AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 (R. O.407, 10ā€“marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

0370…. ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Cruzeiro de Liga AtucuchoĀ», domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2021-0001-A EmĆ­tese el Instructivo para la prĆ³rroga de directivas o de consejos de gobierno de organizaciones de competencia de la SDH por emergencia sanitaria

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0028-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 (Textiles. DeterminaciĆ³n de la Regularidad de los Hilados Mediante Equipo de Capacitancia)

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0717 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PacĆ­fico Ā«En LiquidaciĆ³nĀ»

AƱo II – NĀ° 407 – 55 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 10 de marzo de 2021

MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE GOBIERNO

DEL RƉGIMEN ESPECIAL

GALƁPAGOS:

CGREG-P-2020-0021-R RefĆ³rmese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. 0370

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FƍSICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.Ā»;

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.

  1. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

3

MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio Ā«Ejercerla competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (ā€¦)Ā»;

QUE, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvĆ³ los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

QUE, el artĆ­culo 05 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016 determina los requisitos para la AprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica de Clubes Deportivos;

QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«‘, especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual el Ɓrea Administrativa competente de la Secretaria del Deporte emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ», para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombra como SecretarĆ­a del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el Ā«Reglamento Interno de DelegaciĆ³n de Firmas de la Secretaria del DeporteĀ»;

QUE, el artĆ­culo 2 literal f) numeral 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica la atribuciĆ³n de suscribir: Ā«Acuerdos para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica; Acuerdos de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) 11) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza, como Subsecretario de Deporte y Actividad FĆ­sica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional establece: Ā» DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generen afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus-COVID-19 en EcuadorĀ»;

QUE, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, dispone Ā«SE SUSPENDE la jornada presencial de trabajo (…) Para el efecto los trabajadores y servidores pĆŗblicos si la actividad se los permite podrĆ”n acogerse al teletrabajo (…)Ā»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 12 de febrero de 2020, ingresado a la SecretarĆ­a del Deporte con trĆ”mite Nro. SD-DA-2020-2921 de fecha 12 de marzo de 2020, el seƱor VƍCTOR JULIO SƁNCHEZ QUISHPE, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», solicita la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica de la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0638, de fecha 02 de julio de 2020, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el Estatuto y otorgar PersonerĆ­a JurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», con domicilio y sede en la parroquia de COTOCOLLAO, en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA

ATUCUCHOĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de COTOCOLLAO, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio;

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participaren las asambleas, pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos, pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.-PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. 89*Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o po r e I directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quorum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.-Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrara sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias; h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

l. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarƔn en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y

o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevarlos libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCAL ES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinarĆ”n en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆ­a del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.-Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

SƉPTIMA.-El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, VOLEIBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades a la SecretarĆ­a del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO, AZUL, DORADO.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento y el presente Estatuto.

ARTƍCULO TERCERO.- – En el plazo de (60) dĆ­as se deberĆ” registrar el primer directorio del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», ante esta Cartera de Estado, contados a partir de la fecha que se derogue la ResoluciĆ³n Nro. 0027 de fecha 17 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendiĆ³ los tĆ©rminos y plazos, procedimiento que deberĆ” ser realizado de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CRUZEIRO DE LIGA ATUCUCHOĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte del Ɓrea Administrativa competente de la Secretaria del Deporte, este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo por parte del Ć”rea competente. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo 394, de 09 de mayo de 2019.

ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la aprobaciĆ³n estatutaria.

ARTƍCULO DƉCIMO.- DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado, se notifique al peticionario con el presente Acuerdo.

ARTƍCULO UNDƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FƍSICA

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Dado en San Francisco de Quito D.M. el 14 de julio de 2020.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-SDH-2021-0001-A

SRA. MGS. CECILIA DEL CONSUELO CHACƓN CASTILLO

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el mĆ”s alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como, a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, en el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos;

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que las actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos dispone que las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica dispuso que la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica tendrĆ” atribuciĆ³n para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados segĆŗn el derecho propio o consuetudinario, asĆ­ como de sus formas de organizaciĆ³n que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, se suprime la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y se dispone que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asuma las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019 y ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0003-R de 05 de febrero de 2020, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (actualmente, Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020), la suscripciĆ³n de oficios o actos administrativos sobre el registro de directivas e inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros de las iglesias, Corporaciones y Fundaciones, que eran de competencia de la SubsecretarĆ­a de Movimientos, Organizaciones y Actores Sociales y PolĆ­ticos de la extinta SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica; cuyos trĆ”mites se procesan con el apoyo de la DirecciĆ³n de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por la pandemia de la COVID-19, por lo que, se suspendiĆ³ el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional – COE Nacional, lo cual fue ratificado, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020; Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020; y, Decreto Ejecutivo Nro. 1126 de 14 de agosto de 2020;

Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20, de 24 de agosto de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador resolviĆ³ declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020 y resolviĆ³ que el Gobierno Nacional en coordinaciĆ³n con todas las autoridades nacionales y seccionales, adoptarĆ” las medidas normativas y de polĆ­ticas pĆŗblicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 dĆ­as de renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n; y, que la suspensiĆ³n de los derechos a la libertad de trĆ”nsito y libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, serĆ”n idĆ³nea, necesaria y proporcional, siempre que permitan cumplir los objetivos del estado de excepciĆ³n sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado;

Que, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos tiene a cargo el registro de mĆ”s de diez mil organizaciones, las mismas que diariamente ingresan trĆ”mites sobre actualizaciĆ³n de sus actos administrativos, entre otros, para registros de directivas o de consejos de gobierno;

Que, durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19, existen organizaciones que no han podido realizar sus Asambleas o Congresos ordinarios o extraordinarios, conforme lo previsto en sus Estatutos, debido a las restricciones emitidas por el COE Nacional y los ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Locales, sobre el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, para precautelar la salud y la vida de la poblaciĆ³n; y, a que no cuentan con recursos econĆ³micos, ni medios tecnolĆ³gicos para reunirse por videoconferencia; especialmente, en el caso de organizaciones de comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, con el objeto de atender mĆŗltiples solicitudes de prĆ³rroga de directivas o de consejos de gobierno de organizaciones que se encuentran registradas en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, se elaborĆ³ y remitiĆ³ a la Presidencia de la RepĆŗblica, una propuesta de Reforma al Decreto Ejecutivo 193, que permita, de manera excepcional, prorrogar la vigencia de sus directivas o de sus consejos de gobierno;

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Que, mediante oficio Nro. PR-SNJRD-2020-0372-OQ de 30 de noviembre de 2020, la doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica indicĆ³ que, respecto de las actividades de asociaciĆ³n y reuniĆ³n durante la vigencia de los estados de excepciĆ³n, el ComitĆ© de Operaciones Nacional determinĆ³ los tĆ©rminos de la ejecuciĆ³n de la suspensiĆ³n dependiendo del color en el cual se encontraba cada jurisdicciĆ³n cantonal conforme el semĆ”foro establecido para el efecto y que las Carteras de Estado, en ejercicio de sus funciones, estĆ”n facultadas para emitir Acuerdos Ministeriales; en tanto que, el Presidente de la RepĆŗblica, adopta sus decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante Decretos Ejecutivos. Siendo asĆ­, no cabe que mediante Decreto Ejecutivo se estipule aquello que estĆ” expresamente establecido a ser aprobado mediante un Acuerdo Ministerial;

Que, mediante oficio Nro. SDH-SDH-2020-1309-OF de 14 de diciembre de 2020, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, solicitĆ³ al COE Nacional, que emita las directrices que se deben plasmar en el respectivo Acuerdo Ministerial, para la prĆ³rroga de directivas o de consejos de gobierno de organizaciones sociales de competencia de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que, con oficio Nro. SNGRE-SNGRE-2021-0056-O de 14 de enero de 2021, el SeƱor Director General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, indicĆ³: Ā«toda vez que el COE Nacional mediante resoluciĆ³n de la sesiĆ³n del 03 de enero de 2021, sugiriĆ³ a los organismos e instituciones pĆŗblicas garantizar el derecho al acceso de bienes y servicios pĆŗblicos, las autoridades competentes tienen la atribuciĆ³n de adoptar polĆ­ticas pĆŗblicas dentro del rĆ©gimen constitucional ordinario en virtud de los protocolos de bioseguridad y distanciamiento social aprobados por el COE Nacional; tal es el caso de las actuaciones realizadas por su autoridad, debido que las mismas, permiten contener la trasmisiĆ³n del virus, las cuales estarĆ­an propensas las organizaciones sociales si se llegarĆ© a celebrar asambleas generales ordinarias o extraordinariasĀ»…; por tanto, es indispensable continuar reforzando los mecanismos de prevenciĆ³n disponibles bajo el rĆ©gimen ordinario;

Que, por el COVID 19 y la nueva cepa de coronavirus es indispensable establecer medidas de prevenciĆ³n para garantizar el derecho a la salud y la vida de todos los habitantes del paĆ­s, especialmente, de las personas que habitan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador para contener la transmisiĆ³n del virus por aglomeraciĆ³n de personas; y,

Que, en casos excepcionales, es necesario prorrogar las directivas o consejos de gobierno de las organizaciones que son de competencia de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para que Ć©stas puedan realizar sus actividades y actos jurĆ­dicos con normalidad, garantizando los derechos de participaciĆ³n de sus miembros, asĆ­ como sus procesos de democracia interna, rendiciĆ³n de cuentas y alternabilidad, en el marco de la legalidad.

En ejercicio de las facultades que me confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; los artĆ­culos 17 y 55 del ERJAFE; y, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No.818 de 3 de julio de 2019,

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

ACUERDA:

Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA PRƓRROGA DE DIRECTIVAS O DE CONSEJOS DE GOBIERNO DE ORGANIZACIONES DE COMPETENCIA DE LA SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS, POR EMERGENCIA SANITARIA

ArtĆ­culo 1.- Objeto. El presente Instructivo tiene por objeto establecer condiciones, requisitos y el procedimiento para el registro de prĆ³rroga de directivas o de consejos de gobierno de organizaciones que se encuentren legalmente reconocidas en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, por casos excepcionales, como medida de prevenciĆ³n de contagio del coronavirus, para garantizar el derecho a la salud y la vida de sus miembros y de la ciudadanĆ­a en general, conforme este instrumento normativo.

ArtĆ­culo 2.- Condiciones para la PrĆ³rroga. Para efectos del presente Instructivo se entenderĆ” por caso excepcional, cuando la organizaciĆ³n requirente, no haya elegido su directiva o consejo de gobierno dentro del perĆ­odo comprendido entre el 16 de marzo de 2020, en que se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por la pandemia de la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021 y justifique las siguientes condiciones:

  1. Que el nĆŗmero de miembros activos vigentes de su organizaciĆ³n supere los cincuenta miembros (individuos), facultados para que puedan reunirse y tomar sus decisiones. Este nĆŗmero de miembros podrĆ” variar de acuerdo a la restricciĆ³n que emita el COE Nacional y/o Local;
  2. Que la directiva o consejo de gobierno, haya estado o se encuentre vigente, dentro del perĆ­odo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021; es decir, procede la prĆ³rroga cuando, estando vigente en el citado perĆ­odo, hubiere tenido que renovarse y no pudo hacerlo por motivo de la COVID 19; por el contrario, no procede la prĆ³rroga, cuando una directiva o consejo de gobierno que, estando obligada a renovarse, antes de la emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, fecha en que se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por la pandemia de la COVID-19, no lo ha hecho por falta de responsabilidad y diligencia de sus dirigentes, ya que, para poder prorrogarse como directiva o consejo de gobierno, se requiere que haya estado o estĆ© vigente, dentro del perĆ­odo de la emergencia; es decir, en este Ćŗltimo caso, no podrĆ­a prorrogarse un Ć³rgano que ya se extinguiĆ³ en sus funciones;
  3. El perĆ­odo de prĆ³rroga del directorio o del consejo de gobierno, no deberĆ” superar el 31 de mayo de 2021; sin embargo, la autoridad competente podrĆ” ampliar el plazo de vigencia, dependiendo de la gravedad de la emergencia sanitaria; y,
  4. Que no exista conflicto ni divisiĆ³n interna en la organizaciĆ³n requirente.

ArtĆ­culo 3.- Requisitos para Solicitar la PrĆ³rroga. Para solicitar la prĆ³rroga de la vigencia de una directiva o de un consejo de gobierno de conformidad a lo establecido en el presente Instructivo, se requiere los siguientes requisitos:

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

  1. Solicitud de prĆ³rroga de la directiva o del consejo de gobierno, firmada por el Representante Legal o por quien corresponda, dirigida a la MĆ”xima Autoridad de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos o a su Delegado, consignando el correo electrĆ³nico para futuras notificaciones;
  2. Constancia de la Convocatoria a Asamblea General o Congreso ordinario o extraordinario de forma presencial o virtual (videoconferencia), para el proceso de elecciĆ³n de la nueva Directiva o del nuevo Consejo de Gobierno, certificada por el Ćŗltimo Secretario de la organizaciĆ³n, con la razĆ³n de que no se ha podido llevar a efecto la citada reuniĆ³n con todos sus miembros, conforme dispone su Estatuto, en el lugar y hora seƱalada, por motivo de la emergencia sanitaria y las restricciones emitidas por el COE Nacional y/o Local, que justifique el carĆ”cter democrĆ”tico de la decisiĆ³n de prorrogar a la directiva o al consejo de gobierno en funciones, asĆ­ como, el derecho de participaciĆ³n de sus miembros;
  3. Convocatoria a ReuniĆ³n del Directorio o del Consejo de Gobierno, firmada por el Presidente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto, con el punto de la prĆ³rroga;
  4. Acta de ReuniĆ³n del Directorio o del Consejo de Gobierno, firmada por el Presidente, certificada por el Secretario/a, en la que se harĆ” constar el pronunciamiento claro sobre la necesidad de prĆ³rroga, determinando el tiempo exacto de la misma que no podrĆ” sobrepasar el 31 de mayo de 2021, justificando las condiciones establecidas en el artĆ­culo 2 del presente Instructivo, con los nombres completos de los miembros directivos prorrogados, los respectivos nĆŗmeros de cĆ©dula de identidad y firmas; y,
  5. DeclaraciĆ³n juramentada ante Notario PĆŗblico, realizada por al menos la mayorĆ­a de los miembros del Directorio o del Consejo de Gobierno prorrogado, justificando que no se ha podido realizar la Asamblea General o Congreso, de conformidad con el Estatuto, debido a la emergencia sanitaria, como medida preventiva de aislamiento social, para evitar contagios de coronavirus, para garantizar el derecho a la salud de sus integrantes y de la ciudadanĆ­a en general, asĆ­ como, sobre cada una de las condiciones establecidas en el artĆ­culo 2 del presente Instructivo.

ArtĆ­culo 4. Procedimiento.- Recibida la solicitud en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, por los medios oficiales, la DirecciĆ³n de Registro de Nacionalidades Pueblos y Organizaciones Religiosas, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este Instructivo y procesarĆ” cada trĆ”mite dentro del tĆ©rmino establecido en la Ley, observando lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, la normativa que fuere aplicable y demĆ”s disposiciones que, de ser necesario, se deban emitir para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- TerminaciĆ³n de PrĆ³rroga. De comprobarse falsedad en la declaraciĆ³n juramentada, divisiĆ³n interna en la organizaciĆ³n requirente, o incumplimiento en las disposiciones emitidas en el presente Instructivo, la autoridad competente, en cualquier momento podrĆ” dejar insubsistente la prĆ³rroga de la Directiva o del Consejo de Gobierno,

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

para que el trĆ”mite de elecciĆ³n de directiva se realice conforme a su Estatuto.

Segunda.- ObligaciĆ³n de las Organizaciones de Realizar Procesos Ordinarios de ElecciĆ³n. La prĆ³rroga procede Ćŗnicamente por la excepciĆ³n determinada en el presente Instructivo, cumpliendo expresas condiciones y requisitos. En los demĆ”s casos, las organizaciones que son de competencia de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, tienen la responsabilidad de llevar adelante sus procesos de democracia interna, participaciĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas, conforme el procedimiento ordinario; esto es, apegados a la Ley y a su Estatuto, en las mismas condiciones que han venido desarrollando sus actividades para el reconocimiento de sus actos administrativos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Plazo. El perĆ­odo de prĆ³rroga de una directiva o de un consejo de gobierno, no podrĆ” superar el 31 de mayo de 2021; sin embargo, si la autoridad competente ampliare el plazo de vigencia por la gravedad de la emergencia sanitaria, se entenderĆ” que todas las prĆ³rrogas de directivas o consejos de gobierno que hayan sido aprobados por la autoridad competente, quedarĆ”n automĆ”ticamente prorrogadas hasta la fecha que se decida o hasta que la organizaciĆ³n realice su proceso ordinario de elecciĆ³n conforme a su Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica y al Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, para que en el Ć”mbito de sus competencias, coordinen las acciones necesarias para su cumplimiento.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

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SRA. MGS. CECILIA DEL CONSUELO CHACƓN CASTILLO SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2021-0028-R

Quito, 19 de febrero de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 263 del 9 de junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 TEXTILES. DETERMINACIƓN DE LA REGULARIDAD DE LOS HILADOS MEDIANTE EQUIPO DE CAPACITANCIA ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

ArtĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su ArtĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica Nro. CYC-0041 de fecha 03 de diciembre de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 Ā«TEXTILES. DETERMINACIƓN DE LA REGULARIDAD DE LOS HILADOS MEDIANTE EQUIPO DE CAPACITANCIAĀ»;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la InstituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 Ā«TEXTILES. DETERMINACIƓN DE LA REGULARIDAD DE LOS HILADOS MEDIANTE EQUIPO DE CAPACITANCIAĀ», mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 (TEXTILES. DETERMINACIƓN DE LA REGULARIDAD DE LOS HILADOS MEDIANTE EQUIPO DE CAPACITANCIA), que establece un mĆ©todo de ensayo para la determinaciĆ³n indirecta de la regularidad (variaciĆ³n de masa) en los hilados textiles no conductivos.

ARTICULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 Ā«TEXTILES. DETERMINACIƓN DE LA REGULARIDAD DE LOS HILADOS MEDIANTE EQUIPO DE CAPACITANCIAĀ», en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2974:2021 entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

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Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0717

DIEGO ALDAZ CAIZA (S) INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente. Ā«;

Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma antes citada indica: Ā«(…) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. 0078-DPMIESCH-PC de 25 de mayo de 2010, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«PACƍFICOĀ», con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013- 000685 de 06 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-079 de 02 de agosto de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el artĆ­culo 303,

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

numeral 11), del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora a la seƱora Clara Isabel Giraldo Pino;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0164 de 03 de agosto de 2017, esta Superintendencia resolviĆ³ remover a la seƱora Clara Isabel Giraldo Pino del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, nombrar en su lugar a la seƱora Adriana Alejandra ProaƱo FreirĆ©, servidora de esta Superintendencia;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0242, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ ampliar el plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» hasta el 02 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-154 de 14 de diciembre de 2020, se desprende que con oficio ingresado mediante TrĆ”mite No. SEPS-UIO-2020-001-067357 de 10 de diciembre de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», ha informado respecto a la situaciĆ³n actual de su representada, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar; en razĆ³n de lo cual, solicita a este Organismo de Control la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n hasta el 29 de abril de 2021;

Que, en el precitado Informe TĆ©cnico el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», recomienda: Ā«(…) 6. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razĆ³n de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, recomienda (…), autor izar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO EN LIQUIDACIƓN, (…) hasta el 29 de abril de 2021 (…). Ā«;

Que, asimismo, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-2259 de 14 de diciembre de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR- DNLESF-2020-154, a la vez que recomienda: Ā«(…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO EN LIQUIDACIƓN, hasta el 29 abril de 2021 (…). Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2276 de 15 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n recomienda: Ā«(…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PacĆ­fico en LiquidaciĆ³n, debidamente justificada, hasta el 29 de abril de 2021 (…). Ā«;

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2600 de 21 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2600, el 22 de diciembre de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su Ā«ProcederĀ» para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria le delega al Intendente General TĆ©cnico el suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 2779 de 09 de diciembre de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera como delegada de la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, conforme ResoluciĆ³n No. SEPS-IGDO-2020-002 de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogaciĆ³n del seƱor Diego Alexis AldĆ”z Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General TĆ©cnico.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691730670001, domiciliada en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, hasta el 29 de abril de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PACƍFICO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ­ como, su inscripciĆ³n en los registros correspondientes; y, que siente la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-079.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

ResoluciĆ³n Nro. CGREG-P-2020-0021-R

Puerto Baquerizo Moreno, 27 de octubre de 2020

CONSEJO DE GOBIERNO DE GALƁPAGOS

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, JerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en su Art. 258 establece que la Provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial, su administraciĆ³n estarĆ” a cargo un Consejo de Gobierno, encargado de la planificaciĆ³n, manejo de los recursos, organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia y la coordinaciĆ³n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;

Que la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece: Ā«El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos…Ā»;

Que la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos, en su artƭculo 5 establece las competencias para al Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos;

Que la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en su artĆ­culo 11, numeral 1, seƱala como atribuciĆ³n de expedir normas de carĆ”cter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, asĆ­ como su reglamento interno y demĆ”s normas necesarias para su funcionamiento;

Que Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, que en su artĆ­culo 11 dispone: Ā«Atribuciones del Pleno del Consejo de Gobierno.- El Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos ejercerĆ” las atribuciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Especial de la Provincia de GalƔpagos, este reglamento y demƔs leyes y normas vigentes;

Que el Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos establece en su DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima: Ā«SuprĆ­mase la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos, las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an a la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos serĆ”n asumidos por el Consejo de GobiernoĀ»;

Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 0640 y 0643 de fecha 16 de enero de 2019, el Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa al Doctor Norman Wray Reyes, como representante del presidente de la RepĆŗblica, para que presida el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, quien tendrĆ” rango de Ministro de Estado;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020, de 5 de octubre de 2020, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos;

Que la DisposiciĆ³n Primera y Tercera del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos establece Ā«El portafolio de productos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se podrĆ” ampliar, reducir o modificar mediante ResoluciĆ³n emitida por el Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos de acuerdo a lo dispuesto en las reformas que se presentaren a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y con la finalidad de generar mejoras en la gestiĆ³n institucional. TERCERA.- El Presidente coordinarĆ” con el Secretario TĆ©cnico, el cual, dotarĆ” del talento humano y logĆ­stico a las unidades agregadoras de valor para el cumplimiento de sus objetivos estratĆ©gicos institucionalesĀ»;

Que mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M y Memorando Nro. CGREG-SC-2020- 0263-M de fecha 08 y 09 de octubre de 2020, respectivamente, suscritos por el Mgs. Pablo David Flores Intendente General de PolicĆ­a de GalĆ”pagos, se adjunta Informe TĆ©cnico 001- 2020-IGPG, mediante el cual se recomienda: Ā«…De conformidad a la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020 del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos de fecha 05 de octubre de 2020 que expide la reforma integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, lo siguiente: -Se suprima en el apartado 1.4.1.1. de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela el literal b: Ā«Ejercer las atribuciones correspondientes al Jefe PolĆ­tico o quien haga sus veces, en su jurisdicciĆ³n;Ā» -Se agregue en el apartado 1.2.2.5. de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana: Ā«GestiĆ³n del Jefe PolĆ­ticoĀ».-Se fortalezca la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana con la implementaciĆ³n de las Jefaturas PolĆ­ticas de los cantones de San CristĆ³bal, Santa Cruz e Isabela.-Se me amplĆ­e la

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atribuciĆ³n de administrar y supervisar las actividades del personal a mi cargo.-Dentro del portafolio de productos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se establezca como atribuciones, responsabilidades y entregables de los Jefes PolĆ­ticos los detallados en los numerales 6 y 7…Ā»;

Que mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M, en el cual dispone lo siguiente: Ā«Estimada, preparar informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento segĆŗn corresponda.Ā»;

Que mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M el Msg. Pablo Flores realiza un alcance al Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0263-M, mediante el cual solicita se agregue en la GestiĆ³n de Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana una atribuciĆ³n y entregable, para la gestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica. Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M, en el cual dispone lo siguiente: Ā«Estimada, realizar el respectivo informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento.Ā»;

Que mediante Memorando Nro. CGREG-DCR-2020-1591-MEMO de 14 de octubre de 2020, suscrito por el Abg. Santiago TerĆ”n Director de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, realiza la peticiĆ³n de cambios de algunos entregables de las gestiones de la mencionada direcciĆ³n y hace la observaciĆ³n de errores materiales en la redacciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. CGREG-035-05-10-2020;

Que mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-DCR-2020-1591-MEMO, en el cual dispone lo siguiente: Ā«Estimada, realizar el respectivo informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento.Ā»;

Que mediante informe tĆ©cnico la Unidad de Talento Humano expidiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. CGREG-UATH-2020-145, que en su parte pertinente seƱala: Ā«Se recomienda contar con el Informe JurĆ­dico pertinente a fin de realizar las acciones correspondientes para agregar los cambios en el Estatuto OrgĆ”nico Funcional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, respecto a lo manifestado anteriormenteĀ»;

Que mediante informe jurĆ­dico expedido mediante memorando No.

CGREG-DAJ-2020-0691-MEMO la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica seƱalo: Ā«Acogiendo el Informe TĆ©cnico Nro. CGREG-UATH-2020-145, de conformidad con lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera, de la ResoluciĆ³n No.035-CGREG-05-10-20 emitida por el Pleno del Consejo de Gobierno, y considerando que no se trata de la creaciĆ³n de nuevas Direcciones o Unidades, Ćŗnicamente las reformas constituyen un cambio de atribuciones y entregables que guardan concordancia directamente con la misiĆ³n de las unidades toda vez que aportara en la mejora del desempeƱo y gestiĆ³n de la instituciĆ³n para la ejecuciĆ³n de las funciones del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y por encontrarse en

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el marco de sus competencias me permito recomendar se emita el instrumento jurĆ­dico respectivo a fin de emitir las modificaciones propuestas por las unidades requirentes. Con lo expuesto solicitĆ³ su autorizaciĆ³n para la remisiĆ³n del instrumento jurĆ­dico para su consideraciĆ³n de suscripciĆ³nĀ»;

En uso de sus atribuciones y facultades establecidas en la normativa legal vigente;

RESUELVE:

EXPEDIR LA REFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS

Art. 1. RefĆ³rmese el literal w) de las Atribuciones y Responsabilidades de la Presidencia del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos por el siguiente texto:

w. Nombrar bajo su responsabilidad a los Intendentes de PolicĆ­a, Comisarios, Jefes PolĆ­ticos y Tenientes PolĆ­ticos.

Art. 2.- ElimĆ­nese el literal b) de las Atribuciones y Responsabilidades de el/la Director/a Distrital de Santa Cruz / Isabela.

Art. 3.- InclĆŗyase en la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana, respecto la estructura bĆ”sica de la unidad:

ā€¢ GestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica

Art. 4.- InclĆŗyase en la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana, como entregable:

GestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica

  • Informe de la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas intra e inter gubernamentales dispuestas por las autoridades del Gobierno Nacional en el cantĆ³n.
  • Informe del operativo de control que correspondan por delegaciĆ³n de la Intendencia General de PolicĆ­a o ComisarĆ­a Nacional de PolicĆ­a.
  • Informe de atenciĆ³n a los requerimientos ciudadanos y canalizados con la autoridad competente
  • Informe de la gestiĆ³n para la prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de conflictos sociales.
  • Informes de la ejecuciĆ³n de las Asambleas Comunitarias/Ciudadanas.
  • Informe de los seguimientos de convenios suscritos por el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos a nivel territorial.
  • Informe de la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las convocatorias sobre la capacitaciĆ³n a los

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actores de grupos de atenciĆ³n prioritaria del cantĆ³n. ā€¢ Informe de cumplimiento de comisiĆ³n dispuesta por la autoridad o servidor judicial o administrativo.

Art. 5.- RefĆ³rmese en las gestiones de la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, el siguiente texto en la parte pertinente:

En el numeral 8 de la GestiĆ³n de Residencia:

8. Informe tƩcnico y/o jurƭdico para casos especiales de solicitud de residentes permanentes.

En el numeral 4 y 6 de la GestiĆ³n de VehĆ­culos y Maquinaria Terrestre:

4. Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico, para la autorizaciĆ³n del ingreso, transferencia y emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n.

6. Informe tƩcnico para reemplazo, cambio de actividad, traslado entre islas.

En el numeral 7 y 9 de la GestiĆ³n de VehĆ­culos MarĆ­timos y AĆ©reos:

7. Informe tĆ©cnico para la autorizaciĆ³n del reemplazo, cambio de puerto de registro, cambio de actividad y traslado entre Islas.

9. Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico para la emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n, ingreso y transferencia con la aplicaciĆ³n del reglamento.

Art. 6.- RefĆ³rmese los Procesos Desconcentrados a Nivel de GestiĆ³n Desconcentrada Territorial de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela por el siguiente texto:

En los numerales 1 y 13 GestiĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos:

1. Informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, en el marco de sus competencias y atribuciones

13. Informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos para autorizar el ingreso, transferencia y validaciĆ³n; informe tĆ©cnico para reemplazo, cambio de puerto de registro, cambio de actividad, traslado entre islas de maquinaria y vehĆ­culos terrestres, marĆ­timos y aĆ©reos dentro de su jurisdicciĆ³n.

Art. 7.- RefĆ³rmese los literales k y 1 de las Atribuciones y Responsabilidades de los Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito por el siguiente texto:

k. Emitir certificados de residencia temporal y permanente calificados por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos.

l. Emitir la credencial de residencia temporal y permanente, previa calificaciĆ³n de la

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DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos.

Art. 8.- RefĆ³rmese el numeral 1 de los entregables de las Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito por el siguiente texto:

GestiĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos y Personas

1. Informes tĆ©cnicos solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Art. 9.- ElimĆ­nese de los entregables de las Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito el numeral 12.

Art. 10.- RefĆ³rmese los numerales 16 y 17 de los procesos adjetivos de las Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito por el siguiente texto:

  1. Informe tĆ©cnico de gestiĆ³n de procesos de talento humano en coordinaciĆ³n con la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
  2. Informes de ejecuciĆ³n del plan de capacitaciĆ³n a usuarios sobre uso de aplicaciones y herramientas informĆ”ticas implementadas por la Unidad de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

Art. 11.- Remplazar en la ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020 de 5 de octubre de 2020, en todo lo que conste DirecciĆ³n de PoblaciĆ³n y Control de Residencia por DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a todas las Ć”reas en el Ć”mbito de sus competencias.

SEGUNDA.- InfĆ³rmese al Ministerio de Gobierno esta resoluciĆ³n para la coordinaciĆ³n interinstitucional de los procesos de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana.

TERCERA.- PublĆ­quese la presente resoluciĆ³n en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la Jefatura de Talento Humano la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos.

QUINTA.- ConvalĆ­dese lo actuado por la Presidencia, SecretarĆ­a TĆ©cnica, Jefatura PolĆ­tica,

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DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos y demĆ”s direcciones y unidades del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos hasta la expediciĆ³n del presente instrumento, siempre que las mismas se encuentre en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dr. Norman Stef Wray Reyes

MINISTRO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN

ESPECIAL DE GALƁPAGOS.

MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Memorando Nro. CGREG-DAJ-2020-0691-MEMO

Puerto Baquerizo Moreno, 22 de octubre de 2020

PARA: Sr. Dr. Norman Stef Wray Reyes

Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos.

ASUNTO: INFORME JURƍDICO REFORMA AL ESTATUTO

SeƱor Ministro:

En atenciĆ³n a la sumilla inserta por su Autoridad en el Memorando Nro. CGREG-UATH-2020-0777-MEMO, de 20 de octubre de 2020, mediante el cual se remitiĆ³ el informe tĆ©cnico, para la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, al respecto me permito poner en si consideraciĆ³n el siguiente informe jurĆ­dico:

ANTECEDENTES

  • Mediante ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020, de 05 de octubre de 2020, el Pleno del CGREG expidiĆ³ la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.
  • La ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020, de 05 de octubre de 2020 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en las Disposiciones Generales primera y tercera establecen:

Ā«PRIMERA.- El portafolio de productos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se podrĆ” ampliar, reducir o modificar mediante ResoluciĆ³n emitida por el Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos de acuerdo a lo dispuesto en las reformas que se presentaren a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y con la finalidad de generar mejoras en la gestiĆ³n institucional.

TERCERA.- El Presidente coordinarĆ” con el Secretario TĆ©cnico, el cual, dotarĆ” del talento humano y logĆ­stico a las unidades agregadoras de valor para el cumplimiento de sus objetivos estratĆ©gicos institucionalesĀ»

ā€¢ Mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M y Memorando Nro. CGREG-SC-2020- 0263-M de fecha 08 y 09 de octubre de 2020, respectivamente, suscritos por el Mgs. Pablo David Flores Intendente General de PolicĆ­a de GalĆ”pagos, se adjunta Informe TĆ©cnico 001- 2020-IGPG, mediante el cual se recomienda: Ā«…De conformidad a la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020 del Pleno del Consejo de Gobierno del

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RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos de fecha 05 de octubre de 2020 que expide la reforma integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, lo siguiente: -Se suprima en el apartado 1.4.1.1. de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela el literal b: Ā«Ejercer las atribuciones correspondientes al Jefe PolĆ­tico o quien haga sus veces, en su jurisdicciĆ³n;Ā» -Se agregue en el apartado 1.2.2.5. de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana: Ā«GestiĆ³n del Jefe PolĆ­ticoĀ».-Se fortalezca la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana con la implementaciĆ³n de las Jefaturas PolĆ­ticas de los cantones de San CristĆ³bal, Santa Cruz e Isabela.-Se me amplĆ­e la atribuciĆ³n de administrar y supervisar las actividades del personal a mi cargo.-Dentro del portafolio de productos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se establezca como atribuciones, responsabilidades y entregables de los Jefes PolĆ­ticos los detallados en los numerales 6 y 7…Ā» Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M, en el cual dispone lo siguiente: Ā«Estimada, preparar informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento segĆŗn corresponda.Ā»

  • Mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M el Msg. Pablo Flores realiza un alcance al Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0263-M, mediante el cual solicita se agregue en la GestiĆ³n de Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana una atribuciĆ³n y entregable, para la gestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica. Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M, en el cual dispone lo siguiente: Ā«Estimada, realizar el respectivo informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento.Ā»
  • Mediante Memorando Nro. CGREG-DCR-2020-1591-MEMO de 14 de octubre de 2020, suscrito por el Abg. Santiago TerĆ”n Director de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, realiza la peticiĆ³n de cambios de algunos entregables de las gestiones de la mencionada direcciĆ³n y hace la observaciĆ³n de errores materiales en la redacciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. CGREG-035-05-10-2020. Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-DCR-2020-1591-MEMO, en el cual dispone lo siguiente: Ā«Estimada, realizar el respectivo informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento.Ā»

BASE LEGAL

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer

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efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Art. 227.- La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Art. 258.- La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito.- La presente Ley OrgĆ”nica regula el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos e instituye el rĆ©gimen jurĆ­dico administrativo al que se sujetan, en el Ć”mbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y los organismos de todas las funciones del Estado, asĆ­ como todas las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de GalĆ”pagos, en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir.

CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

Art. 47.- RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Art. 51.- Requisitos mĆ­nimos para la creaciĆ³n de Ć³rganos y entidades administrativos. Para la creaciĆ³n de un Ć³rgano o una entidad administrativa se cumplirĆ”n los siguientes requisitos:

  1. DeterminaciĆ³n de su forma de integraciĆ³n y su dependencia o adscripciĆ³n.
  2. DelimitaciĆ³n de sus competencias.
  3. EspecificaciĆ³n de los recursos necesarios para su funcionamiento.
  4. PresentaciĆ³n de informes de los Ć³rganos competentes en materia de planificaciĆ³n y finanzas, cuando se requiera.

Art. 110.- Reglas generales de convalidaciĆ³n. El acto administrativo con vicios

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subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificaciĆ³n de los vicios, conste en el expediente la declaraciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica, en este sentido o por preclusiĆ³n del derecho de impugnaciĆ³n. …La convalidaciĆ³n produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidiĆ³ el acto originalmente viciado…Ā»

Art. 122.- Dictamen e informe. El dictamen y el informe aportan elementos de opiniĆ³n o juicio, para la formaciĆ³n de la voluntad administrativa.

Cuando el acto administrativo requiere fundarse en dictƔmenes o informes, en estos estarƔ expresamente previsto el ordenamiento jurƭdico, como parte del procedimiento.

Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

El artĆ­culo 52, letra b) establece como atribuciĆ³n de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano la siguiente: Ā«Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humanoĀ». Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

ArtĆ­culo 135.- Desarrollo institucional- Es el conjunto de principios, polĆ­ticas, normas, tĆ©cnicas, procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, institucional y dependiente, a travĆ©s del talento humano, organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales acordes con el contenido y especializaciĆ³n de su misiĆ³n, objetivos y responsabilidades en respuesta a las expectativas y demandas de los usuarios internos y externos.

ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El portafolio de productos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se podrĆ” ampliar, reducir o modificar mediante ResoluciĆ³n emitida por el Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos de acuerdo a lo dispuesto en las reformas que se presentaren a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y con la finalidad de generar mejoras en la gestiĆ³n institucional.

TERCERA.- El Presidente coordinarƔ con el Secretario TƩcnico, el cual, dotarƔ del talento humano y logƭstico a las unidades agregadoras de valor para el cumplimiento de sus objetivos estratƩgicos institucionales.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 640 de 16 de enero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Norman Stef Wray Reyes para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de GalĆ”pagos y de representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.

ANƁLISIS JURƍDICO

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

Revisado el Informe TĆ©cnico Nro. CGREG-UATH-2020-145 se puede evidenciar que dentro del presente se considerĆ³ las necesidades justificadas presentadas por Responsable de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana y por el responsable de la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito vehicular, mismas propuestas que en contestos responden al mejoramiento de la gestiĆ³n de la instituciĆ³n.

Por un lado, el Responsable de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana, mediante la cual solicitĆ³ que la atribuciĆ³n de los Procesos Desconcentrados de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela, constantes en el numeral 1.4.1.1. literal b) Ā» Ejercer las atribuciones correspondientes al Jefe PolĆ­tico o quien haga sus veces, en su jurisdicciĆ³nĀ», asĆ­ tambiĆ©n se incluya en el numeral 1.2.2.5. de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana: Ā«GestiĆ³n del Jefe PolĆ­ticoĀ», y se fortalezca la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana con la implementaciĆ³n de las Jefaturas PolĆ­ticas de los cantones de San CristĆ³bal, Santa Cruz e Isabela.

El Responsable de la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, considera

que dentro de su unidad se realicen los siguientes ajustes:

Ā«1.Dentro de la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos:

  • ElaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos para solicitudes de autorizaciĆ³n de ingreso nuevo, transferencias, validaciones, reemplazo, cambio de puerto (vehĆ­culos marĆ­timos), traslado entre islas (maquinaria y vehĆ­culos terrestres), cambio de actividad, ingresos temporales en la provincia de GalĆ”pagos.
  • ElaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos para solicitudes de autorizaciĆ³n de ingreso permanente, validaciĆ³n, y transferencia de un vehĆ­culo terrestre, marĆ­timo o aĆ©reo a la provincia de GalĆ”pagos.
  • ElaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos respecto a trĆ”mites de calificaciĆ³n de residencia en la provincia de GalĆ”pagos.

2. Dentro de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela:

– ElaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos para solicitudes de autorizaciĆ³n de ingreso nuevo, transferencias, validaciones, reemplazo, cambio de puerto (vehĆ­culos marĆ­timos), traslado entre islas (maquinaria y vehĆ­culos terrestres), cambio de actividad, ingresos temporales en la provincia de GalĆ”pagos.

  • ElaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos para solicitudes de autorizaciĆ³n de ingreso permanente, validaciĆ³n, y transferencia de un vehĆ­culo terrestre, marĆ­timo o aĆ©reo a la provincia de GalĆ”pagos.
  • ElaboraciĆ³n de informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos respecto a las solicitudes requeridas por

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parte de la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos.

3. Dentro de las Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito:

– Se evidencian errores materiales dentro de las atribuciones, responsabilidades y entregables, mencionando a la DirecciĆ³n de PoblaciĆ³n y Control de Residencia, y DirecciĆ³n de Movilidad y VehĆ­culos, debiendo ser la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, conforme a la REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS aprobada mediante ResoluciĆ³n Nro. 035-CGREG-05-10-2020, de fecha 05 de octubre de 2020.Ā»

Adicionalmente se propone reformar el punto 1.1.1.1. Presidencia del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos Atribuciones y Responsabilidades el siguiente literal: w. Nombrar bajo su responsabilidad a los Intendentes de Policƭa, Comisarios, Jefes Polƭticos y Tenientes Polƭticos;

De lo expuesto la Unidad de AdministraciĆ³n de talento humano estableciĆ³ que dichas propuestas son pertinentes, concluyendo que es procedente agregar la GestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica con los entregables seƱalados, asĆ­ como tambiĆ©n consideran factible realizar los cambios propuestos por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y trĆ”nsito de vehĆ­culos.

Es pertinente seƱalar que la en la ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-20, en su disposiciĆ³n general primera establece que dentro del portafolio de productos se podrĆ” ampliar, reducir o modificar mediante ResoluciĆ³n emitida por el Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, por lo tanto el Ministro Presidente tendrĆ­a competencia para emitir el presente acto considerando que no se trata de la creaciĆ³n de nuevas Unidades o Direcciones, se estarĆ­a aplicando una ampliaciĆ³n dentro de los productos de ambas direcciones con la finalidad de generar mejoras en la gestiĆ³n institucional.

ConclusiĆ³n y recomendaciĆ³n

Acogiendo el Informe TĆ©cnico Nro. CGREG-UATH-2020-145, de conformidad con lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera, de la ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-20 emitida por el Pleno del Consejo de Gobierno, y considerando que no se trata de la creaciĆ³n de nuevas Direcciones o Unidades, Ćŗnicamente las reformas constituyen un cambio de atribuciones y entregables que guardan concordancia directamente con la misiĆ³n de las unidades toda vez que aportara en la mejora del desempeƱo y gestiĆ³n de la instituciĆ³n para la ejecuciĆ³n de las funciones del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y por encontrarse en el marco de sus competencias me permito recomendar se emita el instrumento jurĆ­dico respectivo a fin de

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emitir las modificaciones propuestas por las unidades requirentes.

Con lo expuesto solicitĆ³ su autorizaciĆ³n para la remisiĆ³n del instrumento jurĆ­dico para su consideraciĆ³n de suscripciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Silvia Carolina Vasquez Villarreal

DIRECTORA DE LA ASESORƍA JURƍDICA

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CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

UNIDAD DE ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO

INFORME TƉCNICO Nro. CGREG-UATH-2020-145

REFORMA AL ESTATUTO JEFATURA POLƍTICA

Antecedentes

Mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M y Memorando Nro.CGREG-SC-2020-0263-M de fecha 08 y 09 de octubre de 2020, respectivamente, suscritos por el Mgs. Pablo David Flores Intendente General de PolicĆ­a de GalĆ”pagos, se adjunta Informe TĆ©cnico 001-2020-IGPG, en el cual justifica la necesidad de que la atribuciĆ³n b. Ejercerlas atribuciones correspondientes al Jefe PolĆ­tico o quien haga sus veces, en su jurisdicciĆ³n; perteneciente a los procesos desconcentrados de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela, pasen a la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad.

Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M, en el cual dispone lo siguiente:

Ā«Estimada, preparar informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento segĆŗn corresponda.Ā»

Mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M el Msg. Pablo Flores realiza un alcance al Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0263-M, mediante el cual solicita se agregue en la GestiĆ³n de Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana una atribuciĆ³n y entregable, para la gestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica.

Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M, en el cual dispone lo siguiente:

Ā«Estimada, realizar el respectivo informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento.Ā»

Mediante Memorando Nro. CGREG-DCR-2020-1591-MEMO de 14 de octubre de 2020, suscrito por el Abg. Santiago TerĆ”n Director de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, realiza la peticiĆ³n de cambios de algunos entregables de las gestiones de la mencionada direcciĆ³n y hace la observaciĆ³n de errores materiales en la redacciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. CGREG-035-05-10-2020.

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Mediante sumilla inserta por parte del Dr. Norman Stef Wray Reyes – Presidente del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en recorrido de Memorando Nro. CGREG-DCR-2020-1591-MEMO, en el cual dispone lo siguiente:

Ā«Estimada, realizar el respectivo informe y remitir a la direcciĆ³n jurĆ­dica para su anĆ”lisis y pronunciamiento.Ā»

Base Legal

Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos

Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1363, de 21 de abril de 2017, publicado en Registro Oficial Nro. 989, se expide el Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, en cuya DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima establece: Ā«SuprĆ­mase la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos. Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an a la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos, serĆ”n asumidas por el Consejo de GobiernoĀ».

Mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2017-0547 del 12 de octubre del 2017 el Ministerio del Trabajo Ā«…procede a la incorporaciĆ³n del CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS en el Catastro de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Estado, y de las Entidades de Derecho Privado con ParticipaciĆ³n Mayoritaria de Recursos PĆŗblicos…Ā».

Mediante Decreto Ejecutivo No. 640 de 16 de enero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Norman Stef Wray Reyes para que desempeƱe el careo de Gobernador de la Provincia de GalĆ”pagos y de representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.

Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

El artĆ­culo 52, letra b) establece como atribuciĆ³n de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano la siguiente: Ā«Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humanoĀ».

Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

ArtĆ­culo 135.- Desarrollo institucional.- Es el conjunto de principios, polĆ­ticas, normas, tĆ©cnicas, procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, institucional y dependiente, a travĆ©s del talento humano, organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

acordes con el contenido y especializaciĆ³n de su misiĆ³n, objetivos y responsabilidades en respuesta a las expectativas y demandas de los usuarios internos y externos.

ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-2020.- Expedir la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico De GestiĆ³n Organizacional Por Procesos Del Consejo De Gobierno Del RĆ©gimen Especial De La Provincia De GalĆ”pagos, en su disposiciĆ³n General primera y tercera:

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El portafolio de productos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se podrĆ” ampliar, reducir o modificar mediante ResoluciĆ³n emitida por el Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos de acuerdo a lo dispuesto en las reformas que se presentaren a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y con la finalidad de generar mejoras en la gestiĆ³n institucional.

TERCERA.- El Presidente coordinarƔ con el Secretario TƩcnico, el cual, dotarƔ del talento humano y logƭstico a las unidades agregadoras de valor para el cumplimiento de sus objetivos estratƩgicos institucionales.

AnƔlisis TƩcnico

Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana

El requerimiento presentado por el Responsable de la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana, en Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0262-M, MEMORANDO NRO. CGREG-SC-2020-0263-M e Informe TĆ©cnico 001-2020-IGPG, en el cual solicita que la atribuciĆ³n de los Procesos Desconcentrados de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela, seƱaladas en el literal b. Ejercer las atribuciones correspondientes al Jefe PolĆ­tico o quien haga sus veces, en su jurisdicciĆ³n, de las Atribuciones y Responsabilidades, pasen a la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana; es viable ya que no representa creaciones de Direcciones o Unidades; solo un cambio de atribuciones y entregables que guardan concordancia directamente con la MisiĆ³n de la mencionada Unidad, esta reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos producirĆ­a un cambio en el portafolio de servicios institucional de las Direcciones Distritales Santa Cruz e Isabela y Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana antes seƱaladas, cuyo fin es tener una mejora en la gestiĆ³n del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.

El requerimiento presentado mediante Memorando Nro. CGREG-SC-2020-0267-M de fecha 12 de octubre, es factible agregar el entregable en la gestiĆ³n de jefatura polĆ­tica.

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1.1.1.1. Presidencia del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos

Atribuciones y Responsabilidades

w. Nombrar bajo su responsabilidad a los Intendentes de PolicĆ­a, Comisarios, Jefes PolĆ­ticos y Tenientes PolĆ­ticos;

La Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana, no es Jerarquizada, en tal virtud las atribuciones y responsabilidades, corresponden al Proceso Gobernante de Presidencia del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos.

Al eliminar de las Atribuciones y Responsabilidades de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela el literal b. Ejercer las atribuciones correspondientes al Jefe PolĆ­tico o quien haga sus veces, en su jurisdicciĆ³n; el proceso gobernante antes mencionado contiene la atribuciĆ³n en su literal p. Dirigir y direccionar la aplicaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica sobre gobernabilidad y seguridad interna a nivel provincial.

Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana

Agregaren:

La estructura bƔsica de esta Unidad se conforma de las siguientes gestiones:

  • GestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica Entregables:

GestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica

  • Informe de la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas intra e inter gubernamentales dispuestas por las autoridades del Gobierno Nacional en el cantĆ³n.
  • Informe del operativo de control que correspondan por delegaciĆ³n de la Intendencia General de PolicĆ­a o ComisarĆ­a Nacional de PolicĆ­a.
  • Informe de atenciĆ³n a los requerimientos ciudadanos y canalizados con la autoridad competente
  • Informe de la gestiĆ³n para la prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de conflictos sociales.
  • Informes de la ejecuciĆ³n de las Asambleas Comunitarias/Ciudadanas.
  • Informe de los seguimientos de convenios suscritos por el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos a nivel territorial.
  • Informe de la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las convocatorias sobre la capacitaciĆ³n a los actores de grupos de atenciĆ³n prioritaria del cantĆ³n.

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ā€¢ Informe de cumplimiento de comisiĆ³n dispuesta por la autoridad o servidor judicial o administrativo.

DirecciĆ³n de Movilidad Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos

Cambios Solicitados

Entregables: GestiĆ³n de Residencia

8. Informe tƩcnico y/o jurƭdico para casos especiales de solicitud de residentes permanentes.

GestiĆ³n de VehĆ­culos y Maquinaria Terrestre

4. Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico, para la autorizaciĆ³n del ingreso, transferencia, reemplazo, cambio de actividad y traslado entre Islas de vehĆ­culos. Y emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n.:

ModificaciĆ³n: Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico, para la autorizaciĆ³n del ingreso, transferencia y emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n.

6. Informe tĆ©cnico para reemplazo, cambio de actividad, traslado entre islas; la emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n de vehĆ­culos;

ModificaciĆ³n: Informe tĆ©cnico para reemplazo, cambio de actividad, traslado entre islas.

GestiĆ³n de VehĆ­culos MarĆ­timos y AĆ©reos

7. Informe tĆ©cnico para la autorizaciĆ³n Ćŗ el-ingreso, salida, transferencia, reemplazo, cambio de puerto de registro, cambio de actividad y traslado entre Islas Ć©e vehĆ­culos.

ModificaciĆ³n: Informe tĆ©cnico para la autorizaciĆ³n del, reemplazo, cambio de puerto de registro, cambio de actividad y traslado entre Islas.

9. Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico para la emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n, ingreso y transferencia de vehĆ­culos marĆ­timos, y aĆ©reos de conformidad con la aplicaciĆ³n del reglamento.

ModificaciĆ³n: Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico para la emisiĆ³n del certificado de validaciĆ³n, ingreso y con la aplicaciĆ³n del reglamento.

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1.4. Procesos Desconcentrados 1.4.1. Nivel de GestiĆ³n Desconcentrada Territorial.-1.4.1.1. Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela GestiĆ³n de Movilidad de Personas y TrĆ”nsito de VehĆ­culos

13. Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico para autorizar el ingreso, y reemplazo transferencia, reemplazo, y validaciĆ³n; informe tĆ©cnico para reemplazo, cambio de puerto de registro, cambio de actividad, traslado entre islas de maquinaria y vehĆ­culos terrestres, marĆ­timos y aĆ©reos dentro de su jurisdicciĆ³n. ModificaciĆ³n: Informe tĆ©cnico y jurĆ­dico para autorizar el ingreso transferencia, validaciĆ³n; informe tĆ©cnico para reemplazo, cambio de puerto de registro, cambio de actividad, traslado entre islas de maquinaria y vehĆ­culos terrestres, marĆ­timos y aĆ©reos dentro de su jurisdicciĆ³n.

Cambios de Forma

Adicionalmente la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano por un error involuntario realzarĆ” los siguientes cambios en el documento:

1.4. Procesos Desconcentrados

1.4.1. Nivel de GestiĆ³n Desconcentrada Territorial.-

1.4.1.1. Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela

GestiĆ³n de Movilidad de Personas y TrĆ”nsito de VehĆ­culos

1. Informes tĆ©cnicos solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad de Personas y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, en el marco de sus competencias y atribuciones.

CorrecciĆ³n:

1. Informes tĆ©cnicos solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad de Humana y TrĆ”nsito de VehĆ­culos, en el marco de sus competencias y atribuciones

1.4.1.2. Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito

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Registro Oficial NĀ° 407 MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021

k. Emitir certificados de residencia temporal y permanente calificados por la DirecciĆ³n de PoblaciĆ³n y Control de Residencia;

l. Emitir la credencial de residencia temporal y permanente, previa calificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de PoblaciĆ³n y Control de Residencia;

CorrecciĆ³n:

k. Emitir certificados de residencia temporal y permanente calificados por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y Transito de VehĆ­culos;

l. Emitir la credencial de residencia temporal y permanente, previa calificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y Transito de VehĆ­culos;

Procesos Sustantivos Entregables: GestiĆ³n de Movilidad y TrĆ”nsito de VehĆ­culos y Personas

1. Informes tĆ©cnicos solicitados por la DirecciĆ³n de PoblaciĆ³n y Control de Residencia, en el marco de sus competencias y atribuciones

12. Informes tĆ©cnicos solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad y VehĆ­culos, en el marco de sus competencias y atribuciones.

CorrecciĆ³n:

Unificar en el numeral 1 y suprimir el numeral 12.

1. Informes tĆ©cnicos solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y Transito de VehĆ­culos, en el marco de sus competencias y atribuciones

Procesos Adjetivos

  1. Informe tĆ©cnico de gestiĆ³n de procesos de talento humano en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
  2. Informes de ejecuciĆ³n del plan de capacitaciĆ³n a usuarios sobre uso de aplicaciones y herramientas informĆ”ticas implementadas por la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n

CorrecciĆ³n:

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MiĆ©rcoles 10 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 407

  1. Informe tĆ©cnico de gestiĆ³n de procesos de talento humano en coordinaciĆ³n con la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
  2. Informes de ejecuciĆ³n del plan de capacitaciĆ³n a usuarios sobre uso de aplicaciones y herramientas informĆ”ticas implementadas por la Unidad de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n

Conclusiones

La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano concluye que es procedente realizar el cambio de atribuciĆ³n desde los Procesos Desconcentrados de las Direcciones Distritales de Santa Cruz e Isabela, agregar la gestiĆ³n de Jefatura PolĆ­tica con los entregables que solicitados por la Unidad de Gobernabilidad y Seguridad Ciudadana en concordancia con lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 035-CGREG-05-10-20.

AsĆ­ mismo es factible realizar los cambios solicitados por la DirecciĆ³n de Movilidad Humana y Transito de VehĆ­culos, en virtud de que amplĆ­a el portafolio de servicios de la mencionada direcciĆ³n, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n institucional.

Se adjunta documento final con todos los cambios solicitados en los entregables de las gestiones institucionales.

Recomendaciones

Se recomienda contar con el Informe Jurƭdico pertinente a fin de realizar las acciones correspondientes para agregarlos cambios en el Estatuto OrgƔnico Funcional por Procesos del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos, respecto a lo manifestado anteriormente.