AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 (R.O.360, 30ā€“ diciembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1748-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA II WB) EV3796

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GƉNERO:

CNIG-ST-2020-0027 ExpĆ­dese el Reglamento interno de los trabajadores bajo rĆ©gimen de CĆ³digo del Trabajo

FUNCIƓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

126-2020 CrĆ©ase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua y refĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 089- 2020………………………………………………………………….

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………… CantĆ³n Ambato: De eliminaciĆ³n vial del pasaje Luis Salgado intersecciĆ³n con la calle Pablo MuƱoz Sanz, ubicada en el sector de Huachi San Francisco, parroquia Huachi Grande

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1748-OF Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā»; Marca: Ā«Randox Laboratories LtdĀ»; PresentaciĆ³n: Kit (Caja); Fabricante: RANDOX / Solicitante: CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A. / Documento: SENAEĆ¢DSGĆ¢2020Ć¢5714Ć¢E y SENAE-DSG-2020-6649-E.

SeƱor Ingeniero

Juan Bernardo Tamariz Borrero

Representante Legal

CORPOIMPEX

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-5714-E de 27 de julio de 2020 y No SENAE-DSG-2020-6649-E de 19 de agosto de 2020, en relaciĆ³n con la consulta suscrita por el Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190152472001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0382, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria, acogiendo el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā», marca Ā«Randox Laboratories LtdĀ», sin modelo, en presentaciĆ³n de Kit (caja), del fabricante RANDOX.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega le documentaciĆ³n:

19 de agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190152472001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā»

Marca

Randox Laboratories Ltd

PresentaciĆ³n

Kit (caja)

Fabricante de la mercancĆ­a:

RANDOX

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– Documento tĆ©cnico emitido por el fabricante.

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 3

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre del producto/kit: Ā«Evidence Investigatorā„¢Drugs of Abuse III Whole BloodĀ»

DescripciĆ³n:

Kit de toxicologĆ­a. Es un test para la determinaciĆ³n semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana. Son inmunoensayos enzimĆ”ticos competitivos ejecutados en el analizador de matriz de biochip, Evidence Investigatorā„¢.

Principio:

El analizador Evidence Investigator ā„¢ realiza simultĆ”neamente detecciĆ³n de mĆŗltiples analitos de una sola muestra de paciente. La tecnologĆ­a central es el Randox Biochip, un dispositivo de estado sĆ³lido que contiene una serie de regiones de prueba discretas que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos para diferentes clases de compuestos DOA. Se emplea un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo para los ensayos de DO A con el fĆ”rmaco en la muestra y el fĆ”rmaco marcado con peroxidasa de rĆ”bano picante (HRP) compitiendo directamente por los sitios de uniĆ³n del anticuerpo. Los niveles elevados de droga en una muestra conducirĆ”n a una uniĆ³n reducida de la droga marcada con HRP y, por lo tanto, a una reducciĆ³n en la seƱal quimioluminiscente emitida. La seƱal de luz generada desde cada una de las regiones de prueba en el biochip se detecta utilizando tecnologĆ­a de imagen digital y se compara con la de una curva de calibraciĆ³n almacenada. La concentraciĆ³n de analito presente en la muestra se calcula a partir de la curva de calibraciĆ³n.

Se han desarrollado varios conjuntos de mĆŗltiples analitos basados en inmunoensayos diferentes para su uso en Evidence Investigator ā„¢. La matriz DOA III WB realizarĆ” una prueba semicuantitativa de zolpidem (ZOL), meprobamato (MPB), meperidina (MEP), zaleplĆ³n (TAL), etiloglucurĆ³nido (ETG), zopiclona (ZOP), flunitrazepam (FNTZ), metabolito de hidrato de doral (CHM), fentanilo (FENT) y metabolito de ketamina (KET) simultĆ”neamente.

Muestras:

La matriz Evidence Investigator ā„¢ DOA III WB estĆ” diseƱada para usar con sangre entera humana.

PresentaciĆ³n: Kit (Caja)

Componentes del kit:

Contiene los siguientes compuestos:

1. DOA WB DILUYENTE 1×10 mL

Bufer fosfato 20 mM, pH 7,2 que contiene proteĆ­nas, detergentes y conservantes.

2. DOAIIIWB CONJUGADO 1x10mL

20 mM Tris buffer, pH 6.4 que contiene proteƭnas, conservantes y derivados de drogas marcados con peroxidasa de rƔbano picante.

3. DOA III WB BIOCHIP 54 biochips

Conjugado BIOCHIP Biochip. Sustrato sĆ³lido que contiene anticuerpo inmovilizado en regiones de prueba discretas.

4. DOA III WB CALIBRADORES 9 x 1 mL

Nueve viales de material liofilizado que contiene analitos para la matriz completa DOA III WB.

5.LUM-EV841 1x10OmL

LUM-EV841 Luminol-EV841

Se proporcionan Luminol-EV841 (1 x 10 mi) y perĆ³xido (1 x 10 mi)

4 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

6.PX 1x10mL

PX PerĆ³xido (1 x 10 mi)

7.DILSPE 1x10mL

DIL SPE Diluyeme Muestra. Bufer fosfato 20 mM, pH 7.2 que contiene detergentes y conservantes.

8. BUF WASH (Conc.) 1x32mL

Bufer Concentrado Lavado. SoluciĆ³n salina tamponada con Tris 20 mM, pH 7,4, que contiene tensioactivo y conservantes. No lo use si el tampĆ³n es gelatinoso o cristalizado. PĆ³ngase en contacto con el soporte tĆ©cnico de Randox para obtener mĆ”s.

9. Disco Calibrator y CĆ³digos de Barra 1

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

* El CD suministrado con el kit contiene la informaciĆ³n del procedimiento de ensayo, las concentraciones de los calibradores, ajustes de curva objetivo y otros datos suplementarios. El CD actualiza el instrumento con la informaciĆ³n de concentraciĆ³n del calibrador especĆ­fica de ese kit y debe cargarse antes de ejecutar el ensayo.

** Cada kit se suministra con una hoja de cĆ³digo de barras que codifica la informaciĆ³n del lote para reactivos, Biochips y calibradores dentro de ese kit. Se proporcionan cĆ³digos de barras individuales para cada uno de los nueve calibradores en una hoja para facilitar entrada de datos para cada calibrador.

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAEĆ”DSGĆ”2020Ć”5714Ć”E y SENAE-DSG-2020-6649-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta es una prueba para la determinaciĆ³n semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo, utiliza la tecnologĆ­a en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos, para en el momento del anĆ”lisis reaccionen con los analitos en la muestra del paciente.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n la partida arancelaria 38.22 sugerida por el importador, asĆ­ como la partida arancelaria 30.02:

Texto de partida arancelaria 30.02

Ā«Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.Ā»

Nota explicativa departida arancelaria 30.02

ā€œ…2) Los productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos.

Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacciĆ³n antĆ­geno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnĆ³stico, anĆ”lisis inmunolĆ³gicos o uso terapĆ©utico. Se definen asĆ­:

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 5

a) Anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)) – Inmuno globulinas especĆ­ficas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en cultivo in vitro o en forma de tumor ascĆ­tico.

b) Fragmentos de anticuerpos – Partes activas de una proteĆ­na de anticuerpos obtenidas, por ejemplo, por escisiĆ³n enzimĆ”tica especĆ­fica. Este grupo comprende, entre otros, los anticuerpos de cadena simple (scFv).

c) Conjugados de anticuerpos y conjugados de fragmentos de anticuerpos – Conjugados que contienen por lo menos un anticuerpo o un fragmento de anticuerpo. Los tipos mĆ”s simples consisten en una combinaciĆ³n de los siguientes:

1Ā°) anticuerpo – anticuerpo;

2Ā°) fragmento de anticuerpo -fragmento de anticuerpo;

3Ā°) anticuerpo -fragmento de anticuerpo;

4Ā°) anticuerpo – otra sustancia;

5Ā°) fragmento de anticuerpo – otra sustancia.

Los conjugados de los tipos 4Ā°) y 5Ā°) comprenden, por ejemplo, enzimas unidas por covalencia a la estructura proteica (por ejemplo: fosfatasa alcalina, peroxidaza, betagalactosidasa) o colorantes (fluoresceĆ­na) usados para reacciones de detecciĆ³n simples.

Esta partida comprende tambiƩn las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas asƭ como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

E) Equipos de diagnĆ³stico.

Los equipos de diagnĆ³stico se clasifican aquĆ­ cuando el carĆ”cter esencial del equipo se lo confiere cualquiera de los productos de esta partida. El uso de estos equipos da lugar normalmente a reacciones comunes de aglutinaciĆ³n, precipitaciĆ³n, neutralizaciĆ³n, uniĆ³n de un complemento, hematoaglutinaciĆ³n, e inmunoabsorciĆ³n ligada a las enzimas (ELISA). Por ejemplo, los kits para el diagnĆ³stico de la malaria basados en anticuerpos monoclonales contra pLDH (Plasmodium lactato deshidrogenas a) se clasifican aquĆ­. El carĆ”cter esencial lo confiere el componente simple que determina la mayor parte de la especificidad de la prueba de diagnĆ³stico.

Los productos comprendidos en esta partida pueden presentarse en cualquier forma incluso dosificados o acondicionados para la venta al por menor….Ā»

Texto de partida arancelaria 38.22

Ā«Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados.Ā»

Nota explicativa de partida arancelaria 38.22

Ā«…Los reactivos de esta partida o estĆ”n sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de mĆ”s de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o mĆ”s reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. TambiĆ©n pueden presentarse como papel, plĆ”stico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o mĆ”s reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas pre-cubiertas para ensayos inmunolĆ³gicos. Los reactivos de esta partida tambiĆ©n pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o mĆ”s de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constituciĆ³n quĆ­mica definida de los CapĆ­tulos 28 Ć³ 29, colorantes sintĆ©ticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificarĆ­a en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que estĆ”n basados en enzimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnĆ³stico que tienen el carĆ”cter esencial de los productos de las partidas 30.02 Ć³ 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales)….Ā».

6 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

Considerando que la mercancĆ­a conrresponde a un kit, constituido por un conjunto de reactivos quĆ­micos y biolĆ³gicos( biochip con anticuerpos inmovilizados), utilizados para la detecciĆ³n de drogas en la sangre humana, por lo antes indicado para determinar su clasificaciĆ³n se identifica el componente que le confiere el carĆ”cter esencial, por tal razĆ³n se procede a aplicar la Regla 3b que en su parte pertinente indica.

Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uniĆ³n de artĆ­culos diferentes y las mercancĆ­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciĆ³n no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican segĆŗn la materia o con el artĆ­culo que les confiera su carĆ”cter esencial, si fuera posible determinarlo

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacciĆ³n de los anticuerpos especĆ­ficos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carĆ”cter esencial a la mercancĆ­a motivo de consulta se determina su clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 7

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos:

3002.11.00.00

– – Kit para el diagnĆ³stico de la malaria (paludismo)

3002.12

– – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demĆ”s fracciones de la sangre:

– – – Antisueros (sueros con anticuerpos):

3002.12.11.00

– – – -AntiofĆ­dico

3002.12.12.00

– – – -AntidiftĆ©rico

3002.12.13.00

– – – -AntitetĆ”nico

3002.12.19.00

– – – -Los demĆ”s

– – – DemĆ”s fracciones de la sangre:

3002.12.21.00

– – – -Plasma humano

3002.12.29.00

– – – -Las demĆ”s

3002.13

– – Productos inmunolĆ³gicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.13.10.00

– – Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3002.13.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el paciente

3002.13.90.00

– – Los demĆ”s

3002.14

– – Productos inmunolĆ³gicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.15

– – Productos inmunolĆ³gicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor:

3002.15.10.00

– – Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3002.15.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el paciente

3002.15.90.00

– – Los demĆ”s

3002.19

– – Los demĆ”s:

3002.19.10.00

– – Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3002.19.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el paciente

3002.19.90.00

– – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a, la misma que se encuentra acondicionada en forma de kit, cuyo fundamento se basa en inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, a travĆ©s de la reacciĆ³n anticuerpo – analito, la misma que no se emplea en el paciente, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«3002.15.20.00 – – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el pacienteĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante Excelsas, Corp. USA. (elementos contenidos en documentos No. SENAEĆ¢DSGĆ¢2020Ć¢5714Ć¢E y SENAE-DSG-2020-6649-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1, 3b y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā», marca Ā«Randox Laboratories LtdĀ», sin modelo, fabricado por Ā«RANDOXĀ», corresponde a una prueba para la determinaciĆ³n semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayos quimiluminiscente competitivo, utiliza la tecnologĆ­a en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos, acondicionado en forma de kit para la venta al por menor ; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida Ā«3002.15.20.00 – – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el pacienteĀ».(…)Ā»

8 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 9

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0382

Guayaquil, 03 de septiembre de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā»; Marca: Ā«Randox Laboratories LtdĀ»; PresentaciĆ³n: Kit (Caja); Fabricante: RANDOX / Solicitante: CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-5714-E y SENAE-DSG-2020-6649-E.

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6649-E de 19 de agosto de 2020, en relaciĆ³n con la consulta suscrita por el Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190152472001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-5714-E de 27 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0182-OF de 07 de agosto de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n.Ā».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consulta’.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā», marca Ā«Randox Laboratories LtdĀ», sin modelo, en presentaciĆ³n de Kit (caja), del fabricante RANDOX.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

10 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

19 de agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190152472001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā»

Marca

Randox Laboratories Ltd

PresentaciĆ³n

Kit (caja)

Fabricante de la mercancĆ­a:

RANDOX

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– Documento tĆ©cnico emitido por el fabricante.

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre del producto/kit: Ā«Evidence Investigatorā„¢ Drugs of Abuse III Whole BloodĀ»

DescripciĆ³n:

Kit de toxicologĆ­a. Es un test para la determinaciĆ³n semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana. Son inmunoensayos enzimĆ”ticos competitivos ejecutados en el analizador de matriz de biochip, Evidence Investigatorā„¢.

Principio:

El analizador Evidence Investigator ā„¢ realiza simultĆ”neamente detecciĆ³n de mĆŗltiples analitos de una sola muestra de paciente. La tecnologĆ­a central es el Randox Biochip, un dispositivo de estado sĆ³lido que contiene una serie de regiones de prueba discretas que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos para diferentes clases de compuestos DOA. Se emplea un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo para los ensayos de DOA con el fĆ”rmaco en la muestra y el fĆ”rmaco marcado con peroxidasa de rĆ”bano picante (HRP) compitiendo directamente por los sitios de uniĆ³n del anticuerpo. Los niveles elevados de droga en una muestra conducirĆ”n a una uniĆ³n reducida de la droga marcada con HRP y, por lo tanto, a una reducciĆ³n en la seƱal quimioluminiscente emitida. La seƱal de luz generada desde cada una de las regiones de prueba en el biochip se detecta utilizando tecnologĆ­a de imagen digital y se compara con la de una curva de calibraciĆ³n almacenada. La concentraciĆ³n de analito presente en la muestra se calcula a partir de la curva de calibraciĆ³n.

Se han desarrollado varios conjuntos de mĆŗltiples analitos basados en inmunoensayos diferentes para su uso en Evidence Investigator ā„¢. La matriz DOA III WB realizarĆ” una prueba semicuantitativa de zolpidem (ZOL), meprobamato (MPB), meperidina (MEP), zaleplĆ³n (ZAL), etiloglucurĆ³nido (ETG), zopiclona (ZOP), flunitrazepam (FNTZ), metabolito de hidrato de cloral (CHM), fentanilo (FENT) y metabolito de ketamina (KET) simultĆ”neamente.

Muestras:

La matriz Evidence Investigator ā„¢ DOA III WB estĆ” diseƱada para usar con sangre entera humana.

PresentaciĆ³n: Kit (Caja)

Componentes del kit:

Contiene los siguientes compuestos:

1. DOA WB DILUYENTE 1x10mL

Bufer fosfato 20 mM, pH 7,2 que contiene proteĆ­nas, detergentes y conservantes.

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 11

2. DOA III WB CONJUGADO 1 x 10 mL

20 mM Tris buffer, pH 6.4 que contiene proteƭnas, conservantes y derivados de drogas marcados con peroxidasa de rƔbano picante.

3. DOA III WB BIOCHIP 54 biochips

Conjugado BIOCHIP Biochip. Sustrato sĆ³lido que contiene anticuerpo inmovilizado en regiones de prueba discretas.

4. DOA III WB CALIBRADORES 9 x 1 mL

Nueve viales de material liofilizado que contiene analitos para la matriz completa DOA III WB.

5. LUM-EV8411xl0mL LUM-EV841 Luminol-EV841

Se proporcionan Luminol-EV841 (1×10 mi) y perĆ³xido (1×10 mi)

6. PX 1 x 10 mL

PX PerĆ³xido (1×10 mi)

7. DIL SPE 1 x 10 mL

DIL SPE Diluyente Muestra. Bufer fosfato 20 mM, pH 7.2 que contiene detergentes y conservantes.

8. BUF WASH (Conc.) 1 x 32 mL

Bufer Concentrado Lavado. SoluciĆ³n salina tamponada con Tris 20 mM, pH 7,4, que contiene tensioactivo y conservantes. No lo use si el tampĆ³n es gelatinoso o cristalizado. PĆ³ngase en contacto con el soporte tĆ©cnico de Randox para obtener mĆ”s.

9. Disco Calibrator y CĆ³digos de Barra 1

12 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

* El CD suministrado con el kit contiene la informaciĆ³n del procedimiento de ensayo, las concentraciones de los calibradores, ajustes de curva objetivo y otros datos suplementarios. El CD actualiza el instrumento con la informaciĆ³n de concentraciĆ³n del calibrador especĆ­fica de ese kit y debe cargarse antes de ejecutar el ensayo.

** Cada kit se suministra con una hoja de cĆ³digo de barras que codifica la informaciĆ³n del lote para reactivos, Biochips y calibradores dentro de ese kit. Se proporcionan cĆ³digos de barras individuales para cada uno de los nueve calibradores en una hoja para facilitar entrada de datos para cada calibrador.

Con base en la InformaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5714-E y SENAE-DSG-2020-6649-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta es una prueba para la determinaciĆ³n semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo, utiliza la tecnologĆ­a en los Biochips que contienen anticuerpos Inmovilizados especĆ­ficos, para en el momento del anĆ”lisis reaccionen con los analitos en la muestra del paciente.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 13

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n la partida arancelaria 38.22 sugerida por el importador, asĆ­ como la partida arancelaria 30.02:

ā€¢ Texto de partida arancelaria 30.02

‘Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos bioteotolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.Ā»

ā€¢ Nota explicativa de partida arancelaria 30.02

Ā«…2) Los productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos.

Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacciĆ³n antĆ­geno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnĆ³stico, anĆ”lisis inmunolĆ³gicos o uso terapĆ©utico. Se definen asĆ­:

a) Anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)) – Inmunoglobulinas especĆ­ficas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en cultivo in vitro o en forma de tumor ascĆ­tico.

b) Fragmentos de anticuerpos – Partes activas de una proteĆ­na de anticuerpos obtenidas, por ejemplo, por escisiĆ³n enzimĆ”tica especĆ­fica. Este grupo comprende, entre otros, los anticuerpos de cadena simple (scFv).

c) Conjugados de anticuerpos y conjugados de fragmentos de anticuerpos – Conjugados que contienen por lo menos un anticuerpo o un fragmento de anticuerpo. Los tipos mĆ”s simples consisten en una combinaciĆ³n de los siguientes:

1Ā°) anticuerpo – anticuerpo;

2Ā°) fragmento de anticuerpo – fragmento de anticuerpo;

3Ā°) anticuerpo -fragmento de anticuerpo;

4Ā°) anticuerpo – otra sustancia;

5Ā°) fragmento de anticuerpo – otra sustancia.

Los conjugados de los tipos 4Ā°) y 5Ā°) comprenden, por ejemplo, enemas unidas por covalencia a la estructura proteica (por ejemplo: fosfatasa alcalina, peroxidaza, betagalactosidasa) o colorantes (fluoresceĆ­na) usados para reacciones de detecciĆ³n simples.

Esta partida comprende tambiƩn las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas asƭ como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (INF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

E) Equipos de diagnĆ³stico.

Los equipos de diagnĆ³stico se clasifican aquĆ­ cuando el carĆ”cter esencial del equipo se lo confiere cualquiera de los productos de esta partida. El uso de estos equipos da lugar normalmente a reacciones comunes de aglutinaciĆ³n, precipitaciĆ³n, neutralizaciĆ³n, uniĆ³n de un complemento, hematoaglutinaciĆ³n, e inmunoabsorciĆ³n ligada a las enemas (ELISA). Por ejemplo, los kits para el diagnĆ³stico de la malaria basados en anticuerpos monoclonales contra pLDH (Plasmodium lactato deshidrogenasa) se clasifican aquĆ­. El carĆ”cter esencial lo confiere el componente simple que determina la mayor parte de la especificidad de la prueba de diagnĆ³stico.

Los productos comprendidos en esta partida pueden presentarse en cualquier forma incluso dosificados o acondicionados para la venta al por menor….Ā»

ā€¢ Texto de partida arancelaria 38.22

Ā«Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados.Ā»

ā€¢ Nota explicativa de partida arancelaria 38.22

Ā«.. .Los reactivos de esta partida o estĆ”n sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de mĆ”s de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o mĆ”s reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del

14 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

agua. TambiĆ©n pueden presentarse como papel, plĆ”stico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o mĆ”s reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas pre-cubiertas para ensayos inmunolĆ³gicos. Los reactivos de esta partida tambiĆ©n pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o mĆ”s de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constituciĆ³n quĆ­mica definida de los CapĆ­tulos 28 Ć³ 29, colorantes sintĆ©ticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificarĆ­a en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que estĆ”n basados en enemas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnĆ³stico que tienen el carĆ”cter esencial de los productos de las partidas 30.02 Ć³ 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales)….Ā».

Considerando que la mercancĆ­a conrresponde a un kit, constituido por un conjunto de reactivos quĆ­micos y biolĆ³gicos( biochip con anticuerpos inmovilizados), utilizados para la detecciĆ³n de drogas en la sangre humana, por lo antes indicado para determinar su clasificaciĆ³n se identifica el componente que le confiere el carĆ”cter esencial, por tal razĆ³n se procede a aplicar la Regla 3b que en su parte pertinente indica.

Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uniĆ³n de artĆ­culos diferentes y las mercancĆ­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciĆ³n no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican segĆŗn la materia o con el artĆ­culo que les confiera su carĆ”cter esencial, si fuera posible determinarlo

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacciĆ³n de los anticuerpos especĆ­ficos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carĆ”cter esencial a la mercancĆ­a motivo de consulta se determina su clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos:

3002.11.00.00

– – Kit para el diagnĆ³stico de la malaria (paludismo)

3002.12

– – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demĆ”s fracciones de la sangre:

– – Antisueros (sueros con anticuerpos):

3002.12.11.00

——- AntiofĆ­dico

3002.12.12.00

——- AntidiftĆ©rico

3002.12.13.00

——- AntitetĆ”nico

3002.12.19.00

——- Los demĆ”s

– – DemĆ”s fracciones de la sangre:

3002.12.21.00

——- Plasma humano

3002.12.29.00

——- Las demĆ”s

3002.13

– – Productos inmunolĆ³gicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.13.10.00

– – Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3002.13.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el paciente

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 15

3002.13.90.00

– – -Los demĆ”s

3002.14

– – Productos inmunologĆ­as mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.15

– – Productos inmunolĆ³gicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor:

3002.15.10.00

– – – Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3002.15.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el paciente

3002.15.90.00

– – -Los demĆ”s

3002.19

– – Los demĆ”s:

3002.19.10.00

– – – Para tratamiento oncolĆ³gico o VIH

3002.19.20.00

– – – Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el paciente

3002.19.90.00

—Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a, la misma que se encuentra acondicionada en forma de kit, cuyo fundamento se basa en inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, a travĆ©s de la reacciĆ³n anticuerpo – analito, la misma que no se emplea en el paciente, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«3002.15.20.00– – – –Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el pacienteĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante Excelsas, Corp. USA. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5714-E y SENAE-DSG-2020-6649-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1, 3b y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā», marca Ā«Randox Laboratories LtdĀ», sin modelo, fabricado por Ā«RANDOXĀ», corresponde a una prueba para la determinaciĆ³n semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayos quimiluminiscente competitivo, utiliza la tecnologĆ­a en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos, acondicionado en forma de kit para la venta al por menor ; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida Ā«3002.15.20.00 Reactivos de laboratorio o de diagnĆ³stico que no se empleen en el pacienteĀ».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

16 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

RESOLUCIƓN Nro. CNIG-ST-2020-0027

Nelly Piedad JƔcome Villalva

SECRETARIA TƉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, clara, pĆŗblicas y aplicadas por la autoridades competentesĀ»;

Que el artĆ­culo 83 ibĆ­dem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n dispone: ā€œLos Consejos Nacionales para la Igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n defunciones de sus servidores (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artĆ­culo 4 establece, que son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica; forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa,

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 17

tƩcnica, operativa y financiera; y no requerirƔn estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que: Ā«La gestiĆ³n de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a travĆ©s de la respectiva SecretarĆ­a TĆ©cnicaĀ»;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que: Ā«(ā€¦) las o los Secretarios TĆ©cnicos ejercerĆ”n la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Ā«;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: ‘Tas o los Secretarios TĆ©cnicos tendrĆ”n entre otras atribuciones y fundones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…) Ā«;

Que el CĆ³digo del Trabajo en el artĆ­culo 42, establece las obligaciones del empleador entre las cuales consta el nĆŗmero 12 que dispone: Ā«Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobadoĀ»;

Que el CĆ³digo del Trabajo en el artĆ­culo 45, establece las obligaciones del trabajador, entre las que consta el literal e) que dispone: Ā«Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legalĀ»;

Que el artĆ­culo 64 de CĆ³digo de Trabajo establece que: ‘Tas fĆ”bricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarĆ”n a la DirecciĆ³n Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobaciĆ³n. Sin tal aprobaciĆ³n, los reglamentos no surtirĆ”n efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones. TI Director Regional del Trabajo reformarĆ”, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicciĆ³n, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que Ć©stos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulaciĆ³n justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia autĆ©ntica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberĆ” enviarse a la organizaciĆ³n de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. TI reglamento podrĆ” ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten mĆ”s del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresaĀ».

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide la reforma al Decreto Nro. 319, del 20 de febrero del 2018, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«ArtĆ­culo 1.- Sustituir el artĆ­culo 1 por el siguiente: Ā«Designar a las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representaciĆ³n de la Tundan Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De GĆ©nero: Ministra/ o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica DecretĆ³ transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera.

18 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Nro. MDT-2019-373, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 102, de 17 de diciembre de 2019, expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de la sentencia Nro. 018-18-sin-cc de la Corte Constitucional, en la cual se establecieron las directrices y el procedimiento para regular la aplicaciĆ³n de la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, notificada el 2 de agosto de 2018, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad por la forma de las Enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de diciembre de 2015;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, resuelve: Ā«(…)-ArtĆ­culo 2.- Designar a la Dra. Nelly JĆ”come Villalva, como Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer dĆ­a hĆ”bil del mes.Ā»;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019, se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero -CNIG-; en donde se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria TĆ©cnica, estableciendo en la letra f): Ā«(…) Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©neroĀ»;

Que en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero -CNIG-, se establecen como atribuciones de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera: Ā«(…) g) Controlar la gestiĆ³n del sistema integrado de talento humano y sus subsistemas; h) Supervisar la ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n; i) Supervisar el cumplimiento de polĆ­ticas y normas para la gestiĆ³n del talento humano, gestiĆ³n financiera y administrativa de la entidad, dentro del marco legal vigente; (…)Ā», y en sus entregables se dispone: Ā«AdministraciĆ³n del Talento Humano. 1) Informe de planificaciĆ³n anual del Talento Humano aprobado. 2) Informe TĆ©cnico para la creaciĆ³n de puestos, listas de asignaciĆ³n aprobadas. 3) Informe TĆ©cnico para los procesos de desvinculaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos, renuncias, jubilaciones, etc.; listas de asignaciĆ³n aprobadas. 4) Informes tĆ©cnicos de estructuraciĆ³n y reestructuraciĆ³n de los procesos institucionales, unidades o Ć”rea. 5) Manual de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos y reformas. 6) Plan Anual de CapacitaciĆ³n. 7) Informe de EjecuciĆ³n de Plan de CapacitaciĆ³n, 8) Plan Anual de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo. 9) Informe de EvaluaciĆ³n del desempeƱo. 10) Expedientes de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n (Plan de concursos, convocatorias, bases, documentaciĆ³n de postulaciones y validaciĆ³n, informes de tribunales, informes favorables, etc. 11) Informe de ejecuciĆ³n de procesos de selecciĆ³n (concursos de mĆ©ritos). 12) Contratos ocasionales, nombramientos provisionales por excepciĆ³n. 13) Expedientes de personal actualizados. 14) Plan de Vacaciones Anuales. 15) Informe de implementaciĆ³n y cumplimiento del Plan Anual de Vacaciones. 16) Sistema InformĆ”tico Integrado de Talento Humano (SIITH) actualizado. 17) Informes tĆ©cnicos de movimientos de personal (traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servido). 18) Deporte de control de asistencia. 19) Reglamento interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano. 20) Documentos de propuestas normativas (instructivos, disposiciones, guĆ­as, formularios). 21) Informes de aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario (informes de procesos administrativos, sanciones, sumarios administrativos).Ā»;

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Que el 13 de noviembre del 2020, el Ministerio de Trabajo, mediante ResoluciĆ³n emitida por el MSc. Diego Ramiro GarcĆ­a Montoya, Director Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Quito, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Aprobar el reglamento interno de la empresa CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENERO; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, CantĆ³n QUITOĀ»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-TH-2020-0350-M, de 16 de noviembre de 2020, la Ing. Paula Olalla comunica a la Dra. Nelly JĆ”come Villalva Secretaria TĆ©cnica, que. Ā«Con fecha 13 de noviembre de 2020, el Msc. Diego GarcĆ­a -Director Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Quito del Ministerio del Trabajo, procede a autorizar el Ā«Proyecto de Reglamento interno de los trabajadores bajo rĆ©gimen de CĆ³digo del Trabajo del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©neroĀ» registrado en sistema SUT por el Ć”rea de Talento Humano, en tal virtud adjunto resoluciĆ³n generada por el ente rector, con la finalidad de que designe a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica se proceda a la elaboraciĆ³n de resoluciĆ³n interna para su correspondiente socializaciĆ³n con el personalĀ»;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-TH-2020-0350-M, de 16 de noviembre de 2020, la Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, dispuso: ‘DJ: elaborar resoluciĆ³nĀ»;

Que es necesario expedir el Reglamento Interno de los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, con la finalidad de que los procedimientos y la gestiĆ³n del talento humano en la InstituciĆ³n se enmarquen en los preceptos jurĆ­dicos establecidos en el CĆ³digo del Trabajo (CT) y normas conexas;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y su Reglamento,

RESUELVE:

REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES BAJO RƉGIMEN DE CƓDIGO DEL TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

DE GƉNERO

CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1. OBJETO.- Establecer los lincamientos complementarios institucionales para la aplicaciĆ³n de las disposiciones del CĆ³digo de Trabajo y normas relacionadas que amparan a las/os trabajadoras/es, para garantizar y regular el desenvolvimiento de las relaciones laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajo en un ambiente de armonĆ­a, cordialidad y pro actividad.

ArtĆ­culo 2. ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, mismas que estĆ”n amparadas en lo dispuesto por el CĆ³digo de Trabajo y la normativa laboral conexa, son de aplicaciĆ³n obligatoria para las/los trabajadoras/es del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero (CNIG). Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados con todas/os las/los trabajadoras/es, salvo disposiciĆ³n legal en contrario.

ArtĆ­culo 3. CONOCIMIENTO Y DIFUSIƓN.- El CNIG darĆ” a conocer y difundirĆ” este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual colocarĆ” un ejemplar en un

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lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, y difundirĆ” el texto del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores.

Las/los trabajadoras/es del CNIG quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno; el desconocimiento no exime a ningĆŗn/a trabajador/a de su responsabilidad, pues el presente Reglamento se presume de derecho conocido por todos/as en lo referente a las relaciones jurĆ­dicas de trabajo existentes entre el CNIG y sus trabajadoras/es; en consecuencia, las/los trabajadoras/es no podrĆ”n alegar su desconocimiento.

La DirecciĆ³n Administrativa Financiera a travĆ©s de Talento Humano, serĆ” la encargada de vigilar y precautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s normativa vigente aplicable.

ArtĆ­culo 4. ORDENES LEGƍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquĆ­as establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero (CNIG), las/los trabajadoras/es deben obediencia y respeto a sus superiores, a mĆ”s de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberĆ”n ceƱirse a las instrucciones y disposiciones legĆ­timas, sean verbales o por escrito que reciban de sus jefes/as inmediatos/as.

ArtĆ­culo 5. DEFINICIONES.-

  1. CNIG: Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero.
  2. Contrato individual: Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con el CNIG a prestar sus servicios lĆ­citos y personales, bajo su dependencia, por una remuneraciĆ³n fijada por la ley.
  3. Empleador: Es el CNIG, representado por la MƔxima Autoridad.
  4. MĆ”xima Autoridad: Es la o el Secretaria/o TĆ©cnica/o quiĆ©n ejerce la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del CNIG.
  5. Trabajador/a.- Son trabajadores/as del CNIG, todas las personas que laboran bajo relaciĆ³n de dependencia en la CNIG y que prestan sus servicios lĆ­citos y personales cualquiera que fuere la forma de modalidad laboral, cuya caracterĆ­stica principal es que en las actividades a cumplir prevalece el esfuerzo fĆ­sico o manual sobre el intelectual.

CAPITULO II

DE LA CONTRATACIƓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES

ArtĆ­culo 6. DE LOS TRABAJADORES/AS.- Se considerarĆ”n trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero a las personas que luego de haber cumplido con los requisitos de selecciĆ³n de ingreso, establecidos en la Ley, Reglamentos, Resoluciones, Manuales o Instructivos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, presten servicios con relaciĆ³n de dependencia en actividades propias de la InstituciĆ³n, en cuanto su relaciĆ³n laboral se encuentre sujeta al CĆ³digo de Trabajo.

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No se considerarĆ”n como trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, al personal dependiente de terceras personas, naturales o jurĆ­dicas con las cuales el Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero haya celebrado contratos de servicios tĆ©cnicos especializados o contratos que se sujeten a las leyes civiles, mercantiles o contrataciĆ³n pĆŗblica vigentes.

ArtĆ­culo 7. ASIGNACIƓN DE LUGAR O DEPENDENCIA.- El/la Trabajador/a llevarĆ” a cabo sus funciones, en el lugar donde se encuentre ubicada la unidad administrativa a la que preste sus servicios, conforme conste en el respectivo contrato.

No se considerarĆ” como cambio de ocupaciĆ³n habitual el hecho de que un trabajador, con su aceptaciĆ³n expresa, sea destinado a prestar servicios en otra unidad administrativa, cuando se trate de suplir ausencia de algĆŗn/a trabajador/a que se hallare ausente temporalmente, siempre y cuando dicho cambio no aplique disminuciĆ³n de categorĆ­a o remuneraciĆ³n.

CAPITULO III

REQUISITOS Y VERIFICACIƓN DE DOCUMENTACIƓN

Artƭculo 8. REQUISITOS PARA LA ADMISIƓN DE TRABAJADORES O TRABAJADORAS.- Para ser vinculado como trabajador o trabajadora del CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, se requiere:

  1. Ser mayor de dieciocho aƱos de edad;
  2. Hoja de vida actualizada, debidamente fundamentada, e ingresada en la pƔgina SOCIOEMPLEO;
  3. Formularios para registro del trabajador/a en el SIITH;
  4. Cumplir con el perfil establecido en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos, para el desempeƱo del puesto al que se aplica;
  5. Copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral;
  6. Copia simple de los tƭtulos acadƩmicos o certificado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;
  7. ImpresiĆ³n del registro del tĆ­tulo acadĆ©mico publicado en la pĆ”gina web de la SENESCYT;
  8. Copia de los certificados de capacitaciĆ³n recibidos de los Ćŗltimos cinco aƱos, para su postulaciĆ³n;
  9. Copia de certificados de experiencia laboral, afines al puesto que va a desempeƱar;
  10. Formulario y Constancia de la DeclaraciĆ³n Patrimonial Juramentada de Bienes de Inicio de GestiĆ³n, generada a travĆ©s de la pĆ”gina web de la ContralorĆ­a General del Estado, debidamente firmados;
  11. Registro de no tener impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico obtenido a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo;
  12. CertificaciĆ³n bancaria donde conste su nĆŗmero de cuenta bancaria corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional;
  13. Certificado de haber sido desvinculado del SPRYN, en caso de haber pertenecido a otra instituciĆ³n pĆŗblica;
  14. ImpresiĆ³n de captura de pantalla de des vinculaciĆ³n del SIITH, Ćŗnicamente en caso de haber pertenecido a otra instituciĆ³n pĆŗblica;

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o) ProyecciĆ³n de Gastos Personales;

p) Formulario 107 del ejercicio fiscal en curso;

q) Solicitud de AcumulaciĆ³n de DĆ©cimos, de ser el caso; e,

r) Historia laboral del IESS.

Los requisitos seƱalados podrĆ”n ser modificados o incrementados, de conformidad con las directrices o cambios de procedimientos tecnolĆ³gicos determinados por la autoridad competente o disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

La documentaciĆ³n recibida formarĆ” parte del expediente personal de cada trabajador/a, el mismo que reposarĆ” en los archivos de Talento Humano.

En caso de necesitar los servicios de personas extranjeras, Ʃstas se someterƔn a las reglamentaciones legales correspondientes.

En caso de que el CNIG llegare a comprobar, alteraciĆ³n o falsedad en los documentos mencionados en este artĆ­culo, se procederĆ” a solicitar el visto bueno, de conformidad con el cuerpo legal que le ampara al trabajador/a, y notificarĆ” a los organismos pertinentes a fin de que se determinen las responsabilidades a que haya lugar.

Los/as trabajadores/as deberĆ”n mantener permanentemente actualizado su expediente personal, notificando a la DirecciĆ³n administrativa Financiera cualquier cambio o modificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9. DE LA VERIFICACIƓN DE REFERENCIAS, TƍTULOS Y DOCUMENTACIƓN EN GENERAL.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, solicitarĆ” en cualquier tiempo, referencias de la documentaciĆ³n presentada por un/a aspirante a trabajar o sobre un trabajador o trabajadora en servicio, para validar la autenticidad o vigencia de los documentos segĆŗn sea el caso.

Para validez legal los contratos de trabajo serĆ”n registrados en el sistema correspondiente del Ministerio de Trabajo. El Ćŗnico personero autorizado para firmar un contrato de trabajo, a nombre del CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, es el/la Secretario/a TĆ©cnico/a o su delegado/a.

ArtĆ­culo 10. TERMINACIƓN DE CONTRATO.- La terminaciĆ³n de los contratos de trabajo se regirĆ”n, de forma exclusiva, por las causas expresamente seƱaladas en el CĆ³digo de Trabajo o por mutuo consentimiento de las partes.

CAPITULO IV

DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO

ArtĆ­culo 11. DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada ordinaria de trabajo de las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero serĆ” de ocho horas diarias, de Lunes a Viernes, de manera que no exceda las (40) cuarenta horas semanales, salvo aquellos casos de los trabajadores que se sometan a la jornada especial requeridas por la autoridad competente y aprobada por la DirecciĆ³n Regional de Trabajo. Las horas extraordinarias o suplementarias serĆ”n reconocidas como tales Ćŗnicamente cuando hayan

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sido autorizadas; y justificadas, por escrito, por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a o su Delegado/a.

Todos los trabajadores o trabajadoras estƔn obligados/as a laborar cumpliendo de manera estricta el horario establecido para cada unidad o Ɣrea, los mismos que podrƔn ser modificados por el Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero de acuerdo con sus necesidades y por la naturaleza del trabajo, previo acuerdo suscrito con el/a trabajador/a; modificaciones que cumplirƔn con las disposiciones legales vigentes.

Artƭculo 12. DEL HORARIO DE TRABAJO.- Conforme lo establecido en el artƭculo anterior, las y los trabajadores estƔn obligados/as a cumplir con exactitud y puntualidad los horarios establecidos por el Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero.

La Jornada ordinaria de trabajo iniciarĆ” a las 08:00 hasta las 16:40, la que incluye cuarenta minutos para el almuerzo que podrĆ” tomarse de acuerdo a los horarios establecidos dentro de cada unidad, la misma que deberĆ” ser cumplida por las y los trabajadores en forma obligatoria y puntual, cuyo registro se realizarĆ” a travĆ©s de su registro en el sistema biomĆ©trico o los sistemas de control implementados por la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano al inicio y final del almuerzo; asĆ­ como al inicio y al final de la jornada de trabajo.

Los/las titulares de los Ć³rganos administrativos del CNIG se encargarĆ”n de organizar a su personal a travĆ©s de tumos para el almuerzo, para que en este lapso no se suspenda la atenciĆ³n al/a usuario/a interno/a Ć³ externo/a en ninguna de las Ć”reas de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 13. CAMBIO DE HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.- Las horas de trabajo que forman una jornada serĆ”n fijadas y podrĆ”n ser modificados libremente por el CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, de acuerdo con sus necesidades, de conformidad con la Ley, y previa la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n Regional del Trabajo.

Cualquier cambio de horario se notificarĆ” a los trabajadores y trabajadoras con al menos 72 horas a su implementaciĆ³n y se colocarĆ”n en lugares visibles los nuevos horarios.

ArtĆ­culo 14. LƍMITE DE LA JORNADA Y DESCANSOS.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de 5 dĆ­as en la semana, y de cuarenta horas en la misma; son dĆ­as de descanso forzoso los sĆ”bados y domingos, salvo los casos determinados en el CĆ³digo de Trabajo.

Artƭculo 15. REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA: Las/os trabajadoras/es que laboran en el CNIG, obligatoriamente registrarƔn su asistencia en el sistema de control de asistencias institucional; es decir, registrarƔn tanto la hora de ingreso y salida de la jornada ordinaria como la hora de salida e ingreso del almuerzo.

Los titulares de los Ć³rganos administrativos del CNIG controlarĆ”n la asistencia, puntualidad y permanencia de los/las trabajadores/as bajo su cargo; y, remitirĆ”n las novedades y observaciones a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera para la aplicaciĆ³n de las sanciones correspondientes de conformidad a lo seƱalado en el CĆ³digo de Trabajo y este Reglamento.

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Se considerarƔ atraso, cuando las/os trabajadoras/es registraren su ingreso despuƩs del horario establecido para el inicio de la jornada por el CNIG, registro que justifica su atraso.

La DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano, en uso de sus atribuciones, efectuarĆ” controles de asistencia y permanencia del personal cuando considere pertinente.

Al solicitar permiso entre las horas laborales, las y los trabajadores, deberƔn registrar la hora de salida y retorno en el reloj biomƩtrico.

En caso de cumplir actividades fuera de la instituciĆ³n, como es el caso de los conductores cuando movilizan a autoridades o personal institucional; y tengan acceso al sistema institucional de control, la asistencia se justificarĆ” con la suscripciĆ³n de un registro manual (bitĆ”cora).

La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, llevarĆ” el control de asistencia de cada uno de las y los trabajadores del CNIG.

ArtĆ­culo 16. CUMPLIMIENTO DE LA. JORNADA DE TRABAJO.- Una vez registrada la asistencia en la forma y horario establecidos, el trabajador o trabajadora deberĆ” iniciar sus actividades para el cumplimiento de sus obligaciones, y no podrĆ” retirarse de su sitio de trabajo antes de terminar su jornada, excepto en casos de enfermedad, accidentes de trabajo u otra causa justificada ante el jefe inmediato y notificada a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano, unidad que otorgarĆ” la respectiva autorizaciĆ³n (permiso) de salida.

Se considerarĆ” como alteraciĆ³n al sistema de control de registro de asistencia al marcar el ingreso y no iniciar oportunamente el cumplimiento de sus labores. Se exceptĆŗan a los trabajadores/as que, por la naturaleza de sus labores, deban salir en cumplimiento de sus funciones.

ArtĆ­culo 17. PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS O SUPLEMENTARIAS.- En los casos previstos en la Ley y en aquellos en los que el CNIG, por intermedio del/la representante legal o quien lo represente, consideren necesario el trabajo suplementario o extraordinario, Ć©stos podrĆ”n ordenarlo y autorizarlo en funciĆ³n de lo establecido en el CĆ³digo de Trabajo, siendo necesario su registro en el sistema de control de asistencia establecido para el efecto por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero.

NingĆŗn trabajador/a efectuarĆ” labores en horas suplementarias o extraordinarias, sin contar previamente con la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero o su delegado/a; consecuentemente, todo informe de trabajo suplementario o extraordinario sin la respectiva autorizaciĆ³n previa, no serĆ” aceptado; salvo en los casos de necesidad producida por razones de carĆ”cter tĆ©cnico y en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, lo cual deberĆ” ser comunicado por el trabajador o trabajadora a su superior jerĆ”rquico respectivo, a la brevedad posible de ocurrido el hecho, a fin de obtener de aquel/la su aprobaciĆ³n.

La liquidaciĆ³n y pago de las horas de trabajo extraordinarias o suplementarias se efectuarĆ”n por el tiempo exacto laborado y bajo ninguna circunstancia se podrĆ”n efectuar cĆ”lculos o estimaciones mensuales con valores globales o Ā«redondeadosĀ».

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ArtĆ­culo 18. AUSENCIA AL PUESTO DE TRABAJO SIN JUSTIFICACIƓN.- La ausencia al trabajo sin previo permiso ni justificaciĆ³n darĆ” lugar al descuento respectivo de las remuneraciones del/a trabajador/a, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 54 del CĆ³digo de Trabajo y se aplicarĆ” la sanciĆ³n que corresponda.

Cuando las faltas fueren superiores a tres consecutivas en un perĆ­odo mensual de labores, las mismas se considerarĆ”n como causales para que la instituciĆ³n pueda solicitar el visto bueno de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 172 del CĆ³digo del Trabajo.

ArtĆ­culo 19. JUSTIFICACIƓN DE AUSENCIAS.- El trabajador o la trabajadora, que, por motivos justificables, no pudiera concurrir al desempeƱo de sus labores, comunicarĆ” vĆ­a telefĆ³nica a su jefe/a inmediato/a y a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano en el mismo dĆ­a de ausencia las razones de su ausencia; posteriormente dentro de los tres primeros dĆ­as de ocurrido el evento que impidiĆ³ su normal asistencia, justificarĆ” por escrito ante su jefe/a inmediato/a y ante la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano la ausencia, presentado los documentos de respaldo.

Las Ćŗnicas causas que el CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENERO, acepta como justificadas de la inasistencia a una jornada de trabajo las siguientes:

  1. Fallecimiento de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  2. Enfermedad que impida la concurrencia del trabajador o trabajadora, justificada por certificaciĆ³n mĆ©dica y como lo exige el CĆ³digo del Trabajo;
  3. Calamidad domƩstica o fuerza mayor comprobada;
  4. Permiso debidamente diligenciado y autorizado por su jefe/a inmediato/a superior;

y,

e) Las dispuestas por el CĆ³digo de Trabajo.

El CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, se reserva el derecho de verificar el hecho comunicado.

Artƭculo 20. PUNTUALIDAD.- Las horas fijadas en el horario de trabajo inician y terminan con la jornada, por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras deberƔn concurrir a la Entidad a la hora fijada y no podrƔn salir del mismo sino a la hora indicada en el respectivo horario.

Se considera atraso el registro posterior a las 08H01.

CAPITULO V

DE LAS VACACIONES

ArtĆ­culo 21. DE LAS VACACIONES.-El Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, en cumplimiento a lo previsto en el CĆ³digo de Trabajo, garantiza a sus trabajadores/as el derecho de gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince dĆ­as de descanso, incluido los dĆ­as no laborables.

ArtĆ­culo 22. DEL CALENDARIO DE VACACIONES.- El calendario de vacaciones serĆ” elaborado por cada unidad interna tomando en consideraciĆ³n sus condiciones, mismo

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que serĆ” enviado a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano y aprobado por mĆ”xima autoridad, para su cumplimiento y ejecuciĆ³n en el siguiente aƱo.

Las fechas en las cuales los trabajadores y trabajadoras podrĆ”n gozar de sus vacaciones anuales se fijarĆ”n en acuerdos previamente establecidos entre el/la trabajador/a y su jefe/a inmediato/a. La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano determinarĆ” los dĆ­as adicionales de vacaciones, por cada aƱo de trabajo posterior a los cinco aƱos de servicio del/a trabajador/a.

Si los calendarios elaborados por los titulares de los Ć³rganos administrativos, no hubieren sido presentados hasta la fecha indicada, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, queda facultada para prepararlos y ejecutarlos. El calendario de vacaciones entrarĆ” en vigencia a partir del primer dĆ­a laborable del mes de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 23. ACUMULACIƓN DE VACACIONES.-La o el trabajador que desee no hacer uso de las vacaciones hasta por tres aƱos consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto, tendrĆ” que comunicarlo por escrito a la mĆ”xima autoridad del CNIG o su delegado/a, a fin de que se tome oportunamente en cuenta en la PlanificaciĆ³n Anual de Vacaciones.

ArtĆ­culo 24. DE LA APROBACIƓN, NEGACIƓN O POSTERGACIƓN DE VACACIONES: Para la concesiĆ³n de vacaciones la o el trabajador conforme el Calendario de Vacaciones deberĆ” llenar el formulario de solicitud de vacaciones y lo entregarĆ” a su jefe/a inmediato/a para la autorizaciĆ³n correspondiente, por lo menos con siete (07) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que tenga previsto hacer uso del derecho de vacaciones, conforme a la programaciĆ³n de vacaciones respectiva.

Posteriormente y una vez autorizada, entregarĆ” la solicitud a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, subsiguientemente se procederĆ” con la legalizaciĆ³n y notificaciĆ³n al trabajador/a mediante AcciĆ³n de Personal.

Si el CNIG, necesita ocupar los servicios de un trabajador o trabajadora para realizar labores tĆ©cnicas o de confianza en las que sea difĆ­cil el reemplazo, el Consejo, se reserva el derecho de negar las vacaciones en la fecha prevista/ solicitada; e, incluso de fijar la fecha en la cual dicho trabajador o trabajadora deberĆ” gozar de sus vacaciones anuales correspondientes, para lo cual se deberĆ” comunicar a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, quien modificarĆ” el calendario aprobado por una sola vez dentro del mismo periodo, con el fin de que no se produzca la acumulaciĆ³n por mĆ”s de 45 (cuarenta y cinco) dĆ­as permitidos en la normativa legal.

ArtĆ­culo 25. LIQUIDACIƓN DE VACACIONES POR CESACIƓN DE LABORES.- Cuando un trabajador/a cese en labores y termine su contrato conforme lo amparado en el CĆ³digo de Trabajo, sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, Ć©stas serĆ”n canceladas en su liquidaciĆ³n, sobre la base de la remuneraciĆ³n mensual unificada que perciba al momento de su separaciĆ³n.

ArtĆ­culo 26. PERMISOS CON CARGO VACACIONES.- Se concederĆ”n permisos para asuntos particulares por horas o fracciones de horas dentro de una jornada diaria de trabajo, por un mĆ”ximo de 3 dĆ­as, siempre que Ć©stos no excedan los dĆ­as de vacaciĆ³n a los

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que la/el trabajador tenga derecho al momento de la solicitud y que su ausencia no afecte la gestiĆ³n de la unidad o procesos institucionales.

En caso de emergencias, el/la trabajador/a o sus familiares tienen la obligaciĆ³n de comunicar al jefe/a inmediato/a o a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano respectivo sobre el particular. Posteriormente deberĆ” presentar los justificativos pertinentes. De no precederse asĆ­, se considera como inasistencia injustificada al trabajo.

ArtĆ­culo 27. CUSTODIAS POR VACACIONES.- Las trabajadoras y trabajadores del CNIG, que sean custodios de bienes, materiales, herramientas, objetos o Ćŗtiles de trabajo, para hacer uso de sus vacaciones, deberĆ”n presentar un informe de los mismos, indicando el estado en que se encuentra segĆŗn el caso y la suscripciĆ³n del acta entrega-recepciĆ³n con la persona que lo/a sustituirĆ”.

ArtĆ­culo 28. VACACIONES POSTERIORES A LICENCIAS.- Concluido el perĆ­odo de licencia por maternidad, paternidad o enfermedad, la trabajadora o trabajador, dependiendo del caso, podrĆ” solicitar hacer uso de las vacaciones que le correspondan, previa autorizaciĆ³n escrita de su jefe/a inmediato/a.

CAPITULO VI

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

ArtĆ­culo 29. LICENCIA POR ENFERMEDAD.- El trabajador o trabajadora tendrĆ” derecho a licencia con remuneraciĆ³n durante el tiempo que padeciere de enfermedad no profesional que lo/a inhabilite para el trabajo, mientras aquĆ©lla no exceda de un aƱo.

De igual manera, tendrĆ” derecho a que se le conceda el tiempo necesario para que sea atendido por los facultativos del IESS.

ArtĆ­culo 30. JUSTIFICACIƓN PARA LICENCIA POR ENFERMEDAD.- La licencia por enfermedad que determine imposibilidad fĆ­sica, psicolĆ³gica, enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave, se concederĆ” siempre y cuando el trabajador o trabajadora, sus familiares o terceras personas, justifiquen dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as de haberse producido el hecho, mediante la certificaciĆ³n conferida por el profesional que atendiĆ³ el caso cuando sea menor a tres dĆ­as y avalado por el IESS a partir de los cuatro dĆ­as, lo cual podrĆ” ser verificado por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano.

ArtĆ­culo 31. LICENCIA CON REMUNERACIƓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.-El trabajador podrĆ” hacer uso de tres dĆ­as de licencia con remuneraciĆ³n en caso de fallecimiento de su cĆ³nyuge, conviviente en uniĆ³n de hecho u otros parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El trabajador o sus familiares deberĆ”n dar a conocer el fallecimiento del familiar y dentro de los 3 dĆ­as posteriores al reintegro a su puesto deberĆ” llenar el formulario respectivo adjuntando la partida de defunciĆ³n y entregarlo a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera -Talento Humano; una vez verificada la documentaciĆ³n pertinente procederĆ” con la legalizaciĆ³n en el sistema de control de asistencia.

ArtĆ­culo 32. PERMISO POR ATENCIƓN MƉDICA.- Para solicitar este permiso, la o el trabajador deberĆ” presentar a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano,

28 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

el formulario de solicitud de permiso con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipaciĆ³n, con excepciĆ³n de los casos de emergencia debidamente justificados.

Se concederĆ” a la trabajadora o trabajador el tiempo necesario para ser atendido por los facultativos mĆ©dicos; una vez que se reintegre, inmediatamente deberĆ” presentar el certificado mĆ©dico otorgado por el profesional que atendiĆ³ el caso.

ArtĆ­culo 33. LICENCIA POR MATERNIDAD.- La trabajadora tiene derecho a licencia remunerada de doce semanas en razĆ³n del nacimiento de su hija/o con excepciĆ³n del caso de nacimientos mĆŗltiples la licencia se extenderĆ” por un plazo de diez dĆ­as mĆ”s.

ArtĆ­culo 34. LICENCIA POR PATERNIDAD.- El padre, tiene derecho a licencia remunerada por diez dĆ­as por el nacimiento de su hija/hijo si el parto fuere normal, en el caso de nacimientos mĆŗltiples o por cesĆ”rea se alargarĆ” este plazo por cinco dĆ­as mĆ”s.

ArtĆ­culo 35. CASOS DE HIJO/A PREMATURO O CUIDADO ESPECIAL.- En los casos de que la hija o hijo, haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongarĆ” la licencia por paternidad con remuneraciĆ³n, por ocho dĆ­as mĆ”s contados a partir de los diez dĆ­as de licencia por paternidad; y, cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrĆ” tener una licencia con remuneraciĆ³n por veinte y cinco dĆ­as, hecho que se justificarĆ” con la presentaciĆ³n de un certificado mĆ©dico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de Ć©ste, por otro profesional.

ArtĆ­culo 36. LICENCIA ANTE EL FALLECIMIENTO DE LA MADRE.- En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrĆ” hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del perĆ­odo de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

ArtĆ­culo 37. JUSTIFICACIƓN POR EMBARAZO DE RIESGO.- La licencia por embarazo de riesgo se justificarĆ” mediante certificado mĆ©dico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de Ć©ste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Los documentos correspondientes serĆ”n remitidos en el lapso de tres dĆ­as de conocido el hecho, a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, para los registros correspondientes.

ArtĆ­culo 38. LICENCIA POR PADRES ADOPTIVOS.- Se concederĆ” licencia con remuneraciĆ³n, por quince dĆ­as, a los padres adoptivos; el lapso que se contabilizarĆ” desde la fecha en que la hija o el hijo le fuere legalmente entregado. Este derecho se concederĆ” de forma individual.

Para el efecto, el trabajador o trabajadora deberĆ” presentar ante la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano la documentaciĆ³n de respaldo de la adopciĆ³n y la entrega del hijo/hija.

ArtĆ­culo 39. LICENCIA PARA LA ATENCIƓN DE CASOS DE HOSPITALIZACIƓN O PATOLOGƍAS DEGENERATIVAS DE LAS HIJA(S)/OS.- El trabajador o trabajadora tendrĆ” derecho a licencia con remuneraciĆ³n por el lapso de veinte y cinco dĆ­as, para atender el tratamiento mĆ©dico de hijas o hijos que

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 29

padecen de una enfermedad degenerativa o para atender los casos de su hija o hijo hospitalizados; licencia que podrĆ” ser tomada en forma conjunta o alternada.

ArtĆ­culo 40. JUSTIFICACIƓN EN CASOS DE HOSPITALIZACIƓN DE LAS HIJA(S)/OS.- La ausencia al trabajo en casos de hospitalizaciĆ³n se justificarĆ” mediante la presentaciĆ³n del certificado mĆ©dico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalizaciĆ³n, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores a la ocurrencia del percance.

ArtĆ­culo 41. DEL REGISTRO DE LICENCIAS Y PERMISOS.- El tiempo concedido en virtud del otorgamiento de permisos y licencias se legalizara a travĆ©s de la AcciĆ³n de Personal correspondiente.

CAPITULO VII

DE LAS REMUNERACIONES

Artƭculo 42. DE LOS SUELDOS, SALARIOS O REMUNERACIONES.-Los pagos de las remuneraciones se realizarƔn por mensualidades vencidas de labor, se lo harƔ en moneda de curso legal al trabajador/a.

ArtĆ­culo 43. DEL PAGO DE VIƁTICOS: El CNIG, reconocerĆ” viĆ”ticos, cuando el trabajador o trabajadora, deba trasladarse a una ciudad distinta a la de su lugar de trabajo, a cumplir o realizar una labor o funciĆ³n temporal, debidamente dispuesta y autorizada por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a Ć³ su delegado/a, conforme la normativa dispuesta para el efecto, los cuales deberĆ”n ser justificados con los respectivos recibos, facturas e informes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de ViĆ”ticos del Sector PĆŗblico.

Artƭculo 44. DE LA PERIODICIDAD DEL PAGO: Las remuneraciones se pagarƔn mensualmente, de acuerdo a la polƭtica salarial del Estado Ecuatoriano y del CNIG. Dichos pagos se efectuarƔn a travƩs de acreditaciones en las cuentas bancarias de cada trabajador o trabajadora, seƱalados para el efecto.

ArtĆ­culo 45. DE LA NOTIFICACIƓN DEL PAGO.- Todo trabajador o trabajadora serĆ” notificado o notificada del pago recibido. El rol de pago contendrĆ” detalladamente todos los datos relativos a ingresos y descuentos del trabajador o trabajadora, asĆ­ como el valor lĆ­quido recibido. Al recibir su rol de pago, el trabajador o trabajadora deberĆ” verificar inmediatamente la exactitud del contenido del mismo, su remuneraciĆ³n y descuentos. Cualquier reclamo que el trabajador o trabajadora tenga que hacer, la realizarĆ” inmediatamente a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, a fin de verificar la reclamaciĆ³n y de ser procedente realizar la rectificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 46. DE LOS SUBSIDIOS.- TendrĆ”n derecho al pago de subsidios determinados en la normativa legal vigente que expiden los organismos competentes para el efecto, siempre y cuando existan los recursos econĆ³micos para dichos pagos, lo cual serĆ” notificado a travĆ©s de los roles correspondientes, por correo institucional.

El pago de los subsidios de alimentaciĆ³n y transporte se pagarĆ”n siempre y cuando, el/a trabajador/a supere las seis horas diarias laboradas. No se reconocerĆ” cuando el trabajador o trabajadora estĆ© en goce de vacaciones o con licencias por enfermedad o calamidad domĆ©stica u otros que implique la inasistencia al lugar de trabajo.

30 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

ArtĆ­culo 47. DE LAS RETENCIONES: El CNIG, podrĆ” retener de la remuneraciĆ³n de los trabajadores y trabajadoras, los siguientes valores:

  1. Los valores que el trabajador o trabajadora adeude al Instituto Ecuatoriano de Segundad Social (IESS), (BIESS) o al CNIG;
  2. Las multas que se le haya impuesto, segĆŗn lo determina el CĆ³digo de Trabajo y el presente Reglamento; y,
  3. Los valores que hayan sido dispuestos por autoridades judiciales.

CAPITULO VIII

DE LA EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

ArtĆ­culo 48. LA EVALUACIƓN DEL RENDIMIENTO LABORAL.- Es un proceso tĆ©cnico a travĆ©s del cual, en forma integral, sistemĆ”tica y continua; se valora el conjunto de actitudes, rendimientos u comportamiento laboral del/a colaborador/a en el desempeƱo de su cargo y cumplimiento de sus funciones, en tĆ©rminos de oportunidad, cantidad y calidad de los servicios producidos.

ArtĆ­culo 49. LA EVALUACIƓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.- EstarĆ” destinada a determinar y comunicar a los/as trabajadores/as, la forma en que estĆ”n desempeƱando su trabajo y, en principio a elaborar planes de mejora.

Las trabajadoras y los trabajadores estarĆ”n sujetos a evaluaciĆ³n del desempeƱo en sus labores, en forma anual, de acuerdo a la programaciĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano.

ArtĆ­culo 50. SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES.- Con el resultado de las evaluaciones, se tomarĆ” decisiones administrativas sobre incentivos no monetarios, para aquellos trabajadores/as que tengan evaluaciones EXCELENTES. AdemĆ”s, se determinarĆ” las necesidades de formaciĆ³n y desarrollo tanto para el uso individual como para el Consejo. Se identificarĆ”n los mejores trabajadores para recompensarlos, y a las personas de poca eficiencia para entrenarlos y/o capacitarlos.

ArtĆ­culo 51. RESPONSABILIDAD DE EVALUACIƓN.- De acuerdo con la polĆ­tica de Talento Humano adoptada por el CNIG, la responsabilidad en la evaluaciĆ³n de los trabajadores y trabajadoras se encuentra a cargo de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera -Talento Humano y jefes/as inmediatos/as.

CAPITULO IX

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

ArtĆ­culo 52. Deberes y Obligaciones de los/las Trabajadores/as.- AdemĆ”s de los deberes y obligaciones establecidas en el artĆ­culo 45 del CĆ³digo de Trabajo y normas vigentes, las/os trabajadoras/es del CNIG, estĆ”n obligados a observar los siguientes:

a) Cumplir los reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la InstituciĆ³n que no contravengan el CĆ³digo del Trabajo, leyes aplicables y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 31

  1. Ejecutar el trabajo con actitud proactiva, positiva, eficiente, cƔlida y solidaria; con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar requeridos y en los tƩrminos determinados en su contrato de trabajo;
  2. Demostrar en forma permanente una conducta respetuosa en sus relaciones con sus compaƱeros de trabajo, superiores, subalternos y particulares;
  3. Informar a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, a travĆ©s de los canales regulares, los cambios de residencia, estado civil, nacimiento y fallecimiento de hijos, eventos de capacitaciĆ³n y mĆ”s datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los registros de personal;
  4. Presentarse al trabajo vestido impecable con la ropa asignada o uniforme (de ser el caso), aseado;
  5. Velar por los intereses del CNIG; conservar en buen estado los Ćŗtiles, equipos, maquinaria, suministros, ropa de trabajo o uniformes (de ser el caso) y bienes en general confiados a su custodia, administraciĆ³n o utilizaciĆ³n; los cuales deberĆ”n emplease exclusivamente para asuntos Institucionales. En el caso de desapariciĆ³n de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al/a trabajador/a por parte de la InstituciĆ³n, Ć©sta procederĆ” a su reposiciĆ³n a costo del trabajador, cuando tal hecho se deba a negligencia o mala fe debidamente comprobada;
  6. En caso de enfermedad, es obligaciĆ³n del trabajador informar lo ocurrido al inmediato/a superior/a y por su intermedio a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera -Talento Humano, unidad que justificarĆ” dichas faltas, previa comprobaciĆ³n de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado mĆ©dico extendido por el mĆ©dico tratante;
  7. Guardar absoluta reserva respecto a la informaciĆ³n confidencial, asuntos relacionados con la gestiĆ³n institucional y demĆ”s temas internos del CNIG;
  8. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la InstituciĆ³n;
  9. Registrar el ingreso y salida en el sistema establecido para su efecto, tanto al inicio y fin de la jornada ordinaria de trabajo institucional, asĆ­ como la salida e ingreso del almuerzo;
  10. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del paĆ­s, de acuerdo con las necesidades del CNIG, para tal efecto la InstituciĆ³n reconocerĆ” los gastos de transporte, alojamiento y alimentaciĆ³n en que se incurra, de conformidad con la Ley y la Normativa que el Ministerio del Trabajo o el CNIG emita para Ć©ste fin;
  11. Informar a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, previo el cumplimiento de comisiones, permisos, vacaciones o cualquier otro movimiento su fecha y hora de inicio y finalizaciĆ³n;
  12. Asistir a cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitaciĆ³n;
  13. Realizar la respectiva rĆ©plica de los conocimientos adquiridos y/o temas tratados en eventos de capacitaciĆ³n, en los que la InstituciĆ³n invierta tiempo o recursos;
  14. Mantener en perfecto orden, limpieza y cuidado, los vehƭculos, maquinaria, herramientas y todo el material usado para desempeƱar su trabajo;
  15. Sujetarse a las medidas de prevenciĆ³n de riesgo de trabajo que dicte la InstituciĆ³n, asĆ­ como cumplir con las medidas sanitarias, higiĆ©nicas de prevenciĆ³n y seguridad como el uso de instrumentos de protecciĆ³n;
  16. Comunicar a sus superiores de los peligros y daƱos materiales que amenacen a la vida de las y los servidores y de los/as trabajadores/as; o, a los bienes e intereses de la InstituciĆ³n, asĆ­ mismo deberĆ” comunicar cualquier novedad o daƱo que hicieren sus

32 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

compaƱeros/as, colaborar en los programas de prevenciĆ³n y otros que requiera la InstituciĆ³n, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador/a;

  1. En caso de accidente de trabajo, es obligaciĆ³n del trabajador/a o de sus compaƱeros/as dar a conocer de manera oportunamente al/a Jefe/a Inmediato/a y a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, a fin proceder de conformidad a lo que establece el CĆ³digo del Trabajo; y, las leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones legales, que al respecto estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento de producirse el accidente;
  2. Portar en forma permanente y de manera visible la credencial de identificaciĆ³n durante su jornada laboral, dentro de la InstituciĆ³n y en eventos auspiciados o en los que el CNIG sea invitado;
  3. Generar a travĆ©s del sistema de control de asistencia las respectivas solicitudes de permisos o vacaciones y contar con la aprobaciĆ³n de forma previa a ausentarse de la InstituciĆ³n;
  4. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectĆŗe la InstituciĆ³n por medio de sus representantes o auditores;
  5. Observar el respectivo Ɠrgano Regular en todo procedimiento;
  6. Cumplir con la realizaciĆ³n y entrega de reportes e informes relativos a sus funciones, que solicite la InstituciĆ³n en las fechas establecidas;
  7. Los conductores ademƔs de lo indicado deberƔn:

x.l. Efectuar diariamente una prolija revisiĆ³n de las condiciones mecĆ”nicas del vehĆ­culo o automotor que tiene a su cargo, para asegurar su buen estado y funcionamiento;

x.2. Mantener vigente y operativa la licencia de conducir; y,

x.3. Reembolsar al Consejo, los daƱos que causare su negligencia o culpa en el mantenimiento del vehƭculo o automotor a su cargo, siempre y cuando sea ordenado por la autoridad competente; asƭ como los valores por infracciones a la Ley OrgƔnica de TrƔnsito y demƔs normas legales vigentes sobre la materia.

ArtĆ­culo 53. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.- El Trabajador o trabajadora estarĆ” obligado a prestar su auxilio y contingente en caso de presentarse accidentes, siniestros y en general por caso fortuito o fuerza mayor que demande atenciĆ³n impostergable, con el objeto de evitar daƱos a la instituciĆ³n, precautelando su integridad.

ArtĆ­culo 54. DERECHOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS.- A mĆ”s de los Derechos establecidos en el CĆ³digo de Trabajo y leyes vigentes, todos/as las/os trabajadoras/es del CNIG gozarĆ”n de los siguientes derechos:

  1. Percibir a cambio de la prestaciĆ³n de sus servicios la remuneraciĆ³n correspondiente;
  2. Percibir los valores correspondientes por el trabajo realizado en horas suplementarias y extraordinarias debidamente autorizadas;
  3. Recibir estĆ­mulos y reconocimientos institucionales, no monetarios, en compensaciĆ³n a la excelencia en el desempeƱo de las actividades encomendadas;
  4. Recibir los rubros correspondientes por el cumplimiento de los servicios institucionales conforme lo establecido en la normativa que el Ministerio del Trabajo emita para tal fin;

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 33

  1. Acceder a la informaciĆ³n, documentos, base de datos e informes que sobre sĆ­ mismo o sobre sus bienes consten en la InstituciĆ³n;
  2. Recibir capacitaciĆ³n en cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitaciĆ³n, conforme a la disponibilidad de recursos;
  3. Presentar su defensa en casos de solicitudes de llamados de atenciĆ³n o sanciones realizadas por sus jefes inmediatos;
  4. Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparaciĆ³n de sus derechos;
  5. Recibir los recursos materiales y tecnolĆ³gicos necesarios para el desempeƱo eficiente de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del CNIG;
  6. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura fĆ­sica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;
  7. Conformar organizaciĆ³n de trabajadores de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo del Trabajo;
  8. Informar a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano, sobre disposiciones por parte de los jefes inmediatos, que no se encuentren dentro de los marcos legales vigentes o alteren el normal desarrollo de las actividades; y,
  9. Expresar su opiniĆ³n con respeto, sin ser sujeto a sanciones o coerciĆ³n por parte de sus jefes/as inmediatos/as.

ArtĆ­culo 55.- DE LAS PROHIBICIONES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.-

Son limitaciones o prohibiciones para los trabajadores y trabajadoras del CNIG, ademĆ”s de las seƱaladas en el ArtĆ­culo 46 del CĆ³digo de Trabajo, las siguientes:

  1. Las contempladas en la ConstituciĆ³n, la Ley, el CĆ³digo del Trabajo, las disposiciones y directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo, la Normativa Interna en general del CNIG y este Reglamento;
  2. Realizar acciones que interrumpan al normal desenvolvimiento de actividades del CNIG;
  3. Actuar individualmente y/o conformar organizaciones o grupos, al margen de lo que establece el CĆ³digo del Trabajo, que atenten contra la seguridad, el buen nombre y el desempeƱo de las funciones del CNIG;
  4. Ingresar a las dependencias de la InstituciĆ³n, concluida la jornada de labores, fines de semana o en dĆ­as de descanso obligatorio, sin contar con la debida autorizaciĆ³n DirecciĆ³n Administrativa Financiera;
  5. Realizar declaraciones o conceder entrevistas pĆŗblicas relacionadas con las actividades de la InstituciĆ³n, salvo que se cuente con la respectiva autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad;
  6. Exigir o recibir por sƭ o por terceras personas pagos de recompensas en dinero, dƔdivas o especies por el cumplimiento de sus deberes u obligaciones;
  7. Retrasar el trabajo, para recompensarlo en horas suplementarias o extraordinarias;
  8. Alterar documentos tanto internos como externos;
  9. Divulgar datos confidenciales conocidos en base a su cargo, o divulgar un documento controlado o de archivo tanto interno como externo;
  10. No cumplir el horario establecido para la jornada laboral;
  11. No asistir o ausentarse del trabajo en horas laborables sin justificaciĆ³n y sin realizar la solicitud de permiso respectiva;
  12. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes;

34 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

  1. Ingerir licor o usar estupefacientes dentro de las instalaciones de la instituciĆ³n;
  2. Realizar actividades ajenas a sus funciones o labores, dentro de las horas de trabajo;
  3. Negar la prestaciĆ³n de los servicios a que estĆ” obligado de acuerdo a las funciones de su puesto;
  4. Actuar en forma descortĆ©s o negligente en sus relaciones con los/as demĆ”s trabajadores/as, con autoridades, servidora/es de la instituciĆ³n y pĆŗblico en general;
  5. Facilitar o permitir por acciĆ³n u omisiĆ³n que se defraude a la instituciĆ³n;
  6. Utilizar el servicio telefĆ³nico de la instituciĆ³n en gestiones distintas a los asuntos de la entidad;
  7. Violar el secreto de correspondencia y/o de confidencia de los documentos de la InstituciĆ³n y/o de las computadoras y/o cualquier archivo confidencial de la instituciĆ³n;
  8. Encomendar a cualquier otra persona el trabajo que tuviere a su cargo;
  9. La no utilizaciĆ³n del uniforme o de la ropa de trabajo que la instituciĆ³n proporcione (de ser el caso) y el no acatar las medidas de seguridad, prevenciĆ³n e higiene industrial;
  10. Fumar dentro de las instalaciones de la instituciĆ³n;
  11. Dedicarse a la venta de artĆ­culos de cualquier clase dentro del lugar de trabajo, u otras actividades de negocios similares;
  12. Apropiarse bienes, herramientas, dinero o documentos de la InstituciĆ³n; asĆ­ como, utilizar, destrozar o causar voluntariamente o por descuido, desperfectos a las herramientas de trabajo y documentos de la InstituciĆ³n.
  13. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, hurto o robo, de acuerdo a los tĆ©rminos previstos en la Ley, contra sus compaƱeros de trabajo, la instituciĆ³n o cualquier persona, dentro de las instalaciones de la InstituciĆ³n.
  14. Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos o faltas, o a quienes violaren las disposiciones de las Leyes Laborales, de Seguridad Industrial o del presente Reglamento.
  15. Desarrollar una conducta que conlleve malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideraciĆ³n para con los superiores, asĆ­ como para con los/as compaƱeros/as de trabajo y demĆ”s servidores/as de la InstituciĆ³n,
  16. Levantar acusaciones falsas en contra de compaƱeros/as, superiores o servidores/as de la InstituciĆ³n, y no comprobarlas.
  17. Utilizar celular durante el desempeƱo del trabajo (conductores), poniendo en riesgo la integridad de sus compaƱeros/as o de las y los servidores a los que moviliza.

CAPITULO X

RƉGIMEN DISCIPLINARIO

ArtĆ­culo 56. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA POTESTAD DE SANCIONAR.- Las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero que incumplieren sus obligaciones o incurran en las prohibiciones o contravinieren las disposiciones del CĆ³digo de Trabajo, del presente Reglamento Interno, el CĆ³digo de Ɖtica que expida el CNIG, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se pudieren determinar.

En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarĆ” el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantĆ­as bĆ”sicas previstas en la ConstituciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 35

NingĆŗn trabajador o trabajadora podrĆ” ser privado de su legĆ­timo derecho a la defensa, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley; por lo que, las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero garantizarĆ”n a sus trabajadores y trabajadoras la seguridad jurĆ­dica, asegurando el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantĆ­as bĆ”sicas.

El/la Secretaria/o TĆ©cnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero o su delegado/a, ejercerĆ” la facultad administrativa y potestad sancionadora respecto a las y los trabajadores.

La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, segĆŗn corresponda, realizarĆ” y ejecutarĆ” el trĆ”mite respectivo, en los tĆ©rminos que seƱala el CĆ³digo de Trabajo, el presente Reglamento Interno y demĆ”s normativa conexa.

ArtĆ­culo 57. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.- El/la trabajador/a del CNIG que cometa una falta en el ejercicio de sus funciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ConstituciĆ³n, las leyes, el CĆ³digo del Trabajo, CĆ³digo de Ć©tica que expida el CNIG o en el presente Reglamento serĆ” sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

ArtĆ­culo 58. De la ClasificaciĆ³n de las Faltas.- De acuerdo a la gravedad de las faltas se clasifican en:

  1. Faltas Leves.- Son las acciones u omisiones cometidas por descuido o desconocimiento, sin intenciĆ³n de causar daƱo, en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de disposiciones administrativas, que perjudiquen levemente el desarrollo o alteren levemente el orden institucional y no sean recurrentes. La reincidencia de faltas leves se considerarĆ” como falta grave.
  2. Faltas Graves.- Son aquellas acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones que contravengan gravemente los deberes y prohibiciones legalmente establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico o alteren gravemente el orden institucional, y aquellos actos que menoscaben el prestigio e imagen de la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 59. De las Sanciones por el tipo de Faltas.- Con el objeto de precautelar el orden, la disciplina y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los/las trabajadores/as del CNIG, se establecen las siguientes faltas con las respectivas sanciones:

FALTAS LEVES

Nro.

DESCRIPCIƓN DE LAS FALTAS

SANCIƓN

DISCIPLINARIA

SANCIƓN POR

REINCIDENCIA

1

No portar la credencial de identificaciĆ³n institucional en horas laborables y mientras ejecute actividades oficiales, dentro y fuera de las instalaciones;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

2

Descuidar los bienes, Ćŗtiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n, no siendo responsable el servidor o servidora pĆŗblica por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcciĆ³n;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

3

No atender al usuario interno o externo con la diligencia, calidad y calidez debidas;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

4

Realizar actividades diferentes a las de su puesto de trabajo, durante las horas de labor;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

5

No comunicar el mismo dĆ­a, a su inmediato superior por sĆ­ mismo o por

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

36 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

interpuesta persona, sobre eventos de enfermedad o calamidad domƩstica que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo; salvo que la imposibilidad de comunicar sea por caso fortuito o fuerza mayor;

6

No atender las instrucciones tĆ©cnicas y/o profesionales y recomendaciones de prevenciĆ³n de riesgos, en el desempeƱo de las tareas inherentes a su trabajo;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

7

Descuido no reiterativo en el trabajo del que resulte el incumplimiento de los objetivos planificados, o tiempo mƔximo fijado como admisible para su cumplimiento en un dƭa de trabajo;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

8

No registrar la asistencia en el sistema dispuesto por el CNIG;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

9

Abandonar el puesto de trabajo para efectuar salidas cortas no autorizadas de la InstituciĆ³n;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

10

Atraso injustificados al ingreso de la jornada ordinaria de trabajo;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

11

Retardar injustificadamente la prestaciĆ³n del servicio a los que estĆ” obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

12

Ingresar a la InstituciĆ³n luego de concluida la jornada ordinaria o los fines de semana, sin la autorizaciĆ³n correspondiente y sin el conocimiento de su superior inmediato;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

13

No acatar ni someterse a los procedimientos y polĆ­ticas administrativas internas;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

14

Utilizar los medios electrĆ³nicos e informĆ”ticos o los que se crearen para asuntos de carĆ”cter personal;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

15

No asistir a actos oficiales organizados por la InstituciĆ³n o reuniones de trabajo de carĆ”cter obligatorio, con puntualidad y actitud proactiva o ausentarse injustificadamente;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

16

No entregar oportunamente en la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano, los documentos y datos personales de formaciĆ³n a acadĆ©mica, cambio de residencia, estado civil, nacimiento de hijos y otros de interĆ©s, para mantener actualizado el expediente personal;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

17

No utilizar la ropa de trabajo o el uniforme que le proporcione el CNIG (en caso que lo proporcionara la instituciĆ³n);

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

18

Encubrir alguna de las faltas de las establecidas en el presente reglamento, habiendo tenido pleno conocimiento de su cometimiento;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

19

Extralimitarse injustificadamente en el tiempo de permiso otorgado;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

20

Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio de la instituciĆ³n sin previa autorizaciĆ³n de la Autoridad correspondiente;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

21

Tramitar asuntos de carƔcter oficial sin seguir el orden regular establecido;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

22

Reprobar por inasistencia, eventos de capacitaciĆ³n o perfeccionamiento profesional, auspiciadas por la instituciĆ³n;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

23

Usar los vehĆ­culos oficiales para asuntos personales, o trasladar a personas ajenas a la instituciĆ³n;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

24

Incumplir las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de segundad e higiene del trabajo;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

25

Inutilizar durante la jornada de trabajo los implementos de segundad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeƱo de su labor en forma segura y eficiente;

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

26

Uso excesivo del telƩfono para asuntos personales, no relacionados con el desempeƱo del puesto; y,

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

28

Fumar en las instalaciones de la instituciĆ³n o mientras hace uso del transporte institucional.

AmonestaciĆ³n verbal

AmonestaciĆ³n Escrita

FALTAS GRAVES

1

Entorpecer las labores y efectuar todo acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

2

Desobedecer instrucciones legĆ­timas del jefe inmediato de la unidad o de quienes coordinen o supervisen la ejecuciĆ³n de actividades;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

3

Hacer apuestas o juegos de azar en el ejercicio de sus funciones;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

4

La destrucciĆ³n, desorden o desperdicio de los materiales, herramientas, productos o artĆ­culos que se utilizan o que se guardan en la bodega a su cargo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

5

Utilizar para asuntos particulares o apropiarse de los bienes, suministros y materiales de oficina, asĆ­ como retirarlos de la instituciĆ³n sin registro ni autorizaciĆ³n;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

6

Establecer fueros o privilegios personales o discriminaciĆ³n por razĆ³n de raza, nacimiento, condiciĆ³n social, tendencia sexual, religiĆ³n, enfermedades catastrĆ³ficas, discapacidad o ideas polĆ­ticas;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

7

Alterar, borrar o rectificar los registros de asistencia, y demĆ”s documentos de la instituciĆ³n, propios o de cualquier otra persona, dentro de la relaciĆ³n de trabajo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 37

8

Descuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

9

No atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

10

La negligencia en el trabajo que afecte gravemente la buena marcha del mismo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

11

Proferir actos de palabra u obrar a compaƱeros de trabajo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

12

Aceptar regalos u obsequios de cualquier Ć­ndole, por parte de proveedores, clientes o personal subordinado;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

13

Dedicarse a la compra o venta de artĆ­culos de cualquier clase dentro del establecimiento de trabajo o efectuar su cobro dentro del mismo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

14

Realizar propaganda polĆ­tica dentro de las dependencias de las instalaciones de la InstituciĆ³n;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

15

Encubrir al autor o autores de robos u otras faltas graves cometidas dentro de la instituciĆ³n (sin perjuicio de las sanciones judiciales y penales a que haya lugar);

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

16

El incumplir con lo que dispone el presente Reglamento y el CĆ³digo de Trabajo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Multa de hasta el 10%

17

Ingresar bebidas alcohĆ³licas a la instituciĆ³n e ingerirlos en los sitios de trabajo o mientras hace uso del transporte institucional;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

18

Realizar actividades de ƭndole personal o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo o en horas suplementarias o extraordinarias;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

19

Actuar en forma grosera e irrespetuosa en sus relaciones con los usuarios, superiores, compaƱeras o compaƱeros de trabajo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

20

Excederse o arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no le hayan sido conferidas;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

21

Incumplir las funciones propias del cargo, faltando a la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparaciĆ³n y destreza, en el tiempo y lugar determinado;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

22

Obstaculizar o negarse a cooperar con las investigaciones administrativas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario, por acciĆ³n u omisiĆ³n;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

23

Utilizar su puesto o influencia, para coaccionar a alguna persona en beneficio propio o de terceros;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

24

Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme o con la credencial institucional, inclusive fuera del horario de trabajo;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

25

Generar documentos, haciendo uso del nombre de la instituciĆ³n, en favor de sĆ­ mismos o de terceros;

AmonestaciĆ³n Escrita

Visto bueno

26

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de Ć©ste por un tiempo mayor de tres dĆ­as consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un perĆ­odo mensual de labor;

Visto bueno

27

Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

Visto bueno

28

Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

Visto bueno

29

Por injurias graves irrogadas al empleador, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

Visto bueno

30

Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupaciĆ³n o labor para la cual se comprometiĆ³;

Visto bueno

31

Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedarƔ asegurada la estabilidad del trabajador, por dos aƱos, en trabajos permanentes; y,

Visto bueno

32

Por no acatar las medidas de segundad, prevenciĆ³n e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificaciĆ³n, las prescripciones y dictĆ”menes mĆ©dicos.

Visto bueno

ArtĆ­culo 60. DE LOS CASOS NO PREVISTOS.- En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, se sustentarĆ” en el anĆ”lisis y valoraciĆ³n tĆ©cnica de Talento Humano en el marco de lo que establece el CĆ³digo del Trabajo y mĆ”s leyes aplicables o subsidiarias.

Artƭculo 61. DE LA REINCIDENCIA.- Las faltas leves se constituirƔn como graves cuando exista reincidencia y Ʃsta haya sido por mƔs de tres (3) ocasiones dentro de un mismo aƱo; y, la misma reincidencia en faltas graves darƔ lugar al inicio del trƔmite de visto bueno.

38 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

ArtĆ­culo 62. DE LA AMONESTACIƓN VERBAL.- Se aplicarĆ” cuando el trabajador o trabajadora cometa alguna falta leve, es decir cuando la infracciĆ³n no demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios de Ć­ndole econĆ³micos: y, cuando el buen nombre del Consejo, sus Directivos/as, servidoras/as y trabajadores/as, no se vean afectados.

ArtĆ­culo 63. DE LA AMONESTACIƓN ESCRITA: Se darĆ”n cuando se haya amonestado al trabajador o trabajadora en los tĆ©rminos indicados en el artĆ­culo anterior y reincida en la misma falta; o cuando la falta cometida por el trabajador o trabajadora no demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios mayores de Ć­ndole econĆ³micos y cuando el buen nombre del Consejo, sus Directivos/as, servidoras/as y trabajadores/as no se vean afectados en gran medida.

ArtĆ­culo 64. DE LAS MULTAS: Se aplicarĆ”n cuando se haya amonestado al trabajador o trabajadora en los tĆ©rminos indicados en el artĆ­culo anterior y reincida en la misma falta o cuando la falta cometida por el trabajador o trabajadora ya demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios, menos de Ć­ndole econĆ³mico y/o el buen nombre del Consejo, sus Directivos/as, servidoras/as y trabajadores/as, se vean afectados en alguna medida, esta multa no excederĆ” el 10% de la remuneraciĆ³n del trabajador/a.

ArtĆ­culo 65. DE LA TERMINACIƓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se efectuarĆ” en los casos en los que, de acuerdo con el CĆ³digo de Trabajo o este Reglamento el trabajador o trabajadora hubiere incurrido en causales consideradas como indisciplina, desobediencia o falta grave, mĆ”s aĆŗn cuando la infracciĆ³n demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios mayores de Ć­ndole econĆ³mico y/o cuando el buen nombre del CNIG, sus Directivos/as, servidores/as, trabajadores/as, previo Visto Bueno, independientemente de que se inicien las acciones legales pertinentes por los daƱos econĆ³micos y conducta del trabajador o trabajadora.

El hecho de que el trabajador o trabajadora reincida en una misma falta leve por tres ocasiones o que reciba la amonestaciĆ³n escrita en igual cantidad de veces en un mismo aƱo, serĆ”n considerados como indisciplina, desobediencia o falta grave, que serĆ” causal para dar por terminada la relaciĆ³n laboral previo visto bueno.

ArtĆ­culo 66.- La MĆ”xima Autoridad del CNIG o su delegado, es la Ćŗnica persona autorizada para dar por terminadas las relaciones de trabajo con cualquier trabajador o trabajadora, previo informe de Talento Humano o quien haga sus veces.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 67. NORMAS ESPECIALES A LA TERMINACIƓN DEL CONTRATO.- Al momento de ser notificado el trabajador o trabajadora con su separaciĆ³n o la recepciĆ³n del desahucio y antes de recibir su liquidaciĆ³n de conformidad con la normativa legal vigente, el trabajador o trabajadora deberĆ” entregar por inventario, y a satisfacciĆ³n, todo el material, herramientas, equipos, uniformes, valores, etc., asĆ­ como la informaciĆ³n, documentaciĆ³n, los archivos fĆ­sicos y electrĆ³nicos que mantenĆ­a bajo su responsabilidad. Caso contrario se procederĆ” con el respectivo descuento de su liquidaciĆ³n de haberes y de ser necesario solicitar un requerimiento judicial para su entrega.

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 39

Artƭculo 68.- Los trabajadores o trabajadoras prestarƔn sus servicios al CNIG en los cargos para los cuales han sido contratados, y en el lugar establecido en el contrato.

ArtĆ­culo 69. Si por razones de cualquier Ć­ndole fuere necesario introducir reformas al presente Reglamento, estas serĆ”n puestas en consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n Regional del Trabajo de Quito para su aprobaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La DirecciĆ³n Administrativa Financiera a travĆ©s de la servidora encargada de Talento Humano difundirĆ” este Reglamento a cada trabajador, ademĆ”s se considerarĆ” en los procesos de inducciĆ³n Institucionales.

SEGUNDA.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Reglamento, se aplicarĆ”n las disposiciones del CĆ³digo de Trabajo, normas conexas en lo que fuere pertinente y disposiciones del ente rector del Trabajo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- DispĆ³ngase a la Unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica la elaboraciĆ³n del flujograma correspondiente a este Reglamento en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA: DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n que se oponga a este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera – – Talento Humano.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la difusiĆ³n que debe realizar DirecciĆ³n Administrativa Financiera a travĆ©s de la servidora encargada de Talento Humano, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en la Intranet y PĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.

CUARTA.- Esta ResoluciĆ³n rige a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 17 de Noviembre de 2020.

40 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

RESOLUCIƓN 126-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que los artĆ­culos 181 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura debe definir formular y ejecutar polĆ­ticas pĆŗblicas administrativas para el mejoramiento, modernizaciĆ³n y transformaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;

Que el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.Ā»; y el artĆ­culo 157 ibĆ­dem., determina: Ā«(…) La competencia en razĆ³n de la materia, del grado y de las personas estĆ” determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creaciĆ³n, traslado, fusiĆ³n o supresiĆ³n de salas de cortes, tribunales y juzgados. Ā«

Que el artĆ­culo 264 numeral 8 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)Ā».

Asimismo, el numeral 10 ibĆ­d., establece como atribuciĆ³n del Pleno: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesiĆ³n de 23 de enero de 2018, mediante ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidiĆ³ la: Ā«Ley OrgĆ”nica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las MujeresĀ», que en su DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, establece que: Ā«Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las mujeres, dictarĆ”n la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 41

y plena vigencia de esta Ley, dentro del Ć”mbito de sus competencias, en el plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as contados desde la publicaciĆ³n del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. Ā«;

Que el artĆ­culo 635 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, (sustituido por el Art. 98 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019), dispone: Ā«Art. 635- Reglas.-El procedimiento abreviado deberĆ” sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena mĆ”xima privativa de libertad de hasta diez aƱos, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar. (…)Ā».

Que mediante ResoluciĆ³n No. 10-2020, de 5 de agosto de 2020, la Corte Nacional de Justicia resolviĆ³:

Ā«ArtĆ­culo 1.- De conformidad con la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, vigente a partir del 21 de junio de 2020, las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, los jueces y juezas de garantĆ­as penales, o quienes hagan sus veces, son competentes para conocer las etapas de instrucciĆ³n fiscal y de evaluaciĆ³n y preparatoria de juicio, de las causas de delitos de femicidio (arts. 141 y 142 del COIP), de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (arts. 155 al 158 del COIP) y contra la integridad sexual y reproductiva (arts. 164 al 175 del COIP). (…)

ArtĆ­culo 3.- Las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, las y los jueces de garantĆ­as penales o quienes hagan sus veces, para la sustanciaciĆ³n de las causas, aplicarĆ”n los procedimientos establecidos en la ley, esto es:

  1. Para las causas de femicidio se aplicarĆ” el procedimiento ordinario.
  2. Sin excepciĆ³n, en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, se aplicarĆ” el procedimiento unificado, especial y expedito.
  3. En los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, con excepciĆ³n del estupro, cometidos fuera del nĆŗcleo familiar, se aplicarĆ” el procedimiento ordinario.
  4. El procedimiento abreviado se aplicarĆ” en los casos que la ley permite de conformidad con el Art. 635.1 del COIP, esto es en los delitos de violencia fĆ­sica y psicolĆ³gica.
  5. En las causas penales por estupro se aplicarĆ” el procedimiento para el ejercicio privado de la acciĆ³n penal.
  6. Las y los jueces de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar o los jueces contravencionales, en las circunscripciones donde no existan

42 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

aquellos juzgadores, o quienes hagan sus veces, serĆ”n los competentes para sustanciar el procedimiento expedito en los casos de contravenciĆ³n de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2011-2013 de TransiciĆ³n), mediante ResoluciĆ³n 131-2012, de 10 de octubre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 821, de 31 de octubre de 2012, resolviĆ³ en el artĆ­culo 1: Ā«Crear la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo de la provincia de Tungurahua, a la cual se identifica con el cĆ³digo 18-332-2012Ā», con competencia para los cantones de Pelileo y Patate; y, para conocer y resolver en primera instancia, la siguientes materias: Trabajo, Civil y Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales, ademĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante ResoluciĆ³n 099-2013, de 21 de agosto de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 086, de 23 de septiembre de 2013, resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTƓN PELILEO DƉLA PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», con competencia en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Pelileo, y para conocer y resolver las siguientes materias: Penal, TrĆ”nsito y Constitucional; reformada por la ResoluciĆ³n 003-2016, de 4 de enero de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 674, de 21 de enero de 2016; mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cambiĆ³ el tĆ­tulo de la ResoluciĆ³n 099-2013, por el siguiente texto: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CATƓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», con competencia territorial para los cantones: Pelileo y Patate, y para conocer y resolver las siguientes materias: Penal, Contravenciones, TrĆ”nsito, Delitos y Contravenciones, Violencia contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar; y, Constitucional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante ResoluciĆ³n 157-2017, de 4 de septiembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 86, de 25 de septiembre de 2017, resolviĆ³ modificar la ResoluciĆ³n 131-2012 y Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTƓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», con competencia en razĆ³n de materia para: Civil y Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales, Trabajo, Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, Violencia contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar, Adolescentes infractores, Penal, Contravenciones, TrĆ”nsito, Delitos y Contravenciones, y Constitucional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesiĆ³n de 23 de agosto de 2018, mediante ResoluciĆ³n 052A-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, reformada por las Resoluciones 049-2019, de 10 de abril de 2019, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, y 089-2020, de 20 de agosto de 2020, resolviĆ³: Ā«Implementar la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MujeresĀ»;

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 43

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0958-M, de 28 de septiembre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General el: Ā«Informe tĆ©cnico legal de creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de TungurahuaĀ»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNJ-2020-0256-MC, de 5 de octubre de 2020 y su alcance contenido en el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0296-MC, de 11 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General, el criterio jurĆ­dico y proyecto de resoluciĆ³n que contiene las observaciones de la Presidencia del Consejo de la Judicatura y de la DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, para crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-1085-MC, de 18 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ el: Ā«Informe productividad Unidad Judicial Multicompetente de PelileoĀ», seƱalando: Ā«(…) Dentro del apartado AnĆ”lisis en materia Violencia contra la Mujer y Familia se puede observar que les tomarĆ­a finalizar aproximadamente en 9 meses en promedio Ćŗnicamente en materia Violencia contra la Mujer y Familia la carga en trĆ”mite que suma 312 causas con corte septiembre 2020 con base al promedio de resoluciĆ³n que registra cada juzgador en la dependencia judicial en el periodo enero – septiembre 2020 (…)Ā»; y que con Memorando CJ-DNASJ-2020-0949-M, de 20 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, remitiĆ³ el: Ā«Informe tĆ©cnico sobre las causas de violencia, delitos sexuales y femicidios que se encuentran en trĆ”mite en la Unidad Judicial Multicompetente de PelileoĀ», seƱalando: Ā«(…) Acoger la sugerencia determinada en Memorando circular-CJ-DNGP-2020-1085-MC, de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal en cuanto al tiempo requerido para el despacho de las causas, esto es 9 meses (ā€¦)Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-10629-M, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-2357-M, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el alcance al informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo, y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numerales 8 y 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTƓN

PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA Y REFORMAR LA RESOLUCIƓN 089-

2020

44 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

ArtĆ­culo 1.- CreaciĆ³n.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, integrada por las y los jueces que serĆ”n nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Competencia territorial.- Las y los jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede e el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para los cantones Pelileo y Patate.

ArtĆ­culo 3.- Competencia en razĆ³n de la materia.- Las y los jueces que integren Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, determinados en el artĆ­culo 159 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
  2. Conocer y sustanciar los delitos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar contemplados en los artĆ­culos 155 al 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y el femicidio, determinado en los artĆ­culos 141 y 142 ibĆ­d.
  3. Conocer y sustanciar los delitos contra la integridad sexual y reproductiva contemplados en los artĆ­culos 164 al 174 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
  4. Resolver los procedimientos abreviados, en los delitos precisados en el numeral de 2 este artĆ­culo, en los casos que la ley permite, de conformidad con el artĆ­culo 635 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; esto es, en los delitos de violencia fĆ­sica y psicolĆ³gica.
  5. Conocer, sustanciar y resolver procesos en materia de garantĆ­as jurisdiccionales, conforme lo dispone el artĆ­culo 86 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, dotarĆ” de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua.

SEGUNDA.- Las y los servidores judiciales cumplirĆ”n su jornada laboral, establecida en la Ley; no obstante, en dĆ­as y horas no laborales, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando el servicio lo requiera sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua.

Registro Oficial NĀ° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 45

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de femicidio que actualmente se encuentran en conocimiento de las y los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, seguirĆ”n siendo sustanciados por estos mismos jueces hasta su resoluciĆ³n, dentro de los plazos establecidos en la ley, evacuando la totalidad de su carga procesal en el plazo mĆ”ximo de nueve (9) meses, posteriores a la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, adecuarĆ” el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, con el fin de que entre en funcionamiento la Unidad Judicial Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as posteriores a la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

TERCERA.- La DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, informarĆ” a la ciudadanĆ­a, FiscalĆ­a General del Estado, DefensorĆ­a PĆŗblica y demĆ”s Ć³rganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

CUARTA.- La Escuela de la FunciĆ³n Judicial, capacitarĆ” a los servidores de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la ResoluciĆ³n 131-2012, de 10 de octubre de 2012, reformada por la ResoluciĆ³n 157-2017, de 4 de septiembre de 2017, en el artĆ­culo 3, elimĆ­nese el numeral 5.

SEGUNDA.- En la ResoluciĆ³n 089-2020, de 20 de agosto de 2020, en el artĆ­culo 1 SustitĆŗyase el numeral 4 por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 1.- Las juezas y jueces que integran las unidades judiciales de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar a nivel nacional, serĆ”n competentes para: (…) 4. Resolverlos procedimientos abreviados, en los delitos precisados en el numeral 2 de este artĆ­culo, en los casos que la ley permite, de conformidad con el artĆ­culo 635 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, esto es en los delitos de violencia fĆ­sica y psicolĆ³gicaĀ»

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DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General; Direcciones Nacionales de: PlanificaciĆ³n; TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S; Talento Humano; InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; GestiĆ³n Procesal; Administrativa; ComunicaciĆ³n Social, Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura a los veintisƩis dƭas del mes de noviembre de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n por unanimidad de los presentes el veintisĆ©is de noviembre de dos mil veinte.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
  • Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
  • Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
  • Que, el mismo artĆ­culo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  • Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 57 literal a) establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
  • Que, el artĆ­culo 129, inciso quinto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecuciĆ³n de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales.

En uso de las atribuciones contempladas en el artĆ­culo 57 literal a) que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

48 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

Expide la:

Ā«ORDENANZA DE ELIMINACIƓN VIAL DEL PASAJE LUIS SALGADO INTERSECCIƓN CON LA CALLE PABLO MUƑOZ SANZ UBICADA EN EL SECTOR DE HUACHI SAN FRANCISCO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ»

Art. 1.- Se elimina el pasaje Luis Salgado, tramo comprendido desde la calle Pablo MuƱoz Sanz hasta la curva de retorno, del sector Huachi San Francisco, perteneciente a la parroquia Huachi Grande del cantĆ³n Ambato.

Art. 2.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demĆ”s normas existentes, asĆ­ como usos complementarios y permisibles de construcciĆ³n estipulados en el P.O.T.- Ambato.

Art. 3.- El plano adjunto es parte constitutiva de esta Ordenanza.

DisposiciĆ³n Final.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su sanciĆ³n, promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y serĆ” publicado en la pĆ”gina WEB de la Municipalidad de Ambato.

Dado en Ambato a los seis dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil veinte.

CERTIFICO Que la Ā«ORDENANZA DE ELIMINACIƓN VIAL DEL PASAJE LUIS SALGADO INTERSECCIƓN CON LA CALLE PABLO MUƑOZ SANZ UBICADA EN EL SECTOR DE HUACHI SAN FRANCISCO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆ­as: 18 de febrero de 2020, notificada con RC-058-2020 en primer debate; y, del 6 octubre de 2020, notificada con RC-268-2020, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su redacciĆ³n en la Ćŗltima de las sesiones indicadas

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SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 12 de octubre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias de la Ā«ORDENANZA DE ELIMINACIƓN VIAL DEL PASAJE LUIS SALGADO INTERSECCIƓN CON LA CALLE PABLO MUƑOZ SANZ UBICADA EN EL SECTOR DE HUACHI SAN FRANCISCO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATO Ā», al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal

ALCALDƍA DEL CANTƓN AMBATO.-

Ambato, 13 de octubre de 2020

De conformidad con lo que establece el artĆ­culo 324 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

Dr. Javier Altamirano SƔnchez Alcalde de Ambato

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor doctor Javier Altamirano SĆ”nchez, Alcalde de Ambato, el trece de octubre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal

50 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 360

La presente Ordenanza, fue publicada el diecinueve de octubre de dos mil veinte a travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO: