Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de febrero de 2021 (R. O.392, 17–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2020-0029-1-A Expídese el Reglamento interno para el uso de las instalaciones del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja

MCYP-MCYP-20-0034-A Declárese la desvinculación y pérdida de la calidad como parte del patrimonio cultural nacional, al bien inmueble denominado “Escuela Rafael María Mendoza

DM-2021-001-B Dese por terminada la delegación de la Dirección del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja al señor Jorge Darwin Gutiérrez Durán

DM-2021-002-B Nómbrese como Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, al señor Boris Hernán Eguiguren Rodríguez

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0005 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 104 de 31 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00003-A Deléguense fun­ciones y atribuciones a la Coordinación General Administrativa y Financiera

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC21-00000001 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta

Año II – Nº 392 – 58 páginas

Quito, miércoles 17 de febrero de 2021

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS –

ASTINAVE EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2021 Modifíquese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de 6 de agosto del 2018

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2021-010 Modifíquese el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…… Cantón San Francisco de Puebloviejo: A través de la cual se regula la circulación vehicular en la jurisdicción cantonal en el marco de la pandemia causada por el COVID-19

ACUERDO MINISTERIAL No. MCYP-MCYP-2020-0029-1-A

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO BENJAMÍN CARRIÓN MORA DE LOJA.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 23 dispone: «Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente ¡as competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de tos derechos reconocidos en la Constitución».

Queja Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 377 dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; promover la diversidad de ¡as expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»

Queja Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 380, establece que el Estado tiene, entre otras, la responsabilidad de apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas; establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; y, garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como’ su difusión masiva,

Que, la ley Orgánica de Cultura, en el literal f) del artículo 26 señala que «La entidad rectoro del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f) Dictar lo normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales;»

Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica de Cultura, señala «El espacio público y la infraestructura cultural de las entidades del Sistema Nacional de Cultura deberán ser usados para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura; y la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales. Se autorizara el uso y

3

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

aprovechamiento de dicha infraestructura para la realización de actividades culturales tarifadas, en apego a las disposiciones dictadas por el ente rector de la cultura.»

Que, mediante compromiso presidencial número 24070 «Construcción Teatro cíe Loja», registrado en el sistema de control de gestión con fecha 12/09/2011, se dispone la construcción del Teatro, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Patrimonio su puesta en operación y administración;

Que, el proyecto «Construcción del Teatro de Loja” con CUP 91500000.0000375481, cuenta con dictamen de prioridad emitido con Oficio Nro. SENPLADES-SZ7-2013-0051-OF de 29 de enero de 2013, el cual fue actualizado mediante Oficio Nro.SENPLADES-SZ7S-2015-0821-OF de 20 de octubre del 2015;

Que, et 4 de diciembre del 2012 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Contratación de Obras (posteriormente denominado Servicio Nacional de Contratación de Obras – SECOB), este último en calidad de coejecutor del referido proyecto y encargado de la contratación de la Construcción del Teatro Benjamín Carrión de Loja;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-012 de 07 de febrero 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Vallejo Corral, creó al Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-023 de 7 de julio de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Alfredo Pérez Torres, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, donde establece como Misión y Visión, «…fomentar los procesos de creación, producción, formación, difusión y circulación de bienes y servicios artísticos, garantizando la participación de artistas, gestores, elencos y colectivos, de tal manera que se dinamice la escena zonal, nacional y regional, desde la perspectiva de inclusión, equidad e interculturalidad. Ser un referente a nivel nacional y regional de gestión cultural eficaz y eficiente, impulsando el fomento de la creación artística, la producción de obras, su difusión y el disfrute de las diversas expresiones y manifestaciones culturales»;

Que, es necesario emitir un reglamento interno para el uso de las instalaciones del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja;

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO

DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO BENJAMÍN CARRIÓN MORA DE LOJA

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento determina las condiciones y modalidades de uso de las instalaciones del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, el cual constituirá un espacio de

4

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

apoyo a iniciativas de calidadrelacionados con el desarrollo, fomento, promoción y producción de las artes vivas, audiovisuales, y en general, de las industrias creativas.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Ei presente reglamento determina las condiciones y modalidades de uso de espacios físicos del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, en adelante para efectos de este Reglamento, al Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja y será de aplicación obligatoria para los funcionarios del Teatro, así como de los usuarios de las instalaciones, independientemente de la modalidad aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

Art. 3.- De los usos de la infraestructura.- En el Teatro únicamente se podrán realizar o presentar eventos relacionados con industrias creativas, entendiéndose como tales a aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades relacionadas el patrimonio cultural y natural, las presentaciones artísticas y celebraciones (artes escénicas, música, festivales y festividades), las artes visuales y artesanías, libros y prensa, medias audiovisuales e interactivos, el diseño y los servicios creativos.

Art. 4.- Excepciones.- Excepcionalmente, el Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Lojapodrá autorizar el uso de lasinstalaciones para sesiones solemnes, conmemorativas, actos académicos o actos empresariales, u otros similares, a manera de alquiler, conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Para el efecto, et Director del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja podrá autorizar el uso únicamente en los casos que no se afecte la programación de temporada del Teatro.

Art. 5.- No se permitirá el uso del Teatro para actos o eventos de tipo religioso, político-partidista o de convocatoria o asistencia multitudinaria que pueda superar la capacidad de aforo permitida, o actos queatenten contra la ley, el orden público y la moral.

Art. 6.- De la autorización.- Corresponde al Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja autorizar o negar lassolicitudes de uso de infraestructura del Teatro para la realización de eventos.

La Dirección Ejecutiva del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja se reserva el derecho de no autorizar el uso las instalaciones cuando el evento pudiese afectar la infraestructura, equipos o instalaciones del Teatro.

Art. 7.- De la programación.-El Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja tendrá una programación por temporada, entendiéndose como tal a:

  • Primera Temporada: Enero-julio
  • Segunda Temporada: Septiembre a diciembre

La Coordinación Técnica del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja será la encargada de la elaboración de la programación de temporada, la cual será remitida al Director Ejecutivo para su revisión y aprobación con, por lo menos, un mes de anticipación del inicio de la misma.

5

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Art. 8.- De la incorporación de eventos a la programación de temporada.- La incorporación de eventos no contemplados en la programación de temporada serán aprobados por la Dirección Ejecutiva del Teatro, previa solicitud del interesado, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

La Dirección Ejecutiva será la responsable de autorizar el uso de las instalaciones.

Art. 9.- Reprogramación por caso fortuito o fuerza mayor.-. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la presentación de un evento programado o previamente autorizado por la Dirección Ejecutiva del Teatro, se podrá reprogramar tal evento y se podrá sustituir la programación inicial con otro evento, previa autorización del solicitante.

Art. 10.- De las modalidades de los eventos.- En el Teatro se podrán realizar o presentar eventos bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Eventos propios del Ministerio de Cultura y Patrimonio e instituciones adscritas.
  2. Eventos cuya producción seaorganizada y ejecutada directamente por el Teatro. Son creaciones, montajes, puestas en escena o realizaciones propias del Teatro y/o propuestas de selección propia del Teatro.
  3. Eventos en coproducciónejecutado en asociación entre el Teatro y una persona natural o jurídica, ya sea pública o privada, gestores, productores, colectivos y/o artistas nacionales e internacionales. En estos casos, las solicitudes serán coordinadas entre la Dirección Ejecutiva del Teatro y el Ministro de Cultura o su delegado, con la finalidad de suscribir el convenio correspondiente.
  4. Arrendamiento: Cuando el evento lo produzca, desarrolle y/o ejecute cualquier persona natural o jurídica, ya sea pública o privada, por su cuenta y riesgo.
  5. Casos especiales autorizados por el ente rector, en el cual la entidad o institución solicitante deberá transferir el presupuesto proporcional de los costos operativos y servicios básicos al Teatro.

Art. 11. Del arrendamiento.- De conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, y con la finalidad de cumplir con el principio de publicidad y transparencia, el Teatro publicará trimestralmente la convocatoria de días disponibles (no programados) en el Teatro por la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez; sin perjuicio de que se puedan realizar invitaciones directas.

La convocatoria será publicada por el Director del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja y detallará los plazos de presentación de solicitudes y las garantías requeridas para los arrendatarios.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes detallando, por lo menos, la siguiente información:

– El nombre y tipo de evento

6

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

  • Fecha tentativa del evento
  • Número de días y funciones
  • La duración aproximada, las necesidades del montaje, ensayos, funciones y desmontaje;
  • Descripción del contenido del evento.
  • Especificación de los requerimientos técnicos al Teatro.
  • Regías para la venta de boletos

Art 12.- El Teatro, en cumplimiento de los objetivos planteados en las políticas culturales del Estado, en su Reglamento; y, considerando que sus actividades se desarrollan sin finalidad lucrativa, aplicará en el arrendamiento de los espacios del Teatro, las tarifas detalladas en el artículo 15 del presente Reglamento..

Art, 13.- De la adjudicación y suscripción del contrato de arrendamiento,- El Director Ejecutivo del Teatro deberá adjudicar el arrendamiento de las instalaciones del Teatro mediante Resolución motivada y suscribirá el contrato correspondiente, conforme lo establecido en la convocatoria.

Art. 14.- De los tipos de eventos objeto del arrendamiento.-. En el contrato de arrendamiento se detallará el tipo de evento objeto del arrendamiento conforme el siguiente detalle:

  • Comercial Artístico: Cuando el evento artísticotenga fines de lucro.
  • Didáctico: Cuando el evento lo realice una persona natural o jurídica, pública o privada, cuyo fin único es el de divulgar o educar a grupos o sectores específicos de la comunidad, en especial, el segmento estudiantil.
  • Otros: Cuando el evento se trate de actividades empresariales, sesiones solemnes, entre otros.
  • Interés Público: cuando el evento lo realicen entidades públicas o personas jurídicas privadas
    sin ánimo de lucro, dirigido a la comunidad en general, , o con fines de beneficencia o de
    promoción social, debidamente justificada y sustentada,. En todos los casos, el solicitante
    deberá transferir o cancelar los costos operativos del uso de las instalaciones, los cuales se
    considerarán como transferencia entre entidades públicas, de ser el caso.

Art. 15.- Del cánon de arrendamiento.- El Teatro, en cumplimiento de los objetivos planteados en las políticas culturales del Estado, en su Reglamento; y, considerando que sus actividades se desarrollan sin finalidad lucrativa, aplicará en el arrendamiento de los espacios del Teatro, las siguientes tarifas, las cuales se calcularán en función de la remuneración mensual unificada (RMU) vigente:

7

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

TARIFAS PARA ESPACIOS QUE DISPONE EL «TEATRO BENJAMÍN CARRIÓN MORA DE LOJA”

8

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Art. 16.- De las normas de seguridad y bioseguridad.- Todos los eventos aprobados deberán respetar las normas de seguridad y bioseguridad necesarias, para ello el usuario de los espacios físicos del Teatro, será responsable directo de la seguridad de los asistentes a los distintos eventos; por lo tanto, para la realización de los mismos, gestionará a su costa la prestación de estos servicios.

No se aplicará canon de a arrendamiento para ensayos. No obstante,el Teatro podrá ser utilizado para los ensayos en días diferentes a los de la presentación, siempre y cuando el espacio se encuentre disponible,previo informe del área de producción y con la autorización de laDirección Ejecutiva.

Art. 17.- Del aforo.- Ei aforo del Teatro es de 900 butacas.

Art. 18.- De la coordinación del evento.-EI personal del Teatro controlará directamente el ingreso del público a sus instalaciones y el respeto del aforo.

Sin perjuicio de lo anterior, el organizador del evento deberá designar personas a su cargo para tal responsabilidad, así como a los acomodadores que se requieran. En todo caso, el personal de seguridad del Teatro, se reserva el derecho a restringir el ingreso a sus instalaciones, de, personas o bienes que a su juicio amenacen o pongan en peligro al público o a las, instalaciones.

9

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Art. 19.- De las funciones adicionales.-Cuando el arrendatario requiera realizar funciones adicionales en un mismo día, deberá pagar el valor correspondiente a horas extras del personal, por cada función adicional y deberá ser aprobado previamente por el Director Ejecutivo.

Art. 20.- De los ensayos.- El Director Ejecutivo del Teatro podrá otorgar o conceder espacios físicos del Teatro, sin costo alguno, hasta un máximo de dos días antes técnicamente justificados para el ensayo del evento.

Art. 21.- Del uso de imágenes y videos.-. En todos los eventos que se desarrollen en el Teatro, el/los artistas(as) o arrendatario(os}, autorizan al Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, la utilización de fragmentos de sus obras únicamente para la elaboración, difusión y promoción para fines informativos y promocional del Teatro o el ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 22.- Del servicio de Rider Técnico.-. El Teatro podrá ofrecer a los usuarios el servicio de grabación de acuerdo al rider técnico que posee el teatro, post de producción de audio y video, de los eventos presentados en el escenario principal, producto que se entregara de manera digital, el solicitante entregara el soporte físico en los siguientes formatos:

Vídeo: formato MPEG-4 full HD 1080 1920.

Audio: estéreo entrelazado 48khz, 16bits.

Teniendo un costo de 2 RMU ($ 800,00 para el año 2021).

Disposición Transitoria Única.- Debido a la pandemia del COVID 19, la aplicación del presente Reglamento estará sujeto a las medidas adoptadas por los Comités Operativos de Emergencia Nacional y Cantonal.

Comuníquese y publíquese,

10

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0034-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece. «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. «Proteger el patrimonio natura] y cultural del país. (…). «:

Que, el artículo 151 de la Norma Suprema, dispone, «Las ministras y los ministros de listado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representaron en los asunte.-, propios del ministerio a su cargo, (…). «;

Que, el artículo Art. 154 de la Carla Magna, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de tas atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «:

Que, el artículo 226 de la Norma ibídem, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente, las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 378 de la Constitución, señala que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente;

Que, el artículo 379 de la Norma Suprema, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (…) Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan calor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. (…). El Estado tendrá derecho de prefación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 380 de la Carta Magna, señala en su numeral 1 lo siguiente: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio- cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional y plurinacional y multiétnica del Ecuador; (…). «:

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de 2013:

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «:

Que, el artículo 65 del citado Código, dispone: «(…) La competencia es la medido en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»:

Que, el artículo 25 la Ley Orgánica de Cultura, pública en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 913. de 30 de diciembre de 2016, determina que: «(…) De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la

11

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 26 de la citada Ley, establece que: «La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales; (…).»;

Que, el artículo 42 de la Norma Ibídem, señala que: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa. «:

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Cultura, índica que: «(…) El instituto Nacional de Patrimonio
Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.”;

Que, el artículo 44 de la citada Ley, dispone que: «(…) De sus atribuciones y deberes.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: (…) e) Coordinar, supervisar y orientar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, de manera técnica, en el ejercicio de sus competencias: g) Realizar el análisis de riesgos sobre eventos naturales y antrópicos que puedan afectar el patrimonio cultural nacional e implementar las acciones preventivas y correctivas necesarias; n) Las demás que se establezcan en la presente Ley.»;

Que, el artículo 54 de la Norma Ibídem, establece que: «(…) De los bienes y objetos pertenecientes al patrimonio cultural nacional. En virtud de la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional y par tatito no requieren de otra formalidad, aquellos bienes que cumplan con las siguientes consideraciones: (…) e) Las edificaciones y conjuntos arquitectónicos como templos, conventos, capillas, casas, grupos de construcciones urbanos y rurales como centros históricos, obrajes, fábricas, casas de hacienda, molinos, jardines, caminos, parques, puentes, líneas férreas de la época colonial y republicana construidos hasta 1940, que con tengan un valor cultural e histórico que sea menester proteger; (…).»;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «En todos los casos no previstos para el reconocimiento de bienes de patrimonio cultural nacional por disposición de la Ley, deberá mediar una declaratoria por parte del ente rector de la Cultura y el Patrimonio. La declaratoria corno bien del patrimonio cultural nacional conlleva la incorporación del mismo a un régimen de protección y salvaguarda especial por parte del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y en función de sus competencias.»;

Que, el artículo 56 de la citada Ley, señala: «El proceso de declaratoria es de carácter reglado, técnico y metodológico, emitido par el ente rector de la Cultura y el Patrimonio: se realizará sobre la base de un informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el que considerará el carácter progresivo y dinámico de los conceptos y bienes emergentes que se califican como patrimonio cultural por cada sociedad y tiempo»;

Que el artículo 57 ibídem, determina; «Las declaratorias de los bienes del patrimonio cultural nacional permiten la protección inmediata de los mismos, por lo que el organismo competente deberá ocuparse de manera prioritaria de aquellos que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad, emitiendo medidas de protección o salvaguarda. «;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: «(…) De la prohibición de destrucción de los bienes del patrimonio cultural nacional.- Se prohíbe la destrucción total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverá su conservación y rehabilitación. Al tratarse de re funcionalización de edificaciones patrimoniales para usos contemporáneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberá mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos. Únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrá ser alterado o destruido total o parcialmente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial y el Gobierno Nacional impulsarán la participación de los sectores sociales y ciudadanos para definir las intervenciones patrimoniales, así como promover la intervención del sector privado, mediante incentivos, planes, programas y proyectos.»;

12

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Que, el artículo 78 de la citada Ley, señala que: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá resolver de manera sumaria la desvinculacion y pérdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, históricos, artísticos o científicos a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la présenle Ley, o por haber perdido las características que sustentaron su declaratoria, sin que .sea factible su restauración. Para ambos casos se requerirá el informe técnico sustentado del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.»

Que el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, indica que; «El MCYP de oficio o a petición de parte tramitará la desvinculación y pérdida de la calidad de bien perteneciente al patrimonio cultural nacional, previo informe técnico del INPC, anexando documentación legalmente conferida e información gráfica detallada que justifique, que el bien ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su declaratoria sin que sea factible su restauración. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante acto administrativo, declarará la desvinculación y pérdida de la calidad del bien como parte del patrimonio cultural nacional, y dispondrá la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural. Esta resolución será notificada al lindar, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial correspondiente, en el caso de bienes a cargo de las instituciones o entidades de las Redes de Museos, Bibliotecas y Archivos, dicha notificación se hará a través del ente rector del patrimonio (…).»;

Que. el artículo 77 de la citada Norma, estable que: «(…) De la gestión de riesgos del patrimonio cultural nacional.- La normativa ¡étnica que se emita para la gestión de riesgos del patrimonio cultural, deberá articularse con las normas y políticas nacionales emitidas por el ente rector de gestión de riesgos a nivel nacional, lomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura deberán incorporar obligatoriamente, y de forma trasversal, la gestión de riesgos en su planificación y gestión; b) El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ejercerá el control técnico sobre la gestión de riesgos de las instituciones que conforman el Subsistema de Memoria Social y el Patrimonio dentro del Sistema Nacional de Cultura, en función de salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural; c) Todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura deberán fortalecer sus capacidades para identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos en sus respectivas ámbitos de acción, incorporar acciones tendientes a reducirlos e informar sobre ellos al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; d) El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural será el delegado del Ministerio de Cultura y Patrimonio a los Comités de Gestión de Riesgos; e) El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural sobre la base de los análisis de riesgos elaborados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura, informará al Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la necesidad de implementar acciones preventivas y correctivas; f) Todas las instituciones que tengan bajo su bajo su responsabilidad bienes del patrimonio cultural, brindarán las facilidades a los funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para elaborar el análisis de riesgos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que se hayan impartido en la materia; y deberán contar con un plan de emergencias y de gestión de riesgos de acuerdo a bis directrices emitidas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, g) Ante estado de excepción, declaratoria de emergencia, catástrofes naturales y riesgos antrópicos, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el territorio emitirá criterios técnicos de carácter vinculante y determinará las acciones inmediatas de protección emergente del patrimonio cultural en articulación con la institución competente.»;

Que, el artículo 37 de la Norma Técnica para el inventario, declaratoria, delimitación, desvinculación y pérdida de calidad de bienes inmuebles patrimoniales (Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-063, de 8 de junio de 2020), señala que: «Requisitos para la desvinculación y pérdida de calidad de bienes inmuebles patrimoniales.- De oficio o a petición de parte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio podrá declarar la desvinculación y pérdida de valores de bienes inmuebles del patrimonio cultural nacional, al cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de desvinculación por parte del interesado o a través del Gobierno Autónomo Descentralizado. b) Informe técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado y de Régimen Especial correspondiente, motivando la desvinculación del inmueble. El informe deberá contener: – Antecedentes – Ubicación – Valoración del bien inmueble – Criterio estructural de ser pertinente – Estado de conservación actualizado – información detallada en caso de existir un procedimiento administrativo sancionador y/o un proceso penal relacionada con el detrimento al patrimonio. En el caso de un inmueble en estado de ruina a causa de desastres naturales, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, sobre la base del informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, procederá de inmediato a dar de baja del registro de Bienes de Interés Patrimonial en el Sistema de Información SIPCE, previo el informe técnico detallado en el artículo 38 de la presente norma técnica.»:

Que, el artículo 38 de la citada Norma, indica que: «(…) Informe técnico para desvinculación.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emitirá el informe técnico sobre la viabilidad de la desvinculación del bien del

13

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

patrimonio cultural nacional pudiendo tomar como base el Informe técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado, ante el Ministerio de Cultura y Patrimonio, El informe deberá contener la siguiente información: a) Antecedentes b) Código y ubicación del bien c) Nombre del propietario d) Condición Patrimonial del bien (inventarío y/o declaratoria) e) Estado de conservación actual del bien f) Valoración actual del bien, para lo cual se utilizará el baremo referencial y se establecerá la valoración patrimonial y grado de protección actuales g) Análisis técnico que deberá determinar: – Si el bien inmueble mantiene o no los valores culturales, histórico, artísticos, o científicos; o ha perdido las características que sustentaron su declaratoria, de ser el caso; – Si existe daño, destrucción total o parcial o deterioro del bien inmueble; – Si es o no factible la conservación y preservación del bien, h) Observaciones i) Conclusiones j) Recomendación expresa.»;

Que, el artículo 39 ele la Norma ibídem, establece que; «informe Jurídico.- El informe jurídico emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Antecedentes y Determinación suscita del asunto que se trate b) Análisis Jurídico y Fundamento c) Conclusiones d) Recomendación expresa e) Anexos En este informe se realizará un pronunciamiento sobre la existencia o no de un posible delito y/o una acción administrativa, la misma que deberá ser comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, para que inicie las acciones legales que correspondan.»

Que, el artículo 40 de la citada Norma, dispone que: «Desvinculación del (los) bien (es) del inventarío.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante el acto administrativo correspondiente y el informe con la recomendación expresa de la máxima autoridad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dispondrá que uno o más bienes han sido desvinculados del inventario nacional. Así también, luego del proceso de desvincularían, el Ministerio de Cultura y Patrimonio dispondrá al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, la desclasificación del bien o bienes del inventario nacional.»:

Que, el artículo 41 de la norma ibídem, señala que: «Notificación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial competente, realizará las notificaciones correspondientes al (los) propietario (s) y solicitará al Registrador de la Propiedad cantonal que inscriba dicha condición.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, se encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magister Angélica Patricia Arias Benavides;

Que, mediante informe técnico Nro. GADMP-2020-DDCP-NM-JTP02, de 3 de septiembre de 2020, realizado por la Arq. Natacha Macías Mendoza, Jefe Técnico de Patrimonio y revisado por el Lic. Ángel Muentes Villafuerte, Director de Desarrollo Cultural y Patrimonial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, se realiza un análisis técnico sobre la desvincularon del inventario nacional del bien inmueble denominado «Escuela Rafael Marín Mendoza», para to cual ha indicado los antecedentes, ubicación, valoración del bien inmueble, criterio estructural, estado de conservación actualizado del bien en mención, señalando que: «(…) Inmueble construido en 1955-57, Bloque en C aislado sobre terreno. Ubicado sobre la Calle Francisco Pacheco 150 y 10 de agosto (zona céntrica- estructura reticular) Estructura es de Hormigón Armado y diseño estándar de equipamientos educativos con características modernas implantadas en diferentes partes del país, acondicionadas a su entorno. El inmueble estuvo en funcionamiento hasta antes del terremoto del 16 de abril. Situación Actual. – En la actualidad el inmueble no cumple con las funciones de escuela y es propiedad del GAD Portoviejo. Posee un estado de deterioro y se evidencia daños estructurales en las losas. El terreno es parte de un trayecto social y productivo para la reactivación económica de luego del sismo del 16 de abril de 2016. Actuaciones requeridas. – Debido a la necesidad del GAD de continuar el proceso de reactivación del centro de Portoviejo y por el estado de conservación del bien inmueble, se propone la desvinculación del inventario. VALORACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Para los criterios de valoración nos basaremos en los parámetros de la ficha de inventario y tos señalados en la normativa técnica. Antigüedad El inmueble de ficha de inventarío IBl-13-01-01-000-000043 fue construido y fundado como centro educativo en 1955 por disposición del presidente de la República José María Velasco Ibarra, llamada Escuela Modelo Rafael María Mendoza (Diario la Hora. 2012), siendo parte de un proyecto gubernamental que construyó más de 400 escuelas en todo el Ecuador. Una obra construida con técnicas constructivas actuales. No se ha podido conocer datos del autor. Estético Formal El Bloque principal se ubica paralelo sobre la calle Francisco Pacheco, es un volumen a escala humana, de un nivel y líneas rectas, careciendo de decoraciones. Su arquitectura no sobresale como un volumen relevante sobre el terreno y su entorno. Visto en Planta, tiene forma de C irregular, que no muestra una composición particular. Por la pune frontal es una fachuda .plana que al momento muestra alteraciones altas e importantes que dificultan establecer su composición arquitectónica con juegos de vanos. La facha posterior, que da al patio muestra una sucesión de columnas. Actualmente se observan alteraciones que pueden diferir de su diseño original debido a su condición actual. (…) Tipológico Funcional Presenta un diseño estándar de edificaciones educativas de la costa, el ingreso principal atraviesa el bloque donde se llega al patio, y sucesión de aulas con acceso directo a espacios

14

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

abiertos, con ventilación cruzada. Actualmente ya no cumple la función para la que fue creada. No se conoce de modificaciones internas, aunque se puede apreciar una zona adosada que puede deberse a estructuran añadidas. Técnico Constructivo Obra construida con técnicas y tecnologías actuales constructivas. Liso de Hormigón Armado en estructuras desde su cimentación, sistema constructivo de pórticos, acabados cerámicos, manipostería de ladrillo enlucido y losa de cubierta. Actualmente presenta daños considerables en lodos sus elementos constructivos.(…) Entonto Urbano Natural Está ubicada en una zona urbana ufa titila por el terremoto, su entorno no muestra uniformidad debido a pérdidas irreparables de sus construcciones cercanas, se puede denominar que esta zona de la ciudad es un área en reconstrucción. Sobre la acera se observan árboles de gran tamaño. Histórico- Testimonial-Simbólico Se podría decir que este era el valor más importante de la Escuela, sin embargo, el terremoto generó cambios y un punto de quiebre en la ciudad, sobre todo en el centro histórico, el más afectado, lo que ha modificado lo dinámica en el sector, desplazando a la población del centro hacia otras parroquias, esto hizo que prácticamente la escuela haya bajado el número de estudiantes, lo que llevó a replantear al Estado su reubicación y con esto el sentido de pertenencia ciudadana sobre un espacio en desuso. Autenticidad e integridad el inmueble presenta alteraciones significativas y no es una obra integral con respecto a su implantación y contexto. De igual manera ha perdido valores de uso. Del Análisis se rea/iza una tabla resumen, con la información proporcionada desde la ficha y lo actualizado al 2020. (…) ESTADO DE CONSERVACIÓN ACTUALIZADO El Inmueble en referencia inicialmente era un bloque al que fueron incorporándose otros bloques que no poseen características compatibles dentro del mismo espacio. La escuela no presentó un plan de mantenimiento acorde a sus espacios, por lo que ha sufrido mi deterioro progresivo a lo largo de los años, lo que se vio evidenciado en el año 1998 con el inicio del fenómeno del niño, presentando fuertes daños en sus estructuras por la presencia de humedad y factores bilógicos. En el 2004, el deterioro del bien trasciende lo que no permite la regularidad de las clases, En el 2011, suspenden las actividades por afectaciones y riesgos de la estructura debido a las fuertes lluvias. En el 2016. El terremoto del 16 de abril junto con la baja asistencia de niños, llevaron al replanteamiento de una fusión de la escuela con otra, para formar la Unidad Educativa Andrés de Vera y reubicada en esta parroquia, dejando el edificio abandonado. Luego de esto el inmueble empieza un proceso deterioro más veloz, junto a otros factores antrópicos. El inmueble presenta daños y afectaciones en su estructura debido a los siguientes factores: • Acción Biológica • Sismos • Inundaciones • Antrópicos: falta de mantenimiento, abandono, vandalismo. Estructura: En general la estructura se observa deteriorada en su conjunto, presenta desprendimiento de recubrimientos de hormigón que ponen al descubierto la estructura causando corrosión. Cubierta: El daño estructura mayor se encuentra en las losas que presenta roturas en algunas zonas del bloque principal, como también corrosión del acero de refuerzo y desprendimiento de recubrimiento. Las fachadas: No se observan elementos en fachada de puertas y ventanas, solo varios y roturas, al igual que humedad y restos de agentes biológicos. Pisos: Se encuentran desnivelados e incompletos. Acabados: No se observan elementos de acabado en buen estado, la mayoría ha desaparecido, o se encuentran con daños considerables como cuarteamiento, desprendimiento y roturas. Espacios Exteriores: Se encuentran llenos de malezas y escombros, Instalaciones: Inexistentes en gran parte de la edificación. 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Una vez que se ha revisado y analizado la situación de la ficha se concluye: El inmueble donde funcionó la Ex Escuela Rafael María Mendoza, es una edificación que se encuentra en desuso debido a la reubicación del centro educativo por el cambio de dinámica del sector por lo que ha perdido uno de sus valores principales. El inmueble Rafael María Mendoza no es un proyecto único, ni de valor excepcional. El estado de conservación de los elementos estructurales, así como también la falta de elementos originales señalan la reconstrucción de gran parte de estos por lo que no es factible la restauración. El lugar donde se encuentra Implantada es parte de la zona céntrica de Portoviejo que necesita de un análisis para su consolidación debido a las afectaciones luego del terremoto del 16 de abril. Existe un conjunto de árboles sobre la acera que podrían aportar al sector, (…). Por ­lo expuesto se recomienda: Solicitar la desvinculación del inventario preexistente debido a su estado actual y pérdida de valores como también por la situación dentro del proyecto de reactivación económica del centro histórico. Generar un espacio para mantener la memoria dentro del provecto de reactivación económica a implantarse. Contemplar un plan de conservación para los árboles ubicados sobre la acera frontal.»:

Que, con Oficio Nro. GADMP-2020-ALC-0376 de 4 de septiembre de 2020, el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo solicita al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio a dicha fecha, que se proceda a la desvinculación del bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», del inventario del Patrimonio Cultural Nacional, indicando que: «(…) debido a su estado actual y pérdida de valores como también por la situación dentro del proyecto de reactivación económica del centro histórico de Portoviejo; para que el ente rector de la Cultura y Patrimonio resuelva de manera sumaria la desvinculación y pérdida de calidad del bien inmueble de referencia como parte del patrimonio cultural nacional, toda vez que no mantienen valores culturales, históricos, artísticos o científicos, habiéndose perdido las características que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauración, de conformidad con lo que determina el Art, 78 de la Ley Orgánica de Cultura.»;

Que, mediante Oficio Nro. MCYP-SPC-20-0452-O, de 21 de septiembre de 2020, la Licenciada María Catalina

15

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Tello Sarmiento, Subsecretaria de Patrimonio Cultural solicita al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural que, de acuerdo a sus competencias, emita los informes técnico y legal de acuerdo a la normativa legal vigente, a fin de atender el requerimiento de desvinculación del bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», del inventario del Patrimonio Cultural Nacional;

Que, la Mgs. Katherine Frías, Analista de Patrimonio Material Regional y el Arq. Lino Stalin Iza Cando, Restaurador Regional, de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Dirección Técnica Zonal 4 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, realizaron el informe técnico de 8 de octubre de 2020, respecto a la inspección técnica al bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza»; señalando que: «(…) El proceso de diagnóstico de riesgos se basa en la aplicación de la norma ISO 31000:2009, Risk management – Principles and guidelines (Gestión de riesgos – Principios e directrices). (…) 5.3 Aspectos legales El inmueble no tiene acuerdo ministerial y tampoco cumple con lo establecido el Art. 54 de la Ley Orgánica de Cultura. 1 El inmueble pertenece al GAD Portoviejo, el mismo que se encuentra en un proceso de construir un nuevo Sistema de Comercialización Minorista de productos no perecibles y artículos varios de Portoviejo que permita contar con un ambiente favorable para que los comerciantes realicen sus actividades, repotenciando el centro de la ciudad, afectado por el terremoto del 16 de abril. 5.4 Situación Actual El inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza, sufrió afectaciones parciales en su estructura, luego del terremoto ocurrido el pasado 16 de abril del 2016. el misino que afecto a varios inmuebles de la provincia de Manabí. Actualmente, se encuentra sin uso y desmantelado (sin puertas y ventanas), lo que ha convertido a sus instalaciones vulnerables frente a eventos naturales y antrópicos que han ido afectado la integridad del inmueble. (…) 7. ANÁLISIS DE RIESGOS En la inspección realizada al Bien inmueble Escuela «Rafael María Mendoza». El día 05 de octubre de 2020, se ha podido evidenciar un proceso de deterioro acelerado prácticamente con la estructura del bien, algunos de los daños ocasionados por el factor tiempo y otros por acciones antrópicas. a. Abandono Total del Inmueble, NO presenta ningún sistema o instrumento preventivo que garantice el bienestar del inmueble, razón por la cual se ha presentado un acelerado proceso de deterioro estructural coma visual del bien. b. Alteración y desprotección del componente estructural, claramente se pueden evidenciar que actividades de sustracción de materiales del inmueble se han hecho presentes, dejando a la vista el material estructural y por consiguiente debilitando a la estructura, c. Destrucción de la mampostería del bien inmueble, actividades vandálicas de .sustracción de diferente tipo de componente o material de construcción han sido la causa del deterioro avanzado del bien inmueble, en la presente fotografía claramente se puede observar el grado de afectación a la mampostería, d. Sustracción de elementos arquitectónicos (ventanas, puertas) en su totalidad, con la presencia de estas actividades vandálicas el inmueble se ha convertido en una vivienda de fácil acceso creándose un punto de concentración de personas con mendicidad y diferentes tipos de adicción. Por otra parte, también creándose una zona de concentración de basura y escombros. Con la sustracción de los diferentes materiales constructivos se tiene una pérdida total de sus materiales originales en algunos casos ya extintos en el mercado constructivo, e. Deterioro de la cubierta, en la fotografía se puede ver un deterioro progresivo y paulatino que se ha ido dando por falta de mantenimiento y cuidado, y que a su vez van debilitando la capacidad de los diferentes esfuerzos de actuación de los materiales constructivos, f. Destrucción de la losa en diferentes áreas del inmueble, la práctica de estas actividades ilícitas ante este bien inmueble como es una perforación a una losa ocasiona fracturas, cortes a la estructura del acero (acero de refuerzo, nervios) que tienen una actividad fundamental de protección y a su vez garantizan la estabilidad estructural. Con estas acciones destructivas de la misma manera se pierde la capacidad de protección que brinda el hormigón a la estructura de acero, g. Destrucción de espacios, perdida de áreas del bien inmueble, y aglomeración de escombros, a medula que estas actividades destructivas se hacen presentes de la misma manera las diferentes áreas desaparecen, perdiendo y desconociendo el orden funcional del inmueble, haciéndose un poco más complicado una rápida interpretación de áreas frente a una intervención de restauración, h. Expansión de la cobertura vegetal en diferentes espacios del bien, de la misma numera la falta de mantenimiento y abandono del bien han generado el desarrollo de la capa vegetal, lo que a su vez ocasiona una concentración de humedad y esta causa manchas en diferentes superficies, posteriormente debilitando las diferentes capacidades de los materiales y terminando en una pérdida del elemento afectado, i. Crecimiento descontrolado de plantas ornamentales del Inmueble, la falta de mantenimiento de una ¡danta ornamental ocasiona el desarrollo de esta a su máxima capacidad, en este caso se puede observar el desarrollo de diferentes plantas que en algún momento fueron ornamentales y que hoy se han convertido en árboles, que para mantenerse firmes a la superficie han desarrollado el engrosamiento de sus raíces que a su vez han alterado y perforado la superficie del terreno. Presentándose en el bien generalmente como problemas de cuarteaduras y fisuras en el entrepiso y en sus mamposterías. (…) 10. CONCLUSIONES En la inspección realizada al inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza, se identificaron riesgos de origen natural y antrópico que han puesto en peligro la permanencia de este patrimonio. Se identificó daños parciales y totales, que han afectado de manera irreversible, ocasionando una pérdida de las características formales, funcionales y constructivas que promovieron a que este inmueble fuera registrado como parte del patrimonio cultural del cantón Portoviejo. II. RECOMENDACIONES – Se recomienda adoptar las medidas preventivas sugeridas en el presente informe, a fin de mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza. – Se recomienda que la Unidad de Control Técnico se

16

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

manifieste ¡especio a la desvinculación de este inmueble dentro del inventario del camón Portoviejo. Sin embargo, se sugiere que en caso de darse la desvinculación se contemple un espacio dentro de la nueva infraestructura que se pretende implementar, para resallar la importancia histórica que tiene este inmueble para el cantón de Portoviejo. – Se recomienda que para la implementación de un espacio conmemorativo se realice un estudio histórico sobre los personajes importantes o representativos de la ciudad que han egresado de esta institución: así como también se realice una compilación de los recuerdos y memorias de maestros, estudiantes, ciudadanía, padres de familia, etc.»; (énfasis agregado)

Que, mediante informe técnico Nro. 131-AA-INPC-Z4-2020 de 9 de octubre de 2020, el Arquitecto Andrés Alejandro Rivera Govea. Restaurador Regional, de la Dirección Técnica Zonal 4 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se recomienda lo siguiente: «(…) De acuerdo a lo indicado en el INFORME No. GADMP-2020-DDCP-NM-.JTP02 y en base a lo citado en el Informe Nro. 131-AA-INPC-Z4-2020, se determina que el bien inmueble denominado ‘Escuela Rafael María Mendoza’ signado con la ficha de registro Nro. IBI-13-01-01-000-000043, ha perdido sus valores por los que fue reconocido, por lo que se recomienda dar de baja a la ficha de inventario de la plataforma informática SIPCE.»;

Que, con Memorando Nro. INPC-DTZ4-2020-1336-M, de 22 de octubre de 2020, el Mgs. Luis Ángel Jara Pullas, Abogado Regional, de la Dirección Técnica Zonal 4 del INPC remite al Director Técnico 4 el Informe Jurídico para desvinculación del inmueble en mención; el cual concluye y recomienda que: “(…) 2. 3.- Conclusiones: 3.1.- El bien inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza no ha sitio reconocido como Patrimonio Cultural de Estado en el marco del artículo 54 de la Ley Orgánica de Cultura. 3.2.- El bien inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza no ha sido declarado mediante acto administrativo por ente competente como Patrimonio Cultural del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Cultura. 3.3.- El bien inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza, ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las característicos que sustentaron su incorporación al registro y/inventario en el Sistema de información del Patrimonio Cultural. 4.- Recomendación expresa: 4.1. De lo antedicho, esta Gestión de Asesoría Jurídica de la Dirección Técnica Zonal 4 del INPC recomienda: La desclasificación y desvinculación del inventario y/o registro del Sistema de Información del Patrimonio Cultural del bien inmueble denominado Escuela Rafael María Mendoza, de conformidad con los artículos 54; 55; 78; e, inciso segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Cultura, en comandancia, con el artículo 61 de su Reglamento General de Aplicación. 4.2.- De conformidad con los informes técnicos analizados no es dable determinar la existencia o no de un posible delito y/o una acción administrativa.»;

Que, mediante Memorando Nro. INPC-DTZ4-2020-4341-M de 23 de octubre de 2020, el Director Técnico Zonal 4 del INPC remite al Director Ejecutivo de dicha entidad, los documentos técnicos y jurídicos, referentes a la desvinculación del bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza»:

Que, con Memorando Nro. INPC-DCTCSBP-2020-1413-M de 29 de octubre de 2020, la Directora de Control Técnico, Conservación y Salvaguardia del Patrimonio Cultural del INPC remite el Director Técnico Zonal 4, el Memorando Nro. INPC-DCTCSBP-2020-1410-M de 28 de octubre de 2020, de la Arq. Sara Elizabeth Atiaga Vaca, Catalogadora de Inventario de Bienes Materiales e Inmateriales del INPC, el cual concluye y recomienda que: «(…) Por lo indicado se recomienda aplicar nuevamente el baremo, para que el resultado del mismo refleje que el inmueble ya no tiene la valoración para ser reconocido como un bien perteneciente al patrimonio cultural nacional. La recomendación de desvincular al inmueble del inventario debe ser hecha en base al informe técnico y jurídico del INPC y respaldado por los informes del GAD Municipal de Portoviejo con que se emite el informe a la revisión de la documentación remitida desde la DTZ4. (…). «:

Que, mediante informe técnico Nro. 131-AA-INPC-Z4-2020 ALCANCE, de 30 de octubre de 2020, el Arquitecto Andrés Alejandro Rivera Govea. Restaurador Regional, del INPC emite el informe técnico de alcance, señalando que; «(…) Si el bien inmueble mantiene o no los valores culturales, históricos, artísticos, o científicos; o ha perdido las características que sustentaron su declaratoria, de ser el caso: El inmueble ha perdido las características para lo que fue creado, las actividades educativas han sido desplazadas a otro sitio. El abandono, vandalismo y hurto de sus elementos originales como ventanas, protecciones, puertas, entre otros han determinado la pérdida de sus valores históricos y artísticos. Su estructura a nivel general se encuentra en un estado de deterioro alto, y sus cubiertas de hormigón armado se perciben pandeadas en estado ruinoso, por ello se determina que el bien inmueble ha perdido valores y características por los cuales fue reconocido. Si existe daño, destrucción total o parcial o deterioro del bien inmueble; Actualmente la edificación presento un incremento en sus patologías, siendo los factores antrópicos como el vandalismo, falta de uso, carencia de mantenimiento, abandono; y factores naturales como precipitaciones, sismos, terremoto 2016, los que han acelerado su proceso de deterioro. Sus elementos como Cubierta. Fachada, Pisos. Acabados, Instalaciones se encuentran en estado ruinoso, por ello se determina que existe destrucción parcial alta. Si es o no factible la conservación y preservación del bien. Los bloques originales del bien Rafael María Mendoza se encuentran

17

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

destruidos y en un estado de conservación general ruinoso, gran parte de sus bienes originales como ventanas y puertas han sido sustraídos, su estructura se observa debilitada y expuesta a la intemperie, por ello se indica que la conservación y preservación del bien no es factible. – Observaciones: Su acelerado proceso de deterioro ha ocasionado que el bien represente un peligro para el sector, y genera inseguridad a los habitantes. (…).»:

Que, el informe en mención, concluye y recomienda que: «(…) En base al análisis técnico descrito en el presente informe sobre el estado actual del bien, se ha establecido una nueva valoración patrimonial de 14 puntos, lo que corresponde a SIN VALOR PATRIMONIAL. De igual manera, se indica que la valoración Histórico-testimonial-simbólico del bien no concuerda con su estado actual, ya que el bien no demuestra innovación tecnológica significativa y su valor socio cultural se ha perdido por su carente uso para el cual fue creado por ello carece de valoración. La edificación denominada Escuela Rafael María Mendoza, signada con número de ficha de inventario IBI-13-01-01-000-000043, mantiene destrucción parcial alta en gran parte de sus elementos formales, funcionales y constructivos, los daños que actualmente cuenta no garantiza el uso del bien, el vandalismo ha deformado sus vanos de fachadas, elementos originales han desaparecido, destrucción de mamposterías interna y externa, y su cubierta luce pandeada y expuesta en su estructura con sintonías de corrosión, esto ha ocasionado que su estado de conservación sea ruinoso, perdiendo así valores y características por los cuales fue reconocido. De acuerdo a lo indicado en el INFORMES No. GADMP-2020-DDCP-NM-JTP02, GADMP2019-CGSPCE-JAFH-0240 y en base a la valoración actualizada del BAREMO, que corresponde a SIN PROTECCIÓN PATRIMONIAL, se sugiere que la ficha de registro N° IBI-13-01-01-000-000043, del bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», se dé baja de la plataforma informática SIPCE. — Recomendaciones: De acuerdo a lo indicado en el BAREMO, la valoración patrimonial de 14 puntos, que corresponde a SIN VALOR PATRIMONIAL, determina que el bien inmueble denominado «Escuela Rafael Marta Mendoza» signado con la ficha de registro N° IBI-13- 01-01-000-000043, ha perdido sus valores por los que fue reconocido, por lo que se recomienda la desvinculación del inventarío de id mencionada ficha. Se solicita al GADM de Portoviejo conservar y preservar la memoria histórica y colectiva del bien, brindando un espacio físico para tal efecto que exhiba mediante soluciones y propuestas de puesta en valor la historia del bien. Así canto conservar y preservar el entorno natural alrededor del predio.»; (la negrilla me pertenece)

Que, con Memorando Nro. SNPC-DTZ4-2020-1380-M de 30 de octubre de 2020, el Mgs. Holger Alejandro García Loor, Director Técnico Zonal 4 del INPC indica a la Directora de Control Técnico, Conservación y Salvaguardia del Patrimonio Cultural del INPC, que: «(…) Una vez que se ha constado el estado actual, previos informes del Gad Portoviejo y de nuestros técnicos, continúese con el trámite de desvinculación del inmueble en análisis. En tal virtud, y con la finalidad de continuar con el debido proceso se remite en alcance el Informe No131-AA-INPC-Z4-2020_ALCANCE, sobre el estado actual del inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia Manabí (…). «;

Que, mediante Oficio INPC-INPC-2020-1218-O de 11 de noviembre de 2020, el Dr. Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remite a esta Cartera de Estado el expediente para la desvinculación del inventario del Patrimonio Cultural Nacional del bien inmueble denominado «Escueta Rafael María Mendoza», señalando que: «(…) una vez que la documentación adjunta ha sido revisada y/o elaborada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, y al haberse cumplido con los requisitos pena la desvinculación por pérdida de valores de bienes inmuebles patrimoniales establecidos en el artículo 37 de la NORMA TÉCNICA PARA EL INVENTARIO, DECLARATORIA, DELIMITACIÓN, DESVINCULACIÓN Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES, emitida mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2020-063 de fecha 08 de junio de 2020, se remite el expediente con la documentación requerida a fin de continuar con el procedimiento de desvinculación establecido para el efecto por parte del ente rector de la Cultura y Patrimonio.»;

Que. con Memorando Nro. MCYP-DPPPC-20-0168-M de 20 de noviembre de 2020, la Analista Bernarda Carolina Tumaselli Cuesta, de la Dirección de Política Pública de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural remite al Director del área, el informe técnico, el cual concluye y recomienda que: «(…) Se recomienda acogerse observaciones de los Técnicos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y continuar con el proceso de DESVINCULACIÓN INMUEBLE DENOMlNADO»ESCUELA RAFAEL MARÍA MENDOZA», UBICADO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA MANABÍ, puesto que por las circunstancias arriba descritas el bien inmueble ha perdido las características que le otorgaban valor patrimonial. Se sugiere al Municipio aceptar las recomendaciones del INPC en cuanto a la adopción de las medidas preventivas, a fin de mitigar los riesgos a los el inmueble y los habitantes de la zona colindante se encuentran expuestos. Así mismo se recomienda que la Municipalidad busque un mecanismo adecuado para la implementación de un espacio conmemorativo que resulte de una investigación histórica sobre la relevancia de la Escuela Rafael María Mendoza en la historia de la ciudad.»:

18

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-20-0397-M de 30 de noviembre de 2020, la Lcda. María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, remite a la señora Angélica Patricia Arias Benavides, Ministra de Cultura y Patrimonio, los informes técnicos sustentados del INPC respecto a que el bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», (…) ha perdido los valores Histórico- Testimonial- Simbólica; y, en virtud de que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura, Art. 78 y Art. 61 de su Reglamento General, así como con las procedimientos establecidos en la Norma Técnica para el Inventario. Declaratoria. Delimitación. Desvinculación y Pérdida de Calidad de bienes inmuebles patrimoniales, me permito recomendar proceder con el proceso de desvinculación y pérdida de la calidad del mencionado bien como parte del patrimonio cultural nacional, y disponer la desclasificación del inmueble denominada «Escuela Rafael María Mendoza», del inventario nacional de patrimonio cultural, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial.(…). «;

Que con Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0918-M de 11 de diciembre ele 2020, la Coordinación General Jurídica realiza el informe jurídico de desvinculación de un bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza» del Sistema de Patrimonio Cultura del Ecuador (SIPCE); concluyendo y recomendando que: «(…) d) En el caso específico, el bien inmueble denominado ‘Escuela Rafael María Mendoza’ signando con Fichú de Inventario Nro. IBl-13-01-01-000-000043, incorporado en el Sistema de Patrimonio Cultura del Ecuador (SIPCE), por su año de construcción no se lo considera patrimonial de conformidad al literal c) del Art. 54 de la Ley Orgánica de Cultural; así como, al no existir un documento jurídico (acto administrativo), emitido por autoridad competente de acuerdo al Art. 55 de la Ley ibídem, no tiene una declaratoria como patrimonio cultural nacional; además, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural han justificado la pérdida de los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su incorporación al registro y/o inventario en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural (SIPCE); por tanto, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa técnica vigente que permite la desvinculación y pérdida de calidad de bienes inmuebles patrimoniales. e) Pronunciamiento o recomendación.- De la argumentación expuesta en líneas anteriores. se determina que se ha cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General y en la Norma Técnica para el inventario, declaratoria, delimitación, desvinculación y pérdida de calidad de bienes inmuebles patrimoniales; además, es necesario que los bienes que se encuentren incorporados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural (SIPCE) sean efectivamente patrimoniales y que mantengan valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su incorporación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y, que aquellos bienes que hayan perdido estos valores y características, que no cumplan con lo establecido en el Art. 54 de la Ley Orgánica de Cultura o que no tengan un reconocimiento por autoridad competente, deban ser desvinculados y desclasificados del SIPCE. En tal virtud, en base a los informes del Instituto Nacional de Patrimonio Cultura y de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, se recomienda señora Ministra la desvinculación y pérdida de la calidad como parte del patrimonio cultural nacional, del bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», porque no mantiene valores culturales, históricos, artísticos o científicos y ha perdido las características que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauración; asimismo, se debe disponer al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural (SIPCE). Finalmente, señora Ministra se recomiendo, exhortar al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo que considere las recomendaciones del INPC en cuanto a la adopción de las medidas preventivas, a fin de mitigar los riesgos del inmueble y de los habitantes de la zona colindante, los cuales que se encuentran expuestos; así como, que se implemente un espacio conmemorativo que resulte de una investigación histórica sobre la relevancia de la ‘Escuela Rafael María Mendoza’ en la historia de la ciudad.»

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar la desvinculación y pérdida de la calidad como parte del patrimonio cultural nacional al bien inmueble denominado «Escuela Rafael María Mendoza», ubicado sobre la calle Francisco Pacheco 150 y 10 de agosto, cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, signado con Ficha de Inventario Nro. IBI-13-01-01-000-000043, incorporado en el Sistema de Patrimonio Cultura del Ecuador (SIPCE).

19

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Artículo 2.- Se dispone al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la desgasificación del inventario nacional de patrimonio cultural del bien inmueble descrito en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3.- Para la desclasificación del inventario del bien inmueble detallado en el artículo primero de este acto administrativo, tanto el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo, coordinarán las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Se solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo considerar las recomendaciones del INPC en cuanto a la adopción de las medidas preventivas, a fin de mitigar los riesgos en el inmueble y de los habitantes de la zona colindante, los cuales se encuentran expuestos; así como, que implemente un espacio conmemorativo que resulte de una investigación histórica sobre la relevancia de la locuela Rafael María Mendoza en la historia de la ciudad.

Artículo 5.- Encargar la ejecución de esta Resolución al/la titular de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, en el ámbito de sus atribuciones según corresponda;

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución.

Comuníquese y publíquese.

20

Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2021-001-B

ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (E)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 de la Norma Suprema, establece; «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Caria Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán sola/tiente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;

Que, el artículo 85 de la LOSEP dispone que: «las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen tos puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura como organismo rector del ámbito cultural; el cual, mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a la magísterAngélica Patricia Arias Benavides, el Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial DM-2020-050 de 23 de abril de 2020, se delegó la Dirección del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja al señor Jorge Darwin Gutiérrez Duran;

21

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-2021-0003-M de 5 de enero de 2021, la señora Ministra de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica»… se emita el Acuerdo Ministerial mediante el cual se da por terminada con fecha 05 de enero de 2021, la delegación de la Dirección del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, al señor JORGE DARWIN GUTIÉRREZ DURAN, otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-050 de fecha 23 de abril de 2020.»; y,

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-2O21-0004-M de 5 de enero de 2021, la señora Ministra de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: «£»/i atención a la necesidad institucional de esta cartera de Estado, dispongo a usted la emisión del Acuerdo Ministerial para nombrar Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, al señor BORIS HERNÁN EGUIGUREN RODRÍGUEZ, a partir del 06 de enero de 2021. La Dirección de Administración del Talento Humano del MCYP, será la encargada de notificar sobre la presente disposición».

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.-.Dar por terminada la delegación de la Dirección del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-050 de 23 de abril de 2020, al señor JORGE DARWIN GUTIÉRREZ DURAN.

Artículo 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Artículo 3.- La Dirección de Administración del Talento Humano del MCYP, será la encargada de notificar sobre la presente disposición.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, comuníquese y publíquese.-

22

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 5 días del mes de enero de 2021.

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2021-002-B

ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (E)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone; «Las ministras y tos ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley »;

Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP-establece: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: c) de libre nombramiento y remoción»:

Que, el artículo 85 de la LOSEP dispone que: «las autoridades /laminadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza»:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de .15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No, 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura como organismo rector del ámbito cultural: el cual, mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio:

23

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1 162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a la magisterAngélica Patricia Arias Benavides, el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-50 de 23 de abril de 2020, se emite la delegación de la Dirección del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, al señor JORGE DARWIN GUTIÉRREZ DURAN;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2021-002-B de 5 de enero de 2021 se da por terminada la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-50 de 23 de abril de 2020; y,

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-2021-0004-M, la señora Ministra de Cultura y Patrimonio dispone a esta Coordinación que «En atención a la necesidad institucional de esta cartera de Estado, dispongo a usted la emisión del Acuerdo Ministerial para nombrar Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, al señor BORIS HERNÁN EGUIGUREN RODRÍGUEZ, a partir del 06 de enero de 2021. La Dirección de Administración del Talento Humano del MCYP, será la encargada de notificar sobre la presente disposición»

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.-. Nombrar como Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrion Mora de Loja, al señor BORIS HERNÁN EGUIGUREN RODRÍGUEZ, a partir del 06 de enero de 2021.

.Artículo 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Artículo 3,- La Dirección de Administración del Talento Humano del MCYP, será la encargada de notificar sobre la presente disposición.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

24

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 6 días del mes de enero de 2021.

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

ACUERDO No. 0005

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

QUE el artículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;

QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las entidades del sector público el aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP;

25

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

QUE en la letra a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, consta que el Ministro de Economía y Finanzas delegó al Viceministro de Finanzas entre otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”;

QUE de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 104, de 31 de diciembre de 2020, se dispuso la utilización de la solución tecnológica Sistema Integrado para la Administración de las Finanzas Públicas, SINAFIP, para la gestión de los procesos del Sistema Nacional de la Finanzas Públicas, y además se dejó “insubsistente” los sistemas eSIGEF, SPRYN y eSByE para las entidades sujetas al Presupuesto General del Estado.

QUE en el proceso de implantación del nuevo SINAFIP es necesario asegurar que las operaciones y transacciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades del sector público que se estiman fundamentales se realicen de un modo ordenado.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

ACUERDA:

Art. 1.- Derógase el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 104 de 31 de diciembre de 2020.

Art. 2.- Agrégase una disposición transitoria luego de la disposición transitoria primera, con el siguiente texto:

“Las entidades del sector público sujetas al Presupuesto General del Estado dejarán de emplear las herramientas del eSIGEF, SPRYN y eSByE para cualquiera de los procesos a su cargo dentro del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, a partir del 1 de enero de 2021.

El Ministerio de Economía y Finanzas, durante el periodo de implementación y puesta en producción del Sistema Integrado para la Administración de las Finanzas Públicas, SINAFIP ejecutará las operaciones y transacciones de los procesos correspondientes al Sistema Nacional de Finanzas Públicas de manera manual en los casos en que no sea legalmente posible suspender o retrasar la operación o transacción hasta la puesta en operación del SINAFIP.

El Ministerio de Economía y Finanzas, del mismo modo, podrá continuar con el uso del eSIGEF, SPRYN y eSByE para: (i) completar los procesos de migración de información y puesta en producción del Sistema Integrado para la Administración de las Finanzas Públicas, SINAFIP; (ii) acreditar o contrastar la información histórica; (iii) realizar las operaciones y transacciones necesarias para el pago de obligaciones que no puedan instrumentarse de manera manual, conforme se señala en el inciso precedente, durante la implementación del nuevo sistema, tales como, el pago de remuneraciones y otras prestaciones que

26

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

garanticen el goce del ejercicio de derechos; o, (iv) satisfacer cualquier otra obligación pública que por instrucción del Viceministerio de Finanzas se considere fundamental para el funcionamiento del Estado.

A la conclusión de la fase de implementación y producción del SINAFIP se regularizarán las operaciones y transacciones que se hubieran ejecutado de manera manual o con las herramientas del eSIGEF, SPRYN y eSByE.

Le corresponderá a la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas dejar constancia y notificar a los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la conclusión del proceso de implementación y puesta en producción del SINAFIP”.

Art. 3.- Agréguese una disposición transitoria luego de la disposición transitoria del artículo anterior, con el siguiente texto:

“Para el uso y generación del pago de la nómina en el eSIGEF y SPRYN, el ente rector de las finanzas públicas aprobará los distributivos provisionales de remuneración y nómina (nombramientos definitivos, provisionales y contratos indefinidos) para lo cual generará los PDF de los distributivos iniciales del ejercicio fiscal 2021.”

Disposición Final. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito 24 de enero de 2021

Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo

VICEMINISTRO DE FINANZAS

27

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00003-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (…)”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna prevé: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 217 de Norma Suprema prevé: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI prevé: “(…) la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector y ejecutará la competencia de provisión de recursos para el desarrollo del sistema en todas sus modalidades (…) r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación”;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP determina: «(…) El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;

28

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: «Son funciones del Consejo Nacional Electoral: 1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos»;

Que, el artículo 21 de la referida Ley manda: “Durante el proceso electoral, los organismos electorales dispondrán la colaboración de las autoridades públicas, militares, policiales y del servicio exterior para la aplicación de las disposiciones de esta ley (…)”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo-COA prescribe: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 28 del COA prevé: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no éste expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”;

Que, el artículo 67 del COA determina: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”;

Que, el artículo 69 del COA manda: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de la gestión (…)”;

Que, el artículo 71 del antedicho Código Orgánico establece: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina que es atribución y responsabilidad del Ministro/a de Educación entre otras las siguientes: “(…) i. Dirigir estratégicamente el Ministerio de Educación. (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente. (…)”;

Que, el artículo 30 del Estatuto Orgánico ídem determina que la Coordinación General Administrativa y Financiera tiene como misión: “Diseñar, planificar, normar y coordinar el manejo del talento y de recursos humanos, materiales y financieros, de manera que estos faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la institución”, y señala entre sus atribuciones y responsabilidades: “(…) c. Dirigir y controlar las actividades financieras, administrativas, recursos humanos y de la institución de conformidad con las políticas emanadas

29

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

de la autoridad y con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes. (…) r. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y reglamentos, y aquellas que le delegare el (la) Ministro(a)”;

Que, mediante Resoluciones Nos. PLE-CNE-20-12-3-2020 y PLE-CNE-19-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió: “(…) Declarar el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021, en estricta observancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y Aprobar el “Calendario Electoral para las Elecciones Generales 2021”;

Que, mediante Resolución No. PLE-CNE-1-17-9-2020, de 17 de septiembre de 2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve: “Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2021”;

Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2020-0959-O de 09 de septiembre de 2020, el Viceministro de Finanzas solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la República: “(…) se emita la directriz de cooperación interinstitucional en este proceso electoral, por parte de la Secretaria General de la Presidencia, y de esta manera se generen convenios entre el CNE y las diferentes entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo con las necesidades actuales y la disponibilidad existente. (…) se requiere la utilización de vehículos con sus respectivos choferes, trabajadores bajo la denominación de conserjes y auxiliares de servicios y otros relacionados con el fin de aprovechar al máximo el uso eficiente de los recursos existentes para poder apoyar antes y durante el proceso eleccionario”;

Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2020-2848-O de 24 de septiembre de 2020, el Secretario General de la Presidencia, dispuso al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, para que en atención al oficio No. MEF-VGF-2020-0959-O de 09 de septiembre de 2020, enviado por el señor Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas: “(…) de acuerdo al ámbito de sus competencias, se viabilice la cooperación interinstitucional requerida por el Ministerio de Finanzas, con la finalidad de apoyar y sumar esfuerzos para la priorización y optimización de los recursos públicos.- Todas las acciones que se generen del presente requerimiento deberán ser copiadas a este Despacho”;

Que, mediante oficio No. CNE-CNTPE-2020-0037-Of de 24 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, a través de su Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, las matrices levantadas acorde a las necesidades de bienes muebles e inmuebles, personal y vehículos que se requiere en las delegaciones provinciales electorales y el CNE matriz para el desarrollo del proceso Elecciones Generales 2021, conforme a las mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Finanzas;

Que, mediante oficio No. MDT-VSP-2020-0488 de 07 de octubre de 2020, el Viceministro del Servicio Público remitió al Secretario General de la Presidencia de La República Ecuador “(…) un proyecto de convenio de cooperación interinstitucional que se celebraría entre el Consejo Nacional Electoral y las entidades de la Función Ejecutiva que se designen para atender el requerimiento de apoyo formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de sumar esfuerzos para la priorización y optimización de los recursos públicos para la ejecución del proceso electoral del año 2021. Dicho convenio contiene los fundamentes de índole legal, así como las directrices y condiciones que deberían regular la cooperación antes referida en los aspectos administrativos, financieros y de talento humano”;

Que, con oficio No. SETEGISP-SETEGISP-2020-0240-O de 07 de octubre de 2020, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público informó al Secretario General de la Presidencia de la República, las actividades que ha venido desarrollado con relación al apoyo de cooperación interinstitucional en el marco del proceso electoral, destacando que: «(…) requerimiento de necesidades de bienes muebles, personal y vehículos en las delegaciones provinciales electorales y

30

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

CNE matriz, debo informar que esta Secretaría Técnica ha realizado todos los acercamientos necesarios con las instituciones a Nivel Ejecutivo, las cuales inicialmente y de manera verbal aceptaron prestar toda su colaboración dentro del marco de sus competencias. No obstante, el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y esta Secretaría, han considerado necesario instrumentar esta colaboración de manera formal; por lo que, coordinadamente se ha elaborado un proyecto de convenio de cooperación interinstitucional (adjunto) que deberá celebrar el Consejo Nacional Electoral con las entidades de la Función Ejecutiva”;

Que, con oficio No. PR-SGPR-2020-2987-O de 19 de octubre de 2020, el Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador solicitó al Viceministro de Finanzas: “(…) que, de generarse requerimientos de recursos por parte de estas Entidades o de cualquier otra Entidad de la Función Ejecutiva, que tengan como objetivo la atención de las necesidades del Consejo Nacional Electoral para el desempeño exclusivo de actividades dentro del marco del proceso electoral 2021, sean atendidos de manera prioritaria, de acuerdo con la disponibilidad existente; y, en base a los requerimientos planteados en las mesas técnicas que han venido trabajando conjuntamente entre el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Ministerio de Finanzas y el Consejo Nacional Electoral”;

Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2020-3100-O de 06 de noviembre de 2020, el Secretario General de la Presidencia, se dirigió a las máximas autoridades de las instituciones que forman parte de la Función Ejecutiva y emitió la “Instrucción apoyo institucional Consejo Nacional Electoral”, el cual en lo principal indica “(…) con base en los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, y coordinación interinstitucional; así como los de sostenibilidad, responsabilidad y transparencia de las finanzas públicas, considerando los acuerdos alcanzados de manera articulada entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y su representada, mucho agradeceré se sirva instruir a quien corresponda, se realicen las acciones pertinentes y se emitan los actos administrativos necesarios a fin de efectivizar la cooperación interinstitucional con el Consejo Nacional Electoral para el proceso electoral 2021, según la jurisdicción respectiva”;

Que, del correo institucional de 15 de enero de 2021 se desprende que la Autoridad Educativa Nacional dispuso que la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceda con la elaboración del Acuerdo de Delegación para que la señora Coordinadora General Administrativa Financiera a nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba el convenio de interinstitucional con el Consejo Nacional Electoral para la ejecución del proceso electoral de octubre 2020 a mayo 2021, a través de la asignación de talento humano y bienes requeridos por el “CNE” para la organización del proceso electoral “Elecciones Generales 2021”;

Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, emita disposiciones para la adecuada administración de los recursos públicos que pertenecen a esta Cartera de Estado para la ejecución del proceso electoral octubre 2020 a mayo 2021, a través de la asignación de talento humano y bienes requeridos por el “CNE” para la organización del proceso electoral “Elecciones Generales 2021”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.– Delegar a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que, a nombre y representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, suscriba el convenio interinstitucional con el Consejo Nacional Electoral cuyo objeto es: “Establecer los mecanismos de colaboración interinstitucional con el fin de sumar esfuerzos para la priorización y optimización de los recursos públicos para la ejecución del

31

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

proceso electoral durante el período octubre 2020 a mayo 2021, a través de la asignación de talento humano y bienes requeridos por el “CNE” para la organización del proceso electoral “Elecciones Generales 2021”.

Adicionalmente, se responsabiliza a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de resolución designe a sus delegados del nivel desconcentrado, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones constantes en el referido convenio interinstitucional con el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2 a El delegado/a estará sujeto a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que serán directamente responsables de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

32

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC21-00000001

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, en los términos de dicha disposición legal.

33

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

El artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los elementos señalados en el artículo 24 de la Ley ibídem, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del Código Tributario, corresponde al Servicio de Rentas Internas efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer uso de sus facultades previstas en la Ley.

Con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud estableció la categoría de pandemia global al brote del virus COVID-19, solicitando a su vez a todos los países incrementar acciones internas para mitigar la propagación de este virus y proteger a las personas.

En virtud de la pandemia, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria para desplegar las acciones necesarias tendientes a frenar la propagación del COVID-19.

Con el fin de precautelar la salud y seguridad de los ciudadanos, mediante los respectivos decretos ejecutivos, durante el año 2020, el señor Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

La pandemia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado una contracción económica a nivel mundial y la suspensión de varias actividades económicas.

Con fundamento en la normativa y los antecedentes expuestos, el Servicio de Rentas comunica y recuerda a los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta, lo siguiente:

La Dirección General del Servicio de Rentas Internas se encuentra facultada para establecer de manera anual los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, a través del correspondiente acto normativo.

Los coeficientes de estimación presuntiva sirven para establecer el Impuesto a la Renta dentro de procesos de determinación tributaria que el Servicio de Rentas Internas efectúa -de conformidad con la ley- de forma presuntiva, por lo que dichos coeficientes no son aplicados directamente por los contribuyentes, ni constituyen insumos para sus declaraciones de Impuesto a la Renta del periodo fiscal correspondiente.

De manera general, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020 hasta los meses de marzo y abril de 2021, según corresponda.

34

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Considerando los efectos económicos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, esta Administración Tributaria emitirá la resolución que establece los coeficientes de estimación presuntiva, por ramas de actividad económica, del ejercicio fiscal 2020, en el mes de enero de 2022, con el fin de considerar los resultados reportados a través de las declaraciones de los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta respecto del ejercicio fiscal 2020.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de enero de 2021.

Dra. Alba Molina P.

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

35

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2021

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…”

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el

36

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, respecto de la delegación de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 de fecha 14 de Enero del 2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a lo señalado en el literal 7 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2019 de fecha 24 de Enero del 2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar los sub-numerales 21, 22 y 23 en el numeral 11 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020 de fecha 29 de Junio del 2020, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar el literal 20 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2020 de fecha 05 de Noviembre del 2020, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar el sub-numeral 26 del numeral 11 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-021-2020 de fecha 23 de Noviembre del 2020, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar el sub-numeral 24 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Memorando No. GGE-SEC-0001-2021 del 04 de Enero del 2021, el CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General de ASTINAVE EP, dispuso a la Dirección Jurídica: “… la elaboración de la correspondiente resolución a fin de delegar al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, las atribuciones que se detallan a continuación: 1. Resolver la autorización de inicio de todo proceso de contratación o

37

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

su archivo; 2. Resolver la aprobación de pliegos e invitaciones; 3. Resolver la conformación de comisiones técnicas, designación de delegados y conformación de comisiones de recepción, y; 4. Conocer y resolver la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos de contratación. Esta delegación quedará vigente hasta su revocación.”

En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo;

RESUELVE:

Artículo Primero: Agréguese el sub-numeral 27, en el numeral 11 contenido en el artículo primero de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto del 2018, con el siguiente contenido:

“27. Resolver la autorización de inicio de todo proceso de contratación o su archivo.”

Artículo Segundo: Agréguese el sub-numeral 28, en el numeral 11 contenido en el artículo primero de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto del 2018, con el siguiente contenido:

“28. Resolver la aprobación de pliegos e invitaciones.”

Artículo Tercero: Agréguese el sub-numeral 29, en el numeral 11 contenido en el artículo primero de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto del 2018, con el siguiente contenido:

“29. Resolver la conformación de comisiones técnicas, designación de delegados y conformación de comisiones de recepción.”

Artículo Cuarto: Agréguese el sub-numeral 30, en el numeral 11 contenido en el artículo primero de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto del 2018, con el siguiente contenido:

“30. Conocer y resolver la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos de contratación.”

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro

GERENTE GENERAL ASTINAVE EP

38

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 05 de enero de 2021.

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No. MDT-2021-010

Abg. Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en el artículo 34 establece: “Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional. La autoridad nacional competente determinada por la Función Ejecutiva, a través del reglamento correspondiente, regulará, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema”;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en el artículo 36 establece: “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el instrumento técnico en el cual constan las familias y perfiles profesionales identificados dentro del marco de cualificación profesional, en función de las competencias necesarias para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales será referencial para la oferta de capacitación y formación profesional, se diseñará a partir de la metodología de análisis funcional y se organizará por niveles de cualificación y estándares de competencia”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1043, de 9 de mayo de 2020, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece: “Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales al Ministerio del Trabajo.”;

Que, el decreto ejecutivo citado, en su disposición general primera, indica: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en leyes y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la

39

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

‘Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales’ léase como ‘Ministerio del Trabajo’.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, a través de la Resolución No. SO.03.004.2018, de 24 de julio del 2018, suscrito por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se expidió el Reglamento para la Implementación de la Delegación de la Atribución de Aprobación de Perfiles y Actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Prosionales, y en el artículo 1 establece: “Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros, requisitos y procedimiento para la implementación de la delegación de la atribución de aprobación de los nuevos perfiles y la actualización de los publicados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional concede a favor de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec).”;

Que, la resolución ibídem, en su artículo 2 establece: “Ámbito.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y aplicación para la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, los miembros del Comité Interinstitucional, así como para las personas naturales o representantes de personas jurídicas y demás expertos que se vinculen en el proceso de la elaboración de perfiles y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.”;

Que, la resolución citada, contempla en el artículo 3 lo siguiente: “Normativa aplicable.- Para efectos del proceso de aprobación de perfiles y actualizaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estará a lo dispuesto en las normas de mayor jerarquía, códigos, leyes, reglamentos y decretos, que sean aplicables al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como a las normas técnicas de reconocimiento de los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), y de la calificación de Operadores de Capacitación (OC).”;

Que, la resolución ut supra, en el artículo 10 prescribe: “Informe favorable de validación de perfiles ocupacionales (Etapa C).- El o la Directora de Competencias y Certificación sobre la base de informes y actas de las mesas técnicas de trabajo y del perfil levantado y las actualizaciones, entre ellas la deshabilitación de los perfiles, procederá a realizar el correspondiente informe, respecto a la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicho informe será puesto en conocimiento del Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quién procederá a disponer la respectiva resolución de aprobación, de ser el caso.”;

Que, la Resolución No. SO.03.004.2018, de 24 de julio del 2018, en el artículo 11 indica: “De la resolución de aprobación (Etapa C).- La resolución de aprobación, será elaborada por la Dirección de Asesoría Jurídica y suscrita por la máxima autoridad, la misma contendrá como adjuntos los resúmenes ejecutivos de los perfiles ocupacionales. (…)”;

Que, la resolución ibídem, en la disposición general segunda, señala: “(…) Apruébese el modelo de ‘Resumen Ejecutivo’ adjunto a la presente resolución, de ser necesaria la actualización del mismo, Setec informará de este particular y de su implementación al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.”;

Que, mediante la Resolución No. SETEC-2020-020, de 13 de marzo de 2020, la ex Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales expidió las “Directrices para la generación,

40

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

actualización e inhabilitación de perfiles de cualificación profesional”, y en el artículo 8 se indica: “(…) 8.1 De la aprobación de perfil de cualificación profesional. Los perfiles de cualificación profesional que estén a conformidad por parte de la Dirección de Competencias y Certificación – DCC será emitidos a las instancias pertinentes conforme el procedimiento establecido para su aprobación.(…)”;

Que, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052 de 28 de marzo de 2017, señala como atribución del Ministro del Trabajo: “c) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0160, de 21 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo acordó “Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052 de 28 de marzo de 2017”, en el cual se establece como misión de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales, lo siguiente: “Dirigir y proponer políticas al sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país”; y, entre sus atribuciones y responsabilidades se determina: “(…) b) Validar, el Catálogo Nacional de Cualificaciones y sus actualizaciones. (…)”;

Que, mediante memorando No. MDT-DCOCE-2020-0042-M, de 18 de noviembre del 2020, la Dirección de Competencias y Certificación remitió a la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales, el Informe Técnico No. MDT-SCP-DCC-2020-001, de 16 de noviembre del 2020, para la validación de siete (7) perfiles nuevos generados y la inhabilitación de veinte y nueve (29) perfiles de cualificaciones profesionales;

Que, mediante memorando No. MDT-SCP-2020-0056-M, de 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Cualificaciones Profesionales dispuso a la Dirección de Competencias y Certificación, lo siguiente: “(…) Así también, solicito que en el Memorando mediante el cual se remita el alcance al informe señalado se anexe el proyecto de Resolución de actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones.”;

Que, mediante memorando No. MDT-DCOCE-2020-0091-M, de 31 de diciembre del 2020, la Dirección de Competencias y Certificación remitió a la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales, el Informe Técnico No. MDT-SCP-DCC-2020-002, de 30 de diciembre del 2020, para la validación de seis (6) perfiles nuevos de cualificaciones profesionales;

Que, mediante memorando No. MDT-SCP-2021-0004-M, de 13 de enero del 2021, la Subsecretaria de Cualificaciones Profesionales dispuso a la Dirección de Competencias y Certificación, lo siguiente: “(…)De conformidad con las normas e instrumentos citados y, en virtud de las responsabilidades atribuidas en el artículo 1.2.1.6 literal b) del Estatuto, se procede con la validación del perfil ocupacional denominado ‘Elaboración de Macana’, toda vez que se ha podido verificar la participación de varios expertos y del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) en el proceso de levantamiento y aprobación del perfil indicado. En ese sentido, se solicita, proceda con la emisión de la documentación necesaria para aprobación y actualización del perfil ‘Elaboración de Macana’ en el Catálogo Nacional de Cualificaciones por parte del Ministro de Trabajo, de conformidad a lo señalado en la Resolución Nro. SO-03-004-2018 (…)”;

Que, mediante Informe Técnico de Recomendación para la Aprobación de Perfiles de Cualificaciones Profesionales Nro. MDT-DCC-GCC-2021-0001-I, de 26 de enero de 2021, la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales, en la parte pertinente a la cuarta sección: “valida y recomienda la aprobación de los 37 perfiles de cualificaciones profesionales propuestos con base en lo establecido en Resolución No. SO.03.004.2018, de 24 de julio del 2018, suscrito por el Comité Interinstitucional

41

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

y en la demás normativa aplicable, con la finalidad de poder actualizar los 37 insumos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).”;

Que, mediante memorando Nro. MDT-SCP-2021-0017-M, de 26 de enero de 2021, la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales remitió el informe técnico señalado en el considerando precedente y el proyecto de resolución respectivo, para consideración y revisión de la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, mediante memorando Nro. MDT-DAJ-2021-0098-M, de 28 de enero de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica realizó la revisión de esta resolución en el ámbito de su competencia, señalando que: “…el proyecto de resolución se encuentra conforme a la normativa vigente…”, y recomendando se proceda con el proceso de suscripción correspondiente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo; y, los artículos 1 y 11 de la Resolución No. SO-03-004-2018 del 24 de julio del 2018,

RESUELVE:

42

Artículo 1. – Aprobar la generación de los ocho (8) perfiles de cualificaciones profesionales detallados a continuación:

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Artículo 2. – Aprobar la inhabilitación de los veinte y nueve (29) perfiles de cualificaciones profesionales, detallados a continuación:

43

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

44

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

45

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

46

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Artículo 3.- Actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo los perfiles habilitados y excluyendo los perfiles inhabilitados, de conformidad a los artículos precedentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese a la Dirección de Calificación, Certificación y Reconocimiento de Operadores, la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el sistema respectivo.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Competencias y Certificación, comunicar sobre el contenido de esta resolución a los organismos evaluadores de la conformidad y operadores de capacitación calificados.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de esta resolución en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

CUARTA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero del 2021.

Abg. Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

47

Comuníquese y publíquese. –

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”

48

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sector público comprende, entre otros: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…); 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera; en tanto que, el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados municipales el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen entre sus competencias la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)”;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito

49

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 60 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala como una de las atribuciones del alcalde, la de “Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana”;

Que, el artículo 60, literal z) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados solicitarán la colaboración de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público, como: calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma, los gobiernos municipales ejercen dominio sobre las aceras que forman parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos; así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejante;

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID 19 como una pandemia a nivel global; mientras que, en el Ecuador el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 160 del 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es

50

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios; y que, se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 006-CNC-2012 del 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha resolución;

Que, de conformidad con la citada Resolución N° 006-CNC-2012, compete a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, cualquiera sea el modelo de gestión asignado, ejercer las facultades y atribuciones de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión, para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo el principio de unidad nacional.

Que, el artículo 17 de la Resolución N° 006.CNC.2012, en el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, indica que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, al amparo de la regulación nacional, emitir la normativa técnica local para: 1.-Regular el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. 2. Definir el procedimiento para los operativos de control de tránsito;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción;

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 31 de 7 de julio de 2017, se promulga el Código Orgánico Administrativo, el cual deroga toda la actividad administrativa del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, en el Dictamen de Constitucionalidad N° 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo N° 1126, la Corte Constitucional manifiesta: “(…) todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación

51

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.”;

Que, el Dictamen de Constitucionalidad N° 5-20-EE/20 ha previsto la restricción vehicular, y sobre este aspecto expresa que el artículo 264 numeral 6 de la Constitución, en concordancia con el artículo 55 literal f) del COOTAD, establece como una atribución municipal la regulación y control del tránsito dentro del territorio cantonal; de modo que, esta regulación puede implementarse por cada gobierno municipal sin que ello denote restricción de derechos constitucionales; y, las medidas previamente señaladas no excluyen otras, que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, puedan implementar las distintas funciones del Estado y en general toda autoridad pública, con el fin de mitigar la pandemia bajo criterios técnicos y en coordinación interinstitucional;

Que, el Dictamen de Constitucionalidad N° 5-20-EE/20 adicionalmente manifiesta: “Consecuentemente, una vez que concluya el estado de excepción el COE Nacional no se desactivará automáticamente, sino que continuará ejerciendo sus atribuciones legales y reglamentarias; mas no las que habían sido conferidas por el Presidente de la República en los decretos de estado de excepción, sobre la delimitación de los contornos y ejecución de la suspensión de derechos y otras funciones que les corresponde a otras entidades y niveles de gobierno, según el régimen ordinario.”;

Que, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 9 de abril de 2020, expresa que los temas sobre el COVID-19 ante los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia dentro del Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, párrafo 89, considera que: (…) los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y a la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado.”;

Que, mediante Resolución de Declaratoria en Estado de Emergencia N° 001-GADMCSFP-EMERGENCIA-2020, expedida el 22 de marzo de 2020, el señor Marcos Luis González Navarro, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, declaró el estado de emergencia en todo el territorio cantonal, a consecuencia de la

52

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, es necesario legislar respecto de la restricción vehicular del tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal para precautelar la vida y la salud por el contagio del COVID-19, disponiendo las medidas correspondientes.

En ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativas conexas y vigentes.

Expide la siguiente:

“ORDENANZA A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGULA LA CIRCULACIÓN

VEHICULAR EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE SAN FRANCISCO

DE PUEBLOVIEJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CAUSADA

POR EL COVID-19”

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación vehicular dentro de la jurisdicción cantonal de San Francisco de Puebloviejo, con base en la competencia municipal en el marco de la pandemia del COVID-19, y en acatamiento de los lineamientos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza rigen para los habitantes del cantón San Francisco de Puebloviejo residentes o transeúntes, así como para las instituciones públicas y privadas, con domicilio dentro de la circunscripción cantonal, quienes están obligados al cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

CIRCULACIÓN VEHICULAR Y HORARIOS

ARTÍCULO 3.- VEHÍCULOS PARTICULARES: En atención a lo resuelto por el COE Cantonal en sesión del 11 de septiembre de 2020, se garantiza la libre circulación de vehículos particulares, sin restricción alguna sobre el último dígito de la placa, dentro de la jurisdicción cantonal de San Francisco de Puebloviejo.

53

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

ARTÍCULO 4.- VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO: De igual manera se garantiza la libre circulación de los vehículos que pertenecen al sector público, sin restricción alguna relacionada al último dígito de la placa, dentro de la jurisdicción cantonal de San Francisco de Puebloviejo.

ARTÍCULO 5.- HORARIOS DE CIRCULACIÓN: Los horarios de circulación para los vehículos particulares, públicos, de transporte público, comercial y por cuenta propia, no tendrán restricción alguna; no obstante, están sujetos a las resoluciones que al respecto expida el COE Cantonal.

ARTÍCULO 6.- CAPACIDAD DE PASAJEROS: Ningún vehículo podrá transportar pasajeros cuya capacidad exceda lo que por ley está permitido para cada tipo de vehículo.

ARTÍCULO 7.- RESTRICCIÓN PARA MOTICICLETAS: No podrán circular dos personas a la vez en una misma motocicleta dentro de la jurisdicción cantonal de San Francisco de Puebloviejo, con el siguiente horario: De lunes a domingo, desde las 20h00 hasta las 05h00, salvo aquellas que tienen que hacerlo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados.

CAPÍTULO III

PROTOCOLO MÍNIMO DE BIOSEGURIDAD

ARTÍCULO 8.- PARA TRANSPORTE PRIVADO: En los vehículos particulares de uso privado todos los pasajeros, incluido el chofer, deberán usar mascarilla dentro y fuera del mismo, y deberán portar el kit de bioseguridad (alcohol/gel).

ARTÍCULO 9.- PARA OTROS TIPOS DE TRANSPORTE: Los buses de transporte público urbano, intracantonal, interprovincial, intrarregional, intraprovincial; taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico observarán lo siguiente:

  1. Uso obligatorio del kit de bioseguridad: mascarilla, alcohol-gel al 70%.
  2. Circularán con al 75% de la capacidad de asientos que tiene la unidad de transporte y se asegurará que los pasajeros respeten el distanciamiento recomendado por el COE Nacional, para lo cual únicamente podrán ocupar los asientos y espacios habilitados y se observará el uso obligatorio de mascarilla.
  3. Deberán colocar una mampara transparente en la cabina del conductor aislándola de los usuarios.
  4. Tendrán la obligación de desinfectar y limpiar sus unidades al iniciar y culminar cada viaje de servicio.
  5. Se prohíbe transportar personas de pie dentro de los buses.

54

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

  1. Se prohíbe ingerir alimentos, beber, fumar o escupir dentro de la unidad de transporte.
  2. No se permitirá el ingreso de personas que realicen ventas ambulantes de cualquier tipo.

ARTÍCULO 10.- BIOSEGURIDAD EN LOS PARADEROS: Los conductores de vehículos de transporte público deberán garantizar que en los paraderos de los centros urbanos los usuarios suban o bajen de los vehículos observando todas las medidas de bioseguridad señaladas en esta ordenanza.

CAPÍTULO IV

CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 11.- DEL CONTROL: Corresponde a la Policía Nacional de Tránsito ejercer los operativos de control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional se coordinarán acciones específicas que aseguren la aplicación de sanciones por las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 12.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD: El incumplimiento de las medidas de bioseguridad referidas en la presente ordenanza, dentro del territorio del cantón San Francisco de Puebloviejo, será considerada una falta leve. Los conductores infractores serán sancionados con una multa equivalente al 3% de un salario básico.

ARTÍCULO 13.- DE LA REINCIDENCIA: En caso de identificarse reincidencia de la infracción señalada en el artículo precedente, será considerada una falta grave y se procederá a aplicar una multa equivalente al 5% de un salario básico.

ARTÍCULO 14.- DE LA CORRESPONSABILIDAD: Las personas naturales o jurídicas, incluyendo sus representantes legales, que permitan, promuevan, faciliten o provoquen de cualquier modo la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, serán corresponsables por la infracción administrativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- DEL PAGO DE MULTAS. Las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo. El infractor tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de su notificación para cancelar la multa. Una vez vencido el plazo, la recaudación procederá vía acción coactiva.

ARTÍCULO 16.- DESTINO DE LAS MULTAS. – Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de la aplicación de la presente

55

Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 392

ordenanza, será destinado preferentemente a financiar la implementación de campañas de concientización y prevención de contagio de Covid-19; y, compra de materiales e insumos médicos en el marco del manejo de la pandemia en el cantón.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia mientras dure el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y se expiden sin perjuicio de las medidas adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir su aprobación por el órgano legislativo, y sanción por parte del ejecutivo municipal, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Sr. Marcos González Navarro Abg. Manuel Avilés Alvario

ALCALDE SECRETARIO GENERAL

Abg. Manuel Avilés Alvario

SECRETARIO GENERAL

56

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO.-

CERTIFICO: Que la “ORDENANZA A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGULA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19”, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el uno y el quince de octubre del año dos mil veinte.

Registro Oficial Nº 392 Miércoles 17 de febrero de 2021

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO la presente “ORDENANZA A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGULA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19”.

Puebloviejo, 21 de octubre de 2020.

Sr. Marcos González Navarro

ALCALDE

Proveyó y firmó la “ORDENANZA A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGULA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19”, el señor Marcos Luis González Navarro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Puebloviejo, 21 de octubre de 2020.

Abg. Manuel Avilés Alvario

SECRETARIO GENERAL

57