Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de diciembre de 2018 (R. O.388, 14 -diciembre -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

570…….. Exonérese del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en las provincias de Manabí y Esmeraldas y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dichas jurisdicciones territoriales

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018 Expídese el Mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública

PLE-CPCCS-T-O-189-05-12-2018 Expídese el Mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de la terna propuesta por el Presidente de la República

PLE-CPCCS-T-O-190-05-12-2018 Expídese el Mandato para el Concurso de Selección y Designación de los Miembros Principales y Suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA PROVINCIAL:

-…………. Gobierno Provincial del Carchi: Que reforma a la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnicos y/o administrativos

2 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 388

No. 570

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, los artículos 283 y 284 de la Constitución de la República disponen que los objetivos de la política económica son construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; además, que garanticen condiciones de eficiencia, competitividad, productividad y justicia;

Que, el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, la letra a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno prescribe que las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, no realicen actividades empresariales; las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con la siguiente regla: «Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo «;

Que, la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el cálculo del anticipo de impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que, el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo antes referido, dispone que en casos debidamente justificados en que sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial, haya sufrido una disminución significativa de sus ingresos y utilidades, a petición fundamentada del Ministerio del ramo, con informe del Director General del Servicio de Rentas Internas y dictamen del ente rector de las finanzas públicas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector, subsector o segmento;

Que, el último inciso de la letra i) del numeral 2 del anticipo ibídem, determina que la reducción, exoneración o devolución antes referidas podrán ser autorizadas solo por un ejercicio fiscal a la vez, conforme lo establezca el correspondiente Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-MIPRO-2018-0114-OF, el Ministerio de Industrias y Productividad solicitó ampliar la exoneración del pago del impuesto a la renta correspondiente al año 2018 para los sectores productivos de Manabí y Esmeraldas;

Que en Virtud del informe de impacto fiscal del Servicio de Internas de 28 de septiembre de 2018 que se acompaña en el dictamen favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0808-O de la misma fecha respecto del presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respectivamente, se ha considerado necesario exonerar el pago del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2018, para los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en las provincial de Manabí y Esmeraldas y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dichas jurisdicciones territoriales;

Que, la exoneración del anticipo del Impuesto la Renta para los sectores productivos de Manabí y Esmeraldas permitirá dinamizar el ciclo económico de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del año 2016; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Exonerar del 100%) del pago del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en las provincias de Manabí y Esmeraldas, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dichas jurisdicciones territoriales.

Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución del valor pagado de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Registro Oficial N° 388 – Segundo Suplemento Viernes 14 de diciembre de 2018 – 3

Disposición General Única.- Los contribuyentes que no tengan su domicilio tributario en las provincias de Manabí o Esmeraldas, pero cuya actividad económica se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podrán acogerse al presente Decreto Ejecutivo cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado en Manta, a 22 de noviembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió expedir el «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”;

Que, mediante oficio No. DP-DPG-2018-0056-O, de 8 de mayo de 2018, el Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, presentó y comunicó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terminación de su periodo 2012 -2018 y presentado su informe final de labores;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio en vista de la culminación del periodo constitucional del Defensor Público General resolvió no iniciar el proceso de evaluación correspondiente;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018 el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio resolvió designar al Dr. Ángel Benigno Torres Machuca como Defensor Público General encargado hasta que se seleccione y designe al titular;

Que, los artículos 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 287 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el artículo 5, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Defensoría Pública;

Que, el artículo 191 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos»;

Que, el artículo 191, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias «;

Que, en el documento Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de diciembre de 2013 referente a las «GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS», se determina que en un proceso adecuado de selección y nombramiento de los operadores de justicia se deben observar los principios de: a) Igualdad de condiciones y no discriminación; b) Selección con base

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en el mérito y capacidades; c) Publicidad y transparencia; y, d) Duración en el nombramiento, a fin de garantizar su actuación independiente;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes «;

Que, el artículo 2 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio «;

Que, el artículo 11 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación deAutoridades […], referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el artículo 9 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los

ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE

LA DEFENSORÍA PÚBLICA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (que en adelante se denominará como CPCCS-T) debe realizar para la designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Defensoría Pública garantizará la selección de los miembros que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
  4. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
  5. Idoneidad: la autoridad será elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de Defensora Pública o Defensor Público General.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

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TITULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio.- Son atribuciones en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica Ciudadana de Selección de la primera autoridad de la Defensoría Pública.
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección;
  3. Coordinar con la Comisión Técnica Ciudadana de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
  7. Solicitar a la Comisión Técnica Ciudadana ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;
  8. Conocer y aprobar los informes de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección y designar a la máxima autoridad de la Defensoría Pública;
  9. Dictar las normas del proceso que sean necesarias para cumplir el presente Mandato;
  10. Requerir a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección y,
  11. Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, el presente Mandato y la ley.

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Ciudadana.- La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas:

un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión. El CPCCS-T garantizará que los Comisionados elegidos cumplan con las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y demuestren compromiso a principios democráticos.

Una vez designados los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana, en su primera sesión elegirán, con exepción del veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la Comisión y el Secretario, realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto dirimente

Art. 6- Atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección.- Son atribuciones de los Comisionados:

  1. Verificar la información proporcionada por las y los postulantes;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  3. Solicitar por medio del Coordinador de la Comisión, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que consideren necesaria en el presente proceso de selección;
  4. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato; y,
  5. Las demás facultades y competencias que le otorgue el Pleno del CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:

  1. Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;
  3. Comunicar al Pleno cualquier información relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquella relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes;
  4. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  5. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificación y selección a su cargo;
  6. Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la Comisión; y,

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g) Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana estarán prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección; y,
  3. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte
  2. Conclusión de actividades de la Comisión Ciudadana;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones del Pleno de la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión Calificadora.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

Sección I: De los Requisitos

Art. 10- Requisitos para la postulación.- Para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.

b. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país; y,

c. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez (10) años.

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11- Prohibiciones e inhabilidades.- Además de la determinada en el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial, no podrá postularse para ser primera

autoridad de la Defensoría Pública, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público como explotación de recursos naturales;
  2. Quienes hubiesen sido condenados por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
  3. Quienes hubiesen sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por providencia ejecutoriada, mientras no hayan sido absueltos;
  4. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión;
  5. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  6. Quienes hubieren sido cesados en sus funciones por medio de Resolución del CPCCS-T o destituidos por la Asamblea Nacional;
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
  9. Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pago, a la fecha de publicación del presente Mandato;
  10. Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, con los consejeros del CPCCS-T; y, con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República, que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;
  11. Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;
  12. Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
  13. Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

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n) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

o) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

p) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al sector público;

q) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como primera autoridad de la Defensoría Pública.

r) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

s) Quienes hubieren sido cesados en sus funciones por medio de Resolución del CPCCS-T; y,

t) Las demás que determine la Constitución y la Ley.

La o el postulante acreditará no estar incurso de ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica Ciudadana y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento, que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Sección I.- Disposiciones Generales

Art. 12.- Convocatoria y Difusión.- El CPCCS-T emitirá la convocatoria para que las y los postulantes participen en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública.

La convocatoria se realizará en los idiomas de relación intercultural mediante cadena nacional de radio y televisión y, en el portal web del CPCCS-T y contendrá la siguiente información: la autoridad a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el proceso de designación.

Los postulantes deberán concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato.

Art. 13.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones que será publicado en el portal web institucional, deberá llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, juntamente con los documentos

que conforman el expediente y remitir el formulario vía electrónica al correo institucional [email protected] Toda notificación se realizará al correo electrónico determinado por el o la postulante en el formulario de postulación.

Art. 14- Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo en originales o, debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:

1. Documentos habilitantes.

a. Formulario de postulación;

b. Hoja de vida. En esta se hará constar los datos de al menos dos (2) personas que vayan a dar referencia de la idoneidad del postulante;

c. Copia a color de la cédula de ciudadanía;

d. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participación;

e. Certificado de votación del último proceso electoral;

f. Título de tercer nivel en Derecho debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

g. Certificados que acrediten tener diez (10) años de experiencia profesional en la profesión de abogado o abogada, la judicatura y/o la docencia universitaria en ciencias jurídicas;

h. Certificados que acrediten tener conocimientos en gestión administrativa. El conocimiento en gestión administrativa se acreditará a través de certificados de formación académica, o, de experiencia que acrediten el desempeño de cargos de dirección;

i. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

j. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;

k. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Trabajo;

l. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento político en los cinco años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

m. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna

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infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista;

n. Declaración juramentada ante Notario Público que acredite idoneidad y probidad y que incluirá lo dispuesto en el artículo 11 del presente Mandato; y,

o. Demás documentos constantes que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Mandato, presentados en el orden previamente establecido.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

2. Documentos que acrediten formación profesional meritoria

a. Título de cuarto nivel y/o PhD en derecho y el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

b. Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente en las disciplinas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia y áreas afines a la misión institucional de la Defensoría Pública; y,

c. Certificados sobre honores obtenidos por el postulante en la aprobación del programa o curso en una Institución de Educación Superior del Ecuador.

3. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria

a. Certificaciones que acrediten experiencia laboral o profesional como abogado o docente por más de diez (10) años en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia, gestión administrativa y áreas afines a la misión institucional de la Defensoría Pública. En el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado por el organismo competente; y,

4. Documentos que acrediten producción académica meritoria

a. Documentos que acrediten haber realizado publicaciones académicas relevantes, investigaciones académicas, y capacitaciones en el área de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal,

Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia y áreas afines a la misión institucional de la Defensoría Pública.

5. Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante

a. Certificados o reconocimientos profesionales otorgados por instituciones públicas o privadas con dos años anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso;

b. Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante; y,

c. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad.

Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información, o la presentación de documentos que busquen inducir al error al Consejo, serán valoradas como faltas de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana.

Art. 15.- Postulaciones.- Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario laborable, incluido el último día hábil, dentro del plazo de quince (15), contados a partir del día siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicación en la página web institucional.

Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Técnica Ciudadana. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Art. 16.- De la selección.- La selección de los postulantes se efectuará en las siguientes fases:

  1. La fase de habilitación: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selección y son los determinados en los artículos 10, 11 y 14 numeral 1 del presente Mandato;
  2. El concurso de méritos y oposición: tiene como finalidad garantizar la selección de los postulantes idóneos, que demuestren excepcional preparación académica, experiencia profesional, probidad e integridad; e,
  3. Impugnación ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanía en la revisión de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.

Párrafo I: De la Fase de Habilitación

Art. 17.- Verificación de habilitación.- La Comisión Ciudadana revisará la habilitación de los postulantes, a

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través de la verificación de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo a las normas previstas en el presente Mandato.

Art. 18.- Verificación de probidad.- Para esta valoración, el Pleno tomará en cuenta:

  1. Información recogida por la Comisión Ciudadana: se refiere a aquella información encontrada dentro de sus facultades de verificación de los documentos remitidos por los postulantes, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el Consejo Transitorio;
  2. Omisión de información presentada ante el Consejo o, presentación de información errónea o que pretenda inducir al error al Consejo. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus expedientes, cualquier omisión, irregularidad u error en su expediente será valorado como falta de probidad;
  3. Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la institución que los emitió y la trascendencia de estos; y,
  4. Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la Comisión deberá contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitará que remitan una carta que contenga su opinión sobre: la ética, desempeño profesional y compromiso con la defensa de los derechos. Las personas que entreguen su referencia deberán conocer el trabajo de estos, así, deberán detallar cuánto tiempo lo conocen y en qué calidades. No se permitirá que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vínculos personales o familiares con los postulantes.

Para esta valoración, el Pleno podrá solicitar a la Comisión Ciudadana que, incluya dentro el Informe de Habilitación, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada postulante.

Art. 19.- Informe y Resolución de Habilitación.-

La Comisión Ciudadana elaborará un Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes, este será presentado en un término de diez (10) días contados desde la culminación del término para la postulación.

Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de Habilitación, el Pleno del CPCCST emitirá la resolución correspondiente a la habilitación, y dispondrá que la Comisión Técnica proceda con la revisión de los méritos.

Art. 20.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.– Las y los postulantes inhabilitados podrán impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana continúe con la fase de valoración de los méritos de los postulantes habilitados.

Las impugnaciones se presentarán en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la resolución del Pleno que da por conocido el Informe de la Comisión Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverá en el término de cuatro (4) días.

En esta fase, solo puede ser objeto de impugnación el informe de la Comisión Técnica Ciudadana de revisión de requisitos e inhabilidades.

Párrafo II: Del Concurso de Méritos y Oposición

Art. 21.- Valoración de los postulantes.- Los postulantes no recibirán valoración por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el Título III y del numeral 1 del artículo 14, pues estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, más no méritos a ser valorados. Se estimarán los méritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en este Párrafo.

Art. 22.- Puntaje de valoración. – La Comisión Ciudadana evaluará a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

  1. Méritos: hasta con 50 puntos; y,
  2. Oposición: hasta con 50 puntos.

De los méritos

Art. 23.- Méritos.- La Comisión Ciudadana valorará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos conforme a los siguientes parámetros:

  1. Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos;
  3. Producción académica: hasta con 5 puntos.

La Comisión Ciudadana tendrá un término de diez (10) días para ejecutar esta valoración, contados a partir de la Resolución de Revisión de Habilitación. En este término se presentará el Informe de Valoración de Méritos al Pleno, mismo que deberá estar debidamente motivado.

Art. 24.- Matriz de calificación.- El puntaje de méritos será distribuido siguiendo la siguiente matriz:

VALORACIÓN DE MÉRITOS

En todos los casos se considerarán los méritos relacionados principalmente en las áreas de: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho de Familia y áreas afines a la misión institucional de la Defensoría Pública.

10 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 388

MÉRITO

PUNTAJE

1. FORMACIÓN PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

1.1 Títulos académicos

Título de Doctor equivalente a PhD en derecho debidamente registrado por la autoridad de Educación Superior ecuato­riana

Hasta 15 puntos

Maestría en derecho debidamente registrada por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 11 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrados por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 7,5 puntos

Subtotal

Hasta 18,5 puntos

1.2 Capacitación complementaria

Cursos, seminarios, talleres con más de 16 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Subtotal

Hasta 4 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

2.1 Ejercicio de la profesión

Actividades de patrocinio de causas, cargos de dirección, consultarías, asesorías o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, tanto en el sector público como en el privado

Hasta 22,5 puntos

2.2 Judicatura

Actividad jurisdiccional

Hasta 22,5 puntos

2.3 Docencia Universitaria

Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases.

Hasta 22,5 puntos

3. PRODUCCIÓN ACADÉMICA

Hasta 5 puntos

3.1 Publicaciones académicas

Obras de relevancia o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las disciplinas previamente señaladas

Hasta 2 puntos

3.2 Investigaciones académicas

Diseño de protocolos de investigación debidamente recono­cidos por una Institución de Educación Superior

Hasta 2 puntos

3.3 Exposiciones

Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, tall­eres, foros en las disciplinas académicas previamente señala­das

Hasta 1 punto

TOTAL MÉRITOS: Hasta 50 puntos

Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarán los criterios específicos a cada mérito previstos en la siguiente sección. La Comisión realizará matrices de valoración individuales.

Art. 25.- Valoración de la formación profesional. Para la valoración de méritos profesionales, se verificará:

  1. El nivel de especialización del título o capacitación en función de las facultades y la misión institucional de la Defensoría Pública. Para este efecto, analizará el pensum, módulos, temas impartidos, líneas de investigación; y,
  2. Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficiales del postulante.

Art. 26.- Valoración de la experiencia profesional. – La Comisión Ciudadana verificará toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, misma que podrá estar incluida en uno o varios de los campos profesionales previamente detallados en la matriz. El postulante

podrá acreditar el ejercicio de la profesión y la docencia universitaria de modo simultáneo.

La experiencia profesional no será valorada sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria, esta deberá valorarse de acuerdo a:

  1. Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;
  2. Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
  3. Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales.

Para este efecto, se valorará el expediente íntegro del postulante, su perfil profesional, así como los certificados y referencias adjuntadas al mismo.

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Art. 27.- Valoración de producción académica.- Para considerar la producción académica, se verificará:

  1. El prestigio académico de la publicación: se considerarán las obras y artículos de calidad y relevancia con la materia, publicadas en revistas científicas especializadas y en libros o capítulos de libros; y,
  2. El aporte académico de la obra publicada.

Art. 28.- Informe de Méritos.- Concluida la verificación de méritos, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno del CPCCS-T un Informe de Valoración de Méritos, en el término señalado, y se convocará a la fase de Oposición.

De la Oposición.

Art. 29.- Oposición.- La fase de oposición se sustanciará a través de:

  1. Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
  2. Comparecencia oral: hasta 30 puntos;

Art. 30.- Examen.- El examen tendrá una valoración de máximo 20 puntos, y tiene como finalidad que los consejeros conozcan el nivel de conocimientos de las y los postulantes. El examen versará sobre temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminalística y áreas a fines.

Las preguntas serán elaboradas por una comisión de académicos designada por el Pleno del Consejo y serán conocidas por los postulantes el momento mismo del examen.

Art. 31.- Comparecencia oral.- El Pleno del CPCCS-T convocará a comparecencia de los y las postulantes habilitados. La comparecencia tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección.

Art. 32.- Intervinientes.-A la comparecencia asistirán:

  1. El Pleno del Consejo Transitorio;
  2. La Comisión Ciudadana comparecerá en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirá la sustanciación de la diligencia; y,
  3. Los postulantes habilitados deberán acudir a la audiencia oral en el día y hora señalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicará su inmediata descalificación dentro del proceso.

Art. 33.- Sustanciación de la comparecencia.- El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirá la sustanciación de las audiencias, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Instalada la diligencia, el secretario general dejará constancia de los asistentes;
  2. Los postulantes podrán presentarse ante el Pleno y exponer sobre su formación, logros, debilidades, habilidades adquiridas y experiencia. Para este efecto tendrán máximo 5 minutos;
  3. Concluida la presentación, los consejeros elaborarán preguntas a los postulantes para la valoración de los criterios previstos en el artículo siguiente;
  4. Los miembros de la Comisión Ciudadana no podrán intervenir durante la diligencia;
  5. Las comparecencias orales de los postulantes serán transmitidas a través de la página web institucional; y,
  6. Finalizada la diligencia, el secretario sentará el acta correspondiente, misma que formará parte íntegra del proceso de selección.

Art. 34.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la comparecencia de los postulantes deacuerdo a:

VALORACIÓN DE LA COMPARECENCIA

CRITERIO

PUNTAJE

(a) Compromiso con valores democráticos: comprensión de principios democráticos, profundidad de análisis de los principios, reconocimiento de desafíos de la aplicación de los principios, compromiso con la defensa de derechos, coherencia.

15 puntos

(b) Cumplimiento con las cualidades requeridas para ser Defensora o Defensor Público, como: templanza, ecuanimidad, autonomía, independencia de criterio, responsabilidad, transparencia, sentido de justicia y capacidad de solventar problemas.

15 puntos

TOTAL AUDIENCIA ORAL: Hasta 30 puntos

Art. 35.- Preguntas.- Los postulantes deberán responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el artículo anterior. Cada pregunta se contestará en un tiempo máximo de dos (2) minutos.

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  1. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros para analizar el compromiso con valores democráticos, podrán preguntar sobre casos de coyuntura, de actualidad, emblemáticos de la defensa de derechos en el Ecuador, o casos hipotéticos, que permitan verificar la comprensión del alcance de principios democráticos.
  2. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros direccionadas a analizar las cualidades de los postulantes, se solicitará previamente, el apoyo de profesionales especialistas en psicología y ramas afines.

Art. 36.- Asignación del puntaje.- Durante la audiencia los consejeros evaluarán el desempeño de los postulantes, finalizadas las mimas el Pleno, en consenso, asignará el puntaje de cada uno de los postulantes. El puntaje final de la fase oposición será el resultado de la comparecencia oral asignado por el Pleno y el examen escrito.

Art. 37.- Acción afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes, para el efecto se valorará que los candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
  3. Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; y,
  4. Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad.

La acción afirmativa acreditará hasta un punto adicional a el o la postulante que lo justifique debidamente.

Art. 38.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y la oposición, el Pleno del CPCCS-T notificará a los postulantes con la valoración obtenida dentro del concurso.

Art. 39.- Recurso de revisión.- Una vez notificado con los resultados de la valoración, en la parte que corresponda a los postulantes, en el término de dos (2) días, podrán presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo.

Art. 40.- Resolución sobre los recursos de revisión- El Pleno del Consejo, dentro del término de cinco (5) días, conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos, decisión que será de última y definitiva instancia, luego de lo cual el Pleno seleccionará a los cinco (5) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnación ciudadana, procurando paridad de género.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 41.- Fase de impugnación ciudadana.- Dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales:

  1. Falta de cumplimiento de requisitos legales;
  2. Falta de probidad o idoneidad;
  3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,
  4. Haber omitido o alterado información relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes para el proceso de escrutinio público e impugnación se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional. En la página web institucional se publicarán los expedientes de los postulantes, mismos que se encontrarán a disposición de la ciudadanía

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, en horario laborable.

Art. 42.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 43.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana

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presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados

Art. 44.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de ocho (8) días posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana sobre impugnaciones, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que las y los impugnantes expondrán sus argumentos y las y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 45.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantizará a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 46.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.

La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 47- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio emitirá la Resolución que designa a la máxima autoridad de la Defensoría Pública, en función del postulante mejor puntuado.

Art. 48.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública, con el respectivo nombre e identificación pertinente, para su legal posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución N° 001- 125 – 2011 – CPCCS de 11 de agosto de 2011, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública, publicado en el Registro Oficial 529 de 07 de septiembre de 2011, y toda Resolución relacionada que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, una vez designada, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Guayaquil, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 11 hojas. Quito,… f.) Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-O-189-05-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos

14 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 388

de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […]»;

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará el Presidente o Presidenta de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.».

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 2 del Mandato de Designación dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio”.

Que, el artículo 11 del Mandato de Designación respecto a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionad;

Que, el artículo 21 del Mandato Designación dispone que: «El Consejo Transitorio designará una Comisión Técnica para la revisión de los requisitos e inhabilidades de los

postulantes por ternas. Esta Comisión estará conformada por 3 delegados que designe el pleno del Consejo Transitorio y un veedor ciudadano, éste último tendrá voz pero no voto «;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 430 de la Ley Compañías determina que esta Superintendencia «es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley»; y,

Que, de conformidad al artículo 431 de la Ley Compañías se determina que esta Superintendencia: «tiene personalidad jurídica y su primera autoridad y representante legal es el Superintendente de Compañías y Valores;

En ejercicio del Mandato Popular de 04 de febrero de 2018, de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD

DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS DE LA TERNA PROPUESTA

POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros garantizará la selección de la persona que reafirme la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.

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  1. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
  2. Idoneidad: la autoridad será elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se realizarán por medio el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

TÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio-

Son atribuciones del Pleno del CPCCS-T en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica de Selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Técnica dentro del proceso de selección;
  3. Coordinar con la Comisión Técnica, las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Técnica;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el «Mandato de Designación» y el presente Mandato;
  7. Solicitar a la Comisión Técnica ampliación, reforma o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;
  8. Conocer y aprobar los informes de la Comisión Técnica y designar a la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  9. Dictar las normas que fueren necesarias para la aplicación del presente Mandato;

j) Requerir a la Comisión Técnica la información en cualquier etapa del proceso; y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, la ley y el presente mandato.

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica de Selección-

Art. 5.- Integración de la Comisión Técnica.- Para el proceso de selección de la primera autoridad de la Superintendencia Compañías, Valores y Seguros, se conformará una Comisión Técnica integrada por tres delegados del Pleno, quienes verificarán los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de la terna; y un veedor sorteado del banco de veedores elegibles por terna, que tendrá voz pero no voto.

Art. 6.- Atribuciones de la Comisión Técnica.

  1. Verificar los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  2. Solicitar a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria para la verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades;
  3. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato; y,
  4. Las que les otorgue el CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

  1. Cumplir con las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T el informe establecido en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en este proceso;
  3. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  4. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de selección a su cargo; y,
  5. Excusarse de actuar en el proceso de selección cuando exista conflicto de intereses y reportar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Técnica estarán prohibidos de:

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  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de selección; y,
  3. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y/o los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones. – Los miembros de la Comisión terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte;
  2. Conclusión de actividades de la Comisión;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones convocadas por la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

DE LA TERNA

Sección I: De los Requisitos

Art. 10.- Requisitos.- Conforme establece la Constitución de la República y el presente Mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos

  1. Ser ciudadano ecuatoriano;
  2. Tener título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración o derecho;
  3. Acreditar experiencia profesional de por lo menos diez años en áreas relacionadas. Para acreditar experiencia profesional esta deberá ser relacionada en las áreas de: economía, finanzas, administración o derecho, para lo cual se considerará como experiencia profesional del candidato los siguientes ámbitos:
  1. Haber trabajado o trabajar en proyectos o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en temas relacionados a economía, finanzas, administración o derecho (económico, societario, bursátil y de seguros);
  2. Haber participado en auditorías en los sectores relacionados a economía, finanzas, administración o derecho (económico, societario, bursátil y de seguros);
  1. Haber trabajado como asesor o consultor en áreas relacionados con: economía, finanzas, administración o derecho (económico, societario, bursátil y de seguros); y,
  2. Ser o haber sido docente universitario o investigador en las materias de relacionadas con economía, finanzas, administración o derecho (económico, societario, bursátil y de seguros);

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11.- Prohibiciones e Inhabilidades.- Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Ley de Compañías, no podrán postularse para ser primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a) Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

b) Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mientras esta subsista, o por cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado, concusión, tráfico de influencias u oferta de realizar tráfico de influencias o testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionadas con actos de corrupción;

c) Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;

d) Quienes hayan sido cesados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

  1. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
  3. Mantener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;
  4. Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Técnica de Selección, con los vocales del CPCCS-T; y, con el Presidente o Vicepresidente (a) de la República en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y deignación;

Registro Oficial N° 388 – Segundo Suplemento Viernes 14 de diciembre de 2018 – 17

i) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

j) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

k) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

1) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

m) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

n) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio en el sector público;

ñ) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como Superintendentes (as) de Compañías, Valores y Seguros;

o) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

p) Quienes se encuentren incursos en los casos de conflictos de intereses previsto en la Ley de Compañías; y,

q) Las demás que determine la Constitución y la Ley.

Para del ar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO IV: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E

INHABILIDADES

Art. 12.- De las ternas.- El Presidente del Consejo Transitorio requerirá mediante comunicación al señor Presidente de la República que en el término de quince (15) días, contados desde el requerimiento escrito, remita la terna con los documentos de soporte para el proceso de selección y designación de él o la Superintendenta.

El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia, méritos y la inexistencia de prohibiciones; así como, respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad en lo posible.

Se acompañará a la terna, y para cada candidato: hoja de vida, copia de la cédula de identidad, papeleta de votación

vigente y los documentos originales o copias debidamente certificadas que avalen la hoja de vida; certificaciones originales o copias debidamente certificadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Técnica aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa esta. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

Art. 13.- Verificación de requisitos e inhabilidades.- La Comisión Técnica verificará los requisitos y las prohibiciones e inhabilidades de los postulantes y presentará al Pleno del Consejo su informe de recomendación. Este informe se lo presentará en el término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su designación.

Art.- 14.- Incumplimiento de la verificación de requisitos e inhabilidades.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que, en el término de quince (15) días proceda a completar la terna, en el caso de que dos integrantes no cumplieren los requisitos y/o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 11 del presente Mandato.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 15.- Etapa de impugnación.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez conocido el informe de verificación de los requisitos e inhabilidades de la terna, resolverá sobre los postulantes que pasan a la etapa de impugnación.

Art. 16.- Publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de Resolución que determina los postulantes que pasan a la fase de impugnación, el Presidente del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio aprobará la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios de los candidatos que fueren habilitados y dispondrá su publicación en un medio de circulación nacional y en el portal web institucional.

Constaran en la convocatoria los nombres y apellidos y número de cédula de los postulantes y la denominación del cargo para el cual han sido postulados.

Art. 17.- Presentación de impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios candidatos que fueren habilitados; la ciudadanía, a excepción de los postulantes, podrá presentar impugnaciones cuando considere que los postulantes no cumplen con los requisitos

18 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 388

legales, por falta de probidad o idoneidad, estar incursos en alguna de las inhabilidades o que hubieren omitido y/o alterado información relevante para postular al cargo.

Las impugnaciones se presentarán por escrito, en la forma, lugar y horario establecido en la convocatoria

Art. 18.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 19.- Informe y resolución sobre impugnaciones. – Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de presentación de impugnaciones ciudadanas, la Comisión Técnica presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones presentadas a las y los postulantes seleccionados. Con base al informe presentado por la Comisión Técnica, el Pleno del CPCCS-T emitirá la resolución respectiva sobre la admisión o inadmisión de las impugnaciones.

Art. 20.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de cinco (5) días posteriores a la fecha de la resolución de admisión de las impugnaciones ciudadanas, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que los impugnantes expondrán sus argumentos y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 21.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia del impugnante o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es del postulante impugnado, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 22.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas. – La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los tres (3) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

Art.- 23.- Nuevas ternas.- En el caso de que todos los integrantes de la terna fueran descalificados como consecuencia del proceso de selección e impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de tres (3) días al Ejecutivo, para que en el término de quince (15) días proceda a remitir una nueva terna. Estos nuevos candidatos se someterán a todo el procedimiento contemplado en este Mandato.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 24.- Designación.— Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del CPCCS-T emitirá la Resolución que designa a la primera autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 25.– Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución pertinente con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del CPCCS-T.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-025-08-12-2015 de 08 de diciembre de 2015, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicado en el Registro Oficial No. 672 de 19 de enero de 2016 y todas las de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República para su conocimiento, a la

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Asamblea Nacional para que proceda a la posesión de la autoridad designada a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional y a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que procedan en el ámbito de sus competencias

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Guayaquil, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 6 hojas.- Quito, 10 de diciembre de 2018.-f.) Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-O-190-05-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […]»;

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de

marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución de «Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan «;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, expidió el: «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, crea el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, de conformidad con el artículo 8, ibídem, establece que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales un (1) delegado de los afiliados activos y un (1) delegado de los jubilados y sus suplentes, serán elegidos por concurso público de oposición y méritos con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes durarán 4 años en sus funciones desde la fecha de su posesión.

Que, los artículos 9 y 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecen los requisitos, prohibiciones e inhabilidades, que deben cumplir o que no deben estar incursos, quienes sean miembros del Directorio del Banco;

Que, mediante Resolución N° 005-309-CPCCS-2014, del 12 de agosto de 2014, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designó como miembros principal y suplente por los afiliados activos al Directorio del Banco del IESS a: Robalino Aguirre Gabriela y Christiansen Zevallos Terry, respectivamente; y, como miembros principal y suplente por los jubilados al Directorio del Banco del IESS a: Cazar Moncayo Luis Efraín y Chañaba Vega Joaquín Alfredo, respectivamente.

Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, el 14 de octubre de 2014, posesionó a los miembros principales y suplentes de los afiliados activos y de los jubilados al Directorio del Banco del IESS, quienes fueron designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, luego de agotar el proceso de selección correspondiente; y, cuyo periodo en funciones concluyó el 14 de octubre del 2018;

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Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 2 del Mandato de Designación dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio”.

Que, el artículo 11 del Mandato de Designación respecto a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionad;

Que, el artículo 8 del Mandato de Designación dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el artículo 9 Mandato de Designación establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «; y,

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

En ejercicio del Mandato Popular de 04 de febrero de 2018, de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO PARA EL CONCURSO DE

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS

MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES, POR

LOS AFILIADOS ACTIVOS Y JUBILADOS, AL

DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social garantizará la selección de los miembros que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: las autoridades serán elegidas por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
  4. Probidad e integridad: las autoridades serán elegidas valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
  5. Idoneidad: los miembros serán elegidos tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se realizarán por medio el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

TITULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio-

Son atribuciones en el proceso de selección y designación de las y los miembros Principales y Suplentes, por los Afiliados Activos y Jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las siguientes:

a) Conformar la Comisión Técnica de Selección de las y los miembros Principales y Suplentes, por los Afiliados

Registro Oficial N° 388 – Segundo Suplemento Viernes 14 de diciembre de 2018 – 21

Activos y Jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

  1. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección;
  2. Coordinar con la Comisión Técnica de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  3. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  4. Conocer y resolver en última y deñnitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Técnica de Selección;
  5. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
  6. Solicitar a la Comisión Técnica Ciudadana ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;

h) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a las y los miembros Principales y Suplentes, por los Afiliados Activos y Jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

i) Dictar las normas que fueren necesarias para la aplicación del presente Mandato;

j) Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección

y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, el presente Mandato y la ley.

Sección II: De la Comisión Técnica Ciudadana de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Ciudadana.- La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno quienes verificarán los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de las o los postulantes. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión. El CPCCS-T garantizará que los Comisionados elegidos cumplan con las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y demuestren compromiso a principios democráticos.

Una vez designados los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana, en su primera sesión elegirán, con exepción del

veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la Comisión y el Secretario, realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto dirimente.

Art. 6- Atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección.- Son atribuciones de los Comisionados:

  1. Verificar la información proporcionada por las y los postulantes;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  3. Solicitar a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria para la verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades;
  4. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato; y,
  5. Las demás facultades y competencias que le otorgue el Pleno del CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de la Comisión Técnica de Selección, las siguientes:

  1. Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;
  3. Comunicar al Pleno cualquier información relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquella relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes;
  4. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  5. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificación y selección a su cargo;
  6. Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la Comisión; y,
  7. Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana estarán prohibidos de:

22 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 388

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección; y,
  3. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y/o los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte
  2. Conclusión de actividades de la Comisión Ciudadana;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones del Pleno de la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión Calificadora.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

Sección I: De los Requisitos

Art. 10.- Requisitos.- Los candidatos a ser miembros principal y suplente, por los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política;

b. Tener título profesional de al menos tercer nivel, en finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines;

c. Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y,

d. Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11.- Prohibiciones e Inhabilidades.- No podrán ser miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a) Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya

celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

  1. Quienes hubiesen sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
  2. Quienes hubiesen sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por providencia ejecutoriada, mientras no hayan sido absueltos;
  3. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión;
  4. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  5. Quienes hubieren sido cesados en sus funciones por medio de Resolución del CPCCS-T o destituidos por la Asamblea Nacional;
  6. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

h) Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;

i) Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;

j) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los vocales del CPCCS-T; con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

k) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

l) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

m) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

n) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

o) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

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p) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio en el sector público;

q) Quienes hubieren sido designados por el Consejos de Participación Ciudadana y Control Social cesado, como miembros principal y suplente, por los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

r) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;s) Quienes incurran en las prohibiciones e inhabilidades descritas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

t) Quienes incurran en las prohibiciones e inhabilidades descritas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

u) Los demás que determine la Constitución y la Ley.

La o el postulante acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Sección I.- Disposiciones Generales

Art. 12.- Convocatoria y Difusión.- El CPCCS-T emitirá la convocatoria para que las y los postulantes participen en el proceso de selección y designación a miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

La convocatoria se realizará mediante cadena nacional de radio y televisión y, en el portal web del CPCCS-T y contendrá la siguiente información: la autoridad a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el proceso de designación.

Los postulantes deberán concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato.

Art. 13.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones que será publicado en el portal web institucional, deberá llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, juntamente con los documentos

que conforman el expediente y remitir el formulario vía electrónica al correo institucional [email protected] Toda notificación se realizará al correo electrónico determinado por el o la postulante en el formulario de postulación.

Art. 14- Documentos que conforman el expediente-

La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo en originales o, debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:

1. Documentos habilitantes.

a. Formulario de postulación;

b. Hoja de vida. En esta se hará constar los datos de al menos dos (2) personas que vayan a dar referencia de la idoneidad del postulante;

c. Copia a color de la cédula de ciudadanía;

d. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participación;

e. Certificado de votación del último proceso electoral;

f. Título de tercer nivel en finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

g. Certificados que acrediten tener diez (5) años de experiencia profesional o la docencia en materia de finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas vinculadas, o áreas afines a las competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

h. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

i. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;

j. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Trabajo;

k. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento político en los cinco años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

l. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador –

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Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista;

m. Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en el artículo 11 del presente Mandato;

n. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que los postulantes, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones;

o. Certificado conferido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico de no estar registrado en la base de datos que administra dicha Unida; y,

p. Demás documentos constantes que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Mandato, presentados en el orden previamente establecido.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

2. Documentos que acrediten formación profesional meritoria

a. Título de cuarto nivel y/o PhD y el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);

b. Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente en las disciplinas de finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas relacionadas y áreas afines a las competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

c. Certificados sobre honores obtenidos por el postulante en la aprobación del programa o curso en una Institución de Educación Superior del Ecuador.

3. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria

a. Certificaciones que acrediten experiencia laboral, profesional o docente por más de diez (5) años en las áreas de finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas relacionadas y disciplinas afines a las

competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado por el organismo competente.

4. Documentos que acrediten producción académica meritoria

a. Documentos que acrediten haber realizado publicaciones académicas relevantes, investigaciones académicas, y capacitaciones en el área finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas relacionadas y áreas afines a las competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

5. Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante

a. Certificados o reconocimientos profesionales otorgados por instituciones públicas o privadas con dos años anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso;

b. Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante; y,

c. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad.

Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información, o la presentación de documentos que busquen inducir al error al Consejo, será valorado como falta de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana.

Art. 15.- Postulaciones.- Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario laborable, incluido el último día hábil, dentro del plazo de quince (15), contados a partir del día siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicación en la página web institucional.

Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Técnica Ciudadana. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Art. 16.- De la selección.- La selección de los postulantes se efectuará en las siguientes fases:

a) La fase de habilitación: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selección y son los determinados en los artículos 10, 11 y 14 numeral 1 del presente Mandato;

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  1. El concurso de méritos y oposición: tiene como finalidad garantizar la selección de los postulantes idóneos, que demuestren excepcional preparación académica, experiencia profesional, probidad e integridad; e,Impugnación ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanía en la revisión de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.

Párrafo I: De la Fase de Habilitación

Art. 17.- Verificación de habilitación.- La Comisión Ciudadana revisará la habilitación de los postulantes, a través de la verificación de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo a las normas previstas en el presente Mandato.

Art. 18.- Verificación de probidad.- Para esta valoración, el Pleno tomará en cuenta:

  1. Información recogida por la Comisión Ciudadana: se refiere a aquella información encontrada dentro de sus facultades de verificación de los documentos remitidos por los postulantes, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el Consejo Transitorio;
  2. Omisión de información presentada ante el Consejo o, presentación de información errónea o que pretenda inducir al error al Consejo. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus expedientes, cualquier omisión, irregularidad u error en su expediente será valorado como falta de probidad;
  3. Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la institución que los emitió y la trascendencia de estos; y,
  4. Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la Comisión deberá contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitará que remitan una carta que contenga su opinión sobre: la ética y desempeño profesional. Las personas que entreguen su referencia deberán conocer el trabajo de estos, así, deberán detallar cuánto tiempo lo conocen y en qué calidades. No se permitirá que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vínculos personales o familiares con los postulantes.

Para esta valoración, el Pleno podrá solicitar a la Comisión Ciudadana que, incluya dentro el Informe de Habilitación, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada postulante.

Art. 19.- Informe y Resolución de Habilitación.- La Comisión Ciudadana elaborará un Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes, este

será presentado en un término de diez (10) días contados desde la culminación del término para la postulación.

Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de Habilitación, el Pleno del CPCCST emitirá la resolución correspondiente a la habilitación, y dispondrá que la Comisión Técnica proceda con la revisión de los méritos.

Art. 20.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.

Las y los postulantes inhabilitados podrán impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana continúe con la fase de valoración de los méritos de los postulantes habilitados.

Las impugnaciones se presentarán en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la resolución del Pleno que da por conocido el Informe de la Comisión Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverá en el término de cuatro (4) días.

En esta fase, solo puede ser objeto de impugnación el informe de la Comisión Técnica Ciudadana de revisión de requisitos e inhabilidades.

Párrafo II: Del Concurso de Méritos y Oposición

Art. 21.- Valoración de los postulantes.- Los postulantes no recibirán valoración por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el Título III y del numeral 1 del artículo 14, pues estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, más no méritos a ser valorados. Se estimarán los méritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en este Párrafo.

Art. 22.- Puntaje de valoración.- La Comisión Ciudadana evaluará a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

  1. Méritos: hasta con 50 puntos; y,
  2. Oposición: hasta con 50 puntos.

De los méritos

Art. 23.- Méritos.- La Comisión Ciudadana valorará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos conforme a los siguientes parámetros:

  1. Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos;
  3. Producción académica: hasta con 5 puntos.

La Comisión Ciudadana tendrá un término de diez (10) días para ejecutar esta valoración, contados a partir de la Resolución de Revisión de Habilitación. En este término se presentará el Informe de Valoración de Méritos al Pleno, mismo que deberá estar debidamente motivado.

Art. 24.- Matriz de calificación. El puntaje de méritos será distribuido siguiendo la sguiente matriz:

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VALORACIÓN DE MÉRITOS

En todos los casos se considerarán los méritos relacionados principalmente en las áreas de: área finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, comercio, economía, derecho en ramas relacionadas y disciplinas afines a las competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

MÉRITO

PUNTAJE

1. FORMACIÓN PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

1.1 Títulos académicos

Título de Doctor equivalente a PhD debidamente registrado por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 15 puntos

Maestría debidamente registrada por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 11 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrados por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 7,5 puntos

Subtotal

Hasta 18,5 puntos

1.2 Capacitación complementaria

Cursos, seminarios, talleres con más de 16 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Subtotal

Hasta 4 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

2.1 Ejercicio de la profesión

Cargos de dirección, consultarías, asesorías o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias señaladas, tanto en el sector público como en el privado

Hasta 22,5 puntos

2.2 Docencia Universitaria

Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases.

Hasta 22,5 puntos

3. PRODUCCIÓN ACADÉMICA

Hasta 5 puntos

3.1 Publicaciones académicas

Obras de relevancia o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las disciplinas previamente señaladas

Hasta 2 puntos

3.2 Investigaciones académicas

Diseño de protocolos de investigación debidamente reconocidos por una Institución de Educación Superior

Hasta 2 puntos

3.3 Exposiciones

Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas académicas previamente señaladas

Hasta 1 punto

TOTAL MÉRITOS: Hasta 50 puntos

Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarán los criterios específicos a cada mérito previstos en la siguiente sección.

Art. 25.- Valoración de la formación profesional. Para la valoración de méritos profesionles, se verificará:

  1. El nivel de especialización del título o capacitación en función de las facultades y la misión institucional del Banco del Instituto de Ecuatoriano de Seguridad Social. Para este efecto, analizará el pensum, módulos, temas impartidos, líneas de investigación; y,
  2. Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficiales del postulante.Art. 26.- Valoración de la experiencia profesional. – La Comisión Ciudadana verificará toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, misma que podrá estar incluida en uno o varios de los siguientes cmpos profesionales previamente detallados en la matriz. El postulante podrá acreditar el ejercicio de la profesión y la docencia universitaria de modo simultáneo.

La experiencia profesional no será valorada sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria, esta deberá valorarse de acuerdo a:

a) Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;

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  1. Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
  2. Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales.

Para este efecto, se valorará el expediente íntegro del postulante, su perfil profesional, así como los certificados y referencias adjuntadas al mismo.

Art. 27- Valoración de producción académica.- Para considerar la producción académica, se verificará:

  1. El prestigio académico de la publicación: se considerarán las obras y artículos de calidad y relevancia con la materia, publicadas en revistas científicas especializadas y en libros o capítulos de libros; y,
  2. El aporte académico de la obra publicada.

Art. 28.- Informe de Méritos.- Concluida la verificación de méritos, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno del CPCCS-T un Informe de Valoración de Méritos, en el término señalado, y se convocará a la fase de Oposición.

De la Oposición.

Art. 29.- Oposición.- La fase de oposición su sustanciará a través de:

  1. Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
  2. Comparecencia oral: hasta 30 puntos;

Art. 30.- Examen.- El examen tendrá una valoración de máximo 20 puntos, y tiene como finalidad que los consejeros conozcan el nivel de conocimientos de las y los postulantes. El examen versará sobre temas de área finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas relacionadas y áreas afines al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las preguntas serán elaboradas por una comisión de académicos designada por el Pleno del Consejo y serán conocidas por los postulantes el momento mismo del examen.

Art. 31.- Comparecencia oral.- El Pleno del CPCCS-T convocará a comparecencia de los y las postulantes

habilitados. La comparecencia tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección.

Art. 32.- Intervinientes.- A la comparecencia oral asistirán:

  1. El Pleno del Consejo Transitorio;
  2. La Comisión Ciudadana comparecerá en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirá la sustanciación de la diligencia; y,
  3. Los postulantes habilitados deberán acudir a la audiencia oral en el día y hora señalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicará su inmediata descalificación dentro del proceso.

Art. 33.- Sustanciación de la comparecencia oral.- El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirá la sustanciación de las audiencias, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Instalada la diligencia, el secretario general dejará constancia de los asistentes;
  2. Los postulantes podrán presentarse ante el Pleno y exponer sobre su formación, logros, debilidades, habilidades adquiridas y experiencia. Para este efecto tendrán máximo 5 minutos;
  3. Concluida la presentación, los consejeros elaborarán preguntas a los postulantes para la valoración de los criterios previstos en el artículo siguiente;
  4. Los miembros de la Comisión Ciudadana no podrán intervenir durante la diligencia;
  5. Las comparecencias orales de los postulantes serán transmitidas a través de la página web institucional; y,
  6. Finalizada la diligencia, el secretario sentará el acta correspondiente, misma que formará parte íntegra del proceso de selección.

Art. 34.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la audiencia de los postulantes de acuerdo a:

VALORACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL

CRITERIO

PUNTAJE

(a) Compromiso con valores democráticos: comprensión de principios democráticos, profundidad de análisis de los principios, reconocimiento de desafíos de la aplicación de los principios, compromiso con la defensa de derechos ciudadanos, coherencia.

15 puntos

(b) Cumplimiento con las cualidades requeridas para ser miembro principal y suplente, por los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como: templanza, ecuanimidad, autonomía, independencia de criterio, responsabilidad, transparencia, sentido de justicia y capacidad de solventar problemas.

15 puntos

TOTAL AUDIENCIA ORAL: Hasta 30 puntos

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Art. 35.- Preguntas.- Los postulantes deberán responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el artículo anterior. Cada pregunta se contestará en un tiempo máximo de dos (2) minutos.

  1. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros para analizar el compromiso con valores democráticos, podrán preguntar sobre casos de coyuntura, de actualidad o casos hipotéticos, que permitan verificar la comprensión del alcance de principios democrático.
  2. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros direccionadas a analizar las cualidades de los postulantes, se solicitará previamente, el apoyo de profesionales especialistas en psicología y ramas afines.

Art. 36.- Asignación del puntaje.- Durante la audiencia los consejeros evaluaran el desempeño de los postulantes, finalizadas las mimas el Pleno, en consenso, asignará el puntaje de cada uno de los postulantes. El puntaje final de la fase oposición será el resultado de la audiencia oral asignado por el Pleno y el examen escrito.

Art. 37.- Acción afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes, para el efecto se valorará que los candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
  3. Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; y,
  4. Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad.

La acción afirmativa acreditará hasta un punto adicional a el o la postulante que lo justifique debidamente.

Art. 38.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y la oposición, el Pleno del CPCCS-T notificará a los postulantes con la valoración obtenida dentro del concurso.

Art. 39.- Recurso de revisión.- Una vez notificado con los resultados de la valoración, en la parte que corresponda a los postulantes, en el término de dos (2) días, podrán presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo.

Art. 40.- Resolución sobre los recursos de revisión- El Pleno del Consejo, dentro del término de cinco (5) días,

conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos, decisión que será de última y definitiva instancia.

El Pleno seleccionará a los ocho (8) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnación ciudadana, procurando la paridad de género y 4 postulantes de los afiliados activos y 4 de los jubilados.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 41.- Fase de impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales:

  1. Falta de cumplimiento de requisitos legales;
  2. Falta de probidad o idoneidad;
  3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,
  4. Haber omitido o alterado información relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes para el proceso de escrutinio público e impugnación se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional. En la página web institucional se publicarán los expedientes de los postulantes, mismos que se encontrarán a disposición de la ciudadanía.

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, en horario laborable.

Art. 42.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

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No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 43.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados.

Art. 44.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de ocho (8) días posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana sobre impugnaciones, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que las y los impugnantes expondrán sus argumentos y las y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 45.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantizará a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 46.-Resolución de las impugnaciones ciudadanas. – La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 47.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio emitirá la Resolución que designa al miembro principal de los afiliados activos y su suplente y al miembro principal de los jubilados y su suplente, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en función de los postulantes mejores puntuados.

Art. 48.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de las o los miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con el respectivo nombre e identificación pertinente, para su legal posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución No. 005-294-CPCCS-2014 de 08 de mayo de 2014, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el «Reglamento reformado para el concurso de oposición y méritos para la designación de representantes de las y los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», publicado en el Registro Oficial No. 249 de 20 de mayo de 2014 y toda Resolución relacionada, que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, y a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Guayaquil, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 11 hojas.- Quito, 10 de diciembre de 2018.-f.) Prosecretaria.

30 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 388

CONSEJO PROVINCIAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

DE LA PROVINCIA DEL CARCHI

Considerando:

Que, el Art.238 de la Constitución de la República, dispone que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna dispone que, «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (..) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, la Constitución de la República, respecto de la política tributaria en su Art. 300 segundo inciso, preceptúa: «La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables…»;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 181, refiriéndose a los ingresos propios, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales facultad tributaria para crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, así mismo, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 6, literal k), considera expresamente garantía de autonomía respecto de las ordenanzas tributarias; y en su artículo 217, dispone unidad presupuestaria,

Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que «Al consejo provincial le corresponde las siguientes atribuciones: a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia; (….) f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute;».

Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que «Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: (..) b) ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial; (..) d) Presentar al Consejo Provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, en la Ley Fundamental del Estado, artículo 301, se prescribe reserva de ley en materia tributaria y lo propio en el artículo 3 del Código Tributario;

Que, el Código Tributario regula en su artículo 4: «Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones…»;

Que, el Código Tributario prevé, en el artículo 41, exención, exoneración o dispensa de las obligaciones tributarias por razones de orden público, económico o social;

Que, en el Ecuador se encuentra en vigencia una nueva normativa legal relativa a regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realizan las Entidades e Instituciones del Estado; esto con ocasión de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, su Reglamento General.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, tiene la calidad de Entidad Contratante conforme lo establecido en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por tanto, se encuentra sujeto a cumplir con todos los principios y normas para regular los procedimientos de contratación en base a este ordenamiento legal vigente, en tal virtud, es también su obligación utilizar el Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador acatando todas sus disposiciones y a través del único medio oficial que es el Portal Institucional www.compraspublicas.gob.ec para realizar todos sus procesos de contratación, con lo cual debe observar estricto cumplimiento a la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, conforme lo establece el Art. 31, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso;

Que, el Consejo Provincial con fechas 29 de septiembre y 26 de octubre del 2017 aprueba la Ordenanza para el cobro

Registro Oficial N° 388 – Segundo Suplemento Viernes 14 de diciembre de 2018 – 31

de Tasas por servicios técnicos y/o administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 192 de 29 de diciembre de 2017, en la cual es necesario realizar reformas que permitan viabilizar su ejecución, conforme memorando No. GADPC-DGF-LML-0296 de fecha 25 de julio del 2018, en el que se advierte algunos vacíos que no permite su justo cumplimiento institucional y ciudadano por lo que propone reforma a la Ordenanza.

De conformidad con los considerandos expuestos, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, en uso de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía, y Descentralización, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento y demás normas

En uso de sus atribuciones y facultades legales

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL

COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS

Y/O ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA

PROVINCIA DEL CARCHI

Art. 1.- Reemplácese los literales d) y e) del Art. 6 por los siguientes:

  1. Los valores de egreso de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, para el pago de adquisición de bienes en general, ejecución de obras y prestación de servicios, establecidos en el literal d) del Art. 5, causará un valor equivalente al 2% del valor del egreso de fondos libre de impuestos que conste en el documento de pago, el cobro se realizará sobre aquellas contrataciones cuyos montos en su totalidad sean iguales o superiores a USD 500,00.
  2. El oferente adjudicado, pagará al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi el costo de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, el cual será del uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) del presupuesto referencial, pago que será requisito previo e indispensable para continuar el proceso de suscripción del contrato.

Para el cobro del costo de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, se observará el siguiente procedimiento:

  1. Una vez adjudicado el proceso de contratación, la Coordinación de Compras Públicas llenará el formulario destinado para el cobro de costo de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, que contendrá los datos relevantes del proceso (No. de Trámite; fecha; nombres y apellidos del adjudicatario; RUC del adjudicatario; código de proceso y objeto de la contratación; monto a recaudar expresado en números y letras y, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Compras Públicas). El formulario pre numerado para el cobro está compuesto por un ejemplar original y tres copias.
  1. La Unidad de Compras Públicas retendrá la copia respectiva para su registro y remitirá el expediente original junto con el formulario numerado a Procuraduría Sindica para que proceda a la elaboración del respectivo contrato.
  2. La Dirección Jurídica previo a la suscripción del contrato, solicitará y verificará que el oferente realice el pago de la tasa respectiva, se exceptúa el pago en aquellos casos que se ha verificado que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, y que la máxima autoridad declare desierto el procedimiento.
  3. La recaudación es exclusiva responsabilidad de la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi sustentada en el formulario pre numerado emitido para éste efecto.
  4. La Tesorería entregará al adjudicatario una copia del formulario con la correspondiente factura.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

«Art. 7.- Exenciones.- Están exentos del cobro por los servicios administrativos generados por esta ordenanza los siguientes:

1. Los egresos de fondos de remuneraciones y más beneficios de ley que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi pague a sus servidores y funcionarios;

  1. Los servicios públicos,
  2. Telefonía celular,
  3. Pasajes aéreos,
  4. Pagos de impuestos, contribuciones, permisos y matrículas,
  5. Pago de préstamos,
  6. Adquisiciones a entidades de derecho público o privado sin fines de lucro;
  7. Transferencias o aportes a favor de la Asociación de Empleados y del Sindicato de Trabajadores del GAD de la Provincia del Carchi;
  8. Egreso de fondos por concepto de anticipos a proveedores de bienes y servicios,
  9. También se exceptúa del cobro por servicios técnicos administrativos todo lo relacionado con contrataciones de adquisición de bienes y prestación de servicios que en su totalidad están gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario.
  10. Se exceptúa el pago por el costo por el levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos en los procesos de adquisición de bienes por catálogos

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electrónicos y los procesos de contratación de bienes servicios y obras que se realicen bajo el régimen especial entre entidades públicas.

  1. Además, están exentos del cobro por servicios administrativos que trata esta ordenanza, los contratos que celebre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi con sus Empresas Públicas y con las microempresas de mantenimiento vial y de riego
  2. Están exentas las invitaciones a eventos organizados por las entidades públicas y privadas así como las solicitudes generadas por hechos de calamidad.
  3. Están exentos del pago por servicios administrativos las peticiones ingresadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales rurales.»

Art. 3.- El inciso cuarto del Art. 8 Sustitúyase por el siguiente:

«Procuraduría Sindica de la Institución no dará paso a la suscripción de contratos si no se verifica que se haya cancelado lo determinado en el literal e) del artículo 6 de esta ordenanza.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma a la Ordenanza para el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y/o Administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Del Carchi, se divulgará en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi 08 de agosto de 2018.

f.) Econ. Melva Cadena Lucero, Prefecta del Carchi, Subrogante.

f.) Rolando Puente Portilla, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- El Secretario General del Consejo Provincial del Carchi, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Legislativo Provincial del Carchi, en dos debates en sesiones ordinarias de fechas: 31 de julio y 08 de agosto del 2018 respectivamente; y, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 322 del COOTAD respectivamente, la que se remite al despacho de Prefectura, en original y dos copias para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

Tulcán, 20 de agosto del 2018.

f.) Rolando Puente Portilla, Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI

VISTOS.- En Tulcán, a los veintinueve días del mes de agosto del 2018, siendo las 11H30, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y habiéndose observado el trámite legal, sancionó la presente ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y/O ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI, para su puesta en vigencia y promulgación por medio de la página web, de conformidad con la ley, y dispongo su publicación en la gaceta oficial.

f.) Guillermo Herrera Villarreal, Prefecto del Carchi.

SECRETARÍA GENERAL

Tulcán, a los veintinueve días de agosto del 2018, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y/O ADMINISTRATIVOS DEL GOBIER­NO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI, el señor economista Guillermo Herrera Villarreal, Prefecto Provincial del Carchi.

Lo certifico:

f.) Rolando Puente Portilla, Secretario General.