Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 07 de enero de 2019 (R. O.400, 07 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

E INVERSIONES:

024-2018 Desígnese a la Subsecretaría de Inversiones, como delegada permanente del Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, ante la Junta del Fondo de Capital de Riesgo

025-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial

026-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior

027-2018 Desígnese al Director de Proyectos de Inversión, como delegado permanente del Ministro, ante la Junta del Fondo de Capital de Riesgo

028-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0144 Deléguese al magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, como delegado ante el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH

0146 Subróguense las funciones de Ministro, al magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

– De consultas del mes de noviembre de 2018

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-085-2018 Deléguense facultades al Director Nacional de Sistemas de Pago

2 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Págs.

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ, Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2018-022 Apruébese la liquidación del derecho fiduciario que Sociedad Financiera del Austro S.A. FIDASA mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2018-023 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario

SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES:

SETEC-2018-031 Refórmese el «Instructivo para la aplicación de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

DE OBRAS:

SECOB-DG-2018 0011 Refórmese la Resolución SECOB-DG-2018-0006, de 10 de julio de 2018 y otra

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0135 Transfiérese bajo donación un bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a INMOBILIAR, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí

INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187 Refórmese parcialmente por segunda ocasión y por razones de oportunidad, la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por INMOBILIAR

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:

001-2018-DNOV-SENADI Deléguense facultades y atribuciones a Lorena Paola Llumi- quinga Jiménez

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

120A-2018 Apruébese el Informe Técnico Jurídico Final, elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Guamote: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terrenos de la zona urbana y rural producto de errores de medición o cálculo, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo

No. 024-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 3

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior

0 cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial 521 de 12 de junio de 2015, que creó la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece la conformación de la Junta de Fideicomiso Mercantil, y en su literal c) menciona: «La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior, o su delegado permanente «;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e Inversiones;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifico la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la Subsecretaría de Inversiones, como delegada permanente del Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, ante la Junta del Fondo de Capital de Riesgo.

Art. 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Art. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 025-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que”… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en

4 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Adminis­trativo se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subro­gación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de

2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, desde el 13 hasta el 18 de noviembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs Francisco Xavier Suasti Salazar, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs Francisco Xavier Suasti Salazar, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 026-2018

Mgs. Pablo Camapana Sáenz MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 5

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior, desde el 29 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES.- Fiel copia del original- f.) Ilegible.

No. 027-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

6 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyesy reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial 521 de 12 de junio de 2015, que creó la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece la conformación de la Junta de Fideicomiso

Mercantil, y en su literal c) menciona: «La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior, o su delegado permanente «;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e Inversiones;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifico la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Director de Proyectos de Inversión, como delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, ante la Junta del Fondo de Capital de Riesgo.

Art. 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial 024-2018 de 18 de septiembre de 2018.

Art. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 7

No. 028-2018

Mgs. Pablo Campana Sáenz MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, en el artículo 55 ibídem, se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior, desde el 8 al 19 de diciembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.-Notifíquese con el presente Acuerdo al licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de San Francisco de Quito, a los seis días del mes de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

8 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

No. 0144

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP «;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…) «

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 72.- Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…).»

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado»;

Que el primer inciso del artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos manifiesta: «La adjudicación de los contratos a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley la efectuará el Ministerio Sectorial mediante licitación, con excepción de los que se realicen con empresas estatales o subsidiarias de estas, con países que integran la comunidad internacional, con empresas mixtas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaría y los de

obras o servicios específicos. Para las adjudicaciones, el Ministerio Sectorial conformará un Comité de Licitaciones que se integrará y funcionará de conformidad con el Reglamento «;

Que el artículo 40 del Reglamento a las Reformas a la Ley de Hidrocarburos dispone: El Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH), estará integrado por: El titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, o su delegado, quien lo presidirá; el titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado; y, el funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Infraestructura, o su delegado;

Que el artículo 12 del Instructivo para el Funcionamiento del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH) manifiesta: «Los miembros titulares del COLH mediante acto administrativo motivado, podrán delegar su representación únicamente al funcionario de inmediata jerarquía inferior, los delegados no podrán a su vez delegar su representación.»;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, como delegado ante el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH).

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegación.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 9

No. 0146

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior

(…) «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado. «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: «La subrogación procederá de conformidad al 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Estatuto Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

Artículo. 1.- El magister Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas a partir de las 17h30 del viernes 7 de diciembre, hasta las 16h00 del viernes 14 de diciembre del presente año.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de diciembre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

NOVIEMBRE 2018

EMPRESAS PÚBLICAS: JURISDICCIÓN COACTIVA

OF. PGE. N°: 01779 de 28-11-2018

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA FABRICAMOS ECUADOR, FABREC EP

CONSULTA:

«¿Es aplicable la jurisdicción coactiva contenida en la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, contra funcionarios, exfuncionarios, trabajadores o extrabajadores de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP?».

PRONUNCIAMIENTO:

… el COA es aplicable a todos los organismos del Sector Público, incluyendo las empresas públicas, y que la coactiva, regulada en el Libro III, Título II, Capítulo Primero del mencionado código, es una competencia que pueden ejercer las instituciones públicas siempre y cuando la ley expresamente la prevea.

10 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Antes de la expedición del Código Orgánico Administrativo, con relación al carácter administrativo de la coactiva, en pronunciamiento contenido en oficio No. 13567 de 29 de abril de 2010, la Procuraduría General del Estado expresó lo siguiente:

«Del análisis jurídico que precede se desprende que la acción coactiva que el ordenamiento jurídico confiere a diversas instituciones del Estado (…) para declarar y cobrar por sí mismas los créditos que se les adeuden, tiene naturaleza administrativa y no jurisdiccional, pues se ejerce por los empleados recaudadores (…)».

En armonía con lo expuesto, considerando que en materia de contratación pública, la ley prevé un sistema de garantías y adicionalmente las entidades públicas contratantes pueden ejercer acciones judiciales de daños y perjuicios, en pronunciamiento contenido en oficio No. 04541 de 28 de octubre de 2011 la Procuraduría General del Estado, examinó que:

«(…) no es jurídicamente procedente que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, haga efectivos los créditos a su favor, en temas de contratación pública, mediante acción coactiva, ni que requiera para tal efecto la intervención de la Contraloría General del Estado. (…)».

Similar análisis consta en pronunciamiento contenido en oficio No. 04358 de 21 de enero de 2016, en el que este organismo manifestó:

«Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta se concluye que, la coactiva que confiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior a las instituciones públicas de educación superior, para el cobro de obligaciones a su favor, no se aplica al cobro de obligaciones provenientes de contratos de arrendamiento de inmuebles, materias reguladas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, la Resolución No. 13 del Servicio de Contratación Pública y en forma supletoria por la Ley de Inquilinato y el Código Civil, que para tales efectos constituyen las leyes competentes. En caso de controversia por valores que los arrendatarios adeudaren a la entidad pública arrendadora, ésta se sujetará a los jueces competentes».

Sobre la misma materia, en oficio No. 09063 de 10 de enero de 2017, la Procuraduría General del Estado, concluyó lo siguiente:

«(…) en aplicación del principio de legalidad previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, se concluye que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, está facultada por mandato expreso de la Ley a ejercer la acción coactiva de la que se halla investida, únicamente para cobrar las multas y hacer efectiva las sanciones impuestas por infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Ibídem, y por tanto no es jurídicamente procedente que extienda el ejercicio de la acción coactiva a materias distintas de las previstas expresamente por esa norma».

Las conclusiones citadas en los diferentes pronunciamientos emitidos por esta entidad, no han variado con la promulgación del Código Orgánico Administrativo, cuyo Libro Tercero regula el procedimiento de ejecución coactiva, pues el primer inciso de su artículo 261 reitera que su ejercicio se sujeta a la ley.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta y de conformidad con el análisis normativo se concluye que, la acción coactiva prescrita en la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas es aplicable únicamente respecto a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de clientes, consumidores o usuarios de esas entidades, sin que pueda hacerse extensiva a otras materias distintas a las regladas por esa ley.

Es responsabilidad de los personeros de la empresa pública, acatar la recomendación que ha efectuado la Contraloría General del Estado, cuyo cumplimiento es obligatorio de conformidad con el artículo 92 de la ley orgánica que rige a ese organismo.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, sin que sea facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias de las instituciones que forman parte del Sector Público.

TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS

OF. PGE. N°: 01620 de 16-11 -2018

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA DE ASEO Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL CANTÓN LATACUNGA, EPAGAL

CONSULTAS:

1. «La Normativa Legal considerada en el pronunciamiento legal realizado por el Asesor Jurídico de la Empresa EPAGAL, es o no la norma aplicable para efectuar la ‘DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES CANCELADOS POR LOS USUARIOS DE FORMA ANTICIPADA Y QUE CONSTITUYEN EN EXCESO MEDIANTE EL COBRO DE LA TARIFA GIRSC DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDÓ (sic), COMUNES Y SANITARIOS, Y LA MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES CAUSADOS POR LOS MISMOS, POR LOS COBROS EFECTUADOS EN EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA RECAUDACIÓN DE TASAS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ENTRE LA EMPRESA ELÉCTRICA PROVINCIAL COTOPAXI SA. ELEPCOSA, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LATACUNGA Y LA EMPRESA PÚBLICAS (sic) DE ASEO Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL CANTÓN LATACUNGA EPAGAL’“.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 11

2. «El alcance de lo establecido en el inciso cuarto del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, es aplicable para realizar la Devolución de los Valores que de manera anticipada fueron cancelados por los USUARIOS correspondientes a la Tarifa del Servicio de Disposición Final del Régimen Regular, mediante la correspondiente Transferencia Bancaria a los Números de Cuentas Bancarias, que para el efecto se sirvan señalar los señores Usuarios, en virtud de la imposibilidad de emitir la Carta de Crédito Tributario, conforme los antecedentes expuesto».

PRONUNCIAMIENTO:

Con fundamento en el artículo 568 del COOTAD, en atención a una consulta formulada por una empresa pública prestadora de servicios públicos, en pronunciamiento contenido en oficio No.13051 de 7 de mayo de 2013, la Procuraduría General del Estado concluyó que:

«(…) corresponde exclusivamente a los concejos municipales el crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por la prestación de los servicios públicos que éstos hayan delegado, de conformidad con los artículos 166, 186 incisos primero y segundo, 267 y 568 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización».

Por otra parte, ante la posibilidad del cobro en exceso de tributos, para adoptar las rectificaciones que fueren del caso, el artículo 123 del Código Tributario prevé lo siguiente:

Art. 123.- Pago en exceso. – Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido».

A este respecto, el máximo organismo de justicia ordinaria en Ecuador, con relación al pago en exceso ha manifestado:

«(…) se desprende con claridad suficiente que el pago en exceso es aquel que resulta en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicarse la tarifa respectiva y que procede la devolución, en los plazos y condiciones que la ley y el reglamento determinen; la naturaleza de lo reclamado no está en discusión, pues en efecto, se trataría de un pago en demasía (…)».

Con relación a la facultad del contribuyente que considera tener derecho a que la administración le devuelva valores pagados en exceso, la Corte Nacional de Justicia, a través de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, ha señalado:

«(…) si bien es cierto, pueden solicitar devolución de pago en exceso los sujetos pasivos que crean tener ese derecho, pero la Administración Tributaria para proceder a la devolución de esos valores tiene que hacerlo en base a la normativa legal aplicable al caso, y observando lo que establece en su parte pertinente el Art. 123 del Código Tributario que a la letra dice: ‘… que aparezca como tales en sus registros…’, para lo que es imprescindible la revisión de la información contable que posea el sujeto pasivo (…)».

En la misma línea jurisprudencial, la Corte también ha expresado:

«En el caso de pago en exceso, al igual que en caso de pago indebido, como lo ha establecido en forma reiterada la Sala, no basta simplemente con solicitar la devolución de lo que consta registrado en los libros de la empresa o la declaración, sino que se requiere demostrar que hubo el pago y que el mismo fue indebido o en exceso, lo cual debe necesariamente, corroborarse de manera fundamentada (…) para que proceda reconocer el pago en exceso es menester que quien lo solicite debe demostrar la existencia del pago y que el mismo resulta excesivo en relación al que le correspondía pagar (…)».

De los textos normativos transcritos y la doctrina citada, se aprecia que todos guardan armonía y son conducentes en establecer la naturaleza tributaria de la tasa, en virtud de ello y la especialidad de la materia, tratándose de temas regulados por el Código Tributario, sus normas también son aplicables en materia de tributos seccionales, y entre ellos tasas por prestación de servicios, en aquello que no se hubiere regulado en forma expresa por el COOTAD o mediante ordenanza.

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, atento el carácter tributario de las tasas por servicios públicos, el artículo 123 del Código Tributario es aplicable para la devolución de los valores cancelados en exceso por los usuarios, cualquiera sea el mecanismo previsto para su recaudación.

Por tanto, considerando que el artículo 7 de la Ordenanza que establece la tasa a la que alude la consulta, establece un valor fijo por el servicio, respecto de su segunda consulta se concluye que, no es jurídicamente viable aplicar el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para la devolución de los valores que por concepto de tasa han sido cancelados por los usuarios del servicio público en forma anticipada, por no configurarse el presupuesto previsto en esa norma, que es la existencia de facturación excesiva en la planilla de un período.

Este pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas. En aplicación del deber de coordinar acciones que el artículo 226 de la Constitución

12 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

de la República establece, es responsabilidad exclusiva de los personeros de las entidades públicas que han celebrado convenios interinstitucionales para la recaudación de tributos, de ser el caso, implementar los mecanismos de coordinaciónnecesarios que permitan atender los reclamos que por cobros indebidos o en exceso, formulen los usuarios de servicios públicos, cuyos pagos anticipados han aceptado.

TRIBUTOS: ACTOS SOCIETARIOS DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE COMPAÑÍAS

OF. PGE. N°: 01619 de 16-11-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DES­CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA

CONSULTA:

«Es procedente que el Municipio de Loja en los trámites de escisión o fusión de compañías al amparo de lo que dispone el artículo 352 de la Ley de Compañías reconozca la exención del pago de impuestos municipales (utilidad y alcabalas) aun cuando el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y la Ordenanza que Regula el Pago del Impuesto a la Utilidad y las Plusvalías en las Transferencias de Predios en el Cantón Loja no reconoce la exención de dichos impuestos».

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con los artículos 31 y 32 del Código Tributario, la exención o exoneración tributaria se define de la siguiente forma:

«Art. 31.- Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

Art. 32.- Previsión en ley.- Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal».

Sobre la distinción entre la no sujeción y la exención, la Corte Constitucional cita al doctor José Vicente Troya, quien manifiesta lo siguiente:

«(…) Para que opere la exoneración debe haber nacido la obligación tributaria. Cuando una determinada situación no coincide con los supuestos del hecho generador, la obligación tributaria no llega a nacer y mal cabe afirmar que se está ante una exoneración.

La ley delimita el hecho generador; en casos indica qué hechos forman parte de él; en otros señala los que no lo integran. Estas acciones de incluir y excluir no son de carácter exonerativo. Se debe distinguir entre exoneración y no-sujeción. Los mínimos vitales libres del impuesto y en general las rebajas que se aplican en los impuestos directos por consideraciones de carácter personal, como las concernientes a las cargas familiares por estado civil, por hijo y parientes a cargo del sujeto pasivo no son exoneraciones. Tampoco lo son las deducciones y depuraciones de las materias imponibles que sirven para delimitar la base imponible.(…) Pueden estas rebajas y deducciones producir un efecto similar al de la exención, mas, aun en ese supuesto no se las debe confundir.

Sobre la base del criterio señalado, es importante diferenciar entre las excepciones y las rebajas o deducciones tributarias, pues conforme lo explica el tratadista previamente citado, a pesar de que estos conceptos generen un efecto similar, son elementos que no deben ser confundidos. En tal sentido, es importante tener en cuenta que las exenciones tributarias se configuran sobre la obligación tributaria como tal, es decir, sobre el valor a pagar respecto a determinado tributo; mientras que, aquellos elementos que no forman parte del impuesto por ser considerados deducciones, rebajas o por no constituir elementos sujetos a gravamen, no pueden considerarse como excepciones, en tanto se aplican sobre la base imponible del tributo, más no sobre la obligación tributaria. Sí bien, las excepciones, rebajas, deducciones o los supuestos de no sujeción, tienen como finalidad la posibilidad de no pagar una suma de dinero por concepto de obligación tributaria, ello no quiere decir que todos estos beneficios fiscales deban ser considerados dentro del concepto de exenciones tributarias como tal».

Sobre la misma materia, el doctor José Adolfo Morales Quirós en su obra «Elementos del Derecho Tributario», expresa lo siguiente:

«En la doctrina se mencionan como mecanismos de desgravación, a la no sujeción y la exoneración; por el primero, el legislador excluye determinadas situaciones o actividades, del hecho imponible o hipótesis jurídico tributaria, haciendo legalmente imposible el nacimiento de la obligación tributaria; la exoneración tributaria implica la liberación de la obligación tributaria existente, anulando total o parcialmente sus efectos; la exoneración tributaria presupone siempre la preexistencia de la obligación tributaria, por haberse producido en la práctica, los presupuestos del hecho generador, pero de la cual legalmente se dispensa, en todo o en parte, por razones o conveniencias de orden público, económico o social. En consecuencia, la no sujeción puede definirse como la declaratoria legal de la inexistencia de la obligación impositiva, mientras que la exoneración, que presupone la existencia de dicha obligación, equivale a una liberación de la carga impositiva, de manera indefinida o temporal, mediante preceptos legales expresos, bajo el principio ex lege».

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 13

Finalmente, en cuanto a la no sujeción Carlos M. Giuliani Fonrouge en su obra «Derecho Financiero», manifiesta lo siguiente:

«Con respecto a la no incidencia (no sujeción) existe consenso en el sentido de que consiste en que la circunstancia contemplada por la norma legal, no alcanza a configurar el hecho generador o hecho imponible; el crédito tributario no se produce. Por esto se dice que la no incidencia es general o pura y simple, cuanto deriva de la circunstancia de no producirse los presupuestos materiales indispensables para la constitución o integración del hecho generador: el hecho generador no existe, no se produce o no llega a integrarse».En el caso que motiva la consulta, los actos societarios de fusión o escisión de compañías no se encuentran previstos en los artículos 527, 528 y 556 del COOTAD como hechos generadores de los impuestos de utilidades y alcabalas; por el contrario, el artículo 352 de la Ley de Compañías expresamente prevé su «no sujeción» a tributo fiscal o municipal alguno. Pese al efecto similar que produce, la no sujeción es un concepto distinto de exención, en los términos explicados por la doctrina y jurisprudencia citada.

Por tanto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que toda vez que los artículos 527, 528 y 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), no contemplan los actos o hechos societarios de escisión o fusión de sociedades como hechos generadores de obligaciones tributarias por impuestos de alcabalas y de utilidades, estos constituyen actos o hechos societarios no sujetos a dichas obligaciones impositivas de conformidad con el artículo 352 de la Ley de Compañías.

ACTOS SOCIETARIOS DE LAS ENTIDADES

FINANCIERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

OF. PGE. N°: 01558 de 14-11-2018

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CONSULTA:

«¿Deben considerarse como supletorias al Código Orgánico Monetario y Financiero a la Ley de Compañías, Código de Comercio, Código Civil y leyes conexas, para el trámite atención, aprobación o negativa de los actos societarios de las entidades financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos?».

PRONUNCIAMIENTO:

… de acuerdo con el numeral 7 del artículo 18 del Código Civil, la analogía es una técnica de interpretación de

la ley, cuya función es integrar vacíos normativos que permite en ausencia de norma, aplicar otras que existan en el ordenamiento jurídico, siempre que las situaciones de hecho sean similares y existan las mismas razones.

Del análisis jurídico efectuado se aprecia que, el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero es el cuerpo normativo aplicable específicamente para regular las actividades de las entidades que integran el sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos; y que de acuerdo con los artículos 13 y 14, numerales 3 y 4 de ese código, corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular tanto las actividades financieras que ejercen, así como la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras.

Considerando que las instituciones financieras del sector privado se constituyen como sociedades anónimas y realizan operaciones de banca que son actos de comercio, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 del Código Civil que prevé que «A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos (…)», para la atención de los actos societarios de las entidades financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, se podrían aplicar las disposiciones de la Ley de Compañías, el Código de Comercio y el Código Civil, únicamente en aquello que no esté expresamente previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, que es el cuerpo normativo específico que las rige.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación general de normas jurídicas, por tanto, es de exclusiva responsabilidad de la Superintendencia de Bancos, en los trámites sujetos a su autorización o control, verificar la inexistencia de norma específica y por tanto la aplicabilidad supletoria o analógica de otras normas que integren el ordenamiento jurídico vigente.

COMPRAS POR CATÁLOGO: MULTAS

OF. PGE. N°: 01379 de 7-11-2018

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, ESPE

CONSULTA:

«¿En la liquidación de las compras por catálogo, la contabilización de las multas debe realizarse en días plazo conforme lo dispone el segundo inciso del Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en días término conforme la determinación del plazo de la respectiva orden de compra?».

14 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

PRONUNCIAMIENTO:

…el plazo es un periodo de tiempo que incluye en su cómputo todos los días sin distinción alguna; mientras que el término comprende los días hábiles únicamente, excluyendo consecuentemente los días sábados, domingos y feriados; y que el término es una expresión jurídica que tiene aplicación en materia de procedimiento.

Por otra parte, es oportuno considerar que los artículos 71 de la LOSNCP y 116 de su reglamento, son normas generales y como tales se aplican a los contratos sujetos al ámbito de aplicación de esa ley; y que, el catálogo electrónico, es un procedimiento dinámico específico, en el que el SERCOP selecciona a los proveedores y celebra con ellos el convenio marco.

En dichos convenios marco, como se indicó anteriormente, se determina la forma, plazo y demás condiciones a las que quedan comprometidos los proveedores de acuerdo a la naturaleza de los bienes y servicios ofertados en el catálogo electrónico, adhiriéndose a las especificaciones técnicas y condiciones económicas establecidas para el mismo, entre las cuales se encuentra la cláusula referente a multas.

Las cláusulas del convenio marco son de obligatorio cumplimiento para las partes intervinientes en los procesos de contratación por catálogo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LOSNCP; y, en consecuencia, la orden de compra emitida dentro del procedimiento de contratación pública denominado compra por catálogo electrónico, debe guardar armonía con las disposiciones contenidas en el respectivo convenio marco celebrado por el SERCOP.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el incumplimiento de obligaciones contractuales da lugar a la imposición de multas, que en el caso del procedimiento de compras por catálogo, debe observar lo estipulado en el respectivo convenio marco, que es el instrumento que establece las obligaciones específicas de los proveedores, según lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución No. RE-SERCOP-2015-000024. En consecuencia, la multa se deberá calcular considerando días término o plazo, según se hubiere previsto en el respectivo convenio marco para el cumplimiento específico de obligaciones por parte de los proveedores.

Este pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas; por lo tanto, es de responsabilidad exclusiva de los personeros de la entidad pública su aplicación a casos particulares; corresponde al SERCOP disponer la publicación de sus resoluciones en el Registro Oficial, a fin de que produzcan efectos jurídicos generales, en armonía con la seguridad jurídica prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República.

VIÁTICOS POR RESIDENCIA

OF. PGE. N°: 01285 de 31-10-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DES­CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

CONSULTA:

«¿El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prevé la obligación de que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Vicente Maldonado pague los viáticos por residencia del personal de su Unidad de Auditoría Interna?».

PRONUNCIAMIENTO:

… el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos en el ítem 5 «Gastos Corrientes», numeral 5.3 «Bienes y Servicios de Consumo», define a estos rubros como «los gastos necesarios para el funcionamiento operacional de la administración del Estado»; contemplando el ítem 5.3.03 «Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias».

Posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial No. 283 fue emitida una reforma al citado Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, que incorporó al viático por gastos de residencia dentro del ítem de «Gastos Corrientes» (5), dentro de «Bienes y Servicios de Consumo» (3), en la Subclasificación denominada «Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias» (03).

De la normativa analizada se deprende que, el viático por residencia es un gasto corriente, de bienes y servicios de consumo, destinado al funcionamiento operacional de la administración del Estado; considerándose la particularidad de éste viático, que lo diferencia de los viáticos comunes, en cuanto se aplica a los servidores que deben «trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia» distinta a la del lugar de su residencia habitual o familiar.

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0168, el Ministro del Trabajo emitió la Norma Técnica para el Pago de Viático por Gastos de Residencia y Transporte para las y los Servidores de las Instituciones del Estado, (que derogó la Resolución No. 147 de la extinta SENRES), cuyo artículo 2 incluye en su ámbito de aplicación a todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP; y su artículo 3 define a la compensación por residencia, en los siguientes términos:

«Art. 3.- De la compensación por residencia.- Es el estipendio monetario o valor mensual que las y los servidores de las instituciones del Estado reciben para cubrir los gastos de vivienda, por concepto de traslado de su residencia y domicilio personal o familiar junto con la o el servidor, a otra ciudad en la cual debe prestar sus servicios. Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia de la o el servidor».

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De la normativa citada, se desprende que el Ministerio del Trabajo ha reglamentado el pago del viático por residencia establecido en el artículo 124 de la LOSEP y los artículos 273 y 274 de su Reglamento General, en consideración al Decreto Ejecutivo de austeridad No. 135, que en su parte pertinente exhorta a todas las entidades públicas a «priorizar la contratación de personal residente en la localidad donde presten sus servicios».

Considerando que el viático por residencia no es parte de la remuneración mensual unificada de los serviores públicos, sino un ingreso complementario, en atención a los términos de la consulta se concluye que, respecto del personal que integra las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas, constituye un gasto corriente necesario para el funcionamiento operacional de dichas unidades, por lo que de acuerdo con la parte final del primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el pago de dicho rubro debe ser asumido por la respectiva institución del Estado a la que esa unidad controla, observando para el efecto la disponibilidad presupuestaria existente para dicha erogación, en aplicación del artículo 274 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Corresponde a la respectiva autoridad nominadora priorizar la contratación de personal residente en la localidad en la que deba prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad de la entidad consultante la verificación de los requisitos para el pago del viático por residencia en cada caso.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 13 de diciembre de 2018.- f) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. BCE-GG-085-2018

LA GERENTE GENERAL

SUBROGANTE

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. «;

Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como atribución del Banco Central del Ecuador: «28. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos»;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administra­ciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

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La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, con Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre del 2018;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0621 de 26 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, comunica que la República del Ecuador se encuentra en un proceso de negociación con el CDB para una línea de crédito denominada línea V, y que esperan suscribirla lo más pronto posible, ante lo cual remite los borradores del convenio multipartes y convenio de cuenta para revisión correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0782-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público solicita a la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador: «La República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra gestionando una línea de crédito – Línea V – con el China Development Bank (CDB), por un monto en dólares de USD 675 millones (Tramo A) y un monto en renminbi de RMB 1.564 millones, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones./Para la formalización del financiamiento antes detallado. Además, agradeceré que de forma previa a su suscripción, los mismos sean revisados y se sigan los procesos y se obtengan las autorizaciones correspondientes. /Finalmente, me permito solicitar que una vez que se cuente con las autorizaciones de la Procuraduría General del Estado, se remitan copias certificadas a esta cartera de Estado.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0786-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance al Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O de 4 de diciembre de 2018, debo indicar que el monto del tramo en renminbi de la línea de crédito que se está gestionado con el China Development Bank (CBD) es de RMB 1.530 millones y no de RMB 1.564 millones, como se había indicado en el mencionado oficio.»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: «(…) Es de indicar que de acuerdo al numeral 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función del Banco Central del Ecuador actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos, razón por la cual esta Institución actúa como un canal de pago. / En concordancia a la conformidad manifestada por la señora Gerente General

Subrogante mediante el citado oficio No. BCE-BCE-CGJ-2018-0129-OF de 28 de noviembre de 2018, recomiendo se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad^;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «Con la base legal expuesta, esta Coordinación considera que el Banco Central del Ecuador, en el marco de sus competencias puede actuar como agente financiero para el manejo, gestión, apertura de cuentas en el exterior de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. / Por otra parte, es importante mencionar que la operación crediticia con el Banco de Desarrollo de China en la cual el BCE actuará únicamente como agente financiero del Estado Ecuatoriano, de conformidad con el Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenios, deberá contar con el informe favorable de autorización por parte del Comité de Endeudamiento Público, Procuraduría General del Estado (sometimiento a legislación y arbitraje internacional) y con la autorización por escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la utilización de las cuentas aperturadas para la operación crediticia que realizará dicha cartera de Estado. /En cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, la Gerente General Subrogante, puede delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los documentos en los que el BCE tenga participación directa como agente financiero, por lo tanto, remito el proyecto de resolución para su revisión correspondiente/^;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0801-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance a los Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O y No. MEF-SFP-2018-0786-O de 4 de diciembre de 2018, remito la última versión actualizada de los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. «;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: «Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-043 5-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 17

Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serian suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1411-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «En alcance al Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018 y en referencia al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual la Subgerente de Servicios Subrogante señala: Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero «, al respecto me permito manifestar lo siguiente: Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de fecha 06 de diciembre de 2018 y memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de fecha 06 de diciembre no alteran el sentido del memorando No. BCE-CGJ-2018-1407-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo:

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador para que en representación del Banco Central del Ecuador suscriba los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la correcta ejecución de la presente Resolución encárguese la Subgerencia de Servicios.

SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial y en la Página Web Institucional, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la institución.- A: -5- fojas.- Fecha: 12 de diciembre de 2018.- f)Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. COSEDE-DIR-2018-022

El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece entre las funciones atribuidas a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario y los aportes que lo constituyen;

Que el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Directorio de la COSEDE aprobar la devolución de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con lo

18 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

previsto en dicho código y de acuerdo el procedimiento que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 320 del cuerpo legal antes citado, dispone que las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a participar con aportes al Fondo de Liquidez;

Que el artículo 334 establece que se constituirán dos fideicomisos independientes, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el numeral 1 del artículo 335 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes que realizarán las entidades, de conformidad con lo previsto en dicho Código;

Que el artículo 343 de la norma aludida especifica que los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en caso de exclusión y transferencia de activos y pasivos; liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y, el exceso del aporte en caso de fusiones;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 176-2015-F, de 29 de diciembre de 2015, expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada mediante resoluciones No. 203-2016-F de 30 de enero de 2016,243-2016-F de 5 de mayo de 2016, y No. 451-2018-F de 14 de septiembre de 2018, normativa que se encuentra contenida en la Sección II «Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que los numerales 1, 3 y 4, artículo 11, Subsección II «Estructura de los Fideicomisos Mercantiles y Régimen de Aportes, Sección II «Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación citada, establecen que las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario suscribirán el contrato de fideicomiso a su constitución o como adherentes en fecha posterior al acto constitutivo, suscribiendo para el efecto el contrato de adhesión correspondiente; y que cada aportante de los derechos fiduciarios lo será de acuerdo con la normativa expedida por los órganos de control en el ámbito de sus competencias;

Que respecto a la devolución y traslado de aportes, el numeral 3 del artículo 16 de la normativa contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, citada en el inciso precedente, prescribe que en el caso de fusión de entidades de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, el fiduciario de los fideicomisos que componen el Fondo de Liquidez procederá a registrar dicha operación en la subcuenta del absorbente de los derechos fiduciarios que correspondan a la entidad absorbida; que para proceder a este registro, es preciso que la COSEDE notifique de la cesión de derechos fiduciarios, contando previamente con la autorización de su Directorio; y que en todos los casos de fusión, el administrador fiduciario de los fideicomisos integrantes del Fondo de Liquidez, suscribirá con dichas entidades un convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios de ser el caso;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de 2016, aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, reformado con Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2016-010, de 10 de junio de 2016, y Resolución No. COSEDE-DIR-2016-014, de 11 de julio de 2016; posteriormente codificadas con Resolución No. COSEDE-DIR-2016-024, de 19 de septiembre de 2016; en cuyo acápite 7.3.3, subnumeral 7.3, numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, determina que la COSEDE deberá redactar el proyecto de resolución del Directorio, que autoriza la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario;

Que los literales a. y b. del acápite 7.3.4 del numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo, referido en el considerando anterior, establece en su orden, que el Directorio de la COSEDE aprobará la cesión de los derechos fiduciarios, mediante la emisión de la correspondiente resolución; y que la COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la cesión, para lo cual deberá adjuntar la copia de la resolución aprobada por el Directorio;

Que en el artículo 2 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-020, de 24 de agosto de 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó el texto de terminación del contrato de participación de las entidades financieras en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, que será considerado como formato para los procesos de devolución de aportes, en atención a lo previsto en el literal b. de numeral 7 de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que mediante escritura pública de 28 de abril de 2016, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, del cual fue constituyente originario SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA;

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 19

Que a través de Resolución No. SB-IRC-2017-68, de 12 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Bancos resolvió aprobar la fusión ordinaria por absorción de Sociedad Financiera del Austro S.A. FIDASA, por parte del Banco del Austro S A., en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 08 de septiembre de 2017, ante el Notario Noveno del cantón Cuenca;

Que mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2017, el Banco del Austro S.A., remitió a esta Corporación una copia de la Resolución No. SB-IRC-2017-68, de 12 de septiembre de 2017, a fin de proceder a la devolución del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA; ante lo cual, mediante correo electrónico de 13 de octubre de 2017, esta institución informó que conjuntamente con la copia certificada de la Resolución expedida por parte del organismo de control, se requiere una certificación emitida por la Superintendencia de Bancos, que evidencie el cumplimiento de todas y cada una de las diligencias establecidas en la Resolución No. SB-IRC-2017-68, de 12 de septiembre de 2017;

Que mediante oficio s/n de 22 de agosto de 2018, el Banco del Austro S.A. presentó la copia certificada de la Resolución No. SB-IRC-2017-58, de 12 de septiembre de 2017; y, el certificado de cumplimiento de las diligencias dispuestas en dicha resolución, emitido por la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, con oficio Nro. SB-IRC-2018-1003-O, de 16 de agosto de 2018;

Que la Gerencia General de esta Corporación mediante Oficio No. COSEDE-COSEDE-2018-0568-OFICIO, de 28 de agosto de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario, informe sobre el valor del derecho fiduciario correspondiente a la entidad bajo análisis, a la fecha de suspensión de operaciones; así como, los excedentes de liquidez que mantuviera con el Banco Central del Ecuador; y, de ser el caso, si dichos saldos se encuentran provisionados en el Fideicomiso;

Que la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Oficio No. BCE-SGOPE-2018-0202-OF, de 25 de septiembre de 2018, remitió a esta entidad el Informe No. BCE-DNSEGF-I-054-2018, de 21 de septiembre de 2018, sobre la situación del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado para la liquidación del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA; copia del memorando Nro. BCE-DNOL-2018-0337-M, de 06 de septiembre de 2018, sobre los saldos pendientes por operaciones de redescuento y de inversión doméstica de la entidad financiera absorbida; un cuadro de la composición del patrimonio del Fideicomiso y de los recursos netos del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano; y, el texto borrador del contrato de terminación de participación de la entidad financiera en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, validado por la Coordinación Jurídica del Banco Central del Ecuador, mediante memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1099-M, de 18 de septiembre de 2018;

Que mediante memorando Nro. BCE-DNOL-2018-0337-M, de 06 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Operaciones de Liquidez del Banco Central del Ecuador señala que, de la revisión efectuada en el sistema a nombre de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA, no se registra ninguna operación con corte a la fecha solicitada;

Que el Informe No. BCE-DNSEGF-I-054-2018, de 21 de septiembre de 2018, contentivo de la situación del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado para la liquidación del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, informa que, al 31 agosto de 2018, el valor del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A., en el fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 243.100,78); valor equivalente al 0,0093% de participación y que se registra en las subcuentas patrimoniales y de resultados del Fidecomiso; que dicho valor es referencial, considerando que la transferencia de recursos se realizará una vez que el Directorio de la COSEDE emita la respectiva resolución, a través de la cual autorice la cesión del derecho fiduciario a la entidad; que de la revisión efectuada a los registros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, no mantiene créditos vigentes, obligaciones pendientes o provisión alguna en el Fideicomiso;

Que en el informe No. BCE-DNSEGF-I-054-2018, de 21 de septiembre de 2018, el Banco Central del Ecuador recomienda al Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolver sobre lo siguiente: «1) Aprobación la transferencia del valor del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S A. FIDASA, a la subcuenta del BANCO DEL A USTRO S.A.; 2) Instruir al Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario que: coordine con la Corporación Financiera Nacional la liquidación del Fideicomiso de Garantía suscrito por SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A.; y, posterior a la entrega del contrato de terminación de participación en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, proceda con la transferencia del derecho fiduciario a la cuenta que SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A, a la subcuenta del BANCO DEL AUSTRO S.A., que mantiene en el BCE»;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2018-043, de 23 de noviembre de 2018, concluye que sobre la base de los aspectos técnicos y legales, que la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-IRC-2017-68 de 12 de septiembre de 2017, aprobó la fusión ordinaria por absorción de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA por parte del Banco del Austro S.A., y que las diligencias dispuestas en dicha Resolución se encuentran cumplidas, conforme consta del Oficio Nro. SB-

20 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

IRC-2018-1003-O de 16 de agosto de 2018, la solicitud de restitución de los recursos aportados al Fondo de Liquidez, se enmarca en la normativa aplicable para este caso; y, que se ha cumplido con el procedimiento para la devolución de los aportes de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Que mediante informe jurídico inserto en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0211-M, de 27 de noviembre de 2018, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos señala que el Directorio de la COSEDE es competente para resolver respecto de la solicitud de devolución de los aportes de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA, a través de la cesión de su derecho fiduciario al Banco del Austro S. A.; que, la devolución de los aportes de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la cesión de su derecho fiduciario, procederá una vez que se suscriban entre el Administrador Fiduciario y la entidad financiera requirente el correspondiente convenio de rendición de cuentas y el contrato de terminación de su participación en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0137-MEMORANDO de 27 de noviembre de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico y el informe jurídico, citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó el proyecto de resolución de devolución de los aportes al Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la cesión del derecho fiduciario a la SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la liquidación del derecho fiduciario que SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la cesión de su derecho fiduciario.

Artículo 2.- Instruir al Banco Central del Ecuador, que una vez suscrito el convenio de rendición de cuentas y el contrato de terminación de participación de SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA, en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades de Sector Financiero Privado, realice la transferencia

de recursos a la subcuenta que el Banco del Austro S.A. mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Artículo 3.- Instruir al Banco Central del Ecuador, para que coordine con la Corporación Financiera Nacional B.P., la liquidación del fideicomiso de garantía suscrito por SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S. A. FIDASA.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 30 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Friere Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2018 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

RAZÓN: Siento por tal, que las seis fojas (06) son fiel copia de su original, el documento celebra la liquidación del derecho fiduciario del fideicomiso mantenido entre Sociedad financiera Fidasa con la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 11 de diciembre de 2018- Lo certifico.

f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. COSEDE-DIR-2018-023

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 21

Que el numeral 1 del artículo 80 del código ibídem determina, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el artículo 99 del Código Orgánico citado dispone que se considerarán como medios de pago, entre otros, las transferencias por medios electrónicos o digitales y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 101 inciso primero del Código ibídem dispone que los medios electrónicos de pago serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control;

Que el artículo 331 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados se subrogará en los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos. De igual manera, cualquier mecanismo de transferencia efectuada al beneficiario por parte del Seguro de Depósitos constituirá mecanismo probatorio suficiente para el ejercicio de la subrogación de derechos de cobro;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-001, de 12 de enero de 2016, el Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, así como sus posteriores reformas y codificación;

Que el artículo 40 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario dispone los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos;

Que los artículos 30, 42, 45, 48 y 49 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario mantienen terminología que no se encuentra acorde con aquella contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución;

Que mediante memorando No. COSEDE-CMSF-2018-0587-M, de 26 de noviembre de 2018, la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera remitió su informe técnico en el que recomienda la reforma a la

Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario con la finalidad de aumentar los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos y adecuar la terminología utilizada en la mencionada Codificación con aquella contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución;

Que mediante informe No. COSEDE-CPSF-2018-0209-M, de 27 de noviembre de 2018, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos emitió el informe jurídico respecto a las reformas planteadas por la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0138-MEMORANDO de 27 de noviembre de 2018, la Gerencia General remitió para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y jurídico referidos en los considerandos precedentes;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,

En ejercicio de sus atribuciones;

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar y autorizar las siguientes modificaciones a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario:

1. Sustitúyase el artículo 40 por el siguiente:

«La Gerencia General de la COSEDE, en atención a los criterios de oportunidad, economía y necesidad, escogerá los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos de entre los siguientes: a) En forma directa, a través de las oficinas de la entidad; b) A través del liquidador; c) Por medio de un agente pagador; d) Por medio de transferencias directas a las cuentas que los asegurados mantengan en el sistema financiero nacional; o, e) cualquier medio de pago autorizado, incluidos los medios de pago electrónicos.»

2. Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente:

«Artículo 53.- Comprobante de pago.- Previo a la recepción del pago del Seguro de Depósitos, en caso de realizarlo de forma presencial, el beneficiario deberá suscribir el correspondiente comprobante de pago.

El comprobante de pago contendrá, al menos, nombres y apellidos completos o razón social del beneficiario, su número de documento de identidad, el registro de los documentos habilitantes.»

22 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

3. En el artículo 56 Inclúyase a continuación del primer inciso el siguiente texto:

«La subrogación operará cuando se realice el pago del Seguro de Depósitos por cualquier mecanismo autorizado.»

4. En los artículos 30, 42, 45, 48 y 49 Sustitúyase la denominación de «Dirección de Planificación y Dirección Estratégica» o «Unidad de Tecnologías de la Información», por «Gestión de Inteligencia del Negocio».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D. M. a los 30 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2018, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

RAZÓN: Siento por tal, que las tres fojas (03) son fiel copia de su original, el documento celebra la modificación a la Codificación del Reglamento de Gestión del seguro de depósitos de los sectores financieros Privado y Popular Solidario la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 11 de diciembre de 2018.- Lo certifico.

f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. SETEC-2018-031

Ing. José Stalin Basantes Moreno

SECRETARIO TÉCNICO DEL SISTEMA

NACIONAL DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinador acciones para el cumplimiento de

sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, la atribución de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones […]».

Que el artículo 34 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre de 2016, señala: «Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional.

La autoridad nacional competente determinada por la Función Ejecutiva, a través del reglamento correspondiente, regulará, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema».

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.1435 de 23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableció la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general.

Que el numeral 10 del artículo 2 del Decreto ibídem, define al Operador de Capacitación calificado como: «[…] el operador de capacitación que ha cumplido con una norma o estándar de calificación expedida para el efecto por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional».

Que el Decreto antes referido, en su artículo 5, determina entre las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, las siguientes: «d) Definir los estándares de calidad generales que deberán cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitación profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; (…)k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones”.

Que el citado cuerpo normativo, define en su artículo 7 las atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, entre las cuales se encuentran: «e) Proponer al Comité, normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; (…) i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional».

Que en la Quinta Sesión Extraordinaria del 29 de septiembre del 2017, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en uso de la atribución establecida en el artículo 5 literal i) del Decreto No. 860,

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 23

decidió designar al ingeniero José Stalin Basantes Moreno como Secretario Técnico y que posteriormente con Acción de Personal No. 143 de 03 de octubre de 2017, se designó como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SETEC) al Ing. José Stalin Basantes Moreno; con todas las atribuciones y deberes inherentes a su cargo.

Que mediante Resolución No. SO-01-009-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, expidió la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 210 de 28 de marzo de 2018; misma que en su disposición transitoria primera señala: «La Setec, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la expedición de la presente Norma Técnica, pondrá a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución del proceso de calificación de Operadores de Capacitación, los mismos que serán publicados a través de la página web de la Setec.»

Que en el acta de la Sesión Ordinaria Primera del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de fecha 20 de febrero de 2018, se señala lo siguiente: «Disponer a Setec que elabore dentro de los plazos establecidos en la Norma Técnica, los instructivos necesarios para la óptima ejecución de la normativa aprobada por el Comité, para lo cual deberá realizar el trabajo en coordinación con los delegados técnicos de los diferentes miembros del Comité.»

Que con fecha 16 de marzo de 2018, el equipo técnico conformado por los servidores públicos designados por las diferentes autoridades que conforman el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, trabajó en los instructivos conforme lo solicitado por el organismo rector del Sistema, dando sus aportes al mismo, de lo cual se levantó la respectiva acta de trabajo.

Que mediante Resolución No. SETEC-2018-009 de fecha 10 de abril del 2018 el Secretario Técnico emitió el Instructivo para la aplicación de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación.

Que mediante Resolución No. SETEC-2018-024 de fecha 24 de octubre del 2018 el Secretario Técnico emitió el Instructivo para la aplicación de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Decreto No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016 y sus reformas, y la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional.

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al «Instructivo para la aplicación de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional».

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 21, «Emisión de resolución» por el siguiente:

«Artículo 21. Emisión de resolución.- La DCR

remitirá a la máxima autoridad de la Setec mediante memorando los informes de calificación técnica y sus anexos, en donde se recomienda la calificación o no calificación como operador de capacitación. Mediante sumilla la máxima autoridad dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración de la resolución de calificación o de notificación de no calificación, según corresponda.

Una vez notificada la no calificación al potencial operador, este podrá iniciar un nuevo proceso transcurrido un plazo de noventa (90) días, de la fecha de notificación. «

Artículo 2.- Sustitúyase en el artículo 22, 30 y 37 lo siguiente:

Donde dice:

«Dirección de Calificación y Reconocimiento» Se leerá:

«Dirección de Asesoría Jurídica «

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 29, «Emisión de resolución» por el siguiente:

«Artículo 29. Emisión de resolución. – La DCR remite a la máxima autoridad de la Setec mediante memorando los informes de modificación de calificación técnica y sus anexos, en donde se recomienda la modificación o no modificación de la calificación al operador de capacitación. Mediante sumilla la máxima autoridad dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración de la resolución de calificación o de notificación de no calificación, según corresponda.»

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 36, «Emisión de Resolución » por el siguiente:

«Artículo 36. Emisión de Resolución.- La DCR remite a la máxima autoridad de la Setec mediante memorando los informes de calificación técnica y sus anexos, en donde se recomienda la ampliación o no ampliación de la calificación al operador de capacitación. Mediante sumilla la máxima autoridad dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración de la resolución de calificación o de notificación de no calificación, según corresponda.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Ing. José Stalin Basantes Moreno, Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionles.

24 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

ANEXO 1 (Tabla de áreas y especialidades)

CÓDIGO

ÁREAS

A

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN

B

AGRONOMÍA

C

ZOOTECNIA

D

ALIMENTACIÓN, GASTRONOMÍA Y TURISMO

E

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

F

FINANZAS, COMERCIO Y VENTAS

H

CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA

I

FORESTAL, ECOLOGÍA Y AMBIENTE

J

EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

K

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

L

ESPECIES ACUÁTICAS Y PESCA

M

COMUNICACIÓN Y ARTES GRÁFICAS

N

MECÁNICA AUTOMOTRIZ

0

MECÁNICA INDUSTRIAL Y MINERÍA

P

PROCESOS INDUSTRIALES

Q

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

R

ARTES Y ARTESANÍA

S

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

T

INDUSTRIA AGROPECUARIA

ÁREA

CÓDIGO

ESPECIALIDADES POR ÁREAS

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACION

A.1

Administración General (Pública, Empresas, Microempresas,

Cooperativas, Aduanera, Agrícola, Agropecuaria, Agroindustrial,

Bancaria, Financiera, Forestal, Hospitalaria, Hotelera, Inmobiliaria,

Pesquera, Minera, Etc.)

A.2

Gestión del Talento Humano (Manejo de Personal, Desempeño,

Motivación, liderazgo, Coaching, Trabajo en Equipo, Selección por Competencias, Plan Interno de Carrera, Comunicación Organizacional, Profesiogramas)

A.3

Administración Contable y de Costos (Matemática Financiera,

Estadística, Tributaria, Normas de Contrabilidad, Auditoras Financieras,

Contables, de Costos y Relacionadas, Normas Internacionales de

Información Financiera NIIF)

A.4

Evaluación de Proyectos (Económica, Financiera)

A.5

Atención y Servicios de Oficina: Secretariado (Operación de Máquinas de Oficina, Taquigrafía, Lectura Rápida, Oratoria, Redacción Y Ortografía), Recepción, Servicio al Cliente, Archivo, Conserjería,

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 25

Limpieza. Relaciones Humanas.

A.6

Legislación (Aduanera, Negociación, Mediación, Arbitraje, Patentes, Propiedad intelectual, Tributaria, Laboral, Previsión Social, Agrícola, Financiera, Etc.)

A.7

Gestión de la Calidad (Normas, Auditorías de Sistemas de Calidad y Mejoramiento Continuo)

AGRONOMÍA

B.1

Agricultura Orgánica

B.2

Semillas

B.3

Cereales

B.4

Cultivos (Siembra, Cosecha, Postcosecha, Manejo Nutricional de las Plantas)

B.5

Leguminosas

B.7

Floricultura

B.8

Fruticultura

B.9

Jardinería y Poda

B.10

Horticultura

B.11

Sanidad Vegetal (Control Fitosanitario, Control de Plagas y Malezas)

B.12

Suelos y Agua (Manejo de Insumos Agrícolas, Fertilizantes, Riego, Abonos)

B.13

Viticultura y Enología

ZOOTECNIA

C.1

Sanidad Pecuaria (Veterinaria)

C.6

Esquila (Ovejas, Conejos, Llamas, Cabras)

C.9

Ganadería Mayor (Bovinos-leche/carne-,Ovino, Caprino, Camélido, Equinos)

C.10

Ganadería Menor (Cuy, Conejo, Aves, Abejas, Anfibios, Moluscos, Porcinos, Anélidos)

C.11

Helicicultura (Caracoles)

C.12

Inseminación Artificial y Técnicas de Manejo Genético

C.15

Producción de Pastos

C.16

Alimentación de Rumiantes

C.17

Alimentación de Monogástricos

TURISMO

GASTRONOMÍA Y

ALIMENTACIÓN

D.1

Elaboración, Tecnología y Producción de Alimentos (Higiene, Manipulación, Seguridad Alimentaria, Empaques, Etiquetado y Trazabilidad); y, Hazard.

D.2

Banquetería

D.3

Cocina Nacional e Internacional (Chef, Cocinero)

D.4

Panadería y Pastelería

D.5

Repostería y Confitería

D.6

Catering y Servicio de Bar y Comedores (Barman, Mesero)

26 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

D.7

Servicio de Recepción, Limpieza, Pisos y Afines (Recepcionista, Ama de Llaves, Botones, Camarera de Pisos, Encargado de Mantenimiento)

D.8

Turismo (Ecoturismo, Agroturismo, Etnoturismo, Turismo de Aventura, Turismo Comunitario, Guía Nacional, Guía Especializado, Información, Organización y Coordinación de Eventos)

D.9

Servicio de Agencias de Viaje (Operación, Transporte, Seguridad, Ventas, Operadores, Reservas)

D.10

Diversificación de destinos y Desarrollo de Inclusión Comunitaria

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

E.1

Servicios Telemáticos y Generados de Valor Agregado

E.2

Telecomunicaciones (Comunicación Telefónica, Telegráfica, Satelital)

E.3

Instalación, Mantenimiento y Reparación de Fibra Óptica

E.4

Enlace de datos

E.5

Transmisión, Emisión y Recepción de Información

E.6

Servicios de Comunicación en Voz y Datos

E.7

Base de Datos Relacional (Oracle, Sybase, Sql, Server, Db2, Access, Informix, Datacom, UnicenterTng)

E.8

Control de Calidad (Auditoría Computacional, Evaluación de Software, Sistemas de Seguridad)

E.9

Hardware y Equipos (Arquitectura de Pe, Mantenimiento, Configuración)

E.10

Internet E lntranet(Administración de Firewall, Correo Electrónico, Navegadores)

E.11

Programas de Escritorio (Office, Hojas Electrónicas, Procesadores de Texto, Power Point), Computación Básica U Operación de Computadoras.

E.12

Software Especializado (Flex, Smartsuit, Autocad, Softland, Are View, 3d)

E.13

Redes (Comunidades de Redes Tecnológicas, Servicios, Protocolos, Señalización, Armado, Operación, Mantenimiento y Conectividad)

E.14

Sistema Operativo (Ms-Dos, Windows 3xx, 95, 98, 2000, Vms, Computación Básica u Operación de Comput, Solaris, Novell, Unix)

E.15

Análisis de Sistemas ( Proyectos Informáticos, Problemas, Modelamiento de Información, Reingeniería)

E.16

Lenguaje de Programación (Pascal, Básic, Cobol, Visual Básic, C+++, Power Builder, Clipper, Java, PHP, Puntonet)

E.17

Codificación y Decodificación de Señales en Medios de Comunicación

F.1

Marketing y Ventas (Negociación, Comercialización, Marketing y Ventas de Productos y Servicios)

F.2

Comercio Exterior y Cambios

F.3

Comercio y Distribución Interna

F.4

Economía Aplicada

F.5

Crédito y Cobranzas

F.6

Detección de Circulante y Documentos Falsos

F.7

Negocios y Comercio Electrónico

F.8

Mercado Financiero (Bolsa de Valores, Capitales, Monetarios, Futuros,

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 27

etc.)

F.9

Presupuestos y Flujo de Caja

F.10

Riesgo Financiero (Análisis, Solvencia, Liquidez, Endeudamiento, etc.)

F.11

Seguros (Análisis, Costos, etc.)

F.12

Trámites de exportación e importación

CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA

H.1

Albañilería

H.2

Cañonería (Conducción de Agua, Gas, Petróleo)

H.3

Carpintería de Obra Gruesa (Paneles, Puertas, Vigas, Ventanas)

H.4

Gasfitería

H.5

Carpintería y Estructura Metálica

H.6

Hojalatería (Bajadas de Agua, Canales)

H.7

Instalaciones Sanitarias (Alcantarillado, Gasfitería)

H.8

Mantenimiento de Edificios y Acabados

H.9

Obras (Caminos, Puentes, Túneles)

H.10

Enfierradura

H.11

Recubrimiento de Interiores y Exteriores (Pintura, Alfombra, Azulejos)

H.13

Tecnología de la Construcción (Planos, Materiales, Estructuras, Equipos, Etc.)

H.14

Arquitectura y Urbanismo (Proyectos, Restauración de Edificios y Vivienda)

H.15

Dibujo Técnico

H.16

Construcciones Rurales

H.17

Plomería

FORESTAL, AMBIENTE

1.1

Contaminación Ambiental

I.2

Gestión e Impacto Ambiental

I.3

Manejo y Conservación de Recursos Naturales

I.4

Producción Limpia

I.5

Tratamiento de Residuos (Líquidos, Sólidos, Gaseosos)

I.6

Remediación Ambiental

I.7

Economía Ambiental

I.8

Combate de Incendios Forestal

I.9

Plantación, Conservación y Explotación de especies forestales (Poda, Raleo Forestación, Reforestación, Agroforestería, Viveros)

I.10

Sanidad y Manejo Forestal

I.11

Silvicultura

I.12

Geofísica (Sismología, Meteorología, Climatología)

I.13

Energías Alternativas

N

CAPACITACIÓ

EDUCACIÓN Y

J.1

Capacitación (Identificación de Necesidades, Procesos de Capacitación Continua y por Competencias Laborales, Evaluación y Seguimiento)

J.2

Diseño Educativo y Curricular (Elaboración de Proyectos Educativos, Planes y Programas de Educación, Capacitación y Formación)

J.3

Evaluación del Aprendizaje

28 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

J.4

Formación de Instructores, Facilitadores, Monitores, Maestros, Guías, Formadores

J.5

Medios y Materiales Didácticos (Diseño, Elaboración)

J.6

Metodología y Técnica De Aprendizaje (Pre Básica, Básica, Media, Diferencial, Adulto, Superior)

J.7

Orientación Vocacional

J.8

Idiomas

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

K.1

Electricidad Domiciliaria (Reparación, Manejo y Mantenimiento)

K.2

Electricidad Automotriz

K.3

Electrodomésticos (Reparación, Manejo y Mantenimiento)

K.4

Electromecánica (Instalación y Mantenimiento de Motores Eléctricos)

K.5

Electrónica Industrial

K.6

Electrotecnia y Luminotecnia (Uso Industrial y Artístico del Sistema de Alumbrado, Voltaje, Resistencia)

K.7

Instalación Telefónica (Reparación, Manejo y mantenimiento)

K.8

Redes Eléctricas (Baja, Media y Alta Tensión, Instalaciones)

K.9

Electricidad Industrial (Reparación, Manejo y Mantenimiento)

K.10

Electrónica Automotriz (Inyección)

PESCA ESPECIES ACUÁTICAS Y

L.1

Biología Marina (Selección Genética de Especies Acuáticas)

L.2

Manejo de Especies Acuáticas

L.3

Cultivo de Especies Acuáticas

L.4

Pesca Artesanal y Buceo

L.5

Pesca Industrial

L.6

Tratamiento de Especies Acuáticas

L.7

Patologías de Especies Acuáticas

L.8

Piscicultura (Producción de Peces)

COMUNICACIÓN Y ARTES GRAFICAS

M.2

Medios de Comunicación Social (Televisión, Radio, Prensa Escrita)

M.3

Medios Audiovisuales (Videos, Películas, etc.)

M.4

Métodos y Técnicas de Promoción y Difusión

M.5

Traducción e Interpretación

M.6

Lenguaje (Señas, Tacto, etc.)

M.8

Grabados y Litografía

M.9

Gráfica (Impresión, Encuadernación, Diseño y Diagramación Gráfica, Fotomecánica Full Color, etc.)

M.10

Periodismo e Investigación (Radio, TV. y Prensa)

M.11

Edición

M.12

Fotografía (Digital y No Digital)

AUTOMOTRIZ MECÁNICA

N.1

Ajuste y Mantenimiento de Motores

N.2

Carrocería (Mantenimiento, Reparación, Enderezada y Pintura)

N.3

Diagnóstico y Reparación de Sistemas Automotrices

N.4

Interpretación de Catálogos y Diagramas ‘:

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 29

N.5

Mecánica General (Básica)

N.6

Sistemas de Dirección, Frenos, Suspensión, Transmisión

N.7

Vulcanización (Montaje y Desmontaje Neumáticos, Balanceo de Ruedas, etc.)

MECÁNICA INDUSTRIAL Y MINERA

0.1

Construcción y Reparación de Hornos

0.2

Exploración y Explotación Minera (Extracción, Perforación de Cobre, Hierro, Petróleo, Otros)

0.3

Forja (Fabricación de Piezas Mediante Calor y Compresión)

0.4

Fresado (Fabricación de Piezas, Engranajes, etc., Mediante Fresadora)

0.5

Fundición (Fabricación de Piezas Mediante la Fusión de Metales)

0.6

Matricería (Fabricación de Moldes y Matrices de Piezas en Serie)

0.7

Mecánica de Banco (Fabricación de Piezas Mediante Herramientas de Mano)

0.8

Metalmecánica Metalurgia (Estructuras Metálicas, Autopartes a fin de Obtener Plantas de Proceso Llave en Mano, Superestructuras, Equipos con Alto Grado de Automatización y Componente Tecnológico)

0.9

Balance Metalúrgico (Preparación de Muestras, Análisis Químico y Balance de Materiales)

0.10

Geología (Mineralogía, Petrología, Cristalografía, etc.)

0.11

Rectificación (Terminación de Piezas y Medidas Mediante Abrasivos)

0.12

Soldadura (Eléctrica y Oxigas, Radiografía, etc.)

0.13

Tornería (Fabricación de Piezas y Partes Mediante Torno)

0.14

Tratamientos Térmicos (Mejoramiento de Propiedades de los Metales Mediante Calor y Frío)

0.15

Hidráulica

0.16

Explosivos

PROGRESOS INDUSTRIALES

P.1

Petróleo (Exploración, Extracción, Procesamiento, Tratamiento y Distribución)

P.3

Anticorrosivos (Cromado, Niquelado, Plastificado)

P.4

Automatización Industrial y Robótica

P.5

Madera (Diseño, Técnicas, Procesamiento y Acabado, Muebles de Hogar, Cocina, Oficina, Industria de la Construcción, Puertas, Ventanas, Palléis)

P.6

Cemento (Materiales de Construcción )

P.7

Cerámica y Vidrio (Diseño, Técnicas, Tallado, Procesamiento y Acabado, Diversificación en la Concentración del Sector Cerámico)

P.8

Cuero y Calzado (Diseño, Técnicas y Acabado)

P.9

Envases y Embalajes

P.10

Refrigeración (Cadena de Frió)

P.11

Textil (Diseño, Patronaje y Confección de Prendas, Transformación de Plantillas, Costura, Sastrería)

P.12

Tapicería

P.14

Seguridad, Prevención de Riesgos e Higiene Industrial

30 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

P.15

industria Química (Galvanoplastia, Tinturas, Abonos, Plaguicidas, Barnices, Lacas, Jabones, Cosméticos, Farmoquímica, Petroquímica, etc.)

P.16

Lavandería, Tintorería y Planchado Industrial

P.17

Lubricantes

P.19

Calderos (Operación, Mantenimiento y Reparación)

P.20

Operación, Reparación y Mantenimiento de Máquinas y Equipos

(Agrícola, Agropecuario, Forestal,

de Construcción, Textil, Minera, Pesquera, Médicos, de Comunicación,

etc.)

P.21

Papeles y Cartones

P.23

Plásticos y Cauchos

P.24

Prácticas de Manufactura (Estrategia de Producción y Gestión de Materia Prima, Programas de Diversificación Sectorial, etc.)

P.25

Energía Renovable: Bioethanol (Materia Prima: Caña de Azúcar, Rechazo de Banano, Sorgo Dulce, Algas, Desechos, Bioethanol Artesanal, etc.), Biodiesel (Materia Prima: Aceite de Palma Africana, Piñón, Colza, Soya, Biodiesel Artesanal), Biogás (Materia Prima: Residuos Orgánicos), Extracción de Alcohol Artesanal.

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

Q.1

Conducción de Vehículos Terrestres

Q.3

Mantenimiento de Aeronaves y Naves

Q.4

Transporte de Carga y de Pasajeros (Aéreo, Fluvial, Marítimo, Terrestre)

Q.5

Aeronáutica (Control de Operaciones, Tránsito Aéreo, Diseño y Construcción de Aeronaves, etc.)

Q.6

Pilotaje y Técnicas de Navegación (Aéreo, Fluvial, Marítimo, Visual, Instrumental, y/o Radar, etc.)

Q.7

Logística Integral (Diseño, Producción, Entrega y Uso de un Producto o Servicio en el Mercado)

Q.8

Cadenas de Abastecimiento (Información, Trazabilidad, Integración, Gestión de Nodos Logísticos Productivos Locales, Centros de Distribución Logística Internacional)

Q.9

Manejo Integral de Bodegas y Almacenes

Q.10

Sistemas de Información Geográfica y Rutas

Q.11

Geodesia (Agrimensura, Cartografía, Fotogrametría, Topografía)

ARTESANÍA

ARTES Y

R.12

Peluquería y Belleza, Barbería y Estilismo

R.13

Cosmetología

R.14

Artesanía (Cuero, Madera, Vidrio, Piedras, Metales, Telas, Cerámica, etc.)

A LA COMUNIDAD SOCIOCULTURALES SERVICIOS

S.1

S.4

Género

S.6

Salud y Medicina (Medicina General Tradicional y Alternativa, Nutrición, Tratamientos y Atención Infantil, Familiar, Ocupacional, Primeros Auxilios, Emergencias y Catástrofes, etc.)

S.10

Servicios Domésticos

S.12

Servicios de Seguridad Física, Guardianía

INDUSTRIA

T.1

Transformación de Productos, Subproductos (Agrícola, Ganadero, Pesca, Forestal)

T.2

Conglomerados Agroindustriales (Cárnico, Madera, Lácteos, Frutas y Vegetales, Pescado, etc.)

SECRETARIA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 31

Nro. SECOB-DG-2018-0011

REFORMA A LA RESOLUCIÓN No. SECOB-

DG-2018-0006 Y A LA RESOLUCIÓN No. SECOB-

DG-2018-0009A

Ing. Jorge Miguel Wated Ros luían

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0007 de 28 de diciembre de 2017, el Ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General del SECOB, suscribió la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0007, en el cual resolvió delegar las funciones y atribuciones, que legal y reglamentariamente le corresponde, como Director General del Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución Nro. SECOB-DG-2018-0006, 10 de Julio de 2018, se derogó la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0007 de 28 de diciembre de 2017;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de octubre de 2018, se reformó la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006, por necesidad imperiosa de atender asuntos institucionales y redefinir ciertas atribuciones y responsabilidades;

Que, con fecha 29 de octubre de 2018, fue aprobado el Manual de Procedimiento de Pago de Bienes y Servicios de Gasto Corriente para el Administrador de Contrato y/o Administrador de Orden de Compra, por lo que es preciso revisar la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006;

Que, mediante memorando No. SECOB-CGPGE-2018-0014- MA de 31 de octubre de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió un informe a la Coordinación General de Gestión Jurídica, con el cual solicitó se elabore la segunda reforma de la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006;

Que, es necesario propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1,1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

32 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Resuelve:

  • Reformar la Resolución SECOB-DG-2018-0006, 10 de julio de 2018.
  • Reformar la Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A

de 16 de octubre de 2018. Resolución SECOB-DG-2018-0006:

Art. 1.- En el artículo 2 insértese la «TABLA N° 5». – Otros Ordenadores de Gasto.

«TABLA N° 5: Otros

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Bienes y Servicios no normalizados

Licitación de Seguros

Sin Límite

Subdirector/a General»

Art. 2.- En el artículo 7, Modifíquese el literal c), con el siguiente tenor:

«c) Publicar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial; así como también: las reformas, modificaciones y/o ampliaciones en el Portal de Compras Públicas, para obras y/o consultorios de los proyectos a coejecutarse por el SECOBT

Art. 3. En el artículo 10 sustitúyanse los literal c) y d), por los siguiente:

«c) Autorizar y suscribir las acciones de personal por licencias con y sin remuneración de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y Código de Trabajo (planta central);

d) Autorizar la imposición de la sanción disciplinaria del personal bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo a nivel nacional;»

Art. 4.- En el artículo 11 elimínense «los literales de la a) a la g) quedando como única atribución y responsabilidad la que consta en el literal h). «

Art. 5.- En el artículo 13, Sustitúyase el texto del literal c), por el siguiente:

«c) Publicar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial de gasto permanente y no permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales en el Portal de Compras Públicas; así como también: las reformas, modificaciones y/o ampliaciones.

En el artículo 13 exclúyase el literal h), y reordénese todos los literales del artículo hasta la letra u):»

Art. 6.- En el artículo 15 reemplácense los textos de los literales a) y b), por los subsiguientes:

«a) Suscribir el informe y la acción de personal (previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero) de las sanciones disciplinarias del personal bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo (Planta Central y Coordinaciones Zonales);

b) Suscribir las acciones de personal por licencias con y sin remuneración de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General (planta central)»

En el artículo 15 después del literal g), agréguense a continuación los siguientes:

«h) Suscribir Acciones de Personal por vacaciones, pertenecientes a la Escala de veinte grados (Planta central);

i) Suscribir y notificar las terminaciones de contrato del personal que se encuentran bajo el régimen del Código de Trabajo y Ley Orgánica del Servicio Público de conformidad a la normativa legal vigente (Planta Central). «

Art. 7.- En el artículo 16 remplácese el texto de la letra c), al siguiente tenor:

«c) Aprobar y publicar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial de gasto permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales; así como también, aprobar las reformar, modificaciones y/o ampliaciones, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto. «

En este mismo artículo Inclúyase luego del literal v) los literales w) y x) con el siguiente texto:

«w) Autorizar el pago de liquidaciones de haberes, ante la terminación de la relación laboral bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Código de Trabajo.

x) Suscribir y notificar las terminaciones de contrato del personal que se encuentran bajo el régimen del Código de Trabajo y Ley Orgánica del Servicio Público de conformidad a la normativa legal vigente (Coordinaciones Zonales). «

Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A:

Art. 8.- En el artículo 10 después del literal jj), agréguese otras con el siguiente tenor:

«kk) Autorizar el ingreso de personal bajo escala de veinte grados en las siguientes modalidades: servicios ocasionales, servicios profesionales, nombramiento permanente, nombramiento provisional a nivel nacional;

11) Suscribir contratos de servicios ocasionales, sea por ingreso o renovación; servicios profesionales sin

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 33

relación de dependencia, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones de personal y todo trámite adicional para la etapa contractual (Acuerdos de Confidencialidad, Ademdum), perteneciente a la escala de veinte grados (Planta Central);

mm) Aceptar la renuncia presentada por servidoras y servidores sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público, servicios profesionales y/o trabajadores sujetos al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, perteneciente a la Escala de veinte grados a nivel nacional;

nn) Suscribir Acciones de Personal por vacaciones, pertenecientes a la escala de veinte grados (Planta Central);»

Art. 9.- A continuación del artículo 19, agréguese el siguiente:

«Art. 20 Deléguese al Subdirector Técnico de Contrata­ciones las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Autorizar el ingreso de personal de Nivel Jerárquico Superior a nivel nacional;
  2. Suscribir contratos de servicios ocasionales, sea por ingreso o renovación; sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones del personal de Nivel Jerárquico Superior; y todo trámite adicional para la etapa contractual laboral (Acuerdos de Confidencialidad, Ademdum), a nivel nacional;
  3. Autorizar y suscribir traspaso de puestos, remociones, encargos, subrogaciones, cambios administrativos y traslados administrativos a nivel nacional;
  4. Aceptar la renuncia presentada por los funcio­narios y funcionarías de libre nombramiento y remoción, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a nivel nacional;
  5. Autorizar y suscribir las acciones de personal por comisión de servicios a otras Instituciones con o sin remuneración al personal del Servicio de Contratación de Obras, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público;

f) Requerir por necesidad institucional en comisión de servicios con o sin remuneración, de servidores o servidoras de otras instituciones del Estado, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público;

g) Autorizar y suscribir acciones de personal del Nivel Jerárquico Superior por vacaciones;»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

La Coordinación General Administrativa – Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente Resolución.

TERCERA.- Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adjunta a la Planta Central, todos los trámites administrativos de ésta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

Certifico que la(s) cuatro foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.-13 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0135

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, El numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

34 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el Artículo 5 8.8 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública expresa lo siguiente: «Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley».

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…”.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece: «Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva

deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios».

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines».

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número setecientos noventa y ocho (798) de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), Decreto Ejecutivo número cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y se dispuso lo siguiente:”…Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…”. En el Artículo 4 del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: «Artículo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…) Artículo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto”.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 35

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: «Artículo Primero. – Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2016-0256-O de fecha 04 de agosto de 2016, suscrito por la SUBDIRECTORA TÉCNICA DE GESTIÓN DE BIENES, SUBROGANTE y dirigido al Ing. Walter Solís Valarezo, MTNISTRODE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS documento del cual desprende;”…SOLICITUD; En éste contexto, de conformidad a las competencias y atribuciones otorgadas a INMOBILIAR como ente Rector del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, solicito muy comedidamente a su representada, proceda a transferir a favor de INMOBILIAR, el bien inmueble de su propiedad, denominado «Antiguo Terminal Terrestre de Bahía de Caráquez» ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 435, con el objetivo de determinar el mejor uso del mismo, para lo cual, se solicita autorice a INMOBILIAR el ingreso y el uso inmediato del bien inmueble, para tal efecto, las entidades intervinientes realizarán los trámites administrativos y legales en conjunto, para proceder a la suscripción del Acta respectiva…».

Que mediante escritura pública de Protocolización de documentos que contiene la Resolución número CERO CERO SIETE-DOS MIL OCHO del Juzgado Nacional de Caminos, mediante auto de fecha ocho de enero del dos mil ocho, protocolizada el nueve de enero del dos mil ocho, ante el Abogado Pedro Dávila Talledo, Notario Público Segundo del Cantón Sucre – Bahía de Caráquez; y , de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres y trece y siguiente de la Ley de Caminos el suscrito Juez Nacional de Caminos «RESUELVE: a) Ocupar el área de 876 M2 del inmueble

de propiedad del Gobierno Cantonal de Sucre, ubicado en la manzana K , lote 7, lotización Bahía Sur, parroquia Bahía, cantón Sucre, provincia de Manabí, en la forma determinada en el plano que consta en el proceso, ocupado para los trabajos de construcción del Puente de Bahía sobre el Esturio del Rio Chone.- b) Por esta ocupación conforme se desprende del acta respectiva, aprobada en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Caminos, el Ministerio de transporte y Obras Publicas pague al Gobierno Municipal del Cantón Sucre, en calidad de indemnización la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 (USA $. 190.840,00), entidad que asume cualquier reclamo de terceros […]». De la Escritura Pública de Compraventa de Inmueble otorgado el uno de noviembre del año dos mil dieciséis, ante la Doctora Sobeida Letys María Chancay Chancay, Notaría Publica Primera del Cantón Sucre e inscrita el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, en el Registro de la Propiedad del Cantón Sucre, se desprende lo que sigue: «[…] COMPARECIENTES Comparecen a la celebración de la presente Rectificación, por sus propios derechos, el señor Ingeniero Tyron Tarabo Mieles, en calidad de Director Distrital del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS , y por ende Representante Legal del mismo. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, con capacidad legal suficiente, cual en derecho se requiere para contratar y obligarse a esta clase de actos. (…)TERCERA: RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS.- Con los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, comparecen el señor Ingeniero Tyron Tarabo Mieles como representante Legal de la Dirección Distrital del Ministerio de Transportes y Obras Públicas Zona tres, quien manifiesta que el predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas ha sido objeto de RECTIFICACIÓN por no constar los linderos y medidas en la escritura principal, y de conformidad al informe de Verificación de Medidas y Linderos para Rectificación y el Informe de – Regulación Urbana Rural y Riegos, conferidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, adjuntos a la presente como habilitantes, el bien inmueble del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra ubicado en el sitio «Lotización Bahía Sur», de la parroquia Leónidas Plaza del Cantón Sucre, cuyos linderos, medidas y superficie tomados en el sitio son los siguientes : POR EL NORTE, con treinta metros setenta y cinco centímetros, con calle pública ; POR EL SUR, con veintiocho metros cincuenta centímetros con paseo Shopping, POR EL ESTE, con veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros, con Avenida Rotaría ; y , por el OESTE, con veinte metros, con paseo Shopping, teniendo el terreno un área total de SEISCIENTOS SETENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (670.40 M2)».

Que con oficio N°. AC-GADCS-363-2018 de 22 de octubre de 2018 que contiene el Certificado de Avalúos y Catastros emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se desprende lo que sigue: «[…] CERTIFICA: Que la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PUBLICA ZONA 3 MANABÍ posee y es dueño de un predio urbano ubicado en la parroquia Bahía de Caráquez. CLAVE CATASTRAL: 131401010243003000. AVALÚO TOTAL DEL PREDIO: $79.325,45.

36 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Que mediante Certificado de Gravámenes, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Sucre, se desprende lo siguiente:”… con fecha 17 de Febrero del 2017,consta inscrita escritura de Rectificación de medidas y linderos de un predio, otorgado por el señor Ing. Tyron Tarabo Mieles, en su calidad de Director Distrital del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, celebrada en esta ciudad ante el Notarlo Público Primero de este Cantón, Doctora Sobeida Letys María Chancay Chancay, con fecha 01 de Noviembre del 2016.- Con fecha 9 de Enero del 2.008, consta inscrita escritura de Contrato de Protocolización de, los Documentos que Contienen la Resolución N.007-2008 del JUZGADO NACIONAL DE CAMINO, mediante auto de fecha 8 de Enero del 2.008, protocolizada en esta ciudad ante el Notario Público Segundo Abogado Pedro Dávila Talledo, con fecha 9 de Enero del 2.008. Esta Resolución, conjuntamente con el plano respectivo, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Sucre, para que sirva de suficiente título de dominio a favor del Estado Ecuatoriano-Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 3 y 13 y siguientes de la Ley de Caminos, el suscrito Juez Nacional de Caminos RESUELVE; Ocupar un área de 876.00 metros cuadrados del inmueble de propiedad del Gobierno Cantonal de Sucre, ubicado en la Mz. k, lote N.7 del TERMINAL TERRESTRE lotización Bahía Sur, de conformidad con el Avaluó y detalle constante en la respectiva acta levantada por el Ing. Pedro Álava García, Administrador Vial de la Subsecretaría de Manabí del MTOP.- A su vez el Gobierno Cantonal de Sucre, adquirió la propiedad de conformidad con la Ley de Régimen Municipal Vigente, mediante documento de Valorización de Predios Afectados por la construcción de las Vías de Acceso al Puente Bahía-San Vicente.- Por esta escritura de Rectificación el bien inmueble se encuentra ubicado en el sitio «Lotización Bahía Sur» de la Parroquia Leónidas Plaza, del Cantón Sucre, cuyos linderos, medidas y superficie tomados en el sitio son los siguientes: POR EL NORTE: con treinta metros setenta y cinco centímetros, con calle pública; POR EL SUR: con veintiocho metros cincuenta centímetros con paseo Shopping; POR EL ESTE; con veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros, con Avenida Rotaría, Y, POR EL OESTE; con veinte metros, con paseo Shopping, teniendo el terreno un área total de SEISCIENTOS SETENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (670,40m2), Quedando así bien determinados los linderos, medidas y superficie reales del bien inmueble de propiedad del compareciente (…)”.

Que, mediante Resolución Nro. 140-2018 de 4 de octubre de 2018, el Ing. Renato Alfonso Piedra Veintimilla, Director Administrativo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, resolvió lo siguiente: «(…) Artículo Primero.-Autorizar la trasferencia de dominio del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el mismo que se detalla a continuación: Propietario: Ministerio de Transporte y

Obras Públicas. Dirección: Sitio «Lotización Bahía Sur», de la parroquia Leónidas Plaza. Provincia: Manabí: Cantón: Sucre. Clave Catastral: 131401010243003000. Numero de Predio: S/N. Área de Terreno: 670.40 (Según escritura de rectificación de medidas y linderos). Área de Construcción: 229,28m2. Linderos y dimensiones:NORTE: Treinta metros setenta y cinco centímetros, con calle pública; SUR: Veintiocho metros cincuenta centímetros con Paseo Shopping, ESTE: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros, con Avenida Rotarías; y al OESTE: Veinte metros, con paseo Shopping, teniendo una superficie total de 670.40M2.

Que, con Oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1017-OF, de fecha 5 de octubre de 2018, suscrito por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, remite a INMOBILIAR la Resolución de Transferencia de Dominio Nro. 140-2018 de fecha 4 de octubre de 2018, del Bien Inmueble ubicado en el sitio » Lotización Bahía Sur», de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, signado con la clave catastral Nro. 131401010243003000 a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que del Informe Técnico Nro. M-332-18 de fecha 11 de octubre de 2018, suscrito por el Especialista Zonal de Análisis Técnico y Oferta Inmobiliaria, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: «[…] 11.5.- Conclusiones: 1. El bien inmueble motivo de la inspección es propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, donde funciona el C.A.C. (Centro de Atención Ciudadana). El área de terreno es de 670,40 m2 según escritura de rectificación de medidas y linderos, en el cual se encuentra implantada una edificación de dos niveles cuenta con un área de construcción de 350,64 aprox., según medición en sitio. 2.-El bien inmueble tiene un área útil de 350,64 m2, que es utilizado por 30 funcionarios. 3.- El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 4.- El bien inmueble cumple en un 100% lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público de Inmobiliar. 5. El bien inmueble tiene factibilidad y cuenta con servicios básicos. 6.- El bien inmueble cuenta con acceso para personas con discapacidad. 11.6.- Recomendaciones Particulares: 1. 1. Técnicamente se considera viable la donación del bien inmueble (terreno) donde se encuentra asentado el Proyecto denominado CA.C Bahía por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS a favor del SER VICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO (INMOBILIAR) a fin de determinar su mejor uso. 2. Dar cumplimiento al Manual de Buenas Prácticas para la administración de gestión y uso de las edificaciones del sector público disponible en la página web de INMOBILIAR […]» (Énfasis añadido).

Que mediante la Ficha Jurídica N° CZ4-FJ-128-18, de 15 de Octubre del 2018, la Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico- INMOBILIAR, recomendó: «[…] Realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble signado con clave catastral Nro. 131401010243003000, cualquiera que

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fuere su real cabida, ubicado en la Av. Rotaría y Pasaje B, Sector Malecón, de la parroquia Leónidas Plaza, del cantón Sucre, de la Provincia de Manabí a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso […]».

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública y su Reglamento General, El Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018; y, la RESOLUCIÓN Nro. 140-2018 de fecha 4 de octubre de 2018.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito bajo la figura de Donación y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

Propietario:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Dirección:

Av. Rotaría y Pasaje B, Sector Malecón, parroquia Bahía de Caráquez.

Provincia:

Manabí

Cantón:

Sucre

Parroquia:

Leónidas Plaza

Clave Catastral:

131401010243003000

Descripción del inmueble:

Implantada una edificación de dos niveles con un área de 350,64 m2 aprox. según medición en sitio.

Linderos y dimensiones:

POR EL NORTE: con treinta metros setenta y cinco centímetros, con calle pública;

POR EL SUR: con veintiocho metros cincuenta centímetros con paseo Shopping,

POR EL ESTE: con veinticuatro

metros sesenta y cinco centímetros, con Avenida Rotaría;

OESTE: con veinte metros, con paseo Shopping, teniendo el terreno.

Área del inmueble según Certificado de Gravámenes:

SEISCIENTOS SETENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (670.40 M2).

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, Coordinación Zonal 4 asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble una vez recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de que este Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución y remita a esta Cartera de Estado, el certificado de Registro Contable conforme lo determina, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 8.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

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No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187

Nicolás Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el inciso cuarto del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal; en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, establece que: «(…) los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización. «;

Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal establece lo siguiente: «El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados. «;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado. «;

Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurídica financiera con patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago

de los derechos de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de esta venta más sus intereses se devolverá a la persona procesada en el caso de que sea ratificada su inocencia. «;

Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal dispone que: «Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario. «;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá establecer y extinguir las obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre los bienes incautados en procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación. «;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece lo siguiente: «Los bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán transferidos, a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia, resguardo y administración, en el plazo máximo de 180 días, contado a partir de la publicación de esta Ley en el referido Registro, previo inventario y la suscripción de actas de entrega recepción. La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes, incautados y comisados mantenía el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP. «;

Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Los bienes incautados y comisados que no hayan sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, deberán ser entregados en depósito directamente a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado. «;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control

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del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «ElMinisterio de Finanzas asignará al presupuesto institucional de la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para ejercer el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados y comisados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.»;

Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Cuando en las sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas antes de la vigencia de esta Ley, se haya ordenado la incautación u otra disposición y no el comiso de los bienes que se encuentren depositados en el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP, aquellos bienes serán considerados como comisados y se transferirán a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, previa disposición de autoridad judicial competente.»;

Que, la Disposición General Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establécelo siguiente: «En procesos por presuntos delitos de producción y tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, si el procesado propietario de los bienes incautados fuere sobreseído o ratificada su inocencia, los bienes o los recursos producto de su venta, le serán restituidos por la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. En este caso, el propietario de los bienes no estará obligado al pago de los costos de bodegaje, depósito, remuneraciones u honorarios de los custodios, depositarios, administradores o supervisores, en los que hubiere incurrido la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, por concepto de depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes. Los gastos por concepto de tributos en los que haya incurrido el Estado, serán cobrados al propietario de los bienes. «;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Con el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas para la custodia, resguardo y administración de bienes recibidos en depósito dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá realizar el pago de tributos y todos los gastos pendientes, y aquellos que se generen a partir de la orden judicial de incautación,

depósito o comiso, aun cuando aquellos bienes, sobre los cuales se dispuso la medida cautelar o el comiso, se encuentren a nombre de terceras personas.»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado dentro de plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, emitirá el Reglamento para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación. «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N° 41 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 150 de 29 diciembre de 2017, señala lo siguiente: «Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, mediante Resolución TNMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial, Edición especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037 de 06 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 451 de 16 de mayo de 2018, se emitió la Segunda Codificación al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de 26 de septiembre del 2018, el Presidente de la República dispuso lo siguiente: «Artículo 1.- Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de

40 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018 en su Artículo 7 dispone: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será responsable del resguardo, custodia, administración y conservación de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la Policía Nacional o autoridad competente mediante suscripción del acta entrega recepción correspondiente. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejecutará las medidas de resguardo, custodia, administración y conservación de los bienes para su preservación, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposición, transferencia o devolución. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de su función, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y conservación de los bienes fluviales, marítimos y aéreos a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, según corresponda.»

Que, es necesario reformar la Segunda Codificación al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el objeto de agilitar y mejorar los procesos de enajenación de bienes incautados, bajo los principios de eficiencia y eficacia;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

Resuelve:

Reformar parcialmente por segunda ocasión y por razones de oportunidad, la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037 de 06 de abril de 2018, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:

«Art. 4.- Sistema de Control- Para el registro, control y administración de los bienes detallados en el artículo 1 de este Reglamento, la Subdirección de Bienes Incautados, Unidades Zonales de Bienes Incautados y las Direcciones que la integran, así como la Coordinación General Administrativa Financiera, utilizarán el Sistema de

Administración de Bienes en Depósito – SIABID, programa informático creado para el efecto y administrado por los servidores públicos designados por el/la Director/a de Bienes Inmuebles en Depósito y por el/la Director/a de Bienes Muebles en Depósito; así como, los demás sistemas existentes en INMOBILIAR o que se creen para este efectoT

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente:

«Art. 8.-Actas de Entrega y Recepción.- Para la recepción de los bienes incautados, la Dirección de Bienes Muebles en Depósito y/o Dirección de Bienes Inmuebles en Depósito, procederá con la recepción mediante la suscripción del acta respectiva, en cuatro ejemplares, la que contendrá y a la que se anexará en originales o copias certificadas los siguientes documentos:

  1. Comparecientes,
  2. Antecedentes,
  3. Parte policial,
  4. Orden judicial de depósito,
  5. Número de proceso penal y nombre de la Entidad Judicial que ordena la incautación
  6. Inventario de los bienes,
  7. Identificación y descripción de los bienes,
  8. Estado de los bienes y cualquier observación que corresponda,
  9. Informe de avalúo,
  10. Archivo fotográfico en caso de haberlos y la ubicación geográfica de los bienes.
  11. Demás documentos de respaldo para la recepción, registro, custodia, control y administración o regulación.

Las actas de entrega recepción deberán estar suscritas por los servidores que entregan los bienes y por aquellos que los reciben, un ejemplar de ésta deberá ser remitida para conocimiento del Juez que dispuso la medida cautelar a efecto de que sea agregada al proceso.

Cuando los bienes a transferirse sean aeronaves o embarcaciones, la recepción se efectuará en los aeropuertos, puertos marítimos o fluviales del país, para lo cual se solicitará al ente aprehensor un tiempo prudencial para el depósito del bien, hasta que se coordine con otras instituciones del Estado o entidades privadas la asignación de un espacio físico adecuado, mediante la suscripción de un Convenio de Uso o Comodato de sus aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, por parte de la Subdirección de Bienes Incautados, o por designación de ésta a los servidores responsables que correspondan de acuerdo a la Coordinación Zonal del lugar donde se encuentren tales bienes.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 41

De darse la necesidad por parte de las instituciones del Estado, se podrá celebrar Comodatos o Préstamos de Uso de los Bienes Incautados, de conformidad a la normativa legal vigente.»

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:

“Art. 11.- Recepción de joyas, objetos preciosos, obras de arte, y otros valores.- Las joyas, objetos preciosos, obras de arte y otros valores, serán recibidos por los custodios designados, quienes en el término de veinticuatro horas depositarán en la bóveda del Banco Central del Ecuador asignada a INMOBILIAR, para posterior entrega de la documentación de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento.»

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:

«Art. 12.- Aprehensión y depósito de dinero.- El depósito de dinero en moneda de curso legal en el Ecuador, lo realizará la Policía Nacional del Ecuador, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión en la cuenta especial que mantiene INMOBILIAR, en la o las entidades financieras aperturadas para el efecto; y, entregará a INMOBILIAR los comprobantes de depósito con un ejemplar del respectivo parte policial, para posterior entrega de la documentación del artículo 8 del presente reglamento.

La Dirección de Bienes Inmuebles en Depósito, notificará a la Dirección Financiera, con los respectivos documentos de respaldo del depósito para que ejecute el registro de conciliación de cuentas y control

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 84, por el siguiente:

«Art. 84.- Baja de Bienes Incautados.- Para la baja de bienes muebles incautados se conformará una comisión integrada por el Director General de INMOBILIAR, o su delegado /a, el Director de Bienes Muebles en Depósito o su delegado/a y el Director Financiero o su delegado/a; actuará como secretario el Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado/a.

Los miembros de la Comisión de baja de Bienes Incautados, tendrán voz y voto a excepción del Secretario que únicamente tendrá voz.

Para recomendar la baja de bienes muebles, la Comisión deberá considerar los siguientes aspectos: obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro, avería, condiciones de inservibles, los costos de mantenimiento y que no sea susceptible de utilidad, en base al informe pericial realizado para el efecto.

En el caso de desperdicios y desechos, se entregará a un gestor ambiental para su destrucción o reciclaje; y, todo tipo de chatarra se enajenará a empresas siderúrgicas o fundidores nacionales según corresponda. Para lo cual se deberá contar con mínimo tres gestores ambientales, siderúrgicas o fundidores nacionales, calificados por el Ministerio de Industria y Productividad o la entidad correspondiente.»

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 85 por el siguiente:

«Artículo 85.- Procedimiento para la Baja por chatarrización de Bienes Incautados.- El procedimiento para la baja contará con lo siguiente:

  1. Informe previo elaborado por la Comisión de Baja por chatarrización el que contendrá el estado de los bienes muebles incautados como es obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro y avería, amparados en el Informe técnico emitido por el perito.
  2. Documentación que respalde la administración, custodia o resguardo de los bienes muebles incautados a darse de baja por chatarrización.
  3. El Subdirector de Bienes Incautados con el Informe previo emitido por la Comisión de Baja por chatarrización, solicitará a la Máxima Autoridad o su delegado/a la baja de los bienes incautados.
  4. Autorización de la máxima autoridad o su delegado/a que disponga la baja por chatarrización de los bienes muebles incautados.
  5. La Comisión de Baja por chatarrización solicitará al Coordinador/a de la Unidad de Comunicación la publicación en la página web de INMOBILIAR la baja de los bienes incautados por chatarrización.
  6. La Comisión de Baja de bienes incautados invitará mediante oficio como mínimo a tres gestores ambientales, siderúrgicas o fundidores nacionales de las calificadas por el Ministerio de Industria y Productividad o la entidad correspondiente de los bienes que son objeto de baja por chatarrización.
  7. La Comisión de Baja de bienes incautados Notificará al Ministerio de Industria y Productividad o la entidad correspondiente informando la baja por chatarrización de los bienes muebles incautados.
  8. La Comisión de Baja de bienes incautados Notificará a la Contraloría General del Estado informando la baja por chatarrización de los bienes muebles incautados.
  9. El gestor ambiental, siderúrgico o fundidor nacional emitirá el Comprobante de depósito del valor pagado de los bienes muebles incautados a darse de baja por chatarrización, en la cuenta designada para el efecto.
  10. El Acta de entrega recepción de bienes muebles incautados será firmada por el representante legal de la empresa (gestor ambiental siderúrgico o fundidor nacional) y miembros de la Comisión. El acta entrega recepción justifica el egreso del bien o bienes muebles incautados dados de bajar

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 97, por el siguiente:

«Art. 97.- Requisitos.- Conjuntamente con la petición detallada en el artículo anterior, se adjuntará la siguiente documentación:

42 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

  1. Original o copia certificada del oficio en el que se ordena y se hace conocer a INMOBILIAR, la devolución del bien o bienes, emitida por autoridad judicial competente.
  2. De ser el caso, copias certificadas del Poder Especial o Procuración Judicial a través del cual se faculte solicitar la restitución del bien;
  3. De ser el caso, original o copia certificada del certificado bancario, que acredite poseer cuenta de la persona propietaria de quien debe restituirse el dinero;
  4. Comprobante de depósito que consta dentro del proceso judicial, mediante el cual el ente aprehensor realizó la transacción de depósito del dinero incautado.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Nicolás Issa Wagner, Director General, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 001-2018-DNOV-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES ENCARGADO DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que”…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director Nacional de

Obtenciones Vegetales se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que, según el artículo 11 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece sobre las atribuciones «Serán atribuciones de la entidad responsable de la regulación, control y gestión de la propiedad intelectual y de la protección de los de los conocimientos tradicionales las siguientes: 8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 43

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente hasta la expedición de los Reglamentos del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-10-179 del 10 de octubre de 2018, emitida por el Director General de Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se encargó la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales al Ab. José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante Resolución No. 007-2017-DNOV-IEPI, de 01 de noviembre de 2017, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, delegó atribuciones a servidores de la Dirección a su cargo;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Lorena Paola Llumiquinga Jiménez, mientras el servidor Edison Aníbal Troya Armijos se encuentre ausente de la institución, las facultades y atribuciones delegadas en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 007-2017-DNOV-IEPI, de 01 de noviembre de 2017

Artículo 2.- La delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar

expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por por el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Obtenciones Vegetales».

Artículo 4.- El Director Nacional de Obtenciones Vegetales se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 15 de octubre del 2018.

f.) Ab. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Obtenciones Vegetales (E), Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 21 de noviembre de 2018.

No. 120A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá deforma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas…»;

44 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

Que el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. «;

Que los numeral 3 y 4 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria…»;

Que los literales a), b), c), d), h) 1) y m) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados, m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos…»;

Que el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), prevé: «Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. «;

Que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), señala: «Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho

Interno si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), señala: «Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… «;

Que el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), determina: «Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. «;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), dispone: «Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. «;

Que el literal c) numeral 1 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), establece: «Derechos Políticos: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades (…) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país…:»;

Que el numeral 1 del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), establece: «Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 45

derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales»;

Que el artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé «La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. Este artículo también se aplica para las servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado. «;

Que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: «La máxima autoridad de la entidad responsable asumirá el patrocinio de esta causa a nombre del Estado y deberá interponer la demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente para que se reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de reparación… «;

Que el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: «La máxima autoridad de la entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el numeral 2 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «A la Directora o al Director General le corresponde: 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial…»;

Que el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe: «La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.»;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, establece: «Las formas no excluyentes de

reparación integral, individual o colectiva, son: (…) 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente (…) 5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género»;

Que el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, se desempeñó como Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador a partir de 21 de diciembre de 1998. Una vez asumido el cargo y hasta diciembre de 2000, fue presidente de la Comisión de Recursos Humanos, misma que conocía de procedimientos disciplinarios, quejas y sanciones en la Función Judicial, incluida la Corte Suprema. A partir de unas declaraciones dadas en un medio de comunicación en las que cuestionaba el actuar de los jueces de la ex Corte Suprema de Justicia, fue objeto de denuncias públicas por parte de algunas organizaciones de la sociedad civil en relación con presuntos actos de corrupción en los que habría incurrido;

Que frente a estos hechos se conformaron dos Comisiones Especiales integradas por jueces de la ex Corte Suprema de Justicia con el fin de investigar las actuaciones del doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade. El 21 de agosto de 2003, la Segunda Comisión de la ex Corte Suprema de Justicia, resolvió abrir un expediente administrativo en contra del señor Vaca y el 1 de septiembre de 2003, el Pleno de la ex Corte Suprema de Justicia, con 21 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones decidió separar del cargo de Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade por «inhabilidad moral para ejercer el cargo y falta de probidad’;

Que el 27 de agosto de 2003, el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, presentó una demanda de amparo ante el Juez de lo Civil de Pichincha, en contra del Presidente de la ex Corte Suprema de Justicia, alegando que la resolución tomada por el Pleno de Corte Suprema, el 20 de agosto de 2003, en la que se resolvió la conformación de una comisión que dio inicio a un sumario administrativo en su contra; así como el auto de apertura del expediente administrativo de 21 de agosto de 2003, eran actos ilegítimos. La acción de amparo fue negada el 4 de septiembre de 2003. El doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade apeló esta resolución ante el ex Tribunal Constitucional, el mismo que el 11 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso y confirmó la decisión del juez de primera instancia;

Que el 7 de enero de 2004, el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual, alegó la responsabilidad del Ecuador por violación a sus Derechos Humanos;

Que el 3 de noviembre de 2011, la Comisión Interame­ricana de Derechos Humanos, aprobó el Informe de Admisibilidad No. 172/11, en dicho informe, se estableció que los hechos narrados caracterizan presuntas violaciones

46 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

a los artículos 5, 8, 9, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1 numeral 1 y el artículo 2 del mismo instrumento. Asimismo se declaró inadmisible la petición respecto del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que el 2 de marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, en el cual concluye que el Estado ecuatoriano es responsable de violar los derechos establecidos en los artículos 8 numerales 1,2, literales b), c), y h); artículo 9 (principio de legalidad); artículo 13 numeral 2 (libertad de pensamiento y expresión); artículo 23 numeral 1 literal c) (derechos políticos) y artículo 25 numeral 1 (protección judicial); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1 numeral 1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de octubre de 2018, mediante resolución 078A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 360, de 5 de noviembre de 2018, resolvió: «Aprobar el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.»;

Que con fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección General del Consejo de la Judicatura, convocó a una reunión con el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, a fin de presentar la contrapropuesta del Estado, respaldada en la documentación de las Direcciones Nacionales Financiera y Talento Humano del Consejo de la Judicatura, misma que fue aceptada por el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

Que mediante Oficio CJ-DG-2018-0517-OF, de 17 de octubre de 2018, la Dirección General, remite a la Procuraduría General del Estado, el Informe Técnico Jurídico, suscrito por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, solicitando la delegación y autorización para transigir y suscribir el Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade;

Que mediante Oficio 01499, de 12 de noviembre de 2018, la Procuraduría General del Estado, al amparo de lo señalado en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 5 literal f y artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, autorizó al Director General del Consejo de la Judicatura, para que suscriba

el Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, entre el Consejo de la Judicatura y el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade;

Que mediante Memorando Circular CJ-DNJ-2018-0264-MC, de 12 de diciembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el”…informe técnico jurídico final, elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, previo a que se suscriba el Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, entre el Consejo de la Judicatura y el señor Ricardo Vaca Andrade»;

Que el Consejo de Participación Ciudadanay Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Informe Técnico Jurídico Final, elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, previo a que se suscriba el Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, entre el Consejo de la Judicatura y el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Dirección General dispondrá a las Direccionales Nacionales correspondientes dentro del ámbito de sus competencias el cumplimiento de las disposiciones generales establecidas en la Resolución 078A-2018, de 2 de octubre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo de la Dirección General y Direccionales Nacionales correspondientes en el ámbito de sus competencias, para garantizar la reparación integral.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

Registro Oficial N° 400 Lunes 7 de enero de 2019 – 47

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GUAMÓTE

Considerando:

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, el Art. 240 de la constitución de la República del Ecuador establece: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… «;

Que, el literal c) del Art. 54 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD),”…c) Establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales»;

Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone «Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón… «;

Que, el Art. 481 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «que para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición… «;

Que, el Art. 481 inciso sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

señala: «Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan el área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas «;

Que, el Art. 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Agregado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166, 21-01-2014; y, reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, R.O. 711-S, 14-03-2016 señala:”…Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo y el impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad»;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y los artículos 1 y 51 literales a) y g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA REFORMATORIA A

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENOS DE

LA ZONA URBANA Y RURAL PRODUCTO DE

ERRORES DE MEDICIÓN O CÁLCULO, CUYAS

ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD

FÍSICA DE CAMPO

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 5, por el siguiente:

«Art. 7. – Error Técnico Aceptable de Medición. – El Error Técnico Aceptable de Medición – ETAM estará dado en función de las superficie del lote de terreno proveniente de la última medición realizada en el lote debidamente revisada por el GAD Municipal del Cantón Guamote y comparada con la superficie que consta en el título de dominio.

  1. Para predios ubicados en el suelo urbano del Cantón Guamote, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición – ETAM, en un porcentaje de hasta el 5% en más del área original que conste en el respectivo título de dominio.
  2. Para predios ubicados en suelo rural, se aplicará un ETAM conforme al porcentaje establecido en la siguiente tabla:

TABLA PARA CÁLCULO ETAM RURAL

Desde (m2)

Hasta (m2)

Porcentaje (%)

1

5.000

10%

48 – Lunes 7 de enero de 2019 Registro Oficial N° 400

5.001

25.000

7.5%

25.001

100.000

5%

100.001

En adelante

2%

El error técnico aceptable de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros, únicamente con la inscripción del informe de la Subdirección de Planificación Territorial. «

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 16, por el siguiente:

«Art. 16.- Tasa por trámites administrativos.- A efectos de solventar los gastos administrativos que genere el presente proceso administrativo, y de diferencias de superficies de terreno, para su rectificación se cobrará una tasa de acuerdo a la tabla. Exceptuándose gastos de registro y otros que se realicen en otras dependencias que no pertenezcan a la municipalidad.

En diferencia:

5% SBU

En Excedente:

Desde 0% hasta 10%

5% SBU

En Excedente:

Desde 11% hasta 25%

8% SBU

En Excedente:

Desde 26% hasta 50%

10% SBU

En Excedente:

Desde 51% hasta 100%

12% SBU

En Excedente:

Desde 101% en adelante

15% SBU

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 17, por el siguiente:

‘Art. 17.- Casos Especiales.- En los casos en que la superficie a regularizarse supere el 50% que conste en el título de dominio en suelo urbano y el 100% que conste en el título de dominio en suelo rural, se legalizará vía Resolución Administrativa emitida por la máxima autoridad en base al informe remitido por el departamento correspondiente, la resolución será puesta en conocimiento del Concejo en la sesión próxima. «

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- En lo demás se estará a lo dispuestos en la Ordenanza Sustitutiva de Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terrenos de la zona urbana y rural producto de errores de medición o cálculo, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo; de 24 de abril del año dos mil dieciocho.

SEGUNDA.- Esta reforma, entrarán en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, a los 21 días del mes de agosto de 2018.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENOS DE LA ZONA URBANA Y RURAL PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN O CÁLCULO, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO, fue discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en sesiones ordinarias del 14 y 21 de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULA­RIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENOS DE LA ZONA URBANA Y RURAL PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN O CÁLCULO, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, entres ejemplares, a efecto de su sanción legal.-CÚMPLASE.

Guamote, 23 de agosto de 2018.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENOS DE LA ZONA URBANA Y RURAL PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN O CÁLCULO, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-NOTIFÍQUESE.

Guamote, 23 de agosto de 2018.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, en la fecha señalada. Lo Certifico.