Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de marzo de 2019 (R. O.454, 26–marzo -2019) Suplemento

Año II – Nº 454

Quito, martes 26 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN:

PR-SGC-2019-0001 Deróguese íntegramente el Acuerdo N° 14, de 12 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 171 de 30 de enero de 2018, así como cualquier disposición o norma de igual o menor jerarquía, relacionada con el procedimiento para la autorización de los Planes de Comunicación de la Función Ejecutiva

RESOLUCIONES:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SUBSECRETARÍA GENERAL DE

INFORMACIÓN DE GOBIERNO:

PR-SGC-SGIG-2019-0001 Expídese el procedimiento para la formulación y autorización de los Planes de Comunicación de la Función Ejecutiva

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA DEL ECUADOR:

02-2019 Déjese sin efecto el precedente jurisprudencial aprobado en Resolución No. 12-2015 y establécese un nuevo precedente obligatorio que dice: «En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursar»

2 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 454

Págs.GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Gobierno Provincial de Napo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la jubilación patronal para las y los trabajadores, amparados por el Código del Trabajo

Nro. PR-SGC-2019-0001

Carlos Andrés Michelena Ayala

SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIÓN DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 18 reconoce el derecho de las personas, de forma individual o colectiva a: «1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior- 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información «;

Que, el artículo 141 de la Constitución determina la forma de organización y estructura de la Función Ejecutiva quienes de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones les corresponde la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, acorde a lo determinado en el artículo 227 de la Constitución «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, al tenor de lo previsto en el artículo 384 de la Carta Suprema, el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos 1 expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017 se expidieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, disponiendo en el artículo 25 que: «Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa autorización de su Plan de Comunicación por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, quién emitirá las regulaciones pertinentes»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, la misma que contará con las siguientes Secretarías: «a) Secretaría General de la Presidencia de la República; (…) d) Secretaría General de la Presidencia de la República.- La máxima autoridad de cada una de estas Secretarías tendrá el rango de Ministro de Estado (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 535 del 11 de octubre de 2018, se dispone la supresión de la Secretaría Nacional de Comunicación y se crea la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República; y se designa al señor Carlos Andrés Michelena Ayala como Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República;

Que, mediante Acuerdo Nro. 14, de 12 de diciembre de 2017, el Secretario Nacional de Comunicación de ese entonces, expidió el procedimiento para la autorización de los Planes de Comunicación de la Función Ejecutiva; y

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 3

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales.

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar íntegramente el Acuerdo No. 14, de 12 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 171 de 30 de enero de 2018, así como cualquier disposición o norma de igual o menor jerarquía, relacionada con el procedimiento para la autorización de los Planes de Comunicación de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Información de Gobierno.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República, para su aplicación y cumplimiento.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de marzo de 2019.

f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

Nro. PR-SGC-SGIG-2019-0001

Lic. Rodrigo Xavier Aguirre Pozo

SUBSECRETARIO GENERAL DE INFORMACIÓN

DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 18 reconoce el derecho de las personas, de forma individual o colectiva a: «1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior- 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información «;

Que, el artículo 141 de la Constitución determina la forma de organización y estructura de la Función Ejecutiva quienes

de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones les corresponde la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, acorde a lo determinado en el artículo 227 de la Constitución «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, al tenor de lo previsto en el artículo 384 de la Carta Suprema, el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana;

Que, por su parte el inciso primero del artículo 95 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: «Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de igualdad de oportunidades en atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017 se expidieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, disponiendo en el artículo 25 que: «Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa autorización de su Plan de Comunicación por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, quién emitirá las regulaciones pertinentes»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, la misma que contará con las siguientes Secretarías: a) Secretaría General de la Presidencia de la República; (…) d) Secretaría General de la Presidencia de la República.- La máxima autoridad de cada una de estas Secretarías tendrá el rango de Ministro de Estado (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 535 del 11 de octubre de 2018, se dispone la supresión de la Secretaría Nacional de Comunicación y se crea la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República; y se designa al señor Carlos Andrés Michelena Ayala como Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República;

4 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 454

Que, mediante acción de personal Nro. 2019-MP-12-BA de 02 de enero de 2019, se designa a Rodrigo Xavier Aguirre Pozo como Subsecretario General de Información de Gobierno;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 del 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, en cuyo artículo 10, numeral 2.1.3.2, establece atribuciones y responsabilidades del Subsecretario General de Información de Gobierno, entre las cuales, se encuentra la siguiente: literal g) «Dirigir y regular el procedimiento para formulación, autorización, control y evaluación de los planes de comunicación de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva»;

Que, mediante Acuerdo No. PR-SGC-2019-0001 de 19 de marzo de 2019, se deroga el Acuerdo Nro. 14 de 12 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 30 de enero de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias.

Resuelve:

Expedir el procedimiento para la formulación y

autorización de los Planes de Comunicación de la

Función Ejecutiva

Artículo 1.- La presente Resolución es aplicable de forma obligatoria para todas las instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva, incluidos los niveles desconcentrados, entidades adscritas y empresas públicas.

Artículo 2.- Las Máximas Autoridades de las Instituciones públicas determinadas en el artículo precedente remitirán ante el Subsecretario General de Información de Gobierno los Planes de Comunicación, con copia al Coordinador de Desarrollo, Innovación y Evaluación de la Comunicación, hasta el 31 de enero de cada año.

El Plan contendrá todas las actividades relacionadas a la comunicación a ejecutarse por parte de la respectiva institución, referente a planta central y unidades desconcentradas; tanto de gasto corriente como proyectos de inversión.

Para el caso de las entidades adscritas, las solicitudes deberán ser enviadas por las máximas autoridades de sus instituciones, previo a la aprobación de su ente rector.

Artículo 3.- Los Planes de Comunicación con las actividades a ejecutarse serán presentados de forma anual a la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia, el cual estará acorde al presupuesto institucional, de conformidad con el Anexo 1 adjunto a esta Resolución.

Artículo 4.- Las reformas al Plan de Comunicación podrán realizarse en cualquier momento dentro del periodo fiscal. Para tal efecto, la entidad solicitante adjuntará la documentación que sustente la reforma que se plantea.

En caso de emergencia las solicitudes serán atendidas de forma prioritaria.

Artículo 5.- Se conforma un Comité de Revisión de Planes de Comunicación integrado por:

El/la Subsecretario General de Información de Gobierno, o su delegado, quién actuará como Presidente del Comité;

El/la Subsecretario/a de Estrategias o su delegado;

El/la Subsecretario/a de Contenidos o su delegado;

El/la Subsecretario/a de Imagen Gubernamental, Marketing, Publicidad y Producción Audiovisual o su delegado;

El/la Subsecretario/a de Relaciones Públicas o su delegado; y

El/la Director/a de Desarrollo e Innovación de la Comunicación Gubernamental o su delegado, quien actuará como Secretario del Comité con voz, pero sin voto.

Las convocatorias a sesión del Comité se realizarán por medios electrónicos o físicos por parte del Secretario, previa verificación del cumplimiento de la información contenida en el Anexo 1 y por disposición de su Presidente del Comité; en la convocatoria se adjuntarán todos los documentos relacionados con los puntos a tratarse de acuerdo al orden del día.

El quórum de instalación del Comité será con al menos tres (3) de sus integrantes. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El Secretario elaborará un acta resumen sobre los puntos tratados en cada sesión, cuyo texto será aprobado en la misma.

Las actas de cada sesión del Comité contendrán la recomendación de aprobación o negación del Plan de Comunicación o sus reformas, la cual será puesta en conocimiento del Subsecretario General de Información de Gobierno para su revisión y posterior notificación a la institución solicitante.

Artículo 6.- Los integrantes del Comité podrán solicitar la revisión y análisis de la documentación presentada, previo a la emisión de su criterio.

De considerarlo necesario, se convocará al representante de la institución para que pueda realizar aclaraciones sobre puntos específicos relacionados con el Plan de Comunicación.

Artículo 7.- En caso de que la respuesta sea negativa, la entidad solicitante de forma motivada, podrá requerir su reconsideración, para tal efecto remitirá la documentación de soporte que justifique su requerimiento. El pedido de reconsideración seguirá el proceso de revisión normal, establecido en el presente instrumento.

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 5

Artículo 8.- En ningún caso la Secretaría General de Comunicación o los integrantes del Comité de Revisión serán responsables de los procedimientos de contratación que las entidades lleven a cabo a efectos de ejecutar su Plan de Comunicación previamente aprobado por esta Secretaría de Estado. Consecuentemente dichos procedimientos contractuales serán de exclusiva responsabilidad de la institución pública contratante, quien deberá observar y cumplir con el ordenamiento legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Secretaría General de Comunicación podrá actualizar los formatos para presentación de los Planes de Comunicación, los que serán notificados a todas las instituciones determinadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

SEGUNDA: Hasta el 31 de diciembre de cada año, las instituciones públicas remitirán al Subsecretario General de Información de Gobierno un informe de ejecución de los Planes de Comunicación, con copia al Coordinador de Desarrollo, Innovación y Evaluación de la Comunicación para su valoración y seguimiento.

TERCERA: Los Planes de Comunicación cuya ejecución contemple la erogación de recursos obtenidos por préstamos y cooperación internacional o cualquier otro mecanismo de financiamiento distinto al Presupuesto institucional, se regirán por lo acordado en los contratos y convenios respectivos.

CUARTA: Las dudas que se presentaren respecto de la aplicación de la presente Resolución serán atendidas por el Director de Desarrollo e Innovación de la Comunicación Gubernamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las instituciones que no han presentado sus planes de comunicación hasta la emisión de la presente Resolución, lo podrán hacer hasta el 15 de abril de 2019.

SEGUNDA: En el caso de que las instituciones hayan enviado sus Planes de Comunicación del 2019, previo a la emisión de esta Resolución, esta Secretaría aplicará el procedimiento del presente instrumento, sin que sea necesaria su actualización en el formato contenido en el Anexo 1.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: De la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución encárguese los miembros del Comité de Revisión de Planes de Comunicación, señalados en el artículo 5 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo de 2019.

f.) Lic. Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, Subsecretario General de Información de Gobierno.

6 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 454

ANEXO 1

FORMATO PLAN DE COMUNICACIÓN

A. Análisis situacional

1. Información general de la institución

  • Objetivos institucionales
  • Misión (que abarque las escalas nacionales y territoriales)
  • Visión (que abarque las escalas nacionales y territoriales)
  • Antecedentes (que abarque las escalas nacionales y territoriales)
  • Personal de comunicación de la entidad
  • Equipos de comunicación de la entidad
  1. Justificación (nudos críticos de gestión que abarque las escalas nacionales y territoriales,)
  2. Identificación de problemas de comunicación

• Matriz Causa – Efecto

Causa

Problema

Efecto

Solución

  • FODA
  • Otras herramientas de diagnóstico

4. Identificación de públicos y necesidades de comunicación

• Públicos internos

Público

Necesidades de Comunicación

• Públicos externos nacional y territorial

Público

Prioridad de atención

Necesidades de Comunicación

5. Identificación de canales de comunicación disponibles nacionales y territoriales

Canales internos y externos Descripción

B. INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA

1. Objetivos

  • General
  • Específicos (que abarque las escalas nacionales y territoriales)

2. Mensajes generales o estructurales la nivel nacional y territoriales)

Públicos Internos

Mensajes Generales

Públicos Externos

Mensajes Generales

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 7

8 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 45

4. Monto total del presupuesto referencial

5. Protocolo de activación y respuesta en crisis o coyunturas

  • Definición de crisis comunicacional
  • Principios de comunicación en crisis
  • Plan de Respuesta inmediata

Fase

Acciones a considerar

Análisis de la crisis y categorización

Plan de acción y respuesta

Neutralización y reducción

Recuperación

Evaluación

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 9

10 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 454

7. Contenidos digitales

  • Parámetros que utilizará la institución para construcción de mensajes claves de redes sociales
  • Parámetros para solicitar campañas interinstitucionales
  • Parámetros para campañas propias
  • Parámetros para mensajería instantánea
  • Parámetros para monitoreo de la activación y evaluación
  • Recursos a utilizar: (textos, artes, videos o gifs)

Elaboración y revisión:

Nombre / Cargo

Firma

Elaborado por:

(Responsable de comunicación social)

Revisado por:

(Máxima Autoridad de la Entidad)

No. 02-2019

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449, de 20 de octubre de 2008, establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo o en caso de ratificar el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.

Que el procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución de la República, se compone de cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas que, en principio, tiene efectos inter-partes, se transforme en precedente jurisprudencial obligatorio con efecto erga omnes:

– Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia ejecutoriados en los que exista una

opinión o criterio uniforme de la Sala para resolver los casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o presenten similar patrón fáctico;

  • Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas del Pleno de la Corte Nacional para su estudio;
  • Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,
  • Expedición dentro del plazo de sesenta días hábiles de la Resolución de ratificación o rechazo del precedente.

Que los artículos 180.2 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 544, de 9 de marzo de 2009, establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde, entre otras atribuciones, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración, debiendo la Resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio, contener únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso, lo que se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio.

Que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nro. 1A-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 767, de 2 de junio de 2016, expidió el Procedimiento de Identificación y Sistematización de

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 11

Líneas Jurisprudenciales, Unificación de la Estructura de las Sentencias de la Corte Nacional de Justicia y la Estructura de la Resolución de Aprobación de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios.

IDENTIFICACIÓN DE LOS FALLOS QUE CONTIENEN EL PUNTO DE DERECHO REITERADO:

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales ha dictado las siguientes sentencias que recogen el mismo punto de derecho:

  1. Juicio No. 17721-2016-1110, recurso de casación, sentencia de fecha 2 de agosto de 2018. Juez Nacional Ponente, doctor Edgar Flores Mier; Juez y Conjuez Nacionales doctor Marco Rodríguez Ruiz y doctor Richard Villagómez Cabezas.
  2. Juicio No. 17282-2016-00494, recurso de casación, sentencia de fecha 17 de octubre de 2018. Conjuez Nacional Ponente, doctor Richard Villagómez Cabezas; Jueces Nacionales doctores Edgar Flores Mier e Iván Saquicela Rodas.
  3. Juicio No. 17282-2016-05465, recurso de casación, sentencia de fecha 9 de enero de 2019. Juez Nacional Ponente, doctor Marco Rodríguez Ruiz; Jueces Nacionales doctores Luis Enríquez Villacrés e Iván Saquicela Rodas.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO QUE RESUELVEN LAS SENTENCIAS:

En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando el delito se realice por medio de uno o varios verbos constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción: ¿cuál es el criterio que debe aplicar la o el juzgador para punir esta conducta delictiva?

LÍNEA ARGUMENTAL COMÚN:

En las sentencias mencionadas, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia ha desarrollado y reiterado la siguiente línea argumental, respecto del problema jurídico planteado:

Concurso de infracciones.- Teniendo como antecedente el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 76.6 de la Constitución de la República, cuando a un sujeto le son imputables «varios delitos» que han de juzgarse en un mismo proceso, se suscitan una serie de cuestiones que la doctrina los ha reunido bajo el nombre de «concurso de delitos»; ahora bien, el interés práctico y/o medular del tema en cuestión, estriba sobre todo en la medida de la pena a imponer al sujeto activo del delito, para lo cual se presentan o son posibles varias hipótesis a saber: i) Que cada una de las infracciones realizadas se penen por separado,

acumulándose las sanciones que resulten (principio de acumulación) -lo cual se venía realizando con la aplicación de la Resolución No. 12-2015; ii) Que se imponga la pena correspondiente al delito más grave, haciéndola objeto de una agravación (principio de asperación); iii) Que se condene a la pena que corresponde al delito más grave, sin tomar en consideración las correspondientes a los otros delitos realizados (principio de absorción); y, iv) Que se imponga una pena determinada, distinta a la que está conminada para cada uno de los delitos realizados, independientemente del número de éstos y de la forma en que concurren (principio de la pena unitaria).

Nuestra legislación penal hace el abordaje de cada uno de los concursos y determina:

a) En cuanto al «Concurso Real» el artículo 20 del COIP señala: «Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años».

En el «concurso real», conocido también como «concurso material», para su identificación son necesarios dos presupuestos: i) Que un mismo autor haya realizado dos o más acciones que constituyan varios delitos autónomos e independientes; y, ii) Que esa pluralidad de delitos haya de juzgarse en el mismo proceso.

En el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cabe considerar que si bien en el artículo 220 del COIP tiene una estructura polinuclear que concentra catorce verbos rectores, tales acciones no son varios delitos ni tampoco autónomos e independientes. Al determinarse las acciones o verbos rectores de las conductas sancionadas por la ley penal, establece diversas modalidades: ofertar, almacenar, intermediar, distribuir, comprar, vender, enviar, transportar, comercializar, importar, exportar, tener, poseer 0 en general, efectuar tráfico ilícito; se precisa «en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente…», norma a cual, a su vez es la, «Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala», la cual establece los pisos y techos de las sustancias.

b) En cuanto al «Concurso Ideal», el artículo 21 COIP señala: «Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave»; este tipo de concurso también denominado «concurso formal», se da cuando el sujeto activo del delito mediante la misma acción, viola varias leyes penales o varias veces la misma ley penal. Para la determinación de este tipo de concurso son necesarios dos requisitos: i) Que exista una sola acción; y, ii) Que dicha acción suponga la realización de varios tipos penales. El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acción u omisión se

1 Acorde a este principio, se impone la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior sin que ésta pueda superar la suma de las penas que correspondería aplicar a cada delito por separado.

12 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 454

configuran uno o más delitos; es decir, cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Cabe indicar que desde el marco del tratamiento penal, el problema que se presenta luego de comprobar la presencia de un concurso ideal de delitos, es el de saber qué pena se debe imponer al sujeto activo; si las disposiciones en concurso fijan la misma escala, el juez no tendrá dificultades, pero si son diferentes se deberá determinar conforme a la más severa; para saber cuál es la ley que prevé la pena más grave ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la pena y los límites mínimum y máximum. Hay que reiterar que la unidad de intención delictiva es la que caracteriza al concurso ideal y la que lo diferencia o distingue del real o material.

Que como resultado del desarrollo de esa línea argumental, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia expuso la siguiente:

LÍNEA JURISPRUDENCIAL

En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente dosificada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal.

Que al existir esta nueva línea jurisprudencial, se ha cambiado el criterio contenido en la Resolución No. 12-2015, expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 16 de septiembre de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 592, de 22 de septiembre de 2015.

Que el artículo 185 de la Constitución de la República, en su parte final dispone que para cambiar un criterio jurisprudencial obligatorio, la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la Sala.

Que el artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe además que el fallo que cambie un criterio jurisprudencial deberá «ponerse de inmediato en conocimiento del Pleno, el cual decidirá si se deja o no sin efecto el precedente obligatorio cuyo criterio se ha cambiado o si se trata de una cuestión nueva que no se halla comprendida en dicho precedente».

Que la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 09-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 792 de 19 de septiembre de 2012, estableció que «el cambio de criterio jurisprudencial contenido en un precedente obligatorio declarado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, lo puede realizar únicamente un Tribunal de una de las Salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia. Dicho fallo o sentencia, a más de cumplir estrictamente con la sustentación en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, deberá ser expedido en forma unánime por el Tribunal».

Que la Presidenta de la Sala de lo Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, con Oficio No. 180-2018-CNJ-SP-SSI, de 18 de octubre de 2018, comunica que existe el criterio unánime de la Sala sobre el cambio del precedente jurisprudencial contenido en la Resolución No. 12-2015, el que es ratificado con Oficio No. 0013-SPPPPMT-CNJ-2019, de 30 de enero de 2019, suscrito por el actual Presidente de dicha Sala, en el que comunica que se han emitido varias sentencias en las que se adopta la nueva línea jurisprudencial.

En uso de la atribución prevista en los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:

«En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal»

Artículo 2.- Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el precedente jurisprudencial obligatorio declarado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución 12-2015, expedida el 17 de septiembre de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 593 de 22 de septiembre de 2015, que establecía: «Al tratarse de las descripciones típicas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, sicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de libertad acumulada según sea la sustancia sicotrópica o estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no excederá del máximo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal»

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

f) Dra. Paulina Aguirre Suárez, PRESIDENTA; Dra. María Rosa Merchán Larrea, Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Dr. Merck Benavides Benalcázar, Dr. José Luis Terán Suárez, Dra. Ana María Crespo Santos, Dr. Pablo Tinajero Delgado, Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Dra. Daniella Camacho Herold, Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Dra. Katerine Muñoz Subía, Dr. Iván Saquicela Rodas, Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Darío Velástegui Enríquez, JUECES Y JUEZAS NACIONALES; Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, CONJUEZA NACIONAL. Certifico, f) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 13

RAZÓN: Las siete fojas que anteceden son iguales a sus originales. Certifico. Quito, 15 de marzo de 2018. Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO

Considerando:

Que, el GAD Provincial de Napo, mediante Ordenanza que Regula la Jubilación Patronal para las y los Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo amparados por el Código del Trabajo, sancionada el 18 de enero del 2017 aprobó la pensión de jubilación patronal;

Que, es necesario, en uso de las atribuciones legales y de competencia, otorgadas al GAD Provincial de Napo, en materia laboral y de manera específica de jubilación patronal, se establezca el monto que por este concepto correspondería a sus ex trabajadores;

Que, el Art. 216 del Código del Trabajo al referirse a la jubilación a cargo de los empleadores, dispone que los Consejos Provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo regularan mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable a sus trabajadores.

Que, mediante sentencia del 27 de diciembre del 2018 dictada por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el proceso 19332-2017-00399, respecto del pago de la jubilación patronal mensual, acogió lo dispuesto en una ordenanza provincial, disponiendo el pago del monto establecido en dicha ordenanza, creando así jurisprudencia que orienta a la administración pública en la legislación y aplicación de la normativa: en el sentido de que mediante ordenanza se puede fijar el valor de la pensión de jubilación aplicable a los trabajadores del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, a la luz de las sentencias emitidas por la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, en las que dispone al GAD Provincial de Napo el pago de la jubilación patronal mensual, es pertinente sustituir la ordenanza que regula la jubilación patronal para las y los trabajadores del GAD provincial de Napo amparados por el Código de Trabajo, en consonancia con las sentencias de máximo órgano de justicia que interpretado con fuerza vinculante el Art. 19 literales j) e i) del décimo contrato colectivo suscrito por el GAD Provincial de Napo y el Sindicato de Trabajadores, en el sentido de que el derecho ahí reconocido es un beneficio distinto y adicional a la jubilación patronal, en el sentido que mediante ordenanza se puede fijar el valor de la pensión de jubilación;

Que, mediante oficio N° 032-SITGADPRON del 20 de febrero de 2019, el Secretario General del SITGADPRON, manifestó que los trabajadores que se encuentran en lista de espera para la jubilación «…han aceptado lo establecido en la nueva ordenanza… que establece en el 15% del salario básico unificado vigente determinado por las regulaciones de trabajo para los trabajadores en general… «, con lo cual se justifica que se ha dado cumplimiento al principio de participación ciudadana y notificación previa a la parte interesada y la obtención del consentimiento libre e informado;

Que, de conformidad con lo que se encuentra previsto en el Art. 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del Pleno del Consejo Provincial expedir ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, para regular temas específicos; y,

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7; 47, literal a); y 322 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO, AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las y los ex trabajadores del GAD Provincial de Napo, amparados por el Código del Trabajo que hubieren prestado sus servicios por más de 25 años de manera continua o interrumpidamente y no hayan solicitado la jubilación patronal mediante fondo global.

Artículo 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el procedimiento institucional y determinar el monto que corresponde por jubilación patronal mensual para las y los ex trabajadores del GAD Provincial de Napo, amparados por el Código del Trabajo.

Artículo 3.- Monto de jubilación patronal mensual.- Se establece como monto de jubilación patronal mensual vitalicia, el valor equivalente al 15% del salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, establecido por el Ministerio de Trabajo, vigente al momento del pago efectivo al trabajador jubilado o sus derechohabientes de conformidad con la Ley. La pensión jubilar así calculada, se pagará partir del retiro efectivo del GAD Provincial de Napo, hasta un año posterior a la muerte del trabajador en favor de los herederos de conformidad al artículo 217 del Código del Trabajo.

Artículo 4.-Jubilación patronal especial en caso de despido.-En el caso de despido intempestivo, los trabajadores que hubieren cumplido 20 años y menos de 25 años de trabajo, continuada o ininterrumpidamente, adicionalmente tendrán

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derechos a la parte proporcional de la jubilación patronal, esto es, del 15% del SBU, vigente al momento del pago efectivo al trabajador jubilado, conforme lo dispuesto en el Art. 188 del código de Trabajo.

Artículo 5.- Certificación presupuestaria.- Para el pago a los trabajadores que se acojan a los beneficios del retiro o jubilación voluntaria, se contará con la certificación presupuestaria correspondiente.

Artículo 6.- De la forma de pago.- El pago se lo realizará de manera mensual a través de la Dirección de Gestión Financiera, mediante transferencia a la cuenta que haya designado el titular del derecho.

Artículo 7.- Del procedimiento.- Los trabajadores que libre y voluntariamente se acojan a los beneficios que otorga esta ordenanza, deberán presentar:

a) Mediante solicitud dirigida a la máxima autoridad, la o el trabajador que cumpla con los requisitos para acogerse a la jubilación patronal, deberá presentar su renuncia voluntaria en la que conste la expresión clara y precisa de su deseo de acogerse a la jubilación patronal mensual, con los siguientes requisitos:

  • Documentos personales.
  • Certificación de la Dirección de Apoyo de Talento Humano, referente a los años de servicio.
  • Certificación de no adeudar al GAD Provincial de Napo otorgada por la Dirección de Apoyo de Tesorería.
  • Certificación conferida por la Unidad de Bodega y Activos Fijos de haber entregado los bienes bajo su custodia.
  • Certificado de no adeudar al Comisariato del SITGADPRON.
  1. La Dirección de Apoyo de Talento Humano, emitirá un informe dirigido a la Dirección de Gestión Financiera, solicitando la certificación presupuestaria y de disponibilidad de fondos.
  2. La Dirección de Gestión Financiera, remitirá a la Dirección de Gestión de Procuraduría Sindica, el expediente completo para la elaboración y suscripción del Acta de Jubilación Patronal Mensual, entre la o el trabajador y la máxima autoridad.
  3. La o el trabajador, previo a la suscripción del Acta de Jubilación Patronal Mensual, presentará la Declaración patrimonial juramentada de bienes en el formulario de la Contraloría General del Estado.

Artículo 8.- Liquidación y pago.- El trabajador cuya solicitud para acogerse a la jubilación haya sido aceptada, suscribirá el acta de jubilación patronal mensual correspondiente, celebrada ante autoridad competente, en la que constará de forma pormenorizada los elementos de la liquidación, la que se cancelará de conformidad con la

Ley mediante la transferencia respectiva, con lo cual se concluirá a satisfacción la relación laboral con el GAD Provincial de Napo.

Artículo 9.- Presupuesto para la jubilación patronal mensual.- La Dirección de Gestión Financiera del GAD Provincial de Napo, en el ejercicio fiscal de cada año asignará el presupuesto correspondiente con el propósito de garantizar y financiar la jubilación patronal de los trabajadores de la institución, en base a un plan de jubilación laboral que todos los años deberá presentar la Dirección de Apoyo de Talento Humano para ser considerado en el respectivo presupuesto.

Disposiciones Generales:

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Planificación y Dirección de Gestión Financiera la asignación de los recursos necesarios que serán incluidos en el presupuesto general de cada año del GAD provincial de Napo, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

SEGUNDA.- Para la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la Dirección de Apoyo de Talento Humano del GAD provincial de Napo.

Disposición Transitoria Única.- El beneficio y derechos establecidos en la presente Ordenanza, a partir de su sanción, será también para quienes hayan presentado las solicitudes de jubilación hasta la presente fecha y no hayan sido aceptadas y tramitadas.

Disposición Derogatoria Única.- Deróguese expresamente y déjese sin efecto la Ordenanza que Regula la Jubilación Patronal para las y los Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo amparados por el Código del Trabajo vigente hasta la presente fecha y que fue sancionada el 18 de enero del 2017, publicada en la Gaceta Oficial y en el sitio WEB de la Entidad Provincial; así como también todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.

Disposición final.- La presente Ordenanza Sustitutiva, entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE NAPO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

f.) Dr. Sergio Chacón Padilla, Prefecto.

f.) Abg. Jhonny Velaña Sinchiguano, Director de Gestión de Secretaria, General Subrogante.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LAS

Registro Oficial N° 454 – Suplemento Martes 26 de marzo de 2019 – 15

Y LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO, AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Conforme lo establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, en la sesión ordinaria del 29 de Octubre de 2018 y extraordinaria de 27 de febrero de 2019, en primero y segundo debate, respectivamente.

Tena, 27 de febrero de 2019.

f.) Abg. Jhonny Velaña Sinchiguano, Director de Gestión de Secretaria General Subrogante.

En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONÓ la «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO, AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO» en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en

la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, la página web institucional y el Registro Oficial.

Tena 28 de febrero 2019.

f.) Dr. Sergio Chacón Padilla, Prefecto de Napo.

RAZÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, la página web institucional y el Registro Oficial, la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO, AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO», el Dr. Sergio Chacón Padilla, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Lo Certifico.

Tena, 28 de febrero de 2019.

f.) Abg. Jhonny Velaña Sinchiguano, Director de Gestión de Secretaria General Subrogante.