Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 05 de enero de 2021 (R. O.363, 05–enero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1754-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROFLOX 750 MG

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0382-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137, Herrajes y Accesorios para Redes y Líneas Aéreas de Distribución de Energía Eléctrica, Bastidores, Requisitos

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

0000175 Dése por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Proyecto Sur (ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD

0000177 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC….

Año II – N° 363 – 43 páginas

Quito, martes 5 de enero de 2021

Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

Págs.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA –

ARCSA:

ARCSA-DE-037-2020-MAFIG Expí­dese la reforma parcial a la Normativa técnica sustitutiva para autorizar la importación por excepción e importación por donación de medicamentos, productos biológicos, dispo­sitivos médicos y reactivos bioquímicos y de diagnóstico……………………………………… 20

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

DIRNEA 007/2020 Emítense las normas para el empleo y emisión de las publicaciones náuticas oficiales del estado ecuatoriano. 26

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

147….. Cantón Pangua: Que regula el uso de los espacios públicos frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas……………………… 30

Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1754-OF Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de consulta de clasificación/ Mercancía: «PROFLOX 750 MG»; Presentación: Tableta recubierta caja x 6 unidades; Fabricante: PROCAPS S.A./ Solicitante:LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.,/ Documentos: SENAE-DSG-2020-5437-E, SENAE-SZCA-2020-2483

Señorita Abogada Leda Alfonso Trujillo En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos No. SENAE-DSG-2020-5437-E de 22 de julio de 2020 y SENAE-SZCA-2020-2483-E de 19 de agosto de 2020 con sus alcances No. SENAE-DSG-2020-7142-E de 01 de septiembre. SENAE-DSG-2020-7145-E y SENAE-DSG-2020-7163-E de 02 de septiembre de 2020, suscrito por el Sr. Abg. Leda Alfonso Trujillo, Procurador Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0401, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

02 Septiembre 2020

Solicitante:

Sr.. Abg. Leda Alfonso Trujillo, Procuradora Judicial de la empres : LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancía:

«PROFLOX 750 MG»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

tableta recubierta caja x 6 unidades

Fabricante de la mercancía:

PROCAPS S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por la dueña de la patente.

– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A indicando la contratación del laboratorio fabricante..

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta. -RUC

– Poder notariado.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial: «PROFLOX 750 MG»

Descripción del producto: PROFLOX 750 MG es ciprofloxacina con efecto antibiótico.

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

Acción Farmacológica: La ciprofloxacina es un fármaco antibacteriano perteneciente a la familia de las fluoroquinolonas, con amplio efecto contra gérmenes grampositivos y gramnegativos

Mecanismo de acción: La ciprofloxacina ejerce una acción bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicación, transcripción, reparación y recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

Presentación: Tableta recubierta caja x 6 unidades

Composición: PROFLOX 750 MG TABLETAS cada tableta recubierta contiene Ciprofloxacina HCL Monohidrato 873mg (Equivalente a 750 mg de Ciprofloxacina base, excipientes: Dióxido de silicio coloidal, alcohol etílico USP, almidón de maíz, celulosa microcristalina, polivinilpirrolidona K-30, estearato de magnesio, lactosa monohidrato, opadray blanco y sabor fresa 52.311/C

Indicaciones:

Adultos:

  • Infecciones de las vías respiratorias baja: Exacerbacones agudas de la bronquitis crónica.
  • Neumonía adquirida en la comunidad incluyendo cepas multirresistentes.
  • Infecciones de las vías urinarias.
  • Infecciones del tracto genital como: Uretritis, cervicitis gonocócicas, epididmorquitis incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae y enfermedad inflamatoria pélvica incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae.
  • Infecciones del tracto gastrointestinal (diarrea del viajero).
  • Sinusitis aguda.
  • Infecciones de la piel y tejidos blandos. Infecciones de los huesos y las articulaciones.
  • Otitis media supurativa, crónica y otitis maligna externa.

Proflox puede utilizarse para el tratamiento de infecciones graves en niños y en adolecentes cuando se considere necesario.

Fotografías:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5437-E, SENAE-SZCA-2020-2483-E, SENAE-DSG-2020-7I42-E,SENAE-DSG-2020-7I45-E,

SENAE-DSG-2020-7163-E se define que la mercancía motivo de consulta «PROFLOX 750 MG TABLETAS» es un medicamento que contienen un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado en tabletas recubiertas cajas x 6 unidades.

3.- Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

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Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

Nota 2 de Sección VI:

«…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…»

Texto departida 3004

«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…»

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004

«…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas

No se tendrá en cuenta el envase de las dosis para la clasificación en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas características que no dejen lugar a dudas sobre su utilización.

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota explicativa de esta partida…»

Del análisis realizado se determina que la mercancía, «PROFLOX 750 MG TABLETAS», en presentación de tabletas recubiertas en cajas x 6 unidades, sin marca, sin modelo del fabricante PROCAPS S.A. es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10

– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.20

Los demás, que contengan antibióticos:

– – Para uso humano:

3004.20.11.00

— Para tratamiento oncológico o VIH

3004.20.19.00

Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria «3004.20.19.00 – – – Los demás». Considerando que la mercancía «PROFLOX 750 MG TABLETAS» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueños de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5437-E,SENAE-SZCA-2020-2483-E,SENAE-DSG-2020-7142-E,

SENAE-DSG-2020-7145-E y SENAE-DSG-2020-7163-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROFLOX 750 MG TABLETAS» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado, en tabletas recubiertas cajas x 6 unidades; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en iapartida arancelaria 30.04, subpartida «3004.20.19.00 – – – Los demás».(…)»

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

6

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0401

Guayaquil, 09 de Septiembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «PROFLOX 750 MG»; Presentación: Tableta recubierta caja x 6 unidades; Fabricante: PROCAPS S.A./ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.,/ Documentos: SENAE-DSG-2020-5437-E, SENAE-SZCA-2020-2483-E, SENAE-DSG-2020-7142-E, SENAE-DSG-2020-7145-E y SENAE-DSG-2020-7163-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-SZCA-2020-2483-E de 19 de agosto de 2020 con sus alcances No. SENAE-DSG-2020-7142-E de 01 de septiembre. SENAE-DSG-2020-7145-E y SENAE-DSG-2020-7163-E de 02 de septiembre, en relación a la consulta suscrita por el Sr.. Abg. Leda Alfonso Trujillo, Procuradora Judicial de la empresa: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5437-E de 22 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0173-OF de 29 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROFLOX 750 MG»; Presentación: tableta recubierta caja x 6 unidades; sin marca:, sin modelo; Fabricante: PROCAPS S.A.

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis: 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

02 Septiembre 2020

Solicitante:

Sr.. Abg. Leda Alfonso Trujillo, Procuradora Judicial de la empres : LABORATORIOS SIEGFRIED S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791897498001

Nombre comercial de la mercancía:

«PROFLOX 750 MG»

Marca y modelo:

Sin marca Sin modelo

Presentación

tableta recubierta caja x 6 unidades

Fabricante de la mercancía:

PROCAPS S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por la dueña de la patente.

– Carta del Representante legal de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A indicando la contratación del laboratorio fabricante..

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta. -RUC.

– Poder notariado.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«PROFLOX 750 MG» Descripción del producto:

PROFLOX 750 MG es ciprofloxacina con efecto antibiótico.

Acción Farmacológica:

La ciprofloxacina es un fármaco antibacteriano perteneciente a la familia de las fluoroquinolonas, con amplio efecto contra gérmenes grampositivos y gramnegativos

Mecanismo de acción:

La ciprofloxacina ejerce una acción bactericida al inhibir tanto la topoisomerasa tipo II (ADN girasa) y topoisomerasa tipo IV, necesarias para la replicación, transcripción, reparación y recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) bacteriano.

Presentación:

Tableta recubierta caja x 6 unidades

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Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

Composición:

PROFLOX 750 MG TABLETAS cada tableta recubierta contiene Ciprofloxacina HCL Monohidrato 873mg (Equivalente a 750 mg de Ciprofloxacina base, excipientes: Dióxido de silicio coloidal, alcohol etílico USP, almidón de maíz, celulosa microcristalina, polivinilpirrolidona K-30, estearato de magnesio, lactosa monohidrato, opadray blanco y sabor fresa 52.311/C.

Indicaciones:

Adultos:

  • Infecciones de las vías respiratorias baja: Exacerbacones agudas de la bronquitis crónica.
  • Neumonia adquirida en la comunidad incluyendo cepas multirresistentes.
  • Infecciones de las vías urinarias.
  • Infecciones del tracto genital como: Uretritis, cervicitis gonocócicas, epididmorquitis incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae y enfermedad inflamatoria pélvica incluyendo casos causados por Neisseria gonorrhoeae.
  • Infecciones del tracto gastrointestinal (diarrea del viajero).
  • Sinusitis aguda.
  • Infecciones de la piel y tejidos blandos.
  • Infecciones de los huesos y las articulaciones.
  • Otitis media supurativa, crónica y otitis maligna externa.

Proflox puede utilizarse para el tratamiento de infecciones graves en niños y en adolecentes cuando se considere necesario.

Fotografías:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5437-E, SENAE-SZCA-2020-2483-E, SENAE-DSG-2020-7142-E, SENAE-DSG-2020-7145-E, SENAE-DSG-2020-7163-E se define que la mercancía motivo de consulta «PROELOX 750 MG TABLETAS» es un medicamento que contienen un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, presentado en tabletas recubiertas cajas x 6 unidades.

3.- Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de ¿os Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Nota 2 de Sección VI:

«.. .Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura…»

Texto de partida 3004

«… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…»

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 3004

«.. .Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas

No se tendrá en cuenta el envase de las dosis para la clasificación en esta partida la granel, envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. S como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de purera del producto farmacéutica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas características que no dejen lugar a dudas sobre su

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota explicativa de esta

Del análisis realizado se determina que la mercancía, «PROFLOX 750 MG TABLETAS», en presentación de tabletas recubiertas en cajas x 6 unidades, sin marca, sin modelo del fabricante PROCAPS SA. es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

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Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10

– Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:

3004.20

– Los demás, que contengan antibióticos:

– – Para uso humano:

3004.20.11.00

— Para tratamiento oncológico o VIH

3004.20.19.00

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelarla «3004.20.19.00 —Los demás». Considerando que la mercancía «PROFLOX 750 MG TABLETAS» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por LABORATORIOS SIEGFRIED S.A dueños de la patente, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5437-E, SENAE-SZCA-2020-2483-E, SENAE-DSG-2020-7142-E, SENAE-DSG-2020-7145-E y SENAE-DSG-2020-7163-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROFLOX 750 MG TABLETAS» es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado, en tabletas recubiertas cajas x 6 unidades; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelarla 30.04, subpartida «3004.20.19.00 —Los demás».

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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0382-R Quito, 09 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)», ha formulado la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137 «HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS», y mediante Oficio N. INEN-INEN-2020-1234-OF de 09 de noviembre de 2020, solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

Que, la elaboración de la mencionada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de

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Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. ENV-0009 de fecha 16 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137, HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137, HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

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En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137, HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS, que permite que los requisitos dimensionales y tolerancias de la materia prima utilizada en la fabricación de bastidores se referencien directamente a la NTE INEN 2222 y con esto sedé una mejor verificación en los requisitos del producto final.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137, HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3137 (Enmienda 1) entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000175

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internaáonal no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Fundonamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que, mediante Oficio Prot. N. 33/2020, de 4 junio de 2020, el Director General de la Organización No Gubernamental extranjera PROYECTO SUR (ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD), el Sr. Massimo Di Pietro, comunica el cierre de la oficina de la organización en el Ecuador;

Que, con Memorando N° MREMH-DCNGE-2020-0361-M, de 10 septiembre de 2020, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el Informe Técnico N° IF-MREMH-2020-0004-C, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización «PROYECTO SUR (ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD)» en el país;

Que, con Memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0485-M, de 15 septiembre de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la terminación de las actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «PROYECTO SUR

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

(ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD)» en el Ecuador, recomendando se verifique el cumplimiento de obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE;

Que, con Oficio Nro. UAFE-DPR-2020-0078-O, de 26 noviembre de 2020, la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, indica que la Organización No Gubernamental extranjera «PROYECTO SUR (ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD)» no mantiene obligaciones pendientes con dicha entidad;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016 y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «PROYECTO SUR (ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD)».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador.
  2. Informe sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «PROYECTO SUR (ISTITUTO PROGETTO SUD PROSUD)» alas siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Artículo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 2 diciembre 2020

Embajador Arturo Cabrera Hidalgo

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000177

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: ‘Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez realizada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con Oficio Nro. MIES-CGAJ-2020-0098-O, de 21 de agosto de 2020, indicó que «este Ministerio NO TIENE OBJECIÓN para que la organización EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC, pueda continuar con el proceso de legalización para la realización de actividades de Cooperación Internacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana»;

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

Que mediante Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2020-1347-M, de 11 de agosto de 2020, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos de América, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC.;

Que mediante Oficio s/n., recibido el 12 de octubre de 2020, la señora Nancy Ortiz Heredia, representante legal de EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC., solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años.

Que con memorando N° MREMH-DGCING-2020-0447-M, de 12 de noviembre de 2020, la Dirección de Cooperación Internacional No Gubernamental y Evaluación, emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2020-026, de 10 de noviembre de 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC.

Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0623-M, de 26 de noviembre de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera EXTREME RESPONSE INTERNATIONAL INC.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación no Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

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8. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Artículo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 04 de diciembre de 2020

Embajador Víctor Arturo Cabrera

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RESOLUCIÓN ARCSA-DE-037-2020-MAFIG

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35, dispone que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad’;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 50, determina que: «El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 363, numeral 7, dispone que: «El Estado será responsable de: (…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización (…). En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La

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Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, manda que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: «Están sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio. Las donaciones de productos señalados en los incisos anteriores, se someterán a los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte la autoridad competente.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que: «La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente (…), quien ejercerá sus funciones en forma desconcentrada, otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su Artículo 140, menciona que: «Queda prohibida la importación, exportación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa del registro sanitario, salvo las excepciones previstas en esta Ley»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 144, manda que: «La autoridad sanitaria nacional, a través de la entidad competente podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, para personas que sufran enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación clínica humana, para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico cuya importación se permita, serán los específicos para cada situación»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 154 dispone: «el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional,

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Martes 5 de enero de 2021 Registro Oficial N° 363

priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales»;

Que, la Decisión 827 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones, en su Capítulo VIII, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la conformidad de emergencia, establece en su Art. 16 lo siguiente: Los Países Miembros podrán, en caso de emergencia, adoptar reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad sin atender el plazo al que se refiere el artículo 12 de la presente Decisión. En estos casos, el País miembro que adopte la medida deberá notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del SIRT, dentro de tres (03) días hábiles siguientes a su publicación o vigencia, el que ocurra primero.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Doctor Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, en su artículo 10 dispone: «Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria las siguientes: (…) 2. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la política determinada por Ministerio de Salud Pública»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00057-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1005 de 14 de septiembre de 2020, establece: «Art. 1 Disponer de la emergencia en el sistema nacional de salud, a fin que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la Salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS CoV 2 causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado con la corte Constitucional».;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00057-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1005 de 14 de septiembre de 2020, establece: «Art. 11.-Se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la población afectada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19, y que, a su vez, priorice la atención a los procesos de regulación en curso, sobre esta disposición, informará semana/mente sobre su ejecución.»

Que, mediante Informe Técnico contenido en el Memorando Nro. ARCSA-DTRSNSOYA-2020-0056, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Directora Técnica de Buenas Prácticas y Permisos; justifica el requerimiento de

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Registro Oficial N° 363 Martes 5 de enero de 2021

elaboración de la normativa técnica de Reforma Parcial a la Resolución ARCSA-DE-016-2020-LDCL

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2020-031-CJFB, de fecha 12 de diciembre de 2020, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos, y mediante Informe Jurídico ARCSA-DAJ-033-2020-JLSS de fecha 11 de diciembre del 2020, el Director de Asesoría Jurídica; justifican el requerimiento de incluir en el marco regulatorio las normas de BPM emitidas por la OMS, por motivos de aseguramiento de la calidad de los productos naturales procesados de uso medicinal y actualizar el proyecto con el requerimiento de análisis de metales pesados;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 163 de fecha 08 de Julio del 2020, rige a partir del 09 de julio de 2020, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Dr. Mauro Antonio Falconí García, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Resolución Nro. DIR-ARCSA-001-2020 de fecha 07 de julio de 2020 y con base en el Acta de Directorio No. DIR-ARCSA-001-2020 celebrada el 07 de julio de 2020; responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 788 del 13 de septiembre de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 14 de enero de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero del mismo año 2015, el Director Ejecutivo de la ARCSA;

RESUELVE: EXPEDIR LA REFORMA PARCIAL A LA NORMATIVA TÉCNICA SUSTITUTIVA PARA AUTORIZAR LA IMPORTACIÓN POR EXCEPCIÓN E

IMPORTACIÓN POR DONACIÓN DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLÓGICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS BIOQUÍMICOS Y

DE DIAGNÓSTICO

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1 por el siguiente:

«La presente normativa técnica sanitaria tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos para autorizar la importación por excepción de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario ecuatoriano, en los casos de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, estado de excepción, emergencia sanitaria internacional y otros casos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, declaradas por el organismo nacional e internacional competente. Determina además los requisitos y lineamientos para autorizar la importación por donación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos y reactivos

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bioquímicos y de diagnóstico que cuenten o no con registro sanitario ecuatoriano, en los referidos casos».

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 10 del Cap. IV por lo siguiente:

Exclusivamente para el caso de emergencia sanitaria establecida en el capítulo IV, los establecimientos de salud que conforman el sistema nacional de salud (Red Pública Integral de Salud – RPIS, podrán solicitar la autorización de importación, por excepción en los casos de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, estado de excepción, emergencia sanitaria internacional y otros casos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional y red privada complementaria RPC, previa autorización de la autoridad sanitaria nacional, que para el efecto deberán de presentar lo siguiente:

  1. Nombre comercial del o de los productos;
  2. Denominación Común Internacional (DCI) o nombre del o los principios activos cuando no exista DCI (medicamentos);
  3. Forma farmacéutica y concentración (medicamentos);
  4. Condiciones de almacenamiento;
  5. Registro Sanitario vigente o su equivalente a la autorización de uso por emergencia sanitaria, emitido por Agencia Reguladora de Medicamentos de alta vigilancia, reconocida por la OMS/OPS; y,
  6. Cantidad total del producto a importar (indicando el número de unidades del medicamento y/o dispositivo médico, estudios de estabilidad, hojas de seguridad del producto.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 16 del Cap. IX, por lo siguiente:

Para obtener la autorización de importación por excepción, en los casos de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, estado de excepción, emergencia sanitaria internacional y otros casos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, o la autorización de importación por donación de los productos objeto de la presente normativa, el solicitante debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar una solicitud a la ARCSA adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 10 de la presente resolución, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux con la debida firma electrónica;
  2. La ARCSA revisará que toda la documentación esté correcta y completa; en caso de no estar completa o correcta, la Agencia solicitará un alcance a la solicitud inicial, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux o el medio que determine para el efecto;
  3. El solicitante dispondrá del termino de quince (15) días, contados a partir de recibida la notificación, para realizar la corrección de las objeciones relativas a la solicitud;
  4. En caso de no obtener respuesta en el tiempo establecido, se dará por concluido el trámite automáticamente y se cancelará el proceso;
  5. La ARCSA otorgará la autorización para la importación por excepción, emergencia en el sistema nacional de salud, o la autorización de importación por donación previo cumplimiento del procedimiento y requisitos descritos en la presente normativa técnica sanitaria».

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Art. 4.- Inclúyase al final de las Disposiciones Generales, la siguiente Disposición Transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el marco de la declaratoria de emergencia en el sistema nacional de salud, provocada por el SARS-Cov-2 causante de la Covid-19, y hasta que las respectivas vacunas que se desarrollen para su prevención o tratamiento cuenten con los requisitos descritos en el Artículo 10, numeral 5 de la presente normativa, la ARCSA aceptará como registro sanitario o su equivalente la autorización de uso por emergencia o documento equivalente, emitido en el país de origen del producto o proveniente de un país cuya Agencia Reguladora Nacional (ARN’s) sea reconocida como de Alta Vigilancia Sanitaria por la OMS/OPS».

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente; y la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica competente.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción por la Dirección Ejecutiva.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 12 de diciembre del 2020.

Firmado electrónicamente por:

MAURO ANTONIO FALCONI GARCÍA

Dr. Mauro Antonio Falconí García DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, «DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ»

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ARMADA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

RESOLUCIÓN No. DIRNEA 007/2020

Asunto: EMITIR LAS NORMAS PARA EL EMPLEO Y EMISIÓN DE LAS PUBLICACIONES NÁUTICAS OFICIALES DEL ESTADO ECUATORIANO

Hoy se expide la siguiente Resolución

CALM Lenin Sánchez Miño

Director Nacional de los Espacios Acuáticos

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad Marítima y Protección del medio marino;

Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 enmendado), firmado en Londres el 01 de noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de mayo de 1982;

Que, el Convenio SOLAS 74 enmendado, en el Capítulo V (Seguridad de la Navegación) Regla 9, establece regulaciones respecto a las Obligaciones de los Servicios Hidrográficos:

«1 Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.

2 En particular, los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para prestar, en la medida de lo posible, y como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación, los servicios náuticos e hidrográficos que se indican a continuación: (…) .2 elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan las necesidades de una navegación segura; .3 difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas en la medida de lo posible; (…)»;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina;

Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: «Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas»;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 787 del 30 del mes y año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, en el artículo 2 de la Ley de Creación del INOCAR, según Decreto Supremo No. 642 del 18 de Julio de 1972 y publicado en Registro Oficial No. 108 del 25 de Julio de 1972, se establece: «Son funciones privativas del Instituto Oceanográfico de la Armada.

(…) b) Realizar, dirigir, coordina y controlar los levantamientos hidrográficos fluviales y oceanográficos para el desarrollo, compilación y colaboración de la Cartografía Náutica. (…)

e) Constituir el organismo oficial técnico y permanente del Estado a quien representara en todo en lo que se relaciona con las investigaciones oceanográficas, hidrográficas de la navegación y ayudas a la navegación.»

Que, en la Ley de Creación del INOCAR, en el Art. 14 se establece: «Por el presente Decreto, queda extinguido el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, y sus funcionarios y empleados pasaran a trabajar en el Instituto Oceanográfico de la Armada, creado en esta Ley (…)»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1038 del 8 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 209 del 22 de mayo de 2020, se fusionó el Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano

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para crear el Instituto Oceanógrafico y Antartico de la Armada, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1038 del 8 de mayo de 2020, dispone «… que todas las competencias, atribuciones, funciones… que le correspondían al Instituto Oceanógrafico de la Armada y al Instituto Antartico Ecuatoriano, serán asumidas por el Instituto Oceanógrafico y Antartico de la Armada»;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

EMITIR LAS NORMAS PARA EL EMPLEO Y EMISIÓN DE LAS PUBLICACIONES NÁUTICAS OFICIALES DEL ESTADO ECUATORIANO

Art. 1.- Finalidad. – La presente resolución tiene como finalidad emitir las normas para el empleo y emisión de las publicaciones náuticas oficiales del Estado ecuatoriano.

Art. 2.- Definiciones:

  1. Publicación náutica oficial del Estado Ecuatoriano.- Mapa o libro con un propósito especial, o una base de datos, especialmente preparada, de la que se deriva tal mapa o libro desarrollado y producido por el Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada (INOCAR), que debe ser emitido oficialmente por la Autoridad Marítima Nacional.
  2. Emisión de publicación náutica oficial.- Procedimiento por el cual la Autoridad Marítima Nacional, promulga mediante un acto administrativo, una publicación náutica oficial desarrollada y producida por el INOCAR en su calidad de Servicio Hidrográfico Nacional.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución es aplicable a todas las publicaciones náuticas desarrolladas y producidas por el INOCAR, así como para el empleo de estas por parte de los capitanes y tripulación de los buques o artefactos navales de bandera ecuatoriana y buques de otras banderas que naveguen en los espacios acuáticos nacionales, sea cual fuere su tamaño, clasificación o tipo.

Art. 4.- Del registro y emisión de las publicaciones náuticas oficiales.- El INOCAR, en su calidad de Servicio Hidrográfico Nacional, enviará un ejemplar

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a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de las publicaciones náuticas oficiales desarrolladas y actualizadas para su registro y emisión mediante resolución.

Art. 5.- Del empleo de las publicaciones náuticas oficiales.- Todo capitán y tripulación de buque o artefacto naval que navegue en espacios acuáticos nacionales, sea cual fuere su bandera, clasificación, servicio o tipo, tiene la obligación de emplear las publicaciones náuticas oficiales del Estado ecuatoriano.

Art. 6.- De la difusión y actualización de las publicaciones náuticas oficiales.- El INOCAR actualizará las publicaciones náuticas oficiales en forma periódica y/o cuando sea necesario según corresponda, las mismas que serán difundidas a la comunidad marítima a través de los AVISOS A LOS NAVEGANTES, siendo de cumplimiento obligatorio sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Lenin Sánchez Miño

CONTRALMIRANTE

DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

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ORDENANZA N° 147

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE PANGUA CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone son deberes primordiales del Estado en los numerales 1, 5 y 6 que determinan la responsabilidad del Estado en garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, mediante la planificación del desarrollo nacional para erradicar la pobreza y promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía

Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 44 dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos se atenderán al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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Que el Art. 260 de la Constitución de la República establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre distintos niveles de gobierno.

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución.- Establece que los gobiernos municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación de los suelos en el cantón.

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estados, para la consecución del buen vivir, entre otros, el siguiente: «3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento».

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que: «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales».

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizará, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho: «a.- Derechos Humanos.- El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos».

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Arts. 5 y 6 consagran la autonomía de las Municipalidades.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del Buen Vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, en el

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marco de sus competencias constitucionales y legales, c) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente en el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.

Que, en el literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución, y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.

Que, el artículo 54, literal m, del Código Orgánico de Organización Territorial, indica que una de las funciones que tiene el gobierno autónomo descentralizado «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal»; y, que de acuerdo al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que el Art. 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas.

Que, El art. 148 del Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)} ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1,3 y 4 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice: «Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana: legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponden».

Que la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de

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sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;

Que el Art. 5 de la Ley antes nombrada indica que el estado garantizará, entre otros; «a derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos»;

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la indicada ley establece que los gobiernos autónomos, descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 78 garantiza los derechos de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Que, el literal m) del artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, incorporan entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal»; y, conforme el artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón».

Que, de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social.

Que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expendio la resolución 001 CONCEP-CD-2013 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No-19 de 20 de Junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

Que, en el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que cada Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano o Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de los Derechos tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

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Que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 78 numeral 1 garantizan el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

Que, El Plan Nacional del Buen Vivir señala como política de Estado el brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural.

Y, en ejercicio de las atribuciones constitucionales legales del Código Orgánico de Organización Territorial; Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PANGUA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.»

TÍTULO I

CREACIÓN, OBJETIVOS, FINES, ÁMBITO Y ATRIBUCIONES

Art. L- CREACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, crea la presente ordenanza, que permite prevenir, atender, proteger y asegurar la garantía de derechos frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas Y bebidas alcohólicas en el Cantón.

Art. 2.- OBJETIVO.- Esta Ordenanza tiene por objetivo, regular, prevenir, atender, proteger y asegurar la garantía de derechos de los ciudadanos y ciudadanas, en especial de los Grupos vulnerable de Atención Prioritaria, frente al uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en el cantón, y disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta política pública.

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Art. 3.- DE LOS FINES.

a) Desarrollar mecanismos que garanticen la prevención, atención, protección y asegurar la garantía de derechos de los y las ciudadanos y ciudadanas, en especial de los Grupos vulnerable de Atención Prioritaria, a través del cumplimiento de la política pública a nivel cantonal.

  1. Regular el uso del espacio público en el cantón Pangua, frente al consumo y uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, y bebidas alcohólicas en locales.
  2. Orientar a través de la Mesa Cantonal de Protección Integral de Derechos las propuestas

metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados responsables de la protección integral de derechos de los y las ciudadanos y ciudadanas, a través de su fortalecimiento y articulación efectiva que impulse la prevención, atención y protección, que garanticen derechos, frente al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópícas y bebidas alcohólicas en el cantón.

d) Establecer los mecanismos de participación ciudadana para la vigilancia por parte del Estados la sociedad civil y la familia, en el ejercicio de las atribuciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

s

e) Las entidades públicas y privadas que trabaja en el ámbito la temática que observa esta ordenanza

deberán tener estadísticas cantonales clasificadas por parroquias urbanas y rurales para dar seguimiento oportuno y pertinente a los casos del consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Grupos de Atención Prioritaria identificados en el cantón para contribuir al cumplimiento de la política pública nacional en la materia.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- La presente Ordenanza se rig’e por los principios y disposiciones contenidos en la Constitución de la República, el Código de la.Nmez y Adolescencia, la COOTAD, Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y demás normas referentes a la prevención, atención y protección frente al consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

a) Interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las Instituciones Públicas y Privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

b) Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.

c) Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y las Familias.- Es deber del Estado, la sociedad y las familias, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas,

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económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la Sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna para tal fin.

En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.

Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia en el territorio del Cantón Pangua, y su aplicación es obligatoria para todas las instituciones públicas y privadas, ciudadanos y ciudadanas, residentes y/o transeúntes, con el propósito de prevenir el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas.

Art. 6,- ATRIBUCIONES.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza, son atribuciones y deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua.

  1. Prohibición.- Del uso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público, ni venderle a menores de edad alcohol ni cigarrillos.
  2. Controlar a través del Departamento de Prevención y Control Ambiental, Comisaría Municipal y los departamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, responsables del control y uso de los espacios públicos considerados en la presente ordenanza, para cuyos efectos se realizará monitoreo de forma permanente con el acompañamiento de los Ministerios y entidades públicas que de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes tienen atribuciones y competencia en la prevención del uso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El monitoreo será apoyado de manera directa por Jefatura Política, Comisaría de Policía Nacional, Departamento de Prevención y Control Ambiental, Policía Nacional y Municipal, a fin de prevenir.
  3. Y, controlar la presencia en estos espacios de la problemática que aborda esta ordenanza.
  4. Sensibilizar y capacitar sobre los riesgos que representan para la salud física, social, mental y psicológica de los y las ciudadanos y ciudadanas, y en especial de los Grupos de Atención Prioritaria, que están inmersos en el uso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  5. Ejecutar campañas con los Departamentos de Comisaría Municipal, Seguridad Ocupacional, Prevención y Control Ambiental, y Comunicación Social, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón, para informar a todas las familias y ciudadanía en general

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sobre la prevención del uso y consumo de bebidas, sustancias sicotrópicas y estupefacientes en espacios públicos señalados en la presente ordenanza.

f) Controlar por medio del Departamento de Prevención y Control Ambiental, Comisaría Nacional y Comisaría Municipal los espacios públicos y privados de competencia municipal que impida la presencia de ciudadanos y ciudadanas que estén en situación de uso y consumo de bebidas, alcohólicas y sustancias estupefacientes y sicotrópicas; el control será de forma permanente.

g) Ejecutar planes, programas y proyectos de prevención, capacitación, formación humanista, de Rehabilitación que prioricen el Buen Vivir, considerando el desarrollo educativo, cultural, deportivo, social, económico, artístico, la salud mental y psicológica; fortaleciendo el adecuado uso del tiempo libre de los y las ciudadanos y ciudadanas en situación de uso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y sicotrópicas.

h) Coordinar y articular a través de la Unidad de Desarrollo Social, con las entidades públicas y privadas relacionadas con Salud Mental y Psicológicas; e.

i) implementación de las Políticas Públicas, planes, programas, proyectos, servicios y medidas de protección tendientes a prevenir y erradicar el uso y consumos de bebidas alcohólicas, sustancias sicotrópicas y estupefacientes, en coordinación con los centros educativos imponiendo como prevención a los niños y jóvenes del cantón Pangua, estas en conjunto con la Junta Cantonal de Protección de derechos del cantón Pangua.

Artículo 7.- DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes, alcantarillas y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
  4. Casas comunales, canchas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos, culturales y sociales; y,
  5. Márgenes del río y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.

TITULO II

REGULACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 8.- PROHIBICIÓN.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, y bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente

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ordenanza; así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.

El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiendo de las mismas

Artículo 9.- INTOXICACIÓN.- La persona que sea encontrada en estado de intoxicación por sustancias en la vía pública deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 10.- INFRACCIONES.- Constituye infracción administrativa el uso indebido del espacio público para consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en la presente ordenanza.

TITULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 11.- SANCIÓN PARA EL USO O CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.» El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al 25 % del salario básico unificado del trabajador en general y la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento del daño ocasionado a la sociedad a la ciudadanía del cantón Pangua:

1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines por un total de 40 horas.

2. Obligación de asistir a capacitación, formación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 50 horas. En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicará así como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la empresa o empresas que brinden los servicios de limpieza así como con las Instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevención del uso y consumo de drogas; y bebidas alcohólicas.

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Artículo 12.- ADOLESCENTE EN INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando la infracción sea cometida por una persona que no ha cumplido dieciocho años, la multa que le sea impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.

Artículo 13.- MULTAS.- Las multas que por concepto de la sanción serán canceladas dentro del plazo de treinta días contados desde su notificación, vencido el mismo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario que corresponderán al doble del tiempo contemplado en la sanción.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 14.- DE LA COMPETENCIA.- El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva a las Comisaría Municipal y las acciones serán coordinadas con la Intendencia de Policía, Comisaría Nacional de Policía y Dinapen. En casos relacionados con niños, niñas y adolescentes, la competencia se dará al ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 15.- Del procedimiento.- La Policía Municipal o Nacional que identifique a personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas, en espacios públicos, solicitará documentos de identidad, así como su domicilio y reportará a la Comisaría Municipal; dicho informe servirá para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin de que haga uso de su derecho a la defensa por sí mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la respectiva resolución.

La Comisaría Municipal, con apoyo de los Agentes de Control de la Policía Municipal y en coordinación con la Policía Nacional supervisará el uso y ocupación de los espacios públicos, conforme a los protocolos establecidos.

TÍTULO VI

POLÍTICAS PÚBLICAS

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Art. 16.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Pangua, de acuerdo a la Constitución y las Leyes ejercerá su competencia de: Formulación, Transversal ización, Observancia, Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos y, con la finalidad de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas que ocasionan conductas nocivas, de violencia y, a veces delictivas, implementará las siguientes políticas públicas:

  1. Planificar y ejecutar programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, enfocados a toda la población de acuerdo al plan de ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención integral del Fenómeno Socioeconómico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  2. Planificar y desarrollar foros para la ciudadanía sobre respeto y consideración de espacios públicos; capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tengan como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas en el espacio público,
  3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ofrecer tratamientos y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemáticos.
  4. Desarrollo de buenas prácticas en coordinación con otros cantones.

CAPITULO V

Art. 17.- Concédase acción popular para denunciar ante las Autoridades como la Junta Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo cantonal de Protección de Derechos de Pangua, Comisaría Municipal, la violación a las normas de esta Ordenanza. Esta denuncia puede ser de forma verbal o escrita.

Art. 18.- De igual manera las Defensorías Comunitarias, Comités barriales, Agrupaciones y la Ciudadanía del Cantón Pangua, pueden organizarse para vigilar el estricto cumplimiento de esta normativa y denunciar ante las autoridades competentes si alguna persona irrespeta esta normativa legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan cualquier norma, regulación o disposición, de igual o menor jerarquía, que se le oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL,

La presente Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PANGUA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pangua, en sesiones ordinarias del miércoles 11 y miércoles 25 de noviembre del dos mil veinte, en primero y segundo debate, respectivamente.

El Corazón, 25 de noviembre del 2020

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, a los cuatro días del mes de noviembre del 2020, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PANGUA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS*’, promúlguese y publíquese en la web institucional, Gaceta Municipal y Registro Oficial

El Corazón, 27 de noviembre del 2020

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Proveyó y Firmo: La presente ‘ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PANGUA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS», el señor Profesor Saúl David Mejía Pérez Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pangua, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- Lo certifico

El Corazón, 27 de noviembre del 2020.

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