Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 29 de enero de 2021 (R. O.381, 29–enero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0105…. Declárense obsoletos y dejados de utilizar 164 bienes muebles

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00117-2021 Apruébese la décima revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud – CONAMEI

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DA-RA-266-2020 Transférese a título gratuito 19 bienes muebles a favor del Colegio Nacional Mixto Cabuyal del cantón Santa Lucía

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS – DINARDAP:

003-NG-DINARDAP-2021 Refórmese la Resolución Nº 008-NG-DINARDAP-2020

enero de 2021

Viernes 29 de enero de 2021 Registro Oficial N° 381

ACUERDO No. 0150

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

CONSIDERANDO

QUE el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

QUE el numeral 1 del artículo 154 de la citada Carta Suprema, dispone: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»:

QUE el artículo 226 de la Norma Constitucional referida, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

QUE el artículo 321 de la citada norma reconoce a la propiedad bajo la siguiente perspectiva: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;

QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe; «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

QUE el artículo 1 de la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales, publicada en el Registro Oficial Suplemento 852 de 29 de diciembre de 1995, prescribe: » Las entidades del sector público, a las que se refiere el artículo 383 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, remitirán

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anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación la lista de los bienes muebles que, conforme a las disposiciones del Reglamento General de Bienes del Sector Público, hubieren sido declarados como obsoletos o hayan dejado de utilizarse»;

QUE el artículo 2 de la Ley ibídem, señala: «El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación seleccionará de la lista de bienes a la que se refiere el artículo precedente, aquellos que sean de utilidad para las instituciones educativas fiscales del país, los que serán transferidos al citado Ministerio en forma directa y gratuita»;

QUE el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 el 14 de diciembre de 2018, con última reforma publicada en Registro Oficial Edición Especial 487 de 08 de abril de 2020, determina que: «Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización»;

QUE el artículo 80 del citado Reglamento, dispone: «Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios todavía son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente. Cuando se presuma de la existencia de bienes que tengan un valor histórico, se observará lo preceptuado en la Ley Orgánica de Cultura»;

QUE el artículo 130 del Reglamento referido, establece que: «Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social,

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a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador»;

QUE el artículo 131 del mencionado Reglamento, señala que: «A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;

QUE el artículo 132 del señalado Reglamento, determina que: «El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas…»;

QUE el artículo 133 norma ibídem prescribe que: «Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.»;

QUE mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: «b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración Utilización,

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Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias»;

QUE mediante Memorando Nro. MEF-DL-2020-0525-M de 09 de septiembre de 2020, el Lic. Paúl Utreras, Guardalmacén de Activos Fijos de esta Cartera de Estado, sugirió a la Ing. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional (E), «…solicitar la autorización a la Máxima Autoridad o su delegado/a, del Inicio de Proceso de Transferencia Gratuita – Bienes Zonal 6 Cuenca, esto de conformidad a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Acuerdo Nro. 103 de fecha 27 de agosto de 2018, articulo 1, literal b); dando cumplimiento a lo que establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público»;

QUE mediante Memorando Nro. MEF-DL-2020-0528-M de 09 de septiembre de 2020, la lng. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional (E), solicitó al Econ. Santiago Naranjo, Coordinador General Administrativo Financiero, lo siguiente: «…en conocimiento de que la Zonal de Cuenca de esta Cartera de Estado se encuentra en proceso de supresión solicito se autorice la Transferencia Gratuita de los bienes que se encuentran distribuidos en la mencionada zonal, dando así cumplimiento a lo que establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público». Para lo cual mediante disposición inserta en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con fecha 10 de septiembre de 2020, a las 13h31, dentro del referido trámite el Coordinador General Administrativo Financiero, autorizó seguir con el proceso de transferencia gratuita conforme la normativa pertinente;

QUE mediante Memorando Nro. MEF-DL-2020-0531-M de 10 de septiembre de 2020, la Ing. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional (E), solicitó al Ing. Luis Pichoasamin, Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, que: «…en conocimiento de que la Coordinación Regional 6 -Cuenca de esta Cartera de Estado, se encuentra en proceso de supresión, y al existir bienes que han cumplido su vida útil, que no están siendo utilizados en su totalidad, que se encuentran hacinados y ocupando espacios significativos; generando así, gastos innecesarios como pago de expensas, seguros y mantenimientos e incluso su traslado a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas – Quito provocaría un gasto excesivo, se ha considerado darlos de baja; en ese sentido, agradeceré a usted, se sirva emitir el informe técnico correspondiente de los bienes tecnológicos que se encuentran en el listado adjunto, con la finalidad de viabilizar el proceso de baja correspondiente», adjuntando como anexo al referido memorando el listado de los bienes tecnológicos respectivos;

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QUE mediante Memorando Nro. MEF-DL-2020-0532-M de 10 de septiembre de 2020, la Ing. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional [E], solicitó al Lcdo. Franklin Cumba, Director Financiero, que: «…en conocimiento de que la Coordinación Regional 6 • Cuenca de esta Cartera de Estado, se encuentra en proceso de supresión, y al existir bienes que han cumplido su vida útil, que no están siendo utilizados en su totalidad, que se encuentran hacinados y ocupando espacios significativos; generando así, gastos innecesarios como pago de expensas, seguros y mantenimientos e incluso su traslado a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas – Quito provocaría un gasto excesivo, se ha considerado darlos de baja; agradeceré a usted, se delegue a un funcionario de la Dirección a su cargo afín de que participe en el proceso de inspección previa de los bienes ubicados en la Coordinación Zonal 6 Cuenca, dando cumplimento a lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público»;

QUE mediante Memorando Nro. MEF-DTIC-2020-0156-M de 17 de septiembre de 2020, el Ing. Luis Pichoasamin, Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, remitió su informe técnico con referencia a los equipos considerados para el proceso de baja a la Ing. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional (E), en el que concluye: «Por lo que en base a la normativa expuesta, así como a la fecha de adquisición de los bienes, su tecnología, modelo y características que permito indicar que los bienes que constan en el anexo del memorando MEF-DL-2020-0531-M no son de utilidad para el Ministerio de Economía y Finanzas»;

QUE mediante Oficio Nro. MEF-CGAF-2020-0207-O de fecha 24 de septiembre de 2020, el Econ. Santiago Naranjo, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, informó al Magíster Cristian Geovanny Cobos Guillen, Coordinador de Educación Zonal 6, que esta Cartera de Estado «se encuentra en un proceso de reestructuración institucional, dentro del cual se ha previsto la supresión de la Coordinación Zonal Cuenca de esta Cartera de Estado, por lo que, que (sic) se ha considerado dar de baja bienes muebles institucionales que se encontraban en esta Coordinación y que ya no son requeridos por el Ministerio», razón por la cual adjunto al referido oficio se remitió el listado de los bienes considerados para la baja, para que en caso de contar con la aceptación de dicha Institución se puedan realizar los respectivos trámites de transferencia gratuita de los bienes detallados con anterioridad;

QUE mediante Memorando Nro. MEF-DL-2020-0577-M de 07 de octubre de 2020, la Ing. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional (E), solicitó al Ing. José Velasco, Analista de la Dirección de Logística Institucional y Encargado del Proceso de Mantenimiento, que: «…en conocimiento de que la Coordinación

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Regional 6 Cuenca de esta Cartera de Estado, se encuentra en proceso de supresión, y al existir bienes que han cumplido su vida útil, que no están siendo utilizados en su totalidad, que se encuentran hacinados y ocupando espacios significativos; generando así, gastos innecesarios como pago de expensas, seguros y mantenimientos e incluso su traslado a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas – Quito provocaría un gasto excesivo, se ha considerado darlos de baja; en ese sentido, agradeceré a usted, se sirva emitir el informe técnico correspondiente de los bienes eléctricos que se encuentran en el listado adjunto, con la finalidad de viabilizar el proceso de baja correspondiente»;

QUE mediante Oficio Nro. MINEDUC-CZ6-2020-00827-OF de 09 de noviembre de 2020, suscrito por el Mgs. Cristian Geovanny Cobos Guillen, Coordinador Zonal de Educación – Zona 6, comunicó al Econ. Santiago Naranjo, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que: «…la Coordinación de Educación Zonal 6, solicita muy comedidamente se proceda con los respectivos trámites de transferencia gratuita de los bienes para nuestra institución, de acuerdo a la verificación realizada por el Sr. Clever Montero, encargado de la bodega de la Coordinación de Educación Zonal 6. el día 30 de septiembre del 2020»;

QUE mediante Memorando Nro. MEF-DL-2020-0636- M de 12 de noviembre de 2020, el Ing. José Velasco, Analista de la Dirección de Logística Institucional y Encargado del Proceso de Mantenimiento, remitió el informe técnico a la Ing, Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional, (E), con respecto a los equipos eléctricos considerados para el proceso de baja, en el que concluye: «…en base a la normativa expuesta, así como a la fecha de adquisición de los bienes, su tecnología, modelo y características son obsoletas, por lo que me permito indicar que los bienes que constan en el anexo del memorando MEF-DL 2020-0577-M,ya no son de utilidad para el Ministerio de Economía y Finanzas, por no cumplir con el objetivo para el que fue adquirido, pues se encuentran hacinados y ocupando espacios significativos, generando así, gastos innecesarios como pago de expensas, seguros y mantenimientos, además el traslado a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas – Quito provocaría un gasto excesivo, por lo tanto, se recomienda que estos bienes se puedan entregar en donación o para la baja según su mejor criterio»;

QUE mediante Memorando Físico Nro. MEF-DL-MBM-PRUR-0003-2020 de 25 de noviembre de 2020, suscrito por el Lic. Paúl Utreras Ronquillo, Guardalmacén de Activos Fijos, remite a la Directora de Logística Institucional (E), Ing. Gabriela Molina Toscano, el Informe del Proceso de Transferencia Gratuita, de 25 de noviembre de 2020, en el que realiza una nueva constatación física de todos los bienes que se encontraron en las instalaciones de la Coordinación Regional 6 – Cuenca de esta Cartera de Estado, a lo cual dicho funcionario consideró lo siguiente: «… se observó que adicional de los 155 bienes muebles

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autorizados para la transferencia gratuita mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MEF-DL-2020-0528-M de 09 de septiembre de 2020, por el señor Econ. Santiago Naranjo Coordinador General Administrativo Financiero, en favor de la Coordinación de Educación Zonal 6; existen 9 bienes muebles adicionales que no se encontraron asignados a los custodios o funcionarios de la Coordinación por no encontrarse actualizado su ubicación y que de igual manera no están siendo utilizados. En virtud de que los funcionarios designados para tal acto administrativo no se encontraron con vehículos institucionales, y demás, que el costo del envío de estos hacia la cuidad de Quito es muy elevado, tengo a bien sugerir se incluya dentro del proceso de baja de estos bienes.» Por lo que solicitó: «Por lo expuesto, y en consideración que existen 9 bienes muebles que no fueron incluidos dentro del listados (sic) para el proceso de baja o transferencia gratuita; sugiero bajo su mejor criterio se incluyan dentro del proceso de Transferencia Gratuita que se está llevando a cabo en favor de la Coordinación de Educación Zonal 6, en razón del interés demostrado por esta entidad»;

QUE mediante Memorando Físico Nro. MEF-DL-2020-086-M de 25 de noviembre de 2020, suscrito por la Directora de Logística Institucional (E), lng. Gabriela Molina Toscano, dirigido al Coordinador General Administrativo Financiero, Econ. Santiago Naranjo Buitrón, señaló: «En referencia al memorando Nro. MEF-DL-MBM-PRUR-0003-2020, de 25 de noviembre de 2020, emitido por el licenciado Paúl Utreras, Guardalmacén de Activos Fijos de esta Cartera de estado, a través del cual sugirió a la suscrita que: «… en consideración que existen 9 bienes muebles que no fueron incluidos dentro del listados (sic) para el proceso de baja o transferencia gratuita; sugiero bajo su mejor criterio se incluyan dentro del proceso de Transferencia Gratuita que se está llevando a cabo en favor de la Coordinación de Educación Zonal 6, en razón del interés demostrado por esta entidad… Por lo expuesto y en conocimiento de que la Zonal de Cuenca de esta Cartera de Estado se encuentra en proceso de supresión, solicito a usted comedidamente se autorice la Transferencia Gratuita de los 9 bienes adicionales que se encuentran el al mencionada zonal…». Por lo cual, mediante sumiila física inserta en dicho memorando con fecha 25 de noviembre de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero, autorizó seguir con el proceso de transferencia gratuita conforme la normativa pertinente;

QUE mediante Oficio Nro. M1NEDUC-CZ6-2020-00864-OF de 30 de noviembre de 2020, el Magíster Cristian Geovanny Cobos Guillen, Coordinador de Educación Zonal 6, realiza un alcance a su Oficio Nro. MINEDUC-CZ6-2020-00827-OF de 09 de noviembre de 2020, en el cual realizó la aceptación a los 155 bienes ofertados por esta Institución con anterioridad, manifestando de igual manera que acepta los 9 bienes adicionales, que no constaron en el listado inicial del proceso de transferencia gratuita; y,

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QUE mediante Memorando Físico Nro. MEF-DL-MBM-PRUR-004-2020 de 25 de noviembre de 2020, suscrito por el Lic. Paúl Utreras, Guardalmacén de Activos Fijos, pone en conocimiento del Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero y de la Ing. Gabriela Molina, Directora de Logística Institucional (E), el Informe posterior a la constatación física de los bienes del proceso de bienes considerados para la baja -«Coordinación Regional 5- Guayaquil», mismo que cuenta con las súmulas físicas de aprobación por parte de las referidas Autoridades con similar fecha, en el cual se encuentra el detalle general y el valor contable de los bienes a transferirse a favor de la Coordinación Zonal de Educación – Zona 6, señalando de la misma manera que: «En vista de que los bienes muebles considerados en el proceso de baja ya no son de utilidad y son considerados como obsoletos para el Ministerio de Economía y Finanzas, especificando que su venta no es conveniente en razón de que su utilidad es beneficiosa para otra entidad del sector público, sugiero se considere la entrega de estos…».

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar obsoletos y dejados de utilizar los cientos sesenta y cuatro (164) bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, constantes del Informe del proceso de bienes considerados para la baja – «Coordinación Regional 6 Cuenca» contenidos en el Memorando Físico No. MEF-DL-MBM-PRUR-004-2020 de 25 de noviembre de 2020, suscrito por el Lic. Paúl Utreras, Guardalmacén de Activos Fijos de esta Institución, valorados en un saldo contable de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con 83/100 ($ 33.404,83].

Artículo 2.- Disponer la transferencia gratuita de los bienes muebles descritos en el artículo anterior a favor de la Coordinación Zonal de Educación -Zona 6, de conformidad al Informe del proceso de bienes considerados para la baja – «Coordinación Regional 6 Cuenca» de 25 de noviembre de 2020 anteriormente referido, en razón de su no conveniencia de venta, y conforme la aceptación de los mismos mediante Oficio Nro. MINEDUC-CZ6-2020-00827-OF de 09 de noviembre de 2020; y, Oficio Nro. MINEDUC-CZ6-2020-00864-OF de 30 de noviembre de 2020, por parte de la señalada Coordinación Zonal.

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Artículo 3.- Disponer que se realicen las gestiones administrativas pertinentes a través de la o las áreas respectivas de esta Institución, con la finalidad de dar de baja y ajustar los inventarios de bienes de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Los gastos que demande el traspaso de los bienes objeto del presente Instrumento, serán asumidos por la Coordinación Zonal de Educación -Zona 6.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a

«Econ. Santiago lvanov Naranjo

COORDINADOR GENERAL ADMlNISTRATIVO

FINANCIERO

Registro Oficial N° 381 Viernes 29 de enero de 2021

No. 00 117-2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, el artículo 32 de la invocada Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, la Norma Suprema en el artículo 86, dispone como una de las disposiciones que rigen las garantías jurisdiccionales: «4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.»;

Que, corresponde al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que es la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, según lo previsto por la referida

Carta Fundamental, en el artículo 361;

Que, el artículo 363, numeral 7 de la Norma Constitucional, establece como una de las responsabilidades del Estado la de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población, prevaleciendo en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

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Viernes 29 de enero de 2021 Registro Oficial N° 381

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 17, creó el Consejo Nacional de Salud – CONASA, como entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artículo 28 de la mencionada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas que permitan garantizar la disponibilidad de medicamentos esenciales e insumos en el país, promoverá la producción nacional, garantizará el uso de productos genéricos y organizará instancias y procesos de provisión común de los mismos, de acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que se elaborará según la nomenclatura internacional aprobada por la Organización Mundial de la Salud, el mismo que será de aplicación obligatoria por las entidades del sector, con resguardo de su calidad, seguridad y eficacia y al menor costo posible;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 130 prevé: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regula torio de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que, el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, prevé que las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que será elaborado por el Consejo Nacional de Salud;

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud determina: «De la Comisión de Medicamentos e insumos.- La comisión está conformada por delegados técnicos de las entidades del sistema con poder de decisión, sin vinculación con las empresas farmacéuticas nacionales o internacionales y con formación o experiencia en: farmacología, salud pública, clínica, química, farmacia o administración de programas de medicamentos e insumos. En el estatuto interno, que deberá ser aprobado por el Directorio, se definirá el número de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demás aspectos que faciliten su funcionamiento.»;

Que, el artículo 42 del citado Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud dispone: «De las funciones de la Comisión de Medicamentos e Insumos.- La comisión cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y su registro terapéutico, de conformidad con las normas vigentes»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Art. 99.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior, (…)»;

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Registro Oficial N° 381 Viernes 29 de enero de 2021

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 04 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República, designó al doctor Juan Carlos Zevallos López, como Ministro de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00038-2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 35 de 9 de septiembre de 2019, se publicó la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud – CONAME1 y su anexo, el cual contiene aquellos medicamentos que, mediante sentencia judicial ejecutoriada, se ha dispuesto su inclusión en dicho Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

Que, con Acuerdos Ministeriales No. 0071-2019 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 138 de 25 de noviembre de 2019; y, No. 00111-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 380 de 26 de febrero de 2020, se reformó el anexo a la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, incluyendo aquellos medicamentos dispuestos mediante sentencias judiciales, de conformidad a los términos previstos en las respectivas sentencias;

Que, la Sentencia Nro, 679-18-JP/20 y acumulados «Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces», emitida el 05 de agosto de 2020 por el Juez ponente Ramiro Ávila Santamaría de la Corte Constitucional del Ecuador, entre otros aspectos estableció: «16. Disponer que la CONAMEl, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto, en el término de tres meses, analice los medicamentos que ingresaron al CNMB por disposición judicial y, sino cumplen con los requerimientos para su inclusión, sacarlos del cuadro básico»;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 679-18-JP/20 y acumulados «Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces», la CONAMEl en reuniones ordinarias Nros, 24, 27, 29 y 30; y, extraordinaria Nro. 02, analizó, evaluó y deliberó la pertinencia de mantener los medicamentos incluidos en el Anexo «Medicamentos judicializados que cuentan con sentencias ejecutoriadas de ingreso a la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.»;

Que, través de Oficio Nro. CONASA-DE-2020-0304-OF de 18 de noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salud – CONASA, entregó a la Corte Constitucional del Ecuador, el informe de revisión de los medicamentos judicializados que constan en el anexo de la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

Que, mediante Acta Nro. 36 de 17 de diciembre de 2020, los miembros de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos aprobaron las observaciones y modificaciones al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; y,

Que, con Oficio Nro. CONASA-DE-2020-0333-OF de 21 de diciembre de 2020, la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Salud – CONASA, informó al Ministro de Salud Pública la necesidad de reformar el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente y remitió la propuesta de Acuerdo Ministerial,

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EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES V FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar y publicar la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud – CONAMEI, en cumplimiento al numeral 16 de la Sentencia Nro. 679-18-JP/20 y acumulados «Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces», emitida el 05 de agosto de 2020 por la Corte Constitucional del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 00038-2019 publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 35 de 09 de septiembre de 2019, a través del cual se publicó la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud -CONAMEI y su anexo; y, las reformas expedidas mediante Acuerdos Ministeriales Nro. 00071-2019 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 138 de 25 de noviembre de 2019; y, Nro. 00111-publicado en el Registro Oficial Nro. 380 de 26 de febrero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 10 ENE. 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos. Ministro de Salud Pública, el 10 de enero de 2021.

Lo certifico.-

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CÓDIGO

denomnación común internacional

FORMA FARMACÉUTICA

CONCENTRACIÓN

NIVEL PRESCRIPCIÓN

NIVEL ATENCIÓN

VIA

ADMINISTRACIÓN

1

II

III

VOS

NUTRIENTES GENERALES

VD6D

OTROS NUTRIENTES

V06OB

Fórmulas para nutrición enteral

Líquido oral

HE(p] 1

X

x | 0

Sólido oral

HE(p|

| x | x | 0

V07

TODO EL RESTO OE LOS PRODUCTOS NO TERAPÉUTICOS

V07A

TODO EL RESTO DE LOS PRODUCTOS NO TERAPÉUTICOS

V07AB

Agentes solventes y diluyentes, incl. Soluciones para irrigación

V07AB

Agua para inyección

Líquido paronteul

5mL-250mL

X

X

X

P

Agua para irrigación*

Líquido parenteral

3.000 mL

X

X

X

P

‘No inyectable

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-266-2020

LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: «El Banco Central del Ecuadores una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.»;

Que, el numeral 4 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.»;

Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.»;

Que, el literal d) del artículo 79 del referido Reglamento General, establece: «Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios

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inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: (…) d) Transferencia Gratuita»;

Que, el inciso primero del artículo 80 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Inspección técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. (…)»;

Que, el artículo 130 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: / a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. /(…) Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.»;

Que, el artículo 131 del Reglamento ibídem, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes»;

Que, el artículo 132 del Reglamento ibídem, determina: «Valor- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que los hubiere tenido a su cargo, (…)»;

Que, con fecha 14 de agosto de 2001, el Banco Central del Ecuador suscribió un Contrato de Comodato de bienes muebles y equipos con el Colegio Nacional Mixto «Cabuyal», del cantón Santa Lucía, Provincia del Guayas, cuyo objeto fue la entrega de 19 bienes, cuya vigencia se estableció por tres años contados a partir de la suscripción del documento;

Que, conforme consta en el Acta de Entrega-Recepción de 23 de agosto de 2001, el Banco Central del Ecuador entregó los bienes muebles y equipos a favor del

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Colegio Nacional Mixto Cabuyal del cantón Santa Lucía de la Provincia del Guayas, para que los utilice en el servicio a la comunidad educativa de ese cantón;

Que, el 13 de febrero de 2020, se suscribió entre las referidas Instituciones, el «Acta de Constatación Física de Bienes Muebles y Equipos Entregados en Comodato al Colegio Nacional Cabuyal», en la cual se detallan los 19 bienes que en la actualidad se encuentran a cargo del referido Colegio;

Que, con Oficio No. 2020-0157-OF de 14 de agosto de 2020 remitido por la Rectora del Colegio Nacional Mixto Cabuyal y ratificación enviada en oficio MINEDUC-CZ5-09D19-2020-0539-OF de 18 de agosto de 2020, por el Señor Director Distrital 09D19-DAULE-NOBOL-SANTA LUCIA del Ministerio de Educación solicitó: «(…) en consideración que los bienes muebles y equipos, objetos del comodato están siendo usados en beneficio de los estudiantes de esta Institución Educativa Fiscal, gentilmente solicitamos a Usted señor Director Zonal 8 Guayaquil del Banco Central del Ecuador, se sirva autorizar que los 19 bienes muebles y equipos que mantenemos en uso, sean transferidos a título gratuito a favor del Colegio Nacional Cabuyal; (…)»;

Que, a través de Informe No. BCE-DZ8-2020-1746-M de 18 septiembre de 2020, el ingeniero Freddy Alarcón, Especialista de Infraestructura remitió al Director Zonal y a la Responsable de la Gestión Administrativa de la Dirección Zonal 8 Guayaquil, el informe técnico sobre los bienes eléctricos y/o electrónicos entregados en comodato y en uso del Colegio Cabuyal, señalando en lo pertinente: «Luego del análisis técnico y de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Capítulo II Generalidades del REGLAMENTO GENERAL SUSTSTUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, respecto a los bienes descritos en el Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-1717-M, se concluye que: / Estos bienes por su antigüedad son obsoletos y no son de uso ni utilidad para la Institución»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-1992-M de 16 de octubre de 2020, el Analista Administrativo de la Dirección Zonal 8 Guayaquil, emitió el informe técnico y dentro de las conclusiones señaló: «(…) Sobre la base de los antecedentes y consideraciones expuesto en el presente informe, se determina que los 19 bienes muebles y equipos que se encuentran en uso del Colegio Nacional Mixto Cabuyal del cantón Santa Lucia, han cumplido con su tiempo de vida útil, se los consideran obsoletos e inservibles para su utilización en las actividades del Banco Central del Ecuador; además no son convenientes para la venta, (…)»; y entre las recomendaciones realizadas, manifestó; «(…) sobre la base de los que dispone la normativa legal antes aludida, los (19) bienes muebles y equipos han cumplido con su vida útil, se los consideran obsoletos e inservibles para su utilización en las actividades cotidianas de la Dirección Zonal del Banco Central del Ecuador; por lo que señor Director Zonal subrogante me permito recomendar se digne solicitar a la Coordinadora General Administrativa Financiera, se atienda favorablemente la solicitud de la señora Rectora del Colegio Nacional Mixto Cabuyal del cantón Santa Lucia y del Director Distrital 19D19 – DAULE-NOBOL-SANTA LUCIA del Ministerio de Educación y se autorice la transferencia a título gratuito de los 19 bienes muebles y equipos a la citada entidad Educativa que brinda un servicio a la comunidad»;

Que, con Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-2008-M de 20 de octubre de 2020, el Director Zonal 8 Guayaquil, solicitó a la Coordinadora General Administrativa Financiera se digne atender favorablemente la solicitud de transferencia a título gratuito de los 19

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bienes muebles y equipos entregados en comodato y uso del Colegio Nacional Mixto Cabuyal.;

Que, mediante Informe BCE-DA-GSI-2020-0223 de 23 de octubre de 2020, la Guardalmacén General de la Institución, sugirió se realice la transferencia a título gratuito de los 19 bienes muebles y equipos al Colegio Nacional Mixto Cabuyal; por encontrarse inservibles, obsoletos y no son susceptibles para la venta;

Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-4058-M de 05 de noviembre de 2020, la Directora Administrativa, Encargada, puso en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera, el Memorando Nro. BE-DA-2020-4010-M de 03 de noviembre de 2020, suscrito por el Coordinador Administrativo de la Gestión de Servicios Institucionales, mediante el cual se expuso que se considera viable la solicitud del Director Zonal de Guayaquil, toda vez que se cumple con la normativa legal vigente, para entregar a título gratuito los bienes entregados en comodato, al Colegio Nacional Mixto Cabuyal;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-CGAF-2020-1058-M de 09 de noviembre de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Subrogante, solicitó a la Dirección Administrativa, disponer la elaboración de la resolución administrativa para la transferencia a título gratuito de los bienes muebles y equipos al Colegio Nacional Mixto Cabuyal, en coordinación con el personal de la Dirección Zonal de Guayaquil.

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, en su artículo 5 numeral 26 delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-2020-0095-M de 08 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26 del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, señalando en lo principal: «(…) la cual incluye las siguientes atribuciones: «a) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para la transferencia de dominio (transferencia gratuita) de los bienes muebles e inventarios del Banco Central del Ecuador a favor de otras Instituciones públicas. (…)»; y,

Que, en atención a la solicitud realizada por la Rectora del Colegio Nacional Mixto Cabuyal para la transferencia gratuita de 19 bienes muebles, en base a los informes técnicos respectivos, se ha determinado que los mismos no son susceptible de venta, y que dichos bienes se encuentran en uso y beneficio de los estudiantes de dicho establecimiento por lo cual es pertinente entregar los mismos por transferencia gratuita de conformidad a las disposiciones Constitucionales y Reglamentarias aplicables.

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En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Artículo 1.- Transferir a favor del Colegio Nacional Mixto Cabuyal del Cantón Santa Lucía, a título gratuito, los 19 bienes muebles conforme se describen y detallan en el «Anexo 1» que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Directora Administrativa, Encargada, al Director Financiero y de Presupuesto, Encargado; y, al Guardalmacén General del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces, en la ciudad de Guayaquil, suscribir el acta de entrega -recepción que corresponde conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y de Presupuesto, a través del centro de responsabilidad respectivo, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia gratuita, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- Disponer al Director Zonal 8 Guayaquil del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Colegio Nacional Mixto Cabuyal del Cantón Santa Lucía.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución a la señora Rectora del Colegio Nacional Mixto Cabuyal; y, al Director Distrital 09D19-DAULE-NOBOL-SANTA LUCIA del Ministerio de Educación del Cantón Santa Lucía.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., en la fecha constante en la firma electrónica de la delegada de la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Ing. Irma Mosquera Rosero

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

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RESOLUCIÓN N° 003-NG-DINARDAP-2021

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;

Que, la Norma Suprema en el numeral 13 del artículo 66; reconoce y garantiza a todas las personas: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que, la Carta Magna en el numeral 15 del artículo ut supra establece: «El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el numeral 25 del artículo ibídem: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características «;

Que, la Norma Suprema garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica mismo que se fundamenta en: «(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley «;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: «garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información «;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional

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de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)»;

Que, el artículo 20 de la norma antes señalada, prevé: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…)

Que, el artículo 25 de la norma antes citada dispone: «Para efectos de la sistematización e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato digitalizado. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos los registros del país «;

Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: «Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)»;

Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…) «;

Que, conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral»;

Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: «Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el

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volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación «;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, cuyo objeto es:

«disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Publica y entre las entidades que la componen (…)»;

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la norma ut supra determina: «Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: «(…) 8. Seguridad jurídica.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública (…) «;

Que, el artículo 10 de la norma ibídem señala: «Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso ala o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. (…) Para el efecto, las y los administrados deberán presentar declaraciones responsables. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el instrumento público suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio. Las entidades reguladas por esta Ley publicarán en sus páginas web institucionales y tendrán disponibles en sus instalaciones modelos de declaración responsable que se podrán presentar personalmente o por vía electrónica (…)»;

Que, en el numeral 5 del artículo 18 de la norma previamente referida señala que las entidades reguladas por la Ley deberán cumplir entre otras obligaciones, con: «5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Publica»;

Que, el artículo 20 de la norma ibídem establece: «El sistema único de información de trámites tiene por objeto poner a disposición de las personas la información relativa a los trámites administrativos que están a cargo del Estado. El sistema será administrado por la entidad rectora de la simplificación de trámites e incorporará la información que conste en el registro único de trámites administrativos y en la página web institucional de las entidades reguladas por esta Ley. La entidad rectora de la simplificación de trámites dictará las normas que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento»;

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Que, la Ley de Registro determina en el artículo 1: «La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse «;

Que, el artículo 11 de la norma ibídem señala que son deberes y atribuciones del Registrador las siguientes: «a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, (…) c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la Ley; d) Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmado la diligencia (…) «;

Que, el artículo 13 de la norma previamente referida establece: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Registrador asentará en el repertorio el título que se le presente para la inscripción, ya fuere permanente o transitoria la causa que invocare para no practicarla; pero las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de la fecha en que se practicaren, si no se convirtieren en inscripciones. La anotación de que trata el artículo anterior se convertirá en registro, cuando se haga constar que ha desaparecido o se ha subsanado la causa que impidió practicarle. Convertida la anotación en registro, surte todos sus efectos desde la fecha aquella, aun cuando en el intervalo de la una al otro se hayan inscrito otros derechos relativos al mismo inmueble. «;

Que, la norma antes señalada dispone en el artículo 50 que: «La corrección de errores, reparación de omisiones y cualquier modificación que de oficio o a petición de parte deba hacer el Registrador conforme al título, se hará constar en una nota puesta en el margen a la derecha de la inscripción respectiva y al frente de la parte que se hubiere modificado «;

Que, el artículo 51 de la norma previamente referida establece: «Si fuere necesario hacer variaciones en virtud de un título nuevo, se hará otra inscripción, en la cual se pondrá una nota que haga referencia a la inscripción modificada, y en ésta, otra nota de referencia a aquélla. Si el nuevo documento que se presente fuere una sentencia u otra providencia ejecutoriada, cualquiera que sea la notificación que prescriba, se hará al margen del registro, como se previene en el artículo anterior»;

Que, el artículo 52 de la norma ibídem determina: «Las disposiciones de los dos artículos precedentes son aplicables a las cancelaciones, sean parciales o totales, convencionales o decretadas por la justicia «;

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Que, el Código Orgánico Administrativo establece en su artículo 17: «Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes «;

Que, el artículo 94 de la norma antes señalada prevé: «La actividad de la administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas «;

Que, la norma ibídem determina en el artículo 101: «El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado «;

Que, el artículo 164 de la norma ut supra señala: «Notificación es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o aun conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos «;

Que, el artículo 165 de la norma previamente referida establece: «La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario «;

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece en el artículo 13: «Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos «;

Que, la norma ibídem en el artículo 14 determina: «La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio»;

Que, el artículo 20 de la norma ut supra señala: «Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad»;

Que, la norma antes referida prevé en el artículo 21 que: «El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento «;

Que, la norma previamente señalada en el artículo 51 dispone: «Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dichos instrumentos públicos

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electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables «;

Que, el Código Civil en su artículo 1811 establece: «La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido «;

Que, la norma ibídem, en su artículo 1812 señala: «El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.»;

Que, el artículo 304 del Código de Comercio establece: «El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad saneada y cualquier documento relacionado con ellas, en las condiciones establecidas en el contrato y en el presente Código. «;

Que, el artículo 356 de la norma ut supra respecto a la venta con reserva de dominio dispone: «En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, que estén singularizadas y que sean susceptibles de ser identificadas, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Consecuentemente, el comprador adquirirá el dominio de la cosa solo con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba físicamente del vendedor.»;

Que, la norma ibídem en el artículo 357 determina: «Tanto el contrato de venta con reserva de dominio, como sus cesiones, de haberlas, se formalizarán por escrito, se suscribirán por las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la jurisdicción donde sea entregada físicamente la cosa.»

Que, la norma antes referida en el inciso final del artículo 367 dispone: «(…) Toda transferencia se registrará en el correspondiente libro del Registrador Mercantil, debiendo además sentarse en el correspondiente contrato la razón de haber sido registrada. «

Que, con fecha 30 de abril se expidió la Resolución N.- 008-NG-DINARDP-2020, mediante la cual se emitió la Norma que Regula el Procedimiento de Inscripciones de Actos y Contratos Mercantiles y/o Societarios de los Registros Mercantiles a nivel nacional;

Que, el tercer inciso del artículo 5 de la norma ibídem establece: «(…) En el caso de la inscripción de cancelaciones de contratos de compraventa con reserva de dominio, la solicitud y declaración responsable constantes en el formulario de ingreso del trámite en línea deberá encontrarse suscrita por el acreedor. «;

Que, el Director de Normativa Subrogante, mediante Informe Justificativo No. DNOR-JUSTIFICATIVO-2021-0003, para la emisión de la reforma a la Resolución No. 008-NG-DINARDAP-2020, manifiesta: «(…) En ese sentido, conforme a los antecedentes mencionados, la solicitud de cancelación del gravamen no se encuentra sujeta a requisito alguno, salvo la constancia del cumplimiento de la obligación que generó el contrato, lo cual permite que tanto el acreedor como el deudor al ser las partes directamente afectada

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por el contrato puedan solicitar la inscripción de su cancelación previo el cumplimiento del requisito antes mencionado.

En virtud de lo antes indicado, la cancelación de la inscripción debe solicitarse al Registro Mercantil por el acreedor o el deudor con la constancia de haber cumplido con las obligaciones previamente adquiridas y con ello, adquiere el dominio del bien mueble.

El objeto de la reforma al artículo 5 de la Resolución N.- 008-NG-DINARDAP-2020, es la de aclarar el proceso de inscripción de las cancelaciones de las reservas de dominio en el portal GOB.EC, para que las mismas puedan ser realizadas tanto por el acreedor como por el deudor, conforme las disposiciones de la normativa legal vigente que regula esta especie de contratos, para garantizar a los usuarios del servicio registral en los Registros Mercantiles, la seguridad jurídica y la publicidad de los actos registrables-

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de ese entonces, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN N.- 008-NG-DINARDAP-2020 MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONES DE ACTOS Y CONTRATOS MERCANTILES Y/O SOCIETARIOS DE LOS REGISTROS MERCANTILES A NIVEL NACIONAL

Artículo único: Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución N- 008-NG-DINARDAP-2020, mediante la cual se expidió la Norma que Regula el Procedimiento de Inscripciones de Actos y Contratos Mercantiles y/o Societarios de los Registros Mercantiles a nivel nacional, por el siguiente:

«Artículo 5.- Formulario para acceso a trámites en línea.- El acceso a los trámites ciudadanos habilitados en la plataforma «GOB.EC», se realizará a través de la carga de los datos requeridos en un formulario preestablecido en el cual se especificará la siguiente información:

  1. Identificación de los intervinientes;
  2. Identificación del trámite de inscripción requerido;
  3. Identificación de quién solicita el trámite, si lo realiza a nombre de un tercero deberá justificar su comparecencia;
  4. Lugar de notificaciones;
  5. Declaración responsable;
  6. Detalle de documentación habilitante; y,

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g) Uso de firma electrónica por parte del interviniente, su representante legal o persona legalmente habilitada para solicitar el trámite de inscripción.

En el caso de la inscripción de cancelaciones de contratos de compraventa con reserva de dominio, la solicitud y declaración responsable constantes en el formulario de ingreso del trámite en línea podrá encontrarse suscrita por el acreedor o deudor. Sin embargo, en ambos casos se deberá contar con la aceptación del acreedor de haber sido cancelada la totalidad de la obligación, la cual se deberá encontrar firmada electrónicamente o a través de una certificación electrónica de documento desmaterializado ante Notario Público.

La persona solicitante del trámite de inscripción de actos y contratos mercantiles y/o societarios que actúe bajo representación, mandato o delegación, deberá acreditar la misma adjuntando la documentación legal correspondiente a través de los canales electrónicos determinados para el efecto, así como suscribir el formulario a través del uso de su firma electrónica. Será responsabilidad de cada Registro Mercantil, previo a la generación de la proforma y número de repertorio, el verificar que el formulario y todos los documentos presentados referidos en el presente artículo se encuentren suscritos de acuerdo a los presupuestos señalados, incluyendo el proceso de validación de los documentos firmados electrónicamente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección de Planificación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se encargará de verificar que los formularios y especificaciones para el trámite de cancelaciones de contratos de compraventa con reserva de dominio, que constan cargados en la plataforma GOB.EC, se encuentren actualizados conforme las disposiciones de esta Resolución.

Segunda.- Encárguese a la Dirección de Comunicación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de la publicación y difusión de esta Reforma.

Esta Resolución entrar en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 12 de enero del 2021.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

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DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS