AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 28 de Mayo de 2018 (R. O. 49, 28-mayo -2018 EdiciĆ³n Constitucional)

PƔgs.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PROVIDENCIA EN EL CASO NĀ° 0002-18-RC

AVƓQUESE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA NĀ° 0002-18-RC, REFORMA A LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA…… 2

2 ā€“ Lunes 28 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 49 ā€“ Registro Oficial

CASO No. 0002-18-RC

Juez Ponente; Alfredo Ruiz GuzmƔn.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito D.M, 24 de mayo de 2018, las 08h30.- Vistos: En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional y de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 443 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culos 75, 194 numeral 3 y 195 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, artĆ­culos 9, 30 y 78 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, AVOCO conocimiento de la causa No 0002-18-RC, Reforma a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, remitida mediante oficio No PAN-JSS-2018-2211, de fecha 06 de marzo de 2018, por el Dr. JosĆ© Serrano Salgado, en su calidad de presidente de la Asamblea Nacional, a la fecha, en el cual seƱala: Ā«remito el proyecto normativo de enmienda constitucional y las firmas correspondientes presentado mediante oficio No NVJ-AN-2018-051, ingresado a esta Asamblea Nacional con tramite No 315794Ā», el mismo que se refiere al artĆ­culo 229 y al numeral 16 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, una vez incluidas las Enmiendas publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nro, 653 de 21 de diciembre de 2015, asĆ­ como a la derogatoria de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de las mencionadas enmiendas. Ā«Art. 1.- En el artĆ­culo 229, despuĆ©s del segundo inciso, incorpĆ³rese el siguiente texto: Ā«Las servidoras y servidores pĆŗblicos que ejerzan funciones de representaciĆ³n legal, institucional, miembros de directorio, juntas, consejos o cuerpos colegiados similares, gerentes, direcciones generales, asesorĆ­as y auditorĆ­a, sus relaciones laborales y ejercicio de funciones se regirĆ”n por las leyes de la administraciĆ³n pĆŗblicaĀ». Ā«Art. 2.- En el artĆ­culo 326 numeral 16 sustituyase por el texto siguiente: 16. En todas las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado donde haya participaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, quienes no se encuentren determinados en la categorizaciĆ³n contemplada en el tercer inciso del artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n, serĆ”n trabajadores estatales amparados en el CĆ³digo de Trabajo.Ā». DisposiciĆ³n derogatoria: DerĆ³gase la DisposiciĆ³n transitoria primera, contenida en el paquete de enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015 y publicadas en el Registro Oficial Nro. 653 del 21 de diciembre de 2015″. Los asambleĆ­stas seƱalan que Ā«con la entrada en vigencia de estas enmiendas (..,), se generĆ³ dos regĆ­menes aplicables a las trabajadoras y trabajadores que realizaban una misma actividad laboral, segĆŗn la fecha de su ingreso al sector pĆŗblico, por un lado,

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las leyes que rigen el sector pĆŗblico; y, por otro lado, el CĆ³digo de Trabajo, de Ć©sta manera si la trabajadora o el trabajador se incorporĆ³ a prestar sus servicios antes de la entrada en vigor de las Enmiendas se le aplica el CĆ³digo del trabajo; pero si se vincula con posterioridad a la vigencia de las mismas enmiendas se sujetan a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico. Con lo cual coexisten dos tipos de personas trabajadores que realizan una misma actividad laboral, una sujeta al CĆ³digo del trabajo, y otra sujeta a la Ley de Servicio PĆŗblicoĀ». Ā«Respecto del derecho a la contrataciĆ³n colectiva, tradicionalmente recogido y desarrollado en el CĆ³digo del Trabajo, la Ley del Servicio PĆŗblico no lo reconoce. Con lo cual, a mĆ”s de generarse una situaciĆ³n discriminatoria evidente, constituye un retraso en la vigencia de este derecho ya que se quitĆ³ este derecho a las trabajadoras y trabajadores que ingresaron al sector pĆŗblico con posterioridad a las enmiendas de 2015.Ā» Consideran que: Ā«…la distinciĆ³n existente en el ordenamiento constitucional denota una distinciĆ³n injustificada entre trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios dentro de la administraciĆ³n pĆŗblica y que realizan una misma actividad laboral; ante lo cual la aplicaciĆ³n normativa debe velar por un trato paritario entre las trabajadoras y trabajadores que realizan las mismas actividades, evitando distinciones en razĆ³n de la Ć©poca en la cual ingresaron al sector pĆŗblico…Ā», Ā«…la imprescindible eliminaciĆ³n de la diferenciaciĆ³n de la norma aplicable por razĆ³n de la fecha de ingreso al sector pĆŗblico, que se propone a travĆ©s de la presente enmienda a la ConstituciĆ³n, determina una igualdad en cuanto a la aplicaciĆ³n normativa y beneficios laborales de todas las trabajadoras y trabajadores que ejerzan actividades laborales dentro del sector pĆŗblico… Ā«. En lo principal se dispone: PRIMERO.- A fin de poner en conocimiento de la ciudadanĆ­a este particular se dispone la publicaciĆ³n, de manera inmediata, de la presente providencia en el Registro Oficial, asĆ­ como en uno de los medios escritos de comunicaciĆ³n de circulaciĆ³n nacional, para lo cual la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional procederĆ” conforme lo establecido por el artĆ­culo 32 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de sustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- En virtud de la necesidad del apoyo tĆ©cnico jurisdiccional y de conformidad con el artĆ­culo 9 inciso final de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se suspende el decurso de los plazos y tĆ©rminos en la presente causa. TERCERO.- NotifĆ­quese con el contenido de este auto a los intervinientes en el proceso, a la Presidencia del RepĆŗblica, a la Asamblea Nacional y a la ProcuradurĆ­a General del Estado, para el efecto tĆ³mese en cuenta las casillas constitucionales, judiciales y casilleros electrĆ³nicos seƱalados. CUARTO.- Designo en la presente causa como actuarĆ­a a la Dra. MarĆ­a Alexandra Paredes.

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