Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 24 de abril de 2019 (R. O.474, 24āabril -2019) Suplemento
AƱo II ā NĀŗ 474
Quito, miƩrcoles 24 de
abril de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
710 Nómbrese al seƱor CRNL. DE E.M.C. EnrĆquez JĆ”come Manuel Eduardo, para que desempeƱe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en CanadĆ”
711 AcĆ©ptese la renuncia de la doctora Diana Salazar MĆ©ndez, al cargo de Directora General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE)ā¦
ACUERDO:
MINISTERIO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS:
0037…… Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas
No. 710
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina que Ā«El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento [ā¦]Ā»;
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Que, el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]Ā»;
Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆas en el Exterior, en el artĆculo 6 seƱala que la duración en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;
Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente realizado los dĆas 10 y 11 del octubre del 2018, ha resuelto seleccionar al seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la función de Agregado de Defensa de conformidad con lo estipulado en el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional que establece como una de las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) Ā«Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento. Ā«;
Que, mediante oficio N° 2019-FT-C.G.FT-0727 de 19 febrero del 2019, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita, se nombre al seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020: y.
Que, con oficio N° 2019-CCFFAA-JCC-1465 de 21 de febrero de 2019, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 147, nĆŗmero 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:
Decreta:
Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE E.M.C. ENRĆQUEZ JĆCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe
la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en CanadÔ, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del II de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.
Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirÔ las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.
Art. 3. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n. General de División (SP). Ministro de Defensa Nacional.
f.) JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 9 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 711
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Prevención. Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, promulgada en el Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio de 2016, establece que la mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 315 de 19 de febrero de 2018, se nombró a la doctora Diana Salazar Méndez, para desempeñar el cargo de Directora General de la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE);
Que la doctora Diana Salazar Méndez ha presentado la renuncia al cargo en mención; y,
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En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 9 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
Decreta:
ArtĆculo primero.- AcĆ©ptese la renuncia de la doctora Diana Salazar MĆ©ndez al cargo antedicho, a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados a favor de la RepĆŗblica.
ArtĆculo segundo.- EncĆ”rgase la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico al ingeniero Edwin Rene Aguilar Garnica. Coordinador TĆ©cnico de Prevención, AnĆ”lisis de Información y Seguridad de la Información.
El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en Salinas, a 8 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 9 de abril de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 0037
EL MINISTERIO DE ECONOMĆA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulación del conocimiento cientĆfico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional: y, mantener la estabilidad económica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que el inciso primero del artĆculo 286 de la Constitución de la RepĆŗblica, respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas dispone: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad económica Ā«;
Que el artĆculo 292 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector pĆŗblico, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pĆŗblica, las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autónomos descentralizados.Ā»;
Que el artĆculo 70 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) como: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley. Ā«;
Que el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP Ā«;
Que el numeral 6 del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.Ā»;
Que el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, norma el componente de presupuesto y el artĆculo 85 establece: Ā«La polĆtica fiscal dictada por el Presidente
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de la RepĆŗblica en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector PĆŗblico no Financiero, propenderĆ” al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas recomendarĆ” los lineamientos de polĆtica fiscal, en coordinación con las entidades involucradas.Ā»;
Que el artĆculo 87 del Código ibĆdem dispone: Ā«La programación fiscal del Sector PĆŗblico no Financiero serĆ” plurianual y anual y servirĆ” como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector PĆŗblico. Ā«;
Que el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, norma el componente de presupuesto y el artĆculo 95 establece: Ā«Comprende las normas, tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios pĆŗblicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las polĆticas pĆŗblicas. Ā«;
Que el artĆculo 101 del Código ibĆdem dispone: Ā«En la formulación de las proformas presupuestarias del sector pĆŗblico, incluidas las de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pĆŗblica y Seguridad Social, se observarĆ”n obligatoriamente las normas tĆ©cnicas, directrices, clasificadores y catĆ”logos emitidos por el ente rector del SINFIP Ā«;
Que el artĆculo 114 del Código antes invocado establece: Ā«Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serĆ”n dictadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero. Ā«;
Que el artĆculo 79 del Reglamento al Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«Los lineamientos generales y metodologĆas tĆ©cnicas relativas a las diferentes etapas del ciclo presupuestario, aplicables a todos los presupuestos del sector pĆŗblico, se harĆ”n constar en la normativa que sobre esa materia emita el Ministerio de Finanzas. Ā«;
Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, para una eficaz y eficiente asignación de recursos y su correspondiente ejecución; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- En el numeral 2 de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, contenidas en la Ā«Normativa del Sistema de
Administración Financiera del Sector Publico», expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, Sustitúyanse los siguientes numerales:
2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Los presupuestos públicos se regirÔn bajo los siguientes principios.
Universalidad
Los presupuestos contendrÔn la totalidad de los ingresos y gastos, no serÔ posible compensación entre ingresos y gastos de manera previa a su inclusión en el presupuesto.
Unidad
El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto bajo un esquema estandarizado: no podrƔn abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios.
Programación
Las asignaciones que se incorporen en los presupuestos deberĆ”n responder a los techos asignados por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas y a los requerimientos de recursos identificados para conseguir los objetivos y metas que se programen en el horizonte anual y plurianual, en concordancia con los lĆmites generales establecidos por la Programación Fiscal en sus instrumentos especĆficos.
Equilibrio y estabilidad
El presupuesto serƔ consistente con las metas anuales de dƩficit/superƔvit fiscal bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo.
Plurianualidad
El presupuesto anual se elaborarÔ en el marco de un escenario plurianual coherente con las metas fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo determinadas por la Programación Presupuestaria Cuatrianual aue se encuentre vigente.
Eficiencia
La asignación y utilización de los recursos del presupuesto se harĆ” en tĆ©rminos de la producción de bienes y servicios pĆŗblicos al menor costo posible para una determinada caracterĆstica y calidad de los mismos.
Eficacia
El presupuesto contribuirÔ a la consecución de las metas y resultados definidos en los programas contenidos en el mismo.
Transparencia
El presupuesto se expondrÔ con claridad de forma que pueda ser entendible a todo nivel de la organización del
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Estado y la sociedad y serÔ objeto permanente de informes públicos sobre los resultados de su ejecución.
Flexibilidad
El presupuesto serĆ” un instrumento flexible en cuanto sea susceptible de modificaciones para propiciar la mĆ”s adecuada utilización de los recursos para la consecución de los objetivos y metas de la programación. En cumplimiento de las regulaciones especĆficas del COPYFR
Especificación
El presupuesto establecerĆ” claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad especĆfica a la que deben destinarse; en consecuencia, impone la limitación que no permite gastar mĆ”s allĆ” del techo asignado y en propósitos distintos de los contemplados en el mismo.
Legalidad
En todas las fases del ciclo presupuestario los ciudadanos y los poderes pĆŗblicos deben tener presentes y someterse a las disposiciones del marco jurĆdico vigente.
Integralidad
Entre todos los componentes del SINFIP y entre todos los componentes presupuestarios debe haber un enfoque global y completo, que comprenda todos los vĆnculos entre la formulación y la ejecución; multidisciplinario, en cuanto al diagnóstico de los problemas, a las interrelaciones institucionales, a las decisiones sobre los gastos de distinta naturaleza, a su cobertura y a sus mĆŗltiples efectos.
Sostenibilidad
El presupuesto debe contar con los ingresos permanentes seguros y estables en el mediano y largo plazos, que permitan generar equilibrios o superÔvit como resultado de la gestión.
2.2.1 DEFINICIĆN
Fase del ciclo presupuestario en la que, en base a los objetivos fiscales y techos generales de ingresos, gastos y financiamiento establecidos por la Programación Fiscal y los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias establecidas por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, se definen los programas, productos, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, recursos necesarios, resultados esperados de su entrega a la sociedad y los plazos para su ejecución.
2.2.2 CRONOGRAMA PARA LA ELABORACIĆN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
El Ministerio de EconomĆa y Finanzas se regirĆ” al siguiente cronograma general para la programación y formulación
de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrienal para el siguiente ejercicio fiscal:
- Actualización del marco fiscal de mediano plazo hasta abril de cada año, el cual debe contener el techo global del Presupuesto, el mismo que serÔ vinculante para el primer ano e indicativo para los siguientes tres años.
- Hasta el mes de mayo, previa coordinación con la entidad responsable de la planificación nacional, la SubsecretarĆa de Presupuesto del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces emitirĆ” el cronograma para la programación y formulación de la Proforma del Presupuesto General del Estado para el siguiente ejercicio fiscal y la Programación Presupuestaria Cuatrienal y la presentarĆ” para aprobación del Titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
IncluirÔ las actividades y tareas a ejecutarse desde la iniciación del proceso hasta la incorporación de los ajustes resueltos por la Asamblea Nacional para la aprobación de la Proforma Presupuestaria y la Programación Presupuestaria Cuatrienal.
De conformidad con lo que dispone el Art. 295 de la Constitución, en el cronograma se establecerÔn las fechas de inicio y término de las tareas identificadas y los entes responsables de su cumplimiento, adicionalmente, se especificarÔn en las directrices presupuestarias los techos presupuestarios anuales de gasto aplicables a cada UDAF para el siguiente ejercicio fiscal.
- Hasta el mes de septiembre se realizarÔ la segunda actualización de la programación de mediano plazo, la cual corresponderÔ a la Programación Presupuestaria Cuatrianual.
- Hasta el mes octubre se presentarÔ para su aprobación en la Asamblea Nacional la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual.
En el año de posesión del Presidente o Presidenta de la República el plazo mÔximo para presentación a la Asamblea de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, corresponderÔ a lo dispuesto en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento.
2.2.3.1.1 Escenarios macroeconómicos plurianuales
La SubsecretarĆa de PolĆtica Fiscal del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces, responsable de la programación macroeconómica, elaborarĆ” durante el primer cuatrimestre de cada aƱo, el escenario macroeconómico para un horizonte de los próximos cuatro aƱos con relación al ejercicio fiscal vigente, en función del anĆ”lisis de las polĆticas y objetivos del Gobierno. El escenario macroeconómico para el primer aƱo del
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cuatrienio constituirĆ” obligatoriamente el escenario del que se determinarĆ”n las polĆticas presupuestarias para la programación anual de los presupuestos. De producirse cambios en el escenario del primer aƱo, durante el proceso de programación presupuestaria, se actualizarĆ”n, al mismo tiempo las proyecciones de los escenarios de los tres aƱos subsiguientes a efectos de contar permanentemente con un escenario plurianual de cuatro aƱos.
Para el cumplimiento de lo descrito, la referida SubsecretarĆa del Ministerio de EconomĆa y Finanzas coordinarĆ” con la entidad encargada de la planificación nacional; el Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables: el Servicio de Rentas Internas; el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador: el Banco Central del Ecuador y las entidades pĆŗblicas que estime necesario.
El ente rector de las Finanzas Públicas participarÔ en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación institucional establecida para el efecto.
2.2.3.1.2.1 Contenido
Los ingresos estimados para cada aƱo del escenario presupuestario plurianual se sustentarĆ”n en su evolución previsible basada en las condiciones imperantes para su recaudación y captación, asĆ como los probables efectos de la aplicación de polĆticas, mejoras en la administración o reformas legales.
Los egresos estimados contemplarĆ”n el efecto identificado de la aplicación de polĆticas especĆficas, los compromisos de egresos con incidencia plurianual resultado de decisiones adoptadas en perĆodos precedentes y los egresos identificables a la incorporación de nuevos programas definidos por el Gobierno; en particular, se incluirĆ”n los proyectos de inversión cuya ejecución trasciende un ejercicio fiscal anual, por tanto, deberĆ” incluirse necesariamente en los ejercicios fiscales subsiguientes.
Los requerimientos de financiación serĆ”n consistentes con las metas de dĆ©ficit/superĆ”vit proyectadas para el presupuesto en el escenario macroeconómico aprobado y los lĆmites de endeudamiento establecidos en el mismo. Para la determinación de los ingresos y egresos esperados se contarĆ” con la proyección actualizada que para el mismo horizonte de tiempo, efectuarĆ” cada institución de los programas que requieran financiamiento del presupuesto.
La programación fiscal del Sector Público no Financiero serÔ plurianual y anual y servirÔ como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual y referencial para otros presupuestos del Sector Público.
2.2.3.1.2.2 Programación plurianual institucional
Las instituciones mantendrÔn una proyección actualizada de los requerimientos de los programas, actividades y proyectos bajo su manejo a fin de que sean consideradas
en la formulación del escenario cuatrianual, respetando los techos generales de gastos establecidos por la Programación Presupuestaria Cuatrianual. Para tal efecto, la SubsecretarĆa de Presupuesto elaborarĆ” los lineamientos conjuntamente con la entidad encargada de la planificación nacional, para el escenario de la programación presupuestaria cuatrianual, que serĆ”n parte de las directrices presupuestarias que se emitan para la programación y formulación de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual.
2.2.3.1.3.1 PolĆtica de programación presupuestaria
Sobre la base del escenario presupuestario plurianual actualizado y vigente, la SubsecretarĆa de Presupuesto del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces, definirĆ” los techos presupuestarios institucionales anuales a nivel de UDAF para la elaboración de la Proforma General del Estado y las polĆticas que las instituciones deberĆ”n seguir para la elaboración de sus proformas presupuestarias institucionales. Las polĆticas versarĆ”n sobre el tratamiento de los ingresos, egresos, endeudamiento e inversión pĆŗblica.
2.2.3.1.3.3 Difusión de las Directrices Presupuestarias Anuales
La SubsecretarĆa de Presupuesto, elaborarĆ” las Directrices Presupuestarias Anuales en coordinación con la entidad a cargo de la planificación nacional, las mismas que serĆ”n aprobadas por el titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, hasta el 31 de mayo de cada aƱo, en los aƱos de cambio de gobierno el plazo serĆ” definido mediante Acuerdo del Ministro de EconomĆa y Finanzas.
Las Directrices contendrƔn:
- La polĆtica macroeconómica resultante del escenario macroeconómico definido para el ejercicio fiscal al que corresponda la elaboración de la proforma.
- La polĆtica fiscal que sustentarĆ” el tratamiento de los ingresos, egresos, endeudamiento e inversiones.
- La polĆtica de programación presupuestaria que orientarĆ” la elaboración de las proformas institucionales.
- Los aspectos metodológicos que regirÔn para la elaboración y presentación de las proformas institucionales.
- Los techos presupuestarios institucionales definidos por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
2.2.4.3.6 Programación de los ingresos y egresos preasignados y de fondos especiales
La SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, elaborarĆ” la programación de los ingresos y egresos definidos como preasignados y los correspondientes a los fondos especiales establecidos por ley, las que se incorporarĆ”n como parte del Presupuesto General del Estado.
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2.3.1 DEFINICIĆN
Es la fase del proceso de elaboración de las proformas de presupuesto que permite expresar los resultados de la programación presupuestaria bajo una presentación estandarizada según los catÔlogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fÔcil manejo y comprensión, y permitir su agregación y consolidación.
2.3.6 PROCESO DE ANĆLISIS Y VALIDACIĆN DE LAS PROFORMAS INSTITUCIONALES
Las proformas presupuestarias institucionales, remitidas al MEF se analizarƔn y validarƔn en su consistencia tƩcnica, techos presupuestarios asignados y el cumplimiento de los lineamientos emitidos en las Directrices Presupuestarias.
Para el caso en que las instituciones no hayan cumplido con remitir su proforma presupuestaria, la SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, la elaborarĆ” por su cuenta sobre la base del presupuesto devengado a la fecha y la proyección de ejecución a diciembre del aƱo vigente, techos presupuestarios y lineamientos contenidos en las Directrices Presupuestarias.
Como parte de dicho proceso se deberÔ efectuar los ajustes que sean necesarios para que exista la debida coherencia de la proforma presupuestaria con el escenario macroeconómico plurianual actualizado; las metas del déficit/superÔvit de la proforma, los techos de las reglas macrofiscales de crecimiento anual del gasto y disminución del déficit no petrolero y los techos de endeudamiento público.
2.3.6.1 GENERACIĆN DE ESCENARIOS DE LA PROFORMA
Como producto del proceso de anĆ”lisis, validación y ajustes, la SubsecretarĆa de Presupuesto o quien haga sus veces, generarĆ” los escenarios correspondientes que se pondrĆ”n en conocimiento del Titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas. El escenario que las autoridades del MEF consideren como definitivo se presentarĆ” a la Presidencia de la RepĆŗblica.
2.4.1 DEFINICIĆN
Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
La ejecución presupuestaria se realizarĆ” sobre la base de las polĆticas establecidas por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
ArtĆculo 2.- A continuación del Ćŗltimo artĆculo innumerado que consta luego del numeral 2.1.3 de la Ā«Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publicoā.
expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agrƩguese el siguiente numeral:
22. NORMAS TĆCNICAS PARA LA PROGRAMAĀCIĆN FISCAL
22.1 Articulación del presupuesto con la programación fiscal del mediano plazo.- La Dirección Nacional de Programación Fiscal o quien haga sus veces, serÔ responsable del proceso de elaboración de la Programación Fiscal de Mediano Plazo.
La Programación Fiscal de Mediano Plazo se presentarÔ dos veces al año conforme a las siguientes consideraciones:
- Posterior a la liquidación presupuestaria en el mes de abril, se presentarÔ la programación de mediano plazo, la cual servirÔ de sustento para emitir las directrices presupuestarias que regirÔn para la elaboración de la siguiente proforma presupuestaria.
- Se presentarÔ la programación de mediano plazo en el mes de septiembre, la cual serÔ utilizada para la elaboración del documento final de la proforma presupuestaria en el mes de octubre.
- En año de elecciones únicamente se presentarÔ la programación presupuestaria cuatrianual en el mes de septiembre.
22.2 Techos Presupuestarios. Al tĆ©rmino del mes de abril se determinarĆ” el techo presupuestario para el siguiente aƱo fiscal con base en los elementos a los que hace referencia el numeral anterior. El techo presupuestario global serĆ” remitido a la SubsecretarĆa de Presupuesto en los primeros cinco dĆas hĆ”biles del mes de mayo.
La SubsecretarĆa de Presupuesto en coordinación con la SubsecretarĆa del Tesoro Nacional comunicarĆ”n a las SubsecretarĆa de PolĆtica Fiscal la asignación de recursos que constara en la proforma presupuestaria para la reducción del pasivo circulante para el perĆodo correspondiente a la programación fiscal.
Este techo presupuestario serÔ fijo para el primer año y serÔ indicativo para los siguientes tres años en base a la programación de mediano plazo del mes de septiembre.
- Contenidos. La programación de mediano plazo del mes de septiembre presentarÔ en su contenido: el documento de estrategias fiscales que darÔ seguimiento al cumplimiento de los objetivos, reglas y riesgos fiscales, que serÔn base para su elaboración; proyecciones macroeconómicas y fiscales de mediano plazo: supuestos de programación, y demÔs anexos que disponga el COPYFP y su reglamento.
- Procedimiento. Para la elaboración de la programación fiscal de mediano plazo se considera un procedimiento secuencial e iterativo (Anexo 1) para lo cual, se solicitarÔ de manera oficial la entrega de información por parte de
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las entidades involucradas los cinco primeros dĆas hĆ”biles del mes de abril y. su actualización los diez primeros dĆas hĆ”biles del mes de septiembre.
ArtĆculo 3.- A continuación de la Disposición General Segunda de la Ā«Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector PublicoĀ», expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Generales:
«TERCERA.- De la plurianualidad.- Para la aplicación de las Normas Técnicas de Presupuesto contenidas en el numeral 2 del presente Acuerdo Ministerial, se entenderÔ que el carÔcter plurianual es vinculante para el primer año e indicativo a partir del segundo año, en menciones tales como: escenario macroeconómico plurianual, escenario presupuestario plurianual, programación fiscal del Sector Público No Financiero plurianual Programación plurianual institucional, escenario presupuestario plurianual y fijación de techos presupuestarios institucionales «.
«CUARTA.- Fortalecimiento técnico institucional.- Para la aplicación de las Normas Técnicas de Presupuesto contenidas en el numeral 2 y Normas Técnicas para la Programación Fiscal del presente Acuerdo Ministerial se deberÔ fortalecer la estructura del personal técnico del Viceministerio de Finanzas y sus unidades, v, crear la unidad de anÔlisis de riesgos fiscales.
ArtĆculo 4.- A continuación de la Disposición Transitoria Primera de la Ā«Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publicoā, expedida mediante
Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agrƩguense las siguientes disposiciones transitorias:
SEGUNDA.- Una vez Que se defina la metodologĆa de asignación de techos presupuestarios institucionales, a partir del aƱo 2020, se adjuntarĆ” a las directrices presupuestarias emitidas en mayo el acĆ”pite de techos fiscales.
TERCERA.- Hasta diciembre 2019, se deberĆ” establecer la metodologĆa de determinación de objetivos fiscales, a partir del aƱo 2020 se deberĆ” presentar los objetivos fiscales para el siguiente perĆodo fiscal.
CUARTA.- A partir del año 2020 se elaborarÔ el documento de estrategias fiscales que constarÔ en la Programación Presupuestaria Cuatrianual a publicarse en septiembre.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de abril de 2019.
f.) Mgs. Richard MartĆnez Al varado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.-Fecha: 22 de abril de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación. Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 9 fojas.