Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 14 de enero de 2021 (R. O.370, 14–enero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0036-A Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la «Asociación de Directores y Coros del Ecuador ADYCOE» domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-2223-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «YES LEVADURA SECA TIPO 3

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0393-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 22316, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA ORGANIZACIONAL – PRINCD7IOS Y ATRIBUTOS (ISO 22316:2017, IDT)…. 16

MPCEIP-SC-2020-0395-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22396, SEGURIDAD Y RESILIENCIA

RESILIENCIA COMUNITARIA DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES (ISO 22396:2020, IDT

Año II – N° 370 – 51 páginas

Quito, jueves 14 de enero de 2021

Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

gs.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES –

ARCOTEL:

ARCOTEL-2020-645 Acógese el Informe para ampliación de los términos establecidos en el cronograma del proceso público competitivo y otro

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DAJ-2020-0033-R Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación GENERA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha…… 31

SDH-DAJ-2020-0034-R Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación PRO MASC, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha…………

SERVICIO NACIONAL DE

GESTIÓN DE RIESGOS Y

EMERGENCIAS:

SNGRE-082-2020 Apruébese el cambio del tipo de organización social, a Fundación Delta Charlie – Ecuador………………………… 41

Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0036-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…). «;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…). «;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…). «;

3

Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.»;

Que, el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.»;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, se encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster Angélica Patricia Arias Benavides;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 01 de diciembre de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-1620-EXT), la señora Diana Galarza Ordoñez, debidamente autorizada por la «Asociación de Directores y Coros del Ecuador ADYCOE» solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0937-M, de 15 de diciembre de 2020, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación de Directores y Coros del Ecuador ADYCOE»;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

4

Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Asociación de Directores y Coros del Ecuador ADYCOE» domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Aguilera Naranjo Francisco Amador

Ecuatoriana

0910371251

Arias Maldonado Maria Eugenia

Ecuatoriana

0101894954

Carbonell Lluch María Magdalena

Cubana

1716706328

Criollo Cuenca María Luisa

Ecuatoriana

0703978189

Criollo Miranda José Isidro

Ecuatoriana

0701676017

Espinosa Ordoñez Karla Salome

Ecuatoriana

1900645647

Fierro Piñeiros Andrea Elizabeth

Ecuatoriana

1714573530

Galarza Ordoñez Diana Carolina

Ecuatoriana

1717529299

Herrera Valladares Adriana Elizabeth

Ecuatoriana

1718446337

Hudson Vizcaíno Belkis Asunción

Cubana

0930976592

López Salazar Darío Santiago

Ecuatoriana

1002718201

Mayo Romero Héctor Alonso

Venezolano

1757861677

Miranda León Cindy Lissette

Ecuatoriana

1724241177

Torres Puente Ana Bertha

Cubana

1757353832

Vilatuña Páez Ana Lucía

Ecuatoriana

1710225663

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2223-OF Guayaquil, 14 de diciembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «YES LEVADURA SECA TIPO 37 Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 25 kilos / Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.

Ingeniera

Luz Iralda Martínez Vásquez

Gerente General

FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-10448-E, de 24 de noviembre de 2020, suscrito por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 0991063269001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0578, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General de Normativa Aduanera resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

24 de noviembre de 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 099106326900I

Nombre comercial de la mercancía:

YES LEVADURA SECA TIPO 3

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL Marca: YESSINERGY Presentación: Saco de 25 kilos

Material adjunto considerado para el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

• Copia de RUC de la compañía

• Copia de cédula y certificado de votación de representante legal

• Nombramiento notariado de representante legal

• Ficha Técnica

• Proceso de elaboración

• Fotografía del producto

• Fotografía de etiqueta de la mercancía

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«YES LEVADURA SECA TIPO 3 «

Especificaciones Técnicas

Producto compuesto por células de levadura de diferentes cepas de Saccharomyces cerevisiae cultivadas en melaza, inactivadas y secadas por pulverización que se utiliza como fuente de proteína cruda de consumo animal altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos siendo rica en vitaminas B.

Características:

apariencia: polvo fino Color: beige a marrón

Composición:

Componentes

Porcentaje

Levadura seca de caña de azúcar

100,00%

Total

100,00%

Aplicaciones:

Apto para todo tipo de especies

Propiedades:

• Fuente de proteína cruda altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos

• Rica en vitaminas B

• Agradable sabor

Presentación del Producto:

Saco de 25 kilos.

Dosificación:

Agregue al alimento según las necesidades de cada especie, siguiendo las recomendaciones del Responsable Técnico o conforme sugerencia abajo: Dosis recomendadas

ves – Pollo de engorde: 0,5 – 1,C Cerdos: 0,5 – 3,0 kg Bovinos: 50 – 200g/cabeza/día Peces y camarones: 0,5 – 4,0% Perros y gatos: 0,5 – 4,0%

1%

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-10448-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-10448-E, se define que la mercancía de nombre comercial «YES LEVADURA SECA TIPO 3», Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 25 kilos, Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL; es un producto compuesto por células de levadura de diferentes cepas de Saccharomyces cerevisiae cultivadas en melaza, inactivadas y secadas por pulverización que se utiliza como fuente de proteína cruda de consumo animal altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos siendo rica en vitaminas B.

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA «YES LEVADURA SECA TIPO 3

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 21.02, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 21.02 las cuales se citan a continuación:

Texto de la partida 21.02

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

• Notas explicativas de la partida 21.02 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas).

Las levaduras vivas se utilizan para provocar fenómenos de fermentación; están esencialmente constituidas por determinadas especies de microorganismos (casi exclusivamente del género Saccharomyces) que se reproducen normalmente en el transcurso de la fermentación alcohólica. Sin embargo, las levaduras pueden obtenerse igualmente impidiendo parcial o totalmente la fermentación por medio de una abundante aireación.

Entre las levaduras vivas se encuentran:

  1. La levadura de cerveza, que se produce en las cubas de fermentación durante la fabricación de cerveza. Es de color pardo amarillento; tiene generalmente el sabor amargo del lúpulo y el olor de la cerveza y se presenta en forma sólida o pastosa.
  2. La levadura de destilería que procede de la fermentación de diversas materias en las destilerías: granos, patatas (papas)*, frutas u otros frutos, etc. Se presenta en forma de pasta compacta de color crema. Su olor varía según la naturaleza de las materias destiladas
  3. La levadura de panadería, producida por la propagación de cepas de levaduras cultivadas en un medio de carbohidratos, por ejemplo melazas, realizada en condiciones especiales. Se presenta prensada, generalmente en panes de color gris amarillento y suele tener olor a alcohol; también se comercializa seca, frecuentemente granulada o líquida.
  4. La levadura de cultivo, levadura pura preparada en laboratorio. Se puede mantener en suspensión en agua destilada, gelatina o agar-agar. Generalmente se vende en cantidades precisas y acondicionada en

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

recipientes sellados para protegerla de contaminaciones.

5. La semilla de levadura, obtenida por fermentaciones sucesivas de la levadura de cultivo, se utiliza para sembrar la levadura comercial. Se vende generalmente en forma de masa compacta, húmeda y plástica o en suspensión líquida.

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, va insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.» (subrayado no es parte del texto)

La mercancía denominada como «YES LEVADURA SECA TIPO 3», Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 25 kilos; se compone de levadura seca de caña azúcar al 100% la cual proviene de cepas de Saccharomyces cerevisiae (levadura de cerveza) utilizada como fuente de aminoácidos y vitaminas B en la alimentación animal; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 21.02.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

«…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 21.02:

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

2102.10

– Levaduras vivas:

2102.10.10.00

– – Levadura de cultivo

2102.10.90.00

– – Las demás

2102.20.00.00

Levaduras muertas: los demás microorganismos

monocelulares muertos

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera la subpartida 2102.20.00.00 que corresponde a levaduras muertas obtenidas por secado utilizadas para alimentación animal; por lo tanto se define la subpartida arancelaria «2102.20.00.00 -Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos».

4. CONCLUSIÓN

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En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL, (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-10448-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «YES LEVADURA SECA TIPO 3», Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 25 kilos; es un producto compuesto por células de levadura de diferentes cepas de Saccharomyces cerevisiae cultivadas en melaza, inactivadas y secadas por pulverización que se utiliza como fuente de proteína cruda de consumo animal altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos siendo rica en vitaminas B; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.02, subpartida «arancelaria «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos «.

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0578, para las consideraciones del caso.

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Manuel Augusto Suárez Albino

SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA, SUBROGANTE

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0578

Guayaquil, 07 de diciembre de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «YES LEVADURA SECA TIPO 3″/ Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 25 kilos / Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA. / Documento: SENAE-DSG-2020-10448-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-10448-E, de 24 de noviembre de 2020, suscrito por la Sra. Luz Iralda Martinez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 0991063269001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «.. Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta’.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: ‘YES LEVADURA SECA TIPO 3″, Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 25 kilos, fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL:

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Ultima entrega de documentación:

24 de noviembre de 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez en calidad de representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC Nro. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

YES LEVADURA SECA TIPO 3

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL Marca: YESSINERGY Presentación: Saco de 25 kilos

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

Copia de RUC de la compañía

Copia de cédula y certificado de votación de representante legal

Nombramiento notariado de representante legal

Ficha Técnica

Proceso de elaboración

Fotografía del producto

Fotografía de etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

‘YES LEVADURA SECA TIPO 3″

Especificaciones Técnicas

Producto compuesto por células de levadura de diferentes cepas de Saccharomyces cerevisiae cultivadas en melaza, inactivadas y secadas por pulverización que se utiliza como fuente de proteína cruda de consumo animal altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos siendo rica en vitaminas B.

Características:

Apariencia: polvo fino Color: beige a marrón

Composición:

Componentes

Porcentaje

Levadura seca de caña de azúcar

100,00%

Total

100,00%

Aplicaciones:

Apto para todo tipo de especies

Propiedades:

Fuente de proteína cruda altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos Rica en vitaminas B Agradable sabor

Presentación del Producto:

Saco de 25 kilos.

Dosificación:

Agregue al alimento según las necesidades de cada especie, siguiendo las recomendaciones del Responsable Técnico o conforme sugerencia abajo: Dosis recomendadas

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Aves – Pollo de engorde: 0,5 – 1,0%

Cerdos: 0,5 – 3,0 kg

Bovinos: 50 – 200g/cabeza/día

Peces y camarones: 0,5 – 4,0%

Perros y gatos: 0,5 – 4,0%____

Fotografías:

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-10448-E

Con base en la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-10448-E, se define que la mercancía de nombre comercial «YES LEVADURA SECA TIPO 3», Marca: YESSINERGY / Presentación: Saco de 25 kilos, Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL; es un producto compuesto por células de levadura de diferentes cepas de Saccharomyces cerevisiae cultivadas en melaza, inactivadas y secadas por pulverización que se utiliza como fuente de proteína cruda de consumo animal altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos siendo rica en vitaminas B.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA «YES LEVADURA SECA TIPO 3»

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«.. .REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 21.02, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 21.02 las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 21.02

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

Notas explicativas de la partida 21.02 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas).

Las levaduras vivas se utilizan para provocar fenómenos de fermentación; están esencialmente constituidas por determinadas especies de microorganismos (casi exclusivamente del género Saccharomyces) que se reproducen normalmente en el transcurso de la fermentación alcohólica. Sin embargo, las levaduras pueden obtenerse igualmente impidiendo parcial o totalmente la fermentación por medio de una abundante aireación.

Entre las levaduras vivas se encuentran:

  1. La levadura de cerveza, que se produce en las cubas de fermentación durante la fabricación de cerveza. Es de color pardo amarillento; tiene generalmente el sabor amargo del lúpulo y el olor de la cerveza y se presenta en forma sólida o pastosa.
  2. La levadura de destilería que procede de la fermentación de diversas materias en las destilerías: granos, patatas (papas)*, frutas u otros frutos, etc. Se presenta en forma de pasta compacta de color crema. Su olor varía según la naturaleza de las materias destiladas
  3. La levadura de panadería, producida por la propagación de cepas de levaduras cultivadas en un medio de carbohidratos, por ejemplo melabas, realizada en condiciones especiales. Se presenta prensada, generalmente en panes de color gris amarillento y suele tener olor a alcohol; también se comercializa seca, frecuentemente granulada o líquida.
  4. La levadura de cultivo, levadura pura preparada en laboratorio. Se puede mantener en suspensión en agua destilada, gelatina o agar-agar. Generalmente se vende en cantidades precisas y acondicionada en recipientes sellados para protegerla de contaminaciones.
  5. La semilla de levadura, obtenida por fermentaciones sucesivas de la levadura de cultivo, se utiliza para sembrar la levadura comercial. Se vende generalmente en forma de masa compacta, húmeda y plástica o en suspensión líquida.

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insurgentemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B)y como aumento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto, «(subrayado no es parte del texto)

La mercancía denominada como «YES LEVADURA SECA TIPO 3», Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 25 kilos; se compone de levadura seca de caña azúcar al 100% la cual proviene de cepas de Saccharomyces cerevisiae (levadura de cerveza) utilizada como fuente de aminoácidos y vitaminas B en la alimentación animal; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 21.02.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

«.. .REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 21.02:

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

2102.10

– Levaaduras vivas:

2102.10.10.00

– – Levaadura de cultivo

2102.10.90.00

– – Las demás

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

2102.20.00.00

– Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera la subpartida 2102.20.00.00 que corresponde a levaduras muertas obtenidas por secado utilizadas para alimentación animal; por lo tanto se define la subpartida arancelaria «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL, (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-10448-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «YES LEVADURA SECA TIPO 3», Marca: YESSINERGY, Presentación: Saco de 25 kilos; es un producto compuesto por células de levadura de diferentes cepas de Saccharomyces cerevisiae cultivadas en melaza, inactivadas y secadas por pulverización que se utiliza como fuente de proteína cruda de consumo animal altamente nutricional con un perfil equilibrado de aminoácidos siendo rica en vitaminas B; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.02, subpartida «arancelaria «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos».

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

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Atentamente,

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0393-R

Quito, 17 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22316, SECURITY AND RESILIENCE – ORGANIZATIONAL RESILIENCE – PRINCIPLES AND ATTRIBUTES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22316:2017 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22316, SEGURIDAD Y RESILIENCIA -RESILIENCIA ORGANIZACIÓN AL – PRINCIPIOS Y ATRIBUTOS (ISO

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

22316:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0075 de fecha 27 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22316, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA ORGANIZACIONAL – PRINCIPIOS Y ATRIBUTOS (ISO 22316:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22316, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA ORGANIZACIONAL – PRINCIPIOS Y ATRIBUTOS (ISO 22316:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22316, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA ORGANIZACIONAL – PRINCIPIOS Y ATRIBUTOS (ISO 22316:2017, IDT), que proporciona orientación para mejorar la resiliencia organizacional para cualquier tamaño o tipo de organización. No se específica a ninguna industria o sector.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22316:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

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js/jm

Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0395-R

Quito, 17 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2020, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22396, SECURITY AND RESILIENCE -COMMUNITY RESILIENCE -GUIDELINES FOR INFORMATION EXCHANGE BETWEEN ORGANIZATIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22396:2020 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22396, SEGURIDAD Y RESILIENCIA -RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

INFORMACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES (ISO 22396:2020, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0081 de fecha 27 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22396, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES (ISO 22396:2020, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22396, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

INFORMACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES (ISO 22396:2020, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22396, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – RESILIENCIA COMUNITARIA – DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES (ISO 22396:2020, IDT), que proporciona las directrices para el intercambio de información.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22396:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-645

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, manda:

«Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

(…)

  1. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  2. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

(…).».

«Art. 17- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. (…).».

«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.».

Que, la Ley Orgánica de Comunicación, cuyas reformas se publicaron en el Registro Oficial No. 432 – Suplemento de 20 de febrero de 2019, dispone:

«Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de frecuencias.- La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades:

  1. Adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se solicite frecuencias disponibles.
  2. Proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

disponibilidad de frecuencias.

La frecuencia del espectro radioeléctrico a ser asignada será determinada por la autoridad de telecomunicaciones en relación a la disponibilidad existente. En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios.». (Subrayado y negrita fuera de texto original).

«Art. 110.- Adjudicación por proceso público competitivo.- La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radiodifusión de señal abierta se realizará mediante un proceso público competitivo, únicamente en el caso que la demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación. Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del proceso público competitivo serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En todos los casos, como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera. La Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación y realizará los trámites administrativos necesarios para la correspondiente adjudicación y suscripción del título habilitante.».

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, cuyas reformas se publicaron en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, y el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 31 de diciembre de 2019, establece:

«Artículo 7.- Competencias del Gobierno Central.- El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico,

lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.

La gestión, entendida como la prestación del servicio público de telecomunicaciones se lo realizará conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en la presente Ley. (…).». (Negrita fuera de texto original).

«Artículo 18.- Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico constituye un bien del dominio público y un recurso limitado del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. Su uso y explotación requiere el otorgamiento previo de un título habilitante emitido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General y regulaciones que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Las bandas de frecuencias para la asignación a estaciones de radiodifusión sonora y televisión públicas, privadas y comunitarias, observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General.».

«Artículo 50.- Otorgamiento.- Se otorgará títulos habilitantes para el uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y los requisitos técnicos, económicos y legales exigidos a tales efectos.

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

A los fines del otorgamiento de títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, el Estado atenderá al interés público, promoverá el uso racional y eficiente del referido recurso limitado, garantizará el acceso igualitario, equitativo y la asignación en condiciones de transparencia. Podrá negar el otorgamiento de títulos habilitantes de uso de espectro cuando prevalezca el interés público o general.

(…)

El otorgamiento de títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, observando el principio rector de eficiencia técnica, social y económica, podrá realizarse a través de adjudicación directa, proceso (concurso) público competitivo de ofertas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Dicho otorgamiento considerará la idoneidad técnica, económica y legal del solicitante.

Para el caso del otorgamiento de frecuencias de los servicios de radiodifusión, se observará lo establecido en la Lev Orgánica de Comunicación.». (Subrayado fuera de texto original).

«Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)

3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.

4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

(…)

12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de

Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

(…)». (Subrayado y negrita fuera de texto original).

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, establece:

«Art. 14.- Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.

La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.».

«Art. 31.- Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código.»

«Art. 32.- Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas ya recibir respuestas

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

motivadas, de forma oportuna.»

Art. 204.- Ampliación extraordinaria del plazo para resolver. En casos concretos, cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, se puede ampliar el plazo hasta dos meses.

Contra la decisión que resuelva sobre la ampliación de plazos, que debe ser notificada a los interesados, no cabe recurso alguno.». (Subrayado fuera de texto original).

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, expidió la «REFORMA Y CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO», modificada mediante Resolución 02-03-ARCOTEL-2020 de 08 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 575 de 14 de mayo de 2020, el cual señala:

Artículo 105.- Resolución de adjudicación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, a declarar un ganador en orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación), y emitirá su resoluci6n debidamente motivada, en la que además se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional. La notificación se efectuará en el término de hasta tres (3) días.

De la resolución que expida la ARCOTEL. el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.».

«Artículo 111.- Proceso de adjudicación simplificado.- Efectuada la Determinación de la Demanda de frecuencias, acorde a lo establecido en el artículo 99 del presente Reglamento; si la demanda es menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente; se aplicará el proceso de adjudicación simplificado, cuyo trámite administrativo a seguir, es el siguiente: (…)

4) Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente. En el evento de que los dictámenes no sean favorables, expedirá la resolución que en derecho corresponda.

De la resolución que expida la ARCOTEL, el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en ordenamiento jurídico vigente.».

Que, con Resolución No. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones resolvió: «(…) Aprobarlas «BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (…)», las mismas que establecen:

«3.4. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del término previsto en el punto precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente.

En el evento de que uno o varios de los dictámenes no sean favorables, expedirá la resolución que en derecho corresponda.

(…)

4.4. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de cinco (5) días contados desde el vencimiento del término establecido en el numeral anterior, procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal a establecer el orden de prelación de los participantes (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación) y declarará como ganador a quien obtuvo el puntaje mayor, asignándose la frecuencia por la cual participó. Para el efecto se emitirá la correspondiente resolución debidamente motivada, en la que además se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional. La notificación se efectuará en el término de tres (3) días posteriores a la suscripción de la resolución respectiva.

La notificación de la resolución de adjudicación se la realizará a través de la dirección de correo electrónico y se publicará en el portal de la ARCOTEL.».

Que, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de las Resoluciones. ARCOTEL-2020-225 de 09 de junio de 2020 y ARCOTEL-2020-279 de 28 de junio de 2020, entre otros aspectos, dispuso la ampliación del plazo previsto en el Cronograma para la recepción de solicitudes establecido en las Bases para la Adjudicación de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico por Proceso Público Competitivo para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Señal Abierta en Frecuencia Modulada Analógica, excepto estaciones de baja potencia, para la operación de Medios de Comunicación Social Privados y Comunitarios, aprobadas con Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, siendo la nueva fecha establecida hasta el 07 de julio de 2020, improrrogable.

Que, el 27 de julio de 2020, se publicó en la página web de la ARCOTEL, los resultados de la determinación de la demanda de frecuencias por cada área de operación zonal (AOZ). Para el efecto, se consideró únicamente las solicitudes que efectivamente cumplieron con la presentación de los requisitos mínimos.

Que, el 13 de noviembre de 2020, la ARCOTEL publicó en la página web institucional los resultados de Evaluación de las solicitudes, y se notificó dichos resultados, mediante correo electrónico, a cada uno de los participantes del Proceso Público Competitivo..

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Que, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, en el ámbito de su competencia, elaboró los dictámenes en relación a las solicitudes de revisión de resultados alcanzados, dentro de las fechas establecidas en el cronograma (Anexo 2) de las Bases del Proceso Público Competitivo; y notificó a cada uno de los participantes del Proceso Público Competitivo a los correos electrónicos fijados para el efecto.

Que, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de la Recomendación 1, del Informe No. DNA4-0027-2019 aprobado el 26 de noviembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Auditoria de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos de la Contraloría General del Estado, que señala; «Al Director Ejecutivo de ARCOTEL: 1. Dispondrá que conjuntamente el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes y el Director Técnico de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico, en los próximos concursos de frecuencias, validen y verifiquen las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la normativa, a fin de evitar que participantes sin cumplir con los requisitos pasen a las siguientes fases del concurso y posterior emisión del título habilitante.» ha solicitado a diferentes instituciones públicas, información que permita identificar las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Ley, en las que los participantes, pudieran estar inmersos, previo a la adjudicación de frecuencias del presente proceso público competitivo;

Que, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, en base a los fundamentos y resultados de las etapas antes descritas, emitió el Informe de 10 de diciembre de 2020, en el cual se establece que:

«(…) de acuerdo al cronograma vigente, corresponde llevar a cabo la etapa de resolución para la adjudicación o no de frecuencias de aquellos postulantes calificados como idóneos o no para continuar en el proceso público competitivo.

En base a lo indicado, se verifica que existen 551 solicitudes y 983 frecuencias sobre las cuales se debe resolver la adjudicación o no de las frecuencias, que implica continuar con la revisión de inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Ley, por cada participante en el Proceso Público Competitivo, en estricto cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado. Para este efecto, se ha establecido el término de cinco (5) días para que la ARCOTEL expida la resolución correspondiente, conforme el cronograma publicado en las «BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (…)», tanto para el Proceso Público Competitivo como para el Proceso de Adjudicación Simplificado. Por lo expuesto, dada la complejidad del asunto, esto es, obtener y revisar la información remitida por las entidades públicas para verificar que los participantes (incluidos socios o accionistas) no incurran en las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Ley, sin perjuicio del control posterior, y en razón del número de participantes y frecuencias sobre los cuales debe emitirse un acto administrativo individual debidamente motivado, el término de cinco días para cumplir con la referida etapa de resolución para la adjudicación o no de frecuencias, resulta insuficiente; por lo que, es necesario ampliarlo conforme lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Administrativo (…)»;

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CJUR-2020-0800-M de 10 de diciembre del 2020, la Coordinación General Jurídica aprueba el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0063 del 10 de diciembre de 2020, respecto a la pertinencia legal para expedir la presente resolución.

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

Que, con memorando No. ARCOTEL-CTHB-2020-1736-M de fecha 10 de diciembre de 2020, dirigido al señor Director Ejecutivo, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes señala: «(…) me permito remitir el INFORME PARA AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO en el que se concluye y solicita ampliar los plazos previstos para resolver, establecidos en las BASES DEL PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO y el CRONOGRAMA DEL PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO, así como el respectivo proyecto de Resolución, para su consideración».

Que, una vez que se ha identificado en este caso concreto que, las «BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS» y su cronograma establecen un término demasiado corto para resolver la adjudicación o no de frecuencias, debido al alto número de personas interesadas y por la complejidad de la información a ser analizada, resulta indispensable ampliar dicho término, a fin de salvaguardar el debido proceso de todos los participantes.,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Avocar conocimiento; y, acoger el INFORME PARA AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO de fecha 10 de diciembre de 2020, aprobado y suscrito por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes; y el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0063 de 10 de diciembre de 2020, remitido y aprobado por la Coordinación General Jurídica.

Artículo 2.- Disponer la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, previsto en los numerales 3.4. y 4.4. de las «BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS», por dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, esto quiere decir hasta el 10 de febrero de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 3.- Aprobar la consecuente actualización del Anexo 2 denominado «CRONOGRAMA» de las «BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS» emitidas a través de la Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020 y reajustado mediante Resolución No. ARCOTEL-2020-327 de 25 de julio de 2020; y que consta como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes y Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la ejecución de la presente Resolución en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, notificar con el contenido de la presente Resolución, a las Coordinaciones señaladas en el artículo anterior.

Disposición General Única,- La ampliación dispuesta en el artículo 2 de la presente resolución, no será considerada bajo ninguna circunstancia como suspensión de la ejecución de las demás etapas del proceso público competitivo, razón por la cual, los participantes deberán observar lo establecido en las Bases del Proceso Público Competitivo, numerales 3.4.; 3.5.; y, 4.5.; 4.6. una vez notificada la resolución de adjudicación correspondiente.

Disposición Final.- Encárguese a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la ARCOTEL, notificar con el contenido de la presente resolución, a los participantes del Proceso Público Competitivo, y proceder con la publicación de la presente Resolución, y el nuevo cronograma en el Registro Oficial; y a la Unidad de Comunicación Social de la ARCOTEL, la publicación de este instrumento en la página web institucional, así como su respectiva difusión.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de diciembre de 2020.

Rodrigo Xavier Aguirre Pozo

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

CRONOGRAMA (ANEXO 2)

ÍTEM

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

DÍAS

OBS.

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Resolución de Adjudicación

La Dirección Ejecutiva de

acuerdo a la

puntuación total obtenida para

cada área de operación zonal

y/o área de operación

independiente, declarará un

ganador en orden de prelación

(de mayor a menor

puntuación total obtenida,

identificando el

solicitante que obtuvo cada

puntuación), y

emitirá su resolución, en la que

además

dispondrá la notificación y

publicación de los resultados en

la página web

institucional.

Plazo de dos meses

Desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 10 de febrero de 2021

29

Notificación y publicación de resultados

La ARCOTEL notificará y

publicará los

resultados en la página web

institucional.

Término 3 días

Hasta el 17 de febrero de 2021

30

Suscripción del Título

Habilitante e inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones

Una vez notificada la resolución,

La ARCOTEL elaborará y suscribirá el

respectivo título habilitante e

inscribirá en el

Registro Público de

Telecomunicaciones.

Únicamente por caso fortuito o

fuerza mayor,

el solicitante podrá solicitar una

ampliación

del término para la suscripción del título habilitante.

Término 10 días

Hasta el 03 de marzo de 2021

31

Archivo de trámites

Si vencido el término para la suscripción del título habilitante el adjudicatario no suscribiere el título, la resolución quedará sin efecto de manera automática y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados; se archivará el trámite y se procederá a la notificación respectiva.

Término 3 días

Hasta el 08 de marzo de 2021

Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0033-R

Quito, D.M., 26 de noviembre de 2020

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de

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derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a» de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: «Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras «Director/a de Asesoría Jurídica» o «Coordinador/a General de Asesoría Jurídica» por lo siguiente: «el/la Responsable de la Gestión Jurídica», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-0745-E, la señora María José Larco Velasteguí, en su calidad de Coordinadora Administrativa Provisional de la Fundación «Genera», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-CAJ-2020-1053-O de 30 de marzo de 2020, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Fundación «Genera», previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

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Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2432-E, la Secretaria Provisional de la Fundación «Genera», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0467-M de 25 de noviembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación «Genera», y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN «GENERA», con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación «Genera», se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación «Genera», realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación «Genera», que suscribieron el acta constitutiva de la

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organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La Directora Ejecutiva Provisional de la Fundación «Genera», convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación «Genera», de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 7.- Notificar a la Directora Ejecutiva Provisional de la Fundación «Genera», con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

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Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0034-R

Quito, D.M., 30 de noviembre de 2020

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

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Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial N° 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta Secretaría Nacional de Gestión

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de la Política (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenía la facultad de aprobar la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a» de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (…) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: «Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras «Director/a de Asesoría Jurídica» o «Coordinador/a General de Asesoría Jurídica» por lo siguiente: «el/la Responsable de la Gestión Jurídica», al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2182-E, el señor Wilmer Armando Rosero Yépez, en su calidad de Director Provisional de la Fundación «Pro Mase», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2189-0 de 04 de noviembre de 2020, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Fundación «Pro Mase», previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-3131-E el 11 de noviembre de 2020, el señor Wilmer Armando Rosero

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Yépez, en su calidad de Director Provisional de la Fundación «Pro Mase», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0476-M de 27 de noviembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación «Pro Mase», y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación y Arbitraje, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN «PRO MASC», con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación «Pro Mase», se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación «Pro Mase», realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación «Pro Mase», que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

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Artículo 5.- El Director Provisional de la Fundación «Pro Mase», convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Fundación «Pro Mase», en el caso de crear un Centro de Mediación y Arbitraje, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación «Pro Mase», de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 8.- Notificar al Director Provisional de la Fundación «Pro Mase», con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

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Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

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RESOLUCIÓN No. SNGRE-082-2020

ABG. CRISTINA ROMERO MENA

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

QUE, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la ejecución de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

QUE, la Carta Magna, precisa en el artículo 389; «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

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El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo»;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 390, señala: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;

QUE, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

QUE, la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 11, literal d), indica; «Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: (…) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigarlos riesgos de origen natural y antrópico o para reducirla vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos»;

QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 4 determina, la participación ciudadana constituye un principio en todos los asuntos de interés público y que, es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el artículo 30, «reconoce todas las formas de organización de la sociedad, tanto de hecho como de derecho, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que

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incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece en el artículo 36: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias»;

QUE, los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se refieren al trabajo voluntario, y mencionan que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno, para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales.

Adicionalmente se determina la protección al voluntariado, destacando que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos;

QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el artículo 3, establece que: «La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde: a) Identificarlos riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión; d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción; e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema

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Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito; f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y, h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional»;

QUE, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo siguiente: «Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico»;

QUE, la norma ibídem, establece en el artículo 18, precisa: «El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son: a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República; c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema; d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión; f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y, g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades»;

QUE, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, establece el principio de calidad, en los siguientes términos; «Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos»;

QUE, el mismo cuerpo legal establece en el artículo 130 que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;

QUE, el Decreto Ejecutivo Nro. 193, emitido el 27 de octubre de 2017, se expidió el «REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES», cuyo objeto es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado y, estipula en el artículo 2: «El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la

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sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extrajeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

QUE, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, determina: «Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro. De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio»;

QUE, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo en mención, dispone: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al represente Reglamento»;

QUE, el artículo 10 del Decreto en atención, establece: «Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollare incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras».

QUE, el artículo 13 de la norma ibídem, señala: «Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica. – Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones en formación se observará el siguiente procedimiento: 1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite; 2. El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud; 3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes».

QUE, el artículo 14 segundo inciso, determina: «Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación».

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QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 345 de 26 de 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

QUE, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, misma que contempla la creación de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;

Que, en el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos: «Articular y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e implementación de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo»; y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes: 1. Desarrollar el marco normativo y metodologías de gestión eficiente y oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y la ciudadanía; 2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asociados a la evolución de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta; 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos, procesos y normativas para la preparación y respuesta ante los eventos adversos; 4. Dirigir la aplicación de las normas y protocolos de cooperación para la atención de emergencias o desastres fuera del país; 5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia humanitaria para la protección y atención de vidas, bienes, infraestructura y medio ambiente, de acuerdo con los estándares y protocolos vigentes; 6. Desarrollar y coordinar la ejecución de simulaciones y simulacros de gestión de riesgos a nivel nacional e internacional; 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante la atención de los eventos adversos; 8. Establecer y coordinar los procesos de actualización, capacitación, entrenamiento, especialización de personal de respuesta y voluntariado; 9. Coordinar la atención de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad; 10. Dirigirla evaluación de daños y análisis de necesidades en los casos de emergencia y desastres; 11. Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atención de los eventos adversos, incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad»;

QUE, mediante Resolución Nro. SGR-060-2018, de 30 de mayo de 2018, el Tnlgo. Carlos Basantes Várela, en calidad de Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante

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Eventos Adversos resolvió: «Artículo 1.- OTORGAR personalidad jurídica a la Corporación «DELTA CHARLIE ECUADOR». (…) Artículo 3.- DISPONER a la Organización » DELTA CHARLIE ECUADOR», remita semestralmente a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, el cronograma de actividades, ligadas a los objetivos planeados y alineados al accionar de la Secretaría de Gestión de Riesgos. (…) Artículo 5.- DISPONER a la Organización «DELTA CHARLIE ECUADOR» que, para la intervención de manera directa o en la atención de emergencias o desastres, deberán contar con la coordinación y autorización expresa de la Secretaría de Gestión de Riesgos.»

QUE, mediante Decreto Ejecutivo 534 de fecha 03 de octubre del 2018, el Presidente de la República, el Licenciado Lenín Moreno, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante;

QUE, a través de la Resolución Nro. SNGRE-001-2020, la máxima autoridad resuelve: «EMITIR DELEGACIONES Y AUTORIZACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO; LA EJECUCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CONTRACTUALES, FINANCIEROS Y DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL; Y, PARA ACTUACIONES JURÍDICAS EN EL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS», estableciendo en el capítulo V, las delegaciones relacionadas con actos jurídicos vinculados con el otorgamiento de personalidad jurídica a organizaciones sociales, las cuales son: «Artículo 25.-Al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.- Se delega el ejercicio de las siguientes atribuciones: a). Aprobar los proyectos de estatutos de organizaciones sociales en Gestión de Riesgos, así como sus reformas y derogatorias (…); b). Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales en Gestión de Riesgos»;

QUE, mediante Resolución Nro. SNGRE-071-2020, la máxima autoridad resolvió institucionalizar el Instructivo para regular el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatuto, Gestión, Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sociales en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, a través del cual contiene instrucciones a seguir para la presentación del requerimiento hasta la notificación del mismo, junto con un CHECK LIST y formatos de presentación que permitirán a la ciudadanía en general, acceder de manera ágil a los servicios que brinda la institución concerniente a las organizaciones sociales;

QUE, a través del Instructivo para regular el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatuto, Gestión, Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sociales en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergenciasla, determina en el Art. 38 literal a.1) las disposiciones que se debe observar para efectuar control de funcionamiento, entre constan las siguientes; «En la fase de Planificación: (…) La Organización Social deberá presentar su planificación semestral de actividades (hasta los días 10 de enero y 10 de julio; o, el siguiente día laborable, en caso de ser fin de semana o feriados) (…) El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias notificará anticipadamente a la organización sobre los eventos programados para su participación; y, en caso de requerirse su apoyo en emergencias y desastres(…)»;

QUE, mediante acción de personal Nro. SNGRE-DARH-2020-205, de fecha 30 de junio de 2020, se nombra a la suscrita Coordinadora General de Asesoría Jurídica;

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

QUE, mediante oficios Nos: CDC-ECUADOR-009 y CDC-ECUADOR-010, el Tnlg. Erick Monserrate Ycaza, en calidad de Presidente Ejecutivo de la organización social DELTA CHARLIE – ECUADOR, solicitó al Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la aprobación de las reformas al estatuto, así como el cambio de tipo de organización social de CORPORACIÓN a FUNDACIÓN.

QUE, en atención al artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, la organización DELTA CHARLIE – ECUADOR, por estar constituida por la voluntad de seis miembros, tiene como algunos de sus objetivos principales, fomentar el principio de solidaridad social inclusiva, brindar apoyo al ente rector ante la concurrencia de alguna emergencia.

QUE, la organización DELTA CHARLIE – ECUADOR, está domiciliada en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, y tendrá oficinas en cualquier parte del territorio ecuatoriano.

QUE, los socios de la organización DELTA CHARLIE – ECUADOR, han discutido y aprobado internamente la reforma del estatuto en Asamblea General Ordinaria, realizada los días 16 de noviembre de 2019, 28 de diciembre de 2019, 20 de junio del 2020 y 18 de julio de 2020, según se desprende la certificación emitida por el señor Oswaldo Quiroz Molina, en calidad de Secretario de la organización;

QUE, a través del memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0494-M, suscrito por el Mgs. Diego Vallejo Arias, en calidad de Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos, remitió el informe técnico en el cual se precisó que: » (…) con las actuales reformas en sus estatutos, se determinó que, no se presentan observaciones de los mismos, puesto a que el cambio no altera el ámbito de acción, ni los objetivos generales y específicos»;

QUE, mediante oficio Nro. SNGRE-AJ-2020-0082-O, la suscrita en calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, emitió el pronunciamiento jurídico respecto a la solicitud de la organización social DELTA CHARLIE – ECUADOR, concluyendo que los documentos que respaldan el pedido de aprobación de la reforma al estatuto, no contraponen el orden público ni a las leyes, ajustándose a los fines y objetivos que este Servicio Nacional aprobó mediante resolución Nro. SNGRE- 060-2018;

QUE, la misión de la Secretaría de Gestión de Riesgos hoy Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias es: «Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir, y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres»;

En ejercicio de las facultades legales, de conformidad con las atribuciones otorgadas mediante Resolución Nro. SNGRE-001-2020, Capítulo V «DE LAS DELEGACIONES RELACIONADAS CON ACTOS JURÍDICOS VINCULADOS CON EL PATROCINIO DE LOS INTERESES INSTITUCIONALES Y DEL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANIZACIONES SOCIALES» artículo 25,literales a y b.

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Registro Oficial N° 370 Jueves 14 de enero de 2021

Artículo 1.- Aprobar el cambio del tipo de organización social, a FUNDACIÓN DELTA CHARLE – ECUADOR, con domicilio principal en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro Primero del Código Civil vigente y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro 193, así como el Instructivo para regular el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatuto, Gestión, Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sociales en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias emitido mediante Resolución Nro. SNGRE-071-2020.

Artículo 2.- Aprobar la reforma del estatuto presentado por la Fundación DELTA CHARLIE-ECUADOR, en lo concerniente a: En todas las partes del estatuto donde conste CORPORACIÓN DELTA CHARLIE – ECUADOR, Sustitúyase la palabra CORPORACIÓN por la palabra FUNDACIÓN. Los artículos: 28, 35, 37, 39, 41, 43, 46 y la disposición transitoria primera del estatuto reformado.

Artículo 3.- Reformar el artículo 1 de la Resolución Nro. SGR-060-2018, de 30 de mayo de 2018, cuyo texto quedará de la siguiente manera:

«Artículo 1.- OTORGAR personalidad jurídica a la Fundación «DELTA CHARLIE ECUADOR»».

Artículo 4.- Reformar el artículo 3 de la Resolución Nro. SGR-060-2018, de 30 de mayo de 2018, cuyo texto quedará de la siguiente manera:

«Artículo 3.- Disponer a la Fundación DELTA CHARLIE – ECUADOR, remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, hasta el 10 de enero y hasta 10 de julio de cada año la planificación semestral y el informe de rendición de cuentas, respectivamente».

Artículo 5.- Reformar el artículo 5 de la Resolución Nro. SGR-060-2018, de 30 de mayo de 2018, cuyo texto quedará de la siguiente manera:

«Artículo 5.- Recordar a la Fundación DELTA CHARLIE – ECUADOR que, para la intervención en eventos de concentración masiva y eventos peligrosos, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, solicitará su intervención y/o participación cuando el caso lo amerite».

Artículo 6.- Disponer a la Fundación DELTA CHARLIE – ECUADOR que, en un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente Resolución, remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Servicio Nacional, la nómina de la directiva oficial que presidirá a la precitada fundación por el período establecido en su estatuto, para el registro e inscripción correspondiente.

Artículo 7.- Comunicar a la Fundación DELTA CHARLIE – ECUADOR que, luego de cada elección de directiva, esta deberá ser registrada en la Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Servicio Nacional, puesto que no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada.

Artículo 8.-Comunicar a la Fundación DELTA CHARLIE-ECUADOR que, el incumplimiento del contenido de la presente resolución será causal de disolución de la organización social,

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Jueves 14 de enero de 2021 Registro Oficial N° 370

acatando lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, emitido con Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017 y el Instructivo para regular el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatuto, Gestión, Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sociales en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias emitido mediante Resolución Nro. SNGRE-071-2020; así como también, queda expresamente prohibido realizar actividades contrarias a sus fines.

Artículo 9.- Encargar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación y socialización del contenido de la presente Resolución.

Artículo 10.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el cantón Samborondón, a los once días del mes de diciembre del dos mil veinte.

EJECÚTESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

ABG. CRISTINA ROMERO MENA

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

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