Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 27 de noviembre de 2020 (R.O.339, 27– noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0544-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROGRANIC MEGA

SENAE-SGN-2020-0545-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROWET OVI-DIE

RESOLUCIÓN:

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2020-0671 Expídese la norma de control que contiene el procedimiento para la declaratoria de inactividad de las organizaciones de la economía popular y solidaria sujetas al control de la SEPS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Las Naves: Que establece lineamientos de prevención del COVID-19, en la operación de servicios de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional

-…………… Cantón Las Naves: Que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el marco del manejo de la pandemia COVID-19

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0544-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROGRANIC MEGA»/ Marca: PROGRANIC / Modelo: MEGA / Presentación: Botella de 1 litro / Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V. / Solicitante: SAIBAI / Documentos: SENAE-JDAR-2020-1166-E y SENAE-JDAR-2020-1828

Señora

Cecilia Magdalena Cañizares Baéz

Representante Legal

SAIBAI

En su Despacho

De mi consideración:

En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-JDAR-2020-1166-E de 12 de febrero de 2020 y SENAE-JDAR-2020-1828-E de 11 de marzo de 2020, suscritos por la Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0195, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 3

Última entrega de documentación:

11 de marzo de 2020

Solicitante:

Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001

Nombre comercial de la mercancía:

PROGRANIC MEGA

Fabricante, marca, modelo y presentación de la mercancía:

Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V. Marca: PROGRANIC Modelo: MEGA Presentación: Botella de 1 litro

Material adjunto considerado para el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Copia de RUC del solicitante

• Ficha Técnica del producto

• Certificado de composición del producto

• Hoja de seguridad del producto

• Diagrama de producción y de formulación

• Fotografía y etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«PROGRANIC MEGA «

Especificaciones Técnicas:

PROGRANIC MEGA es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidro guayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias.

Características:

Apariencia: líquido Color: verdoso

Composición:

Componentes

Concentración

Extracto de gobernadora (Larrea tridentata)

95,0%

Excipiente

5,0%

Total

100,0 %

Beneficios:

Sus ácidos orgánicos reaccionan químicamente con los sistemas sensitivos de las enzimas localizadas en la pared de la bacteria, en el micelio y en los cuerpos fructíferos de los hongos, las vuelven catalíticamente inactivas mediante su desnaturalización química y morfológica, esto bloquea el correcto embone entre las enzimas y el sustrato provocando la inhibición de todas las reacciones bioquímicas dependientes de estas enzimas; esta inhibición produce el bloqueo de la síntesis de sustancias vitales en la pared, una ruptura de la misma, y posteriormente su plasmólisis; además afectan el transporte mitocondrial de electrones. Sus resinas tienen efecto bactericida y bacteriostático selectivo contra bacterias fitopatógenas.

Modo de uso:

Dosis: Hasta un 1 a 8 L/hectárea de acuerdo al tipo de cultivo. Aplicación por aspersión en solución acuosa.

Presentación del Producto:

Botella de 1 litro.

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1166-E y SENAE-JDAR-2020-1828-E

Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1166-E y SENAE-JDAR-2020-1828-E se define que la mercancía de nombre comercial «PROGRANIC MEGA», Marca: PROGRANIC / Presentación: Botella de 1 litro, Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.;

4 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

PROGRANIC MEGA es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidro guayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «PROGRANIC MEGA» EN PRESENTACIÓN DE BOTELLA DE 1 LITRO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, va que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 13.02 y las notas explicativas de la partida 13.02, las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 13.02

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

• Notas explicativas de la partida 13.02

• Notas explicativas de la partida 13.02

«Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

(…) Los lusos v extractos vegetales de esta partida son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos v se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias, medicinales, etc.»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROGRANIC MEGA» es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidro guayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que se encuentra listo para su aplicación en diluido en agua por el método de aspersión, por lo que no tiene el carácter de materia prima. En su composición contiene un 5% de agua y adicionalmente se diluye en agua para su aplicación en los diferentes cultivos; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 13.02.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se considera la nota legal 2 de la Sección VI, las Consideraciones Generales del capítulo 38, el texto de la partida 38.08 y las notas explicativas de la partida 38.08, las cuales se citan a continuación:

• Nota Legal 2 de la Sección VI

«2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.»

+Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 5

• Consideraciones Generales del capítulo 38 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 ó 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:

  1. El grafito artificial (partida 38.01).
  2. Los insecticidas, raticidas v demás antirroedores. fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
  3. Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
  1. Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g (partida 38.24).
  2. Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).»

• Texto de la partida 38.08 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

• Notas explicativas de la partida 38.08

«.. .Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.). los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc..

II) Los fungicidas

Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de productos cúpricos) son productos destinados a prevenir el crecimiento de los hongos (productos anticriptogámicos). Otros fungicidas (tales como los que son a base de formaldmdo) están concebidos para destruir los hongos ya existentes.

6 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

Los fungicidas pueden caracterizarse también por su manera de actuar o el modo de utilizarlos. Como ejemplo se pueden citar:

Los fungicidas – a estos compuestos los transporta la savia y se desplazan sistémicos hacia determinadas partes de la planta a partir del punto de (endoterépicos) aplicación.

Los fumigantes – estos productos combaten la acción de los hongos cuando se aplican en forma de vapor en las partes enfermas de la planta.

IV) Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.

(…) Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas). moluscos, nematodos (nematocidas). roedores (raticidas y demás antirroedores). los pájaros (avicidas) v demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc….”

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROGRANIC MEGA» es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidro guayar ético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias. Sus ácidos orgánicos reaccionan químicamente con los sistemas sensitivos de las enzimas localizadas en la pared de la bacteria, en el micelio y en los cuerpos fructíferos de los hongos. Sus resinas tienen efecto bactericida y bacteriostático selectivo contra bacterias fitopatógenas. Se aplica por aspersión a una tasa de 1 a 8 L/hectárea de acuerdo al tipo de cultivo; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 38.08.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

La mercancía denominada comercialmente como «PROGRANIC MEGA», siendo un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidro guayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias, no contiene ninguna de las sustancias citadas en las notas de subpartida 1 y 2 de la partida 38.08, por lo que para el presente análisis teniendo en cuenta que el producto posee más de una función, se considera el grupo de subpartidas desde la 3808.91 hasta la 3808.99.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 7

3808.92

– – Fungicidas:

— Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

3808.92.11.00

—— Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.92.12.00

—— Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb

3808.92.19.00

—— Los demás

3808.94

– – Desinfectantes:

— Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

3808.94.11.00

—— Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.94.19.00

—— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas: 3808.92.19.00 correspondiente a fungicidas, debido a que la mercancía inhibe la germinación de esporas y el crecimiento de hongos; y la subpartida 3808.94.19.00 correspondiente a desinfectantes, inhibe la germinación de esporas y el crecimiento de bacterias; considerando que la mercancía tiene más de una función y al no poder determinarse cuál de las funciones le confiere el carácter esencial por considerarse de igual importancia, se procede a aplicar la Regla General Interpretativa 3c) en virtud de lo indicado en la Nota explicativa de subpartida de la partida 38.08, la misma que indica:

• Nota explicativa de subpartidas 3808.91 a 3808.99 «Subpartidas 3808.91 a 3808.99

La clasificación de los productos con múltiples usos que pudieran clasificarse en varias subpartidas está regida habitualmente por la Regla general interpretativa 3.»

• Reglas General Interpretativa 3c

«Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

Por lo antes citado, ya que la mercancía «PROGRANIC MEGA», Marca: PROGRANIC, Modelo: MEGA, Presentación: Botella de 1 litro, es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidro guayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 6y 3c, se define la subpartida arancelaria «3808.94.19.00——————————————————————- Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V., (elementos contenidos en los documentos No. SENAEJDAR-2020-1166-E y No. SENAE-JDAR-2020-1828), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1, 6 y 3c para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROGRANIC MEGA», Marca: PROGRANIC, Modelo: MEGA, Presentación: Botella de 1 litro; es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.94.19.00 Los demás». «

8 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-JDAR-2020-1828-E

Anexos:saibai_1828.pdfDNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0195

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 9

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0195

Guayaquil, 19 de junio de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROGRANIC MEGA»/ Marca: PROGRANIC / Modelo: MEGA / Presentación: Botella de 1 litro / Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA SA. DE C.V. / Solicitante: SAIBAI / Documentos: SENAE-JDAR-2020-1166-E y SENAE-JDAR-2020-1828

De mi consideración:

En atención a los Oficios sin número ingresados a esta Dirección Nacional con documentos No. SENAE-JDAR-2020-1828-E de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-JDAR-2020-1166-E de 13 de febrero de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0088-OF de 19 de febrero de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «PROGRANIC MEGA», Marca: PROGRANIC, Modelo: MEGA, Presentación: Botella de 1 litro, fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.

10 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Ultima entrega de documentación:

11 de marzo de 2020

Solicitante:

Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001

Nombre comercial de la mercancía:

PROGRANIC MEGA

Fabricante, marca, modelo y presentación de la mercancía:

Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V. Marca: PROGRANIC Modelo: MEGA Presentación: Botella de 1 litro

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Copia de RUC del solicitante

Ficha Técnica del producto

Certificado de composición del producto

Hoja de seguridad del producto

Diagrama de producción y de formulación

Fotografía y etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«PROGRANIC MEGA» Especificaciones Técnicas:

PROGRANIC MEGA es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentatá), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias.

Características:

Apariencia: líquido Color: verdoso

Composición:

Componentes

Concentración

Extracto de gobernadora (Larrea tridentatá)

95,0%

Excipiente

5,0%

Total

100,0 %

Beneficios:

Sus ácidos orgánicos reaccionan químicamente con los sistemas sensitivos de las enzimas localizadas en la pared de la bacteria, en el micelio y en los cuerpos fructíferos de los hongos, las vuelven catalíticamente inactivas mediante su desnaturalización química y morfológica, esto bloquea el correcto embone entre las enzimas y el sustrato provocando la inhibición de todas las reacciones bioquímicas dependientes de estas enzimas; esta inhibición produce el bloqueo de la síntesis de sustancias vitales en la pared, una ruptura de la misma, y posteriormente su plasmólisis; además afectan el transporte mitocondrial de electrones. Sus resinas tienen efecto bactericida y bacteriostático selectivo contra bacterias fitopatógenas.

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 11

Modo de uso:

Dosis: Hasta un 1 a 8 L/hectárea de acuerdo al tipo de cultivo. Aplicación por aspersión en solución acuosa. Presentación del Producto: Botella de 1 litro.

Fotografía:

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1166-E y SENAE-JDAR-2020-1828-E

Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1166-E y SENAE-JDAR-2020-1828-E se define que la mercancía de nombre comercial «PROGRANIC MEGA», Marca: PROGRANIC / Presentación: Botella de 1 litro, Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.; PROGRANIC MEGA es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (Jarrea tridentatá), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «PROGRANIC MEGA» EN PRESENTACIÓN DE BOTELLA DE 1 LITRO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«. ..REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 13.02 y las notas explicativas de la partida 13.02, las cuales se citan a continuación:

Texto de la partida 13.02

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

12 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

• Notas explicativas de la partida 13.02

«Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

(…) Los jugos y extractos vegetales de esta partida son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias, medicinales, etc.»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROGRANIC MEGA» es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentatá), que se encuentra listo para su aplicación en diluido en agua por el método de aspersión, por lo que no tiene el carácter de materia prima. En su composición contiene un 5% de agua y adicionalmente se diluye en agua para su aplicación en los diferentes cultivos; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 13.02.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se considera la nota legal 2 de la Sección VI, las Consideraciones Generales del capítulo 38, el texto de la partida 38.08 y las notas explicativas de la partida 38.08, las cuales se citan a continuación:

• Nota Legal 2 de la Sección VI

«2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.»

• Consideraciones Generales del capítulo 38 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 ó 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la Esta limitativa siguiente:

  1. El grafito artificial (partida 38.01).
  2. Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
  3. Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o engranadas o bombas extintoras (partida 38.13).
  4. Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g (partida 38.24).
  5. Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24). «

• Texto de la partida 38.08 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como

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cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

• Notas explicativas de la partida 38.08

«.. .Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para mediana humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.). los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fundadas, herbicidas, desinfectantes, etc.. se efectúa por pulverización, espolvoreo.

riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc…

II) Los fungicidas

Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de productos cúpricos) son productos destinados a prevenir el crecimiento de los hongos (productos anticriptogámicos). Otros fungicidas (tales como los que son a base de fiormaldmdo) están concebidos para destruir los hongos ya existentes.

Los fungicidas pueden caracterizarse también por su manera de actuar o el modo de utilizarlos. Como ejemplo se pueden citar:

Los fungicidas – a estos compuestos los transporta la savia y se desplayan sistémicos hacia determinadas partes de la planta a partir del punto de (endoterápicos) aplicación. Los fumigantes – estos productos combaten la acción de los hongos cuando se aplican en forma de vapor en las partes enfermas de la planta.

IV) Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes.

(…) Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas).

moluscos, nematodos (nematocidas). roedores (raticidas y demás antirroedores), los pájaros (aviadas) y demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.)...»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROGRANIC MEGA» es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentatá), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias. Sus ácidos orgánicos reaccionan químicamente con los sistemas sensitivos de las enzimas localizadas en la pared de la bacteria, en el micelio y en los cuerpos fructíferos de los hongos. Sus resinas tienen efecto bactericida y bacteriostático selectivo contra bacterias fitopatógenas. Se aplica por aspersión a una tasa de 1 a 8 L/hectárea de acuerdo al tipo de cultivo; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 38.08.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

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«… REGLA 6: la clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

La mercancía denominada comercialmente como «PROGRANIC MEGA», siendo un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias, no contiene ninguna de las sustancias citadas en las notas de subpartida 1 y 2 de la partida 38.08, por lo que para el presente análisis teniendo en cuenta que el producto posee más de una función, se considera el grupo de subpartidas desde la 3808.91 hasta la 3808.99.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

3808.92

Fungicidas:

—— Presentados en formas o en envases para la venta al por

menor o en artículos:

3808.92.11.00

– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.92.12.00

——- Que contengan mancozeb, maneb, propineb o %ineb

3808.92.19.00

——– Los demás

3808.94

Desinfectantes:

—— Presentados en formas o en envases para la venta al por

menor o en artículos:

3808.94.11.00

– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.94.19.00

——– Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas: 3808.92.19.00 correspondiente a fungicidas, debido a que la mercancía inhibe la germinación de esporas y el crecimiento de hongos; y la subpartida 3808.94.19.00 correspondiente a desinfectantes, inhibe la germinación de esporas y el crecimiento de bacterias; considerando que la mercancía tiene más de una función y al no poder determinarse cuál de las funciones le confiere el carácter esencial por considerarse de igual importancia, se procede a aplicar la Regla General Interpretativa 3c) en virtud de lo indicado en la Nota explicativa de subpartida de la partida 38.08, la misma que indica:

• Nota explicativa de subpartidas 3808.91 a 3808.99

«Subpartidas 3808.91 a 3808.99

La clasificación de los productos con múltiples usos que pudieran clasificarse en varias subpartidas está regida habitualmente por la Regla general interpretativa 3.»

• Reglas General Interpretativa 3c

«Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

Por lo antes citado, ya que la mercancía «PROGRANIC MEGA», Marca: PROGRANIC, Modelo: MEGA, Presentación: Botella de 1 litro, es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación

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de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelaria «3808.94.19.00———————————————- Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ULTRAQUIMCA AGRÍCOLA SA. DE C.V., (elementos contenidos en los documentos No. SENAEJDAR-2020-1166-E y No. SENAE-JDAR-2020-1828), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1, 6 y 3c para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROGRAMO MEGA», Marca: PROGRAMO, Modelo: MEGA, Presentación: Botella de 1 litro; es un fungicida y bactericida de uso agrícola compuesto por resinas y ácidos orgánicos (ácido nordihidroguayarético) del extracto de gobernadora (larrea tridentata), que inhiben la germinación de esporas y el crecimiento de hongos y bacterias; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.94.19.00—-Los demás».

Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente,

16 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0545-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROWET OVI-DIE»/ Marca: PROWET / Modelo: OVI-DIE / Presentación: Botella de 1 litro / Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V. / Solicitante: SAIBAI / Documentos: SENAEJDAR-2020-1164-E y SENAE-JDAR-2020-1816

Señora

Cecilia Magdalena Cañizares Baéz

Representante Legal

SAIBAI

En su Despacho

De mi consideración:

En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-JDAR-2020-1164-E de 12 de febrero de 2020 y SENAE-JDAR-2020-1816-E de 11 de marzo de 2020, suscritos por la Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0211, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«(…)… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 17

Última entrega de documentación:

11 de marzo de 2020

Solicitante:

Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUCNo. 1792787157001

Nombre comercial de la mercancía:

PROWET OVI-DIE

Fabricante, marca, modelo y presentación de la mercancía:

Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V. Marca: PROWET Modelo: OVI-DIE Presentación: Botella de 1 litro

Material adjunto considerado para el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Copia de RUC del solicitante

• Ficha Técnica del producto

• Certificado de composición del producto

• Hoja de seguridad del producto

• Diagrama de producción y de formulación

• Fotografía y etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«PROWET OVI-DIE»

Especificaciones Técnicas:

PROWET OVI-DIE es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte.

Características:

apariencia: líquido Color: amarillo

pH: 6.5 -8.0

Composición:

Componentes

Concentración

Dioctil sulfosuccionato de sodio

70,0%

Excipiente

30,0%

Total

100,0 %

Beneficios:

El ingrediente activo penetra y rompe la matriz de lipoproteínas de la cutícula y membranas celulares destruyendo por completo el exoesqueleto, distorsiona la permeabilidad y fisiología celular causando el derrame de líquidos corporales y provocando la muerte del insecto por deshidratación.

Modo de uso:

Dosis: De un 0.2 hasta 1.0 U 200 L de agua de acuerdo al tipo de cultivo. Aplicación foliar por aspersión en solución acuosa.

Presentación del Producto:

Botella de 1 litro

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1164 y SENAE-JDAR-2020-1816

Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1164 y SENAE-JDAR-2020-1816, se define que la mercancía de nombre comercial «PROWET OVI-DIE», Marca: PROWET / Presentación: Botella de 1 litro, Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V; PROWET OVI-DIE es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que

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protegen el integumento de los insectos provocando su muerte.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «PROWET OVI-DIE» EN PRESENTACIÓN DE BOTELLA PEÍ LITRO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 34.02 y las notas explicativas de la partida 34.02, las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 34.02

34.02

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la punida 34.01.

• Notas explicativas de la partida 34.02 «Esta partida no comprende:

  1. Los champúes, así como las preparaciones para baños de espuma, aunque contengan jabón u otros agentes de superficie (Capítulo 33).
  2. El papel, la guata, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01).
  3. Las preparaciones que contengan agentes de superficie en las que la función tensoactiva no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal de la preparación (partidas 34.03.34.05.38.08.38.09.38.24. etc.. según los casos).
  4. Las preparaciones abrasivas que contengan agentes de superficie (pastas y polvos para fregar) (partida 34.05).
  5. Los naftenatos, los sulfonatos de petróleo y demás productos y preparaciones tensoactivos, insolubles en agua. Estos productos se clasifican en la partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica.»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROWET OVI-DIE» es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesta por dioctil sulfo succiónalo de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte. La preparación contiene como ingrediente activo el agente de superficie dioctil sulfo succiónalo de sodio, sin embargo la función tensoactiva de esta sustancia resulta complementaria en relación a la función principal de la preparación, que consiste en disolver la capa de grasa y cera del revestimiento del insecto para destruir su exoesqueleto y distorsionar su fisiología celular causando su muerte; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 34.02.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se considera la nota legal 2 de la Sección VI, las Consideraciones Generales del capítulo 38, el texto de la partida 38.08 y las notas explicativas de la partida 38.08, las cuales se citan a continuación:

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 19

• Nota Legal 2 de la Sección VI

«2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.»

• Consideraciones Generales del capítulo 38 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 ó 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:

  1. El grafito artificial (partida 38.01).
  2. Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores. fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
  3. Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
  1. Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g (partida 38.24).
  2. Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).»

• Texto de la partida 38.08 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

• Notas explicativas de la partida 38.08

«1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

(…) Esta partida comprende igualmente los productos siguientes, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como fungicidas, desinfectantes, etc.:

1. Productos y composiciones orgánicas tensoactivas, de catión activo (tales como sales de amonio cuaternario), dotadas de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas.

20 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

«…Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.). los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc.. se efectúa por pulverización. espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc..

(…) Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

1. Los insecticidas

Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tabletas (contra las moscas), diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos).

Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:

  • los reguladores de crecimiento de los insectos: productos que interfieren los procesos bioquímicos v fisiológicos de los insectos.
  • los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa.
  • los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos.
  • los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos
  • haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.
  • los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados.»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROWET OVI-DIE» es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfo succiónalo de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte. El ingrediente activo penetra y rompe la matriz de lipoproteínas de la cutícula y membranas celulares destruyendo por completo el exoesqueleto, distorsiona la permeabilidad y fisiología celular causando el derrame de líquidos corporales y provocando la muerte del insecto por deshidratación. Se aplica por aspersión a una tasa de 0.2 a 1 Lpor cada 200 L de preparación de acuerdo al tipo de cultivo; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 38.08.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas v de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

«PROWET OVI-DIE», siendo una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 21

protegen el integumento de los insectos provocando su muerte, no contiene ninguna de las sustancias citadas en las notas de subpartida 1 y 2 del capítulo 38 por lo que para el presente análisis se considera el grupo de subpartidas la 3808.91.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

– Los demás:

3808.91

– – Insecticidas:

– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

3808.91.12.00

—— Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o

bromoclorometano

3808.91.14.00

——- Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos

sintéticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo

3808.91.15.00

——- Que contengan mirex o endrina

3808.91.19.00

—— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y dado que el producto actúa como insecticida de uso agrícola presentado en envases para la venta al por menor se define la subpartida arancelaria «3808.91.19.00—————————————- Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V., (elementos contenidos en los documentos No. SENAEJDAR-2020-1164-E y No. SENAE-JDAR-2020-1816), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROWET OVI-DIE», Marca: PROWET, Modelo: OVI-DIE, Presentación: Botella de 1 litro; es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.91.19.00 – – – – Los demás».(…)»

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-JDAR-2020-1816-E

Anexos:

  • saibai_1816.pdf
  • DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0211

2 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0211

Guayaquil, 19 de junio de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PROWET OVI-DIE»/ Marca: PROWET / Modelo: OVI-DIE / Presentación: Botella de 1 litro / Fabncante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA SA. DE C.V. / Solicitante: SAIBAI / Documentos: SENAEJDAR-2020-1164-E y SENAE-JDAR-2020-1816

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-JDAR-2020-1816-E de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-JDAR-2020-1164-E de 13 de febrero de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0083-OF de 17 de febrero de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin pe juicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «PROWET O VI-DIE», Marca: PROWET, Modelo: OVI-DIE, Presentación: Botella de 1 litro, fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA SA. DE C.V.

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 23

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

11 de marzo de 2020

Solicitante:

Sra. Cecilia Magdalena Cañizares Báez, en calidad de Representante Legal de la compañía SAIBAI, con RUC No. 1792787157001

Nombre comercial de la mercancía:

PROWET OVI-DIE

Fabricante, marca, modelo y presentación de la mercancía:

Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V. Marca: PROWET Modelo: OVI-DIE Presentación: Botella de 1 litro

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Copia de RUC del solicitante

Ficha Técnica del producto

Certificado de composición del producto

Hoja de seguridad del producto

Diagrama de producción y de formulación

Fotografía y etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«PROWET OVI-DIE»

Especificaciones Técnicas:

PROWET OVI-DIE es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte.

Características:

Apariencia: líquido Color: amarillo

pH: 6.5 -8.0

Composición:

Componentes

Concentración

Dioctil sulfosuccionato de sodio

70,0%

Excipiente

30,0%

Total

100,0 %

Beneficios:

El ingrediente activo penetra y rompe la matriz de lipoproteínas de la cutícula y membranas celulares destruyendo por completo el exoesqueleto, distorsiona la permeabilidad y fisiología celular causando el derrame de líquidos corporales y provocando la muerte del insecto por deshidratación.

Modo de uso:

Dosis: De un 0.2 hasta 1.0 L/ 200 L de agua de acuerdo al tipo de cultivo. Aplicación foliar por aspersión en solución acuosa.

24 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

——————————————————————————————————————————————————————————————————— 1————————————————————————————————————————————————————————————————————————————– 1

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1164 y SENAE-JDAR-2020-1816

Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-JDAR-2020-1164 y SENAE-JDAR-2020-1816, se define que la mercancía de nombre comercial «PROWET OVI-DIE», Marca: PROWET / Presentación: Botella de 1 litro, Fabricante: ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.; PROWET OVI-DIE es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «PROWET OVI-DIE» EN PRESENTACIÓN DE BOTELLA DE 1 LITRO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 34.02 y las notas explicativas de la partida 34.02, las cuales se citan a continuación:

Texto de la partida 34.02

34.02

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso-activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de iapartida 34.01.

• Notas explicativas de la partida 34.02

«Esta partida no comprende:

  1. Los champúes, así como las preparaciones para baños de espuma, aunque contengan jabón u otros agentes de superficie (Capítulo 33).
  2. El papel, la guata, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01).

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 25

  1. Las preparaciones que contengan agentes de superficie en las que la fundón tenso activa no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal de la preparación (partidas 34.03,34.05,38.08,38.09,38.24, etc.. según los casos).
  2. Las preparaciones abrasivas que contengan agentes de superficie (pastas y polvos para fregar) (partida 34.05).
  3. Los naftenatos, los sulfonatos de petróleo y demás productos y preparaciones tensoactivos, insolubks en agua. Estos productos se clasifican en la partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica.»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROWET OVI-DIE» es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesta por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte. La preparación contiene como ingrediente activo el agente de superficie dioctil sulfosuccionato de sodio, sin embargo la función tensoactiva de esta sustancia resulta complementaria en relación a la función principal de la preparación, que consiste en disolver la capa de grasa y cera del revestimiento del insecto para destruir su exoesqueleto y distorsionar su fisiología celular causando su muerte; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 34.02.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se considera la nota legal 2 de la Sección VI, las Consideraciones Generales del capítulo 38, el texto de la partida 38.08 y las notas explicativas de la partida 38.08, las cuales se citan a continuación:

• Nota Legal 2 de la Sección VI

«2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dichapartiday no en otra de la Nomenclatura.»

• Consideraciones Generales del capítulo 38 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 ó 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:

  1. El grafito artificial (partida 38.01).
  2. Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
  3. Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o engranadas o bombas extintoras (partida 38.13).
  4. Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales hahgenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g (partida 38.24).
  5. Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).»

• Texto de la partida 38.08 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

26 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

• Notas explicativas de la partida 38.08

«1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

(…) Esta partida comprende igualmente los productos siguientes, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como fungicidas, desinfectantes, etc.:

a) Productos y composiciones orgánicas tenso activas, de catión activo (tales como sales de amonio cuaternario), dotadas de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas.

«.. .Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.). los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc.. se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc..

(…) Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

I) Los insecticidas Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tabletas (contra las moscas), diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos).

Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:

los reguladores de crecimiento de los insectos: productos que interfieren los procesos bioquímicos y fisiológicos de los insectos.

– los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa.

– los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos.

– los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos

– haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.

– los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados.»

(Lo subrayado es de mi autoría)

Por lo antes expuesto, la mercancía denominada comercialmente como «PROWET OVI-DIE» es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte. El ingrediente activo penetra y rompe la matriz de lipoproteínas de la cutícula y membranas celulares destruyendo por completo el exoesqueleto, distorsiona la permeabilidad y fisiología celular causando el derrame de líquidos corporales y provocando la muerte del insecto por deshidratación. Se aplica por aspersión a una tasa de 0.2 a 1 L por cada 200 L de preparación de acuerdo al tipo de cultivo; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 38.08.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 27

«PROWET OVI-DIE», siendo una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte, no contiene ninguna de las sustancias citadas en las notas de subpartida 1 y 2 del capítulo 38 por lo que para el presente análisis se considera el grupo de subpartidas la 3808.91.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

– Los demás:

3808.91

– – Insecticidas:

— Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

3808.91.12.00

– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromochrometano

3808.91.14.00

——– Que contengan permetrina o ápermetrina o demás sustitutos

sintéticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo

3808.91.15.00

——- Que contengan mirex o endrina

3808.91.19.00

——– Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y dado que el producto actúa como insecticida de uso agrícola presentado en envases para la venta al por menor se define la subpartida arancelaria «3808.91′. 19.00————————————- Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ULTRAQUIMICA AGRÍCOLA SA. DE C.V., (elementos contenidos en los documentos No. SENAEJDAR-2020-1164-E y No. SENAE-JDAR-2020-1816), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PROWET OVI-DIE», Marca: PROWET, Modelo: OVI-DIE, Presentación: Botella de 1 litro; es una preparación insecticida líquida de uso agrícola compuesto por dioctil sulfosuccionato de sodio como ingrediente activo, que al contacto disuelve la capa de grasa y cera que protegen el integumento de los insectos provocando su muerte; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.91.19.00- – – – Los demás».

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

28 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2020-0671

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Art. 58.- Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes.

Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar la inactividad.

La resolución que declare la inactividad de una cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el domicilio legal de la cooperativa, a más de ello mediante una publicación en medios de comunicación escritos de circulación nacional.

Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público.;

Que, el artículo 146 de la Ley ibídem dispone: “Art. 146.- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva.

La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.»;

Que, las letras b) e i) del artículo 151 de la referida Ley, contemplan como atribuciones del Superintendente, dictar normas de control; y, las demás establecidas en la Ley y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1113, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 260 de 4 de agosto de 2020, se expidió el «Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación», el mismo que contiene reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 29

Que, la Disposición Reformatoria Novena del Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación dispone: «NOVENA: Luego del artículo innumerado, posterior al artículo 64, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, incorpórese los siguientes artículo innumerados (…): «Art. (…).- Procedimiento de inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más.

La Resolución que declare la inactividad de las organizaciones puede ser notificada a través de los medios electrónicos registrados por la organización en el Organismo de Control, siendo este su domicilio legal; y, una publicación en medio de comunicación escrito de circulación nacional.

Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, como consecuencia de la actividad económica que realizan.

Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.

En caso de que, de la revisión de la documentación presentada, dentro del plazo establecido, se desprenda que la organización ha superado la causal de inactividad, la Superintendencia, mediante Resolución Administrativa, dispondrá el cambio de dicho estado jurídico.

De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad.

De no existir acreedores, se procederá conforme lo determinado en la normativa vigente. «;

Que, es necesario establecer el procedimiento a seguir para la declaratoria de inactividad de las organizaciones de la economía popular y solidaria sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de

30 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339

Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico, la atribución de: «Dictar las normas de control»; y,

Que, mediante acción de personal No. 773 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO PARA LA

DECLARATORIA DE INACTIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA SUJETAS AL CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto normar el procedimiento para declarar la inactividad de las organizaciones de la economía popular y solidaria, en adelante «organización u organizaciones».

Artículo 2.- Causales.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como resultado del ejercicio de la potestad de control; o, a petición de parte, debidamente aprobada por el órgano interno competente de la organización, podrá declararla inactiva si no hubiere operado durante dos años consecutivos o más. Se presume la inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes.

Artículo 3.- Notificación.- La resolución que declare la inactividad de la organización puede ser notificada a los directivos y socios a través de los medios electrónicos registrados por la organización en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, siendo este su domicilio legal; y, a más de ello, mediante una publicación en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su difusión en el portal web de este Organismo de Control.

Artículo 4.- Plazo para justificar la actividad.- En la resolución se dispondrá que si la organización dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la resolución que declare la inactividad antes referida, no justificare documentadamente que se encuentra operando y realizando actividades económicas; esto es, que realiza actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y que posee activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realiza, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del registro público.

Artículo 5.- Falta de remisión de los balances o de los informes de gestión.- Cuando la inactividad hubiere sido declarada como consecuencia de la falta de remisión de balances o informes de gestión, la organización para superar la inactividad deberá:

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 31

a.- Justificar documentadamente que se encuentra operando y que posee activos registrados a su nombre por un valor de un salario básico unificado o superior, como consecuencia de la actividad económica que realiza;

b.- Presentar copias certificadas de los balances o los informes de gestión debidamente suscritos;

c.- Entregar copias certificadas de las convocatorias, actas y listado de asistentes de las asambleas o juntas generales, en las que se hubieren conocido y aprobado los balances o los informes de gestión;

d.- Presentar la certificación del secretario de la organización de que la documentación que sustenta los registros contables expresados en los balances y los informes de gestión, reposan en los archivos de la organización; y,

e.- Entregar copia de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal presentado al Servicio de Rentas Internas.

Artículo. 6.- Superación de causal de inactividad.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones, el documentar la superación de la causal de inactividad, dentro del plazo previsto para aquello.

Si de la revisión de la documentación presentada se desprende que la organización ha superado la causal de inactividad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante resolución, dispondrá el cambio de estado jurídico de la organización. La resolución correspondiente podrá ser notificada a través de los medios electrónicos registrados por la organización en este Organismo de Control.

Artículo 7.- No superación de causal.- Además de la falta de remisión de los balances o de los informes de gestión, se considerará también que la organización no ha superado la causal de inactividad, si presenta:

a.- Documentación parcial o incompleta; o,

b.- Declaraciones de impuesto con valores en cero realizadas ante la autoridad tributaria.

En caso que una organización no haya superado la causal de inactividad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria comunicará a los posibles acreedores través de una publicación en prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Vencido dicho término, se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, indicando que los posibles acreedores pueden ejercer sus derechos ante la instancia respectiva.

La publicación antes señalada se podrá realizar también en el portal institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registró Oficial.

Publíquese la presente resolución en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

32 – Viernes 27 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 339


COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 DE OCTUBRE DE 2020.

Registro Oficial N° 339 Viernes 27 de noviembre de 2020 – 33

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y,

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señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

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Que, con fecha 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias;

Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante resolución del COE Cantonal de fecha 16 de marzo del 2020, resuelve declarar en Estado de Emergencia Sanitaria al cantón Las Naves, motivada en la situación actual del país y casos confirmados de coronavirus en cantones aledaños, y por la falta de recursos para la atención de emergencia con pacientes sospechosos de CORONAVIRUS, ya que el cantón cuenta únicamente con un centro de salud Tipo A.

Que, mediante Resolución de Emergencia N° 001 -GADMLN-COVID-19-2020, del 20 de marzo de 2020, la Ingeniera Cynthia Guisel Solano Peña, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional.

Que, mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual

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constan 3 colores diferentes – rojo, amarillo y verde, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19. Asimismo, se dispuso el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial;

Que, en virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, y dado el alarmante aumento de contagios por COVID-19 en el cantón Las Naves, lo que ha agravado la calidad de vida de la ciudadanía, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública;

Que, existen documentos oficiales, protocolos y recomendaciones de autoridades e instituciones que definen guías para el retorno de las operaciones del servicio de transporte comercial en taxis y camionetas durante la Semaforización en el cantón Las Naves, entre ellos se enlista los siguientes:

  • Comunicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Protocolo de limpieza y desinfección de unidades de transporte público. Medidas de prevención ante COVID-19, Agencia Nacional de Transito
  • Protocolo para la higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado. MTT6-003.
  • Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 03-2020.

Que, en ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

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Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 304 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las Ordenanzas que expidan, para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte, dentro de su Jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia del control de tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.

Que, el Art. 305 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, expresa en sus literales: c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, Transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intercantonal conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, mediante Ampliación a la Resolución de Emergencia N° 001-GADMLN-COVID-19-2020, del 18 de mayo de 2020, la Ingeniera Cynthia Solano Peña, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, declaró ampliar el estado de emergencia sanitaria en el todo el territorio del cantón por 30 días más.

Que, el COESCOP, en su Libro IV, sobre las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana, en su artículo 218, dispone: «Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan

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operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. (…) Las entidades que regula este libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral.»;

Que, el artículo 268 del COESCOP, con relación a los cuerpos de agentes de control municipales, señala: «Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y contral del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.»;

Que, el artículo 269 del COESCOP, con relación a las funciones de los agentes de control municipal, entre otras, establece las siguientes: «1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; (…) 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público; (…) 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; (…) 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema; (…) y, 9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectiva»; y,

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento; por lo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN LA OPERACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLÍVAR.

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CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de prevención del Covid-19, en la operación de las unidades de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar, en el marco de la emergencia sanitaria y la semaforización cantonal.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción Cantonal para todas las unidades de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, con domicilio en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar. Será responsabilidad de cada propietario de las unidades, implementar todas las medidas de bioseguridad establecidas para la prevención de contagios de COVID-19.

ARTÍCULO 3.- Para aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán cumplir con los requerimientos para la reanudación indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ordenanza.

En casos especiales en los que se requiera de manera fundamentada, la Dirección de tránsito, transporte y seguridad vial del GAD Municipal Las Naves, podrá conceder un plazo razonable de hasta cinco días para el cumplimiento de la presente ordenanza, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas.

CAPÍTULO II

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE COVID-19, EN LA OPERACIÓN DE UNIDADES DE SERVICIO CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLÍVAR.

LINEAMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 4.- Todas las unidades de transporte de carga liviana, mixta ; y, de servicio de transporte en taxi convencional, en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar, que reanude sus actividades durante la emergencia sanitaria, necesitarán configurar su diseño y espacios para mantener el distanciamiento social requerido. Es indispensable la implementación de equipos de protección personal (EPP) y la implementación de protocolos de bioseguridad para la prevención del COVID-19 para su operación y funcionamiento. Se deberá

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aumentar la frecuencia y control de la limpieza y desinfección de las unidades de transporte de servicio comercial, garantizando la seguridad de los usuarios.

Para ello Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves a través de la Dirección de tránsito, transporte y seguridad vial, notificará y controlará a través de múltiples mecanismos de comunicación y aplicación de los protocolos de prevención del COVID-19, de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de servicio de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar.

ARTÍCULO 5.- Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagiados por COVID-19, todos los propietarios de las unidades de servicio comercial de transporte de pasajeros y de carga del cantón Las Naves, deberán cumplir con lo siguiente:

Información Oficial:

  1. Mantenerse informados de la orientación que el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves, dé a través de los canales oficiales, e incorporar los protocolos y planes establecidos para cada tipo de transporte.
  2. Conocer la situación actual del color de semáforo en el cantón, respecto del sistema de semaforización establecido por el Gobierno Central a través del COE Nacional en sus tres categorías: rojo, amarillo y verde. Cuyos colores representan disposiciones de acuerdo a los criterios contemplados para el cambio de fase. No se podrán adoptar medidas distintas a las que corresponden a cada color.
  3. Publicar y exhibir en el interior del vehículo avisos informativos sobre los protocolos de bioseguridad, que oriente a los usuarios a prevenir contagios por COVID-19, a través de carteleras o por medios digitales de mayor audiencia.
  4. El gerente de cada cooperativa o compañía de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, deberá gestionar ante el MSP, una charla explicativa de carácter obligatorio a los socios y trabajadores sobre las normas de bioseguridad para prevención del COVID-19.

e) La cooperativa o compañía deberá analizar la idoneidad de sus conductores, los cuales no constarán dentro de grupos de atención prioritaria y los grupos vulnerables. Para las personas que se encuentren dentro de los grupos con mayores factores de riesgo

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para COVID-19, se recomienda que se abstendrán de prestar el servicio y se mantendrán en aislamiento preventivo.

ARTÍCULO 6.- PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE COVID-19 EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLÍVAR.

Todas las unidades de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, habilitados para prestar sen/icio a la ciudadanía durante la emergencia sanitaria, deberán operar bajo los siguientes lineamientos:

  1. La circulación de los vehículos se regirá a las disposiciones del COE Nacional, de acuerdo a las restricciones establecidas en el sistema de semaforización establecido por el Gobierno Central a través del COE Nacional en sus tres categorías: rojo, amarillo y verde. No se podrán adoptar medidas distintas a las que corresponden a cada color.
  2. Los conductores de las unidades de servicio comercial de transporte de pasajeros y de carga, que estén habilitados para circular y laborar según el último dígito del número de la placa del vehículo, deberán usar de manera obligatoria todos los equipos de protección personal como, mascarilla, gel desinfectante y alcohol antiséptico. Prohíbase el ingreso de aquellas unidades y pasajeros que no cuenten con estos insumos, y aplíquese la multa correspondiente.
  3. Previo a la salida de las unidades de transporte, desde su punto de origen deberán ser desinfectados, dicha desinfección será responsabilidad de la cooperativa/ compañía o propietario respectivo.

d) Las unidades de transporte público que transiten por el cantón Las Naves, deberán suministrar a sus usuarios alcohol o gel antibacterial al 70 %. Y circular con el porcentaje de aforo de pasajeros permitido, de acuerdo al color del semáforo adoptado por el cantón en el que inició su recorrido.

e) Limpiar y desinfectar las superficies de alto contacto de cada unidad de servicio con la mayor frecuencia posible, siendo mínimo 3 veces durante la jornada laboral; con un desinfectante de fácil aplicación, haciendo especial énfasis en asientos rígidos, apoyabrazos, manijas de puertas internas y externas, hebillas de cinturones de seguridad, controles de luces y aire, puertas, ventanas y agarraderas.

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  1. Conforme el Protocob de limpieza y desinfección de unidades de transporte público.
  2. Es necesario mantener una adecuada ventilación, cuando se utilicen productos químicos.

h) Se debe colocar señalética en las unidades en las que se recalque el uso de elementos de bioseguridad, desinfección de manos.

i) El conductor de la unidad, por ningún motivo prestará el servicio de transporte en caso de presentar sintomatología de COVID-19, o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19 en los últimos 14 días, deberá acudir a un centro médico y cumplir las disposiciones del Ministerio de Salud Pública.

j) Se sugiere a las cooperativas y compañías de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, la evaluación médica periódica del personal de cada una de ellas, garantizando la salud de sus socios y trabajadores.

k) Se deberá llevar un registro de desinfección por parte de los responsables de cada unidad en el que conste número de la unidad, día, fecha, hora, modalidad de transporte, responsable y lugar, el mismo que podrá ser solicitado por la autoridad competente para la verificación del cumplimiento de este protocolo de prevención de COVID-19.

I) No se debe encender el aire acondicionado durante el servicio que preste la unidad.

m) Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas dentro de la unidad.

n) Las unidades de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, deberán estar equipadas con una cabina o mampara de vidrio, acrílico transparente o plástico, que separe al conductor de los usuarios, dejando una ventanilla para el cobro del servicio. Adicional a ello deberá disponer de un recipiente adecuado para la colocación de basura de los usuarios, la misma que será retirada luego de efectuada cada carrera.

o) Durante el recorrido, las ventanas de las unidades de transporte (taxis convencional y transporte de carga liviana, mixta] deberán permanecer abiertas para conservar la ventilación en el vehículo.

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p) Los vehículos de servicio de transporte de pasajeros podrán circular con un máximo de dos pasajeros y con excepción hasta tres pasajeros, además del conductor, debiendo sus ocupantes adoptar todas las medidas de prevención de COVID-19 y ubicarse en la parte posterior de la unidad. De manera primordial regirse a las disposiciones dispuestas por el COE Nacional.

q) Se recomienda no recoger pasajeros en la calle durante la semaforización en color rojo y amarillo, debiendo hacer uso de central de radios, llamadas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación que les permita prestar el servicio puerta a puerta.

ARTÍCULO 7.- PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE COVID-19, PARA LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS DEL SERVICIO CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLÍVAR.

El GAD solicitará a las compañías y cooperativas la implementación de protocolos mínimos de bioseguridad y operatividad para conductores y pasajeros, esto contribuirá a disminuir el riesgo de contagio en cada una de las unidades de servicio, cumpliendo:

  1. Los conductores deberán utilizar mascarillas durante todo el trayecto con el usuario.
  2. Los pasajeros como principales responsables del cuidado de su salud, deberán usar de manera obligatoria mascarilla.
  3. Se deberá colocar dispensadores de alcohol o gel antibacterial con una concentración de alcohol al 70% al interior de cada una de las unidades de servicio.
  4. EL conductor y pasajeros deben disponer en todo momento de los documentos personales y del automotor que autorizan su operación.
  5. Se sugiere que la carga y descarga de la paquetería o mercadería que necesite ser llevada, debe ser colocada por el usuarb con el fin de evitar el contacto con el conductor. Una vez terminada la carrera, el conductor deberá desinfectar el interior de la cajuela.
  6. Mantener una distancia mínima de 2 metros, aproximadamente 6 pasos, mientras espera la unidad vehicular.
  7. En caso de toser o estornudar: cubrirse la nariz y boca con el codo flexionando o pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en el

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recipiente dispuesto para ello, y desinfectarse las manos con alcohol o gel antiséptico.

h) Trasladarse respetando el aforo y las disposiciones de tránsito, de acuerdo a la semaforización establecida en el cantón en el que inicia el recorrido la unidad de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional.

i) Todo el personal encargado de entregas a domicilio, deberán garantizar la correcta asepsia y el uso adecuado de prendas de bioseguridad, tales como mascarillas, alcohol y gel antiséptico, previo y posterior a la manipulación de los productos.

j) La entrega a domicilio de gas licuado de uso doméstico, se realizará hasta la puerta externa del domicilio; prohíbase el ingreso del personal encargado de la entrega de dichos productos a los domicilios. Previa la entrega a domicilio se deberá fumigar y desinfectar los tanques de gas.

k) Al momento de efectuar el cobro del servicio el conductor del vehículo procederá a desinfectar el dinero y el cambio que entregue al usuario.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 8.- Los conductores o usuarios de servicio de las unidades de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar, que incumplan con lo determinado en la presente ordenanza serán sancionados en base a la siguiente tabla de multas económicas, sin perjuicio de multas y sanciones establecidas en la ley de tránsito del país:

Incumplimiento del lineamiento de prevención del COVID-19, en las unidades de operación de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar

Multa

Económica en dólares Americanos

Cooperativa o compañía de transporte de carga liviana mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional.

USD 10,00

Conductor

USD 5,00

Pasajeros

USD 3,00

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Las multas aplicadas por el incumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos en la presente ordenanza, se registrarán a través de la Comisaria Municipal, quien diariamente informará del detalle y total de multas aplicadas a la Tesorería Municipal, para su registro o cobro a través de la unidad correspondiente,

ARTÍCULO 9.- A través de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y seguridad vial del GAD Municipal Las Naves, se socializará la presente ordenanza al personal de la Policía Nacional del cantón, a la Comisaria Municipal, agentes de control de tránsito (CTE) y a los gerentes de las compañías y cooperativas de servicio comercial de transporte de pasajeros y de carga, domiciliados y con recorrido de tránsito por el cantón Las Naves, para su conocimiento e inmediata aplicación.

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de GAD Municipal Las Naves vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación, quién actuará de forma articulada con la Policía Nacional y sancionará la inobservancia de las disposiciones de la presente ordenanza.

Para ello ejecutará el procedimiento sancionador según las disposiciones del Código Orgánico Administrativo. En caso de reincidencia de incumplimiento se sancionará con el doble de la multa, la misma que pudiere ser acumulable cada vez que se infrinjan las disposiciones.

ARTÍCULO 11.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta que se culmine la emergencia sanitaria en todo el territorio Ecuatoriano.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

Segunda.- Las personas que conduzcan las unidades de transporte de carga liviana, mixta; y, de servicio de transporte en taxi convencional, en el cantón Las Naves, Provincia de Bolívar mientras dura la emergencia sanitaria en el país, deberán ser personas que se encuentren en buen estado de salud.

Disposición Final

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, en la página web del GAD Municipal del cantón Las Naves o en la Gaceta Oficial Municipal.

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Dada y firmada en la ciudad de Las Naves, a los diez días del mes de junio de] año dos mil veinte.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certifica que la ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN LA OPERACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA BOLÍVAR, fue discutida y aprobada en dos debates en las sesiones ordinarias de 03 y 10 de junio de 2020, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 10 de junio de 2020.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los once días del mes de junio de 2020, a las quince horas treinta minutos.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señorita Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

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ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los doce días del mes de junio del año dos mil veinte, a las once horas quince minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN LA OPERACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA BOLÍVAR para que entre en vigencia, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la Ingeniera Cynthia Guisel Solano Peña, Alcaldesa del cantón Las Naves, la ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN LA OPERACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA, MIXTA; Y, DE SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI CONVENCIONAL, EN EL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA BOLÍVAR, el doce de junio del año dos mil veinte. Lo CERTIFICO.- y^^s.

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ANTECEDENTES (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha dictaminado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (en adelante GADM) regulen el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.

Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen atribuciones dentro de sus jurisdicciones territoriales.

En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación del consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Cantón Las Naves, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la «nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Las Naves, ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población.

Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma

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la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.

Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberá estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio por COVID-19 y adecuarlo a la realidad del cantón Las Naves.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS

NAVES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución] reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 46 de la Constitución dispone que el estado adoptará las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación «de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)»;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector público comprende: «2. Las entidades que integran el régimen

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autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…);

Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 277 de la Constitución dispone que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el artículo 389 de la Constitución dispone que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos (…)»;

Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;

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Que, el artículo 4 literal f del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 54 literal p del COOTAD dispone como función del GAD Municipal: «Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad»;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salud dispone que: «Declárase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico.

Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva»;

Que, el artículo 50 ibídem dispone que: «Salvo en los actos autorizados por la autoridad competente, se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y de moderación, en instituciones públicas, establecimientos educativos, sean públicos o privados, servicios de salud, lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, salas de cine y teatro, y otros espacios que se definan en los reglamentos correspondientes emitidos por la autoridad sanitaria nacional. En estos establecimientos se colocarán advertencias visibles que indiquen la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas»;

Que, el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece que toda bebida con contenido alcohólico está catalogada como sustancia sujeta a fiscalización;

Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 14 de agosto de 2020, resolvió que se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, se permitirá únicamente como bebida de acompañamiento;

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Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, establece que: «Acerca de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en determinadas franjas horarias o en ciertos días»;

Que, para los establecimientos de bebidas categorizados como restaurantes y cafeterías deberán determinar los lineamientos de referencia para el uso de equipos de protección personal, medidas de prevención y a fin de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para usuarios internos y externos; previo a que estos establecimientos re-inicien su actividad económica, cuando las mismas sea debidamente autorizadas por los Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonales, según las disposiciones del COE Nacional.

De conformidad a lo dispuesto en el último inciso del artículo 264 de la Constitución, concordante con el literal a del artículo 57 del COOTAD, expide la siguiente:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, el expendio de bebidas alcohólicas, en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 en el territorio cantonal y en acatamiento de los lineamientos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia.

Artículo 2.- Principios.- La presente Ordenanza, se rige por los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, solidaridad, legalidad, coordinación, buena administración; y, armonía dentro del territorio del cantón Las Naves.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para los residentes en el cantón Las Naves, así como también para transeúntes y quienes expendan, usen o consuman bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en la misma.

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Artículo 4.- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas.- Se prohíbe la venta distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Las Naves, durante las 24 horas del día para lo cual se observará lo establecido en el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Administración y Descentralización, COOTAD referente a espacios públicos.

Artículo 5.- Del expendio de bebidas alcohólicas.- El expendio de bebidas alcohólicas estará a lo dispuesto en la franja horaria establecida por el COE cantonal y COE Nacional.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO MÍNIMO DE BIO-SEGURIDAD

Artículo 6.- Protocolo de bio-seguridad.- Los locales del cantón Las Naves, que cuenten con los permisos de funcionamiento y a disposición de la autoridad de control competente cuando les sean requeridos, estarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza así como también acatarán las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y observarán los siguientes parámetros preventivos de bioseguridad:

  1. De manera obligatoria deberán contar con gel desinfectante al 70% o alcohol que deberá proveer al cliente al ingreso de las instalaciones, así como posteriormente a realizada la compra.
  2. Provisionar rejilla de desinfección de plantillas de calzado con líquido desinfectante a la entrada del local.
  3. Previo el acceso de personal externo a las instalaciones, exigir la colocación de mascarillas adecuadamente.
  4. Colocar señalética correspondiente que delimite esta obligación y respectar la distancia mínima de dos metros entre compradores y vendedores; en caso de que no sea cumplida, se impedirá el ingreso al establecimiento.

5) El ingreso de los clientes o compradores se deberá realizar de manera ordenada y sin aglomeraciones.

  1. Las normas de seguridad deberán ser ubicados en sitios visibles para conocimiento del personal de la planta y personal ajeno a ella.
  2. Disponer obligatoriamente con un programa de control y aseguramiento de la inocuidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de manipulación, desde la adquisición hasta la comercialización final del producto.
  3. La administración del establecimiento es la responsable de la supervisión, control y aseguramiento de las medidas de bioseguridad descritas en esta Ordenanza y las expedidas por el COE Nacional.

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Artículo 7.- De la limpieza y desinfección.- Se debe mantener la limpieza y desinfección en toda el área del establecimiento y este procedimiento debe ejecutarse al iniciar y al finalizar la Jornada laboral, y si fuese necesario en algunos casos durante el mismo proceso de atención a los clientes y se observará:

a. Los procedimientos de limpieza y desinfección deben incluir cuando menos una combinación de métodos físicos y químicos para limpiar las superficies, refregar, cepillar y desinfectar.

b. Al manipular los productos de limpieza se debe considerar las recomendaciones de uso del fabricante, para lo cual se debe revisar detalladamente la etiqueta del producto.

c. Utilizar de forma adecuada y acorde a las especificaciones del fabricante los productos de limpieza y desinfección, ya que estos provocan afectaciones a la salud de las personas. Su uso debe ser controlado y aplicado por personal capacitado para el efecto.

CAPITULO III

DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8.- Del control.- El control e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevará a cabo tanto en los sitios, locales o establecimientos en los cuales se desarrollen las actividades económicas permitidas, así como en el espacio público, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la entidad municipal responsable del control en el cantón con la asistencia de la Comisaría Municipal y sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables de la cultura, seguridad, gobernabilidad o el Cuerpo de Bomberos en el ámbito de cada una de sus competencias.

Artículo 9.- De las infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10.- De las sanciones.- Las personas naturales y los propietarios de establecimientos comerciales que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y por tanto incurran en sanciones administrativas serán sancionados con una multa que va por primera vez el 5%, por segunda vez el 10% de un salario básico unificado y por tercera vez sancionarse con el cierre del establecimiento.

El Comisario Municipal o quien haga sus veces, observará el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción efectivamente aplicada.

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Artículo 11.- De la potestad sancionadora.- La Comisaría Municipal encargada del control en el cantón Las Naves, será la responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.

En caso de verificarse incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal competente emitirá un informe que será trasladado a la entidad municipal encargada del control en el cantón Las Naves, para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 12.- Procedimiento Administrativo Sancionador.- Para el procedimiento administrativo sancionador se observará lo dispuesto en la Constitución, en el Código Orgánico Administrativo y en la normativa propia del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Las Naves, que le sea aplicable, salvaguardando las garantías básicas del debido proceso.

Artículo 13.- De las infracciones y sanciones a los ciudadanos.- Los ciudadanos que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas por parte de la Policía Nacional, y Comisaría Municipal serán advertidos a retirarse inmediatamente del lugar. Si no hicieren caso a esta advertencia serán sujetos del procedimiento sancionador establecido en la presente Ordenanza y se les aplicarán según el caso, las siguientes sanciones:

a. Con la prestación de 8 (ocho) horas de servicio comunitario. La reincidencia se sancionará con el doble de horas de servicio comunitario;

b. En caso de no acatar la solicitud de los Agentes de la Policía Nacional o Comisaría Municipal serán sancionados con una multa equivalente al 5% de un Salario Básico Unificado (SBU);

c. Fiscalización de las sustancias;

d. Para los adolescentes infractores, el trámite de juzgamiento se sujetará a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente;

e. Las personas que padezcan adicción al alcohol, debidamente comprobada no serán objeto de la sanción señalada, sin embargo serán direccionadas al tratamiento médico que corresponda;

f. La Comisaría Municipal deberá informar los hechos cometidos mediante un informe elevado a la Policía Nacional del procedimiento administrativo sancionador donde se identificará al infractor y se determinará con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la infracción; al mismo se podrán adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción.

g. Una vez notificado el ciudadano del cometimiento de la infracción, podrá impugnar la misma, de no hacerlo se considerará como

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allanamiento y deberá pagar en el término máximo de 30 días en el departamento de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Las Naves.

h. De presentarse la impugnación, se seguirán los procedimientos correspondientes establecidos en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 14.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en el departamento de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves. El administrado, tendrá el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación para cancelar la multa.

Artículo 15.- Destino de lo recaudado por concepto de multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de la aplicación de la presente Ordenanza, serán destinadas a la Partida Presupuestaria Nro. 1.7.04.02, denominada: Infracciones a Ordenanzas Municipales; recursos que serán destinados para realizar campañas de concientización y prevención de contagio de COVID-19 en el marco del manejo de la pandemia en el cantón Las Naves, correspondiendo la coordinación al departamento de Relaciones Públicas del GAD Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19 en el país.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda disposición contenida en ordenanzas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que la contradiga.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, en la página Web del GAD Municipal del cantón Las Naves o en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la ciudad de Las Naves, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certifica que la ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES, fue discutida y aprobada en dos debates en las sesiones ordinarias de 24 de septiembre y 07 de octubre de 2020,’respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 08 de octubre de 2020.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los ocho días del mes de octubre de 2020, a las quince horas treinta minutos.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señorita Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte, a las ocho horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

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CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la Ingeniera Cynthia Guisel Solano Peña, Alcaldesa del cantón Las Naves, la ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES, el doce de octubre del año dos mil veinte/LO CERTIFICO.-