Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Vienres 20 de noviembre de 2020 (R.O.334, 20 – noviembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE TURISMO:
2020-041 Desígnese al titular de la Subsecretaría de Competitividad y Fomento Turístico, o quien haga sus veces como Delegado/a Permanente ante el Directorio del Comité Interministerial de la Calidad
CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0536-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «GLUCANGOLD 60
SENAE-SGN-2020-0537-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «GLUCANGOLD 60
RESOLUCIONES:
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS – ISSFA:
2020-002-ISSFA-DAJ Deléguense facultades a varias personas
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES – SENADI:
005-2020-DG-NT-SENADI Dispónese que los usuarios que sean rte del Registro Nacional de Emprendimiento, sean de descuento
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
03-2019 Cantón Santa Ana: Que regula la venta, administración y funcionamiento del cementerio municipal de la parroquia Ayacucho
01-2020 Cantón Santa Ana: Que prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos
05-2020 Cantón Santa Ana: Que contiene el Reglamento para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios
06-2020 Cantón Santa Ana: De protección ambiental

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 3
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020 041
Sr. Msc. Ricardo Xavier Zambrano Pereira MINISTRO DE TURISMO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) I. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»;
Que, el artículo 70 del Código Ibídem determina que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, señala que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana la cual está dirigido por el/la Ministro/a de Turismo, como Máxima Autoridad;

4 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Que, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad crea el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial, que estará integrado por varias entidades públicas, entre ellas el Ministro (a) de Turismo o su delegado permanente;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020-014 de 08 de junio de 2020, la Ministra de Turismo expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, modificándose la estructura de esta Cartera de Estado; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020-020 de 25 de junio de 2020, la Ministra de Turismo delegó: «Artículo 1.- Designar al titular de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico, o quien haga sus veces como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Directorio del Comité Interministerial de la Calidad.»;
Que, mediante Acuerdo Nro. 0115 de 30 de septiembre de 2020, el Mgs. Nicolás José Issa Wagner SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA se autorizó: «ARTÍCULO PRIMERO. – Otorgar a la señora Rosa Prado Moncayo, Ministra de Turismo, permiso con cargo a vacaciones, desde el 23 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. – Durante el período que dure el permiso con cargo a vacaciones de la Señora Ministra, le subrogará el señor Mgs. Ricardo Xavier Zambrano Pereira, Viceministro de Turismo. «
Que, mediante acción de personal No. 1052 de 19 de octubre de 2020, se designó como Ministro de Turismo Subrogante al señor Mgs. Ricardo Xavier Zambrano Pereira, para el periodo comprendido desde el 23 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República;
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al titular de la Subsecretaría de Competitividad y Fomento Turístico, o quien haga sus veces como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Directorio del Comité Interministerial de la Calidad.
Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 5
correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Artículo 4.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.
Artículo 5.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
DISPOSICIÓN GENERAL
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Comité Interministerial de la Calidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 2020-020 de 25 de junio de 2020, así como otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional, solicitud de la que se encargará la Coordinación General Jurídica.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 27 de octubre de 2020. Comuníquese y publíquese.-

6 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0536-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «GLUCANGOLD 60»; Presentación: BIG BAG DE 1000 KG; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3082-E.
Ingeniera
Luz Iralda Martínez Vásquez
Gerente General
FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-3082-E de 12 de marzo de 2020, suscrito por el Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0209, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 7

FECHA DE ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 12 de marzo de 2020
SOLICITANTE: Sra. Luz Iralda Martínez Vasquéz, Representante Legal de la compañía FARMAVETFÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: GLUCANGOLD 60
MARCA YESSINERGY
PRESENTACIÓN BIG BAG DE 1000 KG
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: YESSINERGY DO BRASIL AGRO INDUSTRIAL LTDA.
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: GLUCANGOLD 60
Descripción: Pared celular de levadura, obtenido a través de procesos de purificación de alta tecnología para la liberación de carbohidratos bioactivos concentrados para la nutrición animal, se compone de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario para la prevención y la lucha contra las enfermedades.
Composición básica: Pared celular de levadura (100%) – Levadura hidrolizada deshidratada (S.cerevisiae -levadura muerta).
Aplicaciones: Aditivo prebiótico para uso en piensos, apto para todas las especies.
Presentación comercial: Big Bags de 1000 kg
Características: Polvo fino color beige a marrón oscuro
Modo de uso: Vía oral, mezclada a la ración, agregar según las recomendaciones del responsable técnico o de acuerdo con la sugerencia a continuación:

Peces y camarones 0.2 – 0.6 kg/ton
Camarones 0,1 kg/ton
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento.
Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-3082-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un producto que contiene 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, presentado en big bags de 1000 kg.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA: «GLUCANGOLD 60»; PRESENTACIÓN: BIG BAG DE 1000 KG: FABRICANTE: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en

8 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Afín de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Nota Legal 1 del Capítulo 23: «Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos (…)» (Subrayado fuera del texto original).
Tomando en consideración lo indicado en la Nota Legal 1 del Capítulo 23, en la que se describe que las mercancías comprendidas en la partida 23.09, corresponden a productos no expresados ni comprendidos en otra parte y siendo que la mercancía motivo de consulta corresponde a 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se descarta la clasificación en la partida arancelaria 23.09.
• Se cita el texto de la partida 21.02:

21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
• Notas Explicativas de la partida 21.02 «A. LEVADURAS
Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas)…
… Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.
Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n-parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura… (…)»
De acuerdo a la información técnica presentada, la mercancía en consulta al ser 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se encuentra contemplada en la partida 21.02

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 9
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

2102.10 – Levaduras vivas:
2102.10.10.00 – – Levadura de cultivo
2102.10.90.00 – – Las demás
2102.20.00.00- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00.00 – Polvos preparados para esponjar masas
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos «, ya que la mercancía en consulta se trata de 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-3082-E); se concluye que, en aplicación de la Primea y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «GLUCANGOLD 60», fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., marca: YESSINERGY, sin modelo, presentación: BIG BAGS DE 1000 KG, al ser un producto que contiene 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.02, subpartida «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos»…»
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias:
– SENAE-DSG-2020-3082-E
Anexos:
-image_0820496428001584109899.pdf
– dnr-dta-jcc-mce-if-2020-0209-signed-signed.pdf

10 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0209
Guayaquil, 17 de junio de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «GLUCANGOLD 60»; Presentación: BIG BAG DE 1000 KG; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3082-E.
De mi consideración;
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3082-E de 12 de marzo de 2020, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «GLUCANGOLD 60»; Presentación: BIG BAG DE 1000 KG; Marca: YESSINERGY, sin modelo; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 11
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

FECHA DE ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 12 de marzo de 2020
SOLICITANTE: Sra. Luz Iralda Martínez Vasquéz, Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: GLUCANGOLD 60
MARCA YESSINERGY
PRESENTACIÓN BIG BAG DE 1000 KG
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: GLUCANGOLD 60
Descripción: Pared celular de levadura, obtenido a través de procesos de purificación de alta tecnología para la liberación de carbohidratos bioactivos concentrados para la nutrición animal, se compone de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario para la prevención y la lucha contra las enfermedades.
Composición básica: Pared celular de levadura (100%) – Levadura hidrolizada deshidratada (S.ceretisiae -levadura muerta).
Aplicaciones: Aditivo prebiótico para uso en piensos, apto para todas las especies.
Presentación comercial: Big Bags de 1000 kg
Característica: Polvo fino color beige a marrón oscuro
Modo de uso: Vía oral, mezclada a la ración, agregar según las recomendaciones del responsable técnico o de acuerdo con la sugerencia a continuación:

Peces y camarones 0.2 – 0.6 kg/ton
Camarones 0,1 kg/ton
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento.

12 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Fotografías de presentación:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-3082-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un producto que contiene 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, presentado en big bags de 1000
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA: «GLUCANGOLD 60»: PRESENTACIÓN: BIG BAG DE 1000 KG: FABRICANTE: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA /: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Nota Legal 1 del Capítulo 23:
‘Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 13
características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos (…)»(Subrayado fuera del texto original).
Tomando en consideración lo indicado en la Nota Legal 1 del Capítulo 23, en la que se describe que las mercancías comprendidas en la partida 23.09, corresponden a productos no expresados ni comprendidos en otra parte y siendo que la mercancía motivo de consulta corresponde a 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae -levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se descarta la clasificación en la partida arancelaria 23.09.
• Se cita el texto de la partida 21.02:

21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
• Notas Explicativas de la partida 21.02
«A. LEVADURAS
Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas)…
… Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insufiáentemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B)y como aumento de animales. Sin embargo, a causa de su creáente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayorfirecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.
Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n—parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura..(…) «
De acuerdo a la información técnica presentada, la mercancía en consulta al ser 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se encuentra contemplada en la partida 21.02
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

2102.10 – Levaduras vivas:
2102.10.10.00 – – Levadura de cultivo
2102.10.90.00 – – Las demás
2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00.00 – Polvos preparados para esponjar masas
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos», ya que la mercancía en consulta se trata de 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico.

14 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-3082-E); se concluye que, en aplicación de la Primea y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «GLUCANGOLD 60», fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., marca: YESSINERGY, sin modelo, presentación: BIG BAGS DE 1000 KG, al ser un producto que contiene 100% pared celular de levadura (S.ceremsiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.02, subpartida «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos».
Particular que comunico para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 15
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0537-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «GLUCANGOLD 60»; Presentación: SACO DE 25 KG; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3083-E
Ingeniera
Luz Iralda Martínez Vásquez
Gerente General
FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-3083-E de 12 de marzo de 2020, suscrito por el Sra. Luz Iralda Martinez Vásquez, Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0210, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
«…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

16 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334

FECHA DE ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 12 de marzo de 2020
SOLICITANTE: Sra. Luz Iralda Martínez Vasquéz, Representante Legal de la compañía FARMAVETFÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: GLUCANGOLD 60
MARCA YESSINERGY
PRESENTACIÓN SACO DE 25 KG
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: GLUCANGOLD 60
Descripción: Pared celular de levadura, obtenido a través de procesos de purificación de alta tecnología para la liberación de carbohidratos bioactivos concentrados para la nutrición animal, se compone de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario para la prevención y la lucha contra las enfermedades.
Composición básica: Pared celular de levadura (100%) – Levadura hidrolizada deshidratada (S.cerevisiae -levadura muerta).
Aplicaciones: Aditivo prebiótico para uso en piensos, apto para todas las especies.
Presentación comercial: Sacos de 25 kg
Características: Polvo fino color beige a marrón oscuro
Modo de uso: Vía oral, mezclada a la ración, agregar según las recomendaciones del responsable técnico o de acuerdo con la sugerencia a continuación:

Peces y camarones 0.2-0.6 kg/ton
Camarones 0,1 kg/ton
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento.
Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-3083-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un producto que contiene 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, presentado en sacos de 25 kg.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA: «GLUCANGOLD 60»: PRESENTACIÓN: SACO DE 25 KG: FABRICANTE: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 17
las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Nota Legal 1 del Capítulo 23: «Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos (…)» (Subrayado fuera del texto original).
Tomando en consideración lo indicado en la Nota Legal 1 del Capítulo 23, en la que se describe que las mercancías comprendidas en la partida 23.09, corresponden a productos no expresados ni comprendidos en otra parte y siendo que la mercancía motivo de consulta corresponde a 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se descarta la clasificación en la partida arancelaria 23.09.
• Se cita el texto de la partida 21.02:

21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
• Notas Explicativas de la partida 21.02
«A. LEVADURAS
Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas)…
… Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.
Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n-parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura..(…)»
De acuerdo a la información técnica presentada, la mercancía en consulta al ser 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se encuentra contemplada en la partida 21.02

18 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

2102.10 – Levaduras vivas:
2102.10.10.00 – – Levadura de cultivo
2102.10.90.00 – – Las demás
2102.20.00.00- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00.00 – Polvos preparados para esponjar masas
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos», ya que la mercancía en consulta se trata de 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-3083-E); se concluye que, en aplicación de la Primea y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «GLUCANGOLD 60», fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., marca: YESSINERGY, sin modelo, presentación: SACO DE 25 KG, al ser un producto que contiene 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.02, subpartida «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos»…»
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias:
– SENAE-DSG-2020-3083-E
Anexos:
-image_0840663765001584110695.pdf
– dnr-dta-jcc-mce-if-2020-0210-signed-signed.pdf

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 19
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0210
Guayaquil, 17 de junio de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho. –
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «GLUCANGOLD 60»; Presentación: SACO DE 25 KG; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3083-E.
De mi consideración;
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3083-E de 12 de marzo de 2020, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «GLUCANGOLD 60»; Presentación: SACO DE 25 KG; Marca: YESSINERGY, sin modelo; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

FECHA DE ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 12 de marzo de 2020
SOLICITANTE: Sra. Luz Iralda Martínez Vasquéz, Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: GLUCANGOLD 60
MARCA YESSINERGY
PRESENTACIÓN SACO DE 25 KG
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: GLUCANGOLD 60
Descripción: Pared celular de levadura, obtenido a través de procesos de purificación de alta tecnología para la liberación de carbohidratos bioactivos concentrados para la nutrición animal, se compone de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario para la prevención y la lucha contra las enfermedades.
Composición básica: Pared celular de levadura (100%) – Levadura hidrolizada deshidratada (S.cerevisiae -levadura muerta).
Aplicaciones: Aditivo prebiótico para uso en piensos, apto para todas las especies.
Presentación comercial: Sacos de 25 kg
Característica: Polvo fino color beige a marrón oscuro
Modo de uso: Vía oral, mezclada a la ración, agregar según las recomendaciones del responsable técnico o de acuerdo con la sugerencia a continuación:

Peces y camarones 0.2 – 0.6 kg/ton
Camarones 0,1 kg/ton
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento.

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 21
Fotografías de presentación:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-3083-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un producto que contiene 100% pared celular de levadura [S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, presentado en sacos de 25 kg.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA: «GLUCANGOLD 60»: PRESENTACIÓN: SACO DE 25 KG: FABRICANTE: YESSINERGYDO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Nota Legal 1 del Capítulo 23:
‘Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las

22 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos (…)»(Subrayado fuera del texto original).
Tomando en consideración lo indicado en la Nota Legal 1 del Capítulo 23, en la que se describe que las mercancías comprendidas en la partida 23.09, corresponden a productos no expresados ni comprendidos en otra parte y siendo que la mercancía motivo de consulta corresponde a 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae -levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se descarta la clasificación en la partida arancelaria 23.09.
• Se cita el texto de la partida 21.02:

21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
• Notas Explicativas de la partida 21.02
«A. LEVADURAS
Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas)…
… Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B)y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.
Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n—parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura…(…)»
De acuerdo a la información técnica presentada, la mercancía en consulta al ser 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico, se encuentra contemplada en la partida 21.02
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

2102.10 – Levaduras vivas:
2102.10.10.00 – – Levadura de cultivo
2102.10.90.00 – – Las demás
2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00.00 – Polvos preparados para esponjar masas
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos», ya que la mercancía en consulta se trata de 100% pared celular de levadura (S.cerevisiae – levadura muerta), utilizada como aditivo prebiótico.

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4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-3083-E); se concluye que, en aplicación de la Primea y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «GLUCANGOLD 60», fabricante YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., marca: YESSINERGY, sin modelo, presentación: SACO DE 25 KG, al ser un producto que contiene 100% pared celular de levadura [S.cerevisiae – levadura muerta) como fuente de beta-glucanos que actúan como inmunomoduladores, preparado el sistema inmunitario, utilizado como aditivo prebiótico para alimentación animal, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.02, subpartida «2102.20.00.00 – Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos».
Particular que comunico para los fines pertinentes.

24 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
RESOLUCIÓN SUSTITUTIVA DE DELEGACIÓN No. 2020-002-ISSFA-DAJ
ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA
Capitán de Navio EMC. (S.P.)
DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
QUE, el Art. 233 de la misma norma, determina que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
QUE, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo establece que «las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional»;
QUE, el Art. 7 del Código Orgánico Administrativo, establece, el principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;
QUE, el Art. 68 del Código Orgánico Administrativo regula la transferencia de la competencia, y prescribe que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley;
QUE, el Art. 69 del mismo Código, determina que en la delegación de competencias que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus

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competencias, incluida la de gestión, en los numerarles: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; expresamente señala que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia; 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; y, su contenido y publicidad institucional, consta en el Art. 70;
QUE, el Art. 71 del Código antes señalado, establece como efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;
QUE, el Art. 72 del mismo Código, determina que no pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. […];
QUE, el Art. 78 de Código antes mencionado, que define el alcance de la avocación, de los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto administrativo;
QUE, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo indica que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe ser expresamente atribuida en la ley;
QUE, en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, como norma supletoria, contempla la delegación de atribuciones y menciona que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el Registro Oficial;

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QUE, el Art. 56 de la misma norma, señala que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
QUE, el Art. 59 de la norma antes citada, dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
QUE, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, manifiestan a lo largo de su articulado, que ciertos actos administrativos relacionados con administración de talento humano, sean realizados por la autoridad nominadora o su delegado;
QUE, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe la posibilidad de que la máxima autoridad de la Entidad Contratante, delegue la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de dicha entidad, mediante Resolución, dándola a conocer en el Portal de Compras Públicas, sin que tal delegación, excluya las responsabilidades del delegante;
QUE, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, establece procedimientos dinámicos como el catálogo electrónico y la subasta inversa;
QUE, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia;
QUE, el Art. 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública, sobre las Contrataciones de ínfima cuantía, regula que para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre

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incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos;
QUE, el Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, define el control interno como un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control;
QUE, el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en relación a la aplicación del control interno, dispone que se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial;
QUE, el Art. 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan a su cargo la dirección de los estudios y procesos previos a la celebración de los contratos públicos, tales como de construcción, provisión, asesoría, servicios, arrendamiento, concesiones, delegaciones, comodato y permuta, serán responsables por su legal y correcta celebración; y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos. La Contraloría General del Estado establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia;
QUE, el Art. 77 el numeral 1) de la norma ibídem, establece que la máximas autoridades, de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad; así como, las siguientes atribuciones y obligaciones específicas para el titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado; y, e) Dictar los

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correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
QUE, el Art. 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la aplicación del control interno, determina que el manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial;
QUE, el Art. 3 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, prescribe que el ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas; c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social; d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social; […] f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas; g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades; h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas; j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y, k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley;
QUE, en el Art. 8 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas constan dentro de las funciones del Director General: g) Administrar los bienes del Instituto;
QUE, el Art. 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina que la organización y funciones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas están determinadas en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y este reglamento, implementándose en el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, las resoluciones específicas y los demás instrumentos de planificación y administración;
QUE, las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, en la 400 sobre Actividades de Control, establecen que «la máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para

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manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información.
Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos.
Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar relacionadas directamente con los objetivos de la entidad.
La implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser precedido por un análisis de costo/beneficio para determinar su viabilidad, conveniencia y contribución en relación con el logro de los objetivos, es decir, se deberá considerar como premisa básica que el costo de establecer un control no supere el beneficio que pueda obtener»;
QUE, las normas de control antes referidas, contemplan en la «401-03 Supervisión.-Los directivos de la entidad, establecerán procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, para asegurar que cumplan con las normas y regulaciones y medir la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del control interno. La supervisión de los procesos y operaciones se los realizará constantemente para asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las políticas, regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento jurídico; comprobar la calidad de sus productos y servicios y el cumplimiento de los objetivos de la institución.
Permitirá, además, determinar oportunamente si las acciones existentes son apropiadas o no y proponer cambios con la finalidad de obtener mayor eficiencia y eficacia en las operaciones y contribuir a la mejora continua de los procesos de la entidad»;
QUE, mediante oficio No. MRL-VSP-2013-0665, de 15 de abril de 2013; suscrito por la Viceministra de Servicio Público, solicitando al Ministro de Finanzas, emita dictamen presupuestario para la reforma en relación con el proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dice » […] En este sentido, esta Cartera de Estado analizó legal y técnicamente el proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA-, mismo que se encuentra acorde a los lineamientos determinados en la norma técnica de diseño de Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicada en el R.O. No. 251, del 17 de abril de 2006″;

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QUE, a través de oficio No. MRL 4110 MRL-FI-EDT, de 19 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió Informe Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ISSFA;
QUE, el Consejo Directivo en sesiones del 11 de septiembre y 31 de octubre de 2013, conoció el documento citado en el considerando anterior y aprobó por unanimidad el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto y dispuso su implementación inmediata, el mismo que fue publicado en Registro Oficial Edición Especial 100 de 28 de enero de 2014;
QUE, el Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA detalla niveles de estructura organizacional conforme la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva y detalla atribuciones y responsabilidades de obligatorio cumplimiento;
QUE, en el Art. 7 del Estatuto citado en el considerando anterior, determina una Estructura Organizacional por Procesos, y tiende a promover el desarrollo y fortalecimiento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, mediante la implantación de la Administración por Procesos como una herramienta de gestión de la entidad, en concordancia con las nuevas tendencias de organización acogidas por el Estado, que permitan agilizar los procedimientos administrativos y posibiliten el trabajo en equipo para lograr mayor productividad, optimizando los recursos institucionales, manteniendo una estructura que evite su crecimiento desordenado, asegure su evolución y dinamia de manera consistente y coherente a nivel nacional. En este sentido, la estructura organizacional del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se alinea con su misión, objetivos estratégicos y se sustenta en las Unidades Administrativas Internas, y las Unidades Desconcentradas con el enfoque de procesos productos y servicios;
QUE, el Art. 30 de mismo Estatuto Orgánico, determina que en la Gestión de Apoyo para el Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, la Coordinación Administrativa – Financiera, tiene como misión: Apoyar a la Dirección General en la supervisión del cumplimiento de la gestión administrativa, financiera, documental y tecnológica del Instituto; y en el numeral 2. Atribuciones y Responsabilidades del Coordinador Administrativo Financiero consta en los literales: c. Autorizar con su firma gastos para la gestión administrativa del Instituto, previa delegación escrita de la Dirección General; y, d. Cumplir las demás funciones y responsabilidades compatibles con su cargo, que le sean asignadas por autoridad competente.
QUE, el Art. 37 del mencionado Estatuto, establece que en la Gestión Operativa de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Subdirección General, tiene como misión: Apoyar a la Dirección General en la administración de la gestión operativa (prestaciones y servicios) del Instituto; para lo cual en el numeral 2

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atribuciones y responsabilidades, literales d. consta: autorizar con su firma gastos e inversiones para la gestión de los procesos agregadores de valor y desconcentrados, previa delegación escrita de la Dirección General; y, e. Cumplir las demás funciones y responsabilidades compatibles con su cargo, que le sean asignadas por autoridad competente;
QUE, el Art. 44 de la norma ibídem, sobre procesos desconcentrados y Gestión de Regionales, establece como misión, «ejecutar procesos y actividades de manera desconcentrada para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en la Regional»; en el numeral 2, atribuciones y responsabilidades literal a) señala: Ejecutar procesos y actividades desconcentradas para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en la regional; y, particularmente para la Dirección Regional, determina en el numeral 3, proceso gobernante, numeral 3.1 Dirección de la Regional, y su misión en el numeral 3.1.1. Dirigir la ejecución de procesos y actividades desconcentradas para el otorgamiento de las prestaciones y servicios, teniendo como responsable al Director de la Regional, el mismo que entre sus atribuciones y responsabilidades, contempla en el numeral 3.1.2., literal a) Representar al Director General y al Instituto en los actos administrativos, Judiciales y Sociales de su jurisdicción;
QUE, mediante informe de la Contraloría General del Estado No. DNAI-AI-0085-2020 «Examen especial a los procesos de adquisición, administración, distribución y canje de medicamentos para pacientes que padecen de enfermedades crónicas, catastróficas, raras o huérfanas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016», se describen recomendaciones dirigidas a la máxima autoridad, que son de obligatorio cumplimiento para autoridades y del personal que labora en el Instituto en los diferentes niveles de responsabilidad;
QUE, el Consejo Directivo, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2017, designó y posesionó, mediante Resolución No. 17-04.2 al Capitán de Navio – EMC SP Alejandro Vinicio Vela Loza, como Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;
QUE, mediante oficio n.° ISSFA-CAF-LOG-2020-0205-OF de 21 de abril de 2020, suscrito por el señor Jefe de Logística solicita al señor Coordinador Administrativo Financiero del ISSFA gestionar la actualización de la Resolución de Delegación para los procesos de contratación pública, lo que viabilizará la actualización del procedimiento de generación de órdenes de gasto, considerando que el delegado de la máxima autoridad para procesos de contratación pública es además el ordenador de gasto;
QUE, mediante oficio n.° ISSFA-SDG-2020-0089-OF de 22 de abril de 2020 el Subdirector dentro del trámite de actualización del «Procedimiento para la generación de órdenes de gasto PR-M10-P02-10», informa al Director General, que para continuar con esta modificación, es indispensable actualizar la

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Resolución de delegación vigente a la fecha, en lo que respecta a los ordenadores de gasto, solicitando la revisión de la delegación efectuada al Subdirector General como ordenador de gasto por no tener a cargo presupuesto, situación que se encuentra bajo responsabilidad de los centros de gestión;
QUE, después del análisis de los requerimientos efectuados, el señor Director General, emite Resolución de Delegación No. 2020-001-ISSFA-DAJ el 19 de agosto de 2020, en estricto apego a lo que para «ordenadores de gasto» estableció el Consejo Directivo en el Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA, considerando la gestión de agregadores de valor, gestión desconcentrada y gestión administrativa; y, la relación de lo delegable de conformidad con el Código Orgánico Administrativo; en este contexto en atención al principio constitucional de desconcentración y la salvedad prevista en el referido Código, dicha Resolución contempló para el Subdirector, en el Art. 1, literal d) «la facultad de delegar la autorización de gastos de la gestión desconcentrada y en los casos que por su volumen afecten el principio de desconcentración, bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, que privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas; siempre que tal hecho no incurra en incompatibilidad de funciones o conflicto de interés»;
QUE, con oficio n.° ISSFA-SDG-2020-0276-OF de 28 de agosto de 2020, el Subdirector General pone en conocimiento del Director General, algunas consideraciones respecto al acto administrativo (Resolución Delegación No. 2020-001-ISSFA-DAJ de fecha 19 de agosto de 2020;
QUE, a través de oficio n.° ISSFA-DAJ-2020-0834-OF de 14 de septiembre de 2020, la señora Directora de Asesoría Jurídica, emite informe sobre consideraciones efectuadas a Resolución de Delegación 2020-001-ISSFA-DAJ;
QUE, con oficio n.° ISSFA-UP-2020-0692-OF de 20 de septiembre de 2020, la señora Jefe de la Unidad de Planificación emite informe de implementación de la Resolución de Delegación N°. 2020-001-ISSFA-DAJ- de 19 de agosto de 2020, concluyendo que el señor Subdirector General tiene la facultad de delegar la competencia para la revisión, legalización de los documentos precontractuales y contractuales para la autorización de las ordenes de gasto generados por los procesos de contratación pública de las gestiones agregadoras de valor incluida la Regional Litoral conforme el Art. 72 del Código Orgánico Administrativo; y que los procesos de ínfima cuantía son revisados y autorizados por el señor Coordinador Administrativo Financiero de acuerdo con lo establecido en el Art. 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública; y recomienda que con la finalidad de cumplir con los principios de celeridad y simplicidad establecidos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos se insta a las autoridades del Instituto realicen las

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delegaciones de competencias necesarias para la ejecución de los procesos de contratación pública y autorización de las ordenes de gasto de los mismos, conforme establece los Artículos 69 y 72 de Código Orgánico Administrativo respectivamente; y se otorgue un plazo de 60 días para la actualización de procedimientos definidos por parte de los responsables de los procesos en coordinación con la Unidad de Planificación, así como las respectivas parametrizaciones en el sistema informático;
QUE, mediante oficio n.° ISSFA-SDG-2020-0309-OF de 22 de septiembre de 2020, el Subdirector General, se refiere a la implementación de Resolución de Delegación No. 2020-001-ISSFA-DAJ de 19 de agosto de 2020, adjuntando el Acta de CONTROL DE REUNIONES No. SDG-001-2020 de 17 de septiembre de 2020 suscrita por varios Directores y Jefes de Área, en la que se describen interpretaciones realizadas por las áreas convocadas, algunas de ellas alejadas del contexto normativo de la resolución de delegación, que no consideran los instrumentos emitidos por los organismos de control, destacándose en relación al literal d), del artículo 1 de la resolución de delegación en referencia, el Subdirector «ha considerado no pertinente la facultad de delegar la autorización de gastos de la gestión desconcentrada, esto es a la Dirección Regional Litoral, asumiré como delegado la firma de los Agregadores de Valor y de la parte desconcentrada;» y solicita, se aclare el alcance de la autorización de gasto delegada al Subdirector, respecto a si incluye a las inversiones financieras que se realizan en el mercado de valores y sistema financiero; así como, en lo relativo a contratos; adicionalmente, lo pertinente al ordenador de pago; y,
QUE, es necesario racionalizar la gestión administrativa de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en función de lo principios de oportunidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad, planificación, desconcentración y transparencia; además sin que constituya incumplimiento de normativa, previo el cumplimiento del debido proceso, delegar entre otras, la gestión de la Dirección Regional Litoral, por distribución objetiva de funciones y desconcentración, acercando de esta manera prestaciones y servicios a los asegurados domiciliados en la referida jurisdicción, considerando la decisión del Subdirector.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley,
RESUELVE:
ART. 1.- DELEGAR AL SUBDIRECTOR GENERAL, las siguientes facultades:
a) Presidir la Comisión de Crédito;
b) Presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio;

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c) Todas las atribuciones y obligaciones que correspondan, respecto al egreso de bienes muebles, su enajenación mediante remate y venta, que incluye el presidir la Junta de Remates de la Institución;
d) Autorizar con su firma gastos e inversiones para la gestión de los procesos agregadores de valor, que incluye ser ordenador de gasto en contratos relacionados con dicha gestión; se debe entender que la inversión para la gestión de los procesos agregadores de valor, por concepto, no incluye las correspondientes al portafolio de inversiones cuyas operaciones son producto de dicha gestión (inversiones financieras, ni de mercado de valores, ni préstamos);
e) Todas las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública incluidos los dinámicos, relacionados con la gestión de los procesos agregadores de valor, exceptuando reformas al Plan Anual de Contrataciones y las correspondientes a las de consultorías, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial, cuya cuantía sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, para este efecto el Subdirector General remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, a la Dirección General. Por mandato normativo de contratación pública, se exceptúa, las contrataciones de ínfima cuantía;
f) Disponer el cumplimiento de las recomendaciones de los Organismos de Control y Dirección de Auditoría Interna del ISSFA; y, realizar el seguimiento y control de las acciones correctivas, estableciendo en forma clara y por escrito las líneas de conducta y las medidas de control para alcanzar los objetivos institucionales;
g) Suscribir los reportes y/o informes periódicos que se remiten a la Superintendencia de Bancos sobre el portafolio de inversiones y sus provisiones; y,
h) Presidir el Comité Temporal de Calificación a fin de realizar procesos de selección para los servicios institucionales fuera del país y remitir informe final al Director General, para su resolución.
ART. 2.- DELEGAR AL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, las siguientes facultades:

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a) Autorizar con su firma gastos para la gestión administrativa del Instituto y de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría, que incluye ser ordenador de gasto en contratos relacionados con dicha gestión;
b) Todas las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública que incluye los dinámicos relacionados con la gestión administrativa del Instituto (financiera, documental y tecnológica) de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría; exceptuando reformas al Plan Anual de Contrataciones, y las correspondientes a la contratación de consultorías, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial, cuya cuantía sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, para este efecto el Coordinador General Administrativo Financiero, remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, a la Dirección General;
c) Suscribir las pólizas de seguros, sus endosos y las facturas respectivas;
d) Las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario según lo establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el Art. 80 del Reglamento a la LOSEP;
e) Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y normas expedidas para el efecto;
f) Presentar solicitudes de sumario administrativo y visto bueno ante la autoridad competente del Ministerio del Trabajo; y realizar todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final;
g) Autorizar con su firma licencias por vacaciones, excepto los del nivel directivo y coordinación, que serán autorizados por el Director General;
h) Autorizar la asistencia al cumplimiento de servicios institucionales, dentro del país, a los servidores públicos, excepto los del nivel directivo y coordinación, que serán autorizados por el Director General; e,
i) Autorizar previamente, el desplazamiento de los servidores, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana en tal caso, la orden de movilización se tramitará únicamente mediante el aplicativo cgeMovilización,

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publicado en la página web de la Contraloría General del Estado, observando el procedimiento establecido por el organismo de control.
ART. 3.- DELEGAR AL DIRECTOR FINANCIERO, las siguientes atribuciones:
a) Suscribir los siguientes documentos:
1. Notificaciones de pago por obligaciones en mora con el ISSFA;
2. Títulos de crédito;
3. Órdenes de cobro; y,
4. Certificados de adeudar o no adeudar al ISSFA.
ART. 4.- DELEGAR AL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, las siguientes atribuciones:
a) Sustanciar los recursos administrativos, suscribir providencias, disponer la práctica de diligencias dentro de los mismos; solicitar informes y señalar, de ser necesario día y hora para la realización de audiencias;
b) Contestar solicitudes de aclaración y ampliación de reclamos o recursos; y,
c) Suscribir certificados a petición de parte, de ser o no deudor moroso del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y, de ser o no parte de algún proceso legal, administrativo o coactivo seguido por o en contra del ISSFA.
ART. 5.- DELEGAR AL DIRECTOR DE SEGUROS PREVISIONALES, las siguientes atribuciones:
a) Contestar exclusivamente los trámites administrativos, relacionados con la Dirección que representa, que generalmente están dirigidos al Director General del ISSFA:
1. Reclamos de portabilidad;
2. Reclamos de faltantes o diferencias de aportes;
3. Requerimientos de Autoridades competentes (Juzgados) – Información a terceros, que se deriven del cumplimiento de resoluciones o sentencias vinculadas a la prestaciones que otorga la Dirección de Seguros Previsionales, en el ejercicio de sus atribuciones específicas;
4. Peticiones de novedades en tiempo de servicio activo y efectivo (cotizaciones);
5. Peticiones o requerimientos de Afiliados sobre: pensiones alimenticias, prestaciones, descuentos;
6. Requerimientos de Asociaciones; y,
7. Solicitudes de Revisión de Pensiones y liquidaciones.

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b) Gestionar y coordinar la ejecución de los procesos de descuentos por membresías relacionados con asociaciones y otras entidades, de conformidad con la normativa que rige para el efecto.
ART. 6.- DELEGAR AL DIRECTOR DEL SEGURO DE SALUD, la siguiente atribución:
a) Comparecer a nombre y representación del Director General, en el Comité de Gestión de Red, de la Red Pública Integral de Salud y ante el Ministerio de Salud Pública; y,
b) Contestar exclusivamente los trámites administrativos, relacionados con la Dirección que representa, que generalmente están dirigidos al Director General del ISSFA:

1. Comunicaciones del Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas;
2. Respuestas a reclamos y peticiones de los afiliados; y,
3. Respuestas a solicitudes y peticiones de prestadores de salud;
c) Suscribir los contratos de comodato o préstamo de uso y las actas de entrega recepción, de equipos de oxigenoterapia, terapia del sueño u otros bienes similares, con los afiliados o sus representantes; previa recepción de las garantías correspondientes y remisión a la Tesorería, para su verificación y custodia.
ART. 7.- DELEGAR AL DIRECTOR REGIONAL LITORAL, las siguientes atribuciones:
a) Todas las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública incluidos los dinámicos, relacionados con la gestión del proceso desconcentrado de la Regional Litoral, exceptuando reformas al Plan Anual de Contrataciones y las correspondientes a la contratación de consultorías, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial, cuya cuantía sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, para este efecto el Director Regional Litoral, remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, al Subdirector General para el correspondiente ejercicio de supervisión y éste a su vez a la Dirección General;
b) La implementación y ejecución del proceso de auditoría, liquidación y pago de Servicios Médicos del Departamento del Seguro de Salud de la Dirección Región

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Litoral, que fuera elaborado para este efecto por la Unidad de Planificación del ISSFA; coordinar e informar a la Subdirección General y Dirección del Seguro de Salud del ISSFA;
c) Las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario, para el personal de la Dirección Regional Litoral y de las agencias bajo su jurisdicción, según lo establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el Art. 80 del Reglamento a la LOSEP; coordinar e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera y la Unidad de Administración de Talento Humano del ISSFA;
d) Autorizar con su firma, las vacaciones y permisos del Personal Militar y Civil del ISSFA Regional Litoral; coordinar e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera y la Unidad de Administración de Talento Humano del ISSFA; y,
e) Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y normas expedidas para el efecto; coordinar e informar a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Unidad de Administración de Talento Humano del ISSFA.
DISPOSICIONES GENERALES. –
PRIMERA.- El Director General, podrá avocar conocimiento de un asunto o procedimiento, no obstante encontrarse delegado, cuando estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.
SEGUNDA.- El Subdirector General, Coordinador General Administrativo Financiero, Director Financiero, Director de Seguros Previsionales, Director del Seguro de Salud, Director de Asesoría Jurídica y Director Regional Litoral; verificarán que los respectivos procedimientos y las parametrizaciones informáticas, se ajusten al contenido de la presente Resolución de Delegación;
TERCERA.- El Subdirector General, Coordinador General Administrativo Financiero, Director Financiero, Director de Seguros Previsionales, Director del Seguro de Salud, Director de Asesoría Jurídica y Director Regional Litoral; informarán trimestralmente al Director General del ISSFA, respecto al ejercicio de las facultades concedidas mediante delegación, a través de esta Resolución;
CUARTA.- Se considerará que la conformidad con los términos y condiciones de una autorización y aprobación implicará a partir de su emisión, que las tareas que han sido asignadas a desarrollarse por las servidoras y servidores, dentro de sus respectivas competencias, se adecuarán a las disposiciones emanadas por la dirección, en concordancia con el marco legal, quienes en consecuencia serán responsables a su vez,

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de realizar las acciones y atender los requerimientos aplicando los controles de manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica vigente. Quienes conforme procedimiento institucional vigente en materia de contratación pública, tengan la responsabilidad de aprobar estudios previos que incluyen informes de necesidad, estudio de mercado con las especificaciones técnicas y los términos de referencia según el caso, soportes para todos los procesos de contratación y/o proyectos dentro del alcance previsto en la presente resolución, en el marco de lo establecido en el Art. 23 de la LOSNCP, 69 de su Reglamento General y Normas de Control Interno relacionadas; ejercerán la supervisión constante de los procesos y operaciones, para asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las políticas, regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento jurídico, comprobar el costo y la calidad de los productos y servicios.
QUINTA.- El desarrollo de los procesos y actos administrativos que se han delegado mediante esta Resolución, son de responsabilidad de los delegados, con las excepciones que determinan las leyes respectivas; y, serán supervisadas por su jerárquico superior en cuanto a la verificación de los servidores públicos designados para estudios previos, levantamiento de pliegos, calificación de ofertas en base a los requisitos establecidos en los pliegos y otros aspectos inherentes a contratación pública.
SEXTA.- Los funcionarios delegados verificarán que los servidores designados para la calificación de las ofertas, realicen esta actividad en base a los requisitos establecidos en los pliegos.
SÉPTIMA.- Los funcionarios delegados verificarán que las ofertas presentadas cumplan con todos los requerimientos establecidos en los pliegos, se descalifique a aquellos que no los cumplan; y, en el caso que exista un solo oferente se negocien las condiciones más beneficiosas para los intereses institucionales.
OCTAVA.- Los funcionarios delegados además de la normativa vigente, verificarán que los documentos que forman parte de la oferta, que se encuentren suscritos por quien corresponda y respaldados con la documentación de sustento; y, que previo a la recepción en lo que corresponde a medicamentos y bienes estratégicos en salud, se revise sus fechas de caducidad y tiempo de vida útil, a fin de cumplir con lo establecido en la ficha técnica.
NOVENA.- Los delegados presentarán informes trimestrales al Director General, relacionados con el cumplimiento, para efectos de la supervisión inherente a dicha autoridad, considerando las verificaciones efectuadas en la calificación de las ofertas en base a los requisitos establecidos en los pliegos, las causas de descalificación de haberlas, en caso de un solo oferente las negociaciones más beneficiosas, sobre la autenticidad de los documentos de la oferta, las fechas de caducidad y tiempo de vida útil de medicamentos y bienes estratégicos en salud, respectivamente, cumplimiento de especificaciones y fichas técnicas.

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DÉCIMA.- Los delegados verificarán en el ámbito de las competencias delegadas, el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por los organismos de control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Jefe de la Unidad de Tecnología, Informática y Comunicaciones, dispondrá y verificará la actualización de formatos y parametrizaciones conforme lo establecido en la presente resolución de delegación en un plazo no mayor de 5 días contados desde la fecha de suscripción de la presente resolución.
SEGUNDA.- La Unidad de Planificación y los Centros de Gestión/Unidades Administrativas respectivas, verificarán y procederán con la actualización de los procedimientos del Instituto, en lo que corresponda; de conformidad con la presente resolución de delegación efectuada, en un plazo no mayor a 45 días, contados desde la fecha de suscripción de la presente resolución.
TERCERA.- La Directora de Asesoría Jurídica, remitirá copia auténtica de la presente Resolución al Registro Oficial y solicitará su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Resolución Delegación No. 2020-001-ISSFA-DAJ de 19 de agosto de 2020; y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución, emitidas mediante Resoluciones, Oficios u otros documentos similares.
DISPOSICIÓN FINAL-ÚNICA.- La presente Resolución Sustitutiva que aclara y complementa la resolución anterior, entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-
Alejandro Vinicio Vela Loza
Capitán de Navio – EMC (SP)
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Dado y suscrito en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el D.M. de Quito, a 06 de octubre de 2020.

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RESOLUCIÓN No. 005-2020-DG-NT- SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que el artículo 387 de la Constitución dispone que será responsabilidad del Estado: «1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.”;
Que el artículo 277 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: Las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente Decisión. Una vez iniciados los trámites ante la oficina nacional competente, las tasas no serán reembolsables;
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional

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Competente en materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiará mediante su autogestión, a través del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberán asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiación;
Que de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación es atribución de la entidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual: 8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación prescribe que: «(…) El ente rector de derechos intelectuales, dentro del plazo de 90 días posteriores a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, deberá difundir los procedimientos y tasas aplicables para el registro de propiedad intelectual para emprendedores, conforme la normativa de la Comunidad Andina. «
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con

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personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que el artículo 3 numeral 8 del precitado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, «(…) Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;»
Que el artículo 3 numeral 12 del precitado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, «(…) Ejercer las facultades de regulación a través de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales;»
Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala:
«La estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio”;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1113 de fecha 04 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que en artículo 13 establece que: «El Registro Nacional de Emprendimiento RNE se creará y actualizará en línea, a través de una plataforma automatizada, establecida por el Ministerio rector de la Producción, que funcionará de acuerdo con el siguiente proceso: 1. El solicitante registrará la información y los documentos habilitantes que la plataforma requiera; 2. La plataforma verificará y validará el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de proyectos, inclusive a través del contraste con la información registrada en otras entidades públicas; y, 3. Verificada y validada la información, se emitirá el certificado correspondiente.»
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI de 18 de diciembre de 2019, se expidió la CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, publicada en la Edición Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020;

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Que mediante Oficio Nro. AN-CDEP-2020-0094-O de fecha 30 de julio de 2020 la Asamblea Nacional a través de su Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, solicitó que: «(…) en el ámbito de sus competencias, se brinden las facilidades y se informe de manera periódica y documentada a esta Comisión sobre las acciones, medidas y resultados obtenidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa antes indicada.
Que mediante Oficio Nro. SENADI-DGI-2020-0032-OF de fecha 21 de septiembre de 2020 la Dirección de Gestión Institucional manifestó que: El SENADI, en cumplimiento a lo que determina la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN (LOEI), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 151 de 28 de febrero de 2020; y, en el Reglamento General a la LOEI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 de 04 de agosto de 2020 y una vez en conocimiento de la creación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), trabajará inmediatamente en la actualización de la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI para incluir a los emprendedores como beneficiarios a fin de que estos puedan acceder a los descuentos establecidos para las tasas por servicios institucionales; así como también el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) será considerado como el documento habilitante para este propósito.
Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,
Que en el marco de un sistema económico social y solidario, como iniciativa es necesario apoyar a los inventores con beneficios legales, en razón de que el desarrollo de invenciones implica un estudio interdisciplinario y se reconoce como un elemento clave de progreso;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que los usuarios que sean parte de Registro Nacional de Emprendimiento, sean sujetos de descuento de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 002-2019-DG-NT-SENADI publicada en la Edición Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020.

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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los usuarios que sean parte del Registro Nacional de Emprendimiento, presentarán a la Unidad de Gestión Financiera del SENADI el certificado del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), mediante el cual se justifique dicha condición, para poder acceder a los descuentos establecidos en la normativa vigente.
SEGUNDA.- Dispóngase a la Unidad de Gestión Financiera del SENADI, actualizar los formularios e instructivos correspondientes, con el fin de incluir a los nuevos beneficiarios en dichos documentos.
TERCERA.- Dispóngase a la Unidad de Comunicación Social la difusión de la presente resolución en los canales oficiales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
CUARTA.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y a la Unidad de Gestión Financiera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Dispóngase a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 21 de octubre de 2020.

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ORDENANZA 03-2019
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 determina la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; al igual que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en sus artículos 5 y 53;
Que, la Constitución de la República vigente en su artículo 240 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…);
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 4 establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales; el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley, al igual que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal d);
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 54 establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Literal I) prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal (…), entre los que consta el servicio de cementerios;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico en referencia determina que el Concejo Municipal es el Órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el artículo 418 del referido Código Orgánico determina que constituyen bienes afectados al servicio público aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto. Literal h) otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios (…);
Que, por disposición de los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Municipalidad podrá aplicar Tasas por los servicios públicos de cualquier naturaleza;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 87 incisos primero y tercero, determinan que: «La instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual sedará cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley.»(…) «Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de

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cadáveres y deben cumplirlas normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.»;
Que, por la presente Ordenanza se reglamentará la venta y un buen proceso administrativo eficaz y sobre todo eficiente, aplicando tarifas y tazas por los servicios que brinde a los ciudadanos (as) dentro del Cementerio Municipal de la Parroquia Ayacucho, debido a las diversas inversiones y gastos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, para el correcto funcionamiento del Cementerio, y;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, Art. 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:
EXPIDE
LA ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL CANTÓN SANTA ANA.
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA, ADMINISTRACIÓN, OBLIGACIONES Y ÁMBITOS DE COMPETENCIA
Art. 1.- El Cementerio de la parroquia Ayacucho, del Cantón Santa Ana, es de propiedad exclusiva municipal y se encuentra bajo la administración y control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.
Art. 2.- La administración del Cementerio la ejecutará el señor Director(a) de Servicios Públicos, con la debida colaboración del Comisario (a) Municipal, así como la del Director (a) de Gestión Territorial (a) y Especialista de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, y sus competencias son:
a) Actualizar el catastro de nichos, mausoleos, bóvedas y fosas previa inspección del sitio para determinar las condiciones de las mismas, las que debe hacerse en forma permanente;
b) Dar un informe de por lo menos una vez al año al Alcalde, acerca de las exhumaciones – inhumaciones, detallando por cada tipo (nichos, mausoleos, fosas, bóvedas) el número de espacios ocupados y vacantes;
c) Llevar un libro de registro de inhumaciones y exhumaciones por separado, en que indicará la fecha de ingreso, nombres y apellidos con su respectivo número de Cédula del difunto, número de Acta de Defunción y Exhumación firmada por un funcionario o autoridad competente, número de bóveda, nicho, fosa o mausoleo;
d) Gestionar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, a fin de obtener materiales para realizar el debido cuidado, control y responder por el mantenimiento del Cementerio mejorando su ornato y adecuación;

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e) Controlar que toda obra que se realice dentro del área del Cementerio tenga el respectivo plano debidamente aprobado por la Dirección de Gestión Territorial, así como todos los requisitos correspondientes;
f) Deberá llevar un registro de los mausoleos, bóvedas, fosas y nichos con el propósito de tener tumbas disponibles y conocer sobre las ocupadas;
g) Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades para el funcionamiento eficiente, oportuno y de calidad del Cementerio;
h) Supervisar y vigilar los trabajos que se realicen en el Cementerio, y;
i) Responsabilizarse del orden, conservación, mantenimiento e higienización de los interiores y exteriores del Cementerio.
Art. 3.- Son obligaciones del personal operativo que labora en el cementerio municipal de la Parroquia Ayacucho:
a) Brindar la atención necesaria en los operativos de inhumación y exhumación de cadáveres o restos;
b) Verificar estrictamente cuando se realice inhumaciones que las tumbas queden completamente selladas;
c) Controlar y cumplir órdenes dadas por el Alcalde y/o Jefe o Director inmediato; d) Mantener el ornato del Cementerio en buenas condiciones tanto sanitarias e higiénicas y así mismo el cuidado y mantenimiento de las calles, jardines, bóvedas, mausoleos, fosas y nichos del Cementerio de propiedad del Municipio, y;
e) Durante su horario de trabajo, mantener vigilado el Cementerio salvaguardando la integridad de las tumbas sin excepción.
CAPÍTULO II
DE LA VENTA Y LEGALIZACIÓN DE TERRENOS EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA PARROQUIA AYACUCHO
Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, es el único ente autorizado para vender terrenos en el Cementerio Municipal de la parroquia Ayacucho, previa autorización del Concejo en pleno, una vez que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos que exigen las Normativas Legales correspondientes y esta Ordenanza. En casos excepcionales como la indigencia comprobada y respaldada por los quintiles de pobreza, se podrá asignar una fosa previa autorización del señor Alcalde.
Art. 5.- Para la venta al público el precio del metro cuadrado de terreno en el Cementerio Municipal de la parroquia Ayacucho, del Cantón Santa Ana, será del 15% de la Remuneración Básica Unificada, más los servicios administrativos, que corresponderán al 5% de una Remuneración Básica Unificada.

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Art. 6.- La Dirección de Gestión Territorial del Gobierno Municipal del Cantón Santa Ana, será la encargada de dar Titulación de terrenos en el Cementerio. Para lo cual el usuario solicitará por escrito al Alcalde tal legalización, adjuntando la documentación correspondiente, manifestando el derecho de posesión sobre el respectivo terreno.
Art. 7.- Para la legalización de los terrenos donde existan construcciones o sepultados restos mortales, los herederos determinados conforme a la Ley, podrán solicitar tal legalización presentando la respectiva Acta de Defunción, así como la documentación de respaldo para tal petición (declaración juramentada).
CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES Y CONSTRUCCIÓN
Art. 8.- De las definiciones para la aplicación de la Ordenanza:
a)Fosas.- Son excavaciones que se realizan directamente bajo el nivel del suelo (superficie);
b) Nichos.- Es una construcción de menor tamaño que la de una bóveda, construida y adecuada para albergar únicamente restos óseos y/o cenizas;
c) Bóvedas.- Es una construcción adecuada para recibir un cadáver humano dentro de su correspondiente ataúd, localizados en una construcción que agrupa a un gran número de ellos, y;
d) Mausoleos.- Son construcciones privadas dentro del perímetro del Cementerio, previamente por la compra al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de una determinada área destinada para tal fin.
Art. 9.- Las bóvedas en el Cementerio Municipal las clasificamos de la siguiente manera:
a) Bóvedas infantiles, y;
b) Bóvedas para adultos
Art. 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se reserva el derecho de realizar arrendamientos en el caso que se requiera, de sus nichos y bóvedas el cual se dará por un lapso de 5 años, debiendo cancelar en un sólo monto en el momento de la firma del Contrato, o a su vez haciendo convenios de pagos por los 5 años de arrendamiento.
Art. 11.- Toda persona, que solicite algún servicio en el Cementerio como el de construcción de bóvedas municipales, deberá presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde quien dispondrá el trámite correspondiente.
Art. 12.- Los mausoleos construidos por la ciudadanía deberán ejecutarse previa presentación de los planos de la construcción a edificarse y con la debida aprobación de la Dirección de Gestión Territorial de este Gobierno Municipal.

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Art. 13.» Los valores a cancelar por el permiso de construcción en el Cementerio Municipal será del 5% del salario básico unificado, se lo realizará por las veces que solicitaren y se cobrará por cada metro cuadrado (2.40 m por 0.90 m = 2.16 m2) de obra a ejecutarse, más las Tasas por servicios administrativos. Teniendo muy en cuenta que en el Cementerio Municipal de la parroquia Ayacucho del Cantón Santa Ana, sólo se podrá construir bóvedas de uno hasta cinco pisos, conforme a las dimensiones que se establecen en el artículo 15 de esta Ordenanza.
Art. 14.- En caso que los beneficiarios incumplan el artículo anterior, el asignado será revertido al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Gestión Territorial.
Art. 15.- las bóvedas para inhumación tendrán una medida de 2.40 m por 0.90 por 0.60 si es adulto, y; si es niño 1.50 por 0.70 por 0.50. Todas las obras construidas tanto mausoleos, bóvedas, nichos u otros, deberán ser de hormigón armado, mampostería de bloque o ladrillo, debiendo reunir condiciones de seguridad, impermeabilidad y serán absolutamente herméticas, además los colores de los mausoleos serán determinados por la Dirección de Gestión Territorial.
Art. 16.- Los propietarios de mausoleos, bóvedas o fosas están obligados a conservarlos tanto en la limpieza como en el adecentamiento, siendo de su cuenta las reparaciones o arreglos que fuesen necesarias, además de aquellas que el Municipio considere convenientes.
Art. 17.- En el momento de hacer uso una bóveda para la cual fue construida, se la sellará inmediatamente con una tapa de ladrillo o bloque y se la enlucirá con cemento de manera que quede herméticamente sellada, debiendo dejar un espacio de 0.30 cm., para una posible instalación de una lápida de acuerdo a la situación económica de los deudos.
Art. 18- Lo recaudado producto de la venta por bóvedas, nichos, fosas, mausoleos y Tasas que se recaudaren por el servicio que brinda el Cementerio, serán destinados implícitamente para el mejoramiento o ampliación que implica el mantenimiento del Cementerio Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 19.- La inhumación de un cadáver se llevará a cabo cuando llegue al Cementerio previa autorización del Administrador (Jefe de Servicios Públicos), salvo en el caso que se necesite realizar alguna diligencia legal, en cuyo caso se esperará el pronunciamiento o dictamen de las autoridades competentes. Además deberán presentar lo siguiente:
a) Certificado de defunción emitido por el médico, donde debe constar la causa del fallecimiento;

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b) Certificado de la Jefatura del Registro Civil, y;
c) Certificado o recibo emitido por la Tesorería Municipal, por venta de fosas o bóvedas. Cuando una inhumación coincida en días no laborables (sábados, domingos o feriados), el Administrador podrá extender una autorización temporal hasta que los deudos realicen los tramites de ley, hasta el primer día laborable después de realizarse la inhumación.
Art. 20.- Las inhumaciones se efectuarán a la luz del día de 08h00 a 16h00 de preferencia, y; en ninguno de los casos se hará una inhumación en una bóveda u otro sitio que se encuentre ya otro.
Art. 21.- Los difuntos deberán ser trasladados al Cementerio en ataúdes, mortajas o urnas de metal o madera que reúnan las debidas condiciones sanitarias. Dichos ataúdes deberán tener a más de la tapa, en la parte superior del cuerpo una pequeña compuerta la misma que se pueda abrir, para comprobar la identidad del difunto si el caso lo amerita. Sólo por fuerza mayor y debidamente certificados los ataúdes y urnas serán sellados.
Art. 22.- Una exhumación podrá realizarse después de haber transcurrido por lo menos de 4 a 5 años de haberse efectuado la inhumación y previo permiso, que ha solicitud de la parte interesada, comprendiendo como tal, al cónyuge, los padres o hijos y exclusivamente por la falta de uno de los antes nombrados lo harán los parientes hasta el segundo grado de afinidad, cumpliendo todas las normas y requisitos de ley correspondientes para el caso.
Art. 23.- La exhumación de cadáveres se podrá realizar antes del plazo señalado por las siguientes causas:
a) Por necesidad científica debidamente justificada;
b) Por orden Judicial;
c) Por pedido de los deudos, y;
Art. 24.- Para la exhumación de los cadáveres en los casos contemplados en la presente Ordenanza, a más de los requisitos de Ley, Código de Salud, se tomará muy en cuenta lo siguiente:
a) Solicitud dirigida tanto a la autoridad de salud (Director o Inspector de Salud Zonal del MSP), como al Alcalde;
b) En el momento de procederse una exhumación debe constatar la presencia del Administrador del Cementerio o un delegado especial del Alcalde del Gobierno Municipal, y;
c) De preferencia una fiel copia de los libros de registros del Cementerio y elevarla a una Acta de exhumación donde constará en forma clara y legible los nombres y apellidos del difunto, fecha de deceso y la razón para tal exhumación; el Acta será suscrita por el Administrador del Cementerio o su delegado.

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Art. 25.- El ataúd, mortajas o urnas y otras prendas afines del resultado de la exhumación deberán ser destruidas e incineradas y en ninguno de los casos podrán ser reutilizadas.
Art. 26.- Las personas que intervengan en la parte operativa de la exhumación de cadáveres deberán poseer todo el equipo de protección personal y de Salud.
Art. 27.- Declárese como delito y de acción popular, para las personas inescrupulosas que realicen exhumaciones ilícitas o profanadores de tumbas, tales acciones serán sancionadas por los Jueces correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LAS TARIFAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Art. 28.- Por derechos de inhumación y exhumación se fijará una Tasa del 3% de la Remuneración Básica Unificada, la misma que será cancelada en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES, CONTRAVENCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 29.- Las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa del 100% de la Remuneración Básica Unificada, la misma que será impuesta por el Jefe de Servicios Públicos, previo informe al Alcalde que asegure el derecho al debido proceso.
Art. 30.- Se considerará como contravenciones e infracciones a la presente Ordenanza lo siguiente:
a) La profanación de tumbas de cualquier forma, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes;
b) El no cumplimiento de lo estipulado para las inhumaciones y exhumaciones omitiendo los requisitos establecidos en la Ley y en esta Ordenanza, y;
c) Sacar sin la debida autorización fuera del área del Cementerio, cadáveres o restos de los mismos, igualmente restos de materiales producto de una exhumación.
Art. 31.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente:
a) Causar perjuicio tanto a los bienes públicos como privados del Cementerio (lápidas, Jardines, etc.);
b) Ejecutar construcciones con fines de lucro en el Cementerio (bóvedas, mausoleos, nichos, etc.);

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c) Ejecutar sesiones o reuniones dentro del área del Cementerio sin la debida autorización del Administrador del mismo, salvo el caso de las celebraciones religiosas contraídas a la moral;
d) Adulterar la identificación de los difuntos previamente verificada, dimensiones y características así como normas de ocupación de espacios para debidas construcciones en el Cementerio, y;
Art. 32.- Todo abuso o falta cometida por cualquier persona dentro del Cementerio, dará lugar a la corrección por parte del empleado que lo presencie y por ende informará de lo ocurrido al jefe superior.
Art. 33.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, deberá crear una Partida Presupuestaria para gastos de mantenimiento, operación y administración del Cementerio Municipal de la parroquia Ayacucho del Cantón Santa Ana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se dispone a los Departamentos o Direcciones respectivas realicen un levantamiento catastral o la revisión de archivos concerniente a este tema, para que en un plazo de cuarenta y cinco días presenten a este Concejo la planificación de lo que queremos que sea, un cementerio turístico, de servicio social y que respete al medio ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación de conformidad al artículo 324 del COOTAD.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogatoria.- Derogase en forma expresa toda disposición legal de igual o menor jerarquía que se oponga o no guarde conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

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Santa Ana de Vuelta Larga, 06 de diciembre del 2019.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, certifica: que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de Concejo celebradas el 29 de noviembre y 06 de diciembre del 2019.
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA ANA
Señor Alcalde del cantón Santa Ana, de conformidad a las normas expresas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente ordenanza para su sanción, en un original y dos copias.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA ANA. Recibo la ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los nueve días del mes de diciembre del 2019, a las 10h00.

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Proveyó la Ordenanza que antecede y ordeno su promulgación, el Sr. Ángel Ramón Mieles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Santa Ana, a los nueve días del mes de diciembre del 2019 Lo Certifico.

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ORDENANZA 01-2020
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 de la misma Norma Suprema prevé el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 32 del referido cuerpo constitucional, señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el numeral 5 del artículo 46 de la citada Carta Fundamental, establece que el Estado adoptara medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
Que, la Constitución de la República expresa en su artículo 240 que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la Carta Magna ha determinado las competencias exclusivas que poseen los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre ellas el numeral 2 señala:»…Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón…»;
Que, la citada Constitución de la República en su artículo 277 ha establecido los deberes que posee el Estado para la consecución el buen vivir, entre ellos el numeral 3 expresa:»…Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento… «.
Que, Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;
Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizara, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho: «…a.- Derechos humanos.- el ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad,

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autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos;
Que, el inciso segundo del artículo 7 de la indicada Ley establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementaran planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria;
Que, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 78 garantizan el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
Que, el artículo 54, literal m, del Código Orgánico de Organización Territorial, indica que una de las funciones que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado es la de regular y controlar el uso del espacio público cantonal; y, que de acuerdo al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, tal como se expresa en su literal b);
Que, de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaria Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social; y,
Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.
Que, la ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que la contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.
Que, el artículo 5 de la ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control, indica que el estado garantizará, entre otros; Derechos Humanos. El ser humano como eje central de la intervención del estado instituciones y personas involucradas respecto del fenómeno socio económico de Las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad , cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos.
Que, en el inciso segundo del artículo 7 de la ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementaran planes y programa destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.

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Que, el código de la niñez y adolescencia en su artículo 78 garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Que, En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
«ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SANTA ANA»

CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Regular los espacios considerados públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la jurisdicción del Cantón Santa Ana; así como establecer el procedimiento y las sanciones administrativas pertinentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán de cumplimiento obligatorio para todas las ciudadanas y ciudadanos residentes o no residentes del Cantón Santa Ana, que usen o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los espacios públicos determinados así por el GADM Santa Ana.
Artículo 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
d) Casas comunales, Canchas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos;
e) Márgenes del rio y quebradas;
f) Las escuelas, colegios e institutos en sus alrededores, que ejerzan actividades dentro del cantón Santa Ana;
g) Las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Cantón Santa Ana.

CAPITULO II
REGULACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, determinados en el artículo 3 de la presente

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ordenanza; así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.
La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.
El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional’ con dichas sustancias.
El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas.
Artículo 5.- Intoxicación.- La persona que sea encontrada en estado de intoxicación por sustancias en la vía pública, se hará contacto con el Ecu-911, para ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias del Centro de Salud del Cantón y en casos de complicaciones sea trasladado a otro nivel hospitalario.
Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público en el siguiente caso:
El uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 7.- Sanción para el uso o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos.- El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos, sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con:
1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 45 horas, que serán coordinado con el infractor de forma viable para que cumpla su sanción.
2. Obligación de asistir a un tratamiento Psicoterapéutica, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 80 horas. Además se aplicara la sanción pecuniaria del 10% del salario básico unificado del trabajador. En caso de reincidencia en la conducta, la sanción de servicio comunitario se duplicará, y la sanción pecuniaria será equivalente, al 30% del salario básico unificado del trabajador en general.
Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Comisaría Municipal del GADM del Cantón Santa Ana, coordinara con la empresa o empresas que brinden los servicios de limpieza así como con las

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instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevención del uso y consumo de drogas.
En el caso de ser menor de edad y estudiante se le notificara a los progenitores o representante legales; y la Dinapen, además se coordinara con la institución educativa garantizando el derecho de la educación y a la vez le permita cumplir con la sanción que será una actividad dentro del establecimiento y la intervención del DECE de la institución educativa para que reciba asistencia psicológica, además de la vigilancia y control de los organismo de protección de derechos del Cantón Santa Ana.
Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario que corresponderán doble del tiempo contemplado en la sanción contenida en el presente artículo.
Artículo 8.- Adolescente en infracción administrativa.- Cuando la infracción sea cometida por una persona que no ha cumplido dieciocho años, se le comunicara a los progenitores, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga, quien asumirá la obligación adquirida por su representado.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 9.- De la competencia.- El control y Juzgamiento de las infracciones previstas en esta ordenanza, le corresponderá de forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal del GADM Santa Ana, en coordinación con la Policía Nacional, Secretaria Técnica de Drogas(SETED) DINAPEM y Comisaria Nacional del Cantón Santa Ana.
Art.10.-Procedimiento Administrativo Sancionador.
10.01: Competencia.- La Comisaria Municipal, será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza.
10.02: Procedimiento.- En el ejerció de sus competencias será el Comisario(a) Municipal, quien se encargue del control y cumplimiento de la presente ordenanza. El Comisario(a) Municipal, en los casos de cometimiento de las infracciones determinadas en la presente ordenanza; Se procederá a notificar al infractor debidamente motivada de la sanción correspondiente, en lo que se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio de prueba que permita probar los hechos de la sanción impuesta, quien deberá cumplir con lo resuelto. Dentro del Trámite administrativo el infractor(a) tendrá el plazo de cinco días para impugnar, en caso de no hacerlo se considerará como allanada.
10.03: Impugnación.-De presentarse impugnación la Comisaria Municipal, será la competente para conocer y resolver lo requerido, quien convocará a una audiencia pública y oral al ciudadano(a) notificado, una vez concluida la

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diligencia tendrá el termino de 8 días para emitir la resolución definitiva. En caso de que el infractor no esté de acuerdo por lo resuelto por la Comisaría Municipal, se acogerá a lo que determina el artículo 232 del COA (código Orgánico Admirativo), en los términos o plazos establecidos.
Una vez emitida la resolución, se le concede el plazo de treinta días para que dé cumplimiento de la sanción y al pago de la multa impuesta, para el caso de las sanción pecuniaria se remitirá dicha resolución a la Dirección Financiera para que a través del área pertinente emita el título crédito correspondiente, en caso de no dar cumplimiento sea ejecutado a través impuestos municipales, (o proceso de ejecución coactivo observando lo que establece la ley en la materia).

CAPÍTULO V
POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 11.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y a veces delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Ana, debe implementar las siguientes políticas públicas:
a) Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, enfocados en niños, niñas y adolescentes y adultos, conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención integral del Fenómeno Socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
b) Desarrollar y emprender foros para la ciudadanía sobre respeto y recuperación de espacios públicos;
c) Capacitar a la ciudadanía y formar una veeduría ciudadana que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el espacio público.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En un plazo de treinta días después de la aprobación de la presente ordenanza el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Santa Ana, dentro de sus competencias, creara la mesa interinstitucional que tiene como finalidad hacer un trabajo vinculado en el control de la problemática, ejecutar programas y proyectos de reducción de la demanda, es decir la prevención, atención rehabilitación con énfasis, el sector educativo, familiar, laboral y Comunitario. Dentro de las instituciones que la conforman estará;

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• Un Representante del Distrito de SALUD.
• Un Representante del Distrito de EDUCACIÓN.
• Un Representante del Distrito del DEPORTE.
• Un Representante de SEGURIDAD CIUDADANA/POLICÍA NACIONAL.
• Un Representante del Distrito de INCLUSIÓN ECONÓMICA SOCIAL
• Un Representante de la COMISARIA MUNICIPAL DEL GADM SANTA ANA.
• Un Representante de la JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTA ANA.
• Un Representante del CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SANTA ANA.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Ana, a través de la Comisaria Municipal podrá en coordinación con la Policía Nacional realizar operativos de control, con el objeto de reducir el índice de uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aplicando las medidas correctivas del caso.
TERCERA.- Las sanciones administrativas impuestas a las y los ciudadanos que sean encontrados usando o consumiendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas en espacios determinados como públicos, serán independientes al establecimiento de delitos penales los mismos que serán determinados y sancionados por la autoridad judicial competente.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Se derogaran todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción y publicación en la página Web de la Institución, y en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, a los diecisiete días, del mes de enero del año dos mil veinte.

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, certifica: que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates/en las sesiones ordinarias de Concejo celebradas el 10 y 17 de enero del 2020.
Señor Alcalde del cantón Santa Ana, de conformidad a las normas expresas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente ordenanza para su sanción, en un original y dos copias.
Santa Ana de Vuelta Larga, 20 de enero del 2020

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Proveyó la Ordenanza que antecede y ordeno su promulgación, el Sr. Ángel Ramón Mieles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, a los veinte días del mes de enero del 2020. Lo Certifico.

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ORDENANZA 05-2020
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
Considerando:
Que, el artículo 83 numerales 1 y 15 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que son responsabilidades de las y los ecuatorianos entre otras las siguientes: «(…) 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (…) 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. (…)»
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 dispone, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1 y 2 en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 en su último inciso, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 6 inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

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Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. (…)»
Que, el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: «Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados. La Controlaría General del Estado fijará el monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo.»;
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva. Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera.»;
Que, el último inciso del artículo 42 del Código Orgánico Administrativo determina:»(.,.) Para la impugnación de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas previstas en este Código.»
Que, el Libro III del Código Orgánico Administrativo en el Titulo II establece procedimiento administrativo de ejecución de los títulos de crédito y su ejecución coactiva.
En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con le establecido para el efecto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

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Expide:
LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.

Título I
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Capitulo I
OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento que asegure la correcta aplicación de las Disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico Administrativo.
Art. 2.- Ámbito de la jurisdicción coactiva.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios, no tributarios y de cualquier otro concepto que se adeuden.

Capítulo II
DEL RESPONSABLE DE LA ACCIÓN COACTIVA.
Art. 3.- Del responsable del ejercicio de la acción coactiva.- Para la ejecución del proceso de coactiva establecido en esta Ordenanza se considerará a los siguientes responsables:
• El procedimiento coactivo lo ejercerán privativamente las o los respectivos empleados recaudadores del Gad Municipal del cantón Santa Ana.
• El Tesorero o la Tesorera del Gad Municipal del cantón Santa Ana ejercerá las funciones como el órgano ejecutor del proceso de Coactiva quien emitirá las correspondientes órdenes de pago.
• El o la Responsable del Departamento Financiero del Gad Municipal del cantón Santa Ana emitirá las correspondientes órdenes de cobro.

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Capítulo III
DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN COACTIVA.
Art. 4.- Del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.
La o el empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.
Si las rentas o impuestos se han cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercerá a petición de la o del contratista por la o el respectivo funcionario, quien no podrá excusarse sino por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o el contratista o la o el deudor.
Art. 5.- Proceso Ordinario de Impugnación.- No cabe impugnación en vía administrativa contra el acto administrativo que se origine a partir del requerimiento a la o al deudor para el pago voluntario de la obligación de la que se trate, salvo en los supuestos taxativamente determinados en este Título. El único medio de impugnación de un acto administrativo expedidos con ocasión del procedimiento de ejecución coactiva es el ejercicio de la acción contenciosa ante los tribunales competentes, en razón de la materia, en los casos previstos en la Ley.
Art. 6.- Liquidación de intereses y multas.- Al órgano designado para emitir las órdenes de cobro, le corresponde la competencia de liquidar los intereses devengados de cualquier obligación a favor del Gad Municipal del cantón Santa Ana, hasta antes de la emisión de la orden de cobro.
Una vez emitida la orden de cobro, le corresponde al o el tesorero quien es el órgano ejecutor, la liquidación de los Intereses devengados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación.
Art. 7.- Fuente y título de las obligaciones ejecutables. El Gad Municipal del cantón Santa Ana es titular de los derechos de crédito originados en:

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a) Acto administrativo cuya eficacia no se encuentra suspendida de conformidad con esta Ordenanza
b) Títulos ejecutivos.
c) Determinaciones o liquidaciones practicadas por El Gad Municipal del cantón Santa Ana.
d) Catastros, asientos contables y cualquier otro registro de similar naturaleza.
e) Cualquier otro instrumento público del que conste la prestación dineraria a su favor.
Art. 8.- Condición para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva- La obligación es determinada cuando se ha identificado a la o al deudor y se ha fijado su medida, por lo menos, hasta quince días antes de la fecha de emisión déla correspondiente orden de cobro.
La obligación es actualmente exigible desde el día siguiente a la fecha en que suceda:
a) La notificación a la o al deudor del acto administrativo o el título del que se desprende la obligación a favor de la administración pública, si se trata de una obligación pura y simple o de una obligación sujeta a condición resolutoria.
b) El vencimiento del plazo, si la obligación está sujeta a él.
c) El cumplimiento o la falla de la condición, si se trata de una obligación sometida a condición suspensiva.
Art. 9.- Requisitos de los títulos de crédito. Los títulos de crédito por obligaciones a favor del Gad Municipal del cantón Santa Ana, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite.
b) Identificación de la o del deudor.
c) Lugar y fecha de la emisión,
d) Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente.
e) Valor de la obligación que represente.
f) La fecha desde la cual se devengan intereses.
g) Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.
h) Firma del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.
La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.
Art. 10.- Reclamación sobre títulos de crédito.- En caso de que la obligación haya sido representada a través de un título de crédito emitido por el Gad Municipal del cantón

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Santa Ana de conformidad con esta Ordenanza, la o el deudor tiene derecho a formular un reclamo administrativo exclusivamente respecto a los requisitos del título de crédito o del derecho de la administración para su emisión, dentro del término concedido para el pago voluntario.
En caso de que se haya efectuado un reclamo administrativo sobre el título de crédito, el procedimiento de ejecución coactiva se efectuará en razón del acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

Título II
FASE PRELIMINAR Y FACILIDADES DE PAGO

Capítulo I
REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO Y ORDEN DE COBRO
Art. 11.- Requerimiento de pago voluntario.- En el acto administrativo que se declare o constituya una obligación dineraria y ponga fin a un procedimiento administrativo en el que se haya contado con el deudor, el órgano a cargo de la resolución requerirá que la o el deudor pague voluntariamente dicha obligación dentro diez días contados desde la fecha de su notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva.
Le corresponde al órgano ejecutor quien es el Tesorero, el requerimiento de pago de las obligaciones ejecutables originadas en instrumentos distintos a los previstos en el párrafo anterior, el que debe ser notificado junto con una copia certificada de la fuente o título de la que se desprenda. En este acto se concederá a la o al deudor diez días para que pague voluntariamente la obligación, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento de pago.
Art. 12.- Orden de cobro.- El órgano ejecutor (Tesorería) ejercerá las competencias que tiene asignadas en relación con una específica obligación a favor del Gad Municipal del cantón Santa Ana en virtud de la orden de cobro que la Dirección Financiera, le haya notificado.
La orden de cobro puede efectuarse en el mismo acto administrativo con el que se constituye o declara la obligación o en instrumento separado, en cuyo caso, se acompañará copia certificada del título o la fuente de la obligación a ser recaudada.

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A partir de la notificación de la orden de cobro, el órgano ejecutor únicamente puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva sí se ha concedido facilidades de pago o si la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.

Sección II
FACILIDADES DE PAGO
Art. 13.- Competencia para otorgar facilidades de pago.- Le corresponde al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro, la competencia de otorgar facilidades de pago a la o al deudor que las solicite.
El órgano que haya efectuado la orden de cobro debe receptar las solicitudes de facilidades de pago y remitirlas a la o al competente para su otorgamiento, bajo responsabilidad personal de la o del servidor público a cargo, por los daños que pueda generar, en el término de tres días desde el día siguiente a la fecha que conste en la correspondiente razón de recepción de la petición.
Art. 14.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago. A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación.
Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido el Gad Municipal del cantón Santa Ana, hasta la fecha de la petición.
Art. 15.- Requisitos. Además de los requisitos previstos en esta Ordenanza para las solicitudes, la petición contendrá:
1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. La forma en la que se pagará la obligación; y,
3. Indicación de la garantía para la obligación.
Art. 16.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando: 1. La garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligación no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

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ii. La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo.
iii. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo período.
iv. Las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago.
v. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común,
vi. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación,
Art. 17.- Plazos en las facilidades de pago. El órgano competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia.
El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley.
Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor.
Art. 18.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago. Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva ose debe suspender hasta la resolución a cargo del órgano competente en la que se dispondrá:
1. La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada.
2. La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago íntegro déla obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.
Si la petición es rechazada, el Director o Directora del Departamento Financiero del Gad Municipal del cantón Santa Ana requerirá, del tesorero o tesorera quien es el órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

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La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el tesorero o tesorera del Gad Municipal del cantón Santa Ana, dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones del Gad Municipal del cantón Santa Ana, en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.
El Director o Directora del Departamento Financiero del Gad Municipal del cantón Santa Ana comunicará a la o el Tesorero el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción de los términos, condiciones, plazos en relación con la concesión de facilidades de pago. Asimismo, debe requerir al o a la Tesorera la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo.
Al concederse facilidades de pago, El Director o Directora del Departamento Financiero del Gad Municipal del cantón Santa Ana puede considerar suspender las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del deudor.

Título III
FASE DE APREMIO

Capítulo I
ORDEN DE PAGO
Art. 19.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Tesorero emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá, que la o el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.
Art. 20.- Notificación-. La notificación de la orden de pago inmediato se efectuará, de conformidad con el régimen general previsto en el Código Orgánico Administrativo.
Las actuaciones posteriores se notificarán a la o al deudor o su representante, siempre que haya señalado domicilio especial para el objeto.
Art. 21- Medidas cautelares.- La o el Tesorero puede disponer, en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Asimismo, puede solicitar a la o al juzgador competente, mediante procedimiento

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sumario, se disponga la prohibición de ausentarse para los casos en que dicha medida se aplica en el régimen común.
Para adoptar una medida cautelar, la o el Tesorero no precisa de trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación a los derechos de las personas.
La facultad señalada en las líneas precedentes se verá limitada al aseguramiento del pago de la obligación pendiente. Por tal motivo, el monto máximo sobre el cual se podrá ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes ascenderá al valor del saldo de la obligación.
La o el coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacción déla o el Tesorero, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento.
No obstante, en caso de haberse realizado ya la retención de cuentas bancarias, el secuestro o la prohibición de enajenar bienes por un monto igual al del saldo de la obligación pendiente de pago, se levantarán todas las demás medidas cautelares existentes tales como arraigo o la prohibición de ausentarse del país o cualquier otra medida precautelatoria impuesta por la o el Tesorero del Gad Municipal.
En ningún caso, durante la ejecución coactiva, se podrá retener en cuentas bancarias un valor superior al saldo de la obligación pendiente de pago. En caso de existir en la cuenta bancaria un saldo superior al del valor pendiente de pago, la o el Tesorero Municipal y las instituciones bancarias, deberán asegurarse de que el coactivado pueda acceder a la totalidad de los valores no retenidos para asegurar la menor afectación posible a sus derechos.
En los casos en los que se disponga el secuestro o la prohibición de enajenar del bien, se deberá disponer el correspondiente avalúo del bien. En caso de que el valor del avalúo del bien sea suficiente para satisfacer la obligación pendiente de pago, la o el Tesorero no podrá disponer el secuestro o la prohibición de enajenar de ningún otro bien. Por el contrario, en el caso en el cual el avalúo no sea suficiente para satisfacer la obligación pendiente de pago, el ejecutor podrá disponer el secuestro o prohibición de enajenación de otro bien y así sucesivamente hasta asegurar el pago de la obligación a través de los bienes secuestrados o impedidos de enajenar. Una vez se encuentre asegurado el pago

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de la obligación a través del secuestro o prohibición de enajenación de bienes, se levantará también cualquier otra medida cautelar existente en contra del coactivado.
Para el aseguramiento de la obligación, la o el Tesorero siempre preferirá la retención de valores en efectivo en cuentas bancarias por sobre el secuestro o prohibición de enajenación de bienes. Dicha facultad de retención se verá limitada según lo expuesto en el presente Artículo.
Capítulo II EMBARGO
Art. 22.- Orden de embargo.- La o el Tesorero Municipal ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, en los siguientes casos:
1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el término dispuesto en la orden de pago inmediato.
2. Si, a su juicio, la dimisión de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate.
3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del país o en general, son de difícil acceso.
4. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crédito.
Art. 23.- Prelación del embargó la o el Tesorero Municipal, preferirá en su orden:
a) Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar,
b) Los de mayor liquidez a los de menor.
c) Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
d) Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.
e) Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.
Art. 24.- Embargo de bienes muebles.- El embargo de bienes muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándolos a la o en el encargado de Bodega para que queden en custodia de éste.
El depósito de bienes muebles se hará formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada.

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El embargo de bienes muebles registrables se inscribirá en el registro correspondiente,
Art. 25.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales.- Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, la o el Tesorero Municipal requerirá a la o al correspondiente Registrador de la Propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravámenes o afectaciones que mantenga.
El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un término de tres días, bajo la prevención de ser multado con el 10% de un salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso.
Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, la o el Tesorero ordenará y la o el registrador acatará la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real.
Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificará a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones,
El procedimiento para el embargo previsto en este artículo se aplicará para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deban constar en registros públicos,
Art. 26.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demás derechos de participación de personas jurídicas. El embargo se ejecutará con su notificación al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuará el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificará a la autoridad competente.
La o el Tesorero Municipal, dispondrá además, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.
Art. 27.- Embargo de créditos. El embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al Gad Municipal del cantón Santa Ana.

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La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligación si, dentro de tres días de la notificación, no opone objeción admisible o si el pago lo efectúa a su acreedor con posterioridad a la notificación.
Consignado ante la o el Tesorero Municipal el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituye prueba del abono realizado a la deuda.
Art. 28.- Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia.
Si no está permitida esa forma de cancelación de las obligaciones que se están recaudando, los valores embargados serán negociados por la o el Tesorero Municipal en la bolsa de valores. De su producto serán deducidos los costos y gastos de la negociación y se imputará al pago de las obligaciones ejecutadas.
De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores, según lo previsto en el párrafo anterior, se efectuará el remate en la forma común.
Art. 29.- Auxilio de la fuerza pública.- Las autoridades civiles y la fuerza pública prestarán los auxilios que los órganos ejecutores (Tesorero/a) les soliciten para el ejercicio de su potestad.
Sección III REGLAS GENERALES PARA EL REMATE
Art. 30.- Procedimientos de remate. Según el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas especificas previstas en este Código, se seguirán los siguientes procedimientos de remate:
a) El remate ordinario se aplicará a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento específico.
b) La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artículos de fácil descomposición o con fecha

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de expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización del bien.
Art. 31.- Avalúo.- Practicado el embargo, se procederá al avalúo de los bienes, con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas.
Art. 32.- Procedimientos para el remate.- Para proceder con el remate Ordinario o con la venta directa de bienes, de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza, se observará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, dentro del Libro III, Título II, Capítulo III, secciones IV y V.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo COA.
Segunda.- En caso de contradicción entre la presente Ordenanza y las Disposiciones Legales vigentes se aplicará la jerarquía normativa dispuesta en el artículo 425 déla Constitución de la República del Ecuador.
Tercera.- De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción y publicación en la página Web de la Institución, y en el Registro Oficial,
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.

Sr. Angel Ramón Mieles Arteaga
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL CANTÓN SANTA ANA’ ,

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 79

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, certifica: que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de Concejo celebradas el 13 de marzo y 27 de abril del 2020.

Señor Alcalde del cantón Santa Ana, de conformidad a las normas expresas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente ordenanza para su sanción, en un original y dos copias.
Santa Ana de Vuelta Larga, 28 de abril del 2020.

80 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Por cuanto la presente Ordenanza reúne los requisitos previstos en la Ley, la sanciono, ejecútese y promúlguese.
Santa Ana de vueltas larga, 28 abril del 2020.

Proveyó la Ordenanza que antecede y ordeno su promulgación, el Sr. Ángel Ramón Mieles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de abril del 2020. Lo Certifico.

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 81
ORDENANZA 06-2020
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 27, reconoce y garantiza a las personas: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 72, inciso segundo, que el Estado debe establecer mecanismos eficaces y medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 397 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; así como a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artículo 411 de la Carta Magna establece que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua,
Que, la Constitución de la República en su Art. 425 inciso tercero, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

82 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Que, el artículo 5 del COOTAD que trata de la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados prescribe que: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. (…)»;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: «k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales»;
Que, el artículo 8 del Código Orgánico de Ambiente, establece las Responsabilidades del Estado. «Sin perjuicio de otras establecidas por la Constitución y la ley, las responsabilidades ambientales del Estado son: (…) 3. Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir»;
Que, según varios estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA: cada año, al menos 8 millones de toneladas de plástico se vierten a los océanos. Entre el 60% a 90% de la basura marina está formada por polímeros plásticos.
Y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y de los arts.7, 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL CANTÓN SANTA ANA

CAPITULO I
GENERALIDADES

Título I
JURISDICCIÓN, ÁMBITO, RESPONSABLES Y CLASIFICACIÓN DE LA
APLICACIÓN

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 83
Art. 1.- JURISDICCIÓN.- La presente Ordenanza regula la aplicación de las normas ambientales a las que están sometidos todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del cantón Santa Ana,
Art. 2.- OBJETO.- Todo ciudadano (a), domiciliado (a) o de tránsito en el cantón Santa Ana, tiene la obligación de conservar limpios los espacios públicos, como son: aceras, calles, avenidas, parques, plazas, terrenos baldíos, quebradas y ríos de su circunscripción territorial. Así mismo, es responsabilidad municipal la limpieza de las calles, paseos, pasajes, plazas, terrenos baldíos, aceras, caminos, parques, jardines, puentes, quebradas, ríos, zonas verdes, zonas terrosas y demás espacios públicos de la circunscripción territorial del cantón Santa Ana.
Art. 3.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.- El GAD Municipal del cantón Santa Ana, a través de la Comisaría Municipal y de la Unidad de Riesgo y Ambiente, son los responsables de la aplicación de las normas determinadas en esta Ordenanza, además del control y de su cumplimiento.
Art. 4.- DE LOS RESIDUOS Y CLASES DE RESIDUOS.- Los residuos según su estado se clasificaban en sólidos, líquidos y gaseosos:
Residuos sólidos: todo tipo de residuo o desecho que genera el ser humano a partir de su vida diaria y que tiene forma o estado sólido. Se clasifican en orgánicos e inorgánicos:
• Residuos orgánicos: son sustancias que pueden descomponerse en un tiempo relativamente corto. Como por ejemplo, cáscaras de frutas, verduras, residuos de comida, hierbas, entre otros
• Residuos inorgánicos: son aquellos materiales y elementos que no se descomponen fácilmente y sufren ciclos de degradabilidad muy largos. Entre ellos están los plásticos, vidrio, hierro, latas, desechos de construcción, entre otros.
Residuos líquidos: son las aguas residuales provenientes de actividades humanas e industriales. Los desechos líquidos, como las grasas, aceites pueden emanar olores desagradables.
Residuos gaseosos: aquellas emisiones gaseosas directas a la atmósfera, producidas por la agroindustria, mediante conversiones químicas o bioquímicas.
Tipos de residuos Según su origen:
Residuos domésticos: aquellos que han sido generados en los hogares por actividades domésticas.

84 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Residuos comerciales: producidos por la actividad propia de los comercios y servicios de restauración, así como de las oficinas y mercados y todos aquellos actores del sector servicios.
Residuos industriales: los que resultan de los procesos de producción, transformación, consumo o mantenimiento generados en la actividad industrial.
Bioresiduos: los denominados biodegradables, provenientes de jardines, parques y los residuos alimenticios de hostelería, hogares y plantas de producción relacionadas con el sector alimentario.
Escombros y residuos de construcción: los que se generan en una obra de construcción, sin incluir las tierras extraídas de los procesos de excavación.
Residuos sanitarios: aquellos generados en centros sanitarios, resultado del trabajo realizado en laboratorios y centros médicos relacionados con la investigación, y que deben ser desechados de manera especial con el fin de no generar ninguna enfermedad.
Subproductos animales: también conocidos como SANDACH (Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano) para denominar a los cuerpos enteros o partes de animales o productos de origen animal que, por motivos sanitarios no pueden ser consumidos.
Los residuos sólidos desde el momento en que son depositados en la vía pública, son de propiedad de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo (EMMAI-MANABÍ-CS-EP).
Art. 5.- OBLIGACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. –
La limpieza de las aceras y calzadas correspondientes a viviendas, locales comerciales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, es responsabilidad de sus propietarios o arrendatarios y de quienes hagan uso de estos bienes, quienes están obligados a barrer y depositar los desperdicios en recipientes debidamente cerrados, desperdicios que serán colocados en los lugares apropiados, para su recolección por el personal de limpieza en los horarios y frecuencias establecidos.
Los habitantes deberán clasificar los residuos de acuerdo a su biodegradabilidad, en orgánicos e inorgánicos. Para evitar que animales domésticos callejeros dañen las fundas plásticas, éstas deberán ser ubicadas en contenedores plásticos debidamente cerrados previos a su recolección.
Los habitantes del cantón Santa Ana deberán sacar la basura y colocarla sobre la acera correspondiente a su residencia o local comercial menor, momentos antes del

Registro Oficial N° 334 Viernes 20 de noviembre de 2020 – 85
paso del vehículo recolector. En caso de utilizar basurero, el mismo deberá ser retirado inmediatamente después de que se haya realizado el proceso de recolección.
En los edificios de Instituciones Públicas, centros de enseñanza, educativos, culturales, deportivos, administrativos, sanitarios, religiosos y otros, serán responsables del aseo, sus representantes legales.
En los edificios en construcción, serán responsables del aseo, los propietarios y constructores.
En los mercados o ferias libres, los comerciantes tienen la obligación de mantener totalmente limpio el mercado o feria y las calles quien lo circunda.
Es obligación de los propietarios de centros comerciales, terminales de transporte terrestre y otros inmuebles destinados al uso público, colocar basureros y realizar el barrido conforme lo establezcan los reglamentos correspondientes.
Los vendedores ambulantes que operen en la vía pública o que trabajen en quioscos o puestos permanentes en la misma, deberán mantener el área circundante totalmente limpia y disponer de basureros.
Los propietarios de animales son directamente responsables de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública. En ausencia de su propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.
Las personas que transiten con perros u otra clase de animales domésticos por la vía pública, deberán sujetarlos con correa. Como medida higiénica ineludible portarán una funda plástica y están obligados a impedir que realicen sus deyecciones y deposiciones en la vía pública. En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública y en toda parte de ésta no expresamente señalada en los artículos precedentes, el conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los surcos de árboles desprovistos de alambrado, depositando los excrementos dentro de fundas perfectamente cerradas y luego en los basureros.
Los locales de comida deberán disponer de un sistema para retener las grasas, por lo que los propietarios deberán instalar trampas de grasa para evitar que las tuberías de desagüe se obstruyan.
La utilización de trampas de grasas es obligatorio para el acondicionamiento de las descargas de los lavaderos, lavaplatos u otros aparatos sanitarios de restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y similares, donde exista el riesgo de introducir grasa en el sistema de evacuación de las aguas residuales tal que se vea afectado su buen funcionamiento.

86 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334
Los centros de salud deberán disponer de un Plan de Gestión Integral de los residuos generados para asegurar el correcto manejo de los desechos biológicos peligrosos y disminuir los riesgos para la salud
Las lubricadoras dispondrán de una fosa o contenedores para almacenamiento de aceite usado el cual, deberán entregar a un gestor autorizado, por lo que debe tener un permiso ambiental y registrarse como generador de desechos peligrosos en el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.

CAPITULO II
ÁREAS DE CONTROL

Título I
DE LOS RÍOS Y DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
Art. 6.- PROTECCIÓN DE LOS RÍOS.- El presente título tiene como finalidad proteger y conservar los recursos hídricos del cantón, para lo cual se dispone lo siguiente:
a) Los propietarios de terrenos que tengan recursos naturales, como ríos, lagos, esteros y otros, es obligación proteger las riberas 10 metros de cada margen, sembrando árboles nativos de la zona, con la finalidad de proteger la flora y fauna, siendo prohibido la tala de árboles.
b) Así mismo es obligación de mantener limpia las riberas y cauce de los ríos y otros.
c) Se prohíbe la perforación de pozos profundos, cuya finalidad sea descargar desechos contaminantes, para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
El incumplimiento a estas disposiciones será objeto a una sanción del 10% del S.B.U; en caso de desobediencia el doble; y si ésta persiste el o la Comisaria Municipal, previo expediente hará llegar a las autoridades ambientales correspondientes para las acciones legales.
Art. 7.- DESECHOS DESCARGADOS A LOS RÍOS.- Al tenor del artículo precedente, se sujetan al control de esta Ordenanza todo desecho que se descarguen a los ríos, consistente en excretas, residuos de agroquímicos, residuos industriales, lavado de vehículos, lavado de ropa, desechos sólidos, desechos líquidos, desechos de materiales de construcciones, o afines y en general toda basura, que produzca contaminación a las aguas de los ríos, a sus riberas y aguas subterráneas.
Se entenderá por basura todo desperdicio o residuo de comidas preparadas, lavazas, papeles, y en general todo desperdicio animal, vegetal o mineral sin ninguna utilidad para el consumo humano.

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Art. 8.- PROHIBICIONES.- Está prohibido totalmente:
a) Arrojar papeles, basuras y otros contaminantes.
b) Mantener establos, granjas en sus riberas.
c) Lavar vehículos en el cauce.
d) Hacer necesidades biológicas.
e) Lavar equipos, recipientes, aguilones y otros después de haber sido utilizados con agroquímicos.
f) Arrojar o descargar residuos de agroquímicos e hidrocarburos (aceites, diesel, grasas y otros).
g) Arrojar desechos de construcción y de otra índole, h) Lavar café despulpado.
i) Arrojar animales muertos.
j) Utilizar tóxicos y explosivos para la pesca.
k) Descargar, desechos químicos, alimenticios o derivados de cualquier proceso
industrial o comercial. I) Arrojar o descargar desechos orgánicos de bovinos, porcinos, aves y otros
Art. 9.- SANCIONES.- Quien infringiere estas disposiciones será sujeto a una sanción del 10% del S.B.U del trabajador en general, en caso de reincidencia el doble de la sanción; y si esta persiste el o la Comisaria Municipal, previo expediente hará llegar a las autoridades correspondientes para las acciones legales.

Título II
ALMACENES AGROPECUARIOS
Art. 10.- ALMACENES AGROPECUARIOS.- Todos los almacenes agropecuarios del cantón Santa Ana deben cumplir las siguientes disposiciones.
1. Deberán instalar una chimenea con filtros purificadores que sobrepase el techo del local, el responsable de Gestión Ambiental Municipal controlará el cumplimiento de esta disposición, de no hacerlo será clausurado el local.
2. Quienes vendan aves, deberán tener aseado el lugar donde los exhiben y al final del día, dejarlo limpio y desinfectado.
3. Los desechos sólidos deberán sacarlos en el momento que pase el recolector.
4. Deben dedicarse exclusivamente a su actividad; quedando prohibido la venta de productos de consumo humano.
5. Deberán solicitar anualmente al GAD Municipal un Permiso de Funcionamiento Ambiental, previo el pago del 10 % del S.B.U.
Art. 11.- SANCIÓN.- El incumplimiento de las disposiciones detalladas en este artículo, será motivo de multa del 10% del Salario Básico Unificado del trabajador en general en vigencia.

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Título III
DE LOS PROSTÍBULOS
Art. 12.- Todo establecimiento como prostíbulos, clubes nocturnos, casas de citas y moteles, deberán laborar fuera del casco comercial y en lugares donde no estén cerca instituciones educativas, centros deportivos, viviendas familiares, iglesias, parques, etc.; Para su funcionamiento deben cumplir con los siguientes requisitos y disposiciones.
1. Solicitar la inspección y aprobación de un Permiso de Funcionamiento Ambiental, emitido por el o la responsable Gestión Ambiental Municipal. Previa presentación del Certificado de uso de suelo. Para la obtención del permiso ambiental deberá cancelar el 20% de un salario básico unificado del trabajador en general, en la tesorería municipal.
2. Colocar baterías sanitarias para el público; las mismas que deberán permanecer bien aseadas.
3. Los desechos sólidos de estos establecimientos deberán recogerlos en fundas plásticas y entregarlos al recolector en el horario establecido.
4. Las aguas residuales deberán ser canalizadas a un pozo séptico o al alcantarillado sanitario.
5. Los equipos de música deberán cumplir los decibeles que establece la ley ambiental.
Art. 13.- SANCIÓN.- El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de multa del 20% de un S.B.U del trabajador en general, la reincidencia se impondrá una multa equivalente al 40%, y de continuar aquello será motivo de clausura.
Título IV
DE LAS GASOLINERAS, LUBRICADORAS Y LAVADORAS, MECÁNICAS EN
GENERAL, VULCANIZADORAS Y TALLERES DE PINTURAS
Art. 14.- Con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón, los establecimientos de GASOLINERAS, LUBRICADORAS Y LAVADORAS, MECÁNICAS EN GENERAL, VULCANIZADORAS Y TALLERES DE PINTURAS deben cumplir los siguientes requisitos y disposiciones:
1. las gasolineras, aserraderos y otros establecimientos contaminantes, para ejercer sus actividades deben obtener la correspondiente Licencia Ambiental, aprobada por la Autoridad Ambiental Competente. Además solicitará al GAD Municipal del Cantón Santa Ana un permiso de funcionamiento ambiental, previo al pago del 10 % de un S.B.U.
2. Los pequeños establecimientos como LUBRICADORAS Y LAVADORAS, MECÁNICAS EN GENERAL, VULCANIZADORAS Y TALLERES DE PINTURAS que sean calificadas como artesanales deberán solicitar al GAD

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Municipal el Permiso de Funcionamiento Ambiental, previo el pago del 7 % de un S.B.U. Los que no tengan esa calificación pagaran el 10%.
3. Todos los establecimientos deberán mantener sus lugares de trabajo en buenas condiciones sanitarias y ambientales, que protejan la seguridad y la salud de sus trabajadores y ciudadanía en general.
4. Los pisos de los talleres deberán ser construidos con materiales sólidos, no resbaladizos en seco y húmedo, impermeables y no porosos de tal manera que faciliten su limpieza completa,
5. Los lugares de trabajo, pisos, pasillos, deberán estar permanentemente libres de obstáculos y que permitan su circulación diaria sin impedimentos en actividades normales y en caso de emergencias.
6. Los establecimientos no podrán verter al alcantarillado público ninguna sustancia contaminante sin tratamiento previo, más aún las sustancias inflamables y con contenidos ácidos o alcalinos.
7. En caso de que existan emisiones de procesos (polvo, olores, vapores, etc.), en los lugares de trabajo, estos deberán contar con ventilación apropiada.
8. Toda sustancia inflamable deberá ser almacenada por separado e independientemente y se prohibirá fumar en las áreas colindantes a este sitio de almacenamiento. Se deberán observar las normas que para el efecto dicte el Cuerpo de Bomberos.
9. Las labores de corte de materiales, soldadura, o que generen riesgo de combustión, deberán ser realizadas lejos del sitio de almacenamiento de materiales combustibles.
10. Ningún establecimiento o local comercial utilizará las vías públicas, portales, aceras y otros espacios exteriores públicos para realizar sus actividades, éstas las realizará dentro del local.
11. Por ningún motivo se permitirá realizar cambios de aceites en la vía pública y en lugares que no cuenten con canal perimetral, con cajas sedimentadoras y conectadas a una trampa de grasas.
12. Las áreas de reparación especialmente las de enderezada, pintura, soldadura, lijado, cortado, y las áreas de trabajo que dispongan de equipos como compresores y maquinaria para cortar o lijar, etc., deben contar con aislamiento acústico, captación de emisiones, y de preferencia no deben ubicarse junto a linderos de viviendas.
13. Los aceites minerales, sintéticos, grasas lubricantes y solventes hidrocarburados, generados en el establecimiento, deberán ser recolectados y entregados a los gestores autorizados por la Autoridad Ambiental Competente.
14. Los recipientes de almacenamiento de residuos deberán mantenerse en buen estado y cerrados.

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15. Los aceites en general y solventes hidrocarburados generados en el establecimiento deben ser entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental Competente.
16. Los residuos provenientes del mantenimiento y arreglo de las partes mecánicas, motores y piezas de automóviles, deben separarse y promover alternativas de manejo como el reciclaje.
17. Los residuos procedentes de cambios de aceite no deben ser mezclados con la basura doméstica, deberán ser entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental Competente.
18. En caso de derrames de aceite el establecimiento dispondrá de material absorbente para su recolección.
19. Las baterías usadas de vehículos no deben ser dispuestas con la basura doméstica. Estos residuos deberán ser almacenados en el menor tiempo posible, en sitios cubiertos libres de humedad y de tal forma que se evite el derrame del ácido. Las baterías usadas deberán ser entregadas a los gestores autorizados por la Autoridad Ambiental Competente.
20. Las llantas usadas no se deben amontonar en el portal ni en aceras, deberán ser entregadas a gestores autorizados, caso contrario deberán disponerlas en el botadero Municipal o Relleno Sanitario. Se prohíbe entregarlas a los vehículos recolectores.
21. Está prohibido a los talleres de mecánica de pintura, cerrajerías, etc. tener chatarras, desechos y otros en las aceras, portales (vía pública).
22. Todo comercio de productos agrícolas deberá mantener limpio su lugar de trabajo y evitarán que la baba del cacao sea arrojada a la vía pública y quede a la intemperie, deberán recogerla y depositarla en un pozo séptico.
23. Los aserraderos y ebanisterías deben contar con sistemas de control de emisiones a la atmósfera para que no afecte a la comunidad.
24. Las ebanisterías, deben disponer de un lugar de almacenamiento de solventes, pinturas y lacas con señalización, alejado de fuentes de calor y de acopio de material combustible.
25. El producto de las actividades de los aserraderos y ebanisterías (aserrín, viruta, trozos de madera) deben ser dispuestos en lugares donde se reutilicen, caso contrario llevarlos al botadero municipal,
26. Las ebanisterías debe realizar sus trabajos dentro de locales cerrados para evitar que las partículas de polvo se esparzan al ambiente. Queda prohibido tener desechos sólidos, en los portales y aceras y la quema a cielo abierto de los mismos.
27. Los aserríos y centros de acopio de madera, deberán estar fuera del perímetro urbano del cantón Santa Ana.
28. Los motores que se utilicen en los aserraderos, ebanisterías, piladoras, secadoras de granos y otros, tendrán que llevar cauchos en las bases para disminuir la vibración.

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Art. 15.- SANCIÓN.- El incumplimiento a las disposiciones de este artículo serán sancionados con el 10 % de una S.B.U. la reincidencia se duplicará la multa y si persiste, la clausura

Título V
BARES, DISCOTECAS Y SIMILARES
Art. 16.- Las normas para bares, discotecas y similares son las siguientes:
1. Los establecimientos como: discotecas, karaokes, salones, bares, cantinas, billares y otros que produzcan emisiones de ruidos y que cuenten con equipos de sonido, amplificación, parlantes y altavoces deberán contar con un Permiso del Cuerpo de Bomberos y solicitar al GAD Municipal del Cantón Santa Ana un permiso de funcionamiento ambiental, previo al pago del 7 % de un S.B.U. Deberán estar aislados acústicamente, con objeto de controlar que las emisiones de ruido hacia el exterior del sitio, no puedan rebasar el límite de decibeles establecido en la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica del Libro VI Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Ambiental.
2. Se prohíbe colocar parlantes en la vía pública,
3. El establecimiento deberá brindar condiciones confortables en cuanto a calidad de aire de ser necesario equipos de extracción de aire y/o ventilación.
4. Los vehículos que presten servicio de perifoneo en el cantón, de manera permanente, deben obtener un Permiso de Funcionamiento Ambiental otorgado por el responsable de Gestión Ambiental del Municipio, previo el pago de una tasa anual del 20 % de un S.B.U. Debiendo cumplir lo que establece la Norma Técnica del Libro VI Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Ambiental.
5. Los vehículos que realicen servicio de perifoneo de manera ocasional en el cantón, deberán solicitar un permiso ambiental otorgado por el responsable de Gestión Ambiental del Municipio, previo el pago del 2 % de un S.B.U por día. Debiendo cumplir lo que establece la Norma Técnica del Libro VI Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Ambiental.
Art. 17.- SANCIÓN.- El incumplimiento de las disposiciones de este artículo, será motivo de multa del 10% de un S.B.U. del trabajador en general.

Título VI
RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDAS
Art. 18.- Las normas para los restaurantes y puestos de comida son los siguientes:

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1. Los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas no serán vertidos a la red pública de alcantarillado.
2. Clasificar los desechos sólidos producto de sus actividades en orgánicos e inorgánicos y controlar el uso racional del agua y la energía eléctrica.
3. Los residuos orgánicos obtenidos se recogerán en recipientes plásticos tapados y en buen estado, fuera de áreas de preparación de alimentos y atención al cliente.
4. Mantener limpio el interior y exterior del establecimiento.
5. Contar con permiso de la Dirección Provincial de Salud.
6. Contar con Permiso del Cuerpo de Bomberos.
7. Contar con permiso de funcionamiento ambiental, emitido por el GAD-Municipal del cantón, previo el pago del 5% de una S.B.U. del trabajador en general,
8. Se deberá contar con campanas de extracción y/o filtros de condensación de grasa, filtros de carbón activado u otros, que garanticen el control de emisiones gaseosas.
9. Contar con baterías sanitarias confortables y en buenas condiciones higiénicas, y además contar con trampas de grasa.
Art. 19.- SANCIÓN.- El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de multa de hasta un 10 % de un salario básico unificado, clausura según la gravedad; y, en caso de reincidencia la sanción se duplicará y de mantenerse el incumplimiento se procederá a la clausura.

Título VIl
ALMACENES DE PINTURAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, IMPRENTAS Y ARTES
GRÁFICAS
Art. 20.- Estos establecimientos deberán cumplir las siguientes disposiciones.
1. Deberán brindar condiciones confortables en cuanto a calidad de aire de ser necesario, equipos de extracción de aire y/o ventilación.
2. Los locales dedicados a estas actividades deberán estar construidos con materiales de hierro y cemento.
3. No podrán realizar ensayos con productos químicos en la vía pública. En caso que se necesite, el establecimiento deberá tener un área específica.
4. Los residuos de solventes, tintas y otros productos químicos no deberán ser vertidos a la red de alcantarillado ni derramados en el suelo.
5. Los residuos de solventes contaminados y otros productos químicos de limpieza y mantenimiento serán almacenados en recipientes cerrados para ser entregados al recolector.
6. Los residuos sólidos no reciclables deberán ser entregados al recolector municipal en los días y horarios establecidos.

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7. El establecimiento deberá contar con permiso del Cuerpo de Bomberos y Permiso de Funcionamiento Ambiental del GAD- Municipal del cantón, previo el pago del 7% de un S.B.U. del trabajador en general,
8. En el lugar de almacenamiento de productos químicos no debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado, debe estar alejado de lugares donde funcionen equipos eléctricos y los productos químicos deberán estar identificados y etiquetados.
Art. 21.- SANCIÓN.- El Incumplimiento de estas disposiciones será motivo de multa del 10 % de un salario básico unificado.

Título VIII
VENTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Art. 22.- Estos establecimientos deben cumplir las siguientes disposiciones:
1. Los materiales que se van a utilizar para la construcción, deberán quedar dentro de la misma, salvo las excepciones señaladas por el GAD Municipal, evitando disponerlas cerca de alcantarillas, canales de agua, etc.
2. Las construcciones deberán contar con las seguridades del caso, como: cerramiento de protección del área en construcción para evitar afectaciones a los vecinos y transeúntes, colocación de cinta reflectiva que Indique «peligro», conos de seguridad, etc. según fuere el caso.
3. Queda prohibido mantener materiales de construcción en la vía pública en forma permanente o por actividades comerciales,
4. Queda prohibido dejar remanentes de mezclas de concreto, u otro tipo de materiales en la vía pública.
5. Queda prohibido verter al sistema de aguas lluvias, las aguas mezcladas con materiales de construcción.
6. No se permitirá depositar o mantener escombros en las vías públicas, estos podrán ser utilizados por los dueños de la construcción, para rellenos de solares vacíos que lo requieran o depositarlos en los sitios señalados por el GAD Municipal.
7. Queda prohibido transportar varillas de hierro u otros materiales en arrastre; deberá utilizarse pequeños remolques para evitar ruidos que perjudiquen la tranquilidad ciudadana.
Art. 23.- SANCIÓN.- El incumplimiento de las disposiciones de este artículo, será motivo de multa del 10% de un S.B.U. del trabajador en general,

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Título IX
PANIFICADORAS, GABINETES DE BELLEZA, COMERCIANTES FORMALES E
INFORMALES Y MERCADOS EN GENERAL
Art. 24.- Las normas para los establecimientos de esta sección son las siguientes;
1. Los Establecimientos antes indicados, deberán solicitar un Permiso de Funcionamiento Ambiental, previo al pago del 7 % de un S.B.U.
2. Es obligación de los comerciantes tener recipientes provistos de fundas plásticas donde dispondrán los desechos sólidos, los que deberán ser entregados a los recolectores municipales.
3. Quienes están al frente de puestos o establecimientos en la vía pública, están obligados a conservar el espacio en que desarrollan sus actividades y sus alrededores en perfecto aseo durante la venta y una vez finalizada estos queden limpios.
4. El aseo exterior de los establecimientos comerciales, se deberá realizar de manera permanente.
Art. 25.- SANCIÓN.- El incumplimiento de las disposiciones de éste artículo, será motivo de multa del 10% de un S.B.U.

Título X
CLÍNICAS, CENTROS MÉDICOS, CONSULTORIOS Y VETERINARIAS.
Art. 26.- Las clínicas, centros médicos, consultorios y veterinarias, deberán cumplir (as siguientes disposiciones.
1. Los Establecimientos antes descritos deberán solicitar al GAD Municipal el Permiso de Funcionamiento Ambiental previo al pago de una tasa del 10 % de un Salario básico unificado.
2. Los establecimientos de salud deberán realizar separación en la fuente, clasificando los desechos no peligrosos y bio-peligrosos, mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen del establecimiento.
3. Los desechos no peligrosos deberán ser entregados al recolector municipal en los horarios establecidos.
4. Los desechos bio-peligrosos deberán entregarlos a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 27.- SANCIÓN.- El incumplimiento de las disposiciones de éste artículo, será motivo de multa del 10% de una S.B.U.

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Título XI
ANIMALES CALLEJEROS.
Art. 28.- No se permitirá la presencia de animales callejeros en áreas urbanas de la cabecera cantonal y sus parroquias.
1. Está prohibido la circulación de perros callejeros en los mercados, camales, comedores plazas, parques y otros lugares públicos.
2. Está prohibido al dueño de los perros sacarlos deliberadamente a realizar sus necesidades bilógicas en lugares recreativos y vía pública.
3. Está prohibido la circulación de semoviente sean estos Ganado vacuno, caballos, burros y mulos.
Art. 29.- El incumplimiento de esta disposición será motivo de multa del 10% de un salario básico del trabajador en general.

Título XI
OTRAS PROHIBICIONES
Art. 30.- PROHIBICIONES.- Queda terminantemente prohibido:
1. Tener la acera del frente correspondiente al domicilio o negocio sucia y descuidada
2. Colocar basura en otro sitio que no sea la acera correspondiente al domicilio o negocio, momentos antes del paso del vehículo recolector, de acuerdo con los horarios y frecuencias programadas.
3. Colocar la basura en la vereda, sin utilizar recipientes adecuados (contenedor plástico para basura). No se usará cartones ni fundas plásticas, por la generación de lixiviados, líquido que proviene de la basura, el cual contamina el suelo y el agua.
4. No retirar el basurero, inmediatamente después de la recolección.
5. Transportar basuras o cualquier tipo de material, sin las protecciones necesarias, para evitar derrame sobre la vía pública.
6. Quemar a ciclo abierto basura o restos de poda de jardín.
7. Arrojar directamente o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cascaras, papeles, plásticos y desechos en general.
8. Arrojar directamente a la vía pública o por red de alcantarillado, canales o tubos: aceites, lubricantes, combustibles y otros. Las lubricadoras y lavadoras deberán tener un permiso ambiental y además deberán registrarse como generadores de desechos peligrosos para realizar la entrega de estos desechos a gestores autorizados.
9. Arrojar al espacio público, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general agua no apta para el uso humano.
10. orinar y defecar en los espacios públicos.

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11. Transitar animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que ensucien las aceras, calles, avenidas, parques.
12. Ensuciar las aceras, calzadas, etc., con excrementos producidos por animales domésticos.
13. Sacar la basura fuera de la frecuencia u horario de recolección fijados.
14. Arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, etc., los productos del barrido interior de viviendas, locales comerciales, establecimientos, pasajes, portales, etc.
15. Arrojar al espacio público colchones, muebles y otros enseres, fuera de la frecuencia establecida.
16. Abandonar en el espacio público animales muertos.
17. Arrojar en la calle, aceras, portales y alcantarillas despojos de aves o animalest
18. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento de vehículos, así como también para engrasar, aceitar o pintar objetos.
19. Lavar en la vía pública vehículos familiares, camionetas, Vehículos pesados (comerciales y de turismo).
20. Arrojar o depositar escombros, material de construcción, desechos de vidrio, cerámica, aluminio, en la vía pública, quebradas, cauces de ríos, etc.
21. Dejar o abandonar en los espacios públicos, vehículos fuera de uso y cualquier desperdicio de las denominadas chatarras.
22. Mantener lleno de malezas u otros materiales los terrenos baldíos.
23. Mezclar y botar en el servicio doméstico, basuras tóxicas, biológicas contaminadas, radioactivas, o desechos hospitalarios.

24. Arrojar aguas contaminadas a la vía pública, producto de lavar ropa.
25. Ocupar portales, veredas y aceras con la actividad de talleres de soldaduras y pinturas, ebanisterías y carpinterías, motores y mecánica en general.
26. Ocupar portales, veredas y aceras en la actividad de ventas de gas.
27. Mantener el volumen de parlantes, por encima de los niveles de decibeles permitidos.
28. Mantener lleno de maleza u otros materiales los espaldares de Las propiedades en la zona rurales del Cantón Santa Ana
Art. 31.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- Las infracciones de los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Comisario Municipal del GAD Municipal del cantón Santa Ana, y de ser necesario solicitará el apoyo de la Fuerza Pública para el pleno cumplimiento de sus funciones.
Art. 32.- CONTRAVENCIONES.- Serán reprimidos con multa de 10% del salario básico unificado del trabajador o amonestación pública, quienes incumplan con lo

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previsto en el artículo 29 de esta Ordenanza. Su reincidencia será el doble de la multa.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO SANCIONADOR

Título I
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 33.- Es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada obtener EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL otorgado por el responsable de Riesgo y Ambiente Municipal, el cual tendrá el costo de un S.B.U, de acuerdo a la actividad que se realice. De no cumplir con el Permiso de Funcionamiento Ambiental, el Comisario Municipal previo informe del responsable de Riesgo y Ambiente Municipal procederá a clausurar el local.
Art. 34.- CONTRAVENTORES Y SU SANCIÓN.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza, será juzgado de acuerdo al grado de infracción cometida. Si son menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
Los contraventores serán sancionados por el Comisario (a) Municipal, Para el control y sanción de reincidentes, la Comisaría Municipal del GAD del cantón Santa Ana, llevará una base de datos.
Art. 35.- EJECUCIÓN.- La ejecución de los mecanismos de control de esta ordenanza, estará a cargo de los funcionarios responsables de la Unidad de Riesgo y Ambiente Municipal, quienes realizarán las visitas y constataciones del cumplimiento sobre las medidas previstas por esta norma y presentarán los informes técnicos del caso a la Dirección de Gestión Territorial.
El Comisario Municipal conocerá las denuncias sobre infracciones a las disposiciones de esta ordenanza o, iniciará por su propia cuenta procedimientos de sanción cuando conociere directamente a los infractores o a la conducta infractora; e impondrá las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 36.- DEL RECONOCIMIENTO DEL LUGAR.- Dentro de los diez días hábiles, el Comisario en coordinación al funcionario responsable de Riesgo y Gestión Ambiental, visitarán el lugar que se estaría contaminando y/o los establecimientos que serían los causantes y tomará debida nota de las principales características del sitio, recogerá vestigios o muestras para exámenes, si fuera posible, Y, en todo caso, buscará encontrar cualquier indicio de la contaminación, las partes implicadas pueden estar presentes si lo desean.

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Si, en el curso de la diligencia, se constatara una flagrante contaminación, el Comisario, emitirá su respectiva resolución de conformidad con la gravedad de la infracción, estableciéndose como sanción: multa pecuniaria; clausura temporal o definitiva; permisos o autorizaciones administrativas; o, suspensión provisional o definitiva de la actividad económica o industrial materia de la infracción.

Título II
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 37.- DISPOSICIONES COMUNES.- Son parte de los Recursos Financieros del GAD municipal del cantón Santa Ana, los ingresos que recaude por concepto de multas.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los interés se cobrará en la carta del Impuesto Predial.
Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no comparezca para su sanción, se procederá a revocar la patente Municipal hasta que cumpla con sus obligaciones.
Cuando el contraventor sea inquilino y no comparezca, la multa se la cobrará en la carta de consumo de agua potable.
Los Agentes de la Comisaría Municipal deberán en estricta obligación conducir ante el Comisario Municipal, para su sanción a los contraventores que fueren encontrados infraganti en la perpetración o inmediatamente después de la perpetración de una contravención contemplada en la presente Ordenanza.
Cuando el contraventor no retire los escombros, materiales de construcción, muebles, electrodomésticos, vehículos fuera de uso, y cualquier desperdicio de las denominadas chatarras, dentro del plazo concedido, y éste tenga que desalojarlos, se cobrará al contraventor a través del Impuesto Predial el costo que implique el retiro y desalojo.
Cuando el contraventor no mantenga limpio algún terreno baldío y espaldares; y luego de las notificaciones realizadas por la autoridad competente; el GAD Municipal acometerá a realizar la respectiva limpieza y cuyo costo se recaudará a través del impuesto predial.
Art. 38.- Los niveles Máximos de Emisión de Ruido en conformidad a lo establecido en la Norma Técnica del Libro VI Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Ambiental serán lo siguiente:

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NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE SUIDO PASA FFR
Uso de suelo LKeq (dB)
Periodo Diurno Periodo nocturno
07:01 hasta 21:00 horas 21:01 hasta 07:00 horas
Residencial (R1) 55 45
Equipamiento de Servicios Sociales (EQ1) 55 45
Equipamiento de Servicios Públicos (EQ2) 60 50
Comercial (CM) 60 50
Agrícola Residencial <AR) 65 45
Industrial
(ID1/ID2) 65 55
industrial
(ID3/ID4) 70 65
Uso Múltiple Cuando existan usos de suelo múltiple o combinados se utilizará el LKeq más bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación. Ejemplo: Uso da suelo: Residencial ID2 LKeq para esta caso = Diurno 55 dB y Nocturno 45dB.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción y publicación en la página Web de la Institución, y en el Registro Oficial.

100 – Viernes 20 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 334

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Proveyó la Ordenanza que antecede y ordeno su promulgación, el Sr. Ángel Ramón Mieles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de abril del 2020. Lo Certifico.