AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de abril de 2019 (R. O.474, 24āabril -2019) Suplemento
AƱo II ā NĀŗ 474
Quito, miƩrcoles 24 de
abril de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
710 NĆ³mbrese al seƱor CRNL. DE E.M.C. EnrĆquez JĆ”come Manuel Eduardo, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en CanadĆ”
711 AcĆ©ptese la renuncia de la doctora Diana Salazar MĆ©ndez, al cargo de Directora General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE)ā¦
ACUERDO:
MINISTERIO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS:
0037…… RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas
No. 710
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina que Ā«El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento [ā¦]Ā»;
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Que, el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]Ā»;
Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆas en el Exterior, en el artĆculo 6 seƱala que la duraciĆ³n en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;
Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente realizado los dĆas 10 y 11 del octubre del 2018, ha resuelto seleccionar al seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa de conformidad con lo estipulado en el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional que establece como una de las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) Ā«Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento. Ā«;
Que, mediante oficio NĀ° 2019-FT-C.G.FT-0727 de 19 febrero del 2019, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita, se nombre al seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020: y.
Que, con oficio NĀ° 2019-CCFFAA-JCC-1465 de 21 de febrero de 2019, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designaciĆ³n del seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:
Decreta:
Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe
la funciĆ³n de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del II de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.
Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.
Art. 3. El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el seƱor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n. General de DivisiĆ³n (SP). Ministro de Defensa Nacional.
f.) JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 9 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 711
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n. DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, promulgada en el Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio de 2016, establece que la mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 315 de 19 de febrero de 2018, se nombrĆ³ a la doctora Diana Salazar MĆ©ndez, para desempeƱar el cargo de Directora General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);
Que la doctora Diana Salazar MĆ©ndez ha presentado la renuncia al cargo en menciĆ³n; y,
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En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Decreta:
ArtĆculo primero.- AcĆ©ptese la renuncia de la doctora Diana Salazar MĆ©ndez al cargo antedicho, a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados a favor de la RepĆŗblica.
ArtĆculo segundo.- EncĆ”rgase la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico al ingeniero Edwin Rene Aguilar Garnica. Coordinador TĆ©cnico de PrevenciĆ³n, AnĆ”lisis de InformaciĆ³n y Seguridad de la InformaciĆ³n.
El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Salinas, a 8 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 9 de abril de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 0037
EL MINISTERIO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica econĆ³mica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional: incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆfico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional: y, mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempo;
Que el inciso primero del artĆculo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas dispone: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica Ā«;
Que el artĆculo 292 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinaciĆ³n y gestiĆ³n de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector pĆŗblico, con excepciĆ³n de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pĆŗblica, las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.Ā»;
Que el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) como: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley. Ā«;
Que el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP Ā«;
Que el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.Ā»;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, norma el componente de presupuesto y el artĆculo 85 establece: Ā«La polĆtica fiscal dictada por el Presidente
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de la RepĆŗblica en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector PĆŗblico no Financiero, propenderĆ” al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas recomendarĆ” los lineamientos de polĆtica fiscal, en coordinaciĆ³n con las entidades involucradas.Ā»;
Que el artĆculo 87 del CĆ³digo ibĆdem dispone: Ā«La programaciĆ³n fiscal del Sector PĆŗblico no Financiero serĆ” plurianual y anual y servirĆ” como marco obligatorio para la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Presupuesto General del Estado y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector PĆŗblico. Ā«;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, norma el componente de presupuesto y el artĆculo 95 establece: Ā«Comprende las normas, tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos vinculados a la previsiĆ³n de ingresos, gastos y financiamiento para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las polĆticas pĆŗblicas. Ā«;
Que el artĆculo 101 del CĆ³digo ibĆdem dispone: Ā«En la formulaciĆ³n de las proformas presupuestarias del sector pĆŗblico, incluidas las de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, banca pĆŗblica y Seguridad Social, se observarĆ”n obligatoriamente las normas tĆ©cnicas, directrices, clasificadores y catĆ”logos emitidos por el ente rector del SINFIP Ā«;
Que el artĆculo 114 del CĆ³digo antes invocado establece: Ā«Las disposiciones sobre la programaciĆ³n de la ejecuciĆ³n, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serĆ”n dictadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero. Ā«;
Que el artĆculo 79 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«Los lineamientos generales y metodologĆas tĆ©cnicas relativas a las diferentes etapas del ciclo presupuestario, aplicables a todos los presupuestos del sector pĆŗblico, se harĆ”n constar en la normativa que sobre esa materia emita el Ministerio de Finanzas. Ā«;
Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, para una eficaz y eficiente asignaciĆ³n de recursos y su correspondiente ejecuciĆ³n; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- En el numeral 2 de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, contenidas en la Ā«Normativa del Sistema de
AdministraciĆ³n Financiera del Sector PublicoĀ», expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, SustitĆŗyanse los siguientes numerales:
2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Los presupuestos pĆŗblicos se regirĆ”n bajo los siguientes principios.
Universalidad
Los presupuestos contendrĆ”n la totalidad de los ingresos y gastos, no serĆ” posible compensaciĆ³n entre ingresos y gastos de manera previa a su inclusiĆ³n en el presupuesto.
Unidad
El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto bajo un esquema estandarizado: no podrƔn abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios.
ProgramaciĆ³n
Las asignaciones que se incorporen en los presupuestos deberĆ”n responder a los techos asignados por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas y a los requerimientos de recursos identificados para conseguir los objetivos y metas que se programen en el horizonte anual y plurianual, en concordancia con los lĆmites generales establecidos por la ProgramaciĆ³n Fiscal en sus instrumentos especĆficos.
Equilibrio y estabilidad
El presupuesto serƔ consistente con las metas anuales de dƩficit/superƔvit fiscal bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo.
Plurianualidad
El presupuesto anual se elaborarĆ” en el marco de un escenario plurianual coherente con las metas fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo determinadas por la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual aue se encuentre vigente.
Eficiencia
La asignaciĆ³n y utilizaciĆ³n de los recursos del presupuesto se harĆ” en tĆ©rminos de la producciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos al menor costo posible para una determinada caracterĆstica y calidad de los mismos.
Eficacia
El presupuesto contribuirĆ” a la consecuciĆ³n de las metas y resultados definidos en los programas contenidos en el mismo.
Transparencia
El presupuesto se expondrĆ” con claridad de forma que pueda ser entendible a todo nivel de la organizaciĆ³n del
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Estado y la sociedad y serĆ” objeto permanente de informes pĆŗblicos sobre los resultados de su ejecuciĆ³n.
Flexibilidad
El presupuesto serĆ” un instrumento flexible en cuanto sea susceptible de modificaciones para propiciar la mĆ”s adecuada utilizaciĆ³n de los recursos para la consecuciĆ³n de los objetivos y metas de la programaciĆ³n. En cumplimiento de las regulaciones especĆficas del COPYFR
EspecificaciĆ³n
El presupuesto establecerĆ” claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad especĆfica a la que deben destinarse; en consecuencia, impone la limitaciĆ³n que no permite gastar mĆ”s allĆ” del techo asignado y en propĆ³sitos distintos de los contemplados en el mismo.
Legalidad
En todas las fases del ciclo presupuestario los ciudadanos y los poderes pĆŗblicos deben tener presentes y someterse a las disposiciones del marco jurĆdico vigente.
Integralidad
Entre todos los componentes del SINFIP y entre todos los componentes presupuestarios debe haber un enfoque global y completo, que comprenda todos los vĆnculos entre la formulaciĆ³n y la ejecuciĆ³n; multidisciplinario, en cuanto al diagnĆ³stico de los problemas, a las interrelaciones institucionales, a las decisiones sobre los gastos de distinta naturaleza, a su cobertura y a sus mĆŗltiples efectos.
Sostenibilidad
El presupuesto debe contar con los ingresos permanentes seguros y estables en el mediano y largo plazos, que permitan generar equilibrios o superĆ”vit como resultado de la gestiĆ³n.
2.2.1 DEFINICIĆN
Fase del ciclo presupuestario en la que, en base a los objetivos fiscales y techos generales de ingresos, gastos y financiamiento establecidos por la ProgramaciĆ³n Fiscal y los objetivos determinados por la planificaciĆ³n y las disponibilidades presupuestarias establecidas por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, se definen los programas, productos, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificaciĆ³n de las metas, recursos necesarios, resultados esperados de su entrega a la sociedad y los plazos para su ejecuciĆ³n.
2.2.2 CRONOGRAMA PARA LA ELABORACIĆN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
El Ministerio de EconomĆa y Finanzas se regirĆ” al siguiente cronograma general para la programaciĆ³n y formulaciĆ³n
de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrienal para el siguiente ejercicio fiscal:
- ActualizaciĆ³n del marco fiscal de mediano plazo hasta abril de cada aƱo, el cual debe contener el techo global del Presupuesto, el mismo que serĆ” vinculante para el primer ano e indicativo para los siguientes tres aƱos.
- Hasta el mes de mayo, previa coordinaciĆ³n con la entidad responsable de la planificaciĆ³n nacional, la SubsecretarĆa de Presupuesto del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces emitirĆ” el cronograma para la programaciĆ³n y formulaciĆ³n de la Proforma del Presupuesto General del Estado para el siguiente ejercicio fiscal y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrienal y la presentarĆ” para aprobaciĆ³n del Titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
IncluirĆ” las actividades y tareas a ejecutarse desde la iniciaciĆ³n del proceso hasta la incorporaciĆ³n de los ajustes resueltos por la Asamblea Nacional para la aprobaciĆ³n de la Proforma Presupuestaria y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrienal.
De conformidad con lo que dispone el Art. 295 de la ConstituciĆ³n, en el cronograma se establecerĆ”n las fechas de inicio y tĆ©rmino de las tareas identificadas y los entes responsables de su cumplimiento, adicionalmente, se especificarĆ”n en las directrices presupuestarias los techos presupuestarios anuales de gasto aplicables a cada UDAF para el siguiente ejercicio fiscal.
- Hasta el mes de septiembre se realizarĆ” la segunda actualizaciĆ³n de la programaciĆ³n de mediano plazo, la cual corresponderĆ” a la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual.
- Hasta el mes octubre se presentarĆ” para su aprobaciĆ³n en la Asamblea Nacional la Proforma del Presupuesto General del Estado y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual.
En el aƱo de posesiĆ³n del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica el plazo mĆ”ximo para presentaciĆ³n a la Asamblea de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual, corresponderĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento.
2.2.3.1.1 Escenarios macroeconĆ³micos plurianuales
La SubsecretarĆa de PolĆtica Fiscal del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces, responsable de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica, elaborarĆ” durante el primer cuatrimestre de cada aƱo, el escenario macroeconĆ³mico para un horizonte de los prĆ³ximos cuatro aƱos con relaciĆ³n al ejercicio fiscal vigente, en funciĆ³n del anĆ”lisis de las polĆticas y objetivos del Gobierno. El escenario macroeconĆ³mico para el primer aƱo del
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cuatrienio constituirĆ” obligatoriamente el escenario del que se determinarĆ”n las polĆticas presupuestarias para la programaciĆ³n anual de los presupuestos. De producirse cambios en el escenario del primer aƱo, durante el proceso de programaciĆ³n presupuestaria, se actualizarĆ”n, al mismo tiempo las proyecciones de los escenarios de los tres aƱos subsiguientes a efectos de contar permanentemente con un escenario plurianual de cuatro aƱos.
Para el cumplimiento de lo descrito, la referida SubsecretarĆa del Ministerio de EconomĆa y Finanzas coordinarĆ” con la entidad encargada de la planificaciĆ³n nacional; el Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables: el Servicio de Rentas Internas; el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador: el Banco Central del Ecuador y las entidades pĆŗblicas que estime necesario.
El ente rector de las Finanzas PĆŗblicas participarĆ” en la elaboraciĆ³n y consolidaciĆ³n de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica en lo referente al campo de las finanzas pĆŗblicas, en el marco de la coordinaciĆ³n institucional establecida para el efecto.
2.2.3.1.2.1 Contenido
Los ingresos estimados para cada aƱo del escenario presupuestario plurianual se sustentarĆ”n en su evoluciĆ³n previsible basada en las condiciones imperantes para su recaudaciĆ³n y captaciĆ³n, asĆ como los probables efectos de la aplicaciĆ³n de polĆticas, mejoras en la administraciĆ³n o reformas legales.
Los egresos estimados contemplarĆ”n el efecto identificado de la aplicaciĆ³n de polĆticas especĆficas, los compromisos de egresos con incidencia plurianual resultado de decisiones adoptadas en perĆodos precedentes y los egresos identificables a la incorporaciĆ³n de nuevos programas definidos por el Gobierno; en particular, se incluirĆ”n los proyectos de inversiĆ³n cuya ejecuciĆ³n trasciende un ejercicio fiscal anual, por tanto, deberĆ” incluirse necesariamente en los ejercicios fiscales subsiguientes.
Los requerimientos de financiaciĆ³n serĆ”n consistentes con las metas de dĆ©ficit/superĆ”vit proyectadas para el presupuesto en el escenario macroeconĆ³mico aprobado y los lĆmites de endeudamiento establecidos en el mismo. Para la determinaciĆ³n de los ingresos y egresos esperados se contarĆ” con la proyecciĆ³n actualizada que para el mismo horizonte de tiempo, efectuarĆ” cada instituciĆ³n de los programas que requieran financiamiento del presupuesto.
La programaciĆ³n fiscal del Sector PĆŗblico no Financiero serĆ” plurianual y anual y servirĆ” como marco obligatorio para la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Presupuesto General del Estado y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual y referencial para otros presupuestos del Sector PĆŗblico.
2.2.3.1.2.2 ProgramaciĆ³n plurianual institucional
Las instituciones mantendrĆ”n una proyecciĆ³n actualizada de los requerimientos de los programas, actividades y proyectos bajo su manejo a fin de que sean consideradas
en la formulaciĆ³n del escenario cuatrianual, respetando los techos generales de gastos establecidos por la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual. Para tal efecto, la SubsecretarĆa de Presupuesto elaborarĆ” los lineamientos conjuntamente con la entidad encargada de la planificaciĆ³n nacional, para el escenario de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual, que serĆ”n parte de las directrices presupuestarias que se emitan para la programaciĆ³n y formulaciĆ³n de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual.
2.2.3.1.3.1 PolĆtica de programaciĆ³n presupuestaria
Sobre la base del escenario presupuestario plurianual actualizado y vigente, la SubsecretarĆa de Presupuesto del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces, definirĆ” los techos presupuestarios institucionales anuales a nivel de UDAF para la elaboraciĆ³n de la Proforma General del Estado y las polĆticas que las instituciones deberĆ”n seguir para la elaboraciĆ³n de sus proformas presupuestarias institucionales. Las polĆticas versarĆ”n sobre el tratamiento de los ingresos, egresos, endeudamiento e inversiĆ³n pĆŗblica.
2.2.3.1.3.3 DifusiĆ³n de las Directrices Presupuestarias Anuales
La SubsecretarĆa de Presupuesto, elaborarĆ” las Directrices Presupuestarias Anuales en coordinaciĆ³n con la entidad a cargo de la planificaciĆ³n nacional, las mismas que serĆ”n aprobadas por el titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, hasta el 31 de mayo de cada aƱo, en los aƱos de cambio de gobierno el plazo serĆ” definido mediante Acuerdo del Ministro de EconomĆa y Finanzas.
Las Directrices contendrƔn:
- La polĆtica macroeconĆ³mica resultante del escenario macroeconĆ³mico definido para el ejercicio fiscal al que corresponda la elaboraciĆ³n de la proforma.
- La polĆtica fiscal que sustentarĆ” el tratamiento de los ingresos, egresos, endeudamiento e inversiones.
- La polĆtica de programaciĆ³n presupuestaria que orientarĆ” la elaboraciĆ³n de las proformas institucionales.
- Los aspectos metodolĆ³gicos que regirĆ”n para la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n de las proformas institucionales.
- Los techos presupuestarios institucionales definidos por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
2.2.4.3.6 ProgramaciĆ³n de los ingresos y egresos preasignados y de fondos especiales
La SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, elaborarĆ” la programaciĆ³n de los ingresos y egresos definidos como preasignados y los correspondientes a los fondos especiales establecidos por ley, las que se incorporarĆ”n como parte del Presupuesto General del Estado.
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2.3.1 DEFINICIĆN
Es la fase del proceso de elaboraciĆ³n de las proformas de presupuesto que permite expresar los resultados de la programaciĆ³n presupuestaria bajo una presentaciĆ³n estandarizada segĆŗn los catĆ”logos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposiciĆ³n, posibilitar su fĆ”cil manejo y comprensiĆ³n, y permitir su agregaciĆ³n y consolidaciĆ³n.
2.3.6 PROCESO DE ANĆLISIS Y VALIDACIĆN DE LAS PROFORMAS INSTITUCIONALES
Las proformas presupuestarias institucionales, remitidas al MEF se analizarƔn y validarƔn en su consistencia tƩcnica, techos presupuestarios asignados y el cumplimiento de los lineamientos emitidos en las Directrices Presupuestarias.
Para el caso en que las instituciones no hayan cumplido con remitir su proforma presupuestaria, la SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, la elaborarĆ” por su cuenta sobre la base del presupuesto devengado a la fecha y la proyecciĆ³n de ejecuciĆ³n a diciembre del aƱo vigente, techos presupuestarios y lineamientos contenidos en las Directrices Presupuestarias.
Como parte de dicho proceso se deberĆ” efectuar los ajustes que sean necesarios para que exista la debida coherencia de la proforma presupuestaria con el escenario macroeconĆ³mico plurianual actualizado; las metas del dĆ©ficit/superĆ”vit de la proforma, los techos de las reglas macrofiscales de crecimiento anual del gasto y disminuciĆ³n del dĆ©ficit no petrolero y los techos de endeudamiento pĆŗblico.
2.3.6.1 GENERACIĆN DE ESCENARIOS DE LA PROFORMA
Como producto del proceso de anĆ”lisis, validaciĆ³n y ajustes, la SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, generarĆ” los escenarios correspondientes que se pondrĆ”n en conocimiento del Titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas. El escenario que las autoridades del MEF consideren como definitivo se presentarĆ” a la Presidencia de la RepĆŗblica.
2.4.1 DEFINICIĆN
Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilizaciĆ³n de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propĆ³sito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
La ejecuciĆ³n presupuestaria se realizarĆ” sobre la base de las polĆticas establecidas por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
ArtĆculo 2.- A continuaciĆ³n del Ćŗltimo artĆculo innumerado que consta luego del numeral 2.1.3 de la Ā«Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector Publicoā.
expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agrƩguese el siguiente numeral:
22. NORMAS TĆCNICAS PARA LA PROGRAMAĀCIĆN FISCAL
22.1 ArticulaciĆ³n del presupuesto con la programaciĆ³n fiscal del mediano plazo.- La DirecciĆ³n Nacional de ProgramaciĆ³n Fiscal o quien haga sus veces, serĆ” responsable del proceso de elaboraciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Fiscal de Mediano Plazo.
La ProgramaciĆ³n Fiscal de Mediano Plazo se presentarĆ” dos veces al aƱo conforme a las siguientes consideraciones:
- Posterior a la liquidaciĆ³n presupuestaria en el mes de abril, se presentarĆ” la programaciĆ³n de mediano plazo, la cual servirĆ” de sustento para emitir las directrices presupuestarias que regirĆ”n para la elaboraciĆ³n de la siguiente proforma presupuestaria.
- Se presentarĆ” la programaciĆ³n de mediano plazo en el mes de septiembre, la cual serĆ” utilizada para la elaboraciĆ³n del documento final de la proforma presupuestaria en el mes de octubre.
- En aƱo de elecciones Ćŗnicamente se presentarĆ” la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual en el mes de septiembre.
22.2 Techos Presupuestarios. Al tĆ©rmino del mes de abril se determinarĆ” el techo presupuestario para el siguiente aƱo fiscal con base en los elementos a los que hace referencia el numeral anterior. El techo presupuestario global serĆ” remitido a la SubsecretarĆa de Presupuesto en los primeros cinco dĆas hĆ”biles del mes de mayo.
La SubsecretarĆa de Presupuesto en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆa del Tesoro Nacional comunicarĆ”n a las SubsecretarĆa de PolĆtica Fiscal la asignaciĆ³n de recursos que constara en la proforma presupuestaria para la reducciĆ³n del pasivo circulante para el perĆodo correspondiente a la programaciĆ³n fiscal.
Este techo presupuestario serĆ” fijo para el primer aƱo y serĆ” indicativo para los siguientes tres aƱos en base a la programaciĆ³n de mediano plazo del mes de septiembre.
- Contenidos. La programaciĆ³n de mediano plazo del mes de septiembre presentarĆ” en su contenido: el documento de estrategias fiscales que darĆ” seguimiento al cumplimiento de los objetivos, reglas y riesgos fiscales, que serĆ”n base para su elaboraciĆ³n; proyecciones macroeconĆ³micas y fiscales de mediano plazo: supuestos de programaciĆ³n, y demĆ”s anexos que disponga el COPYFP y su reglamento.
- Procedimiento. Para la elaboraciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal de mediano plazo se considera un procedimiento secuencial e iterativo (Anexo 1) para lo cual, se solicitarĆ” de manera oficial la entrega de informaciĆ³n por parte de
8 – MiĆ©rcoles 24 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 474
las entidades involucradas los cinco primeros dĆas hĆ”biles del mes de abril y. su actualizaciĆ³n los diez primeros dĆas hĆ”biles del mes de septiembre.
ArtĆculo 3.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ā«Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PublicoĀ», expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Generales:
Ā«TERCERA.- De la plurianualidad.- Para la aplicaciĆ³n de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto contenidas en el numeral 2 del presente Acuerdo Ministerial, se entenderĆ” que el carĆ”cter plurianual es vinculante para el primer aƱo e indicativo a partir del segundo aƱo, en menciones tales como: escenario macroeconĆ³mico plurianual, escenario presupuestario plurianual, programaciĆ³n fiscal del Sector PĆŗblico No Financiero plurianual ProgramaciĆ³n plurianual institucional, escenario presupuestario plurianual y fijaciĆ³n de techos presupuestarios institucionales Ā«.
Ā«CUARTA.- Fortalecimiento tĆ©cnico institucional.- Para la aplicaciĆ³n de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto contenidas en el numeral 2 y Normas TĆ©cnicas para la ProgramaciĆ³n Fiscal del presente Acuerdo Ministerial se deberĆ” fortalecer la estructura del personal tĆ©cnico del Viceministerio de Finanzas y sus unidades, v, crear la unidad de anĆ”lisis de riesgos fiscales.
ArtĆculo 4.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ā«Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector Publicoā, expedida mediante
Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agrƩguense las siguientes disposiciones transitorias:
SEGUNDA.- Una vez Que se defina la metodologĆa de asignaciĆ³n de techos presupuestarios institucionales, a partir del aƱo 2020, se adjuntarĆ” a las directrices presupuestarias emitidas en mayo el acĆ”pite de techos fiscales.
TERCERA.- Hasta diciembre 2019, se deberĆ” establecer la metodologĆa de determinaciĆ³n de objetivos fiscales, a partir del aƱo 2020 se deberĆ” presentar los objetivos fiscales para el siguiente perĆodo fiscal.
CUARTA.- A partir del aƱo 2020 se elaborarĆ” el documento de estrategias fiscales que constarĆ” en la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual a publicarse en septiembre.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de abril de 2019.
f.) Mgs. Richard MartĆnez Al varado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.-Fecha: 22 de abril de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n. Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 9 fojas.