Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de febrero de 2019 (R. O.426, 12 –febrero -2019) Suplemento

Año II – Nº 426

Quito, martes 12 de febrero de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

647 Apruébense las Zonas de Seguridad del Estado que estarán bajo control de las Fuerzas Armadas, en los espacios terrestre, marítimo y aéreo

648 Refórmese el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero de 2012

650 Desígnese al señor Patricio Zabala Karolys como Director General de Aviación Civil

651 Nómbrese al señor CRNL. de EMC. Landazuri Recalde Frank Patricio, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Francia, con sede en la ciudad de París

652 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar

Colóquese en situación militar de disponibilidad del servicio activo de las Fuerzas Armadas, a las siguientes personas:

653 Señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón

654 Señor GRAD. Roberto Santiago Rubio Mesías

655 Señor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias

656 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Freddy Javier Álvarez González, por su aporte en el ámbito de la educación

657 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez, por su aporte en el ámbito deportivo

Págs.

  1. Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a la señorita Liuba María Zaldívar Rojas por su aporte en el ámbito deportivo
  2. Ratifíquese en todas sus partes el contenido de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

N° 647

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 de los deberes primordiales del Estado, entre ellos el número 2, que establece, es deber primordial del Estado, garantizar y defender la soberanía nacional;

Que, la Norma Suprema en su artículos 313 señala que es un derecho del Estado administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos considerados como tales, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radio eléctrico, el agua y los demás que determine la ley; Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las aéreas de seguridad nacional ni en aéreas protegidas, de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 158 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador señala que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial;

Que, el Estado ecuatoriano, se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el 22 de mayo de 2012, mediante Resolución Legislativa No 1, publicado en Registro Oficial Suplemento N° 715 de 1 de junio del 2012, en el que se establece que el Ecuador ejerce soberanía y/o jurisdicción sobre las doscientas (200) millas marinas, las mismas que se hallan integradas por los siguientes espacios marítimos:

1. Las aguas interiores, que son las aguas situadas al interior de las líneas de base.

  1. El mar territorial, que se extiende desde las líneas de base hasta un límite que no exceda las doce (12) millas marinas.
  2. La zona económica exclusiva, que es un área comprendida entre los límites exteriores del mar territorial y hasta una distancia de ciento (188) millas marinas adicionales.
  3. La plataforma continental;

Que, mediante Resolución OMI N° MEPC. 135 (53) se adoptó la Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) de Galápagos; y, mediante Resolución OMI N°A. 976 (24), la zona a evitar que rodea la Zona Marina Especialmente Sensible, como una medida de protección conexa;

Que, a Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 18, establece sobre la Reserva Marina de Galápagos, que se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y de administración integrada, la misma que comprende toda una zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores;

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 10, establece las funciones del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, encontrándose entre ellas la letra i):

«Elaborar estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado al Presidente o Presidenta de la República sobre los aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo informe del Comando Conjunto:»;

Que, el artículo 38 de la Ley antes referida establece:

«De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y áreas reservadas de seguridad.-Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica, características y elementos que la conforman, requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley.

El Plan Nacional de Seguridad Integral considerará las acciones de prevención y protección para la seguridad de las fronteras del país.

Son zonas de seguridad, las de frontera y las áreas reservadas de seguridad que establezca el Presidente o Presidenta de la República, por recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces. «;

Que, el artículo 39 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado:

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 3

«De la delimitación de zona de frontera.- La zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente. «;

Que, el artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las aéreas de seguridad nacional ni en aéreas protegidas, de acuerdo con la Ley;

Que, el Título VIII, Capítulo 1 de la Regulación y Control de los Sectores Estratégicos de la Seguridad del Estado de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los artículos 42 y 43 señala:

«Art. 42.- (…) Son sectores estratégicos de la seguridad del Estado los previstos en la Constitución y los correspondientes a la industria de la defensa, de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna.

A la solicitud del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces emitirá el informe correspondiente, sobre los impactos en la seguridad del Estado que se hayan generado o puedan generarse por las actividades concernientes a los sectores estratégicos.

El Ministerio correspondiente emitirá la normativa respectiva, a fin de regular el uso de áreas o zonas alrededor de las zonas de seguridad que correspondan

(…).

En el caso de entidades de investigación científica y tecnológica, el Estado podrá establecer acuerdos para fines de defensa, seguridad interna y prevención».

‘Art. 43.- De la protección de instalaciones e infraestructura. – El Ministro de Defensa Nacional ante circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y privadas, responsables de la gestión de los sectores estratégicos dispondrá a las Fuerzas Armadas, como medida de prevención, la protección de las instalaciones e infraestructura necesaria para garantizar el normal funcionamiento. «;

Que, en el Título VI, artículo 46 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado de las Zonas de Seguridad, establece que la presencia y vigilancia militar determina es responsabilidad de los respectivos comandos militares designados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitir los correspondientes planes y directivas para la aplicación de las regulaciones especiales de seguridad, defensa y control establecidos por el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en las zonas de seguridad del territorio continental, insular, mar territorial y espacio aéreo nacionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 433 de 21 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento número 114 de 17 de junio de 2007, se aprobó la Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas, en los espacios terrestre, marítimo y aéreo;

Que, dentro de los espacios marítimos y para fines de aplicación del presente Decreto, se deberá considerar lo siguiente:

Aguas Reservadas de Seguridad (AGRS): Espacios marítimos incluidos en las áreas reservadas de seguridad, conformados por la superficie, lecho, suelo y subsuelo marinos, de naturaleza estratégica, en los que se aplicarán las regulaciones especiales que se establecen en el presente Decreto.

Que, el Ecuador coherente a las normas de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), que se prepara de conformidad con las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con el Manual para los servicios de información aeronáutica de la OACI (Doc. 8126), ha definido las:

«Áreas Prohibidas (SEP): como espacios aéreos incluidos en áreas reservadas de seguridad, de dimensiones definidas, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado, dentro de los cuales está prohibido el vuelo de aeronaves, Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) y cualquier otro ingenio aeroespacial, sin la autorización específica de la autoridad aérea correspondiente «.

«Áreas Restringidas (SER): como espacios aéreos incluidos en áreas reservadas de seguridad, de dimensiones definidas, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales del Estado, dentro de los cuales está restringido el vuelo de aeronaves, Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) y cualquier otro ingenio aeroespacial, de acuerdo con determinadas condiciones específicas, operativas, técnicas o meteorológicas. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Reservado N° 03 de 22 de febrero de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 1, de 01 de marzo de 2017, reformó el Decreto Ejecutivo 433 del 21 de junio de 2007, su Anexo A y sus Apéndices, y demás decretos relacionados con declaratorias de áreas reservadas de seguridad promulgadas a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo 433; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 64 de fecha 6 de julio de 2017, instituye que, en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado, se sustituya las denominaciones: «Ministerio Coordinador de Seguridad» y «Ministro Coordinador de Seguridad», por la denominación: «Ministerio de Defensa Nacional».

4 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 141 y 147, número 5, de la Constitución de la República; el artículo 4, letra e) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- APROBAR las «Zonas de Seguridad del Estado que estarán bajo control de Fuerzas Armadas», en los espacios terrestre, marítimo y aéreo; presentadas en sesión N° 22 COSEPE.

Art. 2.- APROBAR las Regulaciones Especiales; y Normas Generales de Aplicación, presentados en sesión N° 22 COSEPE, según consta en el ANEXO «A» (DESCLASIFICADO).

Art. 3.-APROBAR el Concepto Estratégico de las Zonas de Seguridad del Estado, Especificaciones y Ubicación de las Zonas de Seguridad del Estado ecuatoriano, presentados en sesión N° 22 COSEPE, según consta en el ANEXO «B» (CLASIFICADO COMO SECRETO PARA APLICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS) y sus respectivos apéndices 1, 2 y 3 con sus 3 agregados al último apéndice.

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de la revisión, planificación y asignación presupuestaria que corresponda para cumplir con los propósitos determinados en el presente Decreto Ejecutivo.

Art. 5.- DERÓGUESE los Decretos Ejecutivos: número 433 de 21 de junio de 2007, su Anexo A y Apéndices; y, Reservado 03 de 22 de febrero de 2017.

Art. 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encárguese a los señores de Ministro de Defensa Nacional, Economía y Finanzas, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Secretario del COSEPE.

Dado en al Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

ANEXO «A»

REGULACIONES ESPECIALES; Y NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN

ANEXO al Decreto Ejecutivo No. 647, por el cual se establecen las Zonas de Seguridad del Estado, que estarán bajo control de las Fuerzas Armadas.

A. De las regulaciones especiales en Zonas de Seguridad

Las siguientes son Regulaciones Especiales en materia de seguridad y defensa, a aplicarse en Zonas de Seguridad, a más de las que cada Ministerio, Organismo o Institución del Estado pueda proponer por la naturaleza propia de su competencia; se aplicarán temporal o permanentemente, en seguridad y defensa de los Objetivos Estratégicos que se constituyen de Interés Nacional para el Estado, existentes en las Zonas de Seguridad de Frontera y Áreas Reservadas de Seguridad.

Las siguientes Regulaciones Especiales regirán en tiempo de paz; sin embargo, ante la declaratoria de un Estado de Excepción, éstas quedarán sujetas a la Constitución y a las medidas de excepción que se establezcan en el correspondiente Decreto Ejecutivo que promulgue el Estado de Excepción.

  1. El Ministerio de Defensa Nacional, al determinar la existencia de circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y/o privadas, responsables de la gestión de los sectores estratégicos, dispondrá el empleo de las Fuerzas Armadas para el control militar de dichos Sectores Estratégicos, de conformidad con el artículo 4, literal f), de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
  2. El Ministerio de Defensa Nacional coordinará con los Ministerios, Organismos e Instituciones de competencia específica en cuanto a la normativa respectiva, sobre la regulación del uso de áreas o zonas alrededor de las zonas de seguridad que correspondan.
  3. Los Ministerios, Organismos e Instituciones de competencia específica en sus respectivos Sectores Estratégicos y/o Zonas de Seguridad del Estado, según corresponda, proveerán el presupuesto que permita el sostenimiento de las operaciones militares de seguridad que se requieran ejecutar en dichas Zonas, para lo cual coordinarán con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. El Ministerio de Defensa Nacional en base a las necesidades y requerimientos de la Seguridad del Estado, coordinará el empleo de las Fuerzas Armadas con los Ministerios, Organismos e Instituciones del Estado de competencia directa en temas específicos, a través de la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucionales en materia de seguridad en las Zonas de Seguridad del Estado:

a) Apoyo al control de aquellos elementos, entidades o agrupaciones nacionales o extranjeras que se constituyan amenaza a la Seguridad del Estado.

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 5

  1. Apoyo al control de riesgos que afecten a la Seguridad del Estado.
  2. Apoyo al control del tránsito terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.
  3. Apoyo a la calificación de los grupos humanos asentados o por asentarse.
  4. Apoyo al empadronamiento y control de extranjeros.
  5. Apoyo a la conservación del ambiente.
  6. Apoyo a otras entidades del Estado de competencia directa en temas específicos en Zonas de Seguridad del Estado.

B. De las normas generales de aplicación

  1. Las zonas de seguridad se incluirán en los Planes Militares de las Fuerzas Armadas como objetivos estratégicos de defensa.
  2. Las medidas de seguridad, defensa y control, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emita sobre Zonas de Seguridad del Estado, deberán constar en los Planes Militares de los respectivos Comandos Operacionales y regirán en las jurisdicciones geográficas del territorio continental, insular, espacio marítimo y espacio aéreo nacionales declaradas como Áreas Reservadas de Seguridad y Zonas de Seguridad de Fronteras. Estas medidas se aplicarán igualmente a los espacios marítimos: Mar Territorial de 12 MR, Zona Contigua de 12 MR, Zona Económica Exclusiva de 188 MR, Zona Marítima Especialmente Sensible de Galápagos de 60 y 80 MR, Reserva Marina de 40 MR y Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica; en concordancia con los principios, atribuciones y delimitación previstos en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la legislación nacional respectiva y la competencia de la Autoridad Nacional de Policía Marítima.
  3. De acuerdo con la Ley de Seguridad Pública y del Estado, las zonas de seguridad serán establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo informe del Ministerio de Defensa Nacional, en base al Informe Técnico Militar del Comando Conjunto, especialmente en lo relacionado con la conceptualización; delimitación; en mantener o cambiar la calificación de Temporales o Permanentes; y en general, en todos los espacios delimitados, normar las Regulaciones Especiales en Zonas de Seguridad impuestas, cuando se juzgue que la situación así lo impone.
  4. Las Zonas de Seguridad del Estado que estarán bajo control de Fuerzas Armadas, no implica

título de propiedad militar sobre los mismos, sino la facultad para la aplicación de medidas de seguridad y control relacionadas con la seguridad nacional, y en colaboración con las Instituciones del Estado de competencia directa en temas específicos de control y apoyo al desarrollo nacional, en cumplimiento de las leyes vigentes.

5. Las Regulaciones Especiales en Zonas de Seguridad, desde el enfoque armónico de los conceptos de seguridad y desarrollo nacionales, no deben generar un ambiente hostil; sino por el contrario, garantizar un clima constructivo de paz, tranquilidad y confianza propicio para incentivar las actividades productivas. Su aplicación estará en relación directa con la situación interna o externa que se viva y con respecto a la presencia y accionar de las amenazas y factores de riesgo existentes en el área delimitada.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 648

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que el artículo 276 de la Constitución prescribe que el régimen de desarrollo tiene como objetivos, construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y de la generación de trabajo digno y estable;

Que el artículo 283 de la Norma Suprema establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al

6 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426

ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, mediante el artículo 142 de la Ley de Economía Popular y Solidaria se creó el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria como ente rector de la economía popular y solidaria, responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones regidas por dicha norma legal, con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas, así como de evaluar los resultados de la aplicación de las políticas de fomento, producción e incentivos, correspondiéndole al Presidente de la República determinar su integración;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1061 de 16 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 648 de 27 de febrero de 2012, se expidió el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, el artículo 149, y los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República; y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 138 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061 de 16 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 648 de 27 de febrero de 2012, por el siguiente:

«Artículo 138. – Integración y atribuciones. – El Comité Interinstitucional, estará integrado por:

  1. El o la titular del Ministerio a cargo de la Inclusión Económica y Social, quien presidirá el Comité interinstitucional, y contará con voto dirimente.
  2. El o la titular del Ministerio a cargo de la Economía y Finanzas.
  1. El o la titular del Ministerio a cargo de la Producción y de la Acuacultura y Pesca.
  2. El o la titular del Ministerio a cargo de la Agricultura y Ganadería.

5. El o la titular del Ministerio a cargo del Transporte y Obras Públicas.

6. El o la titular del Ministerio a cargo del Turismo.

El Comité podrá invitar a otros Ministerios y/o instituciones financieras de carácter público, que actuarán con derecho a voz, con el fin de articular acciones para la implementación de la política de Economía Popular y Solidaria.

Son atribuciones del Comité Interinstitucional, las siguientes:

a. Dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción, incentivos, funcionamiento y control de las actividades de las personas y organizaciones sujetas a la ley;

b. Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas;

c. Conocer y aprobar las regulaciones emitidas por las entidades rectoras, en el ámbito de sus competencias;

d. Conocer la memoria anual del Superintendente;

e. Solicitar informes en cualquier momento a los organismos de regulación y de control; y,

f Dictar política para la elaboración del Plan Nacional de Capacitación en Economía Popular y Solidaria.

El Ministerio a cargo de la inclusión económica y social será el encargado de coordinar y concertar propuestas de políticas públicas para fortalecer y articular el sector real y el sector financiero popular y solidario, en el marco de las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional. «

Artículo 2.- En los numerales 2, 3 y 5 del artículo 163, Sustitúyase la frase «la Vicepresidencia de la República «, por «el Ministerio a cargo de presidir el Comité».

Artículo 3.-Adscríbase el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Ministerio a cargo de la inclusión económica y social.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 451, de 17 de julio del 2018, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 7

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 650

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que el artículo 5 de la codificación de la Ley de Aviación Civil dispone que el Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que mediante Oficio No. MTOP-MTOP-19-38-OF de 11 de enero de 2019, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil pone a consideración la terna estructurada por dicho organismo, en sesión de 10 de enero de 2019, para la designación de Director General de Aviación Civil; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Patricio Zabala Karolys como Director General de Aviación Civil.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 651

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»‘,

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un

8 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426

año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1260 de 25 de noviembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador de esa fecha, nombra al señor CRNL. DE EMC. ACOSTA ROJAS LUIS FERNANDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Francia y concurrente el Bélgica y Alemania, con sede en la ciudad de París, a partir del 03 de marzo de 2017 hasta el 03 de marzo de 2019;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente realizado los días 10 y 11 de octubre del 2018, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. LANDAZURI RECALDE FRANK PATRI­CIO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que establece coma una de las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) «Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento. «;

Que, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-3263 de fecha 28 de noviembre del 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita, se nombre al señor CRNL. DE EMC. LANDAZURI RECALDE FRANK PATRICIO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Francia, con sede en la ciudad de París, en reemplazo del señor CRNL. DE EMC. ACOSTA ROJAS LUIS FERNANDO, cuyo periodo de gestión fenece el 03 de marzo de 2019; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-5115 de 03 de diciembre de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del señor CRNL. DE EMC. LANDAZURI RECALDE FRANK PATRICIO, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Francia, con sede en la ciudad de París, a partir del 04 de marzo de 2019 hasta el 10 de julio de 2020.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. DE EMC. LANDAZURI RECALDE FRANK PATRICIO, para que desempe-

ñe el cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Francia, con sede en la ciudad de París, a partir del 04 de marzo de 2019 hasta el 10 de julio de 2020, en reemplazo del señor CRNL. DE EMC. ACOSTA ROJAS LUIS FERNANDO.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°652

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 9

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa lo siguiente: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, el artículo 87 ibídem, establece que: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 639 de 16 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, coloca en situación de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el señor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, mediante oficio s/n de 11 de diciembre de 2018, solicita al señor Comandante General de la Fuerza Aérea, se le conceda la baja directa de la institución con fecha 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 87 literal a) «Solicitud voluntaria «, de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución N° COGFA-035-2018 de 17 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, resolvió: «1) Aceptar el pedido de baja voluntaria directa solicitada por el Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad a lo estipulado en la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en su Artículo 87 literal a) Solicitud Voluntaria, en virtud de lo cual el señor Oficial General antes nombrado, será dado de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de diciembre de 2018 […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio N° FA-E1-3Í-D-2018-0166-C de 26 de diciembre de 2018, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Baja del señor Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2018, al señor Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 653

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16.

10 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426

Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»‘,

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 31, menciona: Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas:

a) Por terminación del período. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en funciones, mientras dure el mismo […]»;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»‘,

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa lo siguiente: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 607 de 5 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, cesa en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón;

Que, en sesión efectuada el 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, conoció y analizó la situación profesional del señor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Personal de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y literal a) del artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica de Defensa Nacional que señala: «El Comando ejerce el militar por designación o por sucesión», en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en mencionado Oficial General ha cumplido con el período para el cual fue nombrado como Comandante General; ha resuelto: «[…] 1) PREVIO A LA BAJA COLOCAR AL SEÑOR GRAA. CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN, EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD CON FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 76 LITERAL l) DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]»; y,

Que, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° CCFFAA CSFA-2019-012-C-OF de 09 de enero de 2019, notifica al señor Ministro de Defensa Nacional, la Resolución emitida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, relacionada de la Disponibilidad del señor GRAA. CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Colocar en situación militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, GRAA. CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

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ECUADOR

N° 654

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidnta o

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 11

Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 31, establece: Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas:

a) Por terminación del período. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en funciones, mientras dure el mismo […]»;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, menciona: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 608 de 5 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez como Comandante General de la Fuerza Terrestre, siendo este último, Oficial General menos antiguo que el señor GRAD. Roberto Santiago Rubio Mesías;

Que, en sesión efectuada el 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, conoció y analizó la situación profesional del señor GRAD. Roberto Santiago Rubio Mesías, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Personal de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y literal a) del artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica de Defensa Nacional; ha resuelto: «[…] 1) PREVIO A LA BAJA COLOCAR AL SEÑOR

GRAD. ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESÍAS, EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD CON FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018. DE CONFORMIDAD CON EL ART.76 LITERAL I) DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]»; y,

Que, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° CCFFAA.CSFA-2019-012-C-OF de 09 de enero de 2019, notifica al señor Ministro de Defensa Nacional, la Resolución emitida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, relacionada de la Disponibilidad del señor GRAD. Roberto Santiago Rubio Mesías.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Colocar en situación militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, GRAD. ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESÍAS, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

12 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426

N° 655

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República dispone: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 31, establece: Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas:

a) Por terminación del período. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en junciones, mientras dure el mismo […]»;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, menciona: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo

[…]»;

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 608 de 5 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al señor GRAD. Javier Pérez Rodríguez como Comandante General de la Fuerza Terrestre, siendo este último, Oficial General menos antiguo que el señor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias;

Que, en sesión efectuada el 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, conoció y

analizó la situación profesional del señor GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Personal de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y literal a) del artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, ha resuelto: «[…] 1) PREVIO A LA BAJA COLOCAR AL SEÑOR GRAD. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS, EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD CON FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 76 LITERAL I) DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]»; y,

Que, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° CCFFAA.CSFA-2019-012-C-OF de 09 de enero de 2019, notifica al señor Ministro de Defensa Nacional, la Resolución emitida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, relacionada de la Disponibilidad del señor GRAD. GRAD. Jaime Oswaldo Castillo Arias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Colocar en situación militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, GRAD. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 13

N° 656

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que, de acuerdo al primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que, según el segundo inciso del antedicho artículo, la concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que, el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;

Que, el señor Freddy Javier Álvarez González ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que, el señor Freddy Javier Álvarez González se ha desempeñado como docente, investigador y autoridad en varias universidades del Ecuador;

Que, gracias al aporte en el ámbito educativo, el señor Freddy Javier Álvarez González ha contribuido notoriamente en la formación de estudiantes y futuros profesionales de la patria;

Que, el señor Freddy Javier Álvarez González cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Freddy Javier Álvarez González, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito de la educación.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 657

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

14 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426

Que, de acuerdo al primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que, según el segundo inciso del antedicho artículo, la concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que, el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;

Que, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez se ha desempeñado como deportista de alto rendimiento dentro de la disciplina de fútbol profesional;

Que, gracias al aporte dentro del ámbito deportivo, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez ha contribuido con aportes destacables en la formación personal y futbolística de jóvenes ecuatorianos;

Que, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez ha colaborado con instituciones del dedicadas al ámbito social, donde ha aportado significativamente en beneficio de niños y jóvenes; y,

Que, el señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Damián Andrés Frascarelli Gutiérrez, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil. Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°658

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Constitu­ción de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que, de acuerdo al primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que, según el segundo inciso del antedicho artículo, la concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que, el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Registro Oficial N° 426 – Suplemento Martes 12 de febrero de 2019 – 15

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;

Que, la señorita Liuba María Zaldívar Rojas ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que, la señorita Liuba María Zaldívar Rojas se ha desempeñado como deportista de alto rendimiento en atletismo, dentro de la disciplina de triple salto, donde ha alcanzado importantes reconocimientos tanto a nivel nacional como internacional;

Que, el aporte y el ejemplo deportivo de la señorita Liuba María Zaldívar Rojas, se ha visto reflejado en la formación personal y deportiva de niños y jóvenes promesas del atletismo del Ecuador; y,

Que, la señorita Liuba María Zaldívar Rojas cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a la señorita Liuba María Zaldívar Rojas por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 659

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores», fue adoptada en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, en el marco del Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;

Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garan­tías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4 de abril de 2018, declaró mediante Dictamen número 007-18-DTI-CC emitido dentro del Caso número 00004-18-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que el 13 de diciembre del 2018, la Asamblea Nacional resolvió «Aprobar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores «; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todas sus partes el contenido de la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

16 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 426