AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 (R. O.417, 24ā€“marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:

089….. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 075 de 07 de abril de 2015

092 …. DelĆ©guense atribuciones y responsabilidades a la o el Titular de la DirecciĆ³n Distrital de la provincia de GalĆ”pagos

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2021-0016-A MisiĆ³n Cristiana EvangĆ©lica Caminando por las Sendas Antiguas, domiciliada en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­

SDH-DRNPOR-2021-0017-A CorporaciĆ³n UniĆ³n de Organizaciones Sociales, Interculturales del Sur de Pichincha, Ā«UOSISPĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2021-004 DerĆ³guese el Acuerdo No. 2016- 007 de 07 de enero de 2016ā€¦

RESOLUCIONES:

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2021-001 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SENESCYT-2020-006 de 13 de julio de 2020

AƱo II – NĀ° 417-54 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 24 de marzo de 2021

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

CalifĆ­quense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-DTL-2021-0498 Arquitecto Mario Carlos Aguayo Lunaā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 34

SB-DTL-2021-0499 Contadora Michelle EstefanĆ­a Bedoya BenĆ­tezā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 36

SB-DTL-2021-0500 Arquitecto FabiĆ”n Eduardo Encalada Navarreteā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 38

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMƍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0709 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Ganadera PequeƱos y Medianos Ganaderos San Vicente Ā«ASOPRO GANADEROSĀ», domiciliada en el cantĆ³n San Vicente, provincia de ManabĆ­ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 40

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0040 DeclĆ”rese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Vivienda Ā«Los ChasquisĀ» Ā«En LiquidaciĆ³nĀ»ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 48

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. 089

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala; Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl Estado promoverĆ” el acceso equitativo a (os factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”: (…) 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregado. (…)Ā»;

Que, el articulo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado seƱala: Ā«Lar Ministros de listado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (ā€¦) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: ā€œPrincipio de Eficacia.- Las actuaciones administrativas se realizarĆ”n en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe; Ā«Principio de Eficiencia,-Las actuaciones Administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contempla: ā€œPrincipio de desconcentraciĆ³n.- La funciĆ³n Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de Junciones entre Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«Principio de colaboraciĆ³n.-Las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Las Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica. JerĆ”rquicamente dependientesĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, estipula; ā€œ7. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el artĆ­culo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«1. La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especifico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter preƱo, vinculante o no, ala resoluciĆ³n que les ponga fin. (…) Ā«;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 446 de 26 de febrero de 2015, se publica la Ley Reformatoria a la Ā«Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y Derogatoria a la Ley Especial del Sector Cafetalero Ā» y se establecen disposiciones a ser asumidas por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura v Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 075 de fecha 07 de abril del 2015, el Ing. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, delega al ā€œIng. Javier Villacis como Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de CafĆ© y Cacao Nacional Fino de Aroma, para que a nombre y representaciĆ³n del titular de esta cartera de estado, y, enmarcado dentro de las normas vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa y dentro de su competencia administrativa y circunscripciĆ³n territorial, ejecute las disposiciones establecidas en la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y Derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 446 de 26 de febrero de 2015, es decir para que realice los siguientes actos administrativos: d) Asumir, previo inventario las partidas presupuestarias, y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos nacionales e internacionales que le correspondĆ­an al Consejo Cafetalero Nacionalā€” COFENACĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Que, el articula 2 del Decreto Ejecutivo No. 6 del 26 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, dispone: ā€œ(…) ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca por la de Ā«Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (…) Ā«;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as. Subsecretarios, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; /…/ k) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³n (…)Ā»:

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, publicado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, estipula que: ā€œLa GestiĆ³n de Estudios de ComercializaciĆ³n .AgrĆ­cola de la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n dentro de su direcciĆ³n interna especĆ­ficamente para los rubros de cafĆ© y cacao deberĆ” realizar: 1. Estudios tĆ©cnicos situacionales, coyunturales y prospectivos sobre comercializaciĆ³n interna y externa de las cadenas de cafĆ© y cacao. 2. Mecanismos, normas e instrumentos de comercializaciĆ³n interna y externa de las cadenas de cafĆ© y cacao.Ā»

La GestiĆ³n de Comercio Internacional Agropecuario tiene como misiĆ³n: ā€œgestionar, coordinar y proponer estrategias para la comercializaciĆ³n internacional de productos agropecuarios con enfoque en su diversificaciĆ³n y en la demanda, y, dentro de sus atribuciones estĆ”n: f) Generar acciones para la administraciĆ³n, aprovechamiento e implementaciĆ³n de los acuerdos comerciales en materia agropecuaria que garanticen su adecuada aplicaciĆ³n, con base en la evaluaciĆ³n y medios de impacto, l) Gestionar y administrar la suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n de acuerdos y /o convenios institucionales e interinstitucionales para el desarrollo del sector agropecuario, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno, nombrĆ³ al Ing. Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, Con fecha 06 de julio de 2020 conforme se desprende de los anexos, consta el Informe TĆ©cnico, elaborado por el Ing. TomĆ”s AdriĆ”n Bodniza, funcionario del PRCC y revisado por la Dra. Marianela ChĆ”vez Fonseca, funcionaria del Proyecto de ReactivaciĆ³n del CafĆ© y Cacao Nacional Fino de Aroma, el cual en su parte pertinente seƱala: Ā«(…) Con lo expuesto el PRCC recomienda a la mĆ”xima autoridad se realice la modificaciĆ³n del acuerdo Ministerial 075 del 07 de abril de 2015 donde la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n como parte de su gestiĆ³n asuma la emisiĆ³n de certificados de origen, a fin de asegurar que el exportador cuente con este certificado para la exportaciĆ³n de cafĆ© y al mismo tiempo dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Untador ante la OrganizaciĆ³n Internacional del CafĆ© (ICO) (…) Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MAG-P-C-C-2020-0395 de 07 de julio de 2020, la Dra. Marianela ChĆ”vez Fonseca, FuncionarĆ­a del Proyecto de ReactivaciĆ³n del CafĆ© y Cacao Nacional Fino de Aroma, emite su Informe jurĆ­dico respecto de la pertinencia de reformar el Acuerdo Ministerial 075, mismo que en la parte

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

pertinente seƱala: Ā«ANƁLISIS: Conforme se establece de los antecedentes y de la normativa legal expuesta, se observa la necesidad de modificar el Acuerdo Ministerial Nro. 075, por cuanto la designaciĆ³n para el cumplimiento de las disposiciones dadas por el seƱor Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca de ese entonces fue dado directamente al Ing. Javier Eduardo Villacis MejĆ­a, Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de CafĆ© y Cacao Nacional Vino de Aroma, mismo queja no labora en la instituciĆ³n, por lo que se requiere de una delegaciĆ³n al cargo, mas no a la persona que ejerce las funciones de Gerente del Proyecto de ReactivaciĆ³n de CafĆ© y Cacao Nacional Fino de Aroma de/MAG

Por otro lado se considera pertinente determinar que las competencias relacionadas con la emisiĆ³n del Certificado de Origen CafĆ©- OIC, deben ser asumidas por la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n Agropecuaria, conforme lo establece el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, publicado mediante Acuerdo Ministerial 093 de 09 de julio de 2018, el mismo que en el Numeral 2.3.1.- GestiĆ³n de Estudios de ComercializaciĆ³n AgrĆ­cola de la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n dentro de su gestiĆ³n interna especĆ­ficamente para los rubros de cafĆ© y cacao seƱala: 1.- Estudios tĆ©cnicos situacionales, coyunturales y prospectivos sobre comercializaciĆ³n interna y externa de las cadenas de cafĆ© y cacao. 2.- Buscar mecanismos, normas e instrumentos de comercializaciĆ³n interna y externa de las cadenas de cafĆ© y cacao.

De igual firma, se analiza reformar el articulo 3 del Acuerdo Ministerial 075, ya que la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial de acuerdo a sus competencias debe ser ejecutado por la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n AgrĆ­cola, SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n y la DirecciĆ³n Financiera, como lo seƱala el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que en lo referente al principio de desconcentraciĆ³n, manifiesta: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n defunciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ».

RECOMENDACIƓN:

(…) se considera pertinente Reformar el Acuerdo Ministerial 075, en lo relacionado a las competencias que debe asumir la Gerencia del Proyecto de ReactivaciĆ³n del CafĆ© y Cacao Nacional Fino de Aroma y al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, publicado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093-2018, esto es: Ā«la emisiĆ³n de los Certificados de OrigenĀ» mismos que son competencia de la DirecciĆ³n de Estudios de ComercializaciĆ³n AgrĆ­cola de la SubsecretarĆ­a de ComercializarĆ­an. (…)Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-SPA-2020-0816-M de 03 de agosto de 2020 el Ing. AndrĆ©s Enrique Luque Nuques en calidad de Subsecretario de ProducciĆ³n AgrĆ­cola solicita Ā«(.,.} En atenciĆ³n al memorando No. MAG-P-C-C-2020-0428, de fecha 21 de julio de 2020, suscrito por el GERENTE DEL PROYECTO DE REACTIVACIƓN DEL CAFƉ Y CAG40 NACIONAL FINO DE AROMA, mediante el cual manifiesta: Ā«Por lo expuesto, a cogiendo el Informe TĆ©cnico emitido por el Ing. TomĆ”s Bodniza y el Informe JurĆ­dico expuesto por la Dra. Marianela ChĆ”vez Fonseca, se recomienda a la mĆ”xima autoridad realice la modificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial 075 del 07 de abril del 2015, a fin de que se delegue a la Gerencia del Proyecto de ReactivaciĆ³n del CafĆ© y Cacao Nacional Fino de AromaĀ» Por lo expuesto me permito adjuntar el borrador del Acuerdo

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Ministerial para reformar el Acuerdo ministerial No. 75 de fecha 07 de abril de 2015, para su revisiĆ³n y suscripciĆ³n y el informe tĆ©cnico de justificaciĆ³n. Ā«;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

Artƭculo 1- REFORMAR.- El Acuerdo Ministerial 075 de 07 de abril de 2015, en los siguientes tƩrminos:

  1. ElimĆ­nese del ArtĆ­culo 1, el siguiente texto: Ā«seƱor Javier Eduardo Villacis MejĆ­a Ā«
  2. IncorpĆ³rese al final del ArtĆ­culo 1, el siguiente literal:

Ā«g) Las competencias relacionadas con la emisiĆ³n del Certificado de Origen Cafe- 01C, serĆ”n asumidas por la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n Agropecuaria, desde la suscripciĆ³n de este Acuerdo Ministerial.Ā»

  1. SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 3 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguele a la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n AgrĆ­cola, a la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n Agropecuaria y la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera.Ā»

ArtĆ­culo 2.- RESPONSABILIDAD.- El o los Delegados en virtud del presente Acuerdo, serĆ”n jurĆ­dicamente responsables de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, c informarĆ” de manera detallada y documentada, al o la Titular de esta CaƱera de Estado, sobre las acciones realzadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Se ratifica la validez del Acuerdo Ministerial 075 de 07 de abril de 2015, en todo que no ha sido modificado a naves de este instrumento legal.

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

Acuerdo Ministerial No. 092

El Ministro De Agricultura Y GanaderĆ­a

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«A las ministras y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rife por les principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus Junciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en junciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de les organismos que determine la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contempla: Ā«PrincipiĆ³ de desconcentraciĆ³n. La fundĆ³n Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de fundones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;

Que, el articulo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica. JerĆ”rquicamente dependientesĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€*;

Que, el numeral 3,12 del artĆ­culo 3 Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico define Ā«Bienes que se han dejado de usar,- Son bienes que, por sus caracterĆ­sticas tĆ©cnicas y/o por el adelanto tecnolĆ³gico se han dejado de usar en la entidad u organismo del sector pĆŗblico; sin embargo, pueden ser susceptibles de transferencia gratuita, remate, venta y/o comodato.Ā»

Que, el artĆ­culo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico estipula: Ā«(…) Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos seƱalados en el articulo 1 del presente Reglamento o Ć©stas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrĆ” efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donaciĆ³n, permuta y chatarrizaciĆ³n.Ā»

Que, el artĆ­culo 132 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, seƱala: Ā«(…) Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita serĆ” el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo-, el registro contable del hecho econĆ³mico se regirĆ” a lo establecido por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicarĆ” el avalĆŗo del bien mueble de que se trate. Dicho avalĆŗo serĆ” practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos cientĆ­ficos, artĆ­sticos o tĆ©cnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/ a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos cientĆ­ficos, artĆ­sticos o tĆ©cnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirĆ” a la contrataciĆ³n de un perito segĆŗn la naturaleza y caracterĆ­sticas de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucionalĀ»

Que, el articulo 133 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, establece: Ā«(…) Entrega RecepciĆ³n.- Realizado el avalĆŗo, si fuere el caso, se efectuarĆ” la entrega recepciĆ³n de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepciĆ³n de bienes que suscribirĆ”n inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectĆŗa la transferencia gratuita.

De haberse practicado el avalĆŗo que se seƱala en el artĆ­culo 85 de este reglamento, la eliminaciĆ³n de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se harĆ” por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector pĆŗblico, se ingresarĆ”n los bienes en sus registras por el valor del avalĆŗo practicado.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente de la RepĆŗblica, se escinde del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

Acuacultura y Pesca ā€”MAGAP- el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, modificando su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a-MAGĀ».

Que, Mediante oficio No. 099-GADMCSC-A-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, el Ab. Pedio Zapata, en calidad de alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal, pone a consideraciĆ³n la necesidad de un Centro de Faenamiento en el cantĆ³n San CristĆ³bal: Ā«(…) el camal municipal que fue reconstruido totalmente hace aƱos atrĆ”s por esta entidad, ha quedado parcialmente obsoleto y no estĆ” cumpliendo con los requerimientos tĆ©cnicos y de higiene debido al crecimiento en los Ćŗltimos aƱos del sector ganadero en esta isla… ante esta situaciĆ³n, conjuntamente con la presidenta del GAD parroquial de El progreso hemos venido trabajando para retomar la necesidad de contar con un nuevo camal municipal, que sea construido Juera del Ć”rea urbana de la ciudad y que se cumpla con todos los parĆ”metros de faenamiento tĆ©cnicos e higiĆ©nicos de ganado vacuno, porcino y otros (…) ā€œ; solicitando:

  1. La asistencia tĆ©cnica del MAG para la consultarĆ­a de la implementaciĆ³n de un centro de faenamiento en el cantĆ³n San CristĆ³bal: Ā«(…) Por tratarse de un proyecto del cual la municipalidad no tiene experiencia en diseƱos y demĆ”s requerimos tĆ©cnicos, solicitamos que el MAG nos brinde su apoyo durante el proceso precontractual del Estudio, en especial a lo concerniente a los tĆ©rminos de Referencia para contratar la ConsultoriaĀ».
  2. La entrega de terreno para construcciĆ³n del nuevo camalā€ Ā«esta entidad municipal ba gestionado un importante aporte de la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas ā€” AME, (…) que permitirĆ” financiar la contrataciĆ³n del Estudio del nuevo Camal Municipal (…) conforme estaba previsto, el sitio ideal para la construcciĆ³n de la obra seria en la finca Santa AtĆ³nica que hoy es propiedad del AMG, terreno que deberla ser entregado al GAD municipal a travĆ©s de un convenio de Comodato o prĆ©stamo de uso. Debo indicar a usted que la AME necesita un documento que acredite la existencia del terreno donde se implantarĆ” el proyecto, requisito indispensable para proceder afirmar convenio respectivo que viabilice la entrega inmediata de recursos econĆ³micosĀ».

Que, Con memorando Nro. MAG-DPAGALAPAGOS-2018-0466-M, de fecha 16 de marzo de 2018, la DirecciĆ³n Distrital GalĆ”pagos, remite con asunto: Ā«CENTRO DE FAENAMIENTO EN EL CANTƓN SAN CRISTƓBALĀ», al Despacho Ministerial la solicitud presentada por el Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n San CristĆ³bal, y en su parte pertinente se expone: Ā«SeƱor Ministro, en virtud de lo expuesto y de la necesidad de continuar con nuestros esfuerzos por fortalecer el sector Agropecuario en la provincia, ademĆ”s de generar resultados orientados a mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n consumidora de la producciĆ³n local, solicito a usted considere:

  1. La posibilidad de brindar el apoyo tĆ©cnico al pedido a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a, para la elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia para la construcciĆ³n de un Ā«Centro de faenamientoĀ» en San CristĆ³bal conforme lo solicita ti GAD municipal de San CristĆ³bal
  2. A travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Tierras, determinar la figura legal pertinente para la donaciĆ³n o transferencia de una parte de la propiedad de la Finca Santa MĆ³nica ubicada en la isla San CristĆ³bal, debido a su idoneidad por su ubicaciĆ³n aislada de los centros poblados para el funcionamiento de mencionado centro de faenamiento.Ā»

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Que, Mediante memorando Nro. MAG-DPAGALAPAGOS-2018-0966-M, de fecha 30 de mayo de 2018, la DisecciĆ³n Distrital GalĆ”pagos, informa a la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a, las gestiones realizadas en tomo al tema de camales en el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, incluido el Memorando Nro. MAG-DPAGALAPAGOS-2018-0466-M, de fecha 16 de marzo de 2018.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(ā€¦) h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as. Subsecretarios, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directoras/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³n (ā€¦)Ā»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, numeral 4.1., la GestiĆ³n Distrital a cargo del Director/a Distrital, tiene como MisiĆ³n: Ā«Gestionar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos a nivel distrital, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo a los objetivos, estrategias, polĆ­ticas, regulaciones y procedimientos definidos a nivel central, para implementar y brindara la ciudadanĆ­a servicios de calidad en el Ć”mbito agropecuario, para mejorar las condiciones de vida de la poblaciĆ³n garantiendo la soberanĆ­a alimentaria.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno, nombrĆ³ al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, Con memorando Nro. MAG-UGDAFIGALƁPAGOS-2020-0238-M, el Ing. FabiĆ”n Salinas EspĆ­n Responsable Administrativo Financiero de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos, presenta el Informe TĆ©cnico Nro. 001-UGDAF-2020-FS dentro del cual concluye Ā«(ā€¦) el Ć”rea de la Propuesta Nro. 2 al ser tierra improductiva y no apta para uso agropecuario, es la idĆ³nea para la transferencia de dominio al GAD Municipal de San CristĆ³bal este espacio de terrena corresponde a 2.5 hectĆ”reas de la finca Santa MĆ³nica de propiedad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a adicionalmente solicita remitir al seƱor Ministro el presente Informe con acepciĆ³n favorable para la transferencia de dominio del espado de terreno, para la construcciĆ³n del Camal Municipal para el faenamiento de Ganado bovino y porcino.Ā»

Que, Mediante memorando Nro. MAG-DDGALAPAGOS-2020-0530-M de 18 de agosto de 2020 el Ing. Jimmy BolaƱos CarpiĆ³ en calidad de Director Distrital de GalĆ”pagos solicita al seƱor Ministro de esta Cartera de Estado la transferencia de dominio gratuita y perpetuidad del espacio solicitado por el GAD Municipal San CristĆ³bal, en finca Santa MĆ³nica propiedad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, seƱalando lo siguiente: (…) estimado Ministro, pongo a vuestro anĆ”lisis y consideraron los sustentos respectivos para la atenciĆ³n del pedido del Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n San CristĆ³bal a travĆ©s de las Ć”reas competentes de nuestra instituciĆ³n, con la importancia que demanda este proyecto para la provincia ante la ausencia de centros de

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faenamiento, problemĆ”tica expresada aƱos atrĆ”s y en reiterados diĆ”logos con el sector Agropecuario, (…)Ā»

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la o el Titular de la DirecciĆ³n Distrital de la Provincia de GalĆ”pagos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, a fin de que dentro de sus atribuciones y responsabilidades, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, de conformidad a la normativa vigente, proceda a realizar lo siguiente:

a. Suscribir la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito, del espacio de terreno correspondiente a 2.5 hectĆ”reas en el PolĆ­gono 1 en el predio Santa MĆ³nica, propiedad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, ubicado en San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos, conforme a la propuesta No. 2 del GAD Municipal de San CristĆ³bal, a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal,

b. Realizar los trĆ”mites necesarios ante el Municipio pertinente para obtener la desmembraciĆ³n o fraccionamiento, asĆ­ como la clave catastral de las 2.5 hectĆ”reas del predio-Santa MĆ³nica, en el PolĆ­gono 1, del Ć”rea de 15.35 hectĆ”reas, signado con clave catastral 2001510400165, propiedad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, ubicado en San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos, conforme a la propuesta No. 2 del GAD Municipal de San CristĆ³bal.

c. Suscribir cuanto escrito sea necesario, incluidas rectificaciones o aclaratorias de linderos y superficies, asĆ­ como la realizaciĆ³n de todo acto inherente para la formalizaciĆ³n de dicha transferencia; a fin de garantizar la trasferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las 2.5 hectĆ”reas a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal.

ARTƍCULO 2.- La gestiĆ³n que precede a la suscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica de trasferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito, o aclaratoria/rectificatoria de escritura pĆŗblica, como es la elaboraciĆ³n y/o revisiĆ³n de la minuta y escritura matriz, le corresponde a la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos, asĆ­ como el trĆ”mite de inscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica, junto con las aclaratorias en caso de existir, en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n que corresponda,

ARTƍCULO 3.- PERFECCIONAMIENTO.- Una vez perfeccionada dicha transferencia de dominio, el delegado ordenarĆ” a la Unidad de GestiĆ³n Distrital Administrativa Financiera, proceda conforme lo dispuesto en los artĆ­culos 132 y 133 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes c InvĆ©ntanos del Sector PĆŗblico.

ARTƍCULO 4.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” de manera detallada y documentada, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Una vez perfeccionada la transferencia de dominio, otorgada por esta CaƱera de Estado a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San CristĆ³bal, deberĆ” tomar nota de dicha transferencia en los registros contables e inventario de activos fijos correspondientes.

DISPOSICIƓN FINAL- El presente Acuerdo Ministerial regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0016-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(ā€¦) 1- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,

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coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona Que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro.

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SDH-CGAF-2021-0027-E de fecha 07 de enero de 2021, el/la seƱor/a Lupo IvĆ”n Ɓngulo QuiƱonez, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA CAMINANDO POR LAS SENDAS ANTIGUAS (Expediente XA-1096), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0044-M, de fecha 26 de enero de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA CAMINANDO POR LAS SENDAS ANTIGUAS, con domicilio en la ciudadela San Alejo, calle CristĆ³bal ColĆ³n, sin nĆŗmero, cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de

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Derechos Humanos, para el trƔmite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0017-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1,9, 10 y 15 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaciĆ³n social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaciĆ³n social, y de generaciĆ³n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiĆ³n ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrĆ” vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, polĆ­tica y organizativa. El Estado reconocerĆ” y promoverĆ” todas sus formas de expresiĆ³n y organizaciĆ³n;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce todas las

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formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 565 del CĆ³digo Civil, prescribe: Ā«No son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica dispuso que la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica tendrĆ” atribuciĆ³n para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados segĆŗn el derecho propio o consuetudinario, asĆ­ como de sus formas de organizaciĆ³n que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrĆ”n finalidad social y realizan sus actividades econĆ³micas sin fines de lucro, entendiĆ©ndose a aquellas cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y

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Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3785-E, de fecha 24 de diciembre del 2020, el/la seƱor/a Franklin Columba, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada: UNIƓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES, INTERCULTURALES DEL SUR DE PICHINCHA, Ā«UOSISPĀ». (Expediente 17-368), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. 001, de fecha 21 de enero del 2021, el/la Analista designado/a para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada: UNIƓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES, INTERCULTURALES DEL SUR DEPICHINCHA, Ā«UOSISPĀ», por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demĆ”s normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica de la CorporaciĆ³n UNIƓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES, INTERCULTURALES DEL SUR DE PICHINCHA, Ā«UOSISPĀ» con domicilio en la calle Versalles N21-326, entre San Gregorio y GerĆ³nimo CarriĆ³n, parroquia BenalcĆ”zar, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n social de segundo grado de Ć”mbito de nacionalidades y pueblos), de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la DirecciĆ³n de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que la organizaciĆ³n ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

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ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n deberĆ” convocar al Congreso Ordinario conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberĆ” reposar en el Archivo de la DirecciĆ³n de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Anular y dejar sin efecto el Acuerdo Constitutivo Nro. SDH-DRNPOR-2021-0015-A de 26 de enero de 2021, por existir un error mecanogrĆ”fico involuntario en la palabra Ā«INTERCULTURALESĀ».

ArtĆ­culo 9.- Notificar al Representante Provisional de la citada organizaciĆ³n, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 28 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

ACUERDO n.Ā° SENESCYT-2021-004

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, cuyo numeral 1 del artĆ­culo 154 determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. […] expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, determina: Ā«Reconocimiento, homologaciĆ³n y revalidaciĆ³n de tĆ­tulos.- El Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior realizarĆ” el reconocimiento e inscripciĆ³n de los tĆ­tulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de EducaciĆ³n Superior previo informe del ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior. En dicho reglamento, se establecerĆ”n ademĆ”s los procedimientos de homologaciĆ³n y revalidaciĆ³n de tĆ­tulos extranjeros en las instituciones de educaciĆ³n superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior.

El proceso de reconocimiento de tĆ­tulos extranjeros observarĆ” que dichos tĆ­tulos sean comparables con uno de los grados acadĆ©micos o niveles de formaciĆ³n establecidos en la presente Ley y, que se hayan otorgado por instituciones de educaciĆ³n superior debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por organismos competentes en el paĆ­s de origen.

El reconocimiento de tĆ­tulos extranjeros respetarĆ” el ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s que emite el tĆ­tulo y Ćŗnicamente para los casos de tĆ­tulos doctorales y de tĆ­tulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la seguridad de las personas, el reglamento especificarĆ” requisitos acadĆ©micos adicionalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, determina: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Que, el artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, versa sobre el principio de buena fe, estableciendo que: Ā«Se presume que los servidores pĆŗblicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberesĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial n.Ā° 536 de 18 de marzo de 2002, seƱala: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: Ā«…- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. […]ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al Sr. AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo n.Ā° 2016-007 de 07 de enero de 2016, el entonces, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ la delegaciĆ³n de atribuciones a varios funcionarios de la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos, para la ejecuciĆ³n de trĆ”mites relacionados con el registro de tĆ­tulos nacionales y tĆ­tulos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras;

Que, mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en el mismo establece:

Ā«1.2.1.2.3. GESTIƓN DE REGISTRO DE TƍTULOS

[.. .]j) Ejecutar los procesos necesarios para verificar que las solicitudes de tĆ­tulos ingresadas a la SecretarĆ­a cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento y registro de tĆ­tulos emitidos por instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras; […]

GestiĆ³n interna de tĆ­tulos extranjeros

[…] 2. Reconocimiento y registro de tĆ­tulos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjerasĀ»;

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Que, mediante memorando n.Ā° SENESCYT-SGES-SIES-2020-0724-M de 14 de diciembre de 2020, el Subsecretario de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, solicitĆ³ a la mĆ”xima autoridad de esta SecretarĆ­a de Estado: Ā«[…] se proceda con la autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de la derogatoria del Acuerdo NĀ° 2016-007, toda vez que resultas innecesaria la vigencia de dicho instrumento para la consecuciĆ³n de las gestiones que realiza la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos de esta Cartera de EstadoĀ» y, remitiĆ³ adjunto el informe tĆ©cnico s/n de 03 de diciembre de 2020, suscrito por la Directora de Registro de TĆ­tulos y el Subsecretario de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, mismo en el cual consta:

Ā«5. CONCLUSIONES

Con base en lo expuesto, toda vez que resulta innecesaria la vigencia del Acuerdo NĀ° 2016-007 para la consecuciĆ³n de las gestiones que realiza la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos de esta Cartera de Estado, es necesario contar con la autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de su derogatoria; esto en virtud de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas y de esta manera, lograr una Ć³ptima gestiĆ³nĀ»; y,

Que, mediante sumilla digital inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, dentro del trĆ”mite n.Ā° SENESCYT-SGES-SIES-2020-0724-M en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se manifestĆ³: Ā«Autorizado, por favor proceder como corresponde, dentro de lo legal, factible y pertinenteĀ».

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 17, innumerado segundo del 17-2 y 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- DerĆ³guese el Acuerdo n.Ā° 2016-007 de 07 de enero de 2016, mediante el cual se delegaron atribuciones a varios funcionarios de la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior y a la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos de esta SecretarĆ­a de Estado.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la

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SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior y a la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos de esta Cartera de Estado.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo, a las unidades determinadas en la disposiciĆ³n precedente.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho (18) dĆ­as del mes de febrero de 2021.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

RESOLUCIƓN No. SENESCYT – 2021 001

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado: Ā«Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala que: Ā«Instituciones de EducaciĆ³n Superior- Son instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior: / a) Las universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; / b) Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos y de artes, tanto pĆŗblicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, / c) Los conservatorios superiores, tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. Los institutos y conservatorios superiores podrĆ”n tener la condiciĆ³n de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de EducaciĆ³n Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la EducaciĆ³n Superior acreditarĆ” o cualificarĆ” a los institutos para que puedan ofertar posgrados tĆ©cnicos tecnolĆ³gicosĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Que, el artĆ­culo 159 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que: Ā«Las instituciones de educaciĆ³n superior son comunidades acadĆ©micas con personerĆ­a jurĆ­dica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera cientĆ­fica. GozarĆ”n de autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, excepto las siguientes: / a) Los institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos pĆŗblicos que serĆ”n instituciones desconcentradas adscritas al Ć³rgano rector de la polĆ­tica en materia de educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a e innovaciĆ³n […]Ā»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 48 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina: Ā«[…] El Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior serĆ” responsable de la gestiĆ³n del personal acadĆ©mico y administrativo de los institutos superiores pĆŗblicos que estĆ”n bajo su rectorĆ­a, de conformidad a la normativa correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales […]Ā»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem dispone: Ā«Art. …- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece en su artĆ­culo 99 que Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente […]Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2019, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 34 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior, establece que: Ā«La fusiĆ³n de las instituciones de educaciĆ³n superior en el marco de este Reglamento, se produce cuando dos (2) o mĆ”s institutos superiores se unen para formar uno nuevo que les sucede en sus derechos y obligaciones o cuando uno (1) o mĆ”s institutos superiores son absorbidos por otro que continuarĆ” existiendoĀ»;

Que, el artĆ­culo 36 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica determina que: Ā«Los institutos superiores de carĆ”cter pĆŗblico o particular podrĆ”n solicitar al CES la fusiĆ³n por absorciĆ³n con otras instituciones de educaciĆ³n superior del mismo carĆ”cter, sean Ć©stas otros institutos superiores o una universidad o escuela politĆ©cnica, con el objeto de consolidar y fortalecer su oferta acadĆ©mica y gestiĆ³n institucional en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior fusionada que permanezca vigente; en este

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

caso, las mĆ”ximas autoridades de las instituciones de educaciĆ³n superior deberĆ”n presentar de manera conjunta los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de fusiĆ³n suscrita por las mĆ”ximas autoridades de los institutos superiores. En el caso de los institutos pĆŗblicos, el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior serĆ” quien suscriba la solicitud;
  2. Informe tĆ©cnico que justifique la necesidad de fusionar a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior;
  3. Informe del estado de la situaciĆ³n financiera de las instituciones a fusionarse;
  4. Actas o resoluciones del OCS de las instituciones de educaciĆ³n superior en las que se resuelve la fusiĆ³n. En el caso de los institutos superiores pĆŗblicos adscritos al Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, el referido Ć³rgano emitirĆ” el instrumento en el que se resuelve la fusiĆ³n.

En el caso de los institutos superiores pĆŗblicos adscritos al Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, el referido Ć³rgano emitirĆ” el instrumento en el que se resuelve la fusiĆ³n; y.

e) Plan de aseguramiento y continuidad de la gestiĆ³n acadĆ©mica y administrativa de los institutos superiores absorbidos, presentado por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior absorbenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Modelo de GestiĆ³n de Recursos Generados por los Institutos Superiores PĆŗblicos bajo la rectorĆ­a de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2019-070 de 20 de junio de 2019, seƱala que la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n en calidad de instituciĆ³n promotora, tiene la rectorĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica de 133 Institutos Superiores PĆŗblicos, conforme el detalle contenido en dicho artĆ­culo;

Que, mediante ResoluciĆ³n n.Ā° SENESCYT-2020-006 de 13 de julio de 2020, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n resolviĆ³ la fusiĆ³n por absorciĆ³n de vahos institutos superiores tecnolĆ³gicos;

Que, mediante memorando n.Ā° SENESCYT-SGESCTI-2021-0040-MI de 08 de febrero de 2021, y alcance al mismo, contenido en memorando n.Ā° SENESCYT-SGESCTI-2021-0049-MI de 17 de febrero de 2021, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, informĆ³ a la MĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, que: Ā«[L]uego del anĆ”lisis y factibilidad tĆ©cnica determinada por el equipo de la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, se ha determinado el cambio de tres fusiones aprobadas previamente, destacĆ”ndose los siguientes beneficios de este proceso:

  • ConsolidaciĆ³n de la oferta pĆŗblica tĆ©cnica y tecnolĆ³gica en cada provincia a travĆ©s del fortalecimiento de la IES Fusionadora.
  • Mejorar la gestiĆ³n acadĆ©mica y administrativa.
  • Asegurar la sostenibilidad tĆ©cnica, acadĆ©mica, administrativa y financiera de los IST.
  • Usar eficiente y equitativamente los recursos de los IST.
  • Fortalecer a las IES para la acreditaciĆ³n institucional […].

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[…]En concordancia con lo anteriormente expuesto, se ha procedido con la elaboraciĆ³n de los Informes tĆ©cnicos correspondientes en los cuales se determina la pertinencia de la fusiĆ³n por absorciĆ³n de estas IES. Para lo cual se adjunta:

  • Informe tĆ©cnico Nro. SIES-DGICS-2021-014, en el cual se determina la pertinencia de fusiĆ³n por absorciĆ³n del IST El Oro.
  • Informe tĆ©cnico Nro. SIES-DGICS-2021-013, en el cual se determina la pertinencia de fusiĆ³n por absorciĆ³n del IST Luis Rogerio GonzĆ”lez
  • Informe tĆ©cnico Nro. SIES-DGICS-2021-007, en el cual se determina la pertinencia de fusiĆ³n por absorciĆ³n del IST Pelileo.

Adiciona/mente y considerando que, el expediente de fusiĆ³n del Instituto Superior TecnolĆ³gico BolĆ­var aĆŗn no ha sido presentado al Consejo de EducaciĆ³n Superior, se solicita la actualizaciĆ³n del artĆ­culo 18, conforme la nueva denominaciĆ³n de esta dependencia, para lo cual se adjunta el Informe TĆ©cnico Nro. SIES-DGICS-2021-010 […]Ā».

Por lo expuesto, y con la documentaciĆ³n habilitante, me permito solicitar se procesa con la reforma de la RESOLUCIƓN n. Ā° SENESCYT-2020-006, […]Ā».

Que, mediante sumilla digital inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, dentro del trĆ”mite n.Ā° SENESCYT-SGESCTI-2021-0049-MI en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se manifestĆ³: Ā«Autorizado, por favor proceder como corresponde, dentro de lo legal, factible y pertinenteĀ».

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 17 e innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los artĆ­culos 159 y 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, el artĆ­culo 36 del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 838 de 03 de julio de 2019.

RESUELVE:

EXPEDIR SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIƓN n.Ā° SENESCYT-2020-006, PROMULGADA EL 13 DE JULIO DE 2020:

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el texto de artĆ­culo 12, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 12.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior TecnolĆ³gico Oscar EfrĆ©n Reyes, el Instituto Superior TecnolĆ³gico BaƱos, ubicados en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa y el Instituto Superior TecnolĆ³gico BenjamĆ­n Araujo ubicado en el cantĆ³n Patate, provincia de Tungurahua, al Ā«INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO PELILEOĀ», ubicado en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, conforme lo determinado en el Informe n.Ā° SIES-DGICS-2021-007 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 16, por el siguiente:

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

Ā«ArtĆ­culo 16.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior TecnolĆ³gico JosĆ© Benigno Iglesias, ubicado en el cantĆ³n BibliĆ”n, el Instituto Superior TecnolĆ³gico AndrĆ©s F. CĆ³rdova y el Instituto Superior TecnolĆ³gico Juan Bautista VĆ”squez ubicados en el cantĆ³n Azogues, provincia de CaƱar, al Ā«INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO LUIS ROGERIO GONZƁLEZĀ» ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia de CaƱar, conforme lo determinado en el Informe n. Ā° SIES-DGICS-2021 -013 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el texto de artĆ­culo 17, por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 17.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior TecnolĆ³gico Manuel Encalada ZĆŗƱiga, el Instituto Superior TecnolĆ³gico JosĆ© Ochoa LeĆ³n y el Instituto Superior TecnolĆ³gico Ismael PĆ©rez PazmiƱo ubicados en los cantones El Guabo, Pasaje y MĆ”chala, respectivamente, provincia de El Oro, al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO EL OROĀ» ubicado en el cantĆ³n MĆ”chala, provincia de El Oro, conforme lo determinado en el Informe n. Ā° SIES-DGICS-2021-014 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el texto de artĆ­culo 18, por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 18.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n el Instituto Superior TecnolĆ³gico Luis A. MartĆ­nez, el Instituto Superior TecnolĆ³gico RumiƱahui, ubicados en el cantĆ³n Ambato y el Instituto Superior TecnolĆ³gico Los Andes ubicado en el cantĆ³n PĆ­llaro provincia de Tungurahua, al Ā«INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO BOLƍVARĀ» ubicado en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, conforme lo determinado en el Informe n.Ā° SIES-DGICS-2021-010 generado por la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de sus diferentes Direcciones; y, a las Coordinaciones Zonales correspondientes conforme la circunscripciĆ³n territorial de los Institutos objeto de la presente fusiĆ³n.

SEGUNDA- NotifĆ­quese con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, a las Coordinaciones Zonales correspondientes conforme la circunscripciĆ³n territorial de los Institutos objeto de la presente fusiĆ³n, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de esta Cartera de Estado; y, a los Institutos Superiores PĆŗblicos determinados en la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la notificaciĆ³n con la presente ResoluciĆ³n a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

EducaciĆ³n Superior, a las Coordinaciones Zonales correspondientes conforme la circunscripciĆ³n territorial de los Institutos objeto de la presente fusiĆ³n; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, de esta Cartera de Estado.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Instituciones de EducaciĆ³n Superior, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a los Institutos Superiores PĆŗblicos objeto de la presente FusiĆ³n.

QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos (22) dĆ­as del mes de febrero de 2021.

NotifĆ­quese y PublĆ­quese.

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

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MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

RESOLUCIƓN No. SB-DTL-2021-0498

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciĆ³n ingresada electrĆ³nicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-07821-E, al arquitecto Mario Carlos Aguayo Luna, con cĆ©dula No. 1706774575, solicita la calificaciĆ³n como perito valuador en el Ć”rea de bienes inmuebles; entendiĆ©ndose que la documentaciĆ³n remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el artĆ­culo 4 del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0644-M de OS de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-202144787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Mario Carlos Aguayo Luna, con cĆ©dula No. 1706774575, como perito valuador en el Ć”rea de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

ARTƍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n, manteniendo su nĆŗmero de registro No. PA-2006-842

ARTƍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros con la presente resoluciĆ³n,

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

RESOLUCIƓN No. 5B-DTU2021-0499

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciĆ³n ingresada electrĆ³nicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No, SB-SG-2021-O768O-E, la contadora Michelle EstefanĆ­a Bedoya BenĆ­tez, con cĆ©dula No.1721811923, solicita la calificaciĆ³n como perito valuador en el Ć”rea de bienes agropecuarios, entendiĆ©ndose que la documentaciĆ³n remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n a invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el artĆ­culo 4 del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desdĆ© la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0659-M de 08 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la contadora Michelle EstefanĆ­a Bedoya BenĆ­tez con cĆ©dula No.1721811923, como perito valuador en el Ć”rea de bienes agropecuarios, en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

ARTƍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n, manteniendo su nĆŗmero de registro No. PVQ-2021-02147

ARTƍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros con la presente resoluciĆ³n.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos mil veintiuno.

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COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos mil veintiuno.

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

RESOLUCIƓN No. SB-DTL-2021-0500

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciĆ³n ingresada electrĆ³nicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-07679-E, el arquitecto FabiĆ”n Eduardo Encalada Navarrete, con cĆ©dula No. 0600925291, solicita la calificaciĆ³n como perito valuador en el Ć”rea de bienes inmuebles; entendiĆ©ndose que la documentaciĆ³n remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el artĆ­culo 4 del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0643-M de 05 de marco del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto FabiĆ”n Eduardo Encalada Navarrete, con cĆ©dula No. 0600925291, como perito valuador en el Ć”rea de bienes inmuebles eh las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

ARTƍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n, manteniendo su nĆŗmero de registro No. PA-2003- 1019

ARTƍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros con la presente resoluciĆ³n.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.

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COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.

MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 417

SUPERINTENDENC

DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLƍ

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0709

DIEGO ALDAZ INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias. Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos; (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 58 ibĆ­dem establece: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n departe o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico. Ā«;

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Registro Oficial NĀ° 417 MiĆ©rcoles 24 de marzo de 2021

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«(…) A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativo. Ā«;

Que, el primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento ut supra determina: Ā«(…) LiquidaciĆ³n sumaria.- En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinarĆ” a los objetivos previstos en su Estatuto Social. Ā«;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 ibĆ­dem determina: Ā«(…) Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s. (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n para que justifiquen su calidad.- De existir acreedores, se procederĆ” conforme lo determinado en la normativa vigente. Ā«;

Que, el artĆ­culo 153 del aludido Reglamento dispone: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente. Ā«;

Que, el numeral 3) del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020, con la cual se sustituyĆ³ la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, seƱala: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros

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correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica. Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 de la referida Norma de Control seƱala: Ā«ArtĆ­culo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador.Ā»;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 05 de agosto de 2019, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ declarar inactivas a 941 organizaciones, acorde a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, por cuanto no remitieron balances durante dos aƱos consecutivos, previniendo en el artĆ­culo tercero de la citada resoluciĆ³n a los directivos de las organizaciones descritas que, una vez que haya transcurrido tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n y de persistir la inactividad, este Organismo de Control podrĆ­a declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n; asĆ­ como, la cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico; razĆ³n por la cual, dentro del plazo respectivo debĆ­an presentar los descargos que hubieren considerado pertinentes a fin de superar la inactividad resuelta;

Que, la precitada ResoluciĆ³n fue publicada por esta Superintendencia en el diario Ā«MetroĀ», el 22 de agosto de 2019;

Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ6-DZSNF-2020-0004 de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 6 del Sector No Financiero concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las organizaciones contenidas en el Anexo 1.- ā€œDatos Generalesā€, NO han presentado en el tiempo establecido para el efecto, la declaraciĆ³n del impuesto a la renta en el Servicio de Rentas Internas de los periodos 2016 y 2017,; (sic) por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e)

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del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica IbĆ­dem, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGTIGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en el Anexo 4.- Levantamiento de bienes, y Anexo 6.- ā€œConsulta de valores que mantienen en el Sistema Financieroā€ se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo I- ā€œDatos Generalesā€, NO mantienen activos a su nombre.- E. RECOMENDACIONES.- 1. Emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a travĆ©s del cual se inicie el proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria, y se declare la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones contenidas en el Anexo I- Datos Generalesā€, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…) Y de conformidad con el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018 (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1391833164001;

Que, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ», mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-900998 de 9 de diciembre de 2015;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-DZ6NSF-2020-0163 de 20 de febrero de 2020, la Directora Zonal 6 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Directora Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero: Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ6-DZSNF-2020-0004, de 20 de febrero de 2020 (…) con la finalidad de que sea puesto en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, para su respectiva aprobaciĆ³n Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0283 de 20 de febrero de 2020, la Directora Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero pone en conocimiento para aprobaciĆ³n del Intendente del Sector No Financiero: Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ6-DZSNF-2020-0004, que recomienda la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 47 organizaciones, contenido en el Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-DZ6NSF-2020-0163 de 20 de febrero de 2020, suscrito por el Director Zonal 6 SNF (…)Ā»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-2020-0290 de 20 de febrero de 2020, la Intendencia del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ6-DZSNF-2020-0004, indicando: Ā«(…) los informes se encuentran revisados y

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aprobados; luego del respectivo anĆ”lisis por parte de su intendencia solicito sean acogidas, las recomendaciones contenidas en los mismos (…) Ā«;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-031 de 25 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«Ā„. CONCLUSIONES: (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 47 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.8. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 47 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.- 5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 47 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…) concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Iey,(…) en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la ley antes citada y el artĆ­culo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…) Ā«; organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1391833164001;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0214 de 26 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNILO-2020-031, en el cual se recomienda: Ā«(…) declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de le (sic) personalidad jurĆ­dica (…).Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0241 de 30 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNILO-2020-031, correspondiente a las 47 organizaciones del sector no financiero de la economĆ­a popular y solidaria declaradas inactivas, entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE

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Ā«ASOPROGANADEROSĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1391833164001, manifiesta: Ā«(…) aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica (…);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1298 de 22 de mayo de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria Que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1298, el 22 de mayo de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2210 de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) me permito informar que el 18 de noviembre de 2020ā€, se procediĆ³ a efectuar la publicaciĆ³n en el Diario ā€œMetroā€, el llamamiento a posibles acreedores de las indicadas organizaciones que entraron en proceso de liquidaciĆ³n sumaria, para su comparecencia dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as. Ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, antes posibles acreencias, de las dos organizaciones (2), por lo que solicito se sirva continuar con la elaboraciĆ³n de las respectivas resoluciones de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria forzosa conforme lo requerido a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0685.Ā»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, por medio de la acciĆ³n de personal No. 2779, de 09 de diciembre de 2020, se nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico subrogante al seƱor Diego Aldaz.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1391833164001, domiciliada en el cantĆ³n San Vicente, provincia de ManabĆ­, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 57, literal e), numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a

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Popular y Solidaria; en concordancia con el primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como, el numeral 3, del artĆ­culo 6; y, artĆ­culo 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1391833164001, extinguida de pleno derecho conforme a los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-rNSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ».

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n San Vicente, provincia de ManabĆ­, domicilio de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN GANADERA PEQUEƑOS Y MEDIANOS GANADEROS SAN VICENTE Ā«ASOPROGANADEROSĀ»; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia publicar la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y

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Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆ­as del mes de diciembre de 2020.

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SUPERINTENDENCIA

DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0040

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«LegalizaciĆ³n de predios.- En caso de existir socios o posesionados que no han legalizado sus predios y los mismos aĆŗn estĆ©n a nombre de cooperativas en liquidaciĆ³n, el liquidador realizarĆ” una publicaciĆ³n en un periĆ³dico del domicilio de la organizaciĆ³n, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas escrituras y el nĆŗmero del lote, para que ellos tramiten la legalizaciĆ³n respectiva.- El proceso de legalizaciĆ³n deberĆ” realizarse en el plazo mĆ”ximo de noventa (90) dĆ­as, contados desde la fecha de la mencionada publicaciĆ³n, el mismo que podrĆ” ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo si durante este tiempo los socios o posesiĆ³nanos no han realizado dicho proceso de escrituraciĆ³n, el liquidador procederĆ” a solicitar la extinciĆ³n de la cooperativa.- De existir predios que no fueron adjudicados y que estĆ©n a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberĆ”n seguir el correspondiente proceso judicialĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra seƱala: Ā«Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidaciĆ³n finales (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 64 ibĆ­dem dispone: Ā«El liquidador presentarĆ” a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestiĆ³n que incluirĆ” el estado financiero de situaciĆ³n final y el balance de pĆ©rdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribuciĆ³n del saldo patrimonial, de ser el caso Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y CalificaciĆ³n de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: Ā«(…) El Liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidaciĆ³n, debidamente auditado en el caso que la organizaciĆ³n cuente con

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saldo patrimonial; el informe de su gestiĆ³n y el acta de la asamblea general en la que se conociĆ³ dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: Ā«Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidaciĆ³n, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidaciĆ³n; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantarĆ” el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviarĆ” a la Superintendencia Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 del Reglamento ut supra dice: Ā«Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” una resoluciĆ³n que disponga la extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica, la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n de la cooperativa y notificarĆ” al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. 000022, de 5 de enero de 1994, el Ministerio de Bienestar Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ», domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Acuerdo No. 0000008 SDRCC-03, de 16 de julio de 2003, la SubdirecciĆ³n Regional de Cooperativas Central resolviĆ³ declarar en proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ», a la vez que designĆ³ al seƱor Rodolfo Pico Cordovilla, como liquidador de la OrganizaciĆ³n;

Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-251, consta que Ā«Mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2010 de 6 de mayo de 2010 la DirecciĆ³n Provincial de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de Tungurahua, designĆ³ al Dr. Wilson Ramiro Mayorga Mayorga en calidad de liquidadorĀ», de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, con Acuerdo No. 023-2010, de 09 de noviembre de 2010, la DirecciĆ³n Provincial de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de Tungurahua acordĆ³ designar como liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» al seƱor Rafael Eduardo Aguirre Ɓlvarez, en reemplazo del seƱor Wilson Ramiro Mayorga Mayorga;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0114, de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor Rafael Eduardo Aguirre Ɓlvarez del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; asĆ­ como designar a la

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seƱora MarĆ­a BelĆ©n Pacheco Granja, servidora de esta Superintendencia, como liquidadora de la OrganizaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2018-0040, de 25 de abril de 2018, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover a la seƱora MarĆ­a BelĆ©n Pacheco Granja del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; asĆ­ como designar a la seƱora VerĆ³nica Paulina Mullo Ɓlvarez, servidora de esta Superintendencia, como liquidadora de la OrganizaciĆ³n;

Que, del antes referido Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-251, de 01 de diciembre de 2020, se desprende tambiĆ©n Que, mediante oficio ingresado a esta Superintendencia con TrĆ”mite No. SEPS-UIO-2020-001-056162, de 30 de octubre de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida OrganizaciĆ³n, adjuntando para ello los documentos respectivos;

Que, en el precitado Informe TĆ©cnico, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidaciĆ³n presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», en lo principal, concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES:- (…) 4.8. Del anĆ”lisis efectuado en el presente informe se concluye que la COOPERATIVA DE VIVIENDA los CHASQUIS Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con RUC No. 1890148308001, dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y liquidaciones y CalificaciĆ³n de Interventores y liquidadores de Cooperativas, por lo que es procedente declarar la extinciĆ³n de la organizaciĆ³n.- 4.9. Aprobar el informe final de gestiĆ³n presentado por la ingeniera VerĆ³nica Paulina Mullo Ɓlvarez, liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA los CHASQUIS ā€œEN LIQUIDACIƓNĀ» con RUC No. 1890148308001- 5. RECOMENDACIONES:- (…) 5.1. Aprobar la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE VIVIENDA los CHASQUIS ā€œEN LIQUIDACIƓNĀ», con RUC No. 1890148308001, en razĆ³n de que la liquidadora ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artĆ­culo 17 del Reglamento General a la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Ā«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-rNFMR-DNILO-2020-2110, de 01 de diciembre de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-251, emitido en relaciĆ³n a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», sobre la que seƱala: Ā«(…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a

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Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y CalificaciĆ³n de Interventores y Liquidadores de Cooperativas (…) Ā«; y recomienda: Ā«(…) la extinciĆ³n de la aludida organizaciĆ³n (…);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2127, de 02 de diciembre de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) A criterio de esta Intendencia y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-251 de 01 de diciembre de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, se establece que la Cooperativa de Vivienda los Chasquis Ā«En LiquidaciĆ³nĀ», dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General (…). En este sentido, esta Intendencia, aprueba el informe final de gestiĆ³n del liquidador asĆ­ como el presente informe tĆ©cnico de conformidad con el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0196, de 27 de enero de 2021, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0196, el 27 de enero de 2021 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su Ā«PROCEDER Ā» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones controladas; y,

Que, por medio de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1890148308001, extinguida de pleno derecho.

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ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» en el Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTICULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», del registro correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la seƱora VerĆ³nica Paulina Mullo Ɓlvarez, como liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n a la ex liquidadora de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Ā«LOS CHASQUISĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia publicar la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes; y, sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en el Acuerdo No. 0000008 SDRCC-03.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 dĆ­as del mes de febrero de 2021.