Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 (R.O.360, 30– diciembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1748-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA II WB) EV3796

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GƉNERO:

CNIG-ST-2020-0027 Expídese el Reglamento interno de los trabajadores bajo régimen de Código del Trabajo

FUNCIƓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

126-2020 CrĆ©ase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y refórmese la Resolución No. 089- 2020………………………………………………………………….

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………… Cantón Ambato: De eliminación vial del pasaje Luis Salgado intersección con la calle Pablo MuƱoz Sanz, ubicada en el sector de Huachi San Francisco, parroquia Huachi Grande

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1748-OF Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificación arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā»; Marca: Ā«Randox Laboratories LtdĀ»; Presentación: Kit (Caja); Fabricante: RANDOX / Solicitante: CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A. / Documento: SENAEĆ¢DSGĆ¢2020Ć¢5714Ć¢E y SENAE-DSG-2020-6649-E.

SeƱor Ingeniero

Juan Bernardo Tamariz Borrero

Representante Legal

CORPOIMPEX

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-5714-E de 27 de julio de 2020 y No SENAE-DSG-2020-6649-E de 19 de agosto de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190152472001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0382, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificación arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā», marca Ā«Randox Laboratories LtdĀ», sin modelo, en presentación de Kit (caja), del fabricante RANDOX.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega le documentación:

19 de agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190152472001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796»

Marca

Randox Laboratories Ltd

Presentación

Kit (caja)

Fabricante de la mercancĆ­a:

RANDOX

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Documento tĆ©cnico emitido por el fabricante.

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 3

2.- AnÔlisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre del producto/kit: «Evidence Investigator™Drugs of Abuse III Whole Blood»

Descripción:

Kit de toxicologĆ­a. Es un test para la determinación semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana. Son inmunoensayos enzimĆ”ticos competitivos ejecutados en el analizador de matriz de biochip, Evidence Investigatorā„¢.

Principio:

El analizador Evidence Investigator ā„¢ realiza simultĆ”neamente detección de mĆŗltiples analitos de una sola muestra de paciente. La tecnologĆ­a central es el Randox Biochip, un dispositivo de estado sólido que contiene una serie de regiones de prueba discretas que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos para diferentes clases de compuestos DOA. Se emplea un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo para los ensayos de DO A con el fĆ”rmaco en la muestra y el fĆ”rmaco marcado con peroxidasa de rĆ”bano picante (HRP) compitiendo directamente por los sitios de unión del anticuerpo. Los niveles elevados de droga en una muestra conducirĆ”n a una unión reducida de la droga marcada con HRP y, por lo tanto, a una reducción en la seƱal quimioluminiscente emitida. La seƱal de luz generada desde cada una de las regiones de prueba en el biochip se detecta utilizando tecnologĆ­a de imagen digital y se compara con la de una curva de calibración almacenada. La concentración de analito presente en la muestra se calcula a partir de la curva de calibración.

Se han desarrollado varios conjuntos de mĆŗltiples analitos basados en inmunoensayos diferentes para su uso en Evidence Investigator ā„¢. La matriz DOA III WB realizarĆ” una prueba semicuantitativa de zolpidem (ZOL), meprobamato (MPB), meperidina (MEP), zaleplón (TAL), etiloglucurónido (ETG), zopiclona (ZOP), flunitrazepam (FNTZ), metabolito de hidrato de doral (CHM), fentanilo (FENT) y metabolito de ketamina (KET) simultĆ”neamente.

Muestras:

La matriz Evidence Investigator ā„¢ DOA III WB estĆ” diseƱada para usar con sangre entera humana.

Presentación: Kit (Caja)

Componentes del kit:

Contiene los siguientes compuestos:

1. DOA WB DILUYENTE 1×10 mL

Bufer fosfato 20 mM, pH 7,2 que contiene proteĆ­nas, detergentes y conservantes.

2. DOAIIIWB CONJUGADO 1x10mL

20 mM Tris buffer, pH 6.4 que contiene proteƭnas, conservantes y derivados de drogas marcados con peroxidasa de rƔbano picante.

3. DOA III WB BIOCHIP 54 biochips

Conjugado BIOCHIP Biochip. Sustrato sólido que contiene anticuerpo inmovilizado en regiones de prueba discretas.

4. DOA III WB CALIBRADORES 9 x 1 mL

Nueve viales de material liofilizado que contiene analitos para la matriz completa DOA III WB.

5.LUM-EV841 1x10OmL

LUM-EV841 Luminol-EV841

Se proporcionan Luminol-EV841 (1 x 10 mi) y peróxido (1 x 10 mi)

4 Miércoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

6.PX 1x10mL

PX Peróxido (1 x 10 mi)

7.DILSPE 1x10mL

DIL SPE Diluyeme Muestra. Bufer fosfato 20 mM, pH 7.2 que contiene detergentes y conservantes.

8. BUF WASH (Conc.) 1x32mL

Bufer Concentrado Lavado. Solución salina tamponada con Tris 20 mM, pH 7,4, que contiene tensioactivo y conservantes. No lo use si el tampón es gelatinoso o cristalizado. Póngase en contacto con el soporte técnico de Randox para obtener mÔs.

9. Disco Calibrator y Códigos de Barra 1

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

* El CD suministrado con el kit contiene la información del procedimiento de ensayo, las concentraciones de los calibradores, ajustes de curva objetivo y otros datos suplementarios. El CD actualiza el instrumento con la información de concentración del calibrador específica de ese kit y debe cargarse antes de ejecutar el ensayo.

** Cada kit se suministra con una hoja de código de barras que codifica la información del lote para reactivos, Biochips y calibradores dentro de ese kit. Se proporcionan códigos de barras individuales para cada uno de los nueve calibradores en una hoja para facilitar entrada de datos para cada calibrador.

Con base en la información contenida en documentos No. SENAEÔDSGÔ2020Ô5714ÔE y SENAE-DSG-2020-6649-E, se define que la mercancía motivo de consulta es una prueba para la determinación semicuantitativa de la molécula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo, utiliza la tecnología en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados específicos, para en el momento del anÔlisis reaccionen con los analitos en la muestra del paciente.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación estÔ determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la partida arancelaria 38.22 sugerida por el importador, así como la partida arancelaria 30.02:

Texto de partida arancelaria 30.02

«Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilÔcticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demÔs fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.»

Nota explicativa departida arancelaria 30.02

ā€œ…2) Los productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos.

Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, anÔlisis inmunológicos o uso terapéutico. Se definen así:

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 5

a) Anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)) – Inmuno globulinas especĆ­ficas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en cultivo in vitro o en forma de tumor ascĆ­tico.

b) Fragmentos de anticuerpos – Partes activas de una proteĆ­na de anticuerpos obtenidas, por ejemplo, por escisión enzimĆ”tica especĆ­fica. Este grupo comprende, entre otros, los anticuerpos de cadena simple (scFv).

c) Conjugados de anticuerpos y conjugados de fragmentos de anticuerpos – Conjugados que contienen por lo menos un anticuerpo o un fragmento de anticuerpo. Los tipos mĆ”s simples consisten en una combinación de los siguientes:

1°) anticuerpo – anticuerpo;

2°) fragmento de anticuerpo -fragmento de anticuerpo;

3°) anticuerpo -fragmento de anticuerpo;

4°) anticuerpo – otra sustancia;

5°) fragmento de anticuerpo – otra sustancia.

Los conjugados de los tipos 4°) y 5°) comprenden, por ejemplo, enzimas unidas por covalencia a la estructura proteica (por ejemplo: fosfatasa alcalina, peroxidaza, betagalactosidasa) o colorantes (fluoresceína) usados para reacciones de detección simples.

Esta partida comprende tambiƩn las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas asƭ como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

E) Equipos de diagnóstico.

Los equipos de diagnóstico se clasifican aquí cuando el carÔcter esencial del equipo se lo confiere cualquiera de los productos de esta partida. El uso de estos equipos da lugar normalmente a reacciones comunes de aglutinación, precipitación, neutralización, unión de un complemento, hematoaglutinación, e inmunoabsorción ligada a las enzimas (ELISA). Por ejemplo, los kits para el diagnóstico de la malaria basados en anticuerpos monoclonales contra pLDH (Plasmodium lactato deshidrogenas a) se clasifican aquí. El carÔcter esencial lo confiere el componente simple que determina la mayor parte de la especificidad de la prueba de diagnóstico.

Los productos comprendidos en esta partida pueden presentarse en cualquier forma incluso dosificados o acondicionados para la venta al por menor….Ā»

Texto de partida arancelaria 38.22

«Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.»

Nota explicativa de partida arancelaria 38.22

Ā«…Los reactivos de esta partida o estĆ”n sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de mĆ”s de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o mĆ”s reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. TambiĆ©n pueden presentarse como papel, plĆ”stico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o mĆ”s reactivos de diagnóstico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas pre-cubiertas para ensayos inmunológicos. Los reactivos de esta partida tambiĆ©n pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o mĆ”s de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constitución quĆ­mica definida de los CapĆ­tulos 28 ó 29, colorantes sintĆ©ticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificarĆ­a en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que estĆ”n basados en enzimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnóstico que tienen el carĆ”cter esencial de los productos de las partidas 30.02 ó 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales)….Ā».

6 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Considerando que la mercancía conrresponde a un kit, constituido por un conjunto de reactivos químicos y biológicos( biochip con anticuerpos inmovilizados), utilizados para la detección de drogas en la sangre humana, por lo antes indicado para determinar su clasificación se identifica el componente que le confiere el carÔcter esencial, por tal razón se procede a aplicar la Regla 3b que en su parte pertinente indica.

Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carÔcter esencial, si fuera posible determinarlo

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacción de los anticuerpos específicos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carÔcter esencial a la mercancía motivo de consulta se determina su clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida estÔ determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el anÔlisis de clasificación:

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 7

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilÔcticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demÔs fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:

3002.11.00.00

– – Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo)

3002.12

– – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demĆ”s fracciones de la sangre:

– – – Antisueros (sueros con anticuerpos):

3002.12.11.00

– – – -AntiofĆ­dico

3002.12.12.00

– – – -AntidiftĆ©rico

3002.12.13.00

– – – -AntitetĆ”nico

3002.12.19.00

– – – -Los demĆ”s

– – – DemĆ”s fracciones de la sangre:

3002.12.21.00

– – – -Plasma humano

3002.12.29.00

– – – -Las demĆ”s

3002.13

– – Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.13.10.00

– – Para tratamiento oncológico o VIH

3002.13.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

3002.13.90.00

– – Los demĆ”s

3002.14

– – Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.15

– – Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor:

3002.15.10.00

– – Para tratamiento oncológico o VIH

3002.15.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

3002.15.90.00

– – Los demĆ”s

3002.19

– – Los demĆ”s:

3002.19.10.00

– – Para tratamiento oncológico o VIH

3002.19.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

3002.19.90.00

– – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a, la misma que se encuentra acondicionada en forma de kit, cuyo fundamento se basa en inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, a travĆ©s de la reacción anticuerpo – analito, la misma que no se emplea en el paciente, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria Ā«3002.15.20.00 – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el pacienteĀ».

4.- Conclusión:

En virtud del anĆ”lisis merceológico y arancelario aplicado a la información tĆ©cnica emitida por el fabricante Excelsas, Corp. USA. (elementos contenidos en documentos No. SENAEĆ¢DSGĆ¢2020Ć¢5714Ć¢E y SENAE-DSG-2020-6649-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, 3b y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā», marca Ā«Randox Laboratories LtdĀ», sin modelo, fabricado por Ā«RANDOXĀ», corresponde a una prueba para la determinación semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayos quimiluminiscente competitivo, utiliza la tecnologĆ­a en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos, acondicionado en forma de kit para la venta al por menor ; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida Ā«3002.15.20.00 – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el pacienteĀ».(…)Ā»

8 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelÔsquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 9

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0382

Guayaquil, 03 de septiembre de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelÔsquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificación arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796Ā»; Marca: Ā«Randox Laboratories LtdĀ»; Presentación: Kit (Caja); Fabricante: RANDOX / Solicitante: CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-5714-E y SENAE-DSG-2020-6649-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6649-E de 19 de agosto de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190152472001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-5714-E de 27 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0182-OF de 07 de agosto de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideración el ArtĆ­culo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicación de normas del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.Ā».

Y, en aplicación del artĆ­culo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligarĆ” a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta’.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anÔlisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796», marca «Randox Laboratories Ltd», sin modelo, en presentación de Kit (caja), del fabricante RANDOX.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

10 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

19 de agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Tlgo. Industrial Juan Bernardo Tamariz Borrero, Representante Legal de la compaƱƭa CORPORACIƓN IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORPOIMPEX S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190152472001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

«MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796»

Marca

Randox Laboratories Ltd

Presentación

Kit (caja)

Fabricante de la mercancĆ­a:

RANDOX

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Documento tĆ©cnico emitido por el fabricante.

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnÔlisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre del producto/kit: «Evidence Investigator™ Drugs of Abuse III Whole Blood»

Descripción:

Kit de toxicologĆ­a. Es un test para la determinación semicuantitativa de la molĆ©cula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana. Son inmunoensayos enzimĆ”ticos competitivos ejecutados en el analizador de matriz de biochip, Evidence Investigatorā„¢.

Principio:

El analizador Evidence Investigator ā„¢ realiza simultĆ”neamente detección de mĆŗltiples analitos de una sola muestra de paciente. La tecnologĆ­a central es el Randox Biochip, un dispositivo de estado sólido que contiene una serie de regiones de prueba discretas que contienen anticuerpos inmovilizados especĆ­ficos para diferentes clases de compuestos DOA. Se emplea un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo para los ensayos de DOA con el fĆ”rmaco en la muestra y el fĆ”rmaco marcado con peroxidasa de rĆ”bano picante (HRP) compitiendo directamente por los sitios de unión del anticuerpo. Los niveles elevados de droga en una muestra conducirĆ”n a una unión reducida de la droga marcada con HRP y, por lo tanto, a una reducción en la seƱal quimioluminiscente emitida. La seƱal de luz generada desde cada una de las regiones de prueba en el biochip se detecta utilizando tecnologĆ­a de imagen digital y se compara con la de una curva de calibración almacenada. La concentración de analito presente en la muestra se calcula a partir de la curva de calibración.

Se han desarrollado varios conjuntos de mĆŗltiples analitos basados en inmunoensayos diferentes para su uso en Evidence Investigator ā„¢. La matriz DOA III WB realizarĆ” una prueba semicuantitativa de zolpidem (ZOL), meprobamato (MPB), meperidina (MEP), zaleplón (ZAL), etiloglucurónido (ETG), zopiclona (ZOP), flunitrazepam (FNTZ), metabolito de hidrato de cloral (CHM), fentanilo (FENT) y metabolito de ketamina (KET) simultĆ”neamente.

Muestras:

La matriz Evidence Investigator ā„¢ DOA III WB estĆ” diseƱada para usar con sangre entera humana.

Presentación: Kit (Caja)

Componentes del kit:

Contiene los siguientes compuestos:

1. DOA WB DILUYENTE 1x10mL

Bufer fosfato 20 mM, pH 7,2 que contiene proteĆ­nas, detergentes y conservantes.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 11

2. DOA III WB CONJUGADO 1 x 10 mL

20 mM Tris buffer, pH 6.4 que contiene proteƭnas, conservantes y derivados de drogas marcados con peroxidasa de rƔbano picante.

3. DOA III WB BIOCHIP 54 biochips

Conjugado BIOCHIP Biochip. Sustrato sólido que contiene anticuerpo inmovilizado en regiones de prueba discretas.

4. DOA III WB CALIBRADORES 9 x 1 mL

Nueve viales de material liofilizado que contiene analitos para la matriz completa DOA III WB.

5. LUM-EV8411xl0mL LUM-EV841 Luminol-EV841

Se proporcionan Luminol-EV841 (1×10 mi) y peróxido (1×10 mi)

6. PX 1 x 10 mL

PX Peróxido (1×10 mi)

7. DIL SPE 1 x 10 mL

DIL SPE Diluyente Muestra. Bufer fosfato 20 mM, pH 7.2 que contiene detergentes y conservantes.

8. BUF WASH (Conc.) 1 x 32 mL

Bufer Concentrado Lavado. Solución salina tamponada con Tris 20 mM, pH 7,4, que contiene tensioactivo y conservantes. No lo use si el tampón es gelatinoso o cristalizado. Póngase en contacto con el soporte técnico de Randox para obtener mÔs.

9. Disco Calibrator y Códigos de Barra 1

12 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

* El CD suministrado con el kit contiene la información del procedimiento de ensayo, las concentraciones de los calibradores, ajustes de curva objetivo y otros datos suplementarios. El CD actualiza el instrumento con la información de concentración del calibrador específica de ese kit y debe cargarse antes de ejecutar el ensayo.

** Cada kit se suministra con una hoja de código de barras que codifica la información del lote para reactivos, Biochips y calibradores dentro de ese kit. Se proporcionan códigos de barras individuales para cada uno de los nueve calibradores en una hoja para facilitar entrada de datos para cada calibrador.

Con base en la Información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5714-E y SENAE-DSG-2020-6649-E, se define que la mercancía motivo de consulta es una prueba para la determinación semicuantitativa de la molécula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayo quimioluminiscente competitivo, utiliza la tecnología en los Biochips que contienen anticuerpos Inmovilizados específicos, para en el momento del anÔlisis reaccionen con los analitos en la muestra del paciente.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 13

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación estÔ determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la partida arancelaria 38.22 sugerida por el importador, así como la partida arancelaria 30.02:

• Texto de partida arancelaria 30.02

‘Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos bioteotológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.Ā»

• Nota explicativa de partida arancelaria 30.02

Ā«…2) Los productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos.

Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, anÔlisis inmunológicos o uso terapéutico. Se definen así:

a) Anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)) – Inmunoglobulinas especĆ­ficas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en cultivo in vitro o en forma de tumor ascĆ­tico.

b) Fragmentos de anticuerpos – Partes activas de una proteĆ­na de anticuerpos obtenidas, por ejemplo, por escisión enzimĆ”tica especĆ­fica. Este grupo comprende, entre otros, los anticuerpos de cadena simple (scFv).

c) Conjugados de anticuerpos y conjugados de fragmentos de anticuerpos – Conjugados que contienen por lo menos un anticuerpo o un fragmento de anticuerpo. Los tipos mĆ”s simples consisten en una combinación de los siguientes:

1°) anticuerpo – anticuerpo;

2°) fragmento de anticuerpo – fragmento de anticuerpo;

3°) anticuerpo -fragmento de anticuerpo;

4°) anticuerpo – otra sustancia;

5°) fragmento de anticuerpo – otra sustancia.

Los conjugados de los tipos 4°) y 5°) comprenden, por ejemplo, enemas unidas por covalencia a la estructura proteica (por ejemplo: fosfatasa alcalina, peroxidaza, betagalactosidasa) o colorantes (fluoresceína) usados para reacciones de detección simples.

Esta partida comprende tambiƩn las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas asƭ como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (INF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

E) Equipos de diagnóstico.

Los equipos de diagnóstico se clasifican aquí cuando el carÔcter esencial del equipo se lo confiere cualquiera de los productos de esta partida. El uso de estos equipos da lugar normalmente a reacciones comunes de aglutinación, precipitación, neutralización, unión de un complemento, hematoaglutinación, e inmunoabsorción ligada a las enemas (ELISA). Por ejemplo, los kits para el diagnóstico de la malaria basados en anticuerpos monoclonales contra pLDH (Plasmodium lactato deshidrogenasa) se clasifican aquí. El carÔcter esencial lo confiere el componente simple que determina la mayor parte de la especificidad de la prueba de diagnóstico.

Los productos comprendidos en esta partida pueden presentarse en cualquier forma incluso dosificados o acondicionados para la venta al por menor….Ā»

• Texto de partida arancelaria 38.22

«Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.»

• Nota explicativa de partida arancelaria 38.22

«.. .Los reactivos de esta partida o estÔn sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de mÔs de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o mÔs reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del

14 Miércoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

agua. TambiĆ©n pueden presentarse como papel, plĆ”stico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o mĆ”s reactivos de diagnóstico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas pre-cubiertas para ensayos inmunológicos. Los reactivos de esta partida tambiĆ©n pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o mĆ”s de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constitución quĆ­mica definida de los CapĆ­tulos 28 ó 29, colorantes sintĆ©ticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificarĆ­a en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que estĆ”n basados en enemas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnóstico que tienen el carĆ”cter esencial de los productos de las partidas 30.02 ó 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales)….Ā».

Considerando que la mercancía conrresponde a un kit, constituido por un conjunto de reactivos químicos y biológicos( biochip con anticuerpos inmovilizados), utilizados para la detección de drogas en la sangre humana, por lo antes indicado para determinar su clasificación se identifica el componente que le confiere el carÔcter esencial, por tal razón se procede a aplicar la Regla 3b que en su parte pertinente indica.

Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carÔcter esencial, si fuera posible determinarlo

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacción de los anticuerpos específicos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carÔcter esencial a la mercancía motivo de consulta se determina su clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida estÔ determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el anÔlisis de clasificación:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilÔcticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demÔs fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:

3002.11.00.00

– – Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo)

3002.12

– – Antisueros (sueros con anticuerpos) y demĆ”s fracciones de la sangre:

– – Antisueros (sueros con anticuerpos):

3002.12.11.00

——- AntiofĆ­dico

3002.12.12.00

——- AntidiftĆ©rico

3002.12.13.00

——- AntitetĆ”nico

3002.12.19.00

——- Los demĆ”s

– – DemĆ”s fracciones de la sangre:

3002.12.21.00

——- Plasma humano

3002.12.29.00

——- Las demĆ”s

3002.13

– – Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.13.10.00

– – Para tratamiento oncológico o VIH

3002.13.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 15

3002.13.90.00

– – -Los demĆ”s

3002.14

– – Productos inmunologĆ­as mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:

3002.15

– – Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor:

3002.15.10.00

– – – Para tratamiento oncológico o VIH

3002.15.20.00

– – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

3002.15.90.00

– – -Los demĆ”s

3002.19

– – Los demĆ”s:

3002.19.10.00

– – – Para tratamiento oncológico o VIH

3002.19.20.00

– – – Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

3002.19.90.00

—Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a, la misma que se encuentra acondicionada en forma de kit, cuyo fundamento se basa en inmunoensayo quimiluminiscente competitivo, a travĆ©s de la reacción anticuerpo – analito, la misma que no se emplea en el paciente, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria Ā«3002.15.20.00– – – –Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el pacienteĀ».

4.- Conclusión:

En virtud del anÔlisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante Excelsas, Corp. USA. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5714-E y SENAE-DSG-2020-6649-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, 3b y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA (DOA III WB) EV3796», marca «Randox Laboratories Ltd», sin modelo, fabricado por «RANDOX», corresponde a una prueba para la determinación semicuantitativa de la molécula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayos quimiluminiscente competitivo, utiliza la tecnología en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados específicos, acondicionado en forma de kit para la venta al por menor ; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.15.20.00 Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

16 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

RESOLUCIƓN Nro. CNIG-ST-2020-0027

Nelly Piedad JƔcome Villalva

SECRETARIA TƉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, clara, pĆŗblicas y aplicadas por la autoridades competentesĀ»;

Que el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que el artĆ­culo 156 de la Constitución dispone: ā€œLos Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;

Que el artĆ­culo 227, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;

Que el artĆ­culo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus servidores (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece, que son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa,

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 17

tƩcnica, operativa y financiera; y no requerirƔn estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que: «La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica»;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que: Ā«(…) las o los Secretarios TĆ©cnicos ejercerĆ”n la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Ā«;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: ‘Tas o los Secretarios TĆ©cnicos tendrĆ”n entre otras atribuciones y fundones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…) Ā«;

Que el Código del Trabajo en el artículo 42, establece las obligaciones del empleador entre las cuales consta el número 12 que dispone: «Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado»;

Que el Código del Trabajo en el artículo 45, establece las obligaciones del trabajador, entre las que consta el literal e) que dispone: «Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal»;

Que el artĆ­culo 64 de Código de Trabajo establece que: ‘Tas fĆ”bricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarĆ”n a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirĆ”n efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones. TI Director Regional del Trabajo reformarĆ”, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que Ć©stos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia autĆ©ntica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberĆ” enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. TI reglamento podrĆ” ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten mĆ”s del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresaĀ».

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide la reforma al Decreto Nro. 319, del 20 de febrero del 2018, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«ArtĆ­culo 1.- Sustituir el artĆ­culo 1 por el siguiente: Ā«Designar a las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Tundan Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De GĆ©nero: Ministra/ o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República Decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera.

18 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Nro. MDT-2019-373, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 102, de 17 de diciembre de 2019, expidió las directrices para la aplicación de la sentencia Nro. 018-18-sin-cc de la Corte Constitucional, en la cual se establecieron las directrices y el procedimiento para regular la aplicación de la Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, notificada el 2 de agosto de 2018, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad por la forma de las Enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de diciembre de 2015;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, resuelve: Ā«(…)-ArtĆ­culo 2.- Designar a la Dra. Nelly JĆ”come Villalva, como Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer dĆ­a hĆ”bil del mes.Ā»;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019, se publicó el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero -CNIG-; en donde se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria TĆ©cnica, estableciendo en la letra f): Ā«(…) Dirigir la gestión administrativa, financiera y tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©neroĀ»;

Que en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero -CNIG-, se establecen como atribuciones de la Dirección Administrativa Financiera: Ā«(…) g) Controlar la gestión del sistema integrado de talento humano y sus subsistemas; h) Supervisar la ejecución de la planificación del talento humano de la institución; i) Supervisar el cumplimiento de polĆ­ticas y normas para la gestión del talento humano, gestión financiera y administrativa de la entidad, dentro del marco legal vigente; (…)Ā», y en sus entregables se dispone: Ā«Administración del Talento Humano. 1) Informe de planificación anual del Talento Humano aprobado. 2) Informe TĆ©cnico para la creación de puestos, listas de asignación aprobadas. 3) Informe TĆ©cnico para los procesos de desvinculación por supresión de puestos, renuncias, jubilaciones, etc.; listas de asignación aprobadas. 4) Informes tĆ©cnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales, unidades o Ć”rea. 5) Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos y reformas. 6) Plan Anual de Capacitación. 7) Informe de Ejecución de Plan de Capacitación, 8) Plan Anual de Evaluación del DesempeƱo. 9) Informe de Evaluación del desempeƱo. 10) Expedientes de concursos de mĆ©ritos y oposición (Plan de concursos, convocatorias, bases, documentación de postulaciones y validación, informes de tribunales, informes favorables, etc. 11) Informe de ejecución de procesos de selección (concursos de mĆ©ritos). 12) Contratos ocasionales, nombramientos provisionales por excepción. 13) Expedientes de personal actualizados. 14) Plan de Vacaciones Anuales. 15) Informe de implementación y cumplimiento del Plan Anual de Vacaciones. 16) Sistema InformĆ”tico Integrado de Talento Humano (SIITH) actualizado. 17) Informes tĆ©cnicos de movimientos de personal (traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servido). 18) Deporte de control de asistencia. 19) Reglamento interno de Administración de Talento Humano. 20) Documentos de propuestas normativas (instructivos, disposiciones, guĆ­as, formularios). 21) Informes de aplicación del rĆ©gimen disciplinario (informes de procesos administrativos, sanciones, sumarios administrativos).Ā»;

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 19

Que el 13 de noviembre del 2020, el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución emitida por el MSc. Diego Ramiro García Montoya, Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, en el artículo 1 dispone: «Aprobar el reglamento interno de la empresa CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENERO; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-TH-2020-0350-M, de 16 de noviembre de 2020, la Ing. Paula Olalla comunica a la Dra. Nelly JÔcome Villalva Secretaria Técnica, que. «Con fecha 13 de noviembre de 2020, el Msc. Diego García -Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del Trabajo, procede a autorizar el «Proyecto de Reglamento interno de los trabajadores bajo régimen de Código del Trabajo del Consejo Nacional para la Igualdad de Género» registrado en sistema SUT por el Ôrea de Talento Humano, en tal virtud adjunto resolución generada por el ente rector, con la finalidad de que designe a la Dirección de Asesoría Jurídica se proceda a la elaboración de resolución interna para su correspondiente socialización con el personal»;

Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-TH-2020-0350-M, de 16 de noviembre de 2020, la Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, dispuso: ‘DJ: elaborar resoluciónĀ»;

Que es necesario expedir el Reglamento Interno de los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, con la finalidad de que los procedimientos y la gestión del talento humano en la Institución se enmarquen en los preceptos jurídicos establecidos en el Código del Trabajo (CT) y normas conexas;

En ejercicio de la atribución que le confiere la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y su Reglamento,

RESUELVE:

REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES BAJO RƉGIMEN DE CƓDIGO DEL TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

DE GƉNERO

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. OBJETO.- Establecer los lincamientos complementarios institucionales para la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y normas relacionadas que amparan a las/os trabajadoras/es, para garantizar y regular el desenvolvimiento de las relaciones laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajo en un ambiente de armonía, cordialidad y pro actividad.

ArtĆ­culo 2. ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, mismas que estĆ”n amparadas en lo dispuesto por el Código de Trabajo y la normativa laboral conexa, son de aplicación obligatoria para las/los trabajadoras/es del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero (CNIG). Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados con todas/os las/los trabajadoras/es, salvo disposición legal en contrario.

ArtĆ­culo 3. CONOCIMIENTO Y DIFUSIƓN.- El CNIG darĆ” a conocer y difundirĆ” este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual colocarĆ” un ejemplar en un

20 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, y difundirĆ” el texto del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores.

Las/los trabajadoras/es del CNIG quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno; el desconocimiento no exime a ningún/a trabajador/a de su responsabilidad, pues el presente Reglamento se presume de derecho conocido por todos/as en lo referente a las relaciones jurídicas de trabajo existentes entre el CNIG y sus trabajadoras/es; en consecuencia, las/los trabajadoras/es no podrÔn alegar su desconocimiento.

La Dirección Administrativa Financiera a través de Talento Humano, serÔ la encargada de vigilar y precautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demÔs normativa vigente aplicable.

ArtĆ­culo 4. ORDENES LEGƍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquĆ­as establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero (CNIG), las/los trabajadoras/es deben obediencia y respeto a sus superiores, a mĆ”s de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberĆ”n ceƱirse a las instrucciones y disposiciones legĆ­timas, sean verbales o por escrito que reciban de sus jefes/as inmediatos/as.

ArtĆ­culo 5. DEFINICIONES.-

  1. CNIG: Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero.
  2. Contrato individual: Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con el CNIG a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por la ley.
  3. Empleador: Es el CNIG, representado por la MƔxima Autoridad.
  4. MÔxima Autoridad: Es la o el Secretaria/o Técnica/o quién ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial del CNIG.
  5. Trabajador/a.- Son trabajadores/as del CNIG, todas las personas que laboran bajo relación de dependencia en la CNIG y que prestan sus servicios lícitos y personales cualquiera que fuere la forma de modalidad laboral, cuya característica principal es que en las actividades a cumplir prevalece el esfuerzo físico o manual sobre el intelectual.

CAPITULO II

DE LA CONTRATACIƓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES

Artículo 6. DE LOS TRABAJADORES/AS.- Se considerarÔn trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Género a las personas que luego de haber cumplido con los requisitos de selección de ingreso, establecidos en la Ley, Reglamentos, Resoluciones, Manuales o Instructivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, presten servicios con relación de dependencia en actividades propias de la Institución, en cuanto su relación laboral se encuentre sujeta al Código de Trabajo.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 21

No se considerarÔn como trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, al personal dependiente de terceras personas, naturales o jurídicas con las cuales el Consejo Nacional para la Igualdad de Género haya celebrado contratos de servicios técnicos especializados o contratos que se sujeten a las leyes civiles, mercantiles o contratación pública vigentes.

ArtĆ­culo 7. ASIGNACIƓN DE LUGAR O DEPENDENCIA.- El/la Trabajador/a llevarĆ” a cabo sus funciones, en el lugar donde se encuentre ubicada la unidad administrativa a la que preste sus servicios, conforme conste en el respectivo contrato.

No se considerarÔ como cambio de ocupación habitual el hecho de que un trabajador, con su aceptación expresa, sea destinado a prestar servicios en otra unidad administrativa, cuando se trate de suplir ausencia de algún/a trabajador/a que se hallare ausente temporalmente, siempre y cuando dicho cambio no aplique disminución de categoría o remuneración.

CAPITULO III

REQUISITOS Y VERIFICACIƓN DE DOCUMENTACIƓN

Artƭculo 8. REQUISITOS PARA LA ADMISIƓN DE TRABAJADORES O TRABAJADORAS.- Para ser vinculado como trabajador o trabajadora del CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, se requiere:

  1. Ser mayor de dieciocho aƱos de edad;
  2. Hoja de vida actualizada, debidamente fundamentada, e ingresada en la pƔgina SOCIOEMPLEO;
  3. Formularios para registro del trabajador/a en el SIITH;
  4. Cumplir con el perfil establecido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, para el desempeño del puesto al que se aplica;
  5. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;
  6. Copia simple de los tƭtulos acadƩmicos o certificado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;
  7. Impresión del registro del título académico publicado en la pÔgina web de la SENESCYT;
  8. Copia de los certificados de capacitación recibidos de los últimos cinco años, para su postulación;
  9. Copia de certificados de experiencia laboral, afines al puesto que va a desempeƱar;
  10. Formulario y Constancia de la Declaración Patrimonial Juramentada de Bienes de Inicio de Gestión, generada a través de la pÔgina web de la Contraloría General del Estado, debidamente firmados;
  11. Registro de no tener impedimento legal para ejercer cargo público obtenido a través de la pÔgina web del Ministerio del Trabajo;
  12. Certificación bancaria donde conste su número de cuenta bancaria corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional;
  13. Certificado de haber sido desvinculado del SPRYN, en caso de haber pertenecido a otra institución pública;
  14. Impresión de captura de pantalla de des vinculación del SIITH, únicamente en caso de haber pertenecido a otra institución pública;

22 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

o) Proyección de Gastos Personales;

p) Formulario 107 del ejercicio fiscal en curso;

q) Solicitud de Acumulación de Décimos, de ser el caso; e,

r) Historia laboral del IESS.

Los requisitos señalados podrÔn ser modificados o incrementados, de conformidad con las directrices o cambios de procedimientos tecnológicos determinados por la autoridad competente o disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

La documentación recibida formarÔ parte del expediente personal de cada trabajador/a, el mismo que reposarÔ en los archivos de Talento Humano.

En caso de necesitar los servicios de personas extranjeras, Ʃstas se someterƔn a las reglamentaciones legales correspondientes.

En caso de que el CNIG llegare a comprobar, alteración o falsedad en los documentos mencionados en este artículo, se procederÔ a solicitar el visto bueno, de conformidad con el cuerpo legal que le ampara al trabajador/a, y notificarÔ a los organismos pertinentes a fin de que se determinen las responsabilidades a que haya lugar.

Los/as trabajadores/as deberÔn mantener permanentemente actualizado su expediente personal, notificando a la Dirección administrativa Financiera cualquier cambio o modificación.

ArtĆ­culo 9. DE LA VERIFICACIƓN DE REFERENCIAS, TƍTULOS Y DOCUMENTACIƓN EN GENERAL.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, solicitarĆ” en cualquier tiempo, referencias de la documentación presentada por un/a aspirante a trabajar o sobre un trabajador o trabajadora en servicio, para validar la autenticidad o vigencia de los documentos segĆŗn sea el caso.

Para validez legal los contratos de trabajo serĆ”n registrados en el sistema correspondiente del Ministerio de Trabajo. El Ćŗnico personero autorizado para firmar un contrato de trabajo, a nombre del CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, es el/la Secretario/a TĆ©cnico/a o su delegado/a.

ArtĆ­culo 10. TERMINACIƓN DE CONTRATO.- La terminación de los contratos de trabajo se regirĆ”n, de forma exclusiva, por las causas expresamente seƱaladas en el Código de Trabajo o por mutuo consentimiento de las partes.

CAPITULO IV

DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 11. DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada ordinaria de trabajo de las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de Género serÔ de ocho horas diarias, de Lunes a Viernes, de manera que no exceda las (40) cuarenta horas semanales, salvo aquellos casos de los trabajadores que se sometan a la jornada especial requeridas por la autoridad competente y aprobada por la Dirección Regional de Trabajo. Las horas extraordinarias o suplementarias serÔn reconocidas como tales únicamente cuando hayan

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 23

sido autorizadas; y justificadas, por escrito, por el/la Secretario/a TƩcnico/a o su Delegado/a.

Todos los trabajadores o trabajadoras estƔn obligados/as a laborar cumpliendo de manera estricta el horario establecido para cada unidad o Ɣrea, los mismos que podrƔn ser modificados por el Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero de acuerdo con sus necesidades y por la naturaleza del trabajo, previo acuerdo suscrito con el/a trabajador/a; modificaciones que cumplirƔn con las disposiciones legales vigentes.

Artƭculo 12. DEL HORARIO DE TRABAJO.- Conforme lo establecido en el artƭculo anterior, las y los trabajadores estƔn obligados/as a cumplir con exactitud y puntualidad los horarios establecidos por el Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero.

La Jornada ordinaria de trabajo iniciarÔ a las 08:00 hasta las 16:40, la que incluye cuarenta minutos para el almuerzo que podrÔ tomarse de acuerdo a los horarios establecidos dentro de cada unidad, la misma que deberÔ ser cumplida por las y los trabajadores en forma obligatoria y puntual, cuyo registro se realizarÔ a través de su registro en el sistema biométrico o los sistemas de control implementados por la Unidad de Administración de Talento Humano al inicio y final del almuerzo; así como al inicio y al final de la jornada de trabajo.

Los/las titulares de los órganos administrativos del CNIG se encargarÔn de organizar a su personal a través de tumos para el almuerzo, para que en este lapso no se suspenda la atención al/a usuario/a interno/a ó externo/a en ninguna de las Ôreas de la institución.

ArtĆ­culo 13. CAMBIO DE HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.- Las horas de trabajo que forman una jornada serĆ”n fijadas y podrĆ”n ser modificados libremente por el CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, de acuerdo con sus necesidades, de conformidad con la Ley, y previa la aprobación de la Dirección Regional del Trabajo.

Cualquier cambio de horario se notificarÔ a los trabajadores y trabajadoras con al menos 72 horas a su implementación y se colocarÔn en lugares visibles los nuevos horarios.

ArtĆ­culo 14. LƍMITE DE LA JORNADA Y DESCANSOS.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de 5 dĆ­as en la semana, y de cuarenta horas en la misma; son dĆ­as de descanso forzoso los sĆ”bados y domingos, salvo los casos determinados en el Código de Trabajo.

Artƭculo 15. REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA: Las/os trabajadoras/es que laboran en el CNIG, obligatoriamente registrarƔn su asistencia en el sistema de control de asistencias institucional; es decir, registrarƔn tanto la hora de ingreso y salida de la jornada ordinaria como la hora de salida e ingreso del almuerzo.

Los titulares de los órganos administrativos del CNIG controlarÔn la asistencia, puntualidad y permanencia de los/las trabajadores/as bajo su cargo; y, remitirÔn las novedades y observaciones a la Dirección Administrativa Financiera para la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad a lo señalado en el Código de Trabajo y este Reglamento.

24 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Se considerarƔ atraso, cuando las/os trabajadoras/es registraren su ingreso despuƩs del horario establecido para el inicio de la jornada por el CNIG, registro que justifica su atraso.

La Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano, en uso de sus atribuciones, efectuarĆ” controles de asistencia y permanencia del personal cuando considere pertinente.

Al solicitar permiso entre las horas laborales, las y los trabajadores, deberƔn registrar la hora de salida y retorno en el reloj biomƩtrico.

En caso de cumplir actividades fuera de la institución, como es el caso de los conductores cuando movilizan a autoridades o personal institucional; y tengan acceso al sistema institucional de control, la asistencia se justificarÔ con la suscripción de un registro manual (bitÔcora).

La Unidad de Administración de Talento Humano, llevarÔ el control de asistencia de cada uno de las y los trabajadores del CNIG.

ArtĆ­culo 16. CUMPLIMIENTO DE LA. JORNADA DE TRABAJO.- Una vez registrada la asistencia en la forma y horario establecidos, el trabajador o trabajadora deberĆ” iniciar sus actividades para el cumplimiento de sus obligaciones, y no podrĆ” retirarse de su sitio de trabajo antes de terminar su jornada, excepto en casos de enfermedad, accidentes de trabajo u otra causa justificada ante el jefe inmediato y notificada a la Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano, unidad que otorgarĆ” la respectiva autorización (permiso) de salida.

Se considerarÔ como alteración al sistema de control de registro de asistencia al marcar el ingreso y no iniciar oportunamente el cumplimiento de sus labores. Se exceptúan a los trabajadores/as que, por la naturaleza de sus labores, deban salir en cumplimiento de sus funciones.

ArtĆ­culo 17. PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS O SUPLEMENTARIAS.- En los casos previstos en la Ley y en aquellos en los que el CNIG, por intermedio del/la representante legal o quien lo represente, consideren necesario el trabajo suplementario o extraordinario, Ć©stos podrĆ”n ordenarlo y autorizarlo en función de lo establecido en el Código de Trabajo, siendo necesario su registro en el sistema de control de asistencia establecido para el efecto por la Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero.

Ningún trabajador/a efectuarÔ labores en horas suplementarias o extraordinarias, sin contar previamente con la autorización de la mÔxima autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género o su delegado/a; consecuentemente, todo informe de trabajo suplementario o extraordinario sin la respectiva autorización previa, no serÔ aceptado; salvo en los casos de necesidad producida por razones de carÔcter técnico y en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, lo cual deberÔ ser comunicado por el trabajador o trabajadora a su superior jerÔrquico respectivo, a la brevedad posible de ocurrido el hecho, a fin de obtener de aquel/la su aprobación.

La liquidación y pago de las horas de trabajo extraordinarias o suplementarias se efectuarÔn por el tiempo exacto laborado y bajo ninguna circunstancia se podrÔn efectuar cÔlculos o estimaciones mensuales con valores globales o «redondeados».

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 25

ArtĆ­culo 18. AUSENCIA AL PUESTO DE TRABAJO SIN JUSTIFICACIƓN.- La ausencia al trabajo sin previo permiso ni justificación darĆ” lugar al descuento respectivo de las remuneraciones del/a trabajador/a, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 54 del Código de Trabajo y se aplicarĆ” la sanción que corresponda.

Cuando las faltas fueren superiores a tres consecutivas en un período mensual de labores, las mismas se considerarÔn como causales para que la institución pueda solicitar el visto bueno de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.

ArtĆ­culo 19. JUSTIFICACIƓN DE AUSENCIAS.- El trabajador o la trabajadora, que, por motivos justificables, no pudiera concurrir al desempeƱo de sus labores, comunicarĆ” vĆ­a telefónica a su jefe/a inmediato/a y a la Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano en el mismo dĆ­a de ausencia las razones de su ausencia; posteriormente dentro de los tres primeros dĆ­as de ocurrido el evento que impidió su normal asistencia, justificarĆ” por escrito ante su jefe/a inmediato/a y ante la Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano la ausencia, presentado los documentos de respaldo.

Las Ćŗnicas causas que el CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENERO, acepta como justificadas de la inasistencia a una jornada de trabajo las siguientes:

  1. Fallecimiento de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  2. Enfermedad que impida la concurrencia del trabajador o trabajadora, justificada por certificación médica y como lo exige el Código del Trabajo;
  3. Calamidad domƩstica o fuerza mayor comprobada;
  4. Permiso debidamente diligenciado y autorizado por su jefe/a inmediato/a superior;

y,

e) Las dispuestas por el Código de Trabajo.

El CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO, se reserva el derecho de verificar el hecho comunicado.

Artƭculo 20. PUNTUALIDAD.- Las horas fijadas en el horario de trabajo inician y terminan con la jornada, por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras deberƔn concurrir a la Entidad a la hora fijada y no podrƔn salir del mismo sino a la hora indicada en el respectivo horario.

Se considera atraso el registro posterior a las 08H01.

CAPITULO V

DE LAS VACACIONES

Artículo 21. DE LAS VACACIONES.-El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en cumplimiento a lo previsto en el Código de Trabajo, garantiza a sus trabajadores/as el derecho de gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluido los días no laborables.

Artículo 22. DEL CALENDARIO DE VACACIONES.- El calendario de vacaciones serÔ elaborado por cada unidad interna tomando en consideración sus condiciones, mismo

26 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

que serĆ” enviado a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano y aprobado por mĆ”xima autoridad, para su cumplimiento y ejecución en el siguiente aƱo.

Las fechas en las cuales los trabajadores y trabajadoras podrÔn gozar de sus vacaciones anuales se fijarÔn en acuerdos previamente establecidos entre el/la trabajador/a y su jefe/a inmediato/a. La Unidad de Administración de Talento Humano determinarÔ los días adicionales de vacaciones, por cada año de trabajo posterior a los cinco años de servicio del/a trabajador/a.

Si los calendarios elaborados por los titulares de los órganos administrativos, no hubieren sido presentados hasta la fecha indicada, la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, queda facultada para prepararlos y ejecutarlos. El calendario de vacaciones entrarĆ” en vigencia a partir del primer dĆ­a laborable del mes de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 23. ACUMULACIƓN DE VACACIONES.-La o el trabajador que desee no hacer uso de las vacaciones hasta por tres aƱos consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto, tendrĆ” que comunicarlo por escrito a la mĆ”xima autoridad del CNIG o su delegado/a, a fin de que se tome oportunamente en cuenta en la Planificación Anual de Vacaciones.

ArtĆ­culo 24. DE LA APROBACIƓN, NEGACIƓN O POSTERGACIƓN DE VACACIONES: Para la concesión de vacaciones la o el trabajador conforme el Calendario de Vacaciones deberĆ” llenar el formulario de solicitud de vacaciones y lo entregarĆ” a su jefe/a inmediato/a para la autorización correspondiente, por lo menos con siete (07) dĆ­as de anticipación a la fecha en la que tenga previsto hacer uso del derecho de vacaciones, conforme a la programación de vacaciones respectiva.

Posteriormente y una vez autorizada, entregarĆ” la solicitud a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, subsiguientemente se procederĆ” con la legalización y notificación al trabajador/a mediante Acción de Personal.

Si el CNIG, necesita ocupar los servicios de un trabajador o trabajadora para realizar labores tĆ©cnicas o de confianza en las que sea difĆ­cil el reemplazo, el Consejo, se reserva el derecho de negar las vacaciones en la fecha prevista/ solicitada; e, incluso de fijar la fecha en la cual dicho trabajador o trabajadora deberĆ” gozar de sus vacaciones anuales correspondientes, para lo cual se deberĆ” comunicar a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, quien modificarĆ” el calendario aprobado por una sola vez dentro del mismo periodo, con el fin de que no se produzca la acumulación por mĆ”s de 45 (cuarenta y cinco) dĆ­as permitidos en la normativa legal.

ArtĆ­culo 25. LIQUIDACIƓN DE VACACIONES POR CESACIƓN DE LABORES.- Cuando un trabajador/a cese en labores y termine su contrato conforme lo amparado en el Código de Trabajo, sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, Ć©stas serĆ”n canceladas en su liquidación, sobre la base de la remuneración mensual unificada que perciba al momento de su separación.

Artículo 26. PERMISOS CON CARGO VACACIONES.- Se concederÔn permisos para asuntos particulares por horas o fracciones de horas dentro de una jornada diaria de trabajo, por un mÔximo de 3 días, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 27

que la/el trabajador tenga derecho al momento de la solicitud y que su ausencia no afecte la gestión de la unidad o procesos institucionales.

En caso de emergencias, el/la trabajador/a o sus familiares tienen la obligación de comunicar al jefe/a inmediato/a o a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano respectivo sobre el particular. Posteriormente deberĆ” presentar los justificativos pertinentes. De no precederse asĆ­, se considera como inasistencia injustificada al trabajo.

Artículo 27. CUSTODIAS POR VACACIONES.- Las trabajadoras y trabajadores del CNIG, que sean custodios de bienes, materiales, herramientas, objetos o útiles de trabajo, para hacer uso de sus vacaciones, deberÔn presentar un informe de los mismos, indicando el estado en que se encuentra según el caso y la suscripción del acta entrega-recepción con la persona que lo/a sustituirÔ.

Artículo 28. VACACIONES POSTERIORES A LICENCIAS.- Concluido el período de licencia por maternidad, paternidad o enfermedad, la trabajadora o trabajador, dependiendo del caso, podrÔ solicitar hacer uso de las vacaciones que le correspondan, previa autorización escrita de su jefe/a inmediato/a.

CAPITULO VI

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 29. LICENCIA POR ENFERMEDAD.- El trabajador o trabajadora tendrÔ derecho a licencia con remuneración durante el tiempo que padeciere de enfermedad no profesional que lo/a inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.

De igual manera, tendrĆ” derecho a que se le conceda el tiempo necesario para que sea atendido por los facultativos del IESS.

ArtĆ­culo 30. JUSTIFICACIƓN PARA LICENCIA POR ENFERMEDAD.- La licencia por enfermedad que determine imposibilidad fĆ­sica, psicológica, enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederĆ” siempre y cuando el trabajador o trabajadora, sus familiares o terceras personas, justifiquen dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso cuando sea menor a tres dĆ­as y avalado por el IESS a partir de los cuatro dĆ­as, lo cual podrĆ” ser verificado por la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano.

ArtĆ­culo 31. LICENCIA CON REMUNERACIƓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.-El trabajador podrĆ” hacer uso de tres dĆ­as de licencia con remuneración en caso de fallecimiento de su cónyuge, conviviente en unión de hecho u otros parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El trabajador o sus familiares deberÔn dar a conocer el fallecimiento del familiar y dentro de los 3 días posteriores al reintegro a su puesto deberÔ llenar el formulario respectivo adjuntando la partida de defunción y entregarlo a la Dirección Administrativa Financiera -Talento Humano; una vez verificada la documentación pertinente procederÔ con la legalización en el sistema de control de asistencia.

ArtĆ­culo 32. PERMISO POR ATENCIƓN MƉDICA.- Para solicitar este permiso, la o el trabajador deberĆ” presentar a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano,

28 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

el formulario de solicitud de permiso con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación, con excepción de los casos de emergencia debidamente justificados.

Se concederÔ a la trabajadora o trabajador el tiempo necesario para ser atendido por los facultativos médicos; una vez que se reintegre, inmediatamente deberÔ presentar el certificado médico otorgado por el profesional que atendió el caso.

Artículo 33. LICENCIA POR MATERNIDAD.- La trabajadora tiene derecho a licencia remunerada de doce semanas en razón del nacimiento de su hija/o con excepción del caso de nacimientos múltiples la licencia se extenderÔ por un plazo de diez días mÔs.

Artículo 34. LICENCIA POR PATERNIDAD.- El padre, tiene derecho a licencia remunerada por diez días por el nacimiento de su hija/hijo si el parto fuere normal, en el caso de nacimientos múltiples o por cesÔrea se alargarÔ este plazo por cinco días mÔs.

Artículo 35. CASOS DE HIJO/A PREMATURO O CUIDADO ESPECIAL.- En los casos de que la hija o hijo, haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongarÔ la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días mÔs contados a partir de los diez días de licencia por paternidad; y, cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrÔ tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificarÔ con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.

ArtĆ­culo 36. LICENCIA ANTE EL FALLECIMIENTO DE LA MADRE.- En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrĆ” hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del perĆ­odo de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

ArtĆ­culo 37. JUSTIFICACIƓN POR EMBARAZO DE RIESGO.- La licencia por embarazo de riesgo se justificarĆ” mediante certificado mĆ©dico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de Ć©ste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Los documentos correspondientes serĆ”n remitidos en el lapso de tres dĆ­as de conocido el hecho, a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, para los registros correspondientes.

Artículo 38. LICENCIA POR PADRES ADOPTIVOS.- Se concederÔ licencia con remuneración, por quince días, a los padres adoptivos; el lapso que se contabilizarÔ desde la fecha en que la hija o el hijo le fuere legalmente entregado. Este derecho se concederÔ de forma individual.

Para el efecto, el trabajador o trabajadora deberĆ” presentar ante la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano la documentación de respaldo de la adopción y la entrega del hijo/hija.

ArtĆ­culo 39. LICENCIA PARA LA ATENCIƓN DE CASOS DE HOSPITALIZACIƓN O PATOLOGƍAS DEGENERATIVAS DE LAS HIJA(S)/OS.- El trabajador o trabajadora tendrĆ” derecho a licencia con remuneración por el lapso de veinte y cinco dĆ­as, para atender el tratamiento mĆ©dico de hijas o hijos que

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 29

padecen de una enfermedad degenerativa o para atender los casos de su hija o hijo hospitalizados; licencia que podrĆ” ser tomada en forma conjunta o alternada.

ArtĆ­culo 40. JUSTIFICACIƓN EN CASOS DE HOSPITALIZACIƓN DE LAS HIJA(S)/OS.- La ausencia al trabajo en casos de hospitalización se justificarĆ” mediante la presentación del certificado mĆ©dico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores a la ocurrencia del percance.

Artículo 41. DEL REGISTRO DE LICENCIAS Y PERMISOS.- El tiempo concedido en virtud del otorgamiento de permisos y licencias se legalizara a través de la Acción de Personal correspondiente.

CAPITULO VII

DE LAS REMUNERACIONES

Artƭculo 42. DE LOS SUELDOS, SALARIOS O REMUNERACIONES.-Los pagos de las remuneraciones se realizarƔn por mensualidades vencidas de labor, se lo harƔ en moneda de curso legal al trabajador/a.

Artículo 43. DEL PAGO DE VIÁTICOS: El CNIG, reconocerÔ viÔticos, cuando el trabajador o trabajadora, deba trasladarse a una ciudad distinta a la de su lugar de trabajo, a cumplir o realizar una labor o función temporal, debidamente dispuesta y autorizada por el/la Secretario/a Técnico/a ó su delegado/a, conforme la normativa dispuesta para el efecto, los cuales deberÔn ser justificados con los respectivos recibos, facturas e informes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de ViÔticos del Sector Público.

Artƭculo 44. DE LA PERIODICIDAD DEL PAGO: Las remuneraciones se pagarƔn mensualmente, de acuerdo a la polƭtica salarial del Estado Ecuatoriano y del CNIG. Dichos pagos se efectuarƔn a travƩs de acreditaciones en las cuentas bancarias de cada trabajador o trabajadora, seƱalados para el efecto.

ArtĆ­culo 45. DE LA NOTIFICACIƓN DEL PAGO.- Todo trabajador o trabajadora serĆ” notificado o notificada del pago recibido. El rol de pago contendrĆ” detalladamente todos los datos relativos a ingresos y descuentos del trabajador o trabajadora, asĆ­ como el valor lĆ­quido recibido. Al recibir su rol de pago, el trabajador o trabajadora deberĆ” verificar inmediatamente la exactitud del contenido del mismo, su remuneración y descuentos. Cualquier reclamo que el trabajador o trabajadora tenga que hacer, la realizarĆ” inmediatamente a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, a fin de verificar la reclamación y de ser procedente realizar la rectificación.

Artículo 46. DE LOS SUBSIDIOS.- TendrÔn derecho al pago de subsidios determinados en la normativa legal vigente que expiden los organismos competentes para el efecto, siempre y cuando existan los recursos económicos para dichos pagos, lo cual serÔ notificado a través de los roles correspondientes, por correo institucional.

El pago de los subsidios de alimentación y transporte se pagarÔn siempre y cuando, el/a trabajador/a supere las seis horas diarias laboradas. No se reconocerÔ cuando el trabajador o trabajadora esté en goce de vacaciones o con licencias por enfermedad o calamidad doméstica u otros que implique la inasistencia al lugar de trabajo.

30 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Artículo 47. DE LAS RETENCIONES: El CNIG, podrÔ retener de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras, los siguientes valores:

  1. Los valores que el trabajador o trabajadora adeude al Instituto Ecuatoriano de Segundad Social (IESS), (BIESS) o al CNIG;
  2. Las multas que se le haya impuesto, según lo determina el Código de Trabajo y el presente Reglamento; y,
  3. Los valores que hayan sido dispuestos por autoridades judiciales.

CAPITULO VIII

DE LA EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

ArtĆ­culo 48. LA EVALUACIƓN DEL RENDIMIENTO LABORAL.- Es un proceso tĆ©cnico a travĆ©s del cual, en forma integral, sistemĆ”tica y continua; se valora el conjunto de actitudes, rendimientos u comportamiento laboral del/a colaborador/a en el desempeƱo de su cargo y cumplimiento de sus funciones, en tĆ©rminos de oportunidad, cantidad y calidad de los servicios producidos.

ArtĆ­culo 49. LA EVALUACIƓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.- EstarĆ” destinada a determinar y comunicar a los/as trabajadores/as, la forma en que estĆ”n desempeƱando su trabajo y, en principio a elaborar planes de mejora.

Las trabajadoras y los trabajadores estarĆ”n sujetos a evaluación del desempeƱo en sus labores, en forma anual, de acuerdo a la programación de la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano.

Artículo 50. SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES.- Con el resultado de las evaluaciones, se tomarÔ decisiones administrativas sobre incentivos no monetarios, para aquellos trabajadores/as que tengan evaluaciones EXCELENTES. AdemÔs, se determinarÔ las necesidades de formación y desarrollo tanto para el uso individual como para el Consejo. Se identificarÔn los mejores trabajadores para recompensarlos, y a las personas de poca eficiencia para entrenarlos y/o capacitarlos.

ArtĆ­culo 51. RESPONSABILIDAD DE EVALUACIƓN.- De acuerdo con la polĆ­tica de Talento Humano adoptada por el CNIG, la responsabilidad en la evaluación de los trabajadores y trabajadoras se encuentra a cargo de la Dirección Administrativa Financiera -Talento Humano y jefes/as inmediatos/as.

CAPITULO IX

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artículo 52. Deberes y Obligaciones de los/las Trabajadores/as.- AdemÔs de los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 45 del Código de Trabajo y normas vigentes, las/os trabajadoras/es del CNIG, estÔn obligados a observar los siguientes:

a) Cumplir los reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la Institución que no contravengan el Código del Trabajo, leyes aplicables y la Constitución de la República;

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 31

  1. Ejecutar el trabajo con actitud proactiva, positiva, eficiente, cƔlida y solidaria; con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar requeridos y en los tƩrminos determinados en su contrato de trabajo;
  2. Demostrar en forma permanente una conducta respetuosa en sus relaciones con sus compaƱeros de trabajo, superiores, subalternos y particulares;
  3. Informar a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, a travĆ©s de los canales regulares, los cambios de residencia, estado civil, nacimiento y fallecimiento de hijos, eventos de capacitación y mĆ”s datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los registros de personal;
  4. Presentarse al trabajo vestido impecable con la ropa asignada o uniforme (de ser el caso), aseado;
  5. Velar por los intereses del CNIG; conservar en buen estado los útiles, equipos, maquinaria, suministros, ropa de trabajo o uniformes (de ser el caso) y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización; los cuales deberÔn emplease exclusivamente para asuntos Institucionales. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al/a trabajador/a por parte de la Institución, ésta procederÔ a su reposición a costo del trabajador, cuando tal hecho se deba a negligencia o mala fe debidamente comprobada;
  6. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al inmediato/a superior/a y por su intermedio a la Dirección Administrativa Financiera -Talento Humano, unidad que justificarÔ dichas faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico extendido por el médico tratante;
  7. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, asuntos relacionados con la gestión institucional y demÔs temas internos del CNIG;
  8. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la Institución;
  9. Registrar el ingreso y salida en el sistema establecido para su efecto, tanto al inicio y fin de la jornada ordinaria de trabajo institucional, asĆ­ como la salida e ingreso del almuerzo;
  10. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades del CNIG, para tal efecto la Institución reconocerÔ los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en que se incurra, de conformidad con la Ley y la Normativa que el Ministerio del Trabajo o el CNIG emita para éste fin;
  11. Informar a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, previo el cumplimiento de comisiones, permisos, vacaciones o cualquier otro movimiento su fecha y hora de inicio y finalización;
  12. Asistir a cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación;
  13. Realizar la respectiva réplica de los conocimientos adquiridos y/o temas tratados en eventos de capacitación, en los que la Institución invierta tiempo o recursos;
  14. Mantener en perfecto orden, limpieza y cuidado, los vehƭculos, maquinaria, herramientas y todo el material usado para desempeƱar su trabajo;
  15. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la Institución, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de instrumentos de protección;
  16. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a la vida de las y los servidores y de los/as trabajadores/as; o, a los bienes e intereses de la Institución, así mismo deberÔ comunicar cualquier novedad o daño que hicieren sus

32 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

compañeros/as, colaborar en los programas de prevención y otros que requiera la Institución, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador/a;

  1. En caso de accidente de trabajo, es obligación del trabajador/a o de sus compaƱeros/as dar a conocer de manera oportunamente al/a Jefe/a Inmediato/a y a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, a fin proceder de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo; y, las leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones legales, que al respecto estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento de producirse el accidente;
  2. Portar en forma permanente y de manera visible la credencial de identificación durante su jornada laboral, dentro de la Institución y en eventos auspiciados o en los que el CNIG sea invitado;
  3. Generar a través del sistema de control de asistencia las respectivas solicitudes de permisos o vacaciones y contar con la aprobación de forma previa a ausentarse de la Institución;
  4. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Institución por medio de sus representantes o auditores;
  5. Observar el respectivo Ɠrgano Regular en todo procedimiento;
  6. Cumplir con la realización y entrega de reportes e informes relativos a sus funciones, que solicite la Institución en las fechas establecidas;
  7. Los conductores ademƔs de lo indicado deberƔn:

x.l. Efectuar diariamente una prolija revisión de las condiciones mecÔnicas del vehículo o automotor que tiene a su cargo, para asegurar su buen estado y funcionamiento;

x.2. Mantener vigente y operativa la licencia de conducir; y,

x.3. Reembolsar al Consejo, los daƱos que causare su negligencia o culpa en el mantenimiento del vehƭculo o automotor a su cargo, siempre y cuando sea ordenado por la autoridad competente; asƭ como los valores por infracciones a la Ley OrgƔnica de TrƔnsito y demƔs normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 53. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.- El Trabajador o trabajadora estarÔ obligado a prestar su auxilio y contingente en caso de presentarse accidentes, siniestros y en general por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable, con el objeto de evitar daños a la institución, precautelando su integridad.

Artículo 54. DERECHOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS.- A mÔs de los Derechos establecidos en el Código de Trabajo y leyes vigentes, todos/as las/os trabajadoras/es del CNIG gozarÔn de los siguientes derechos:

  1. Percibir a cambio de la prestación de sus servicios la remuneración correspondiente;
  2. Percibir los valores correspondientes por el trabajo realizado en horas suplementarias y extraordinarias debidamente autorizadas;
  3. Recibir estímulos y reconocimientos institucionales, no monetarios, en compensación a la excelencia en el desempeño de las actividades encomendadas;
  4. Recibir los rubros correspondientes por el cumplimiento de los servicios institucionales conforme lo establecido en la normativa que el Ministerio del Trabajo emita para tal fin;

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 33

  1. Acceder a la información, documentos, base de datos e informes que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en la Institución;
  2. Recibir capacitación en cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación, conforme a la disponibilidad de recursos;
  3. Presentar su defensa en casos de solicitudes de llamados de atención o sanciones realizadas por sus jefes inmediatos;
  4. Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de sus derechos;
  5. Recibir los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del CNIG;
  6. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura fĆ­sica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;
  7. Conformar organización de trabajadores de acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo;
  8. Informar a la Dirección Administrativa Financiera – Talento Humano, sobre disposiciones por parte de los jefes inmediatos, que no se encuentren dentro de los marcos legales vigentes o alteren el normal desarrollo de las actividades; y,
  9. Expresar su opinión con respeto, sin ser sujeto a sanciones o coerción por parte de sus jefes/as inmediatos/as.

ArtĆ­culo 55.- DE LAS PROHIBICIONES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.-

Son limitaciones o prohibiciones para los trabajadores y trabajadoras del CNIG, ademÔs de las señaladas en el Artículo 46 del Código de Trabajo, las siguientes:

  1. Las contempladas en la Constitución, la Ley, el Código del Trabajo, las disposiciones y directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo, la Normativa Interna en general del CNIG y este Reglamento;
  2. Realizar acciones que interrumpan al normal desenvolvimiento de actividades del CNIG;
  3. Actuar individualmente y/o conformar organizaciones o grupos, al margen de lo que establece el Código del Trabajo, que atenten contra la seguridad, el buen nombre y el desempeño de las funciones del CNIG;
  4. Ingresar a las dependencias de la Institución, concluida la jornada de labores, fines de semana o en días de descanso obligatorio, sin contar con la debida autorización Dirección Administrativa Financiera;
  5. Realizar declaraciones o conceder entrevistas públicas relacionadas con las actividades de la Institución, salvo que se cuente con la respectiva autorización de la mÔxima autoridad;
  6. Exigir o recibir por sƭ o por terceras personas pagos de recompensas en dinero, dƔdivas o especies por el cumplimiento de sus deberes u obligaciones;
  7. Retrasar el trabajo, para recompensarlo en horas suplementarias o extraordinarias;
  8. Alterar documentos tanto internos como externos;
  9. Divulgar datos confidenciales conocidos en base a su cargo, o divulgar un documento controlado o de archivo tanto interno como externo;
  10. No cumplir el horario establecido para la jornada laboral;
  11. No asistir o ausentarse del trabajo en horas laborables sin justificación y sin realizar la solicitud de permiso respectiva;
  12. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes;

34 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

  1. Ingerir licor o usar estupefacientes dentro de las instalaciones de la institución;
  2. Realizar actividades ajenas a sus funciones o labores, dentro de las horas de trabajo;
  3. Negar la prestación de los servicios a que estÔ obligado de acuerdo a las funciones de su puesto;
  4. Actuar en forma descortés o negligente en sus relaciones con los/as demÔs trabajadores/as, con autoridades, servidora/es de la institución y público en general;
  5. Facilitar o permitir por acción u omisión que se defraude a la institución;
  6. Utilizar el servicio telefónico de la institución en gestiones distintas a los asuntos de la entidad;
  7. Violar el secreto de correspondencia y/o de confidencia de los documentos de la Institución y/o de las computadoras y/o cualquier archivo confidencial de la institución;
  8. Encomendar a cualquier otra persona el trabajo que tuviere a su cargo;
  9. La no utilización del uniforme o de la ropa de trabajo que la institución proporcione (de ser el caso) y el no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene industrial;
  10. Fumar dentro de las instalaciones de la institución;
  11. Dedicarse a la venta de artĆ­culos de cualquier clase dentro del lugar de trabajo, u otras actividades de negocios similares;
  12. Apropiarse bienes, herramientas, dinero o documentos de la Institución; así como, utilizar, destrozar o causar voluntariamente o por descuido, desperfectos a las herramientas de trabajo y documentos de la Institución.
  13. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, hurto o robo, de acuerdo a los términos previstos en la Ley, contra sus compañeros de trabajo, la institución o cualquier persona, dentro de las instalaciones de la Institución.
  14. Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos o faltas, o a quienes violaren las disposiciones de las Leyes Laborales, de Seguridad Industrial o del presente Reglamento.
  15. Desarrollar una conducta que conlleve malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración para con los superiores, así como para con los/as compañeros/as de trabajo y demÔs servidores/as de la Institución,
  16. Levantar acusaciones falsas en contra de compañeros/as, superiores o servidores/as de la Institución, y no comprobarlas.
  17. Utilizar celular durante el desempeƱo del trabajo (conductores), poniendo en riesgo la integridad de sus compaƱeros/as o de las y los servidores a los que moviliza.

CAPITULO X

RƉGIMEN DISCIPLINARIO

ArtĆ­culo 56. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA POTESTAD DE SANCIONAR.- Las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero que incumplieren sus obligaciones o incurran en las prohibiciones o contravinieren las disposiciones del Código de Trabajo, del presente Reglamento Interno, el Código de Ɖtica que expida el CNIG, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se pudieren determinar.

En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarÔ el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantías bÔsicas previstas en la Constitución.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 35

Ningún trabajador o trabajadora podrÔ ser privado de su legítimo derecho a la defensa, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley; por lo que, las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad de Género garantizarÔn a sus trabajadores y trabajadoras la seguridad jurídica, asegurando el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantías bÔsicas.

El/la Secretaria/o TƩcnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero o su delegado/a, ejercerƔ la facultad administrativa y potestad sancionadora respecto a las y los trabajadores.

La Unidad de Administración de Talento Humano, según corresponda, realizarÔ y ejecutarÔ el trÔmite respectivo, en los términos que señala el Código de Trabajo, el presente Reglamento Interno y demÔs normativa conexa.

Artículo 57. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.- El/la trabajador/a del CNIG que cometa una falta en el ejercicio de sus funciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución, las leyes, el Código del Trabajo, Código de ética que expida el CNIG o en el presente Reglamento serÔ sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

Artículo 58. De la Clasificación de las Faltas.- De acuerdo a la gravedad de las faltas se clasifican en:

  1. Faltas Leves.- Son las acciones u omisiones cometidas por descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño, en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de disposiciones administrativas, que perjudiquen levemente el desarrollo o alteren levemente el orden institucional y no sean recurrentes. La reincidencia de faltas leves se considerarÔ como falta grave.
  2. Faltas Graves.- Son aquellas acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones que contravengan gravemente los deberes y prohibiciones legalmente establecidas en el ordenamiento jurídico o alteren gravemente el orden institucional, y aquellos actos que menoscaben el prestigio e imagen de la Institución.

ArtĆ­culo 59. De las Sanciones por el tipo de Faltas.- Con el objeto de precautelar el orden, la disciplina y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los/las trabajadores/as del CNIG, se establecen las siguientes faltas con las respectivas sanciones:

FALTAS LEVES

Nro.

DESCRIPCIƓN DE LAS FALTAS

SANCIƓN

DISCIPLINARIA

SANCIƓN POR

REINCIDENCIA

1

No portar la credencial de identificación institucional en horas laborables y mientras ejecute actividades oficiales, dentro y fuera de las instalaciones;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

2

Descuidar los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable el servidor o servidora pública por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

3

No atender al usuario interno o externo con la diligencia, calidad y calidez debidas;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

4

Realizar actividades diferentes a las de su puesto de trabajo, durante las horas de labor;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

5

No comunicar el mismo dĆ­a, a su inmediato superior por sĆ­ mismo o por

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

36 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

interpuesta persona, sobre eventos de enfermedad o calamidad domƩstica que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo; salvo que la imposibilidad de comunicar sea por caso fortuito o fuerza mayor;

6

No atender las instrucciones técnicas y/o profesionales y recomendaciones de prevención de riesgos, en el desempeño de las tareas inherentes a su trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

7

Descuido no reiterativo en el trabajo del que resulte el incumplimiento de los objetivos planificados, o tiempo mƔximo fijado como admisible para su cumplimiento en un dƭa de trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

8

No registrar la asistencia en el sistema dispuesto por el CNIG;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

9

Abandonar el puesto de trabajo para efectuar salidas cortas no autorizadas de la Institución;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

10

Atraso injustificados al ingreso de la jornada ordinaria de trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

11

Retardar injustificadamente la prestación del servicio a los que estÔ obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

12

Ingresar a la Institución luego de concluida la jornada ordinaria o los fines de semana, sin la autorización correspondiente y sin el conocimiento de su superior inmediato;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

13

No acatar ni someterse a los procedimientos y polĆ­ticas administrativas internas;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

14

Utilizar los medios electrónicos e informÔticos o los que se crearen para asuntos de carÔcter personal;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

15

No asistir a actos oficiales organizados por la Institución o reuniones de trabajo de carÔcter obligatorio, con puntualidad y actitud proactiva o ausentarse injustificadamente;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

16

No entregar oportunamente en la Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano, los documentos y datos personales de formación a acadĆ©mica, cambio de residencia, estado civil, nacimiento de hijos y otros de interĆ©s, para mantener actualizado el expediente personal;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

17

No utilizar la ropa de trabajo o el uniforme que le proporcione el CNIG (en caso que lo proporcionara la institución);

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

18

Encubrir alguna de las faltas de las establecidas en el presente reglamento, habiendo tenido pleno conocimiento de su cometimiento;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

19

Extralimitarse injustificadamente en el tiempo de permiso otorgado;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

20

Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio de la institución sin previa autorización de la Autoridad correspondiente;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

21

Tramitar asuntos de carƔcter oficial sin seguir el orden regular establecido;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

22

Reprobar por inasistencia, eventos de capacitación o perfeccionamiento profesional, auspiciadas por la institución;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

23

Usar los vehículos oficiales para asuntos personales, o trasladar a personas ajenas a la institución;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

24

Incumplir las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de segundad e higiene del trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

25

Inutilizar durante la jornada de trabajo los implementos de segundad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeƱo de su labor en forma segura y eficiente;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

26

Uso excesivo del telƩfono para asuntos personales, no relacionados con el desempeƱo del puesto; y,

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

28

Fumar en las instalaciones de la institución o mientras hace uso del transporte institucional.

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

FALTAS GRAVES

1

Entorpecer las labores y efectuar todo acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

2

Desobedecer instrucciones legítimas del jefe inmediato de la unidad o de quienes coordinen o supervisen la ejecución de actividades;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

3

Hacer apuestas o juegos de azar en el ejercicio de sus funciones;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

4

La destrucción, desorden o desperdicio de los materiales, herramientas, productos o artículos que se utilizan o que se guardan en la bodega a su cargo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

5

Utilizar para asuntos particulares o apropiarse de los bienes, suministros y materiales de oficina, así como retirarlos de la institución sin registro ni autorización;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

6

Establecer fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza, nacimiento, condición social, tendencia sexual, religión, enfermedades catastróficas, discapacidad o ideas políticas;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

7

Alterar, borrar o rectificar los registros de asistencia, y demÔs documentos de la institución, propios o de cualquier otra persona, dentro de la relación de trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 37

8

Descuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administración;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

9

No atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

10

La negligencia en el trabajo que afecte gravemente la buena marcha del mismo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

11

Proferir actos de palabra u obrar a compaƱeros de trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

12

Aceptar regalos u obsequios de cualquier Ć­ndole, por parte de proveedores, clientes o personal subordinado;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

13

Dedicarse a la compra o venta de artĆ­culos de cualquier clase dentro del establecimiento de trabajo o efectuar su cobro dentro del mismo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

14

Realizar propaganda política dentro de las dependencias de las instalaciones de la Institución;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

15

Encubrir al autor o autores de robos u otras faltas graves cometidas dentro de la institución (sin perjuicio de las sanciones judiciales y penales a que haya lugar);

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

16

El incumplir con lo que dispone el presente Reglamento y el Código de Trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

17

Ingresar bebidas alcohólicas a la institución e ingerirlos en los sitios de trabajo o mientras hace uso del transporte institucional;

Amonestación Escrita

Visto bueno

18

Realizar actividades de ƭndole personal o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo o en horas suplementarias o extraordinarias;

Amonestación Escrita

Visto bueno

19

Actuar en forma grosera e irrespetuosa en sus relaciones con los usuarios, superiores, compaƱeras o compaƱeros de trabajo;

Amonestación Escrita

Visto bueno

20

Excederse o arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no le hayan sido conferidas;

Amonestación Escrita

Visto bueno

21

Incumplir las funciones propias del cargo, faltando a la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar determinado;

Amonestación Escrita

Visto bueno

22

Obstaculizar o negarse a cooperar con las investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario, por acción u omisión;

Amonestación Escrita

Visto bueno

23

Utilizar su puesto o influencia, para coaccionar a alguna persona en beneficio propio o de terceros;

Amonestación Escrita

Visto bueno

24

Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme o con la credencial institucional, inclusive fuera del horario de trabajo;

Amonestación Escrita

Visto bueno

25

Generar documentos, haciendo uso del nombre de la institución, en favor de sí mismos o de terceros;

Amonestación Escrita

Visto bueno

26

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de Ʃste por un tiempo mayor de tres dƭas consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un perƭodo mensual de labor;

Visto bueno

27

Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

Visto bueno

28

Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

Visto bueno

29

Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

Visto bueno

30

Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

Visto bueno

31

Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedarƔ asegurada la estabilidad del trabajador, por dos aƱos, en trabajos permanentes; y,

Visto bueno

32

Por no acatar las medidas de segundad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictÔmenes médicos.

Visto bueno

Artículo 60. DE LOS CASOS NO PREVISTOS.- En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, se sustentarÔ en el anÔlisis y valoración técnica de Talento Humano en el marco de lo que establece el Código del Trabajo y mÔs leyes aplicables o subsidiarias.

Artƭculo 61. DE LA REINCIDENCIA.- Las faltas leves se constituirƔn como graves cuando exista reincidencia y Ʃsta haya sido por mƔs de tres (3) ocasiones dentro de un mismo aƱo; y, la misma reincidencia en faltas graves darƔ lugar al inicio del trƔmite de visto bueno.

38 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

ArtĆ­culo 62. DE LA AMONESTACIƓN VERBAL.- Se aplicarĆ” cuando el trabajador o trabajadora cometa alguna falta leve, es decir cuando la infracción no demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios de Ć­ndole económicos: y, cuando el buen nombre del Consejo, sus Directivos/as, servidoras/as y trabajadores/as, no se vean afectados.

ArtĆ­culo 63. DE LA AMONESTACIƓN ESCRITA: Se darĆ”n cuando se haya amonestado al trabajador o trabajadora en los tĆ©rminos indicados en el artĆ­culo anterior y reincida en la misma falta; o cuando la falta cometida por el trabajador o trabajadora no demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios mayores de Ć­ndole económicos y cuando el buen nombre del Consejo, sus Directivos/as, servidoras/as y trabajadores/as no se vean afectados en gran medida.

Artículo 64. DE LAS MULTAS: Se aplicarÔn cuando se haya amonestado al trabajador o trabajadora en los términos indicados en el artículo anterior y reincida en la misma falta o cuando la falta cometida por el trabajador o trabajadora ya demande pérdidas, daños o perjuicios, menos de índole económico y/o el buen nombre del Consejo, sus Directivos/as, servidoras/as y trabajadores/as, se vean afectados en alguna medida, esta multa no excederÔ el 10% de la remuneración del trabajador/a.

ArtĆ­culo 65. DE LA TERMINACIƓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se efectuarĆ” en los casos en los que, de acuerdo con el Código de Trabajo o este Reglamento el trabajador o trabajadora hubiere incurrido en causales consideradas como indisciplina, desobediencia o falta grave, mĆ”s aĆŗn cuando la infracción demande pĆ©rdidas, daƱos o perjuicios mayores de Ć­ndole económico y/o cuando el buen nombre del CNIG, sus Directivos/as, servidores/as, trabajadores/as, previo Visto Bueno, independientemente de que se inicien las acciones legales pertinentes por los daƱos económicos y conducta del trabajador o trabajadora.

El hecho de que el trabajador o trabajadora reincida en una misma falta leve por tres ocasiones o que reciba la amonestación escrita en igual cantidad de veces en un mismo año, serÔn considerados como indisciplina, desobediencia o falta grave, que serÔ causal para dar por terminada la relación laboral previo visto bueno.

Artículo 66.- La MÔxima Autoridad del CNIG o su delegado, es la única persona autorizada para dar por terminadas las relaciones de trabajo con cualquier trabajador o trabajadora, previo informe de Talento Humano o quien haga sus veces.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 67. NORMAS ESPECIALES A LA TERMINACIƓN DEL CONTRATO.- Al momento de ser notificado el trabajador o trabajadora con su separación o la recepción del desahucio y antes de recibir su liquidación de conformidad con la normativa legal vigente, el trabajador o trabajadora deberĆ” entregar por inventario, y a satisfacción, todo el material, herramientas, equipos, uniformes, valores, etc., asĆ­ como la información, documentación, los archivos fĆ­sicos y electrónicos que mantenĆ­a bajo su responsabilidad. Caso contrario se procederĆ” con el respectivo descuento de su liquidación de haberes y de ser necesario solicitar un requerimiento judicial para su entrega.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 39

Artƭculo 68.- Los trabajadores o trabajadoras prestarƔn sus servicios al CNIG en los cargos para los cuales han sido contratados, y en el lugar establecido en el contrato.

Artículo 69. Si por razones de cualquier índole fuere necesario introducir reformas al presente Reglamento, estas serÔn puestas en consideración de la Dirección Regional del Trabajo de Quito para su aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Dirección Administrativa Financiera a través de la servidora encargada de Talento Humano difundirÔ este Reglamento a cada trabajador, ademÔs se considerarÔ en los procesos de inducción Institucionales.

SEGUNDA.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Reglamento, se aplicarÔn las disposiciones del Código de Trabajo, normas conexas en lo que fuere pertinente y disposiciones del ente rector del Trabajo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Dispóngase a la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica la elaboración del flujograma correspondiente a este Reglamento en el término de 10 días a partir de la suscripción de esta Resolución.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese cualquier disposición que se oponga a este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera – – Talento Humano.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la difusión que debe realizar Dirección Administrativa Financiera a través de la servidora encargada de Talento Humano, encÔrguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la difusión de esta Resolución.

TERCERA.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet y PÔgina WEB de la Institución.

CUARTA.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 17 de Noviembre de 2020.

40 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

RESOLUCIƓN 126-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 3 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura debe definir formular y ejecutar políticas públicas administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;

Que el artĆ­culo 156 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.Ā»; y el artĆ­culo 157 ibĆ­dem., determina: Ā«(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas estĆ” determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio tĆ©cnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrĆ” modificarla, Ćŗnicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. Ā«

Que el artĆ­culo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)Ā».

Asimismo, el numeral 10 ibĆ­d., establece como atribución del Pleno: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley OrgÔnica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarÔn la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 41

y plena vigencia de esta Ley, dentro del Ômbito de sus competencias, en el plazo mÔximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que el artĆ­culo 635 numeral 1 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, (sustituido por el Art. 98 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019), dispone: Ā«Art. 635- Reglas.-El procedimiento abreviado deberĆ” sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena mĆ”xima privativa de libertad de hasta diez aƱos, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar. (…)Ā».

Que mediante Resolución No. 10-2020, de 5 de agosto de 2020, la Corte Nacional de Justicia resolvió:

Ā«ArtĆ­culo 1.- De conformidad con la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Código OrgĆ”nico Integral Penal, vigente a partir del 21 de junio de 2020, las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, los jueces y juezas de garantĆ­as penales, o quienes hagan sus veces, son competentes para conocer las etapas de instrucción fiscal y de evaluación y preparatoria de juicio, de las causas de delitos de femicidio (arts. 141 y 142 del COIP), de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (arts. 155 al 158 del COIP) y contra la integridad sexual y reproductiva (arts. 164 al 175 del COIP). (…)

Artículo 3.- Las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, las y los jueces de garantías penales o quienes hagan sus veces, para la sustanciación de las causas, aplicarÔn los procedimientos establecidos en la ley, esto es:

  1. Para las causas de femicidio se aplicarĆ” el procedimiento ordinario.
  2. Sin excepción, en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se aplicarÔ el procedimiento unificado, especial y expedito.
  3. En los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, con excepción del estupro, cometidos fuera del núcleo familiar, se aplicarÔ el procedimiento ordinario.
  4. El procedimiento abreviado se aplicarÔ en los casos que la ley permite de conformidad con el Art. 635.1 del COIP, esto es en los delitos de violencia física y psicológica.
  5. En las causas penales por estupro se aplicarÔ el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
  6. Las y los jueces de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar o los jueces contravencionales, en las circunscripciones donde no existan

42 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

aquellos juzgadores, o quienes hagan sus veces, serÔn los competentes para sustanciar el procedimiento expedito en los casos de contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2011-2013 de Transición), mediante Resolución 131-2012, de 10 de octubre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 821, de 31 de octubre de 2012, resolvió en el artículo 1: «Crear la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo de la provincia de Tungurahua, a la cual se identifica con el código 18-332-2012», con competencia para los cantones de Pelileo y Patate; y, para conocer y resolver en primera instancia, la siguientes materias: Trabajo, Civil y Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales, ademÔs de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la Constitución de la República del Ecuador;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución 099-2013, de 21 de agosto de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 086, de 23 de septiembre de 2013, resolvió: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTƓN PELILEO DƉLA PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», con competencia en razón del territorio para el cantón Pelileo, y para conocer y resolver las siguientes materias: Penal, TrĆ”nsito y Constitucional; reformada por la Resolución 003-2016, de 4 de enero de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 674, de 21 de enero de 2016; mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cambió el tĆ­tulo de la Resolución 099-2013, por el siguiente texto: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CATƓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», con competencia territorial para los cantones: Pelileo y Patate, y para conocer y resolver las siguientes materias: Penal, Contravenciones, TrĆ”nsito, Delitos y Contravenciones, Violencia contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar; y, Constitucional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución 157-2017, de 4 de septiembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 86, de 25 de septiembre de 2017, resolvió modificar la Resolución 131-2012 y Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTƓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», con competencia en razón de materia para: Civil y Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales, Trabajo, Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, Violencia contra la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar, Adolescentes infractores, Penal, Contravenciones, TrĆ”nsito, Delitos y Contravenciones, y Constitucional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, reformada por las Resoluciones 049-2019, de 10 de abril de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, y 089-2020, de 20 de agosto de 2020, resolvió: «Implementar la Ley OrgÔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»;

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 43

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0958-M, de 28 de septiembre de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección General el: «Informe técnico legal de creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNJ-2020-0256-MC, de 5 de octubre de 2020 y su alcance contenido en el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0296-MC, de 11 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica remitió a la Dirección General, el criterio jurídico y proyecto de resolución que contiene las observaciones de la Presidencia del Consejo de la Judicatura y de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, para crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-1085-MC, de 18 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió el: Ā«Informe productividad Unidad Judicial Multicompetente de PelileoĀ», seƱalando: Ā«(…) Dentro del apartado AnĆ”lisis en materia Violencia contra la Mujer y Familia se puede observar que les tomarĆ­a finalizar aproximadamente en 9 meses en promedio Ćŗnicamente en materia Violencia contra la Mujer y Familia la carga en trĆ”mite que suma 312 causas con corte septiembre 2020 con base al promedio de resolución que registra cada juzgador en la dependencia judicial en el periodo enero – septiembre 2020 (…)Ā»; y que con Memorando CJ-DNASJ-2020-0949-M, de 20 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, remitió el: Ā«Informe tĆ©cnico sobre las causas de violencia, delitos sexuales y femicidios que se encuentran en trĆ”mite en la Unidad Judicial Multicompetente de PelileoĀ», seƱalando: Ā«(…) Acoger la sugerencia determinada en Memorando circular-CJ-DNGP-2020-1085-MC, de la Dirección Nacional de Gestión Procesal en cuanto al tiempo requerido para el despacho de las causas, esto es 9 meses (…)Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-10629-M, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-2357-M, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance al informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo, y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código OrgÔnico de la Función Judicial,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTƓN

PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA Y REFORMAR LA RESOLUCIƓN 089-

2020

44 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, integrada por las y los jueces que serÔn nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las y los jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede e el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serÔn competentes en razón del territorio para los cantones Pelileo y Patate.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las y los jueces que integren Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serÔn competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, determinados en el artículo 159 del Código OrgÔnico Integral Penal.
  2. Conocer y sustanciar los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 158 del Código OrgÔnico Integral Penal y el femicidio, determinado en los artículos 141 y 142 ibíd.
  3. Conocer y sustanciar los delitos contra la integridad sexual y reproductiva contemplados en los artículos 164 al 174 del Código OrgÔnico Integral Penal.
  4. Resolver los procedimientos abreviados, en los delitos precisados en el numeral de 2 este artículo, en los casos que la ley permite, de conformidad con el artículo 635 numeral 1 del Código OrgÔnico Integral Penal; esto es, en los delitos de violencia física y psicológica.
  5. Conocer, sustanciar y resolver procesos en materia de garantías jurisdiccionales, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, dotarÔ de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua.

SEGUNDA.- Las y los servidores judiciales cumplirÔn su jornada laboral, establecida en la Ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerÔn su función cuando el servicio lo requiera sujetÔndose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Tungurahua.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 45

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de femicidio que actualmente se encuentran en conocimiento de las y los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, seguirÔn siendo sustanciados por estos mismos jueces hasta su resolución, dentro de los plazos establecidos en la ley, evacuando la totalidad de su carga procesal en el plazo mÔximo de nueve (9) meses, posteriores a la aprobación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la Dirección Nacional de Talento Humano, adecuarÔ el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, con el fin de que entre en funcionamiento la Unidad Judicial Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, en el término mÔximo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la expedición de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura, informarÔ a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demÔs órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, en el plazo mÔximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitarÔ a los servidores de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Resolución 131-2012, de 10 de octubre de 2012, reformada por la Resolución 157-2017, de 4 de septiembre de 2017, en el artículo 3, elimínese el numeral 5.

SEGUNDA.- En la Resolución 089-2020, de 20 de agosto de 2020, en el artículo 1 Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 1.- Las juezas y jueces que integran las unidades judiciales de violencia contra la Mujer o miembros del nĆŗcleo familiar a nivel nacional, serĆ”n competentes para: (…) 4. Resolverlos procedimientos abreviados, en los delitos precisados en el numeral 2 de este artĆ­culo, en los casos que la ley permite, de conformidad con el artĆ­culo 635 numeral 1 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, esto es en los delitos de violencia fĆ­sica y psicológicaĀ»

46 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la Dirección General; Direcciones Nacionales de: Planificación; TecnologĆ­as de la Información y Comunicaciones TIC’S; Talento Humano; Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Gestión Procesal; Administrativa; Comunicación Social, Escuela de la Función Judicial; y Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura a los veintisƩis dƭas del mes de noviembre de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes el veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 47

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
  • Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
  • Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en el artĆ­culo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
  • Que, el mismo artĆ­culo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  • Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, en el artĆ­culo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
  • Que, el artĆ­culo 129, inciso quinto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización establece que al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

48 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

Expide la:

Ā«ORDENANZA DE ELIMINACIƓN VIAL DEL PASAJE LUIS SALGADO INTERSECCIƓN CON LA CALLE PABLO MUƑOZ SANZ UBICADA EN EL SECTOR DE HUACHI SAN FRANCISCO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ»

Art. 1.- Se elimina el pasaje Luis Salgado, tramo comprendido desde la calle Pablo Muñoz Sanz hasta la curva de retorno, del sector Huachi San Francisco, perteneciente a la parroquia Huachi Grande del cantón Ambato.

Art. 2.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demÔs normas existentes, así como usos complementarios y permisibles de construcción estipulados en el P.O.T.- Ambato.

Art. 3.- El plano adjunto es parte constitutiva de esta Ordenanza.

Disposición Final.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial y serÔ publicado en la pÔgina WEB de la Municipalidad de Ambato.

Dado en Ambato a los seis dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil veinte.

CERTIFICO Que la Ā«ORDENANZA DE ELIMINACIƓN VIAL DEL PASAJE LUIS SALGADO INTERSECCIƓN CON LA CALLE PABLO MUƑOZ SANZ UBICADA EN EL SECTOR DE HUACHI SAN FRANCISCO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆ­as: 18 de febrero de 2020, notificada con RC-058-2020 en primer debate; y, del 6 octubre de 2020, notificada con RC-268-2020, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su redacción en la Ćŗltima de las sesiones indicadas

Registro Oficial N° 360 MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 – 49

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 12 de octubre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, pĆ”sese el original y las copias de la Ā«ORDENANZA DE ELIMINACIƓN VIAL DEL PASAJE LUIS SALGADO INTERSECCIƓN CON LA CALLE PABLO MUƑOZ SANZ UBICADA EN EL SECTOR DE HUACHI SAN FRANCISCO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATO Ā», al seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.

Abg. AdriÔn Andrade López Secretario del Concejo Municipal

ALCALDƍA DEL CANTƓN AMBATO.-

Ambato, 13 de octubre de 2020

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Dr. Javier Altamirano SƔnchez Alcalde de Ambato

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano SÔnchez, Alcalde de Ambato, el trece de octubre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Abg. AdriÔn Andrade López Secretario del Concejo Municipal

50 – MiĆ©rcoles 30 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 360

La presente Ordenanza, fue publicada el diecinueve de octubre de dos mil veinte a travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO: