Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de marzo de 2021 (R. O.410, 15–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2021-0003-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PowerHatch»

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

0000001 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Asociación Entre pueblos… 13

0000004 Dése por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Federación Iberoamericana de Asociaciones de Víctimas Contra la Violencia Vial – FICVI

COMITÉ DE COMERCIO

EXTERIOR – COMEX:

003-2021 Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017…………………………………………

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0023 Declárese a la Cooperativa de Vivienda «La Unión del Plan Victoria» «En Liquidación» extinguida de pleno derecho……………

Año II – N° 410-48 páginas

Quito, lunes 15 de marzo de 2021

Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0024 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Andes Ltda… 30

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021- 0025 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Primero de Febrero «En Liquidación». 35

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0026 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de Alimentación el Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón San Miguel de Bolívar: De creación y aplicación de imagotipo de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial…………

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0003-OF Guayaquil, 04 de enero de 2021

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «PowerHatch»; Marca: PowerHatchTM; Presentación: Balde de 1 Kg; Fabricante: «QB LABS» / Solicitante: UPBIO S.A.S. / Documentos: SENAE-DSG-2020-11775-E

Vicente Ricardo Cedeño Campuzano En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-11775-E de 23 de diciembre de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Vicente Ricardo Cedeño Campuzano, Representante Legal de la UPBIO S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No 0993283126001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0644, el mismo que

adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PowerHatch»‘, marca «PowerHatch™ «, sin modelo, en presentación de Balde de 1 Kg, fabricado por QB LABS.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

23 de diciembre de 2020

Solicitante:

Sr. Vicente Ricardo Cedeño Campuzano, Representante Legal de la UPBIO S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No 0993283126001

Nombre comercial de la mercancía:

«PowerHatch «

Marca

«PowerHatch™ «

Presentación

Balde de 1 Kg

Fabricante de la mercancía:

QBLABS

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Conforme la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Descripción:

Este producto es un tratamiento para el agua, su fórmula contiene 4 cepas de bacterias Bacillus, con un total de

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

IB (billón) UFC/g.

Indicaciones de uso y especies de destino:

Para cultivo de camarones.

Antes de la siembra de los tanques de Postlarvas: 16 gramos por tonelada de agua

Dosis de estabilización: 16 gramos por tonelada de agua cada 4 días, o con los recambios de agua.

Características:

Color: Blanquecino Solubilidad: Soluble en agua

Composición:

Bacillus licheniformis 2-7%

Bacillus pumilus 2-7%

Bacillus amyloliquefaciens 0.5-2%

Bacillus subtilis 0.5-2%

Conteo Total de Esporas Mínimo 1 B ufc/g

Aditivos

Sal Dendrítica 75-95%

Uso general del producto

PowerHatch es una combinación de 4 especies de bacillus sp. formulada especialmente. Estas bacterias son capaces de descomponer una variedad de productos de desecho, son beneficiosas para el sistema inmune de los camarones y son estables en un amplio rango de temperaturas y condiciones de agua.

Función de los ingredientes

  • Mezcla de Bacillus licheniformis, Bacillus pumilus, Bacillus amyloliquefaciens, Bacillus subtilis, permite la rápida producción de enzimas que descomponen productos de desecho contribuyendo al mejoramiento de la calidad de agua y compitiendo con bacterias patógenas en el tanque de cultivo.
  • Sal Dendrítica, como vehículo (carrier), su función es como medio de soporte para mantener enbuen estado los bacillus sp.

Presentación comercial:

Balde de 1 Kg

Diagrama del proceso de producción

***IMÁGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***

Fotografías de la mercancía:

***IMÁGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***

Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-11775-E, se define que la mercancía es una preparación compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua, estas bacterias son capaces de descomponer una variedad de productos de desecho en el tanque de cultivo de camarones, presentado en balde de IKg.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 30.02, sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida arancelaria 30.02

«Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares»

Notas explicativas de parida 30.02

«Esta partida comprende:

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Están comprendidos aquí:

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden bs fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

Del análisis realizado se determina que la mercancía «PowerHatch», compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua, estas bacterias son capaces de descomponer una variedad de productos de desecho en el tanque de cultivo, presentado en balde de lKg; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Con fundamento en lo expuesto, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

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30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:

3002.20

– Vacunas para uso en medicina:

3002.30

– Vacunas para uso en veterinaria:

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Para uso humano:

3002.90.10.11

—— Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

—— Los demás

– – – Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—— Probióticos

3002.90.10.22

—— Bioremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

3002.90.10.90

— Los demás

Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y considerando que la mercancía es una preparación compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua de tanque de cultivo de camarones, se determina la subpartida arancelaria «3002.90.10.22- – -Bioremediación».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-11775-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PowerHatch», marca «PowerHatch™», fabricado por QB LABS, corresponde a una preparación compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua de tanque de cultivo de camarones, en presentación de Balde de 1 Kg, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 — Bioremediación».(…)»

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0644, para las consideraciones del caso.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General – SENAE proceda con la notificación, conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta en documentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón

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SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0644

Guayaquil, 30 de diciembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «PowerHatch»; Marca: PowerHatch™; Presentación: Balde de 1 Kg; Fabricante: «QB LABS» / Solicitante: UPBIO S.A.S. / Documentos: SENAE-DSG-2020-11775-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-11775-E de 23 de diciembre de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Vicente Ricardo Cedeño Campuzano, Representante Legal de la UPBIO S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No 0993283126001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PowerHatch», marca «PowerHatch™», sin modelo, en presentación de Balde de 1 Kg, fabricado por QB LABS.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

23 de diciembre de 2020

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

Solicitante:

Sr. Vicente Ricardo Cedeño Campuzano, Representante Legal de la UPBIO S.A.S., con Registro Único de Contribuyentes No 0993283126001

Nombre comercial de la mercancía:

«PowerHatch»

Marca

«PowerHatch™»

Presentación

Balde de 1 Kg

Fabricante de la mercancía:

QBLABS

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Conforme la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Descripción:

Este producto es un tratamiento para el agua, su fórmula contiene 4 cepas de bacterias Bacillus, con un total de IB (billón) UFC/g.

Indicaciones de uso y especies de destino:

Para cultivo de camarones.

Antes de la siembra de los tanques de Postlarvas: 16 gramos por tonelada de agua

Dosis de estabilización: 16 gramos por tonelada de agua cada 4 días, o con los recambios de agua.

Características:

Color: Blanquecino Solubilidad: Soluble en agua

Composición:

Bacillus licheniformis 2-7%

Bacillus pumilus 2-7%

Bacillus amyloliquefaciens 0.5-2%

Bacillus subtilis 0.5-2%

Conteo Total de Esporas Mínimo 1 B ufc/g

Aditivos

Sal Dendrítica 75-95%

Uso general del producto

PowerHatch es una combinación de 4 especies de bacillus sp. formulada especialmente. Estas bacterias son capaces de descomponer una variedad de productos de desecho, son beneficiosas para el sistema inmune de los camarones y son estables en un amplio rango de temperaturas y condiciones de agua.

Función de los ingredientes

  • Mezcla de Bacillus licheniformis, Bacillus pumilus, Bacillus amyloliquefaciens, Bacillus subtilis, permite la rápida producción de enzimas que descomponen productos de desecho contribuyendo al mejoramiento de la calidad de agua y compitiendo con bacterias patógenas en el tanque de cultivo.
  • Sal Dendrítica, como vehículo (carrier), su función es como medio de soporte para mantener enbuen estado los bacillus sp.

Presentación comercial:

Balde de 1 Kg

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-11775-E, se define que la mercancía es una preparación compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua, estas bacterias son capaces de descomponer una variedad de productos de desecho en el tanque de cultivo de camarones, presentado en balde de lKg.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada kgalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 30.02, sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:

• Texto de partida arancelaria 30.02

«Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares»

• Notas explicativas de partida 30.02

«Esta partida comprende:

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Están comprendidos aquí:

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

Del análisis realizado se determina que la mercancía «PowerHatch», compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua, estas bacterias son capaces de descomponer una variedad de productos de desecho en el tanque de cultivo, presentado en balde de lKg; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Con fundamento en lo expuesto, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:

3002.20

– Vacunas para uso en mediana:

3002.30

– Vacunas para uso en veterinaria:

3002.90

– Los demás:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

— Para uso humano:

3002.90.10.11

—— Vara preparación de aumentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

—— Los demás

—– Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—— Probióticos

3002.90.10.22

——- Bioremediación

3002.90.10.29

—— Los demás

3002.90.10.30

— Para uso agropecuario

3002.90.10.90

— Los demás

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y considerando que la mercancía es una preparación compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua de tanque de cultivo de camarones, se determina la subpartida arancelaria “3002.90.10.22 – – – – Bioremediación”.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-11775-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PowerHatch”, marca “PowerHatchTM”, fabricado por QB LABS, corresponde a una preparación compuesta por 4 cepas de bacterias Bacillus, utilizada para el tratamiento de agua de tanque de cultivo de camarones, en presentación de Balde de 1 Kg, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.90.10.22 – – – – Bioremediación”.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000001

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de hs acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar,

previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, Oficio Nro. MES-CGAJ-2020-0054-O, de 08 de abril de 2020, suscrito por la Abg. Mónica Azucena Vaca Ojeda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, indicó que «se emite la carta de NO OBJECIÓN a la Organización No Gubernamental extranjera — Asociación Entre pueblos»;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Oficio Nro. MAG-MAG-2020-0417-OF, de 21 de julio de 2020, suscrito por el Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero, indicó que «Con estos antecedentes, este Ministerio no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

trámite del Convenio Básico de Funcionamiento, siempre que se acrediten los avales de los demás Ministerios que guarden relación con la razón social de dicha organización «;

Que mediante Memorando Nro. EECUESPAÑA-2020-0086-M, de 10 de febrero de 2020, la Embajada de Ecuador en España, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre Asociación Entrepueblos;

Que mediante Oficio Asociación Entrepueblos, recibido el 30 de julio de 2020, la señora Cristina Sesto Yagüe, representante legal de Asociación Entrepueblos, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años.

Que con memorando N° MREMH-DCNGE-2020-0479-M, de 8 de diciembre de 2020, la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2020-0028, de 9 de octubre de 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Asociación Entrepueblos.

Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0707-M, de 29 de diciembre de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Asociación Entrepueblos;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Asociación Entrepueblos.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

  1. Ministerio de Inclusión, Económica y Social; y,
  2. Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la ciudad de Quito, a 5 de enero de 2021

Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000004 VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de ¿os acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: ‘Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que, mediante Oficio S/N, de 25 noviembre de 2020, la representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera «FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA VIAL – FICVT, la Sra. Patricia Soraya Herrera Díaz, comunica el cierre de la oficina de la organización en el Ecuador;

Que, con Memorando N° MREMH-DCNGE-2020-0492-M, de 18 diciembre de 2020, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el Informe Técnico N° IF-MREMH-2020-0008-C, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización «FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA VIAL – FICVT en el país;

Que, con Memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0705-M, de 28 diciembre de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la terminación de las actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «FEDERACIÓN

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA VIAL -FICVI» en el Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016 y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA VIAL – FICVI».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Notifique el contenido de la presente resolución a la representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador.
  2. Informe sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA VIAL – FICVI» a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 7 de enero de 2021

Embajador Arturo Cabrera Hidalgo

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

RESOLUCIÓN No. 003 – 2021

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el artículo 72 literal 1), y q) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): «Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran»; y, «Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: » (…) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733,

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005; se expidió el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo;

Que, Decreto Ejecutivo Nro. 1054 de 19 de mayo de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 20 de mayo de 2020; se expidió la reforma al Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo, estableciendo el nuevo sistema de determinación de precios de derivados de petróleo;

Que, Decreto Ejecutivo No. 1183 de 04 de noviembre de 2020, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 322 de 04 de noviembre de 2020; se expidió la reforma al Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo, estableciendo un ajuste del sistema de determinación de precios de derivados de petróleo acorde a la política de liberación de importaciones de combustibles;

Que, Decreto Ejecutivo No. 1222 de 11 de enero de 2021, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 11 de enero de 2021; se expidió la reforma al Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo, ajustando el sistema de bandas de precios de derivados del petróleo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso:»(…) Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (…)»;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2021-0195-O de 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió: «(…) dictamen favorable para el proyecto de Resolución que reformará el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 020 – 2017 emitida por el Pleno del COMEX y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017. (…)»;

Que, el Pleno del COMEX en sesión del 01 de marzo de 2021, conoció y aprobó el Informe técnico No. MPCEIP-CCOMEX-MM-001-2021 de 10 de febrero de 2021, a través del cual se recomienda «(…) Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el segundo Suplemento del registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017 (…)».

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el señor Mgs. Daniel Eduardo Legarda Touma, fue designando desde el de 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior,

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Ing. Marión Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

4011.10.10.00

– – Radiales

u

1 + USD 0.63/Kg

0% conforme a lo establecido en esta Resolución del COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del artículo 3

4011.20.10.00

– – Radiales

u

1 + USD 0.83/Kg

Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

4011.10.10.00

– – Radiales

u

l + USD 0.63/Kg

0% conforme a lo establecido en esta Resolución del COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del artículo 3.

0 % (ad-valorem y específico), en favor de los importadores que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 003-2021, adoptada el 01 de marzo del 2021.

4011.20.10.00

– – Radiales

u

l + USD 0.83/Kg

0 % (ad-valorem y específico), en favor de los importadores que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 003-2021, adoptada el 01 de marzo del 2021.

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

Artículo 2.- El cupo global asignado y aprobado corresponde a 60.000 unidades comerciales (neumáticos), las que se distribuyen en 5.000 unidades comerciales para la subpartida arancelaria 4011.10.10.00; y, 55.000 unidades comerciales para la subpartida arancelaria 4011.20.10.00.

Este cupo global aprobado podrá ser utilizado por un (1) año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Artículo 3.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) determinará el listado de distribución del cupo y los beneficiarios, los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

El MTOP deberá considerar al menos los siguientes parámetros exigibles en la determinación y distribución del cupo:

  1. Importadores históricos de los 3 años anteriores a la vigencia de la medida.
  2. Se deberá preservar un porcentaje del cupo para nuevos importadores dentro de los cuales podrán participar cámaras, gremios o federaciones de transporte.
  3. El beneficio no deberá ser discriminatorio, deberá cumplir con la respectiva proporcionalidad y transparencia en su asignación.
  4. El beneficio no exime del cumplimiento de otras normativas legales vigentes para la importación y comercialización de neumáticos, incluyendo el Registro de Importadores de Neumáticos, emitido a través de Resolución COMEX 016-2020, publicado en el Registro Oficial No. 1163 de 14 de octubre de 2020.

Esta información será remitida al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) junto con el detalle de la subpartida a la que se asignará el cupo, así como la distribución del número de unidades otorgadas y sus beneficiarios con su respectivo RUC.

En el caso de sobrepasar el cupo asignado, los importadores pagarán la tarifa arancelaria ordinaria vigente, constante en el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) que, en el ámbito de sus competencias, presenten un informe semestral al Pleno del COMEX sobre la distribución y uso del cupo otorgado y aprobado y de sus beneficiarios finales.

Artículo 5.- Encomendar al MTOP y al SENAE, la ejecución e implementación de la presente resolución en el ámbito de sus competencias.

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

SEGUNDA.- Se otorga un término de hasta 30 días hábiles al MTOP, para remitir al SENAE los requisitos señalados en el Artículo 3, incluyendo el listado de distribución del cupo y los beneficiarios.

TERCERA.- Con base en el informe referido en el artículo 4, el COMEX podrá evaluar la modificación del monto del cupo y sus plazos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese las resoluciones, normas de igual o menor jerarquía, y demás disposiciones que se opongan a esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 01 de marzo de 2021 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0023

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Legalización de predios.- En caso de existir socios o posesionados que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo si durante este tiempo los socios o posesiónanos no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…)»;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…) «;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso «;

Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)»;

Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia «;

Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro «;

Que, según consta del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSNF-2019-360, de 14 de octubre de 2019, «(…) Mediante Acuerdo Ministerial No. 2466 de 05 de septiembre de 1969, el Ministerio de Previsión Social y Trabajo a través de la Dirección Nacional de Cooperativa, aprobó el estatuto y concedió personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda La Unión del Plan Victoria, domiciliada en la Ciudad Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha (…)»;

Que, con Acuerdo No. 00342, de 23 de abril de 1998, el Ministerio de Bienestar Social acordó declarar disuelta y en proceso de liquidación a la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» y nombrar en calidad de comisión liquidadora a los señores Eduardo Báez, Luis Ibarra y Jorge Medina;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0002, de 16 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a los señores Eduardo Báez, Luis Ibarra y Jorge Medina y dar por terminadas sus funciones; así como, designar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN», al señor Raúl Marcelo Naranjo Padilla, servidor público de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-00037, de 07 de febrero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Raúl Marcelo Naranjo Padilla del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN»; así como

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

designar al señor José Rolando Chicaiza Núñez, también servidor público de esta Superintendencia, como liquidador de la Organización;

Que, mediante oficio ingresado a esta Superintendencia con Trámite No. SEPS-UIO-2019-001-77751, de 10 de octubre de 2019; y, alcances constantes en los Trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-85645 y SEPS-UIO-2020-001-03400, de 07 de noviembre de 2019 y 13 de enero de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN» presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando para ello los documentos respectivos;

Que, de los Informes Técnicos Nos. SEPS-IFMR-DNLQSNF-2019-360, SEPS-IFMR-DNLQSNF-2020-030 y SEPS-INFMR-DNILO-2020-137, de 14 de octubre de 2019, 15 de enero y 24 de septiembre de 2020, respectivamente, se desprende que la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda en lo principal:»(…) 4. CONCLUSIONES: (…)la Cooperativa de Vivienda Unión del Plan Victoria «En Liquidación» dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo que es procedente declarar la extinción de la mencionada organización; (…) Aprobar el informe final de gestión presentado (sic) el señor José (sic) Rolando Chicaiza Nuñez (sic), liquidador de la Cooperativa de Vivienda Unión del Plan Victoria «En Liquidación».- 5. RECOMENDACIONES: (…) 5.1 Aprobar la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Vivienda Unión del Plan Victoria «En Liquidación «, en razón de que el liquidador ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, mediante Memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSNF-2019-1789, SEPS-SGD-IFMR-DNLQSNF-2020-0141 y SEPS-SGD-FNFMR-DNILO-2020-1557, de 15 de octubre de 2019, 16 de enero y 25 de septiembre de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, respecto de los Informes Técnicos emitidos en relación a la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda en lo principal: «(…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo que es procedente declarar la extinción de la aludida organización (…) «;

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Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-2019-1792, SEPS-SGD-IFMR-2019-1911, SEPS-SGD-IFMR-2020-0144 y SEPS- SGD-INFMR-2020-1579, de 15 de octubre y 07 de noviembre de 2019, así como de 16 de enero y 29 de septiembre de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece que la Cooperativa de Vivienda Unión del Plan Victoria «En Liquidación», con RUC No. 1790156664001, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas (…)»; razón por la cual: «(…)cumple con las condiciones para disponer la extinción de la vida jurídica y la cancelación de la Inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…) «; y, «(…) conforme lo establece el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se aprueba el informe final de gestión del liquidador (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2679, de 31 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2679, el 31 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,

Que, por medio de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1790156664001, extinguida de pleno derecho.

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ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN» en el Catastro Público de este Organismo de Control.

ARTICULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar del registro correspondiente a la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN».

ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor José Rolando Chicaiza Núñez, como liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la COOPERATIVA

DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE VIVIENDA «LA UNIÓN DEL PLAN VICTORIA» «EN LIQUIDACIÓN»; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en el Acuerdo No. 00342.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 días de febrero de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0024

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el artículo 311 ibídem dispone que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.- Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo «;

Que, el artículo 171 ibídem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico (…) «;

Que, el artículo 172 del Libro I del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…) «;

Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…) «;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria,- La fusión ordinaria es la acordada y

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efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico «;

Que, el artículo 4, literal a), de la precitada Norma dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas «;

Que, la Norma ejusdem establece en el artículo 8 lo siguiente: » Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente «;

Que, en el artículo 11 ibídem se señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…) «;

Que, con Acuerdo No. 007, de 10 de marzo de 2006, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «DE LOS ANDES» LTDA., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Acuerdo No. 563, de 01 de noviembre de 1963, el Presidente de la Junta Militar de Gobierno acordó aprobar el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ATUNTAQUI», con domicilio en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002938, de 19 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000269, de 16 de abril de 2013, esta Superintendencia aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA;

Que, con Trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-066749, de 09 de diciembre de 2020, los representantes legales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA remiten a esta Superintendencia el Acuerdo Previo de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad correspondientes, a fin de iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA, realizada el 21 de noviembre de 2020; y, Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, realizada el 28 de noviembre de 2020, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión ordinaria por

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absorción, suscribiéndose además el correspondiente Contrato de Fusión entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-INR-DNS-2020-333, de 05 de noviembre de 2020, la Intendencia Nacional de Riesgos luego de efectuar las respectivas verificaciones de la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, como entidad a ser absorbida; y, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA, como entidad absorbente; establece que cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, dispuesto en el artículo 171 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en virtud de lo cual recomienda: «(…)continuar con el proceso de fusión ordinaria (…) «;

Que, consta en el estudio de viabilidad contenido en el Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-033, de 24 de noviembre de 2020, lo siguiente: «(…) la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. (Absorbente) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Andes Ltda (Absorbida), cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto (sic) en el artículo 171 del COMyF, para la fusión ordinaria (…)»; por lo tanto recomienda: «(…) desde un análisis estrictamente financiero autorizar la continuidad del proceso de fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Andes Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. «;

Que, con Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-03 6, de 11 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las

Cooperativas a fusionarse y señala:«(…) Desde un análisis estrictamente financiero se recomienda autorizar la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Andes Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. (…) «;

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-DNPJC-2020-2285 y SEPS-SGD-INAF-2020-4015, de 12 y 16 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, respectivamente, manifiestan que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, con RUC No. 1891721362001, no registra procesos ni obligaciones pendientes de cobro respecto de obligaciones por contribuciones o sanciones, al interior de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2246, de 14 de diciembre de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(-)a criterio de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, con base al Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-036 de la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Andes Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0052, de 11 de enero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0052, a través del Sistema de Gestión Documental, el 13 de enero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER » para continuar con el proceso referido;

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión ordinaria de las entidades controladas; y,

Que, con acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1090033456001, con domicilio en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura; a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891721362001, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891721362001, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTICULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Tungurahua

Ambato

Huachi Loreto

ARTICULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTICULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria registre el punto de atención autorizado, en el artículo tercero de la presente Resolución; y, comunique a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sobre la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS ANDES LTDA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegaren a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar a las cooperativas, en cualquier momento, toda la información que requiera respecto de las actividades que efectuaron previo a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-

002938.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de febrero de 2021.

Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0025

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 ut supra indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0052, de 09 de febrero de 2018, se desprende que «mediante Acuerdo Ministerial No. 1335 de 28 de junio de 1973, se constituye jurídicamente la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO, con registro único de contribuyentes No. 1791379896001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001091, de 14 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0052, de 09 de febrero de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 299, 301 y 302 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, con un plazo de liquidación de tres años, a partir del 09 de febrero de 2018; y, ratifica como liquidadora a la señora Dolores Edermira Otañéz Peñaherrera;

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Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2021 -004, de 27 de enero de 2021, se desprende que la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de su representada e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación hasta el 09 de febrero de 2022, según propone en el cronograma respectivo;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 09 de febrero de 2022 conforme establece el articulo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2021-0234, de 29 de enero de 2021, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico referido y a la vez que recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 09 de febrero de 2022 (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR- 2021-0245, de 29 de enero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO EN LIQUIDACIÓN, debidamente justificada, hasta el 09 de febrero de 2022 (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0252, de 02 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0252, el 02 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

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Registro Oficial N° 410 Lunes 15 de marzo de 2021

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791379896001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 09 de febrero de 2022, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMERO DE FEBRERO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0052.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 días de febrero de 2021.

Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 410

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0026

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: «Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…) «;

Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Disolución y Liquidación Voluntaria.- Las Organizaciones de la economía popular y solidaria, se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los integrantes, en la Asamblea que sea debidamente convocada para el efecto, por las causales legales y reglamentarias, aplicando el procedimiento establecido en este reglamento; y, las normas que para el efecto expida la Superintendencia «;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento antes invocado dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 ibídem establece: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición departe (…) podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso

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de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control

(…)»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 2 dispone: «(…) Objeto: La presente norma tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia, que no hubieren realizado actividad económica o habiéndola efectuado, tuvieren activos menores a un Salario Básico Unificado «;

Que, el artículo 3, numeral 1, de esa misma norma dispone: «(…) Procedencia: La Superintendencia a petición de parte, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o representantes, legalmente convocada para el efecto, tomada con el voto secreto, de al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la disolución y liquidación sumaria, en un solo acto, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si la organización no ha realizado actividad económica y/o no tuviere activos (…)»;

Que, el artículo 4 ejusdem establece los requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, la parte pertinente del artículo 5 de la norma ut supra establece: «(…) Procedimiento: La Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificará si la organización se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 3 de la presente resolución.- Si la organización no cumple con los requisitos previstos en esta resolución, la Superintendencia notificará esta circunstancia y devolverá el expediente a la organización solicitante, la cual podrá iniciar nuevamente el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos pertinentes.- Si la organización ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, la Superintendencia, previo la aprobación de los informes correspondientes, podrá disponer la liquidación sumaria voluntaria de la organización, la extinción de su personalidad jurídica y, la exclusión de los registros correspondientes.- En los casos en los que no proceda la disolución y la liquidación sumaria voluntaria, la Superintendencia podrá implementar el procedimiento que corresponda «;

Que, en la Disposición General Primera de la Norma antes señalada consta: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designará liquidador «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2018-906856, de 22 de junio de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-235, de 17 de noviembre de 2020, se desprende que mediante Trámite No. SEPS-UIO-2020-001-056256, ingresado a esta Superintendencia el 30 de octubre de 2020, la señora Nelly Katherine Villacreses Hidalgo, representante legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ, ha solicitado la

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liquidación sumaria voluntaria de la Organización, adjuntando los documentos correspondientes;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda lo que sigue: «(…) 5. CONCLUSIONES: .- Con base al análisis técnico y verificación documental realizada, se concluye que: .-5.1. Asociación de Servicios de Alimentación El Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ, con RUC No. 1691722178001, posee un saldo en el activo de USD 5,52 que no es superior a un salario básico, y será utilizado en el proceso de liquidación. (…).- 5.3. La Junta General Extraordinaria de Asociados de la Asociación de Servicios de Alimentación El Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ, con RUC No. 1691722178001, (…) los asociados resolvieron (…) la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la organización. .- 5.4. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe, se concluye que la Asociación de Servicios de Alimentación El Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ, ha cumplido con lo establecido en el marco legal de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la extinción de la organización. .- 6. RECOMENDACIONES: .-(…).- 6.1. Aprobar la disolución y liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los asociados de la Asociación de Servicios de Alimentación El Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ con RUC No. 1691722178001, en razón que la señora Nelly Katherine Villacreses Hidalgo, en su calidad de representante legal de la organización ha cumplido con los requisitos y disposiciones contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la NORMA DE CONTROL PARA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN SUMARIA DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020 (…) «;

Que, asimismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1979, de 17 de noviembre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-235, concluyendo y recomendando: «(…) la Asociación de Servicios de Alimentación El Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ, con RUC No. 1691722178001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y en el Procedimiento para las Liquidaciones Sumarias de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, es procedente declarar la disolución, liquidación voluntaria sumaria y la extinción de la personalidad jurídica de la aludida organización (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1987, de 18 de noviembre de 2020, y alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0138, de 19 de enero de 2021, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala en lo principal que: «(…) la Asociación de Servicios de Alimentación El Sabor de Pastaza ASOSABORPAZ, con RUC No. 1691722178001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y ala Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657 de 18 de septiembre de 2020 por lo cual, esta Intendencia aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria voluntaria de la organización y la extinción de la personalidad jurídica «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0143, de 21 de enero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

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Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0143, el 21 de enero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ, con Registro Único de Contribuyentes No. 1691722178001, domiciliada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con los artículos 14 y primer artículo innumerado a continuación del 64 de su Reglamento General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALEVIENTACION EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ, con Registro Único de Contribuyentes No. 1691722178001, extinguida de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el artículo 5 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ, del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la ex representante legal de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Pastaza, provincia de Pastaza, domicilio de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE

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ALIMENTACIÓN EL SABOR DE PASTAZA ASOSABORPAZ; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2018-906856.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de febrero de 2021.

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ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE IMAGOTIPO DE LA

UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda a que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el Art. 233 ibídem, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos».

Que, el Art. 238 ibídem, manifiesta que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales».

Que, el Art. 240 ibídem puntualiza que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 5, define que «La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; la ley facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.».

Que, el Art. 7 ibídem, respecto a la facultad normativa señala que: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente

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podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial».

Que, mediante ordenanza sancionada en fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce se crea la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Que, la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar solicita la creación de imagen de identificación para la unidad antes mencionada.

Que, el señor Alcalde Dr. Stalin Carrasco Valarezo, dispone al señor Secretario General y de Concejo Abg. Cristian Rolando Carrasco Sangache, la creación de imagen para la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Que, el señor Alcalde Dr. Stalin Carrasco Valarezo dispone al señor Secretario General y de Concejo Abg. Cristian Rolando Carrasco Sangache, la elaboración de la respectiva ordenanza para su creación y aplicación.

Que, En ejercicio de las atribuciones que le otorga el literal a) del Art. 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE LA:

ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE IMAGOTIPO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

Art. 1.- DISEÑO Y COLORES.- El diseño, y colores de imagotipo de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, estarán constituidos por los siguientes elementos expresivos y visuales:

  1. Desde izquierda inicia con el escudo del Cantón San Miguel de Bolívar.
  2. Posterior se encuentra las iniciales de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, siendo UTTTTSV, realizadas con vías o carreteras que además poseen vehículos en su interior.
  3. En la parte inferior de las iniciales UTTTTSV se encuentra la razón social de la Municipalidad, siendo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.
  4. En la parte derecha se encuentran tres triángulos con los colores de la bandera del cantón San Miguel de Bolívar, además de contar con líneas blancas transversales

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Art. 2.- SIGNIFICADO.- El significado de imagotipo de la Unidad Técnica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar es:

  1. Los triángulos con cada color de la bandera del cantón significan Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, representados con una base sólida que va creciendo.
  2. Las iniciales UTTTTSV elaborada por vías o carreteras con vehículos en su interior significa la representación el Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial.

Art. 3.- USO CORRECTO DE IMAGOTIPO.- Para el uso de imagotipo de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, se tomará en cuenta las características técnicas, así como el tamaño que será proporcional al aprobado.

Art. 4.-USO INCORRECTO DE IMAGOTIPO.- Bajo ningún concepto se podrá modificar el imagotipo de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, por lo cual queda expresamente prohibido:

  1. Separar las imágenes por si o del texto en cualquier posición que no sea la original.
  2. Escoger o estirar el imagotipo en forma desproporcionada.
  3. Modificar la tipografía.
  4. Modificar las imágenes en tamaño, forma, tono, inclinación, etc.
  5. Cambiar la cromática de las imágenes de manera no establecida.
  6. Usar el imagotipo con otro texto para uso de otra área o dirección del GAD Municipal.

Art. 5.- IMAGOTIPO.- Establece como imagotipo de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el siguiente anexo:

Art. 6.- APLICACIÓN.- Determinar que todo documento oficial de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo

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Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, para uso, trámite interno y externo, utilice la imagotipo del artículo cinco.

Disposición Única.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y Registro Oficial.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El infrascrito Secretario General y del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certifica que la presente «ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE IMAGOTIPO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR», fue conocida, discutida y aprobada en fechas diez y veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, en sesiones Quinta y Sexta correspondientemente.

Abg. Cristian Carrasco Sangache

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, uno de marzo de dos mil veintiuno.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo a señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

Abg. Cristian Carrasco Sangache

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. — San Miguel de Bolívar, uno de marzo de dos mil veintiuno.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza guarda concordancia con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador.- SANCIONO, la presente «ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE IMAGOTIPO DE LA

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UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR», la cual entra en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su respectiva suscripción.

Dr. Stalin Carrasco Valarezo

ALCALDE DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

Proveyó y firmó la presente Ordenanza el Dr. Stalin Carrasco Valarezo, Alcalde del Cantón San Miguel de Bolívar, el uno de marzo de dos mil veintiuno.

Abg. Cristian Carrasco Sangache

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

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