traslado de personas y animales, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los Ć”mbitos definidos en este reglamento, cuya prestaciĆ³n estarĆ” a cargo del Estado. En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirĆ” si en vista de las necesidades del usuario, la prestaciĆ³n de dichos servicios podrĆ” delegarse, mediante contrato de operaciĆ³n, a las operadoras de transporte legalmente constituidas para este finĀ».

12 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 60 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su primer numeral, seƱala textualmente lo siguiente: Ā«1. Servicio de Transporte Intracantonal: Es el que opera dentro de los lĆ­mites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas) o un servicio rural (entre parroquias rurales). El perĆ­metro urbano de un cantĆ³n, segĆŗn sea el caso para el servicio de transporte, serĆ” determinado por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en coordinaciĆ³n con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales; o directamente por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial. SerĆ” responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio o el gobierno autĆ³nomo descentralizado que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio. Previa a la suscripciĆ³n de los contratos de operaciĆ³n del servicio combinado (esto es entre parroquias urbanas y rurales) deberĆ” contarse con los informes tĆ©cnicos respectivosĀ».

Que, el artĆ­culo 76 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, indica el contenido mĆ­nimo que deberĆ” constar en un contrato de operaciĆ³n.

Que, es necesario actualizar la normativa local que permita de manera adecuada fortalecer los procedimientos de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del servicio de transporte pĆŗblico en el cantĆ³n Loja, tomando en cuenta la evoluciĆ³n organizativa de las operadoras y los adelantos tecnolĆ³gicos utilizados para la prestaciĆ³n del servicio.Ā»

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIƓN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTƓN LOJA

CAPITULO I. Del RĆ©gimen General

ArtĆ­culo 1.- Dada la necesidad de los habitantes del cantĆ³n Loja, el Municipio podrĆ” delegar la prestaciĆ³n del servicio de Transporte PĆŗblico, mediante contrato de operaciĆ³n, a las operadoras de transporte legalmente constituidas en un Consorcio para este fin y que operen en caja comĆŗn.

El Municipio de Loja a travĆ©s de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en base a los resultados de las revisiones tĆ©cnicas vehiculares, calificarĆ” cada aƱo a los vehĆ­culos que se encuentren en buenas condiciones fĆ­sicas y mecĆ”nicas, y que posean en correcto estado, el equipamiento necesario para el funcionamiento de los sistemas SIR, SAE, SIU y SIVIG, otorgando al propietario del vehĆ­culo una habilitaciĆ³n anual, que le autorice operar en las rutas y horarios establecidos.

ArtĆ­culo 2.- Las compaƱƭas y cooperativas de transporte pĆŗblico para poder obtener el contrato de operaciĆ³n deberĆ”n pertenecer previamente a un Consorcio de OperaciĆ³n, el mismo que de manera responsable en el marco del cumplimiento de la Ley, deberĆ” implementar, operar y administrar la caja comĆŗn, asĆ­ como, la operaciĆ³n y mantenimiento de la flota de autobuses, en conformidad con las normas y disposiciones emitidas por la autoridad Municipal.

El orgĆ”nico funcional del Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ” estar conformado por los niveles directivo, administrativo y operativo.

El nivel directivo, estarĆ” conformado por los presidentes y/o gerentes de las operadoras de transporte pĆŗblico que conforman el Consorcio de OperaciĆ³n, ademĆ”s los presidentes de las operadoras deberĆ”n ser propietarios de un autobĆŗs afiliado a cualquier Operadora.

El nivel administrativo, estarĆ” conformado por personal profesional idĆ³neo para concentrar los recursos y administrarlos de manera eficiente, a travĆ©s de conceptos y herramientas que garanticen la operaciĆ³n diaria y la permanencia del Consorcio de OperaciĆ³n en la prestaciĆ³n del servicio. EstarĆ” conformado por las unidades: 1.-Administrativo – financiera; 2.- Recaudaciones; 3.-Operaciones; y, 4.- Mantenimiento.

El nivel operativo, estarĆ” conformado por el personal humano que ejecuta las actividades planificadas y coordinadas por los demĆ”s niveles de la estructura organizacional del Consorcio de OperaciĆ³n. A este nivel pertenecen, recaudadores, supervisores, fiscalizadores, conductores, asistentes tĆ©cnicos y administrativos, personal de mecĆ”nica, elĆ©ctrica, entre otros.

ArtĆ­culo. 3.- El Contrato de OperaciĆ³n a favor de las CompaƱƭas o Cooperativas de transporte pĆŗblico, serĆ” emitido por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el mismo que tendrĆ” carĆ”cter transitorio y revocable, debiendo garantizar el cumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza, asĆ­ como, las Resoluciones de la Autoridad Municipal concedente, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento.

ArtĆ­culo. 4.- El contrato de operaciĆ³n otorgado a las operadoras de transporte pĆŗblico deberĆ” contener como mĆ­nimo:

1. Nombres y apellidos completos de los comparecientes, indicando el derecho por el cual comparecen; su domicilio, nacionalidad, edad, profesiĆ³n u ocupaciĆ³n y su nĆŗmero de documento de identificaciĆ³n o el de su RUC;

2. DescripciĆ³n detallada del servicio, incluyendo la cobertura, rutas y frecuencias que comprenderĆ” el mismo, acorde al proyecto aprobado;

3. Niveles de calidad del servicio, medidos a travĆ©s de indicadores mĆ­nimos de operaciĆ³n.

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  1. Controles de seguridad de flota y choferes;
  2. Derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del contrato;
  3. GarantĆ­as de fiel cumplimiento, criterios y procedimientos para su ajuste;
  4. PerĆ­odo de vigencia del contrato;
  5. La prohibiciĆ³n de transferir la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorgan a travĆ©s de la celebraciĆ³n del contrato correspondiente;
  6. La forma de terminaciĆ³n del contrato;
  1. Los tĆ©rminos y condiciones para la renovaciĆ³n; y,
  2. Los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
  3. Sanciones por incumplimiento de contrato u ordenanza.
  4. Adjuntar contrato de trabajo del conductor y propietario del vehĆ­culo.

ArtĆ­culo. 5.- Al contrato de operaciĆ³n, se habilitarĆ” o deshabilitarĆ” un propietario un vehĆ­culo en una sola Operadora, siempre y cuando se dĆ© estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y a las clĆ”usulas del contrato de operaciĆ³n, caso contrario se procederĆ” a deshabilitar tanto al socio como al vehĆ­culo.

ArtĆ­culo. 6.- Las Operadoras de transporte pĆŗblico, el propietario del vehĆ­culo y el Consorcio de OperaciĆ³n estĆ”n obligados a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida, bajo las normas, disposiciones y control emitidas por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

CAPITULO II. De la prestaciĆ³n del servicio de Transporte PĆŗblico

ArtĆ­culo. 7.- El transporte pĆŗblico de pasajeros, se harĆ” en rutas definidas por un origen, un destino y puntos intermedios, resultantes de un anĆ”lisis tĆ©cnico y un proyecto sustentado, sujetos a una tarifa fijada.

La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a travĆ©s de un estudio de ingenierĆ­a de transporte y resoluciĆ³n fundada, podrĆ” incrementar o disminuir la oferta de buses, crear rutas o suprimirlas, ampliarlas o modificarlas en el momento que las circunstancias lo ameriten, notificando a las operadoras en general y al Consorcio de OperaciĆ³n.

Para el caso de incremento o disminuciĆ³n de la flota, se lo realizarĆ” porcentualmente de acuerdo a la cantidad de cada Operadora.

Luego del informe tĆ©cnico de viabilidad para el incremento de cupos en la transportaciĆ³n urbana, se remitirĆ” el informe al Concejo Municipal, quien decidirĆ” hacer la convocatoria pĆŗblica para que cualquier ciudadana o ciudadano pueda participar, y hacer el sorteo pĆŗblico.

Que los nuevos cupos no podrƔn ser negociables durante 4 aƱos

ArtĆ­culo. 8.- Toda ruta deberĆ”:

  1. Tener una calzada en buenas condiciones de circulaciĆ³n y la seƱalĆ©tica correspondiente.
  2. Estar integrada dentro de la planificaciĆ³n general elaborada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
  3. Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados.
  4. Estar atendidas por un nĆŗmero justificado de buses, de las caracterĆ­sticas adecuadas, que garanticen permanentemente un servicio mĆ­nimo diurno y nocturno.
  5. Ser bĆ”sicamente distinta de otras solo permitiĆ©ndose tramos superpuestos, o muy prĆ³ximos por razones debidamente justificadas.
  6. Tener paradas para ascenso y descenso de pasajeros.
  7. Tener puntos terminales adecuados que no originen problemas urbanos.

Solo podrĆ”n existir rutas moderadamente deficitarias, por expresas razones urbanĆ­sticas y sociales, cuando integren un grupo de ellas que en conjunto sean econĆ³micamente viables.

ArtĆ­culo. 9.- En las rutas de transporte autorizadas operarĆ”n Ćŗnicamente autobuses que cumplan Normas y Reglamentos TĆ©cnicos Ecuatorianos e Internacionales que se adapten a las caracterĆ­sticas particulares de la red vial e infraestructura de transporte existente en el cantĆ³n Loja, ademĆ”s, deberĆ”n poseer el equipamiento necesario para el funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SIU y SIVIG. De manera urgente, se priorizarĆ” la introducciĆ³n paulatina de autobuses de mejor tecnologĆ­a en la ruta troncal que atraviesa el centro histĆ³rico de la ciudad, de manera opcional.

ArtĆ­culo. 10.- Las operadoras, el propietario del vehĆ­culo o el Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ”n equipar los autobuses, implementando TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n TIC’s, con el objeto de fortalecer la operatividad y mejorar la prestaciĆ³n de los servicios, debiendo adquirir y poner en funcionamiento el software y hardware necesario para el funcionamiento del Sistema de Apoyo a la ExplotaciĆ³n SAE, Sistema Integrado de Recaudo SIR, Sistema de InformaciĆ³n al Usuario SIU y Sistema de Video Vigilancia SIVIG. La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial coordinarĆ”, aprobarĆ” y supervisarĆ” la implementaciĆ³n de estas tecnologĆ­as, ademĆ”s deberĆ” poseer acceso informĆ”tico, para el monitoreo y control en tiempo real de la operaciĆ³n de la flota.

Los costos de comunicaciĆ³n de datos deberĆ”n obligatoriamente ser cubiertos por las Operadoras y el

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Consorcio de OperaciĆ³n a excepciĆ³n del SIVIG y SIU los mismos que son cubiertos por el Municipio de Loja.

ArtĆ­culo. 11.- El servicio de transporte pĆŗblico se brindarĆ” en base al cumplimiento de itinerarios de operaciĆ³n elaborados o aprobados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial. En la elaboraciĆ³n de itinerarios se considerarĆ” la cantidad y tipo de buses en operaciĆ³n y en reserva, asĆ­ como, horarios e intervalos de despacho de conformidad al nivel de servicio requerido. En cada parada troncal o de visera se colocarĆ” seƱalizaciĆ³n informativa, que indique la ruta y el horario exacto de paso de los autobuses.

ArtĆ­culo. 12.- El cumplimiento de los itinerarios se controlarĆ” en tiempo real a travĆ©s del Sistema de Apoyo a la ExplotaciĆ³n SAE, determinando diariamente indicadores de operaciĆ³n como:

a) Eficiencia de la programaciĆ³n operativa (EPE):

Se define como la relaciĆ³n del tiempo total que los autobuses se encuentran operando entre el tiempo programado de servicio para la ruta.

b) NĆŗmero de horas trabajadas por conductor (HTC):

Se define como el promedio de horas trabajadas por un conductor medido en un periodo mensual.

  1. Indicador de Regularidad (IR): Se define como la relaciĆ³n del nĆŗmero de viajes efectivamente realizados (recorrido completo) entre el nĆŗmero de viajes programados.
  2. Indicador de Confiabilidad (ICO): Se define como la relaciĆ³n del tiempo de viaje efectivamente realizado entre el tiempo de viaje programado.
  3. Indicador de Seguridad (IS): Se define como la relaciĆ³n del nĆŗmero de viajes que presentaron algĆŗn incidente (choque, atropellamiento, entre otros) entre el nĆŗmero de viajes efectivamente realizados.
  4. Eficacia de servicio (ES): Se define como la relaciĆ³n de los kilĆ³metros recorridos entre los kilĆ³metros programados a recorrerse.

ArtĆ­culo. 13.- Para la operaciĆ³n de la caja comĆŗn se utilizarĆ” el Sistema Integrado de Recaudo SIR, debiendo el Consorcio de OperaciĆ³n encargarse de la generaciĆ³n, inicializaciĆ³n, validaciĆ³n, registro, custodia, distribuciĆ³n y venta de los medios de pago, asĆ­ como la recepciĆ³n, custodia, transporte, conciliaciĆ³n y distribuciĆ³n de los valores recaudados. El Municipio de Loja implementarĆ” y mantendrĆ” la infraestructura en la Ruta Troncal, para el debido funcionamiento de la caja comĆŗn.

ArtĆ­culo. 14.- El funcionamiento del Sistema Integrado de Recaudo SIR se controlarĆ” en tiempo real, determinĆ”ndose diariamente indicadores de operaciĆ³n como:

a) Pasajeros Transportados (PT): Se define como el nĆŗmero de pasajeros transportados durante el horario de servicio en un dĆ­a.

  1. Porcentaje de pasajeros transportados por tarifa preferencial (%PTP): Se define como el nĆŗmero de pasajeros transportados con tarifa preferencial entre el nĆŗmero total de pasajeros transportados.
  2. Pasajeros transportados por viaje (PTpV): Se define como la relaciĆ³n entre el nĆŗmero total de pasajeros transportados y el nĆŗmero total de viajes realizados.
  3. Ć­ndice de Pasajeros por KilĆ³metro (IPK): Se

define como la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de pasajeros transportados y nĆŗmero de kilĆ³metros recorridos.

  1. Factor de RenovaciĆ³n (FR).- Se define como la relaciĆ³n entre el nĆŗmero promedio de pasajeros que se encuentran en un autobĆŗs y el nĆŗmero total de pasajeros transportados en un tramo determinado.
  2. Indicador de Confort (IC): Se define como la relaciĆ³n del nĆŗmero de pasajeros transportados de pie por metro cuadrado en el espacio libre interior del autobĆŗs.
  3. Tarifa Media (TM).- Se define como la tarifa equivalente que pagarĆ­an todos los Usuarios.

ArtĆ­culo. 15.- El Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ” encargarse de la operaciĆ³n y mantenimiento de la flota de autobuses generando los siguientes indicadores de operaciĆ³n por cada vehĆ­culo:

  1. Total de horas de paro por averĆ­a (HPA).- NĆŗmero de horas que el vehĆ­culo se detiene en los talleres por averĆ­a general.
  2. Total de horas de paro por choques (HPCH).-

NĆŗmero de horas que el vehĆ­culo se detiene en los talleres por choque general.

c) Total de horas de mantenimiento preventivo

(HMP).- NĆŗmero de horas que el vehĆ­culo se detiene por la ejecuciĆ³n de mantenimientos preventivos.

d) Ć­ndice de disponibilidad (ID).- Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas en servicio y el total de horas programadas para servicio.

ArtĆ­culo. 16.- El funcionamiento del Sistema de InformaciĆ³n al Usuario SIU, se controlarĆ” en tiempo real, determinĆ”ndose diariamente indicadores de operaciĆ³n como:

a) Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en el interior y exterior de los autobuses

(IUB): En los autobuses cada operadora de transporte garantizarĆ” que se podrĆ” colocar en correcto estado de funcionamiento pantallas led luminosas de InformaciĆ³n al Usuario, por lo que el indicador se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de informaciĆ³n al usuario y el total de horas programadas para servicio.

b) Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en las paradas de la ruta troncal y estaciones

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(IURT): Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de informaciĆ³n al usuario en la infraestructura de la Ruta Troncal y el total de horas programadas para servicio.

c) Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en las paradas de bus con visera (IUPV):

Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de informaciĆ³n al usuario en las paradas con visera y el total de horas programadas para servicio. En estas paradas siempre deberĆ” publicarse la ruta y hora de llegada de los buses.

  1. Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en paradas de la ruta (IUPR): Toda parada de bus deberĆ” estar georefenciada, por lo que este indicador se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de seƱales de parada de bus en existencia a lo largo de la ruta y el total de seƱales de parada de bus planificadas.
  2. Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en aplicaciones mĆ³viles (IUAM): La

aplicaciĆ³n mĆ³vil deberĆ” orientar al usuario sobre la ubicaciĆ³n de paradas, horarios de funcionamiento y recorridos de los autobuses, segĆŗn lo planificado por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, obteniĆ©ndose este indicador, a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento, del sistema de informaciĆ³n al usuario en aplicaciones mĆ³viles y el total de horas programadas para servicio en cada ruta.

La informaciĆ³n que se publique serĆ” administrada, autorizada y supervisada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Municipal de ComunicaciĆ³n Social.

ArtĆ­culo. 17.- Los indicadores de operaciĆ³n deberĆ”n ser calculados diariamente por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en coordinaciĆ³n con el Consorcio de OperaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 18.- El Consorcio de OperaciĆ³n garantizarĆ” que los indicadores de operaciĆ³n se mantengan dentro de los valores mĆ­nimos exigidos en el contrato de operaciĆ³n otorgado a cada Operadora. La sanciĆ³n por el incumplimiento en los indicadores de operaciĆ³n se aplicarĆ” a la operadora, propietario del vehĆ­culo o Consorcio de operaciĆ³n, segĆŗn el caso. Los tipos de sanciĆ³n deberĆ”n constar en el Contrato de OperaciĆ³n.

CAPITULO III. De la Ruta Troncal, Carril Exclusivo, Paradas y Estaciones de Transferencia

ArtĆ­culo 19.- La Ruta Troncal de transporte pĆŗblico estĆ” compuesta por las vĆ­as en las cuales podrĆ”n converger una, o, varias lĆ­neas urbanas de transporte pĆŗblico; los tramos de la red vial que la conforman corresponden a la Av. Universitaria, Av. Manuel AgustĆ­n Aguirre, Av. Cuxibamba y Av. 8 de Diciembre, comprendidos entre el redondel Pablo Palacio al norte y la estaciĆ³n de transferencia Podocarpus en el Sur.

La Ruta Troncal de transporte pĆŗblico serĆ” utilizada por los buses de transportaciĆ³n pĆŗblica por emergencias de bomberos, policĆ­a nacional, municipal y ambulancias.

ArtĆ­culo. 20.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, deberĆ” colocar la seƱalizaciĆ³n horizontal y vertical que sea necesaria, asĆ­ como dispositivos de control, que garanticen el respeto del carril destinado, para la circulaciĆ³n exclusiva de autobuses.

Artƭculo. 21.- Las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia deberƔn ser cuidadas y mantenidas por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, para lo cual, las operadoras de transporte deberƔn cancelar una tasa del 0.4% del SBU (Salario BƔsico Unificado) que servirƔ para mantenerlas operativas, garantizando un servicio seguro y confortable a favor de la ciudadanƭa.

Los daƱos generados por personal del Consorcio de OperaciĆ³n debido al mal uso o manipulaciĆ³n de equipos e infraestructura de las paradas y estaciones de la ruta troncal del SITU, serĆ” cubierto por el Consorcio u Operadoras, pudiendo la Municipalidad emitir el tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para cubrir la reparaciĆ³n del daƱo.

ArtĆ­culo. 22.- El Consorcio de OperaciĆ³n garantizarĆ” el correcto funcionamiento de las operaciones de recaudo en la totalidad de las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia, para lo cual, colocarĆ” el recurso humano y equipamiento tecnolĆ³gico y de comunicaciĆ³n que sea necesario para el efecto.

ArtĆ­culo. 23.- El horario de funcionamiento de las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia serĆ” definido por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, considerando como mĆ­nimo el horario comprendido desde las 05h00 hasta las 23h00, guardando concordancia con lo dispuesto en el Contrato de OperaciĆ³n otorgado a las Operadoras.

ArtĆ­culo. 24.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial implementarĆ”, mantendrĆ” y administrarĆ” el Sistema de InformaciĆ³n al Usuario (SIU), para lo cual, deberĆ” instalar en las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia el equipamiento tecnolĆ³gico necesario para su correcto funcionamiento. TambiĆ©n deberĆ” definir y colocar rĆ³tulos de paradas de bus, paradas con visera que informen el horario de llegada de los autobuses y aplicaciones mĆ³viles que sirvan de consulta al usuario sobre paradas, rutas y horarios de funcionamiento del sistema de transporte pĆŗblico.

ArtĆ­culo. 25.- Las estaciones de transferencia se utilizarĆ”n de conformidad a la planificaciĆ³n de rutas y frecuencias elaborada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

CAPITULO IV. De la seguridad de los usuarios

Artƭculo. 26.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial implementarƔ, mantendrƔ y administrarƔ el Sistema de video vigilancia SIVIG, en

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coordinaciĆ³n con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT y el Consorcio de OperaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 27.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispondrĆ” de personal operativo para que labore en las instalaciones del ECU 911, el mismo que deberĆ” realizar actividades de monitoreo y de respuesta en coordinaciĆ³n con el resto de instituciones de seguridad ciudadana.

ArtĆ­culo. 28.- En el interior de las paradas y estaciones de la Ruta Troncal, el Municipio de Loja colocarĆ” y mantendrĆ” CĆ”maras de Video Vigilancia y Botones de PĆ”nico enlazados con el ECU 911. Los costos de comunicaciĆ³n de datos deberĆ”n ser cubiertos por el Municipio.

ArtĆ­culo. 29.- En el interior de los autobuses, cada operadora de transporte garantizarĆ” que se encuentren colocados y en correcto estado de funcionamiento Botones de PĆ”nico y CĆ”maras de Video Vigilancia enlazados con el ECU 911. Los costos de comunicaciĆ³n de datos deberĆ”n ser cubiertos por las Operadoras.

ArtĆ­culo. 30.- El funcionamiento del sistema de seguridad a los usuarios, se controlarĆ” en tiempo real a travĆ©s del Sistema de Video Vigilancia SIVIG, determinando diariamente indicadores de operaciĆ³n como:

  1. Indicador de disponibilidad del sistema de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico al interior de los autobuses (SIV1GB): el indicador se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de cĆ”maras de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico con el total de horas programadas para servicio.
  2. Indicador de disponibilidad del sistema de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico en las paradas de la ruta troncal y estaciones (SIVIGRT): Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico con el total de horas programadas para servicio.

CAPITULO V. De la tarifa

ArtĆ­culo. 31.- Se fijan como tarifas de transporte urbano las siguientes:

  1. Tarifa comĆŗn o Ćŗnica: treinta (0.30) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.
  2. Tarifa especial: quince (0.15) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.
  3. El sistema tarifado y costo de pago econĆ³mico serĆ”n fijados o modificados mediante acto normativo expedido por el Concejo Cantonal de Loja.
  4. Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n las niƱas y niƱos menores de seis aƱos, quienes estĆ”n exentos del pago de cualquier tarifa.

Los beneficiarios de la tarifa especial serƔn:

  1. Las personas con discapacidad que cuenten con el carnƩ de acuerdo a lo establecido en la ley.
  2. Los estudiantes de los niveles bĆ”sico y bachillerato que acrediten su condiciĆ³n mediante presentaciĆ³n del carnĆ© estudiantil otorgado por el Ministerio de EducaciĆ³n, pagarĆ”n una tarifa preferencial del 50% bajo las siguientes condiciones:
  1. Que el servicio lo utilicen durante el periodo o duraciĆ³n del aƱo escolar
  2. Que lo utilicen de lunes a viernes.
  3. Los dƭas sƔbados y/o domingos por situaciones especiales como desfiles cƭvicos, participaciones comunitarias, eventos acadƩmicos, culturales y deportivos estudiantiles, pagarƔn una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre.
  1. En todos los casos de beneficiarios de la tarifa especial pagarƔn una tarifa del 50%) de acuerdo a lo establecido en la Ley, para lo cual deberƔn adquirir la tarjeta SITU personalizada de manera obligatoria para beneficiarse de la media tarifa.
  2. Los usuarios que hacen uso de la tarifa normal deberƔn realizarlo con la tarjeta SITU pudiendo ser esta o no personalizada.

En todos los casos, el servicio prestado serƔ en las mismas condiciones que los demƔs pasajeros que pagan tarifa completa.

El pago econĆ³mico de la tarifa por la prestaciĆ³n del servicio de transporte de pasajeros se lo harĆ” exclusiva y obligatoriamente mediante tarjetas electrĆ³nicas de prepago sin contacto o los medios electrĆ³nicos y tecnolĆ³gicos aprobados y autorizados por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Loja, para el funcionamiento del SIR o cualquier otro mecanismo debidamente implementado para el efecto.

CAPITULO VI. De la tasa por servicios

ArtĆ­culo. 32.- Para la colocaciĆ³n de publicidad en las paradas de la Ruta Troncal, Estaciones de Transferencia y Paradas con Visera se podrĆ” cobrar a la persona natural o jurĆ­dica interesada en ocupar los espacios disponibles, una tasa mensual por metro cuadrado equivalente al 1 ,%> de un Salario BĆ”sico Unificado, a travĆ©s de la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito,

La publicidad autorizada no podrĆ” hacer alusiĆ³n a temas relacionados a consumo de bebidas alcohĆ³licas, cigarrillo, sexismo, polĆ­tica o que atenten las buenas costumbres ciudadanas.

ArtĆ­culo. 33.- El Municipio de Loja autoriza la colocaciĆ³n de publicidad en los buses de transporte pĆŗblico en los

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sitios autorizados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial.

Las operadoras de transporte pĆŗblico deberĆ”n facilitar hasta el 20% anual de la flota, para la colocaciĆ³n de publicidad de interĆ©s social que el Municipio de Loja disponga.

CAPITULO VIL De los autobuses, su vida Ćŗtil y renovaciĆ³n

ArtĆ­culo 34.- En la Ruta Troncal deberĆ”n ingresar y circular Ćŗnicamente autobuses nuevos con una vida Ćŗtil no mayor a 5 aƱos, tomando en cuenta el aƱo de fabricaciĆ³n del vehĆ­culo los cuales deberĆ”n renovarse progresivamente tomando en consideraciĆ³n los adelantos tecnolĆ³gicos y la utilizaciĆ³n de energĆ­as alternativas amigables con el medio ambiente.

La vida Ćŗtil de un autobĆŗs de transporte pĆŗblico no podrĆ” ser mayor a lo que determine la Agencia Nacional de TrĆ”nsito. Para poder circular cada autobĆŗs deberĆ” aprobar como mĆ­nimo, una vez al aƱo la revisiĆ³n tĆ©cnica; y, se revisarĆ” una segunda vez para la colocaciĆ³n de stickers y la verificaciĆ³n de que se encuentre en buen estado fĆ­sico.

ArtĆ­culo. 35.- Todo autobĆŗs para ser autorizado a brindar servicio de transporte pĆŗblico, deberĆ” cumplir con los Reglamentos TĆ©cnico Ecuatorianos INEN y las especificaciones tĆ©cnicas exigidas por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial para el funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SIU y SIVIG. Cada autobĆŗs deberĆ” contar con seƱales visuales adecuadas tales como distintivos, el nĆŗmero de placa en el techo del vehĆ­culo, accesos y espacios adecuados para las personas adultas mayores y con discapacidad, de tal forma que tengan el acceso adecuado al automotor y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas respecto de los pasajeros.

Artƭculo. 36.- Los autobuses previo a iniciar diariamente sus operaciones deberƔn presentarse en perfectas condiciones de funcionamiento fƭsico, mecƔnico y de higiene, ademƔs de encontrarse en perfectas condiciones de pintura exterior e interior.

ArtĆ­culo. 37.- ProhĆ­base a los encargados de la limpieza de los vehĆ­culos arrojar a la vĆ­a pĆŗblica el producto del barrido de los mismos, asĆ­ como el lavado de ellos en calles y avenidas de la zona urbana de la ciudad.

ArtĆ­culo. 38.- Los asientos de uso de los pasajeros deberĆ”n encontrarse permanentemente en perfectas condiciones de limpieza y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 39.- La iluminaciĆ³n del interior de los vehĆ­culos despuĆ©s de las 18H00 deberĆ” estar continuamente encendida en un cien por ciento mientras se encuentren prestando el servicio, estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios o acrĆ­licos de color, papeles de fantasĆ­a u otros.

ArtĆ­culo. 40.- El Municipio de Loja a travĆ©s del departamento de comunicaciĆ³n elaborarĆ” y distribuirĆ” material audiovisual, turĆ­stico, informativo, de seguridad vial y de campaƱas que implemente la Unidad de TrĆ”nsito,

Transporte Terrestre y Seguridad Vial, las mismas que deberĆ”n ser difundidas alternadamente en las unidades de transportaciĆ³n pĆŗblica y las paradas del SITU. (Sistema Intermodal de Transporte Urbano).

ArtĆ­culo. 41.- Todo autobĆŗs deberĆ” poseer en el frente sobre el parabrisas un letrero luminoso tipo LED, en el cual se indique el destino y nĆŗmero de recorrido.

Artƭculo. 42.- Los vehƭculos de la Ruta Troncal deberƔn colocar adicionalmente carteles indicadores del destino a los costados del vehƭculo para que puedan ser observados por los usuarios que esperan en las paradas de la ruta troncal.

ArtĆ­culo. 43.- NingĆŗn autobĆŗs podrĆ” brindar servicio de transporte pĆŗblico, si no tiene colocado en un sitio visible en el frente, posterior y lateral los Adhesivos que muestran el nĆŗmero de registro Municipal, los mismo que son colocados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, luego que el vehĆ­culo aprueba la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular. AsĆ­ mismo, el autobĆŗs no podrĆ” circular si los Adhesivos de Registro Municipal se encuentran caducados.

CAPLTULO VLLL

De los conductores y personal a cargo del Consorcio de OperaciĆ³n

ArtĆ­culo. 44.- El Consorcio de OperaciĆ³n administrarĆ” todo el recurso humano involucrado directamente en la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico, cumpliendo las Leyes y Reglamentos Laborales vigentes. El personal mĆ­nimo a ser administrado corresponde a conductores, controladores, personal administrativo y operativo de recaudo, inspectores, entre otros.

ArtĆ­culo. 45.- Los conductores de los vehĆ­culos de transporte pĆŗblico deberĆ”n poseer licencia profesional tipo D o E otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente; y, una credencial de operaciĆ³n otorgada por el Consorcio.

ArtĆ­culo. 46.- El Consorcio de OperaciĆ³n en coordinaciĆ³n con la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, organizarĆ” dos cursos de capacitaciĆ³n anuales a favor del personal involucrado en el servicio de transporte pĆŗblico. Los temas de capacitaciĆ³n deberĆ”n ser autorizados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los cuales estarĆ”n encaminados a mejorar los servicios y a fortalecer profesionalmente al personal. La duraciĆ³n mĆ­nima de la capacitaciĆ³n serĆ” de 20 horas, las mismas que servirĆ”n como requisito para renovar la credencial otorgada por el Consorcio.

ArtĆ­culo. 47.- Los conductores de los autobuses de transporte pĆŗblico tendrĆ”n las siguientes obligaciones:

  1. Detener la marcha del vehĆ­culo completamente, en los puntos de parada.
  2. No poner en movimiento el vehĆ­culo que conduzca hasta tanto desciendan o asciendan la totalidad de los

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pasajeros, se cierren las puertas del vehĆ­culo y suban las rampas, esto Ćŗltimo en el caso de los autobuses de la ruta troncal.

  1. Cuidar el equipamiento tecnolĆ³gico instalado al interior de las unidades correspondiente al funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SIU y SIVIG.
  2. Cuidar que el vehĆ­culo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento.
  3. No dar marcha atrƔs, salvo en los casos que fuera absolutamente indispensable.
  4. Avisar mediante el uso de direccionales los cambios de direcciĆ³n del vehĆ­culo.
  5. No abandonar el vehĆ­culo que conduzca, salvo caso de fuerza mayor, no proferir palabras indecorosas, no provocar discusiones, ni conversar con los pasajeros.

h) No llevar pasajeros aglomerados en la puerta de acceso de la unidad.

i) No participar en el correteo de unidades generando exceso de velocidad, frenadas bruscas y malos tratos a los usuarios.

j) Atender de manera preferencial a NiƱos, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.

ArtĆ­culo. 48.- Toda persona, para desempeƱar las tareas de conductor de transporte pĆŗblico, deberĆ” formar parte de un registro estadĆ­stico que mantendrĆ” la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial. El Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ” entregar un carnet a los conductores que consten en este registro.

ArtĆ­culo. 49.- Todo el personal a cargo del Consorcio de OperaciĆ³n sea este administrativo, conductor, operativo, controlador u otros, deberĆ” estar debidamente uniformado e identificado.

CAPITULO IX De los Controles

ArtĆ­culo. 50.- El personal de la Unidad de Control Operativo de TrĆ”nsito y de la ComisarĆ­a Municipal de TrĆ”nsito y los Inspectores del SITU aparte de la competencia y obligaciones que deben cumplir con relaciĆ³n a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, harĆ”n cumplir siguiendo el debido proceso, la presente Ordenanza y el Contrato de OperaciĆ³n otorgado a cada Operadora.

ArtĆ­culo. 51.- De encontrase alguna falencia en un autobĆŗs, la Unidad de Control Operativo de TrĆ”nsito y la ComisarĆ­a Municipal de TrĆ”nsito podrĆ”n solicitar la presentaciĆ³n de vehĆ­culos a inspecciĆ³n. Si el vehĆ­culo estĆ” en condiciones no reglamentarias podrĆ” suspenderse su circulaciĆ³n hasta que dichas condiciones sean normalizadas. Si el vehĆ­culo

no es presentado a la inspecciĆ³n, automĆ”ticamente queda imposibilitado de circular, debiendo el Consorcio de OperaciĆ³n suplirlo de manera inmediata con un bus de reserva.

CAPITULO X.

DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

ArtĆ­culo. 52.- El procedimiento para la aplicaciĆ³n de las sanciones contractuales, asĆ­ como su impugnaciĆ³n, serĆ” el mismo previsto para el juzgamiento de las infracciones administrativas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicaciĆ³n, asĆ­ como lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

No se podrĆ” imponer por el mismo evento, una sanciĆ³n prevista en la LegislaciĆ³n aplicable y a la vez una sanciĆ³n contemplada en el Contrato de OperaciĆ³n. En caso de que exista conflicto entre una sanciĆ³n establecida en la presente Ordenanza con el Contrato de OperaciĆ³n, la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, aplicarĆ” la sanciĆ³n mĆ”s grave.

La imposiciĆ³n de una sanciĆ³n no releva a la Operadora de cumplir con sus obligaciones legales, Reglamentarias y contractuales.

La imposiciĆ³n de las sanciones por incumplimientos contractuales es potestad de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

La operadora en ningĆŗn caso podrĆ” eximirse de su responsabilidad por los hechos que pudieren causar sus administradores, conductores o empleados por la deficiente prestaciĆ³n del servicio.

ArtĆ­culo. 53.- Incumplimiento de Primera clase:

Constituyen incumplimientos contractuales de primera clase sancionados con multa del 1,5% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general, al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:

  1. Los autobuses que se encuentren en mal estado de higiene.
  2. Los autobuses que se encuentren en malas condiciones de pintura exterior e interior.
  3. No colocar en los vehĆ­culos de la Ruta Troncal carteles indicadores del destino a los costados del vehĆ­culo, para que puedan ser observados por los usuarios que esperan en las paradas de la ruta troncal.
  4. Arrojar basura a la vĆ­a pĆŗblica producto del barrido de los autobuses
  5. Lavar los autobuses en calles y avenidas de la zona urbana de la ciudad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 19

ArtĆ­culo. 54.- Incumplimientos de segunda clase:

constituyen incumplimientos contractuales de segunda clase sancionados con multa del 3% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general, al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:

  1. Brindar el servicio con asientos de uso de los pasajeros en malas condiciones de limpieza y conservaciĆ³n.
  2. Conductor que profiera palabras indecorosas o provoque discusiones.
  3. Incumplir con los recorridos establecidos en el contrato de operaciĆ³n.
  4. No remitir la informaciĆ³n operacional requerida por UMTTTSV-L, dentro de los tiempos establecidos por parte de la entidad.
  5. No cumplir con los indicadores mĆ­nimos de operaciĆ³n establecidos en el contrato de operaciĆ³n.

i) Personal a cargo del Consorcio de OperaciĆ³n sea este administrativo, conductor, operativo controlador u otros, que no se encuentre debidamente uniformado e identificado y en correcto estado de salud e higiene.

g) Conductor que conduzca sin poseer las autorizaciones correspondientes.

h) No poseer en el autobĆŗs en el frente sobre el parabrisas un letrero luminoso tipo LED, funcionando adecuadamente, en el cual se indique el destino y nĆŗmero de recorrido.

i) No poner en funcionamiento a la hora establecida, los puntos de recaudo en cada Parada de la Ruta Troncal o EstaciĆ³n de Transferencia, y/o por retraso o no apertura y cierre de las paradas de la Ruta Troncal.

ArtĆ­culo. 55.- Incumplimientos de tercera clase para los buses de la ruta troncal.- Constituyen incumplimientos contractuales de tercera clase sancionados con multa del 10% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general, al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:

  1. No mantener el autobĆŗs correctamente iluminado en su interior despuĆ©s de las 18H00.
  2. Personal que brinde servicio sin haber aprobado la capacitaciĆ³n anual.
  3. No recoger de manera preferencial a NiƱos, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
  4. Colocar publicidad en los vehĆ­culos sin autorizaciĆ³n.
  5. No respetar la tarifa diferenciada.

f) Incumplir con los itinerarios de operaciĆ³n elaborados o aprobados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

g) AutobĆŗs que circule sin el Adhesivo que muestra el nĆŗmero de registro Municipal.

h) Los vehĆ­culos particulares, de transporte comercial o por cuenta propia que invadan el carril exclusivo del bus.

ArtĆ­culo. 56.- Incumplimientos de cuarta clase:

Constituyen incumplimientos contractuales de cuarta clase sancionados con multa equivalente a un 20% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:

  1. Los autobuses que despuĆ©s de su revisiĆ³n tĆ©cnica anual se encuentren en mal estado de funcionamiento fĆ­sico y mecĆ”nico, (llantas lisas, vidrios y asientos rotos, fugas de aceite y combustible, escape, puertas y carrocerĆ­as en mal estado, exceso de opacidad etc. (previa notificaciĆ³n con plazo de72 horas.)
  2. Conductor que ponga en movimiento el vehĆ­culo mientras descienden o ascienden los pasajeros.
  3. Conductor que ponga en movimiento el vehĆ­culo sin cerrar las puertas y subir las rampas.
  4. No poseer o tener en mal estado de funcionamiento el equipamiento tecnolĆ³gico instalado al interior de las unidades correspondiente al funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SlU y SIVIG.
  5. Conductor que abandone el vehĆ­culo sin causa justificada.

f) Participar en el correteo de unidades generando exceso de velocidad, frenadas bruscas y malos tratos a los usuarios.

g) Por cada autobĆŗs que suspenda el servicio de manera injustificada.

h) La operadora que permita que una persona conduzca su autobĆŗs en estado evidente de ebriedad o que posea en la sangre un valor mayor a 0,1 gramos por cada litro de sangre.

ArtĆ­culo 57. Revocatoria del TĆ­tulo Habilitante.-La

Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, podrĆ” revocar el TĆ­tulo Habilitante a la operadora o al propietario del vehĆ­culo, cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los tĆ©rminos previstos en la presente Ordenanza, Contrato de OperaciĆ³n, asĆ­ como, lo que establece la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento.

DisposiciĆ³n General

Primera.- Quedan derogadas la ordenanza de creaciĆ³n del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de

20 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial

Loja, SITU, y su reglamento General, la Ordenanza que fija las tarifas de transporte intracantonal o urbano en el cantĆ³n Loja u otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Segunda.- Todas las operadoras que brinden servicio de transporte con origen y destino establecido en el interior del cantĆ³n Loja, deberĆ”n cumplir la presente ordenanza, con el fin de mejorar el control operativo, evitar competencia desleal e inseguridad en las vĆ­as.

Tercera.- Se otorga el plazo de 180 dĆ­as para que las operadoras instalen en la totalidad de sus unidades el equipamiento necesario para la operaciĆ³n de la caja comĆŗn y funcionamiento de los sistemas SIR, SAE, SIU y SIVIG.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Es dado en el salĆ³n del Cabildo a los catorce dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dr. JosƩ Bolƭvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.

RAZƓN.- Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA. Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIƓN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRASNPORTE URBANO SITU EN EL CANTƓN LOJA, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias del viernes 02 de febrero y jueves 14 de junio del dos mil dieciocho,

respectivamente, siendo aprobado su texto en esta Ćŗltima fecha; la que es enviada al seƱor Alcalde Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, en 3 ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- Loja, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.

Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, ALCALDE DE LOJA.-Al tenor del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado cĆ³digo orgĆ”nico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIƓN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTƓN LOJA y dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento del vecindario lojano. Loja, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dr. JosƩ Bolƭvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde de Loja, ordenĆ”ndose la ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIƓN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTƓN LOJA.- Loja, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.-LO CERTIFICO.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.