Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 01 de marzo de 2021 (R. O.400, 01–marzo -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0308

Apruébese el estatuto y otórguese personería

jurídica al Club Deportivo Básico Parroquial

“Los Cosmos”, domiciliado en el cantón Quito,

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

007-21

Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0002-A Otórguese a la Compañía

DHL AERO EXPRESO S.A. la modificación

solicitada a fin de incrementar al equipo de vuelo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0023-R Apruébese y oficialícese con

el carácter de voluntaria la segunda edición

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC

62430, Diseño

Ambientalmente

Consciente

– Principios, Requisitos y Orientación (IEC

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y otórguese personería

jurídica a las siguientes organizaciones:

SDH-DAJ-2021-0002-R

Apruébese el

estatuto y

otórguese personalidad jurídica a la Fundación

Psicolectiva, domiciliada en el cantón Quito,

Año II – Nº 400 – 56 páginas Quito, lunes 1° de marzo de 2021

Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

Págs.

SDH-DAJ-2021-0003-R Fundación

Equidad Normativa (FUNEN),

domiciliada en el cantón Ibarra,

provincia de Imbabura

SDH-DAJ-2021-0004-R Fundación

Mujeres Contando, domiciliada

en el cantón Quito, provincia de

Pichincha

SDH-DAJ-2021-0005-R Fundación

YUDLEADS,, domiciliada en

el cantón Quito, provincia de

Pichincha

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

ACUERDO Nro.

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,

formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y

Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:

Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos

administrativos. (…)”;

QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de

Trámites Administrativos señalada que: “Además de los principios establecidos

en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: 3.- Control posterior.- Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al

otorgamiento de la correspondiente autorización, permitido, certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las

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entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)”;

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala

que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la

creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;

QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos

públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las

que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;

QUE, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016 determina los requisitos para la constitución de Clubes Deportivos;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA

APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a

las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual el Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa”, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con

autonomía administrativa y financiera”;

QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;

QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que:

Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como

Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el

“Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte”;

QUE, el artículo 2 literal f) numeral 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física la

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atribución de suscribir: “Acuerdos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos de convalidación y rectificación de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito

(…) 11) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)” ;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza, como Subsecretario de Deporte

y Actividad Física de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional establece: “ DECLARESÉ el estado de excepción por

calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generen afectación a los derechos a la salud y

convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus-COVID-19 en Ecuador”;

QUE, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, dispone “SE SUSPENDE la jornada presencial de trabajo (…) Para el efecto los trabajadores y servidores públicos si la actividad se los permite podrán acogerse al teletrabajo (…)”;

QUE, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Presidente de la República en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, al verse obstaculizada la capacidad de gestión respecto a los

procedimientos administrativos; esta Cartera de Estado ha visto la necesidad de implementar la ventanilla virtual de atención ciudadana, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, garantizando el acceso al servicio público, salvaguardando la salud y la integridad ciudadana;

QUE, mediante oficio s/n de 12 de marzo de 2020, ingresado a esta Cartera de Estado a través de correo electrónico de atención ciudadana y remitido a la

Dirección de Asuntos Deportivos mediante Memorando Nro. SD-DA-2020-1453, de fecha 15 de junio de 2020, el señor MARCO VINICIO ACUÑA UTRERAS, en de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL LOS COSMOS”, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue Personería Jurídica a la

Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0594, de fecha 16 de junio de

2020, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”;

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En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar el Estatuto y otorgar Personería Jurídica al

CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”, con domicilio y sede en la parroquia de AMAGUAÑA, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes

de la República; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS

COSMOS”

TÍTULO I

CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”, tiene

su domicilio y sede en la parroquia de AMAGUAÑA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud

escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
  1. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
  1. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

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  1. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  1. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio;
  1. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, pero solo con derecho a voz; y,
  1. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  1. Elegir y ser elegido;
  1. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
  2. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

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  1. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento

interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

  1. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  2. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
  3. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
  1. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  2. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensión definitiva;
  1. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  2. Por fallecimiento;
  3. Por expulsión; y,
  4. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

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Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  1. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  1. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  1. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  1. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  1. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  2. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
  1. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que

consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

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  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
  1. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el

presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo

subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  1. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  1. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  1. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
  1. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
  1. Reformar el estatuto y reglamento;
  1. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  2. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
  1. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
  1. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
  2. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

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l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley

del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal

efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por

un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarán en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de

votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el

vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

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  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  1. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  1. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
  1. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
  1. Designar las comisiones necesarias;
  2. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  1. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  1. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
  1. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  1. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  1. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  • Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
  1. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
  • Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
  • Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  1. Deporte;
  1. Educación, prensa y propaganda; y,
  2. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y

estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

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  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  1. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  2. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  1. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la

asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A,

VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  2. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  1. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  2. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  1. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  1. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores

del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

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  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
  1. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  2. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  1. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  1. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
  2. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  3. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
  4. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  5. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
  6. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  1. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  2. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  3. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  1. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  1. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  1. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
  2. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será

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responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  1. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
  1. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  1. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  1. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  2. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  4. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinarán en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes

causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  1. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  1. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
  1. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del

club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
  1. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las

siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  1. Sanción económica;
  1. Suspensión temporal; y,
  2. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

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Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del

directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  1. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  1. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA. – El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ECUA VOLEY, FÚTBOL, FÚTBOL SALA y las demás que la mayoría de sus socios

decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.

OCTAVA. – Los colores del club son: VERDE y BLANCO.

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

NOVENA. – Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA. – Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

ARTÍCULO SEGUNDO. – En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”, deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren

necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.

ARTÍCULO TERCERO. – – En el plazo de (60) días se deberá registrar el primer directorio del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”, ante esta Cartera de Estado, contados a partir de la fecha que se derogue la Resolución Nro. 0027 de fecha 17 de marzo de 2020, mediante la cual se

suspendió los términos y plazos, procedimiento que deberá ser realizado de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

.

ARTÍCULO CUARTO. – El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS COSMOS”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo

referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “LOS

COSMOS”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas

destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan

contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte del Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte, este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las

entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo por parte del área competente. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de

inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo 394, de 09 de mayo de 2019.

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos

presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Dispóngase a la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, se notifique al peticionario con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- De conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos; en el término de DIEZ

(10) días recurridos a partir de levantada la declaratoria de emergencia sanitaria o, reanudada la jornada laboral presencial, el peticionario deberá remitir a la Secretaría del Deporte toda la documentación física del presente trámite, para su verificación y control posterior.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M.

Firmado electrónicamente por:

FLAVIO ISRAEL

VERDUGO ORMAZA

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Acuerdo Ministerial Nro. 007-21

Arq. Julio Fernando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ (…) el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2, 3, 4, 5 e inciso final de la Constitución de la República, artículos 113, 114, 115, 116, 147, 495 y 561.6 letra b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, artículos 58.1 inciso penúltimo,

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

58.2 inciso penúltimo, Disposición General Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017); y, el ejercicio de la jurisdicción coactiva conforme lo dispuesto en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. – El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

Que, el Gobierno Central a través del Ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Que, los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: “(…) la facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.”

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica “(…) La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…).”

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone que la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, “que contará con el apoyo del sector público privado”.

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Que, mediante Resolución Nro. 045-2015-F de 05 de marzo de 2015, que entró en vigor a partir de la publicación en el Registro Oficial Nro. 484 de fecha 21 de abril de 2015, la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera expidió las políticas para el financiamiento de viviendas.

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-2018-1381 -OF de 30 de noviembre de 2018, la anterior Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actual Secretaría Técnica Planifica Ecuador; emitió el dictamen de prioridad al “Proyecto de Vivienda Casa Para Todos” del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 del 03 de abril de 2019 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 28 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos”, el mismo que regula:

Artículo 4 “Segmentación de las viviendas de interés social”; Artículo 7 “Características y Valores de las Viviendas con Subsidio Total del Estado”, Artículo 8 “Subsidio Parcial del Estado”, Artículo 9 “Arrendamiento con opción a compra”, Artículo 10 “Crédito Hipotecario con Subsidio Inicial”, Artículo 11 “Crédito Hipotecario con Tasa de Interés Preferencial”, y establece en la Disposición General Séptima: “(…) El ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interés social”.

Que, en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 del 03 de abril de 2019 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 28 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos”, e indica que “Deberá registrarse la información relevante en el sistema informático interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento que el ente rector de desarrollo urbano y vivienda determine para el efecto.”

Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 del 03 de abril de 2019 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 28 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador expide el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática “Casa para

Todos”, indica que: “La Cartera Hipotecaria que se origine de los proyectos de vivienda deberá sujetarse a las condiciones determinadas por las resoluciones y reformas emitidas por la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera referentes a vivienda, expedidas previo a la entrada en vigor de este Decreto, podrán beneficiarse exclusivamente de la tasa de interés preferencial aplicable a créditos hipotecarios que se establecen en este Decreto cuando cuenten con la aprobación municipal definitiva, dentro del período de vigencia de las Resoluciones de la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera correspondientes”.

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de 22 de enero de 2019, publicado en el

Registro Oficial Nro. 431 de 19 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al “PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA

TODOS”, como proyecto emblemático de intervención Nacional.

Que, mediante Resolución Nro.- 502-2019-F, de 1 de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió: “incorporar como Capítulo XII “Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero”, reenumerando los capítulos siguientes, en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del libro I ”Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”

Que, mediante Resolución Nro.- 507-2019 -F, de 03 de abril de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió: “Modificar el Capítulo XII “Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero”, reenumerado los capítulos siguientes, en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I ”Sistema Monetario y Financiero” de la

Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)”

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 006-19 de 07 de agosto de 2019, se expidió el

“Instructivo para el procedimiento de registro de los proyectos de vivienda de interés social (VIS), y de los proyectos de vivienda de interés público que opten por el beneficio del crédito hipotecario con tasa de interés preferencial.”

Que, mediante Resolución Nro.- 539-2019-F, de 14 de agosto de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelve: “Reformar el Capítulo XII “Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero”, reenumerado los capítulos siguientes, en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I ”Sistema Monetario y Financiero” de la

Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió las: “Reformas al Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero del 2019, contentivo del reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos” el mismo que indica en su Disposición Final “De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 029-19 de 05 de diciembre de 2019, se expide el:

“Instructivo para el Procedimiento de Registro de Los Proyectos de Vivienda de Interés Público que Opten por el Beneficio del Crédito Hipotecario con Tasa de

Interés Preferencial”, el cual deroga al Acuerdo Ministerial 006-19 de fecha 07 de agosto de 2019.

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Que, mediante Resolución Nro.- 562-2020-F, de 22 de enero de 2020, la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, resuelve: “Reformar el Capítulo XII “Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero”, reenumerado los capítulos siguientes, en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I ”Sistema Monetario y Financiero” de la

Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por la Emergencia Sanitaria en el país a causa de la pandemia a nivel mundial por el virus Sars Cov-2, causante de COVID 19.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el “Instructivo para el procedimiento de registro de proyectos de vivienda de interés público y registro de proyectos de vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo N° 918, que opten por el beneficio del crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, en el cual, para los proyectos que obtuvieron el registro previo a la entrada en vigor del Acuerdo Ministerial Nro. 020-20, establece en los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 11 que, “Tendrán una vigencia de 3 meses contados desde la fecha de que se levante el estado de excepción por la Emergencia Sanitaria en el país (…)”, con lo cual, una vez que el promotor/constructor presente los documentos requeridos y cumplan con lo estipulado en el citado Artículo, se extenderá la vigencia del Registro por 1 año.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126 de 14 de agosto de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en cuyo artículo 9 estipula que “El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este

Decreto Ejecutivo.”, el cual entró en vigor el 14 de agosto de 2020.

Que, en artículo publicado en su página web del día miércoles, 30 de septiembre del 2020 el Banco Central del Ecuador indica: La suspensión de las actividades productivas en el país debido a la pandemia del covid-19 afectó negativamente a la economía ecuatoriana. Según datos de las Cuentas Nacionales publicados este día por el Banco Central del Ecuador (BCE), en el segundo trimestre de 2020 el Producto Interno Bruto (PIB) decreció en 12,4% con respecto a igual período de 2019, la mayor caída trimestral observada desde el 2000. El PIB totalizó USD 15.790 millones en términos constantes y USD 23.550 millones en valores corrientes”.

Que, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2020, el COE Nacional establece que

“(…) 4. Recordar a las instituciones y autoridades del ejecutivo nacional y del

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

ejecutivo desconcentrado que la emergencia sanitaria se mantiene y que todas las acciones que adopten en ejercicio de sus competencias, deben estar encaminadas a reducir el riesgo de contagio y en estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad y protocolos aprobados por la autoridad sanitaria y el COE Nacional.”

Que, mediante Resolución de 14 de enero de 2021, el COE Nacional resolvió: “1. Extender la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 09 de febrero de 2021 en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y presentación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.

La fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará oportunamente.

Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta disposición.”

Que, mediante Informe Técnico elaborado por la arquitecta Alexandra Álvarez y remitido por la Subsecretaría de Vivienda, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2021-0182-M de 29 de enero de 2021, se expresa lo siguiente:

“3. CONCLUSIONES

• Dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Vivienda, establecidas en el numeral 2.2. del artículo 10, Capítulo III de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, está el proponer la normativa técnica y las regulaciones que normen el sector de vivienda y construcción; enfocadas en promover la participación activa del sector público, privado y la ciudadanía; por lo cual, el proceso de registro de proyectos de vivienda de interés público y proyectos de vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nro. 918, abarca los objetivos de esta Subsecretaría, puesto que permite a las familias ecuatorianas acogerse al beneficio de la tasa de interés preferencial en créditos hipotecarios, una vez que las empresas públicas o privadas como promotores / constructores, cuenten con el respectivo Registro de sus Proyectos, el cual es otorgado por el MIDUVI;

  • La propuesta de Reforma que se plantea, en base a los argumentos técnicos y sociales analizados, está encaminada a otorgar una nueva posibilidad a los Proyectos que se Registraron antes de la entrada en vigor del Acuerdo Ministerial 020-20, de manera que puedan obtener la vigencia de 1 año para que, las familias que lo requieran, obtengan la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario con la tasa de interés preferencial;
  • La Reforma mantiene la temporalidad en la vigencia del Registro, establecida en el

Acuerdo Ministerial 020-20, lo cual compromete a los promotores/ constructores el inicio y finalización del proyecto, en los plazos y términos presentados en el Cronograma de la obra, asegurando de esta manera la terminación de los proyectos y

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

que los ciudadanos accedan al beneficio del crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, con el objetivo de disminuir el déficit de vivienda en el Ecuador.

4. RECOMENDACIONES

  • La Subsecretaría de Vivienda, por la naturaleza de la misma, en los términos de la conveniencia gubernamental para otorgar el acceso del beneficio de la tasa de interés preferencial para que un mayor número de familias accedan a la adquisición de una vivienda propia, se permite recomendar a la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, la suscripción de la Reforma al Acuerdo Ministerial 020-20, suscrito el 25 de mayo de 2020;
  • Cabe recalcar que la Coordinación General Jurídica debe manifestarse en relación a la conveniencia en los temas que le compete, para la suscripción del citado Acuerdo Ministerial, lo que reflejará que las disposiciones del mismo estén apegadas a la normativa establecida para el efecto.”

Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-DGEV-2021 -0133-M de 15 de enero de 2020, el Director de Gestión y Ejecución de Vivienda, dió a conocer a la Sra. Subsecretaría de Vivienda lo siguiente: “Dentro de ese contexto me permito recalcar la problemática que actualmente enfrentan 261 proyectos de diferentes promotores/constructores, a los cuales se les caducó el registro emitido bajo el acuerdo 029 -19, dejando a más de 9000 familias sin la posibilidad de acceder a la compra de una vivienda con el beneficio de la tasa preferencial del 4.99%.”, refiriéndose a los proyectos pertenecientes a la normativa vigente con el Acuerdo Ministerial 020-20, memorando al cual adjuntan el respectivo análisis de datos de los proyectos registrados.

Que, mediante sumilla inserta en memorando Nro. MIDUVI-DGEV-2021-0133-M de 15 de enero de 2020, la Sra. Subsecretaria de Vivienda dispone a la Directora de Regulación de Vivienda: “analizar la problemática y preparar modificación al AM para ampliar el plazo de renovación de los proyectos del 029-19. URGENTE”.

Que, es necesario reformar el Instructivo para el procedimiento de registro de proyectos de vivienda de interés público y registro de proyectos de vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo N° 918, que opten por el beneficio del crédito hipotecario con tasa de interés preferencial.

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;

ACUERDA:

EXPEDIR. – REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. 020-20 DE 25 DE MAYO DE 2020, CONTENTIVO DEL INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO Y REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO EJECUTIVO Nro. 918, QUE OPTEN POR EL BENEFICIO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO CON TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL.

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Artículo 1. A continuación de las Disposición General Quinta, incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:

Los Proyectos que obtuvieron el Registro previo a la entrada en vigor del Acuerdo Ministerial Nro. 020-20, esto es antes del 25 de mayo de 2020, los cuales, no hayan presentado los documentos establecidos en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 020- 20, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha del levantamiento del estado de excepción declarado por la Emergencia Sanitaria, por el Ejecutivo; tendrán un nuevo plazo para presentar los documentos habilitantes conforme lo estipula el citado artículo 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 020-20, el cual regirá a partir de la entrada en vigor de la presente Reforma, hasta el 25 de mayo de 2021.

Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020, se otorgará 1 año de vigencia al Registro del Proyecto, que será contado a partir de la fecha de emisión de la respuesta suscrita por la Subsecretaría de Vivienda, mediante la cual se informe del cumplimiento.

Artículo 2. La Subsecretaría de Vivienda, a través de la Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda, se encargará de la difusión y ejecución de la presente Reforma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, regirá a partir de su suscripción.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 09 días del mes de febrero de 2021.

Firmado electrónicamente por:

JULIO FERNANDO

PATRICIO RECALDE

UBIDIA

Arq. Julio Fernando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0002-A

SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO

QUE, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganizó el Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar y suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

QUE, con Resolución No. 004/2020, de 29 de mayo del 2020, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: «ARTÍCULO 2.- Suspender por el mismo período las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, previstas en el literal c) del Artículo 45; y, de las solicitudes de suspensión total o parcial de los mencionados permisos, establecidos en el inciso tercero del Artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. Salvo lo mencionado, el resto de requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, incluida la publicación en la página web institucional, se mantiene sin alteración y deben ser cumplidos por los interesados y por la Secretaria del CNAC (Â…)”, suspensión que rige desde el 01 de junio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021;

QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0400-M de 16 de junio de 2020, la máxima autoridad de la Dirección General de Aviación Civil indicó y dispuso que «[Â…] se deja sin efecto el memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, y, con fundamento en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, […], y el Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, pasan a ser competencia de la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte, y sus Direcciones de Seguridad Operacional, y de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, según sus competencias establecidas en la resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R, de 29 de mayo del 2020, los siguientes trámites: […] Los trámites administrativos para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil”;

QUE, la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., cuenta con un permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 017/2019 de 17 de mayo de 2019 y modificado con Acuerdo No. 016/2019 de 6 de agosto de 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.

– Las rutas, frecuencias y derechos que constan en el Acuerdo Modificatorio, para que la aerolínea opere, son:

“Panamá – Lima –Quito y/o Guayaquil- Panamá, hasta con diez (10) frecuencias semanales, y con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire”;

QUE, conforme consta del Acuerdo No. 017/2019 de 17 de mayo de 2019, se desprende que:

– El equipo de vuelo autorizado y que constan en la cláusula “TERCERA”, son las aeronaves: Boeing 757 y Boeing 737.

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

– El plazo de duración del citado permiso de operación, conforme se desprende de la cláusula “CUARTA” del aludido Acuerdo, es de tres (3) años, contados a partir del 02 de agosto de 2020, encontrándose este permiso de operación, vigente;

QUE, el señor JIMMY RENDON HUN, en su calidad de Apoderado General de la compañía de nacionalidad Panameña DHL AERO EXPRESO S.A., en Ecuador, mediante oficio S/N, de 29 de diciembre de 2020, indica y solicita:

“[Â…] DAE esta interesada en incrementar su operación al Ecuador, por lo que se ha propuesto incluir aeronaves B767 dentro del equipo autorizado.

Con estos antecedentes por medio de la presente me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro Permiso de Operación a fin de incluir las aeronaves B767 de tal forma que el equipo autorizado quedará conformado de la siguiente manera:

“Equipo autorizado consiste en B757, B737 y B767”

En todo lo demás el permiso de operación se mantiene sin cambios”;

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0017-M de 07 de enero de 2021, se informó al señor Director General de Aviación Civil, sobre la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., y se solicitó proceda con la legalización del Extracto, a fin de que pueda ser publicado en el portal web de la DGAC;

QUE, mediante memorando Nro. DGAC-CRC-2021-0025-M de 12 de enero de 2021, se puso en conocimiento a la Dirección de Comunicación Social de la DGAC la petición realizada por la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., a fin de que proceda con la publicación del extracto en la página web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 literal c del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y, con la Resolución No. 004/2020 de 29 de mayo de 2020 emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

QUE, a través de memorando Nro. DGAC-DCOM-2021-0015-M de 12 de enero de 2021, la Directora de Comunicación Social de la DGAC, informó: “En respuesta al memorando Nro. DGAC-CTRC- 021-0025-M mediante el cual solicita la publicación del extracto de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., está interesada en incrementar su operación al Ecuador, por lo que se ha propuesto incluir aeronaves B767 dentro del equipo autorizado, comunico a usted señor Coordinador, que el documento mencionado ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC-Extractos/2021 […]”;

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0021-M de 12 de enero de 2021 y de conformidad con el memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0400-M, de 16 de junio de 2021, se solicitó a las Direcciones de Seguridad Operacional y Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, levanten los informes respectivos, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes;

QUE, con memorado Nro. DGAC-DART-2021-0016-M de 19 de enero de 2021, el Director de Asuntos Regulatorios y Transporte Aéreo presenta su informe reglamentario en el cual recomienda: “La Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo estima que usted señor Director General de Aviación Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, y de no existir criterio técnico en contrario, puede atender favorablemente la solicitud de modificación del permiso de operación de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., para aumentar al equipo de vuelo ya autorizado la aeronave B767, manteniéndose los demás términos constantes en los Acuerdos Nos. 017/2019 y 16/2019 de 17 de mayo y 6 de

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

agosto de 2019, sin modificaciones [Â…]”;

QUE, con memorado Nro. DGAC-DSOP-2021-0084-M de 16 de enero de 2021, el Director de Seguridad Operacional presenta su informe técnico en el cual recomienda: “[…] – GESTIÓN DE TRANSPORTE AÉREO Con los elementos analizados en el presente informe, Gestión de Transporte Aéreo, en el ámbito de su competencia, no tiene objeción para que la Cia. DHL AERO EXPRESO S.A., continúe su trámite respectivo de modificación de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga y correo en forma combinada. – GESTIÓN DE OPERACIONES Si la petición efectuada por DHL AERO EXPRESO S.A, es atendida favorablemente, se informe a la compañía extranjera que debe obtener ante la Dirección General de Aviación Civil, el respectivo AOCR. (Â…)”;

QUE, mediante memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0050-M de 21 de enero de 2021, el Coordinador Técnico de Regulación y Control del Transporte Aéreo, presenta el Informe Unificado, en el que concluye y recomienda: “[Â…] contándose con los informes de las Direcciones de Seguridad Operacional y de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, esta Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte Aéreo, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el reglamento de la materia y recomienda a usted, señor Director General como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptar la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A. [Â…]”;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 728 de 29 de abril de 2019, se designó como Director General de Aviación Civil al señor Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo; y, con base en la delegación otorgada mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía DHL AERO EXPRESO S.A. la modificación solicitada a fin de Incrementar al equipo de vuelo ya autorizado la aeronave B767, para lo cual deberá obtener ante la Dirección General de Aviación Civil, el respectivo AOCR.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos Nos. 017/2019 de 17 de mayo de 2019; y, 016/2019 de 6 de agosto de 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Firmado electrónicamente por:

ANYELO PATRICIO

ACOSTA ARROYO

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 10 .-” que consta en el anexo de la Resolución Nro. DGAC-YA-2021-0013-R de 02 de febrero de 2021, mediante la cual se aprueba el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere copia Certificada del Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-2021-0002-A de 24 de enero de 2021, que: OTORGA a la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., la modificación solicitada; y, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en tres (3) fojas útiles que dice: “ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0002-A” legalizado con firma electrónica por el Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 24 de enero de 2021, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito D.M, 12 de febrero del 2021

Firmado electrónicamente por:

SYLVIA

ALEXANDRA

CASTRO GALVEZ

Mgs. Sylvia Castro Gálvez

Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0023-R

Quito, 09 de febrero de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los

principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las

denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (Â…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC, en el año 2019, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional IEC 62430, ENVIRONMENTALLY CONSCIOUS

DESIGN –PRINCIPLES, REQUIREMENTS AND GUIDANCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Segunda edición de la Norma Internacional IEC 62430:2019 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62430, DISEÑO AMBIENTALMENTE CONSCIENTE

– PRINCIPIOS, REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (IEC 62430:2019, IDT);

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e

Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. ENV-0013 de fecha 08 de enero de 2021, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62430, DISEÑO

AMBIENTALMENTE CONSCIENTE – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (IEC 62430:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde

al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (Â…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN-IEC 62430, DISEÑO AMBIENTALMENTE CONSCIENTE – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (IEC 62430:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62430, DISEÑO

AMBIENTALMENTE CONSCIENTE – PRINCIPIOS, REQUISITOS Y ORIENTACIÓN (IEC 62430:2019, IDT), que describe los principios, especifica los requisitos y proporciona una orientación para las organizaciones que tienen la intención de integrar los aspectos ambientales en el diseño y desarrollo con el fin de minimizar los impactos ambientales adversos de sus productos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 62430:2021 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Firmado electrónicamente por:

HUGO MANUEL

QUINTANA

JEDERMANN

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Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0002-R

Quito, D.M., 12 de enero de 2021

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y

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financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a

de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No.

SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (Â…) las palabras “Director/a de Asesoría

Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitudes ingresadas en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2397-E, y, No. SDH-CGAF-DA-2020-2429, la señora Carla Gabriela Terán Fierro, en su calidad de Directora Ejecutiva provisional de la Fundación Psicolectiva, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2294-O de 16 de noviembre de 2020, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Fundación Psicolectiva, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-3419-E, la Directora Ejecutiva provisional de la Fundación Psicolectiva, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2021-0007-M de 08 de enero de 2021, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable por parte de la Fundación Psicolectiva, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PSICOLECTIVA, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación Psicolectiva, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, la reforma o codificación de su estatuto, integrantes de su directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación Psicolectiva, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación Psicolectiva, que suscribieron el acta constitutiva de la

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La Directora Ejecutiva provisional de la Fundación Psicolectiva, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Psicolectiva, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 7.- Notificar a la Directora Ejecutiva provisional de la Fundación Psicolectiva, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Firmado electrónicamente por:

MARCELO ALFONSO

TORRES GARCES

40

Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0003-R

Quito, D.M., 18 de enero de 2021

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, tenía la competencia de reconocer la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que dentro de su ámbito de acción establezcan objetivos y fines

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

relacionados con la cultura ciudadana en derechos, y, la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana.;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/ade Asesoría

Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (Â…) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No.

SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (Â…) las palabras “Director/a de Asesoría

Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2179-E, el señor Adrián Martin Males Morillo, en su calidad de Presidente Provisional de la Fundación Encuentro “FUNEN”, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2110-O de 19 de octubre de 2020, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Fundación Encuentro “FUNEN”, previo a la aprobación de su personalidad jurídica, en la que además se solicitó el cambio de nombre de la organización, al existir otra con el mismo nombre ya reconocida por el Estado Ecuatoriano;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-3073-E, el señor Adrián Martin Males Morillo, en su calidad de Presidente Provisional de la Fundación Equidad Normativa (FUNEN), domiciliada en el cantón Ibarra,

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

provincia de Imbabura, solicitó continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2021-0015-M de 13 de enero de 2021, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación Equidad Normativa (FUNEN), y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación y Arbitraje, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN EQUIDAD NORMATIVA (FUNEN), con domicilio principal en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación Equidad Normativa (FUNEN), se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación Equidad Normativa (FUNEN), realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación Equidad Normativa (FUNEN), que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Artículo 5.- El Presidente Provisional de la Fundación Equidad Normativa (FUNEN), convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Fundación Equidad Normativa (FUNEN), en el caso de crear un Centro de Mediación y Arbitraje, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Equidad Normativa (FUNEN), de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 8.- Notificar al Presidente Provisional de la Fundación Equidad Normativa (FUNEN), con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Firmado electrónicamente por:

MARCELO ALFONSO

TORRES GARCES

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0004-R

Quito, D.M., 19 de enero de 2021

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales, y, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a

de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No.

SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (Â…) las palabras “Director/a de Asesoría

Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2021-0014-E el 05 de enero de 2021, la señora Patricia Janneth Pacheco Carrera, en su calidad de Secretaria provisional de la Fundación Mujeres Contando, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2021-0029-M de 18 de enero de 2021, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable por parte de la Fundación Mujeres Contando, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su

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Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN MUJERES CONTANDO, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación Mujeres Contando, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, la reforma o codificación de su estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación Mujeres Contando, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación Mujeres Contando, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La Presidenta provisional de la Fundación Mujeres Contando, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Mujeres Contando, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

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Lunes 1° de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 400

Artículo 7.- Notificar a la Presidenta provisional de la Fundación Mujeres Contando, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Firmado electrónicamente por:

MARCELO ALFONSO

TORRES GARCES

50

Registro Oficial Nº 400 Lunes 1° de marzo de 2021

Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0005-R

Quito, D.M., 26 de enero de 2021

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

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Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación

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de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a

de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No.

SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (Â…) las palabras “Director/a de Asesoría

Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2723, el señor abogado Juan Sebastián Flor Carrillo, en su calidad de persona autorizada por los miembros fundadores de la Fundación Yudleads, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2418-O de 02 de diciembre de 2020, se realizó el análisis y observaciones a la documentación presentada por la Fundación Yudleads, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No.

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SDH-CGAF-DA-2020-3756-E el 23 de diciembre de 2020, el señor abogado Juan Sebastián Flor Carrillo, en su calidad de persona autorizada por los miembros fundadores de la Fundación Yudleads, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobación del Estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2021-0045-M de 25 de enero de 2021, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable por parte de la Fundación Yudleads, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN YUDLEADS, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación Yudleads, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, la reforma o codificación de su estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de Miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación Yudleads, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación Yudleads, que suscribieron el acta constitutiva de la

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organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El Presidente provisional de la Fundación Yudleads, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Yudleads, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 7.- Notificar al Presidente provisional de la Fundación Yudleads, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Firmado electrónicamente por:

MARCELO ALFONSO

TORRES GARCES

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, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.