Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 09 de julio de 2021 (R. O.491, 09–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0062-R Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y movilizaciones, para el cumplimiento de comisiones de servicios institucionales, tanto al interior como al exterior del país, para las y los servidores

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-0979 Califíquese al máster Leonardo Alexis Vélez Aguirre para realizar estudios actuariales en las entidades de Seguridad Social

SB-DTL-2021-0982 Califíquese como perito valuador al arquitecto Fredy Marcelo Pozo Arellano

SB-DTL-2021-0983 Califíquese como perito valuador al arquitecto Milton Ricardo Jiménez Jarrín

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0273 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Producción Acuícola Península de Santa Elena «ASOPROACUPEN» «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0274 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Textil Colinas de Lago Asolago, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0275 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de Limpieza Sani Amazónico ASOSELISA, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Año II – N°491 – 52 páginas

Quito, viernes 9 de

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMSAC-ORDENANZA-006-2021 Santa Ana de Cotacachi: Que norma el procedimiento para la entrega de reconocimientos, estímulos, galardones, mención de honor y declaratoria de huésped ilustre

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0062-R

Quito, D.M., 25 de mayo de 2021

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el inciso primero del artículo 229 de la mencionada Constitución, dispone: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público».

Que, el inciso primero del artículo 233 de esta Norma Suprema, preceptúa: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos»;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que serán atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones»;

Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) prescribe que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el «Ministerio de Relaciones Laborales»‘, actual Ministerio del Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artículo 96 de la misma LOSEP establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123 de la Ley ibídem expresa que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Trabajo de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 42, número 22, de la Codificación del Código del Trabajo determina que es obligación del empleador: «Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia»;

Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la

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Institución»;

Que, el artículo 260 del precitado Reglamento, estipula: «De los viáticos.- Viático es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el artículo 262 del mencionado Reglamento, dispone: «De la movilización: El pago por movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por la movilización de las y los servidores públicos, cuando se trasladen dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o el servidor se encuentre recibiendo o no viático, subsistencias o alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada por la institución, conforme a la reglamentación que expida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el artículo 263 del mismo Reglamento, señala: «Viáticos en el exterior.- El Ministerio de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el artículo 264 del Reglamento ibídem, señala: «Disposición común para los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización: Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. (…). Se prohíbe autorizar la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado. Todos estos pagos se realizarán en forma previa al viaje en los porcentajes que se establezcan en la respectiva norma»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 04 de septiembre de 2014 y en sus reformas y actualizaciones, se expide la Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las instituciones del Estado, la misma que en su artículo 2 señala: «Las disposiciones de esta norma técnica son de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), incluidos las y los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador y Cuerpos de Bomberos a nivel nacional»;

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014, establece: De los reglamentos internos para el pago de viáticos.- Las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo. El reglamento interno de viáticos no podrá establecer de forma alguna, otro valor, ni fórmula de cálculo o modo de pago que no se ajusten a lo dispuesto en la presente norma técnica, ni podrá contradecirla»;

Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y

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Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011 de 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011; reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0123 de 19 de junio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 283 de 7 de julio de 2014; Acuerdo Ministerial No. MRL-2017-103 de 22 de junio de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 24 de 28 de junio de 2017; y, Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-0151 de 11 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 26 de junio de 2019;

Que, el Ministerio de Trabajo expidió el 17 de enero del 2020, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-007, publicado en el Registro Oficial No. 140 de 11 de febrero de 2020, a través del cual reformó el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, acuerdo vigente, a efectos de realizar los cálculos del pago de viáticos en el exterior;

Que, mediante Resolución No. DGAC-YA-2017-0125-R de 04 de septiembre de 2017, el ex Director General de Aviación Civil, expidió «REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 728 de 29 de abril de 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional del Ecuador, designó al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, a efectos de «agilitar y a su vez actualizar los procesos que deriven del pago de viáticos en comisión de servicios nacionales e internacionales»‘, la Coordinadora General Administrativa Financiera de la entidad mediante memorando No. DGAC-CGAF-2021-0160-M de 03 de abril de 2021, ha propuesto a la máxima autoridad administrativa de la DGAC, un instrumento normativo actualizado destinado para el pago de viáticos al personal de la DGAC, elaborado por el área financiera y ha solicitado que la Dirección de Asesoría Jurídica proceda a la revisión de la propuesta de Reglamento para su posterior emisión, a través de la respectiva resolución;

Que, el 05 de abril de 2021, la máxima autoridad administrativa de la DGAC mediante el Sistema de Gestión Documental, reasignó el mencionado memorando No. DGAC-CGAF-2021-0160-M a la Dirección de Asesoría Jurídica, con la indicación: «Favor preparar resolución en conformidad con lo solicitado por la CGAF, tomar en cuenta el artículo 26 que este acorde con la resolución emitida y vigente DGAC-DGAC-2021-0024-R»;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la máxima autoridad administrativa de la entidad, la Dirección de Asesoría Jurídica realizó ajustes formales tanto en la parte considerativa de la resolución como en el instrumento normativo propiamente dicho y con memorando No. DGAC-DASJ-2021-0363-M de 03 de mayo de 2021, remitió a la Coordinación General Administrativa Financiera de la entidad, el proyecto denominado «REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS , SUBSISTENCIAS Y MOVILIZACIONES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, TANTO AL INTERIOR COMO AL EXTERIOR DEL PAÍS, PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL», informándole las observaciones encontradas, a efectos que la Dirección Financiera revise íntegramente su redacción actual, a fin de aceptarlo o enmendarlo, previo a la aprobación de la máxima autoridad administrativa de la DGAC;

Que, en atención a las observaciones señaladas por la Dirección de Asesoría Jurídica, la Coordinadora General Administrativa Financiera mediante memorando No. DGAC-CGAF-2021-0260-M de 19 de

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mayo de 2021, remitió su conformidad, en el marco de sus competencias, respecto del referido proyecto de Reglamento, para la emisión del acto administrativo que lo apruebe;

Que, es necesario contar con un instrumento de carácter interno actualizado, que permita a la DGAC sustentar el reconocimiento y pago de viáticos y movilizaciones a las y los servidores que prestan servicios institucionales dentro del país o en el exterior, a fin de guardar concordancia con la LOSEP y la reglamentación expedida por el Ministerio de Trabajo;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde continuar con las acciones conducentes para la emisión del acto resolutivo que apruebe la propuesta de Reglamento;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 226, 229 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los artículos 259, 260, 261, 262, 263 y 264 de su Reglamento General y el artículo 42, número 22, de la Codificación del Código del Trabajo; y, el artículo 6, numeral 1, letra a), de la Codificación de la Ley de Aviación Civil;

RESUELVE:

Expedir el siguiente «REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS Y MOVILIZACIONES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, TANTO AL INTERIOR COMO AL EXTERIOR DEL PAÍS, PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL»

TITULO I

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL PAÍS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que permita a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) viabilizar el cálculo y pago por concepto de viáticos, subsistencias y movilizaciones, tanto al interior como al exterior del país, a las y los servidores públicos que, por necesidad institucional, tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, para desempeñar tareas oficiales o actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta la fecha y hora de su retorno.

Artículo 2. Ámbito.-

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos de la Dirección General de Aviación Civil, a nivel nacional.

Artículo 3. Definiciones.-

Para fines de aplicación del presente Reglamento, se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

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Comisión de Servicio: Es la autorización o disposición impartida por la autoridad competente a la o el servidor comisionado, con la finalidad de que se desplace a una localidad distinta a la de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país, para cumplir tareas específicas relacionadas con la Institución.

Movilización: Son aquellos gastos en los que incurre la DGAC por la movilización de las y los servidores públicos cuando se trasladan a lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de una comisión de servicios, dentro o fuera del país y en el interior de los mismos, así como los gastos que se generen por el desplazamiento desde los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo, o los valores por parqueaderos, y los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar dónde se cumplen los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.

Pernoctar: Cuando la o el servidor o la o el obrero se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar.

Servidor comisionado: Es el servidor de nombramiento, contrato, trabajador o aquel que se encuentre prestando servicios en la DGAC.

Subsistencia: Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la comisión de servicio las y los servidores públicos.

Viático: Constituye el estipendio monetario o valor diario que se reconoce a las o los servidores públicos de la DGAC, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios legalmente autorizada, dentro o fuera del país y que deba pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.

El viático está destinado a sufragar únicamente los gastos del servidor comisionado.

CAPÍTULO II

DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO

Artículo 4. Del valor de cálculo.-

Para efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores públicos de la Dirección General de Aviación Civil, la Gestión Financiera debe realizar el cálculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla:

NIVELES

VALORES EN DÓLARES

PRIMER NIVEL

Máxima Autoridad y servidoras y servidores en la escala del nivel jerárquico superior.

USD 130,00

SEGUNDO NIVEL

Demás servidoras/servidores del sector público

USD 80,00

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CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5. Programación anual de cumplimiento de servicios institucionales.-

Los titulares de los procesos a nivel nacional de la Dirección General de Aviación Civil presentarán a la Dirección Financiera, en la fecha que esta dependencia solicite, una proyección de la programación de cumplimiento de servicios institucionales que requieran el pago de viáticos y gastos de transporte. Esta programación se realizará en función de las actividades de las respectivas gestiones.

De la programación aprobada, se remitirá a las Coordinaciones para la ejecución, conforme al presupuesto asignado, misma que deberá ser debidamente controlada y ejecutada por el responsable de cada Proceso.

Artículo 6. Autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.-

Para obtener la autorización y el posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos o movilizaciones, se cumplirá con el siguiente procedimiento.

1. El Director General de Aviación Civil delega a los siguientes servidores del Nivel Jerárquico Superior, la autorización del cumplimiento de servicios institucionales:

Subdirector General, Coordinadores, Directores de área, la aprobación del personal a su cargo, de conformidad con la Estructura Orgánica Funcional de la DGAC, de acuerdo al formato adjunto.

El Director Zonal, autorizará y suscribirá la solicitud para cumplimiento de servicios institucionales, previo pedido debidamente justificado de los procesos bajo su cargo.

(ANEXO 1: ORGANIGRAMA GENERAL)

  1. El responsable de cada proceso interno o el inmediato superior de la o el servidor público que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, deberá solicitar la autorización correspondiente dentro de los tres (3) días plazo, previos a la salida programada, en el formulario de solicitud adjunto a esta Resolución.
  2. Autorizado el cumplimiento de servicios institucionales, se remitirá el formulario pertinente a la Dirección Financiera, con el memorando de autorización de servicios.
  3. De existir fondos correspondientes, la Dirección Financiera, realizará el cálculo de los viáticos y/o movilizaciones, a que hubiera lugar según los días efectivamente autorizados y procederá con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado a las o los servidores públicos de la institución. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales queda insubsistente.
  4. La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de las y los servidores públicos o la disposición de la utilización del transporte institucional será de responsabilidad de la Dirección Administrativa, luego de obtener la autorización respectiva.

En caso de que se suspenda el servicio institucional, por causas ajenas o por razones institucionales, los

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costos que demande la devolución de los pasajes serán a cargo del servidor público.

6. Las y los servidores públicos que no presenten la solicitud de viáticos dentro de los (3) días plazo previo a la salida programada, deberán justificar de manera formal, mediante el Sistema de Gestión Documental, una vez cumplida la comisión, a través del respectivo Coordinador al Director Financiero, con los respectivos justificativos y solicitando el pago y adjuntarán toda la documentación habilitante (Solicitud, informe, facturas, hojas de rutas y demás documentos que habiliten que la comisión se encontró debidamente autorizada y cumplida).

Artículo 7. Cumplimiento de servicios institucionales en fines de semana y en días feriados.-

Las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales en fines de semana y en días feriados serán autorizadas por el titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, exclusivamente en casos excepcionales debidamente justificados, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. DGAC-2021-0024-R de 3 de marzo de 2021 o la que le reemplace.

Artículo 8. Eventos de capacitación.-

En los eventos de capacitación planificados y programados por la Escuela Técnica de Aviación Civil en el Distrito Metropolitano de Quito, enmarcados a los objetivos institucionales y conforme a la misión de la ETAC que requieran la asistencia de las y los servidores de la DGAC, en calidad de instructores o alumnos, con domicilio habitual fuera del lugar habitual de su trabajo, deberá realizar el proceso de autorización de acuerdo al Art. 6 de este Reglamento, a fin de que se cubra los gastos de viáticos y movilización a través de la Dirección Financiera.

En los eventos de capacitación planificados y programados por la Escuela Técnica de Aviación Civil para las compañías que se encuentren involucradas con las actividades aeronáuticas, en otras ciudades del país que no sea el Distrito Metropolitano de Quito y que requieran la asistencia de las y los servidores de la DGAC en calidad de instructores, con domicilio habitual fuera de la ciudad donde se imparta el evento de capacitación, la Dirección General de Aviación Civil cubrirá a través de la Dirección Financiera los viáticos y la movilización.

Artículo 9. Del informe de cumplimiento de servicios institucionales.-

Dentro del término de cuatro (4) días laborables posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, las y los servidores públicos presentarán de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismo que luego de ser debidamente aprobados por el jefe inmediato, quien pondrá en conocimiento de la Dirección Financiera, para lo cual se utilizará obligatoriamente el formulario adjunto a este Reglamento.

En el informe constarán:

  1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y /o lugar habitual de trabajo;
  2. La enumeración de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios institucionales;
  3. El listado detallado y respaldado con las facturas y notas de venta originales que justifican los gastos realizados.
  4. Las firmas del solicitante y jefe inmediato.

Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera un mayor número de días a los inicialmente

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autorizados, se deberá solicitar se conceda una extensión de plazo, de manera escrita, por medio físico de ser posible o por cualquier otro medio electrónico, a la máxima autoridad o su delegado.

Al informe presentado se adjuntarán los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de ida y retorno utilizados por el servidor público para su desplazamiento al y desde el lugar de cumplimiento de los servicios institucionales, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada.

Las y los servidores públicos que no presenten dentro de los cuatro (4) días hábiles la documentación a la finalización de la comisión deberán justificar mediante Quipux dirigido por el Coordinador correspondiente hacia el Director Financiero a fin de justificar la liquidación o pago correspondiente.

Artículo 10. Registro de datos del vehículo asignado al cumplimiento de los servicios institucionales.- Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, se utilizó un vehículo institucional, la Dirección Administrativa registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.

CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDADES

Artículo 11. De la Dirección de Administración de Talento Humano.- Es de responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano, mantener un registro detallado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidos dentro de cada ejercicio fiscal con los respectivos informes.

Artículo 12. De la responsabilidad de la Dirección Financiera.- Corresponde a la Dirección Financiera o a la gestión que hiciera sus veces, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este Reglamento y en la Norma Técnica y realizar el respectivo control con la documentación de soporte; por ende, los servidores de la Dirección Financiera encargados de estas actividades, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en esta norma y por los valores transferidos a las y los servidores de la DGAC.

Artículo 13. De la responsabilidad de la o el servidor solicitante.- Es responsabilidad de la o el servidor de la DGAC cumplir a cabalidad los servicios institucionales encomendados, elaborar y presentar dentro del término de cuatro (4) días laborables posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, al que se deberá anexar los documentos que justifiquen la comisión.

Artículo 14. De la responsabilidad del jefe inmediato.- El Jefe inmediato, dentro del proceso de autorización del cumplimiento de la comisión de servicios institucionales, es responsables por la conformidad de su objeto, del número de servidores que lo integren, la determinación del número de días asignados para el efecto, así como de la aprobación de los correspondientes informes.

CAPÍTULO V CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN

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Artículo 15. Control financiero.-

La Dirección Financiera, sobre la base de los informes y toda la documentación adjunta, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Respecto al valor equivalente al 70% del viático que debe ser justificado con comprobantes legalmente conferidos, el servidor responsable de la liquidación debe realizar el respectivo control previo; en caso de determinar novedades en los justificativos presentados, estos no serán aceptados como válidos, situación que se pondrá en conocimiento de la Dirección de Administración de Talento Humano para los respectivos trámites administrativos que correspondan.

El servidor responsable de la liquidación verificará que los documentos de respaldo de las liquidaciones de viáticos, subsistencias y alimentación al interior, sean coherentes con el lugar y fechas de la comisión y que el IVA en las facturas esté calculado correctamente, de igual forma, que las facturas y notas de venta cumplan las regulaciones emitidas por el organismo rector.

Artículo 16. Restricciones.-

Los comprobantes de venta caducados, los que presentan borrones, tachones o enmendaduras y los que registren defectos de llenado (errores en la información del adquiriente, inconsistencias en las fechas o en el subtotal, IVA y Total), se anularán o no serán reconocidas.

Para la justificación de alimentación se podrán presentar comprobantes de venta de compra de alimentos en supermercados siempre que estos estén gravados con IVA 0%; en las facturas que contengan consumos de bebidas alcohólicas, esos valores no serán reconocidos.

En los comprobantes de ventas (Facturas) deberán ser desglosados el impuesto correspondiente (IVA) por concepto de alimentación, siempre y cuando éstas no consten con calificación artesanal.

En el caso de comprobantes de venta (Notas de Venta), se deberá respetar el monto autorizado por el SRI, según el establecimiento.

Artículo 17. Movilización.-

Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relación con los gastos por transporte para el cumplimiento de la comisión de servicios, serán reembolsados por la Dirección Financiera, en base a la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; y, al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino, el valor de la movilización o el valor del parqueadero, hasta el valor máximo de USD. 16,00 (dieciséis dólares) en total, monto que será adicional a los valores establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento.

Para el reconocimiento de la movilización antes indicada, se deberá realizar el trámite correspondiente en la Dirección Administrativa, misma que deberá contar con la certificación presupuestaria, la autorización del gasto y el pedido de pago.

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TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL VIÁTICO, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR

Artículo 18. Del viático en el exterior.-

Es el estipendio económico o valor diario que reciben las y los servidores públicos de la Dirección General de Aviación Civil, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual del trabajo.

Artículo 19. De la movilización o transporte en el exterior.-

Los gastos de movilización o transporte son aquellos en que incurre la Dirección General de Aviación Civil, por la movilización y transporte de las y los servidores públicos, cuando se trasladan a otro país y en el interior de los mismos.

Artículo 20. De las subsistencias en el exterior.-

Es el estipendio monetario o valor económico entregado a las y los servidores públicos, destinados a sufragar los gastos de alimentación en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior, cuando dichas actividades tengan lugar en el exterior, su duración sea superior a seis (6) horas y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día.

El tiempo de cálculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciará desde el momento y hora en que la o el servidor público inicie su traslado, hasta la hora, en la que llegue a su domicilio o lugar habitual de trabajo, lo cual será detallado en informe con sus respectivos justificativos.

CAPITULO II

PARÁMETRO PARA LA AUTORIZACIÓN AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR

Articulo 21. Documentos Habilitantes.-

Para efectos de la autorización de viaje al exterior, la o el servidor solicitante deberá adjuntar los siguientes documentos habilitantes:

a. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;

b. Itinerario o reservas de pasajes;

c. Formulario de solicitud de viáticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas o servicios institucionales al exterior y en el exterior;

d. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados; y,

e. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje.

Adicionalmente, la o el servidor comisionado solicitante deberá cumplir con todos los requisitos solicitados por el país de destino como (visa, pasaporte, vacunas, entre otros).

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Artículo 22. Parámetros del informe de justificación.-

El informe de justificación del viaje deberá contener los siguientes parámetros:

  1. Destinos: Se determinará el país y las ciudades del exterior donde se efectuará el evento, considerando las políticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para su efecto.
  2. Motivo del viaje y resultados esperados: La motivación del viaje deberá ser de interés para el Gobierno Nacional y por su naturaleza, deberá tener relación estricta y directa con las competencias de la Dirección General de Aviación Civil y con las funciones de la o el servidor público. El informe deberá contener los resultados esperados específicamente detallados.
  3. Número de servidores: El responsable de la autorización deberá evaluar el número de servidores o servidoras que tengan acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un máximo de tres (3) servidoras o servidores por evento. Por excepción, se autorizará un número mayor de las personas, siempre y cuando justifique dicha necesidad.
  4. Número de días de viaje: El viaje deberá realizarse un (1) día antes del evento, y el regreso máximo un (1) día después de la culminación del mismo; en casos excepcionales de traslado a destinos intercontinentales que cuenten con mayor diferencia horaria o requieran mayor número de horas de vuelo, se concederán días adicionales, que deberá ser debidamente justificado en el informe junto con el itinerario para valoración del responsable de la autorización, a fin de que la Dirección Financiera realice la liquidación a través del reintegro o devolución de las diferencias que le corresponda al servidor.

CAPITULO III

DE LA FORMA DE CÁLCULO

Articulo 23. Forma de cálculo de viático en el exterior.-

El valor del viático será el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la tabla siguiente, por el respectivo coeficiente por país que se señala en el artículo 17 de esta Resolución, valor que se deberá ser multiplicado por el número de días legalmente autorizados.

NIVELES

USD

Primeras y segundas autoridades de la Dirección General de Aviación Civil siempre que se ;ncuentren en los grados 8,7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior.

220,00

Servidores y servidoras públicos, autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades de la Dirección General de Aviación Civil, siempre que se encuentren en los graos 5, 4, 3,2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior.

185,00

Servidoras y servidores públicos ubicado en los graos 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados

170,00

Servidoras y servidores públicos ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados.

160,00

Artículo 24. Coeficiente por país.- (ANEXO 2)

Artículo 25. Pasaporte, visas, tasa e impuestos.-

El valor del pago, por concepto de viáticos por el desplazamiento al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas,

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tasas e impuestos aeroportuarias que no estén contemplados en el costo de los pasajes. Artículo 26. De la movilización o transporte y subsistencias en el exterior.-

El cálculo de las movilizaciones y subsistencias fuera del país, se realizará de la siguiente manera:

a. La Dirección Administrativa será la responsable de la adquisición de pasajes y/o boletos por concepto de movilización o transporte, conforme a la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales o internacionales de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo de la adquisición del correspondiente boleto o pasaje.

b. Cuando la movilización se realiza en medio de transporte institucional, se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial, marítimo u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta legalmente conferidos y/ o recibidos electrónicos.

Artículo 27. De la asistencia a eventos en el exterior.-

En el caso que las o los servidores comisionados asistan a eventos en los que la Dirección General de Aviación Civil o las instituciones u organismos de otros Estados, organizadores del evento, cubran directamente todos los gastos de hospedaje, alimentación y movilización, no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias. En este caso, únicamente se les cubrirá los costos de pasaporte, visas, tasas, seguros e impuestos.

Artículo 28. Descuento de viáticos o subsistencias en el exterior.-

En caso de que la Dirección General de Aviación Civil o las instituciones u organismos de otros Estados cubran los gastos de hospedaje y/o alimentación o los costos de pasaporte, visa, tasas e impuestos, la o el servidor público ya no deberá recibir el valor completo correspondiente al viáticos y/o subsistencia, en cuyo caso, deberá presentar la factura o nota de venta de los gastos no cubiertos de hospedaje, alimentación, pasaporte, visas, tasas e impuestos, para el reconocimiento de estos rubros y su correspondiente liquidación. El reconocimiento de estos gastos en ningún caso podrá superar en total el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del viatico y/o subsistencia según sea el caso.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 29. Restricción al pago de viáticos al exterior.-

Los viáticos al exterior se pagarán exclusivamente, en caso de que el desplazamiento sea para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto y que no exceda de quince (15) días continuos, fuera del país.

Si por necesidad de servicio se sobrepasará este límite, se reconocerá a partir del día dieciséis (16) del desplazamiento, hasta el límite de treinta (30) días calendario, el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del viático.

Si el desplazamiento al exterior para el cumplimiento de servicios institucionales supera los treinta (30) días calendario, a partir del día treinta y uno, la Dirección General de Aviación Civil no pagará viáticos y únicamente cubrirá los costos por hospedaje y alimentación previa presentación de documentos que

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

sustenten los gastos incurridos, los cuales no podrán ser superiores al 85% del valor de viáticos, según sea el caso.

Artículo 30. Autorización para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior.-

1. Las autorizaciones de viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las o los servidores públicos de la Dirección General de Aviación Civil, la realizará la máxima autoridad administrativa de la entidad.

  1. La Dirección Financiera emitirá certificaciones presupuestarias correspondientes a viáticos al exterior a fin de que se proceda con la autorización de la máxima autoridad institucional.
  2. Las certificaciones presupuestarias tendrán una vigencia de sesenta (60) días, a partir de la fecha de emisión, por lo tanto, las mismas deberán ser ejecutadas dentro del plazo establecido, caso contrario, perderán validez.
  3. Las certificaciones presupuestarias deberán ser solicitadas por la Coordinación a la que pertenezca la o el servidor delegado en comisión de servicios al exterior (incluyendo a servidores de la Dirección Zonal).
  4. Al momento de gestionar la liquidación de la comisión al exterior, la o el servidor deberá entregar junto con toda la documentación habilitante para el pago, la respectiva autorización de la máxima autoridad institucional.

Artículo 31. Liquidación de viáticos.-

La Dirección Financiera, sobre la base de los justificativos o informes presentados por las y los servidores públicos que gestionaron la solicitud de viáticos, deberá realizar la liquidación del viático por el número de días efectivamente utilizados en el cumplimiento de la comisión de servicios.

Artículo 32. Del presupuesto.-

La aplicación presupuestaria de la presente Resolución se efectuará con los recursos asignados al presupuesto de la Institución aprobado.

Artículo 33. De los informes de cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.-

Dentro del término de cuatro (4) días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las o los servidores públicos, presentarán a la máxima autoridad o delegado, un informe de las actividades y productos alcanzados para su aprobación, en los formatos establecidos para el efecto, en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Gestión Financiera para el trámite respectivo.

Al informe se adjuntará los pases a bordo en caso de transporte aéreo, fluvial o marítimo o boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida.

Cuando la o el servidor público, utilizare un número de días mayor o menor al solicitado para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, así lo hará constar en los justificativos o informes respectivos a fin de que la Dirección Financiera realice la liquidación a través del reintegro o devolución de las diferencias que le corresponda a la o el servidor o a

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la institución.

Cuando el cumplimiento de servicios en el exterior sea superior al número de días autorizados originalmente, al informe se deberá adjuntar la comunicación mediante la cual la autoridad que autorizo la extensión del tiempo para el cumplimiento tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.

En el evento de que el cumplimiento de tareas o servicios en el exterior se suspenda por razones debidamente justificadas, la o el servidor público, comunicará por escrito a la autoridad nominadora o su delegado y a la autoridad financiera para que la o el servidor público, proceda al reintegro o devolución de lo que corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La Dirección Financiera como ordenador de pago, es responsable de la correcta aplicación, determinación y pago de los valores de servicios institucionales, así como de la liquidación.

SEGUNDA. Para aquellas o aquellos servidoras o servidores de la DGAC que han trasladado su residencia, pero no su domicilio familiar y deban trasladarse a esta para cumplir con las funciones propias de su puesto, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización.

TERCERA. Las y los servidores que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración de otras instituciones del Estado y que presten sus servicios en la Dirección General de Aviación Civil, tendrán derecho a percibir viáticos, movilizaciones y subsistencias, cuando sean requeridos para cumplir servicios institucionales, al interior o al exterior del país.

CUARTA. Cuando el personal de la Dirección General de Aviación Civil deba trasladarse a otra jurisdicción fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo en reemplazo de otro servidor cuando así lo requiera la Institución, se concederá el pago de viáticos únicamente por un periodo máximo de treinta (30) días.

QUINTA. Cuando el organismo rector emita norma que regule o modifique la escala o condiciones para pago de viáticos, movilización o cualquiera de los otros beneficios previstos en este Reglamento, la Dirección General de Aviación Civil, deberá acoger obligatoriamente la nueva escala y condiciones dispuestas.

SEXTA. La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Coordinación General Administrativa Financiera, será la responsable de presentar el respectivo proyecto de modificación a este Reglamento, cuando el organismo rector de la materia emita las reformas al respecto.

SÉPTIMA. En todo lo no previsto en esta Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

En caso de contraposición entre el presente Reglamento y la Norma Técnica emitida por el Ministerio de Trabajo, se estará a lo dispuesto en la Norma Técnica o cualquier otra normativa aplicable expedida por el órgano rector en la materia

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se deroga de forma total, la Resolución No. DGAC-YA-2017-0125-R de 04 de septiembre de 2017, mediante el cual se expidió el «REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y

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MOVILIZACIONES, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL» y demás disposiciones internas que se opongan a esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. De la aplicación y ejecución de este Reglamento, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, los titulares de la Dirección General, Subdirección General, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinador Técnico de Regulación y Control del Transporte Aéreo, Coordinador Técnico de Servicios Aeronáuticos y Aeroportuarios, los titulares de las Direcciones que conforman la institución y las y los servidores públicos de la DGAC.

SEGUNDA. Encargar a la Dirección de Comunicación Social la difusión de la presente Resolución, a través de su publicación en la página web institucional.

TERCERA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, trámite a cargo de la Dirección de Secretaría General.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

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REGIÓN

PAÍS – INGLES

PAÍS – ESPAÑOL

COEFICIENTE DE VIÁTICO AL

EXTERIOR

ÁFRICA

SOUTH AFRICA

SUDA FRICA

1.25

AMERICA CENTRAL

NICARAGUA

NICARAGUA

1.02

AMERICA CENTRAL

DOMINlCAN REPUBLIC

REPUBLICA DOMINICANA

1.25

AMERICA CENTRAL

HONDURAS

HONDURAS

1.33

AMERICA CENTRAL

EL SALVADOR

EL SALVADOR

1.36

AMERICA CENTRAL

GUATEMALA

GUATEMALA

1.49

AMERICA CENTRAL

PANAMA

PANAMA

1.71

AMERICA CENTRAL

COSTA RICA

COSTA RICA

1.69

AMERICA DEL NORTE

MÉXICO

MEXICO

1.37

AMERICA DEL NORTE

CANADA

CANADA

2.33

AMERICA DEL NORTE

UNITED STATES

ESTADOS UNIDOS

2.22

AMERICA DEL SUR

COLOMBIA

COLOMBIA

1.14

AMERICA DEL SUR

PARAGUAY

PARAGUAY

1.18

AMERICA DEL SUR

BOLIVIA

BOLIVIA

1.27

AMERICA DEL SUR

PERU

PERU

1.35

AMERICA DEL SUR

ARGENTINA

ARGENTINA

1.39

AMERICA DEL SUR

BRAZIL

BRASIL

1.15

AMERICA DEL SL«

CHILE

CHILE

L47

AMERICA DEL SUR

URUGUAY

URUGUAY

1.70

ASIA

CHINA

CHINA

1.46

ASIA

QATAR

KATAR

1.48

ASIA

SINGAPORE

SINGAPUR

1.62

ASIA

KOREA

COREA

1.98

ASIA

JAPAN

JAPON

2.S3

ASIA

ISRAEL

ISRAEL

2.49

EUROPA

RUSSIA

RUSIA

1.03

EUROPA

POLAND

POLONIA

1.24

EUROPA

HUNGARY

HUNGRIA

1.45

EUROPA

PORTUGAL

PORTUGAL

1.74

EUROPA

SPAIN

ESPAÑA

1.66

EUROPA

ITALY

ITALIA

1.64

EUROPA

GERMANY

ALEMANIA

1.81

EURO PA

NETHERLANDS

PAÍSES BAJOS

1.80

EUROPA

FRANCE

FRANCIA

1.68

EUROPA

UNITED KINGDOM

REINO UNIDO

2.19

EUROPA

BELGIUM

BÉLGICA

1.75

EUROPA

AUSTRIA

AUSTRIA

1.86

EUROPA

SWEDEN

SUECIA

1.76

EUROPA

SWITZERLAND

SUIZA

2.38

OCEANÍA

AUSTRAUA

AUSTRALIA

1.89

Para los países que no se encuentren identificados dentro de esta lista, el coeficiente a aplicar corresponderá al del país cuya distancia geográficamente sea la más cercana; de existir varios países que cumplan esta condición, se deberá aplicar el del país con el menor coeficiente.

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0979

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada con hoja de ruta No. SB-SG-2021-22969-E, el Máster Leonardo Alexis Vélez Aguirre, con cédula No. 1102402185, solicita la calificación como profesional que realiza estudios actuariales en las entidades de Seguridad Social que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Bancos, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos, es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna.

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, las calificaciones de los profesionales que realizan estudios actuariales en las entidades de Seguridad Social;

QUE el artículo 4, del capítulo I «Norma para la calificación, registro y contratación de personas naturales y jurídicas autorizadas para realizar estudios actuariales externos en las entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título IV «De la actividad actuarial», del libro II «Normas de control para las Entidades del Sistema de Seguridad Social», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales en las entidades de Seguridad Social;

QUE el inciso sexto del artículo 6 del capítulo I de la norma antes citada, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1228-M de 19 de mayo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de Ijf de marzo del 2019; y, resolución No. ADM* 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- al Máster Leonardo Alexis Vélez Aguirre, con cédula No. 1102402185, para realizar estudios actuariales en las entidades de Seguridad Social que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PEA-2011- 010

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0982

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2G21-22972-E, el Arquitecto Fredy Marcelo Pozo Arelfano con cédula No, 1709935058, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1232-M de 20 de mayo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Fredy Marcelo Pozo Arellano con cédula No, 1709935058, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2011- 1417.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.* Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de mayo del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte desmayo del dos mil veintiuno.

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0983

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-22974-E, el Arquitecto Milton Ricardo Jiménez Jarrín con cédula No. 1801256825, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1233-M de 20 de mayo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Milton Ricardo Jiménez Jarrín con cédula No. 1801256825, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. ,

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

ARTÍCULO 2- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No, PA-2010- 1149.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución,

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de mayo del dos mil veintiuno.

29

LO CERTIFICO,- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de mayo del dos mil veintiuno.

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0273

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General señala: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…) «;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso»;

Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…) «;

Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia «;

Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro «;

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900931, de 1 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN», con domicilio en el cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLQSNF-2019-010, de 15 de marzo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió declarar inactivas a 336 organizaciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, previniendo en el artículo tercero de la citada resolución a los directivos de las organizaciones descritas que, una vez transcurridos tres meses contados desde la publicación de la resolución y de persistir la inactividad, este Organismo de Control podría declararlas disueltas y disponer su liquidación; así como, la cancelación del Registro Público; razón por la cual, dentro del plazo respectivo debían presentar los descargos que hubieren considerado pertinentes a fin de superar la inactividad resuelta;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0316, de 18 de junio de 2020, este Organismo de Control resolvió declarar la disolución y disponer el inicio del proceso de liquidación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, literal e), numeral 3); y, el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidadora a la señora Liliana Janeth Peñarreta Tandazo, servidora de esta Superintendencia;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-013, de 14 de enero de 2021, se desprende que mediante trámite No. SEPS-UIO-2020-001-063509 de 27 de noviembre 2020, la liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN» «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende que la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN» «EN LIQUIDACIÓN», luego del análisis correspondiente, en lo principal concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.11. La liquidadora suscribió el acta de carencia, de conformidad con en (sic) el artículo 12 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y liquidadores. .-4.12. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA ASOPROACUPEN’ EN LIQUIDACIÓN’, ha cumplido con lo establecido en el marco de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, resoluciones y demás normativa para extinguir organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. .- 4.13. Del análisis efectuado, se aprueba el informe final de gestión presentado por la señora LILIANA JANETH PEÑARRETA TANDAZO, liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA

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Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

‘ASOPROACUPEN’ ‘EN LIQUIDACIÓN’.- 5. RECOMENDACIONES: .-5.1. Aprobar la extinción de la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA ASOPROACUPEN’ EN LIQUIDACIÓN’ con RUC No. 2490015151001, en razón de que ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, asimismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-0093, de 15 de enero de 2021, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2021-013 a la vez que señala: «(…) la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA ASOPROACUPEN’ EN LIQUIDACIÓN’, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y en el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo cual es procedente declarar la extinción de la aludida organización.- En este sentido, esta Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final de gestión del liquidador, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0098, de 15 de enero de 2021; y, Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0921, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye en lo principal que: «() la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOIA PENÍNSULA DE SANTA ELENA ASOPROACUPEN’ EN LIQUIDACIÓN’, cumple con las condiciones para disponer la extinción de su personalidad jurídica, y la cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en este sentido, esta Intendencia aprueba el informe final de gestión del liquidador, así como el presente informe técnico en el cual se recomienda la extinción de la aludida organización. (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0698, de 30 de marzo de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en lo atinente al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0698, el 21 de abril de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas;

y,

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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN’ «EN LIQUIDACIÓN’, con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015151001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del respectivo registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN» «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN» «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Liliana Janeth Peñarreta Tandazo, como liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN» «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PENÍNSULA DE SANTA ELENA «ASOPROACUPEN» «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR- DNILO-2020-0316; y la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de este Organismo de Control publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Intendencia

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Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, a fin de que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de mayo de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0274

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: «Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes

()»;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte (…) podrá disolver a la

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organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control (…) «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 2 dispone: «() Objeto: La presente norma tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia, que no hubieren realizado actividad económica o habiéndola efectuado, tuvieren activos menores a un Salario Básico Unificado «;

Que, el artículo 3, de esa misma norma dispone: «(…) Procedencia: La Superintendencia a petición de parte, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o representantes, legalmente convocada para el efecto, tomada con el voto secreto, de al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la disolución y liquidación sumaria, en un solo acto, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si la organización no ha realizado actividad económica y/o no tuviere activos; o 2. Si la organización habiendo efectuado actividad económica, tuviere activos inferiores a un Salario Básico Unificado»’;

Que, el artículo 4 ejusdem establece los requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, la parte pertinente del artículo 5 de la norma ut supra establece: «() Procedimiento: La Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificará si la organización se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 3 de la presente resolución (…) Si la organización ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, la Superintendencia, previo la aprobación de los informes correspondientes, podrá disponer la liquidación sumaria voluntaria de la organización, la extinción de su personalidad jurídica y, la exclusión de los registros correspondientes (…)»;

Que, en la Disposición General Primera de la Norma antes señalada consta: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designará liquidador»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2018-906387, de 13 de abril de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-033, de 02 de marzo de 2021, se desprende que mediante Trámite No. SEPS-CZ8-2021-001-010650, ingresado a esta Superintendencia el 12 de febrero de 2021, el señor Ronny Emilio Cruz Cobeña, representante legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO, ha solicitado la liquidación sumaria voluntaria de la Organización, adjuntando los documentos correspondientes;

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

Que, en el precitado Informe Técnico la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, luego del análisis correspondiente, en lo principal concluye y recomienda lo que sigue: «5. CONCLUSIONES: .- (…).- 5.1. Asociación de Producción Textil Colinas de Lago ASOLAGO, con RUC No. 2191751739001, NO posee saldo en el activo.- (…) 5.3. La Junta General Extraordinaria de Asociación de Producción Textil Colinas de Lago ASOLAGO, celebrada el 8 de febrero de 2021, previa convocatoria, los asociados resolvieron (…) la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la organización.- 5.4. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe, se concluye que la Asociación de Producción Textil Colinas de Lago ASOLAGO, ha cumplido con lo establecido en el marco legal de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la extinción de la organización.- 6. RECOMENDACIONES: (…) 6.1. Aprobar la disolución y liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los asociados de la Asociación de Producción Textil Colinas de Lago ASOLAGO, con RUC No. 2191751739001, en razón que el señor Ronny Emilio Cruz Cobeña, en su calidad de representante legal de la organización ha cumplido con los requisitos y disposiciones contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la NORMA DE CONTROL PAPA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN SUMARIA DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020 (…) «;

Que, así mismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-0492, de 03 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-033, señalando: «(…) la Asociación de Producción Textil Colinas de Lago ASOLAGO, con RUC No. 2191751739001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y en la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria sujetas (sic) al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS- INFMR-INGINT-2020-065 7 de 18 de septiembre de 2020; por lo cual, es procedente declarar la disolución y liquidación sumaria voluntaria, y la extinción de la personalidad jurídica de la aludida organización (…) «;

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2021-0508 y SEPS-SGD-INFMR-2021- 0525, de 04 y 08 de marzo de 2021, respectivamente, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en lo principal, señala y recomienda que: «(…) la Asociación de Producción Textil Colinas de Lago ASOLAGO, con RUC No. 2191751739001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y a la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria sujetas (sic) al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020, por lo cual, esta Intendencia aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria voluntaria de la aludida organización y la extinción de la personalidad jurídica

()»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0846, de 22 de abril de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

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Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2021-0846, el 23 de abril de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO, con Registro Único de Contribuyentes No. 2191751739001, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO, con Registro Único de Contribuyentes No. 2191751739001, extinguida de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-iNGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la ex representante legal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL COLINAS DE LAGO ASOLAGO, para los fines pertinentes.

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

SEGUNDA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2018- 906387; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de mayo de 2021.

Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0275

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: «Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes

()»;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte (…) podrá disolver a la

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organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control (…) «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT- IGS-PNSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 2 dispone: «() Objeto: La presente norma tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia, que no hubieren realizado actividad económica o habiéndola efectuado, tuvieren activos menores a un Salario Básico Unificado «;

Que, el artículo 3, de esa misma norma dispone: «(…) Procedencia: La Superintendencia a petición de parte, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o representantes, legalmente convocada para el efecto, tomada con el voto secreto, de al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la disolución y liquidación sumaria, en un solo acto, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si la organización no ha realizado actividad económica y/o no tuviere activos; o 2. Si la organización habiendo efectuado actividad económica, tuviere activos inferiores a un Salario Básico Unificado»»;

Que, el artículo 4 ejusdem establece los requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, la parte pertinente del artículo 5 de la norma ut supra establece: «(…) Procedimiento: La Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificará si la organización se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 3 de la presente resolución (…) Si la organización ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, la Superintendencia, previo la aprobación de los informes correspondientes, podrá disponer la liquidación sumaria voluntaria de la organización, la extinción de su personalidad jurídica y, la exclusión de los registros correspondientes (…) «;

Que, en la Disposición General Primera de la Norma antes señalada consta:»(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designará liquidador»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2019-908857, de 23 de mayo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-032, de 01 de marzo de 2021, se desprende que mediante Trámite No. SEPS-CZ3-2021-001-010064, ingresado a esta Superintendencia el 10 de febrero de 2021, la señora Aracely Yadira Carrillo Quezada, representante legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA, ha solicitado la liquidación sumaria voluntaria de la Organización, adjuntando los documentos correspondientes;

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Viernes 9 de julio de 2021 Registro Oficial N° 491

Que, en el precitado Informe Técnico, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, luego del análisis correspondiente, concluye y recomienda en lo principal: «5. CONCLUSIONES: (…)5.1. Asociación de Servicios de Limpieza Sani Amazónico ASOSELISA, con RUC No. 2191763176001, NO posee saldo en el activo.- (…) 5.3. La Junta General Extraordinaria de Asociación de Servicios de Limpieza Sani Amazónico ASOSELISA, celebrada el 9 de febrero de 2021, previa convocatoria, los asociados resolvieron (…) la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la organización.- 5.4. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe, se concluye que la Asociación de Servicios de Limpieza Sani Amazónico ASOSELISA, ha cumplido con lo establecido en el marco legal de la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la extinción de la organización.- 6. RECOMENDACIONES: (…) 6.1. Aprobar la disolución y liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los asociados de la Asociación de Servicios de limpieza Sani Amazónico ASOSEIISA, con RUC No. 2191763176001, en razón que la señora Aracely Yadira Carrillo Quezada, en su calidad de representante legal de la organización ha cumplido con los requisitos y disposiciones contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la NORMA DE CONTROI PARA El PROCEDIMIENTO DE IIQUIDACIÓN SUMARLA DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS al CONTROI DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPUIAR Y SOIIDARIA, emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020 (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-0477, de 02 de marzo de 2021, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2021-032, concluyendo y recomendando que: «(…) la Asociación de Servicios de limpieza Sani Amazónico ASOSEIISA, con RUC No. 2191763176001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y en la Norma de Control para el Procedimiento de liquidación Sumaria sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020; por lo cual, es procedente declarar la disolución, liquidación sumaria voluntaria, y la extinción de la personalidad jurídica de la aludida organización (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0494, de 03 de marzo de 2021, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala en lo principal que «(…) la Asociación de Servicios de limpieza Sani Amazónico ASOSEIISA, con RUC No. 2191763176001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y en la Norma de Control para el Procedimiento de liquidación Sumaria sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020, esta Intendencia aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria voluntaria de la aludida organización y la extinción de la personalidad jurídica (…)»‘,

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0845, de 22 de abril de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

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Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2021-0845, el 22 de abril de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA, con Registro Único de Contribuyentes No. 2191763176001, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA, con Registro Único de Contribuyentes No. 2191763176001, extinguida de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-TNFMR-INGTNT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la ex representante legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SANI AMAZÓNICO ASOSELISA, para los fines pertinentes.

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SEGUNDA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2019- 908857; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de mayo de 2021

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GADMSAC-ORDENANZA-006-2021

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Desde el año 2011, el Cantón Cotacachi, cuenta con el marco legal que reconoce la valía de los cotacacheños que reconoce y estimula el desarrollo cantonal en diferentes espacios.

Por consiguiente es necesario que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi reconozca, valore, estimule, y fomente las actividades, emprendimientos, o proyectos en el ámbito cultural, económico, productivo, social, asociativo, científico, educativo, deportivo, artesanal, ambiental, turístico emprendedor o de salud, desarrollados por personas jurídicas o personas naturales oriundas o residentes de Cotacachi, que se hayan ejecutado con el objeto de buscar el bienestar de la ciudadanía y propenda el desarrollo de Cotacachi.

Con base en los antecedentes expuestos,

CONSIDERANDO:

Que, la a Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 238 y 240, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las competencias de los gobiernos municipales, manifiesta: «Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 4 letra e), señala como una de las funciones que le compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 7 señala que: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

()’;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la letra q) del artículo 54, señala que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, letra h) de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal señala: «Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, letra a), establece como atribución del Concejo Municipal: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, la Ley de Cultura, en el artículo 92, dispone: «(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial tienen la competencia de gestión del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulación y control en su territorio a través de ordenanzas que se emitieran en fundamento a la política pública cultural, la presente Ley y su Reglamento»;

Que, la Ley de Cultura, en el artículo 98 de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto»;

Que, el Art. 21 de la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI, señala: «El Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en la sesión conmemorativa entregará reconocimientos, estímulos y condecoraciones a los ciudadanos cotacacheños y cotacacheñas, personas naturales o jurídicas, de hecho o de derecho, o funcionarios públicos, que hayan sido seleccionados previo al procedimiento pertinente. Por cuestiones justificadas el Concejo Municipal podrá abstenerse de efectuar la entrega de reconocimientos, estímulos y o condecoraciones.»

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 55, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi expide la:

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza norma el procedimiento para la entrega de reconocimientos, estímulos, galardones, mención de honor y declaratoria de huésped ilustre que se otorgará como declaración al espíritu y trabajo de las personas o instituciones locales, nacionales o extranjeras, o funcionarios públicos, que hubieren contribuido al cuidado y bienestar de la ciudadanía y propenda el desarrollo cantonal en los ámbitos cultural, económico, productivo, social, asociativo, innovador, educativo, deportivo, artesanal, ambiental, turístico, emprendedor o de salud.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Cantón Cotacachi.

CAPÍTULO II

GALARDONES, RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED

ILUSTRE

Artículo 3.- Galardones, reconocimientos, estímulos, mención de honor y declaratoria de huésped ilustre.- Son

distinciones otorgadas a ciudadanas y ciudadanos cotacacheños, personas naturales o jurídicas, de hecho o de derecho, o funcionarios públicos, o instituciones nacionales y/o extranjeras, como reconocimiento por sus méritos y valor de servicios prestados a favor del Cantón Cotacachi.

Artículo 4.- Galardonados, reconocidos, beneficiarios de estímulos, menciones de honor y declaratoria de huésped ilustre.- Son aquellas personas naturales, funcionarios públicos, o personas jurídicas de hecho o de derecho, instituciones nacionales y/o extranjeras oriundas o residentes en el cantón Cotacachi o funcionarios públicos

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que presten sus servicios en el cantón Cotacachi, que han sido seleccionadas para recibir un reconocimiento, estímulo, galardón, mención de honor o ser declarado o declarada como huésped ilustre por su labor.

El Concejo Municipal, podrá entregar reconocimientos, galardones o menciones de honor a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que no tengan su domicilio en el Cantón Cotacachi, siempre y cuando hayan contribuido en forma extraordinaria al cuidado y bienestar de la ciudadanía y propenda el desarrollo cantonal en los ámbitos cultural, económico, productivo, social, asociativo, científico, educativo, deportivo, artesanal, ambiental, turístico, emprendedor o de salud.

Art. 5.- Fecha para la entrega de Galardones, reconocimientos y estímulos.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi en la sesión conmemorativa por la cantonización de Cotacachi, entregará reconocimientos, estímulos y galardones a los ciudadanos cotacacheños y cotacacheñas, personas naturales o jurídicas, de hecho o de derecho, o funcionarios públicos, que hayan sido seleccionados previo al procedimiento pertinente.

TÍTULO I

SECCIÓN I GALARDONES

Art. 6.- Galardones. Para efectos de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Desacralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi instituye los siguientes Galardones:

  1. Galardón a la Cotacacheñeidad, «Sol de Oro»
  2. Galardón a la mujer cotacacheña, «Santa Ana»
  3. Galardón a la música, «Santa Cecilia»
  4. Galardón al Turismo, «Pueblo Mágico»
  5. Galardón a la protección del ambiente, «Santuario de Vida».
  6. Galardón a la Educación, «Mons. Bernardino Echeverría»
  7. Galardón a la Juventud emprendedora, «Duende Soñador»

h) Galardón a la innovación manufactura del cuero, «Ciudad del Cuero», i) Galardón al cuidado de la salud y la vida, «Ciudad por la vida»

Art. 7.- Galardón a la Cotacacheñeidad, «Sol de Oro».- Es el máximo galardón que entregará el Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a los ciudadanos cotacacheños y/o cotacacheñas que por su labor hayan destacado a nivel nacional o internacional en los ámbitos musical, social, cultural, deportivo, científico, de Salud, Turístico, Emprendimientos, Educativo u otro que aporten de una u otra manera al desarrollo material y humano del cantón Cotacachi.

Art. 8.- Galardón a la mujer cotacacheña, «Santa Ana».- Se otorgará a la persona natural o jurídica de hecho o de derecho que haya ejecutado acciones dedicadas a la promoción de los derechos de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género.

Art. 9.- Galardón a la música, «Santa Cecilia».- Se otorgará a la persona natural o jurídica de hecho o de derecho que a través de sus producciones creativas e intelectuales, permitan el desarrollo musical del cantón Cotacachi.

Art. 10.- Galardón al Turismo, «Pueblo Mágico».- Se conferirá a las personas naturales y/o jurídicas de hecho o de derecho que realicen actividades turísticas y gastronómicas, con la finalidad de estimular la iniciativa emprendedora e impulsar el crecimiento sostenible del turismo en el cantón Cotacachi.

Art. 11- Galardón a la protección del ambiente, «Santuario de Vida»: Se conferirá a las personas naturales y/o jurídicas de hecho o de derecho que haya contribuido al cuidado, preservación y mejoramiento del ambiente en sus diferentes áreas, en beneficio del catón Cotacachi.

Art. 12.- Galardón a la Educación, «Mons. Bernardino Echeverría».- Se conferirá al ciudadano o ciudadana cotacacheña que con su mérito haya alcanzado a nivel nacional o internacional, altos estándares educativos, y/o que

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en el desempeño de su actividad educativa haya ejecutado estudios, análisis, publicaciones científicas, u otros relacionados que contribuyan con el desarrollo del cantón Cotacachi.

Art. 13.- Galardón a la Juventud emprendedora, «Duende Soñador»: Se conferirá al ciudadano o ciudadana cotacacheña de hasta 35 años de edad que a través de emprendimientos e iniciativas innovadoras generen impacto a nivel nacional o internacional e inspiren a otros jóvenes cotacacheños a generar proyectos de impacto global.

Art. 14.- Galardón a la innovación manufactura del cuero, «Ciudad del Cuero»: Se conferirá al ciudadano o ciudadana cotacacheña, que desempeñe procesos innovadores para la producción, fabricación, diseño y comercio de productos manufacturados en cuero en el Cantón Cotacachi.

Art. 15.- Galardón al cuidado de la salud y la vida, «Ciudad por la vida»:.- Se otorgará a la persona natural o jurídica de hecho o de derecho que haya contribuido con su dedicación y esfuerzo a la protección de la vida, la salud y el bienestar de los ciudadanos cotacacheños.

SECCIÓN II

DEL PROCEDIMIENTO.

Art. 16.- Publicación de convocatoria para postulaciones.- La Dirección de Desarrollo Social y Culturas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, todos los años, con 20 días de anticipación a la fecha de conmemoración de la cantonización de Cotacachi, publicará en la página web institucional y en redes sociales, la convocatoria para las postulaciones de candidatos o candidatas a los Galardones que otorgará el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

Art. 17.- Requisitos para la postulación.- Dentro del término de diez días contados desde la fecha de publicación de la convocatoria efectuada conforme el artículo anterior, la ciudadanía en general podrá presentar postulaciones de candidatos o candidatas, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa de Cotacachi;
  2. Hoja de vida del aspirante o expediente e historial de la institución;
  3. Documentos justificativos de respaldo en originales o copias certificadas sobre los méritos alcanzados.

No podrán presentar postulaciones los miembros del Concejo Municipal, ni los funcionarios o funcionarias Municipales del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

Art. 18.- De la conformación de la comisión: El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para su efecto, conformará la comisión ocasional de calificación de postulaciones a galardones, la cual se encargará de analizar y validar la información presentada en el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

Art. 19.- Del Informe.- La comisión ocasional, en el término de cinco días remitirá al alcalde o alcaldesa del GAD Municipal, un informe que contendrá un análisis y la recomendación de las y los postulantes que podrían recibir los Galardones referidos en la presente ordenanza.

El Alcalde o Alcaldesa pondrá a consideración y aprobación del Concejo Municipal el informe presentado por la comisión, quienes en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para su efecto, por mayoría simple decidirán los nombres de personas naturales o jurídicas de hecho o de derecho que recibirán el galardón por parte del Concejo Municipal.

TÍTULO II

ESTÍMULOS, RECONOCIMIENTOS, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE

Art. 20.- Estímulos.- A los empleados, trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido 25 años de labor en la Institución Municipal se les otorgará el reconocimiento a través de un Acuerdo escrito y el estímulo correspondiente de una remuneración básica unificada adicional.

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Art. 21.- Reconocimientos Institucionales.- El Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, mediante Acuerdo Escrito podrá reconocer a las Instituciones Públicas o Privadas, Parroquias, Comunidades, u otras que cumplan veinticinco, cincuenta, setenta y cinco, cien o más años de vida institucional y por servicios al cantón Cotacachi.

El reconocimiento referido en el presente artículo lo entregará el Concejo Municipal en la fecha del aniversario de la Instituciones Pública o Privada, Parroquia, Comuna, u otra.

Art. 22.- Mención de Honor.- El Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, la comisión de mesa y o el Alcalde podrán otorgar la Mención de Honor a personas naturales y/o jurídicas de hecho o de derecho, por servicios a la ciudad y al país.

La mención de Honor consistirá en un diploma o pergamino en el cual se hará constar la razón de su otorgamiento, y se entregará conjuntamente con un presente que sea distintivo del Cantón Cotacachi.

Art. 23.- Declaratoria de Huésped Ilustre.- El alcalde o alcaldesa podrá declarar Huésped Ilustre a personalidades nacionales o internacionales que visiten Cotacachi, con el fin de hacer patente la satisfacción por su presencia y fortalecer los lazos de hermandad y acercamiento.

La presente declaratoria se realizará en cualquier ocasión y se la concederá en una ceremonia especial, en la que se podrá entregar un presente que sea distintivo del Cantón Cotacachi.

CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 24.- Ninguna persona natural, persona jurídica de hecho o de derecho podrá recibir más de un galardón o reconocimiento a la vez, ni tampoco será merecedora de galardón o reconocimiento por las mismas causas o razones por las que ya hubiere sido galardonado o reconocido.

Art. 25.- Los Galardones, reconocimientos y estímulos, serán resueltos por el Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, hasta el 28 de junio de cada año.

Art. 26.- Las Autoridades o Ex-Autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas, y/ o Parlamentarios Andinos, no podrán recibir los Galardones o reconocimientos a los que refiere la presente ordenanza, sino luego de cuatro años de culminado su periodo de gestión.

Art. 27.- Si no se presentaren candidaturas o si la comisión considera que ninguna de estas reúna los requisitos señalados para los galardones o reconocimientos, la comisión podrá recomendar al Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, no entregarla en el año respectivo.

No es obligatorio para el Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi el otorgamiento de todas o uno de los Galardones, Reconocimientos, menciones de honor o declarar como huésped ilustre, conforme se establece en la presente ordenanza.

Por cuestiones justificadas el Concejo Municipal podrá abstenerse de efectuar la entrega de reconocimientos, estímulos, galardones, menciones de honor o efectuar la declaratoria de huésped ilustre.

Art. 28.- Si no se presentaren candidaturas o si la comisión considera que ninguna de estas reúne los requisitos señalados para la entrega de Galardones, reconocimientos, y/o estímulos, el alcalde o alcaldesa podrá recomendar al Concejo Municipal en pleno el nombre de una persona natural o jurídica, de hecho o de derecho que considere sea merecedora de un galardón, reconocimiento o estímulo, a fin de que por mayoría simple el Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi lo resuelva.

Art. 29.- Financiamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para los Galardones que se entregarán el seis de julio del año 2021, la Dirección de Desarrollo Social y Culturas efectuará el proceso establecido en la presente ordenanza sin considerar los plazos señalados para su ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Queda derogada la ORDENANZA DE CONDECORACIONES, RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, CONCEDIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI, sancionada el 15 de junio de 2011.

SEGUNDA.- Deróguese toda normativa cantonal de igual o menor jerarquía que contravenga las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL:

PRIMERA.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cotacachi, a los 14 días del mes de junio del año 2021.

ALCALDE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SANTA ANA DE COTACACHI

Lo certifico.-

Ab. José Orlando López

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

GADM DE SANTA ANA DE COTACACHI

CERTIFICACIÓN:

En mi calidad de Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, CERTIFICO que la «ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI», fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de junio del año 2021 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal llevada a cabo el 14 de junio del año 2021.

Lo certifico.-

Ab. José Orlando López

SECRETARIO

CONCEJO MUNICIPAL GADM DE SANTA ANA DE COTACACHI

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Registro Oficial N° 491 Viernes 9 de julio de 2021

NOTIFICACIÓN:

En el cantón Cotacachi, a 16 de junio del año 2021, en aplicación al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en mi calidad de Secretario del Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi notifiqué al señor Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, con el original y copias respectivas de la «ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI», que fue aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi en primer debate el 7 de junio del año 2021 y en segundo debate el 14 de junio del año 2021.

SECRETARIO

CONCEJO MUNICIPAL GADM DE SANTA ANA DE COTACACHI

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI.-

Cotacachi, a 16 de junio de 2021 .-Tomando en consideración que el Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi en primer debate desarrollado 7 de junio de 2021 y en segundo debate efectuado el 14 de mayo del año 2021, siguiendo los procesos legales pertinentes aprobó la «Ordenanza que Norma el Procedimiento para la Entrega de Reconocimientos, Estímulos, Galardones, Mención de Honor y Declaratoria de Huésped Ilustre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi»; y, por considerar que dicha ordenanza se encuentra acorde a las dispones contenidas en la Constitución y demás leyes de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en mi calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi SANCIONO la «ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI».

ALCALDE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI

CERTIFICACIÓN:

En mi calidad de secretario del Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi Certifico que el Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, con fecha 16 de junio del año 2021 SANCIONÓ la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI». Dado en la ciudad de Cotacachi, a 16 de junio del año 2021.

Lo certifico.-