AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 (R. O.397, 24ā€“febrero -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

0298 Para hacer efectiva la transferencia total de los recursos econĆ³micos correspondientes al ComitĆ© OlĆ­mpico Ecuatoriano, se deberĆ” tomar en cuenta la certificaciĆ³n presupuestaria constante en el presente Acuerdo y no aquella referida en el Acuerdo Nro. 0291 de 06 de marzo de 2020

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2021-001 ValĆ­dese el Proyecto de ā€œLey para Defensa de la DolarizaciĆ³n que reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero

DIRECCIƓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS –

DINARDAP:

005-NG-DINARDAP-2021 EmĆ­tese la Norma reformatoria a la ResoluciĆ³n No. 002-NG DINARDAP-2021

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA – INEVAL:

INEVAL-INEVAL-2020-0015-R DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 005-INEVAL-2019 de 06 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 044 de 20 de septiembre de 2019

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA

LEGAL Y CIENCIAS FORENSES:

SNMLCF-DG-2021-008 ApruĆ©bese y dispĆ³nese la creaciĆ³n de noventa y tres (93) puestos para la carrera civil

AƱo II – NĀŗ 397 – 46 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 24 de febrero de 201

MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

PƔgs.

SNMLCF-DG-2021-011 ExpĆ­dese la delegaciĆ³n de facultades y atribuciones para las gestiones de contrataciĆ³n pĆŗblica, administrativa y financiera

FE DE ERRATAS:

A la publicaciĆ³n del Acuerdo No. 00112-2021 de 7 de enero de 2021, emitida por el Ministerio de Salud PĆŗblica, efectuada en el Registro Oficial No. 377 de 25 de enero de 202

ACUERDO Nro. 0298

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³nā€¦ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, instituye: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œLa competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.ā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ā€œLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā€¦ā€;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: ā€œLos actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes a la anteriorā€¦ ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creĆ³ el Ministerio del Deporte, entidad que asumiĆ³ las funciones que correspondĆ­an a la SecretarĆ­a Nacional de Cultura FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creĆ³ el Ministerio del Deporte, entidad que asumiĆ³ las funciones que correspondĆ­an a la SecretarĆ­a Nacional de Cultura FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: ā€œTransfĆ³rmese el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraā€;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: ā€œLa SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte,

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sector.ā€;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: ā€œDesĆ­gnese como Secretaria del Deporte a la seƱora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.ā€;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0291 de 06 de marzo de 2020, la SecretarĆ­a del Deporte aprobĆ³ la asignaciĆ³n presupuestaria del ComitĆ© OlĆ­mpico Ecuatoriano, para el financiamiento del proyecto ā€œApoyo al Deporte de Alto Rendimientoā€;

Que, mediante memorando SD-SSDAR-2020-0269 de fecha 27 de marzo 2020, dirigido al Ing. Carlos Loor Reyes, Coordinador General Administrativo Financiero, el Abg. Eduardo GonzĆ”lez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, solicitĆ³ que se realicen las gestiones necesarias para revertir los CUR de pagos generados con la fuente de financiamiento 202, organismo 2001; del proyecto ā€œApoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2020ā€;

Que, mediante memorando SD-DPI-2020-0699 de fecha 01 de abril de 2020, dirigido al Abg. Eduardo GonzĆ”lez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, el Director de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n Mgs. Cristian Morales Valencia, emitiĆ³ la certificaciĆ³n POA del Proyecto ā€œApoyo al Deporte de Alto Rendimiento2013 – 2020ā€;

Que, mediante Memorando SD-DF-2020-0361 de fecha 02 de abril de 2020, dirigido al Abg. Eduardo GonzĆ”lez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, el Ing. Cristian Hidalgo Fallain, Director Financiero, certificĆ³ la disponibilidad presupuestaria para el Proyecto Ā«Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013 – 2020Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SP-2020-0224, de 22de abril de 2020, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, la Econ. Olga Susana NĆŗƱez SĆ”nchez, Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, emitiĆ³ el aval requerido por sustituciĆ³n de organismo y correlativo en el presupuesto institucional de la Secretaria del Deporte, cuyo cambio fue autorizado por la Subsecretaria de Financiamiento PĆŗblico de dicho Ministerio; y,

Que, mediante Memorando Nro. SD-SSDAR-2020-0307 de 23 de abril de 2020, el Abg. Eduardo Alonso GonzĆ”lez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, remitiĆ³ a la Dra. MarĆ­a Fernanda Chiriboga Borja, Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el expediente para la elaboraciĆ³n de un instrumento legal para la ā€œAsignaciĆ³n de Presupuesto tarea ā€œApoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2020ā€.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ACUERDA:

Art. 1.- Para hacer efectiva la transferencia total de los recursos econĆ³micos correspondientes al ComitĆ© OlĆ­mpico Ecuatoriano, se deberĆ” tomar en cuenta la certificaciĆ³n presupuestaria constante en el presente Acuerdo y no aquella referida en el Acuerdo Nro. 0291 de 06 de marzo de 2020.

Art. 2.- En lo demƔs se ratifica el contenido del Acuerdo Nro. 0291 de 06 de marzo de 2020.

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

Art. 3.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa, proceda a la socializaciĆ³n del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publƭquese el presente Acuerdo en Registro Oficial y en la pƔgina web de esta Cartera de Estado.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 27 de abril de 2020.

MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

RESOLUCIƓN No. GSEP-2021-001

EL GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual seƱala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena que, ā€œ[ā€¦] la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n [ā€¦]ā€;

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforma el sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 28 del COA establece el Principio de ColaboraciĆ³n, en el que las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el CapĆ­tulo Segundo, TĆ­tulo I del COA, establece el rĆ©gimen jurĆ­dico, integraciĆ³n, competencias, organizaciĆ³n y demĆ”s normas para el funcionamiento de los Ɠrganos Colegiados de DirecciĆ³n;

Que, la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refiriĆ³ al Procedimiento para el envĆ­o de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual seƱala: ā€œ[ā€¦] 2.- ValidaciĆ³n de la propuesta. – Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitarĆ” la validaciĆ³n del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente [ā€¦]ā€;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisiĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, armonizaciĆ³n y aprobaciĆ³n intersectorial contemplados por el Plan de OptimizaciĆ³n del Estado que reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el literal f del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012, establece como atribuciĆ³n de los gabinetes sectoriales: ā€œRevisar los proyectos normativos diseƱados por sus miembros, previo a la presentaciĆ³n a las instancias competentes de la Presidencia de la RepĆŗblicaā€;

Que, el artĆ­culo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo, publicado mediante ResoluciĆ³n No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: ā€œLas decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo son de carĆ”cter vinculante para todos sus miembros y su ejecuciĆ³n serĆ” responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. [ā€¦]ā€;

Que, mediante Memorando Nro. MEF-VE-2021-0002-M de 07 de enero de 2021, el Viceministerio de EconomĆ­a pone a consideraciĆ³n del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

Productivo el proyecto de ā€œLey para Defensa de la DolarizaciĆ³n que reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financieroā€, y solicita continuar con el trĆ”mite pertinente para su validaciĆ³n;

Que, la SecretarĆ­a del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo con documento Nro. MEF-SGSEP-2021-0002-M de 07 de enero de 2021, convoca a los miembros con derecho a voto a la DĆ©cimo Octava SesiĆ³n Extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos para conocimiento y validaciĆ³n del proyecto de ā€œLey para Defensa de la DolarizaciĆ³n que reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financieroā€;

Que, el Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo en su DĆ©cimo Octava SesiĆ³n Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnolĆ³gicos el 11 de enero de 2021, conociĆ³ y validĆ³ el proyecto normativo presentado por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Conocer y Validar el proyecto de ā€œLey para Defensa de la DolarizaciĆ³n que reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financieroā€ presentado por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Artƭculo 2.- Disponer el envƭo del proyecto normativo a la Secretarƭa Jurƭdica de la Presidencia para el trƔmite correspondiente, una vez incorporadas las observaciones de los miembros.

DisposiciĆ³n General ƚnica. – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho dĆ­as del mes de enero de dos mil veinte y uno.

Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por mayorĆ­a simple, en la DĆ©cimo Octava SesiĆ³n Extraordinaria del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo realizada el 11 de enero de 2021 a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos.

MarĆ­a Daniela Almeida GarzĆ³n

SECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

RESOLUCIƓN NĀ° 005-NG-DINARDAP-2021

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en el numeral 1 del artĆ­culo 3: ā€œSon deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€ ;

Que, la Carta Magna dentro de los principios para el ejercicio de los derechos, en el numeral 9 del artĆ­culo 11, establece: ā€œEl mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza en el artĆ­culo 82 el derecho a la seguridad jurĆ­dica mismo que se fundamenta en: ā€œ(ā€¦) el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Leyā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema determina que: ā€œLa administraciĆ³n publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€

Que, el artĆ­culo 265 de la norma ut supra, seƱala que: ā€œEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.ā€;

Que, Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© en el artĆ­culo 142: ā€œ(ā€¦) El sistema pĆŗblico nacional de

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (ā€¦)ā€

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuyo objeto es: ā€œgarantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³nā€

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establece: ā€œSon registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 19, de la norma IbĆ­dem establece: ā€œDe conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento (ā€¦)ā€; Que, el artĆ­culo 20 de la norma antes seƱalada, prevĆ©: ā€œLos registros mercantiles serĆ”n organizados y administrados por la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dictarĆ” las normas tĆ©cnicas y ejercerĆ” las demĆ”s atribuciones que determina esta ley para la conformaciĆ³n e integraciĆ³n al sistema. (ā€¦) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos autorizar la creaciĆ³n, supresiĆ³n o unificaciĆ³n de oficinas registrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonalā€;

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Registro determina en su literal b que son deberes y atribuciones del Registrador: ā€œb) Llevar un inventario de los Registros, libros y demĆ”s documentos pertenecientes a la oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dentro de los primeros quince dĆ­as del mes de enero de cada aƱo;

Que, el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n Nro. 008-NG-DINARDAP-2020 determina: ā€œ(ā€¦) El Registro Mercantil deberĆ” conservar un repositorio digital, que se llevarĆ” en forma cronolĆ³gica y personal, de todas las declaraciones responsables que se presenten en la solicitud de inscripciĆ³n de actos y contratos mercantiles y/o societariosā€;

Que, el artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n Nro. 009-NG-DINARDAP-2020 determina: ā€œEl Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deberĆ” conservar un repositorio digital, que se llevarĆ” en forma cronolĆ³gica y personal, de todas las declaraciones responsables que se presenten en la solicitud de inscripciĆ³n de actos o contratos de propiedad, mercantiles y/o societarios segĆŗn correspondaā€;

Que, mediante las Resoluciones 008-NG-DINARDAP-2020 y 009- NG-DINARDAP-2020 la DINARDAP ha regulado el procedimiento de inscripciĆ³n y certificaciĆ³n en lĆ­nea de instrumentos pĆŗblicos, tĆ­tulos y demĆ”s documentos realizados por los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y Registros Mercantiles, para lo cual los usuarios deben suscribir previamente una declararcion de responsabilidad en el formulario correspondiente, las cuales deben mantenerse en un repositorio digital por parte de los Registradores organizados de forma cronolĆ³gica y personal;

Que, resulta necesario implementar el uso de un mĆ³dulo para el reporte de inventarios de los libros y demĆ”s documentos que mantienen los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios, a fin de automatizar el procedimiento conforme los avances tecnolĆ³gicos de los que se dispone, para mejorar el proceso de control y seguimiento de los Registros a nivel nacional por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos pĆŗblicos;

Que, en el suplemento del Registro Oficial N.- 380 del 28 de enero del 2021 se publicĆ³ la ResoluciĆ³n N.- 002-NG-DINARDAP-2021, mediante la cual se emitiĆ³ la ā€œNorma que

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

Establece el Procedimiento para el Reporte de Inventarios de los Libros Registrales a travĆ©s del mĆ³dulo de Inventarios Implementado en la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios de la DINARDAPā€;

Que, mediante Informe Nro. DNOR-JUSTIFICATIVO-2021-0005, el Director de Normativa manifiesta: ā€œLas declaraciones responsables son aquellos instrumentos pĆŗblicos que permiten garantizar la presunciĆ³n de veracidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la inscripciĆ³n o certificaciĆ³n registral, que dispone de la documentaciĆ³n que asĆ­ lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento; asĆ­ como determinar la presunciĆ³n de la identidad de la persona que la suscribe electrĆ³nicamente; por cuanto resulta necesario reportar dicha informaciĆ³n como parte de los inventarios de los libros registrales al ser esencial para la actividad registral y la validez jurĆ­dica de los documentos inscritos, por lo que es necesario reformar la ResoluciĆ³n Nro. 002-NG-DINARDAP-2021 mediante la cual se esatblece el Procedimiento para el Reporte de Inventarios de los Libros Registrales a travĆ©s del MĆ³dulo de Inventarios Implementado en la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios de la Dinardapā€

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. – 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el seƱor Ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n de ese entonces, designĆ³ a la MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y su Reglamento de aplicaciĆ³n,

RESUELVE:

EMITIR LA NORMA REFORMATORIA A LA RESOLUCIƓN N.- 002-NG DINARDAP-2021, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE INVENTARIOS DE LOS LIBROS REGISTRALES A TRAVƉS DEL MƓDULO DE INVENTARIOS IMPLEMENTADO EN LA PLATAFORMA TECNOLƓGICA DE CONTROL DE REMANENTES E INVENTARIOS DE LA DINARDAP

ArtĆ­culo Ćŗnico: RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n N.- 002-NG-DINARDAP-2021, mediante la cual se expidiĆ³ la Norma que establece el Procedimiento para el Reporte de Inventarios de los Libros Registrales a travĆ©s del MĆ³dulo de Inventarios Implementado en la Plataforma

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios de la DINARDAP, en las siguientes disposiciones:

1. SustitĆŗyase el numeral 2 del literal b del artĆ­culo 4 por el siguiente:

2. Mantener y actualizar el Instructivo de funcionamiento de la plataforma conforme lo requerido por el administrador de procesos;

2. SustitĆŗyase el numeral 5 del literal b del artĆ­culo 4 por el siguiente:

5. Atender los requerimientos respecto de la gestiĆ³n de usuarios, conforme se presenten por parte de los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, y, de manera conjunta con el administrador tecnolĆ³gico y/o de procesos cuando sea pertinente; y,

3. AgrƩguese al artƭculo 4 lo siguiente:

c) AdministraciĆ³n de Procesos: La AdministraciĆ³n de Procesos de cada uno de los mĆ³dulos de la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios corresponderĆ” a las unidades competentes en control de inventarios y remanentes conforme el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos de la DINARDAP cuyas atribuciones y responsabilidades del serĆ”n las siguientes:

  1. Dar soporte a los usuarios respecto al uso y manejo del MĆ³dulo de reporte de Inventarios o de Remanentes segĆŗn corresponda;
  2. Escalar el soporte al administrador tecnolĆ³gico o funcional segĆŗn corresponda luego del anĆ”lisis de cada incidente;
  3. Capacitar a los Usuarios de la plataforma sobre el proceso de inventarios o remanentes, segĆŗn corresponda;
  4. Atender los requerimientos respecto del reporte de inventarios o de remanentes segĆŗn corresponda, conforme se presenten por parte de los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, y, de manera conjunta con el administrador tecnolĆ³gico y/o funcional cuando sea pertinente; y,
  5. Servir como Ćŗnico punto de contacto para los usuarios

La administraciĆ³n de procesos de los MĆ³dulos de la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios corresponderĆ” a:

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

a. MĆ³dulo de reporte de Inventarios: DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de la InformaciĆ³n

b. MĆ³dulo de remanentes: DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n

4. AgrƩguese en el artƭculo 9, lo siguiente:

5. Inventario de Formularios que contienen las Declaraciones Responsables de TrƔmites en Lƭnea.

5. AgrƩguese en las disposiciones generales la siguiente:

QUINTA.- Sin perjuicio de la obligaciĆ³n de los Registradores de la Propiedad, Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil de mantener su repositorio digital de las declaraciones responsables en formato y soporte electrĆ³nico cargadas en archivos independientes que permitan mantener los efectos jurĆ­dicos de la firma electrĆ³nica del ciudadano y mantengan su indexaciĆ³n con el repertorio, conforme lo determinan las Resoluciones Nro. 008-NG-DINARDAP-2020 y Nro. 009-NG-DINARDAP-2020; deberĆ”n registrar y cargar la informaciĆ³n contenida en el numeral 5 del artĆ­culo 9 de la presente ResoluciĆ³n a travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios desarrollada para el efecto por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos

6. AgrƩguese en las disposiciones transitorias la siguiente:

SEXTA.- La CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento, la CoordinaciĆ³n de Normativa y ProtecciĆ³n de la InformaciĆ³n, y la CoordinaciĆ³n de Infraestructura y Seguridad InformĆ”tica de la DINARDAP, conforme sus atribuciones determinadas en el artĆ­culo 4 de la presente ResoluciĆ³n, en un tĆ©rmino no mayor de 15 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ”n realizar los cambios pertinentes en el mĆ³dulo de inventarios de la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios, asĆ­ como realizar las capacitaciones que hubiere lugar, para inciar el proceso de carga de los formularios que contienen la declaraciĆ³n responsable para los trĆ”mites registrales atendidos en lĆ­nea en los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en el aƱo 2020, dentro de los plazos establecidos en la presente ResoluciĆ³n.

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

7. AgrĆ©guese al literal a) del numeral 3 del ANEXO 1 Instructivo para el Uso del MĆ³dulo de Inventarios en la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios de la DINARDAP, lo siguiente:

En el mismo mĆ³dulo de inventarios, el Registrador deberĆ” dirigirse a la pestaƱa de formulario formulario que contienen las declaraciones responsables de trĆ”mites en lĆ­nea, para cargar la informaciĆ³n conforme el numeral 7 del ANEXO 1.

8. AgrĆ©guese al numeral 7 del ANEXO 1 Instructivo para el Uso del MĆ³dulo de Inventarios en la Plataforma TecnolĆ³gica de Control de Remanentes e Inventarios de la DINARDAP, el siguiente literal:

d) Detalle de los campos que deben contener los Inventarios de las declaraciones responsables.

Declaraciones Responsables

NRO.

INGRESO DE LIBRO

EJEMPLO

DESCRIPCIƓN DEL CAMPO

1

Tipo de Soporte en el cual se mantiene el repositorio de las declaraciones responsables

Carpeta Compartida del Registro Mercantil de Ibarra

Se debe colocar el lugar en el cual se encuentran almacenadas las declaraciones responsables en el que se mantenga su individualidad, validez de la firma electrĆ³nica e indexaciĆ³n con el repertorio creado.

2

DenominaciĆ³n del Libro

REPOSITORIO DIGITAL DE DECLARACIONES RESPONSABLES

Ingresar el nombre de la carpeta en la cual se encuentran almacenadas las declaraciones responsables

3

AƱo

2020

Seleccionar el aƱo al que pertenece el libro

14

Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

4

Fecha de Apertura

01/06/2020

Seleccionar la fecha en la cual se aperturĆ³ el libro.

5

Fecha de Cierre

31/12/2020

Seleccionar la fecha en la cual se cerrĆ³ el libro.

6

Total de Anotaciones

30000

Ingresar el nĆŗmero total de anotaciones contenidas en el repositorio digital

Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Quito D.M., a los 09 dĆ­as del mes de febrero de 2021.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

ResoluciĆ³n Nro. INEVAL-INEVAL-2020-0015-R

Quito, 05 de noviembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…)ā€;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œSerĆ” responsabilidad del Estado: (…) 2. Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, al sumak kawsayā€;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œCompetencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la seƱalada en su literal e), misma que faculta: ā€œDictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones (…)ā€;

Que, el literal m) del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, dispone: ā€œLa principal obligaciĆ³n del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantĆ­as constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: (…) m. Propiciar la investigaciĆ³n

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

cientĆ­fica, tecnolĆ³gica y la innovaciĆ³n, la creaciĆ³n artĆ­stica, la prĆ”ctica del deporte, la protecciĆ³n y conservaciĆ³n del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­sticaā€;

Que, el artĆ­culo 67 de la misma Ley, manda: ā€œDe conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n.- Es competencia del mencionado Instituto la evaluaciĆ³n integral del Sistema Nacional de EducaciĆ³n. Para el cumplimiento de este fin, se regirĆ” por su propios estatutos y reglamentosā€;

Que, el artĆ­culo 68 ibĆ­dem, dispone: ā€œEl Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 69 ibĆ­dem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entre otras: ā€œh. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.

Estos resultados servirĆ”n como insumos para el diseƱo de polĆ­ticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificaciĆ³n del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 70 ibĆ­dem, establece que el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa estarĆ” constituido por niveles de decisiĆ³n, ejecuciĆ³n, asesorĆ­a y operatividad; y, contarĆ” con la estructura tĆ©cnica, acadĆ©mica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural ā€œ(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva (…)ā€;

Que, como determina el artĆ­culo 74 de la Ley ibĆ­dem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es ā€œ(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: ā€œEl Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir polĆ­ticas de evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas polĆ­ticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estĆ”ndares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativaā€;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General citado, manda: ā€œEl Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa es una instancia encargada de la evaluaciĆ³n integral, interna y externa, del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, en cumplimiento de las polĆ­ticas de evaluaciĆ³n establecidas por la Autoridad Educativa Nacional ā€;

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

Que, el artĆ­culo 1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ineval, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 079-INEVAL-2013 de 11 de diciembre de 2013, establece que la misiĆ³n del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa es ā€œRealizar la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecer los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes, gestiĆ³n escolar, desempeƱo institucional, aplicaciĆ³n del currĆ­culo, entre otros, siempre de acuerdo a los estĆ”ndares de evaluaciĆ³n definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere tĆ©cnicamente pertinentes.ā€;

Que, el literal j) del artĆ­culo 3 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ineval, establece: ā€œ(…) j) realizar estudios e investigaciones que den cuenta de la calidad de la educaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.ā€;

Que, la Junta Directiva del Ineval en sesiĆ³n ordinaria de 8 de agosto de 2019, resolviĆ³ ā€œSe autoriza la conformaciĆ³n del ComitĆ© Editorial con los delegados de Mineduc y Senescytā€; y,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-INEVAL-2019 de 06 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 044 de 20 de septiembre de 2019, se expidiĆ³ el ā€œModelo de gestiĆ³n para las investigaciones cientĆ­ficas y estudios del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativaā€;

Que, en Acta de SesiĆ³n Extraordinaria del 12 de febrero de 2020, la Junta Directiva del Ineval nombrĆ³ al MagĆ­ster Eduardo Salgado EnrĆ­quez, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval-;

Que, con Informe TĆ©cnico de 08 de septiembre de 2020, la Coordinadora de InvestigaciĆ³n Educativa y el Coordinador General TĆ©cnico concluyen que: ā€œCon las consideraciones planteadas a lo largo del informe, para evitar un reproceso y mantener la autonomĆ­a tĆ©cnica del Instituto, se sugiere la derogatoria de la resoluciĆ³n en menciĆ³n.ā€;

Que, con memorando Nro. INEVAL-CGT-2020-0100-ME de 10 de septiembre de 2020, la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica solicita a la DirecciĆ³n Ejecutiva disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitir el pronunciamiento jurĆ­dico y la elaboraciĆ³n del borrador de la resoluciĆ³n de derogatoria a ser puesta en consideraciĆ³n de la Junta Directiva en la sesiĆ³n extraordinaria del 16 de septiembre del 2020;

Que, mediante memorando Nro. INEVAL-DIAJ-2020-0142-ME de 14 de septiembre de 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica emite el pronunciamiento jurĆ­dico en los siguientes tĆ©rminos: ā€œ(…) conforme a la normativa expuesta, al Director Ejecutivo del Ineval como mĆ”xima autoridad administrativa, le corresponde emitir los actos normativos que se requieran para el normal desempeƱo de las actividades administrativas del Ineval, para ello, no se necesita de la autorizaciĆ³n u aprobaciĆ³n previa de la Junta Directiva del Ineval, esto en concordancia de las atribuciones de la Junta Directiva determinadas en el artĆ­culo 73 de la LOEI. (…) Sin perjuicio de lo indicado, es preciso considerar que entre las funciones del Director Ejecutivo del Ineval seƱaladas en el artĆ­culo 75 de la LOEI, se encuentra: ā€œd. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que apruebe la Junta Directivaā€; por lo que, esta DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica considera pertinente que el Director Ejecutivo del Ineval (Secretario de la Junta Directiva) comunique a la Junta Directiva sobre la intenciĆ³n de derogar la ResoluciĆ³n No.

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

005-INEVAL-2019, esto en virtud de la existencia de la ā€œautorizaciĆ³nā€ dada por la Junta Directiva para que delegados del Mineduc y Senescyt conformen el ComitĆ© Editorial.(ā€¦)ā€;

Que, en SesiĆ³n de la Junta Directiva de 16 de septiembre de 2020, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa trataron sobre la derogatoria de la ResoluciĆ³n No. 005-INEVAL-2019;

Que, en SesiĆ³n de la Junta Directiva de 30 de octubre de 2020, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa aprobaron la derogatoria de la ResoluciĆ³n No. 005-INEVAL-2019; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

RESUELVE

ArtĆ­culo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. 005-INEVAL-2019 de 06 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 044 de 20 de septiembre de 2019, mediante la cual se expidiĆ³ el ā€œModelo de gestiĆ³n para las investigaciones cientĆ­ficas y estudios del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativaā€.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dentro del plazo de 45 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la CoordinaciĆ³n de InvestigaciĆ³n Educativa del Ineval realizarĆ” las gestiones administrativas necesarias para la emisiĆ³n de la normativa que regule las investigaciones y estudios del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa.

Segunda.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica gestionar la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Gustavo Eduardo Salgado EnrĆ­quez

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DIRECTOR EJECUTIVO

MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

RESOLUCIƓN No. SNMLCF-DG-2021-008

Doctor Milton Gustavo ZƔrate Barreiros

General Inspector (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226 establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico prescribe: ā€œEl presente CĆ³digo tiene por objeto regular la organizaciĆ³n, funcionamiento institucional, regĆ­menes de carrera profesional y administrativo – disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden pĆŗblico, con fundamento en los derechos, garantĆ­as y principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en su artĆ­culo 4 preceptĆŗa: ā€œLas disposiciones de este CĆ³digo y sus reglamentos constituyen el rĆ©gimen jurĆ­dico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho rĆ©gimen se aplicarĆ” supletoriamente la ley que regula el servicio pĆŗblico. Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este CĆ³digo se sujetarĆ”n a las polĆ­ticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajoā€;

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico indica: ā€œ…Para el caso del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las escalas jerĆ”rquicas se conformarĆ”n por categorĆ­asā€;

Que, el artĆ­culo 148 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala: ā€œDirectora o Director General del Servicio.- La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la direcciĆ³n estratĆ©gica, organizaciĆ³n, coordinaciĆ³n y control de la gestiĆ³n del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atenciĆ³n a los lineamientos y directrices provenientes de los Ć³rganos de gobierno, de direcciĆ³n y de administraciĆ³n del Sistema Especializado Integral de InvestigaciĆ³n, Medicina Legal y Ciencias Forenses. (ā€¦) Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:

1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Servicio;

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

  1. Ejecutar la polĆ­tica y la planificaciĆ³n de investigaciĆ³n tĆ©cnica cientĆ­fica en materia de medicina legal y ciencias forenses;
  2. Emitir directrices y lineamientos para el funcionamiento del Servicio;
  3. Dirigir, organizar, coordinar, y controlar la gestiĆ³n del Servicio y precautelar el estricto apego a las leyes y demĆ”s reglamentos;
  4. Ejercer las funciones de autoridad nominadora;
  5. Administrar el presupuesto, los bienes, recursos materiales y humanos del Servicio, atendiendo a las directrices otorgadas por la entidad a la cual estĆ” adscritaā€¦ā€;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico prescribe: ā€œEn el lapso de ciento ochenta dĆ­as, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este CĆ³digo, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este Ćŗltimo, expedirĆ”n los reglamentos que regulen la estructuraciĆ³n o reestructuraciĆ³n, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formaciĆ³n, ascensos y evaluaciones, adecuĆ”ndolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarĆ”n los estatutos orgĆ”nicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridadā€¦ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 646 del 25 de enero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al General Inspector (S.P.) doctor Milton Gustavo ZĆ”rate Barreiros, como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2017-09 de fecha 07 de marzo de 2017, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 1013, del 03 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MDT-2019-190 de fecha 29 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ la ā€œEscala de remuneraciones mensuales unificadas y aspectos de la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses atribuidos por el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico al Ministerio del Trabajoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0292 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno, expidiĆ³ el Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda del Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece que el Director General, en calidad de autoridad nominadora, serĆ” competente para expedir los actos administrativos, entre otros, los inherentes a la estructura numĆ©rica, que hace relaciĆ³n al nĆŗmero de puestos necesarios en la instituciĆ³n y demĆ”s procesos tĆ©cnicos relacionados a la administraciĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2020-031 de fecha 24 de abril de 2020, se expidiĆ³ el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos de la Carrera Civil del Servicio

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Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo el rĆ©gimen jurĆ­dico especial que constituye el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2020-033 de fecha 04 de mayo de 2020, se expidiĆ³ la Norma de SelecciĆ³n de Personal para ocupar los Puestos de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, amparados por el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico;

Que, a travĆ©s del oficio Nro. MEF-VGF-2020-1334-O de fecha 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y la letra c) del artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ dictamen presupuestario favorable al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en el Ć”mbito de su competencia, expida la ResoluciĆ³n para la creaciĆ³n de noventa y tres (93) puestos para la carrera civil, conforme a la planificaciĆ³n de Talento Humano aprobada;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2021-002 de fecha 13 de enero de 2021, se expidiĆ³ el OrgĆ”nico NumĆ©rico priorizado para la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme la determinaciĆ³n constante en el informe tĆ©cnico presentado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, a travĆ©s del memorando Nro. SNMLCF-DATH-2021-0009-M de fecha 08 de enero de 2021, en el marco de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del COESCOP y la DisposiciĆ³n General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 0292-2020 del Ministerio de Gobierno;

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2021-002, dispone a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, la implementaciĆ³n del OrgĆ”nico NumĆ©rico priorizado para la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a travĆ©s del respectivo proceso de creaciĆ³n de los noventa y tres (93) puestos priorizados;

Que, mediante memorando Nro. SNMLCF-DATH-2021-0035-M de fecha 27 de enero de 2021, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano presentĆ³ el Informe TĆ©cnico para la creaciĆ³n de noventa y tres (93) puestos para la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con el OrgĆ”nico NumĆ©rico priorizado para la carrera civil de la instituciĆ³n, expedido a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2021-002; y, al dictamen presupuestario favorable emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas a travĆ©s del oficio Nro. MEF-VGF-2020-1334-O;

Que, es necesario continuar con los pasos previos a la institucionalizaciĆ³n del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a travĆ©s de la creaciĆ³n de noventa y tres (93) puestos para la carrera civil; y,

En uso de sus atribuciones y facultades legales, el Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar y disponer la creaciĆ³n de noventa y tres (93) puestos para la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme a la Escala de remuneraciones mensuales unificadas y aspectos de la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; al dictamen presupuestario favorable emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y

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Finanzas, a travĆ©s del oficio Nro. MEF-VGF-2020-1334-O de fecha 30 de diciembre de 2020; al OrgĆ”nico NumĆ©rico priorizado para la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y, al Informe TĆ©cnico presentado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, mediante memorando Nro. SNMLCF-DATH-2021-0035-M de fecha 27 de enero de 2021; considerando la lista de asignaciones de creaciones de puestos que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n como anexo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, asĆ­ como las coordinaciones necesarias con los entes rectores del trabajo y de finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 3.- Disponer la vigencia de la presente ResoluciĆ³n, a partir de la fecha de su suscripciĆ³n.

Dada y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de enero de 2021.

Doctor Milton Gustavo ZƔrate Barreiros

General Inspector (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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RESOLUCIƓN No. SNMLCF-DG-2021-011

Doctor Milton Gustavo ZƔrate Barreiros

General Inspector (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227 determina: ā€œLa administraciĆ³n constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos…ā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasā€;

Que, numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependienteā€¦ā€;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: ā€œLa delegaciĆ³n contendrĆ”:

  1. La especificaciĆ³n del delegado.
  2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n.

La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

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Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: ā€œSon efectos de la delegaciĆ³n:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, prescribe: ā€œDelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.

La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso (ā€¦)

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia. ā€;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: ā€œDelegaciĆ³n.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PƚBLICAS.

Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: ā€œDelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³nā€¦ā€;

Que, la Norma de Control Interno 200-05 de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone: ā€œDelegaciĆ³n de autoridad.- La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino

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tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 148 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece: ā€œDirectora o Director General del Servicio.- La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la direcciĆ³n estratĆ©gica, organizaciĆ³n, coordinaciĆ³n y control de la gestiĆ³n del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atenciĆ³n a los lineamientos y directrices provenientes de los Ć³rganos de gobierno, de direcciĆ³n y de administraciĆ³n del Sistema Especializado Integral de InvestigaciĆ³n, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La Directora o el Director serĆ” designado por el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, de entre una terna de candidatos propuesta por el ComitĆ© Directivo del Sistema Especializado Integral de InvestigaciĆ³n, Medicina Legal y Ciencias Forenses. Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Servicio;
  2. Ejecutar la polĆ­tica y la planificaciĆ³n de investigaciĆ³n tĆ©cnica cientĆ­fica en materia de medicina legal y ciencias forenses;
  3. Emitir directrices y lineamientos para el funcionamiento del Servicio;
  4. Dirigir, organizar, coordinar, y controlar la gestiĆ³n del Servicio y precautelar el estricto apego a las leyes y demĆ”s reglamentos;
  5. Ejercer las funciones de autoridad nominadora;
  6. Administrar el presupuesto, los bienes, recursos materiales y humanos del Servicio, atendiendo a las directrices otorgadas por la entidad a la cual estĆ” adscrita; (ā€¦)ā€;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 63 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone: ā€œObligaciones de las entidades del sector pĆŗblico.- Son obligaciones de las entidades del sector pĆŗblico: (ā€¦) 7. Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionalesā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2017-09 de 07 de marzo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual, se contempla la estructura institucional, entre las que constan las Coordinaciones, Direcciones y Unidades que comprenden al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 646, de 25 de enero del 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al General Inspector (S.P.) doctor Milton Gustavo ZĆ”rate Barreiros, como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2019-008 de fecha 20 de febrero del 2020, el seƱor Director General, resolviĆ³ expedir la delegaciĆ³n de facultades y atribuciones para las gestiones de contrataciĆ³n pĆŗblica, administrativa y financiera, del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

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Que, es necesario efectuar una actualizaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2019-008, con el objeto de incrementar la operatividad institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

RESUELVE:

EXPEDIR LA DELEGACIƓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA

LAS GESTIONES DE CONTRATACIƓN PƚBLICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

SECCIƓN I OBJETO Y ƁMBITO

ArtĆ­culo 1.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto determinar y operativizar la delegaciĆ³n de facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legalmente establecidas para la o el Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como mĆ”xima autoridad institucional, a favor de distintas autoridades jerĆ”rquicas inferiores, para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta instituciĆ³n; asĆ­ como, la designaciĆ³n de los ordenadores de gasto y de pago; y, otras funciones necesarias para la gestiĆ³n de los aspectos administrativos – financieros de la instituciĆ³n, de conformidad con el marco jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 2.- La presente ResoluciĆ³n es de obligatorio cumplimiento y aplicaciĆ³n para todas las autoridades, funcionarios, servidores pĆŗblicos y trabajadores que laboran o prestan sus servicios en el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a nivel nacional.

SECCIƓN II

DE LA GESTIƓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

ArtĆ­culo 3.- Se delega la atribuciĆ³n de autorizaciĆ³n de gasto e inicio de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, conforme a los montos y a las o los funcionarios que se detallan a continuaciĆ³n:

Delegado

Monto

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio fiscal.

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya necesidad sea generada por las unidades administrativas del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a excepciĆ³n de las Coordinaciones TĆ©cnicas.

A partir del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio fiscal.

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Coordinador/a de MĆ©todos y Protocolos de Servicios; Coordinador/a TĆ©cnico/a de Servicios de Ciencias Forenses; y, Coordinador/a TĆ©cnico/a de Servicios de Medicina Legal, para los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya necesidad sea inherente a los Ć”mbitos de su competencia.

A partir del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio fiscal.

Subdirector/a General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya necesidad sea generada por las unidades administrativas y tĆ©cnicas del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

A partir del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio fiscal; y, para procedimientos de emergencia en cualquier monto.

ArtĆ­culo 4.- Para la consecuciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa, para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, de conformidad a los montos establecidos en el artĆ­culo 3 del presente instrumento, las o los funcionarios delegados ejercerĆ”n, segĆŗn corresponda, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el gasto e inicio de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  2. Aprobar los pliegos precontractuales de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  3. Aprobar y suscribir resoluciones de inicio, adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n, declaratoria de
    procedimiento desierto con reapertura o archivo; asĆ­ como, resoluciones modificatorias de
    los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que les correspondan;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones TĆ©cnicas o servidores responsables de la fase
    precontractual, segĆŗn corresponda, con base en las recomendaciones realizadas por las
    unidades requirentes;
  5. Disponer la reapertura, archivo, cancelaciĆ³n, adjudicaciĆ³n o declaratoria de procedimiento
    desierto, de conformidad con la normativa vigente, sobre la base del informe y respectiva
    recomendaciĆ³n realizada por la ComisiĆ³n TĆ©cnica o servidores responsables de la fase
    precontractual, segĆŗn corresponda;
  6. Aprobar y suscribir las resoluciones que se generen para dejar sin efecto Ć³rdenes de compra
    o adjudicaciones; y, en general toda resoluciĆ³n en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  7. Declarar adjudicatario fallido, previo informe del titular de la DirecciĆ³n Administrativa
    Financiera, a cargo de compras pĆŗblicas y comunicar de tal declaratoria al Servicio Nacional
    de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entidades que correspondan;
  8. Suscribir Ć³rdenes de compra o contratos principales, complementarios y modificatorios que sean necesarios, respecto de las contrataciones ejecutadas en cumplimiento de esta delegaciĆ³n, los cuales deberĆ”n ser remitidos a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera para su distribuciĆ³n;
  9. Designar y reemplazar a los administradores de contrato u Ć³rdenes de compra, e informar su decisiĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a fin de que proceda con el registro y notificaciĆ³n correspondiente;
  10. Designar, en los casos que correspondan, la ComisiĆ³n de recepciĆ³n conformada por el administrador de contrato y un tĆ©cnico afĆ­n que no haya intervenido en el proceso de ejecuciĆ³n del contrato, para que conjuntamente con el contratista, suscriban las actas de entrega recepciĆ³n provisional, parcial, total y definitiva del contrato, segĆŗn corresponda;

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  1. Conocer, autorizar y suscribir, conforme la normativa vigente y sobre la base del informe y recomendaciĆ³n del respectivo administrador de contrato, todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trĆ”mites de terminaciĆ³n de contratos que se realicen de manera unilateral, por mutuo acuerdo, por recepciĆ³n de pleno derecho y por recepciĆ³n presunta; y, de ser el caso, proceder con la declaratoria de contratista incumplido, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa conexa aplicable;
  2. Aprobar y suscribir las resoluciones de los estudios de desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica;
  3. Autorizar y suscribir las resoluciones correspondientes para la reprogramaciĆ³n de cronogramas de los procedimientos que se encuentren en curso en el Portal de Compras PĆŗblicas del SERCOP;
  4. Conocer, gestionar y resolver de forma motivada los reclamos, recursos e impugnaciones administrativas en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, en articulaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica; y,
  5. Autorizar prĆ³rrogas y suspensiĆ³n de plazo de ejecuciĆ³n de los contratos u Ć³rdenes de compra solicitados por el contratista o por resoluciĆ³n de la entidad contratante, asĆ­ como su levantamiento, previo informe del administrador del contrato u Ć³rdenes de compra, en cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa conexa vigente.

Los instrumentos que se requieran, inherentes a los literales b), c), e), f), g), h), k), l), m) y n) del presente artĆ­culo, deberĆ”n ser elaborados de manera articulada con la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a excepciĆ³n de las Ć³rdenes de compra de catĆ”logo electrĆ³nico y de Ć­nfima cuantĆ­a, que le corresponden su elaboraciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la unidad correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, reformar o modificar el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC) para el ejercicio fiscal
    correspondiente; asĆ­ como, disponer su publicaciĆ³n, conforme lo determinado en la Ley
    OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s
    normativa que dicte el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP;
  2. Conocer y suscribir las consultas que correspondan al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n
    PĆŗblica SERCOP, y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de
    contrataciĆ³n pĆŗblica de la InstituciĆ³n, no contemplados en el artĆ­culo 4 de la presente
    ResoluciĆ³n;
  3. Suscribir las pĆ³lizas de seguros de buen uso de anticipo, responsabilidad civil y de fiel
    cumplimiento de contrato, entregadas por los contratistas; asĆ­ como, las subrogaciones o
    renovaciones de las mismas;
  4. Suscribir los documentos y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n, que se
    requieran para la contrataciĆ³n o pago de servicios bĆ”sicos o pĆŗblicos y otros que sean
    necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y funcionamiento de las
    instalaciones o bienes del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
  5. Autorizar y suscribir la renovaciĆ³n de los contratos de arrendamiento, previo cumplimiento
    de la normativa legal vigente.
  6. Notificar a las y los servidores pĆŗblicos designados como administradores de contratos y a
    los contratistas, la decisiĆ³n de designaciĆ³n adoptada por la mĆ”xima autoridad o su delegado;

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  1. Designar a las y los servidores pĆŗblicos responsables de la administraciĆ³n y/o manejo del portal de Compras PĆŗblicas www.compraspublicas.gob.ec y de las herramientas informĆ”ticas implementadas por el SERCOP;

ArtĆ­culo 6.- Delegar al/la Director/a Administrativo/a Financiero/a, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar la administraciĆ³n el Portal Compras PĆŗblicas del SERCOP y la creaciĆ³n de
    usuarios;
  2. Otorgar, mediante notificaciĆ³n escrita, a los administradores de contratos las claves para el
    uso del Portal de Compras PĆŗblicas para el registro y publicaciĆ³n de la informaciĆ³n
    relacionada con la ejecuciĆ³n y seguimiento del contrato correspondiente;
  3. Certificar la verificaciĆ³n realizada en el Portal de Compras PĆŗblicas del SERCOP, con los
    respectivos respaldos, respecto de procesos similares existentes, que permita a la unidad
    requirente elaborar el correspondiente estudio de mercado;
  4. Certificar si el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a, que se requiere contratar, se
    encuentra previsto dentro del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la InstituciĆ³n para el
    ejercicio fiscal correspondiente; para el efecto deberĆ” anexar las capturas de pantalla del
    Portal de Compras PĆŗblicas del SERCOP;
  5. Certificar si el bien, servicio u obra que se requiere contratar, se encuentra en el catƔlogo
    electrĆ³nico del SERCOP, para el efecto deberĆ” anexar las capturas de pantalla del Portal de
    Compras PĆŗblicas del SERCOP; y,
  6. Certificar a travĆ©s del GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, si el bien cuya contrataciĆ³n se
    requiere, existe o no en inventarios y/o bodegas.

ArtĆ­culo 7.- Delegar al/la Coordinadora General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Certificar que la contrataciĆ³n requerida estĆ” contemplada en la ProgramaciĆ³n Anual de
    PlanificaciĆ³n (PAP), previo el inicio del procedimiento de contrataciĆ³n;
  2. Aprobar y reformar, previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de
    las unidades requirentes, la ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n Institucional, disponer su
    difusiĆ³n y reportar de manera mensual las reformas generadas a la mĆ”xima autoridad; y,
  3. Requerir a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, se realicen las modificaciones
    o reformas presupuestarias, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de
    PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y normativa emitida por el Ministerio de EconomĆ­a y
    Finanzas.

SECCIƓN III

DE LOS ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO

ArtĆ­culo 8.- ActuarĆ”n en calidad de ordenadores de gasto los funcionarios pĆŗblicos seƱalados en el artĆ­culo 3 de la presente ResoluciĆ³n, en relaciĆ³n a los montos allĆ­ establecidos. Cuando el monto de la contrataciĆ³n supere el monto establecido para cada funcionario, en el artĆ­culo 3 de la presente ResoluciĆ³n, la autorizaciĆ³n se gestionarĆ” en el nivel jerĆ”rquicamente superior, estableciĆ©ndose la prohibiciĆ³n expresa de efectuar subdivisiĆ³n de contratos.

ArtĆ­culo 9.- En todos los casos actuarĆ” como ordenador de pago el/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a, quien luego del control previo correspondiente, sobre la base de la solicitud y documentaciĆ³n de respaldo recibida de los autorizadores de gasto, autorizarĆ” y ejecutarĆ” el pago conforme a las normas legales vigentes.

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

SECCIƓN IV

DE LA GESTIƓN DE LA ADMINISTRACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

ArtĆ­culo 10.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar la contrataciĆ³n del personal, incluido del nivel jerĆ”rquico superior, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa aplicable;
  2. Suscribir las consultas y comunicaciones que se remitan a las diferentes instituciones del sector pĆŗblico, relacionadas con la administraciĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n;
  3. Aprobar y reformar los planes anuales de talento humano, de evaluaciĆ³n de desempeƱo, de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, salud ocupacional y otros necesarios para el buen desempeƱo del personal de la instituciĆ³n. Los planes serĆ”n elaborados por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
  4. Ejecutar los procesos de selecciĆ³n de personal de carrera, mediante concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, conforme la normativa vigente expedida para el efecto; e, integrar los respectivos tribunales de mĆ©ritos y oposiciĆ³n; asĆ­ como, los tribunales de apelaciĆ³n;
  5. Previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, suscribir los actos administrativos relacionados con la creaciĆ³n y supresiĆ³n de puestos, conforme a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y normativa conexa; la planificaciĆ³n anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional;
  6. Suscribir los contratos de personal bajo la modalidad de prestaciĆ³n de servicios ocasionales; contratos civiles de servicios profesionales, contratos especializados sin relaciĆ³n de dependencia y contratos de trabajo, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo;
  7. Suscribir las acciones de personal para la vinculaciĆ³n de personal, comisiones de servicios y licencias con o sin remuneraciĆ³n dentro y fuera del paĆ­s, encargos, subrogaciones, nombramientos provisionales y nombramientos permanentes, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo;
  8. h) Ejecutar los traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambios voluntarios de puestos, que se apliquen a los servidores de la instituciĆ³n, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad;
  9. i) Suscribir, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean necesarios para la terminaciĆ³n de todo tipo de relaciĆ³n laboral, cualquiera sea su causa, con sujeciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo;
  10. j) Suscribir convenios o acuerdos de devengaciĆ³n; asĆ­ como, convenios de pago a favor de la instituciĆ³n, previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y formalidades para este tipo de instrumentos, conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo;
  11. k) Autorizar y suscribir convenios de prĆ”cticas pre profesionales o pasantĆ­as con los representantes de instituciones de educaciĆ³n media y superior, pĆŗblicas o privadas, en el

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

marco de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo;

  • Actuar como delegado/a de la autoridad nominadora en los procesos de rĆ©gimen disciplinarios e imponer sanciones, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades del Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa aplicable;
  • Suscribir los convenios o acuerdos de confidencialidad segĆŗn corresponda, que sean necesarios para garantizar los intereses de la instituciĆ³n; y,
  • Suscribir los avisos de entrada y salida del personal de la instituciĆ³n y ejecutar las demĆ”s gestiones inherentes a la calidad de patrono ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; asĆ­ como, cumplir con todas las obligaciones patronales que correspondan.

Como parte de esta gestiĆ³n, se deberĆ” realizar las consultas respectivas a los responsables de las unidades administrativas de la instituciĆ³n y contar con el informe pertinente, emitido por parte de la UATH, segĆŗn corresponda en cada caso, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo.

ArtĆ­culo 11.- Establecer las atribuciones correspondientes a la autorizaciĆ³n para el cumplimiento de servicios institucionales, aprobaciĆ³n del informe de viajes y de los gastos por concepto de viĆ”ticos, subsistencias, pasajes aĆ©reos y terrestres dentro del paĆ­s, conforme el siguiente detalle:

AUTORIZADOR

FUNCIONARIO O SERVIDOR AUTORIZADO

Director/a General

Personal del nivel jerƔrquico superior, y demƔs servidores que se encuentren directamente a su cargo.

Subdirector/a General

Servidores pĆŗblicos y trabajadores que se encuentren directamente a su cargo.

Coordinadores/as

Servidores pĆŗblicos y trabajadores que se encuentren directamente a su cargo.

Coordinadores/as Zonales, Responsables

de Centros Forenses u Oficinas TĆ©cnicas

Forenses, o quien hiciere sus veces

Servidores pĆŗblicos y trabajadores que se encuentren directamente a su cargo.

Directores/as de Ć”rea directamente dependientes de la DirecciĆ³n General

Servidores pĆŗblicos y trabajadores que se encuentren directamente a su cargo.

De igual manera, corresponderĆ” a las autoridades seƱaladas en el cuadro precedente, autorizar y suscribir los permisos imputables con cargo a vacaciones y las vacaciones de cada ejercicio fiscal, conforme lo previsto en los artĆ­culos 29 y 34 de la Ley OrgĆ”nicas del Servicio PĆŗblico.

Las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales y aprobaciĆ³n del informe de viajes, que se requieran para fines de semana y dĆ­as feriados, serĆ”n concedidas por la o el Director/a General.

ArtĆ­culo 12.- Delegar al/la Directora/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano, para que ejerza las siguientes atribuciones:

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  1. Gestionar y suscribir las acciones de personal relativas a: clasificaciĆ³n, reclasificaciĆ³n,
    vacaciones, permisos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios
    voluntarios de puestos, previa autorizaciĆ³n de la autoridad correspondiente; y,
  2. Verificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar, previo informe justificativo del titular
    del Ɣrea requirente, los requerimientos para laborar en horas suplementarias y
    extraordinarias siempre que exista disponibilidad presupuestaria; y, conforme el
    procedimiento correspondiente, autorizar el pago por este concepto, de acuerdo a las
    disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del
    Trabajo y demƔs disposiciones emitidas por la autoridad rectora del trabajo.

SECCIƓN V DE LA GESTIƓN DE BIENES INSTITUCIONALES Y OTROS

ArtĆ­culo 13.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran
    para la gestiĆ³n de bienes a travĆ©s de comodatos, traspasos, transferencias de dominio,
    transferencias gratuitas, donaciones, venta, remate o cualquier forma de ingreso,
    enajenaciĆ³n, baja o egreso de los mismos; sus ampliaciones, modificaciones, renovaciones;
    asĆ­ como, las respectivas actas de entrega recepciĆ³n o actas de finiquito para el cierre de
    dichos instrumentos, de conformidad con la normativa vigente para el manejo y
    administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico;
  2. Conocer, gestionar, autorizar y suscribir garantĆ­as y/o pĆ³lizas de seguros de cualquier tipo
    de rubro o concepto, sus inclusiones, exclusiones, renovaciones, reclamos, notificaciĆ³n de
    siniestros, notas de crĆ©dito y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que
    sean de competencia de la mƔxima autoridad, a favor del Servicio Nacional de Medicina
    Legal y Ciencias Forenses, y que se requieran para cumplir con esta finalidad;
  3. Interponer ante cualquier autoridad judicial o administrativa las respectivas denuncias por
    robo o hurto de los bienes institucionales; asĆ­ como, comparecer en cualquier instancia a
    nombre de la mƔxima autoridad, a todas las diligencias que se fijen para determinar los
    responsables de los ilĆ­citos, en articulaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica;
  4. Elaborar y suscribir informes relacionados al cumplimiento de Decretos y Leyes, cuyo Ɣmbito
    de cumplimiento sea inherente a las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n
    General Administrativa Financiera; y disponer su publicaciĆ³n; y,
  5. En general, se encuentra delegado/a y facultado/a para representar a la instituciĆ³n en todos
    los procesos relativos al manejo de bienes que se encuentren determinados en el
    Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de
    Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 14.- Delegar al/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los documentos necesarios para la movilizaciĆ³n de vehĆ­culos
    institucionales y el desplazamiento de los servidores (conductores) que, con el fin de cumplir
    actividades institucionales, se vean en la necesidad de movilizarse dentro y fuera de la
    jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana; y,
  2. Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las
    gestiones legales y administrativas para obtener la matrĆ­cula de los vehĆ­culos pertenecientes
    a la instituciĆ³n; asĆ­ como, liberar o retirar vehĆ­culos institucionales, que se encuentren en
    patios de retenciĆ³n vehicular a nivel nacional, o que estuvieren involucrados en accidentes

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de trĆ”nsito, e informar de lo actuado a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la InstituciĆ³n. Cuando sea necesario, esta comparecencia serĆ” conjunta con el abogado patrocinador que designe la instituciĆ³n.

SECCIƓN VI

DE LA GESTIƓN FINANCIERA

ArtĆ­culo 15.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las modificaciones o reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las
    disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s normativa
    aplicable;
  2. Conocer, gestionar, autorizar y suscribir todos los actos administrativos y de simple
    administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para
    recuperar o solicitar claves, designar o cambiar responsables en lo referente al Sistema
    Integrado de AdministraciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas del Ecuador (SINAFIP), Sistema de
    GestiĆ³n Financiera (eSIGEF) y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina
    SPRYN, de ser el caso; asĆ­ como, de las instituciones IESS, SERCOP, SRI y otros cuyo uso sea
    pertinente a la administraciĆ³n pĆŗblica;
  3. Aprobar el pago de nĆ³mina del personal; y, avales solicitados al Ministerio de EconomĆ­a y
    Finanzas; y,
  4. Autorizar la creaciĆ³n de cualquier fondo para el manejo de recursos pĆŗblicos, de
    conformidad con la normativa aplicable.

ArtĆ­culo 16.- Delegar al/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a, para que ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los gastos de caja chica, de conformidad con los lĆ­mites, montos, restricciones y
    demĆ”s disposiciones relativas al uso, manejo y liquidaciĆ³n establecidas en la normativa
    pertinente; asĆ­ como, autorizar la reposiciĆ³n de la misma.
  2. Aprobar la apertura, reposiciĆ³n y liquidaciĆ³n de los fondos de caja chica que soliciten las
    Unidades Operativas ubicadas a nivel nacional, de conformidad con los montos y
    restricciones establecidos en el correspondiente reglamento y demƔs disposiciones relativas
    a su uso, manejo y liquidaciĆ³n establecidas en la normativa pertinente; y,
  3. Comparecer y suscribir todo documento dirigido al Servicio de Rentas Internas y cumplir con
    todas las obligaciones tributarias ante la autoridad tributaria.

SECCIƓN VII

DE LA GESTIƓN DE PROYECTOS DE INVERSIƓN

ArtĆ­culo 17.- Delegar al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, para que ejerza las siguientes atribuciones:

a. Suscribir las fichas tĆ©cnicas, informes y demĆ”s documentos necesarios para la aprobaciĆ³n,
ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversiĆ³n, que se
encontraren a cargo de esta instituciĆ³n;

b. Validar las fichas resumen e informes necesarios para proceder con el cierre o baja de
proyectos de inversiĆ³n, elaborados por las y los servidores responsables del proceso;

c. Gestionar con la SecretarĆ­a TĆ©cnica Planifica Ecuador, o quien hiciere sus veces, las
solicitudes de claves del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica (SIPeIP) o

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afines; para las y los servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios en el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

  1. Dirigir y coordinar el diseƱo de los proyectos de inversiĆ³n del Servicio Nacional de Medicina
    Legal y Ciencias Forenses y dar seguimiento a los mismos, para garantizar el cumplimiento
    de los fines y metas institucionales; y,
  2. Requerir a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, se realicen las modificaciones
    o reformas presupuestarias de los proyectos cuya fuente de financiamiento sea inversiĆ³n,
    conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y a la
    normativa emitida por el Ministerio de Finanzas.

SECCIƓN VIII

DE LA GESTIƓN DE ACTOS CONVENCIONALES

ArtĆ­culo 18.- Delegar al/la Subdirector/a General para que, a nombre y en representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir, previo informe de viabilidad y recomendaciĆ³n por parte del Ć”rea requirente; los
    convenios, cartas o acuerdos compromiso, memorandos u otros instrumentos de similar
    naturaleza, para establecer acuerdos de cooperaciĆ³n interinstitucional, con organismos
    nacionales o internacionales, pĆŗblicos o privados; asĆ­ como, las adendas para su renovaciĆ³n
    o modificaciĆ³n;
  2. Remitir a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, los convenios, cartas o
    acuerdos compromiso, memorandos u otros instrumentos de similar naturaleza
    debidamente suscritos, para la notificaciĆ³n al administrador o responsable del seguimiento
    o supervisiĆ³n de los instrumentos convencionales;
  3. Autorizar y suscribir las actas necesarias para la liquidaciĆ³n y cierre de los instrumentos
    citados en el literal a) del presente artĆ­culo, previo informe de viabilidad y recomendaciĆ³n
    emitido por parte del responsable o administrador de los referidos instrumentos; asĆ­ como,
    con los informes favorables de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera,
    CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica,
    emitidos dentro del Ɣmbito de sus competencias; y,

La CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de MĆ©todos y Protocolos de Servicios, serĆ” la encargada de proponer a la mĆ”xima autoridad o su delegado, la designaciĆ³n o reemplazo de las o los servidores que actuarĆ”n como responsables de la administraciĆ³n, seguimiento, coordinaciĆ³n, supervisiĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, cierre o liquidaciĆ³n de los convenios, cartas o acuerdos compromiso, memorandos u otros instrumentos de cooperaciĆ³n interinstitucional, suscritos por el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente; realizando el respectivo registro de la designaciĆ³n.

SECCIƓN IX

DE LA GESTIƓN DE RECOMENDACIONES DE LA

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO

ArtĆ­culo 19.- Delegar al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica para que a nombre y en representaciĆ³n de la o el Director General, suscriba solicitudes, actos administrativos o de simple administraciĆ³n, y en general cualquier documento que se requiera para el seguimiento y supervisiĆ³n del cumplimiento de los informes y recomendaciones que realice la ContralorĆ­a General del Estado al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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En ejercicio de esta delegaciĆ³n la o el Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica podrĆ” requerir los informes que considere necesarios a las unidades administrativas que se encuentren relacionadas a las recomendaciones realizadas por el organismo de control.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las o los Directores Zonales del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o quien hiciere sus veces, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, serĆ”n los encargados de autorizar y coordinar las visitas guiadas, tĆ©cnicas o acadĆ©micas que soliciten las distintas entidades pĆŗblicas o privadas del paĆ­s, en apego al instructivo dictado para el efecto.

SEGUNDA.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente instrumento respecto de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, se considerarĆ”n como unidades requirentes: la DirecciĆ³n General; la SubdirecciĆ³n General; las Direcciones Zonales o quien hiciere sus veces; la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Servicios de Medicina Legal; la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Servicios de Ciencias Forenses; la CoordinaciĆ³n de MĆ©todos y Protocolos de Servicios; la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n; y, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.

Las unidades requirentes efectuarƔn sus pedidos a travƩs de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ɣmbito de sus competencias, funciones y atribuciones.

Las unidades requirentes serĆ”n responsables de la justificaciĆ³n de la necesidad a travĆ©s de los informes de generaciĆ³n de necesidad, efectuar las solicitudes de certificaciĆ³n de bodega, certificaciĆ³n PAC, certificaciĆ³n PAP, certificaciĆ³n presupuestaria, elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas y estudios de mercado para la determinaciĆ³n del presupuesto referencial, mismos que deberĆ”n estar debidamente sustentados y motivados conforme la normativa vigente y suscritos electrĆ³nicamente.

TERCERA.- En todo informe, acto, resoluciĆ³n, contrato y demĆ”s instrumentos que se emitan en el marco de esta delegaciĆ³n, deberĆ” hacerse constar expresamente esta circunstancia. Sin perjuicio de lo seƱalado, si en el ejercicio de su delegaciĆ³n, se violentare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, los delegados serĆ”n personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n.

CUARTA.- Las autoridades y servidores que contraigan obligaciones sin ningĆŗn tipo de amparo contractual, serĆ”n directamente responsables y competentes para suscribir los instrumentos necesarios que permitan subsanar dichas obligaciones, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la normativa vigente y contando previamente con certificaciĆ³n presupuestaria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.

QUINTA.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la o el Director General, y en tal virtud, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir directamente o por avocaciĆ³n en los actos materia de la presente ResoluciĆ³n, conforme lo determinan los artĆ­culos 78 y 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SEXTA.- La mĆ”xima autoridad podrĆ” solicitar en cualquier momento, a las y los servidores pĆŗblicos delegados, la presentaciĆ³n de informes respecto de los asuntos sujetos a esta delegaciĆ³n.

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SƉPTIMA.- En ningĆŗn caso, dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica y los demĆ”s establecidos en la presente ResoluciĆ³n, la o el servidor a favor de quien se ha realizado una delegaciĆ³n de facultades o atribuciones, podrĆ” delegar las mismas a favor de otro servidor, inclusive aquellos que estuvieren a su cargo.

OCTAVA.- Las disposiciones comprendidas en la presente ResoluciĆ³n no se aplicarĆ”n para la contrataciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a, que se adquieran o presten en el extranjero. Para este efecto, dichas facultades se cumplirĆ”n Ćŗnicamente por parte de la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien podrĆ” autorizar dichas contrataciones, de acuerdo a los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa vigente.

NOVENA.- En todo lo no previsto en la presente ResoluciĆ³n, o en caso de contradicciĆ³n con la normativa jerĆ”rquicamente superior, se estarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General; Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP; Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento; CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico; CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento; Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; CĆ³digo Civil; CĆ³digo del Trabajo; CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, lo que establezca la normativa vigente en la materia, segĆŗn corresponda.

DƉCIMA.- Todos los procedimientos, autorizaciones, actos, contratos y Ć³rdenes de compra que a la fecha de vigencia de la presente ResoluciĆ³n se encuentren en trĆ”mite, continuarĆ”n ejecutĆ”ndose al amparo de las disposiciones de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- A partir de la vigencia de la presente ResoluciĆ³n, se deroga y deja sin efecto la ResoluciĆ³n No. SNMLCF-DG-2019-008 de fecha 20 de febrero del 2019; y, las demĆ”s normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan al alcance y contenido de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de febrero de 2021.

Doctor Milton Gustavo ZƔrate Barreiros

General Inspector (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021 Registro Oficial NĀŗ 397

Oficio Nro. MSP-DNSG-2021-0020-O

Quito, D.M., 04 de febrero de 2021

Asunto: Solicitud de publicaciĆ³n de fe de errata. – Registro Oficial Nro. 377

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Mediante el presente solicito designe a quien corresponda autorizar la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la siguiente fe de errata:

ā€¢ Antecedente. –

Mediante Registro Oficial Nro. 377 del 25 de enero de 2021 se publica el Acto Administrativo Nro. 00112-2021 del 7 de enero de 2021 con objeto ā€œConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica al Estatuto de la FundaciĆ³n Alianza para la InvestigaciĆ³n de Enfermedades Emergentes AIR, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.ā€

ā€¢ Requerimiento. –

UbicaciĆ³n

Texto a corregir

Texto corregido

PĆ”gina 16. – Cuadro de Ā«miembros fundadoresĀ» Fila del cuadro. – 3 Columna del cuadro. – 2

6000071954

0909246100

PĆ”gina 17. – Cuadro de Ā«miembros fundadoresĀ» Fila del cuadro. – 1 Columna del cuadro. – 2

0901244517

1704274461

PĆ”gina 17. – Cuadro de Ā«miembros fundadoresĀ» Fila del cuadro. – 2 Columna del cuadro. – 2

0100170315

0904892932

PĆ”gina 17. – Cuadro de Ā«Directiva Electa en Asamblea General ConstitutivaĀ» Fila del cuadro. – 2 Columna del cuadro. – 3

6000071954

0909246100

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.

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Registro Oficial NĀŗ 397 MiĆ©rcoles 24 de febrero de 2021

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n. Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARIA GENERAL

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