Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de septiembre de 2018 (R. O.332, 21 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000244 Dispónese que el ingreso de ciudadanos venezolanos que deseen utilizar no un pasaporte sino su cédula de identidad para entrar en el territorio del Ecuador a través de los puntos autorizados por la Ley, se verificará cumpliendo con la validación de dicho documento de identidad

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0257-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 00005111, publicado en el Registro Oficial N° 361 de 24 de octubre de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0173 Emítese el Instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público

MDT-2018-0174 Expídese el Plan Nacional de Capacitación para el Sector Público, periodo 2018-2021

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-023 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Servicio de los Jesuitas para los Refugiados

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO:

0126…… Impleméntese el servicio de auditorías para obtener la certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y/o almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de organismos de certificación, organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana – SAE

Págs.

0127…… Impleméntese el servicio de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional a través de organismos de inspección legalmente acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE o entidades legalmente constituidas con personería jurídica y, autorizadas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

0130…… Refórmese la Resolución No. 0189 de 21 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RÍOS:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

005…….. Operación de la actividad de fumigación aérea realizada en la pista AEROFAQ, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

006…….. Operación y mantenimiento de las actividades desarrolladas en la Hacienda de Palma Poza del Naranjo, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

007…….. Operación de la actividad de fumigación aérea realizada en la pista Fumisa por la Compañía Agro Aéreo S.A., ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE -EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-006-2018 Desígnese al Gerente de Operaciones encargado, Ing. Hugo Jama Aveiga, como Gerente General Subrogante

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-007-2018 Re­ fórmese el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP- RE- ASTINAVE-EP- GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015

Págs.

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018 Refórmese el Reglamento de Contrataciones por Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD:

18262…. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o Válvulas de Uso Domiciliario

CONFERENCIA PLURINACIONAL E

INTERCULTURAL DE SOBERANÍA

ALIMENTARIA:

COPISA-P-JB-052-2018 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Ordenanza que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 66 de 11 de julio del 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, efectuada en el Registro Oficial No. 239 de 11 de mayo del 2018

No. 000244

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el masivo flujo migratorio de ciudadanos venezolanos a Sudamérica, Centroamérica y el Caribe requiere que todos los países de la región adopten medidas a fin de promover una movilidad humana ordenada y segura;

Que un significativo repunte de dicho flujo migratorio en los últimos meses ha determinado que el Ecuador haya recibido hasta 4.200 personas de nacionalidad venezolana por día y se haya registrado el ingreso de casi 600.000 ciudadanos venezolanos en el periodo de enero al 22 de agosto de 2018, de los cuales han permanecido en el país entre 100.000 y 120.000 personas;

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 3

Que el artículo 123, numeral 1, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone que «Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos. Son requisitos para el ingreso o salida: 1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente (…)»;

Que las autoridades de migración han registrado múltiples casos de adulteración de las cédulas de identidad con las que ciudadanos venezolanos buscan ingresar al Ecuador al amparo de lo que dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y que por sus características técnicas dichas cédulas de identidad no pueden ser validadas de manera efectiva, como manda la Ley;

Que el ordenamiento, regulación, protección y control que manda la Ley con respecto a la movilidad humana no se pueden alcanzar sin la debida identificación de las personas que ingresan al Ecuador, de tal manera de proteger sus derechos así como los derechos de la comunidad ecuatoriana de acogida;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velará por las personas en movilidad humana, y ejercerá la rectoría de la política de movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles de Gobierno»;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone: «Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana…»;

Que el 21 de agosto de 2018, el Viceministro de Movilidad Humana del Ecuador y el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela mantuvieron una reunión sobre la necesidad de atender temas que conciernen a la movilidad humana, entre ellos los referentes a la verificación de la originalidad y validez legal de los documentos de identidad;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- El ingreso de ciudadanos venezolanos que deseen utilizar no un pasaporte sino su cédula de identidad para entrar en el territorio del Ecuador a través de los puntos autorizados por la Ley, se verificará cumpliendo con la siguiente validación de dicho documento de identidad por parte de la persona que desee ingresar al Ecuador:

a) Con la presentación de un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por un organismo regional o internacional reconocido por el Gobierno del Ecuador; o,

b) Con la presentación de un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por las entidades autorizadas al efecto por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente apostillado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno del Ecuador gestionará con organismos regionales e internacionales y con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el expedito establecimiento de los procedimientos de validación descritos en el numeral precedente;

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial se ajustarán y respetarán los protocolos y disposiciones administrativas establecidas por el Gobierno del Ecuador para atender prioritariamente a las personas vulnerables y garantizar reunificación familiar con arreglo a las disposiciones de la legislación nacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministerio de Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las medidas dispuestas en este Acuerdo serán implementadas hasta que el Estado de la República Bolivariana de Venezuela facilite el intercambio automático de información relativa a los documentos de identidad de sus ciudadanos con el sistema migratorio ecuatoriano (SIMIEC).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de agosto de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000244 del 22 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2 son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 23 de agosto de 2018.

f.) Abg. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo.

4 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0257-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a las ministras y ministros de Estado «(…) 1- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial. «;

Que, el artículo 99 del Estatuto Ibídem preceptúa: «MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…);

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120, de 5 de julio de 2007, se dispuso que es potestad expresa de los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios, facultándoles para que, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, puedan reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios;

Que, el artículo 10 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, faculta a la máxima autoridad del Ministerio de

Salud Pública, «(…) Delegar y desconcentrar atribuciones, en el nivel que creyere conveniente, para facilitar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;»;

Que, el artículo 26 del Estatuto ibídem atribuye a los Coordinadores Zonales, «(…) Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que les asigne el/la Ministro/a de Salud Pública. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005111 publicado en el Registro Oficial No. 361 de 24 de octubre de 2014, la Ministra de Salud Pública desconcentró en los Coordinadores Zonales la suscripción de actos contratos y convenios;

Que, la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial No. 00005111 estipula: «Los convenios que deban ser suscritos con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán remitidos a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, instancia que los validará previo a su emisión desde el Despacho Ministerial a la Presidencia de la República, para su correspondiente autorización previo a la firma»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública; y,

Que, mediante Memorando No. PR-DAJ-2018-0125-M de 30 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República manifestó: «(…) la suscripción de convenios que permitan satisfacer el interés público, cuya pertinencia y autorización expresa corresponde exclusivamente a las instituciones involucradas, a través de la máxima autoridad o su delegado.(…) el Ministerio de Salud Pública (…) puede suscribir convenios interinstitucionales de conformidad a los análisis técnicos, económicos y legales que sustenten su necesidad institucional para suscribir los mismos (…) motivo por el cual no es necesaria la autorización de otra institución de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva «.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Elimínese la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial No. 00005111, publicado en el Registro Oficial No. 361 de 24 de octubre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las Coordinaciones Zonales.

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 5

DADO EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, a 21 de agosto de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 21 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2018-0173

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República establece que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos;

Que, el artículo 40, ibídem, reconoce el derecho a migrar y determina que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)»;

Que, el penúltimo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que las personas extranjeras residentes en el Ecuador, podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo; e indica que para ocupar puestos de carrera, las personas extranjeras deberán tener una residencia en el país de al menos cinco años y haber participado en el respectivo concurso de méritos y oposición;

Que, el último inciso del artículo 5, ibídem, indica que en caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora previo informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH, solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, para lo cual se determinan los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que vayan a laborar en las instituciones del Estado;

Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que las entidades competentes en materia laboral, controlarán que las instituciones públicas y empresas privadas garanticen los derechos laborales de las personas extranjeras en el Ecuador. El ministerio rector del trabajo emitirá la normativa necesaria para el control y sanción por el incumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana establecidos en la Constitución y la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 3 y el artículo 4 del Reglamento General a la LOSEP, establecen los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que van a laborar en las instituciones del sector público;

Que, el artículo 148, ibídem, establece que en el caso de los contratos civiles de servicios las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado ecuatoriano, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados para lo cual se estará a lo que establece para estas personas la LOSEP, su Reglamento General y demás normas legales aplicables;

Que, es necesario emitir el instructivo para que las personas extranjeras puedan laborar en las instituciones del Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOSEP y su Reglamento General; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Acuerda:

EMITIR EL INSTRUCTIVO DE AUTORIZACIÓN

LABORAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS EN

EL SECTOR PÚBLICO

Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo regulará el proceso para la obtención de la Autorización Laboral, para personas extranjeras previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y para todo ingreso a un cargo amparado por la citada Ley.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Norma Técnica, a los servidores públicos cuya modalidad laboral dependa de un régimen especial de administración de personal establecido en las siguientes leyes:

6 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, Ley Orgánica del Servicio Exterior y Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Art. 3.- Autorización laboral.- De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente, las instituciones, entidades y organismos públicos, que cuenten con puestos contemplados en el ámbito del presente Instructivo, deberán solicitar al Ministerio del Trabajo la autorización para el ingreso de personas extranjeras al sector público.

La emisión de la autorización laboral para el ingreso al sector público de las personas extranjeras estará a cargo de la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral.

Art. 4.-Requisitos para solicitarla autorización laboral.

Las Unidades de Administración del Talento Humano-UATH institucionales deberán llenar el formulario de solicitud de emisión de Autorización Laboral que se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, adjuntando simultáneamente lo siguiente:

a) Informe técnico cuyo formato único deberá descargarse de la página web del Ministerio del Trabajo; y, completar el esquema con los siguientes datos a validar:

1.- Nombres y apellidos, condición migratoria, nacionalidad, número de pasaporte, número de cédula de identidad y fecha de vigencia de la visa, cargo, funciones y actividades a realizar;

2.- Justificación de que el servicio que prestará la persona extranjera, no puede ser ejecutado por ciudadanos ecuatorianos, que éste fuere insuficiente o que se requiera de los conocimientos y especialización de la persona extranjera, o que sea declarado ganador de concurso de méritos y oposición;

3.- Certificación que la persona extranjera cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, artículo 3 de su Reglamento General y los respectivos manuales de puestos genéricos e institucionales para ocupar puestos mediante nombramiento permanente, nombramiento provisional, contrato de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.

  1. Copia de pasaporte; y
  2. Copia de visa vigente y cédula de residente permanente o temporal.

En caso de que la persona extranjera tenga movimientos de personal en la institución y ocupe puestos

distintos conforme la Ley Orgánica del Servicio Público, y su Reglamento General deberá presentar los mismos documentos habilitantes conforme los tiempos establecidos en el artículo 5 del presente instructivo.

Art. 5.- Plazo para solicitar la autorización laboral.- La autoridad nominadora o su delegado solicitará a través de la página web del Ministerio del Trabajo la autorización laboral para el ingreso en el sector público de las personas extranjeras, dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de inicio de labores que conste en la acción de personal respectiva, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.

Art. 6.- De las observaciones al trámite.- En el caso de que el Ministerio del Trabajo genere observaciones, éstas deberán ser subsanadas en el sistema emitido por esta Cartera de Estado en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de dichas observaciones.

El incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto la solicitud generada por la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional por lo que deberá iniciar un nuevo trámite, de conformidad a lo establecido en el presente instructivo.

Art. 7- Vigencia de la autorización laboral.- La

autorización laboral tendrá validez exclusivamente en la institución que solicitó la contratación, para el ejercicio del puesto solicitado y únicamente durante el plazo autorizado por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, mediante nombramiento permanente, nombramiento provisional, nombramiento de libre remoción, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.

Para ocupar puestos de carrera, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente. La autorización laboral se solicitará una vez que haya sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición y el plazo de la mencionada autorización será indefinido.

Deberá solicitarse una nueva autorización en caso de renovación de contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, contratos técnicos especializados, nombramientos provisional o de libre remoción, en observancia con lo que señala el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Si la o el servidor cesa en funciones de conformidad a lo previsto en la ley, dicha autorización laboral quedará automáticamente sin efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MRL-2015-0006 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 23 de enero de 2015.

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 7

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 de agosto de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2018-0174

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina que para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación, que se fundamentarán en el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y en la obligación de hacer el seguimiento sistemático de sus resultados, a través de la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público para el efecto se tomará en cuenta el criterio del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN;

Que, el artículo 72 de la LOSEP señala que el Ministerio del Trabajo coordinará con las Redes de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y las Unidades de Administración del Talento Humano de la institución, la ejecución del Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos que deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales;

Que, el artículo 197 del Reglamento General a la LOSEP, reformado en el primer inciso establece que la capacitación y formación estará bajo la responsabilidad del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, quienes establecerán la política nacional de capacitación y formación del sector público. Las normas técnicas para la aplicación de sus disposiciones serán emitidas por el Ministerio del Trabajo sin perjuicio de otras que se emitan para el efecto;

Que, el artículo 198 del citado Reglamento General dispone que el Ministerio del Trabajo coordinará con el Instituto de

Altos Estudios Nacionales- IAEN, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP, las Redes de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y las UATH, en función de las políticas, normas e instrumentos emitidos con este propósito, la identificación de necesidades reales de capacitación. Esta información constituirá la base para la formulación de planes, diseño de programas y procesos de seguimiento y evaluación. Así mismo señala que las UATH serán responsables de la capacitación programada anualmente, en virtud de la programación que establezca el Ministerio del Trabajo, así como de generar para dicha planificación, las necesidades institucionales de capacitación de lo cual reportarán al Ministerio del Trabajo semestralmente. Para la elaboración del plan de capacitación, las UATH serán responsables del control y seguimiento de la capacitación en todos los procesos internos; mientras que los responsables de los procesos tendrán a su cargo la programación y dirección de eventos de capacitación propios de la naturaleza y especialización de la misión y objetivo de cada uno de ellos, con el apoyo técnico y logístico de las UATH;

Que, el artículo 199 del mismo Reglamento General establece que el Ministerio del Trabajo será el responsable de administrar el Plan Nacional de Formación y Capacitación de las y los Servidores Públicos, el cual estará integrado por el Plan Nacional de Capacitación elaborado por el Ministerio del Trabajo y por el Plan Nacional de Formación, elaborado por el Instituto de Altos Estudios Nacionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 del 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial (S) No. 666, del 11 de enero de 2016 se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 161, se reemplaza el art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 860 que dispone, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como ente rector del Sistema, conformado por: a) El Ministro del Trabajo o su delegado permanente; b) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; y, c) El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional actuará como Secretario del Comité;

Que, mediante Acta de la Primera Sesión Ordinaria del 2018 con No. 001-2018 de 20 de febrero del 2018, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, aprobó por unanimidad el Plan Nacional de Capacitación para el Sector Público 2018-2021.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y g) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Acuerda:

EXPEDIR EL PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA EL SECOR PÚBLICO, PERIODO 2018-2021.

8 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Acuerdo es expedir el Plan Nacional de Capacitación, aprobado por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, con el propósito de mejorar la capacidad institucional del Estado mediante el desarrollo y fortalecimiento de competencias de los servidores públicos, promoviendo así servicios públicos de calidad.

Art. 2.- Ámbito.- El Plan Nacional de Capacitación para el Sector Público 2018-2021 es de uso obligatorio para la gestión de la capacitación de los servidores que pertenecen a la Función Ejecutiva.

Art. 3.- Administración.- El Ministerio del Trabajo coordinará con las instituciones públicas determinadas en el artículo 2 del presente acuerdo, las acciones para la ejecución y seguimiento de las políticas dispuestas en el Plan Nacional de Capacitación para el Sector Público 2018-2021, (anexo al presente Acuerdo).

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de agosto de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2018-023

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA SERVICIO DE

LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Germán Vicente Espinoza Cuenca, Subsecretario de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizado a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada por José Fernando López

Forero, en su calidad de Apoderado en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores (…) «.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: «Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país».
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.
  5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
  6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos».
  7. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 9

Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizarlos contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos».

  1. La Disposición General Tercera ibídem señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de jueza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «.
  2. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  3. Mediante oficio SJR-UIO-006, de 24 de abril de 2018, suscrito por José Fernando López Forero, Apoderado de SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  4. Con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0193-M, de 14 de jumo de 2018, el Director de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, Subrogante, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS».
  5. Con memorando No. MREMH-CGAJ-2018-0761-M de 09 de julio de 2018, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada, emitió Criterio Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS».
  6. Con Resolución N° 000138, de 09 de julio de 2018, el Subsecretario de Cooperación Internacional, Encargado, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su finalidad es:

a) La misión de «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados» es de encargarse de la pastoral de los refugiados y de su formación religiosa y espiritual. El «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados » atenderá también a sus necesidades humanas, espirituales, materiales y culturales y defender sus derechos.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

Atención de personas en contexto de movilidad humana y refugio enfocada en la inclusión social.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.

10 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

  1. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no tangibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  2. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las

entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacio­nada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

1. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 11

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

  1. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  2. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes

12 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficia N° 332

o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS

REFUGIADOS

Dirección: Calle Eustorgio Salgado NI 9-83 y Avenida

Universitaria – Quito.

Teléfono: (02) 255-9876

Correo electrónico: [email protected]/

[email protected]

Página Web: www.sjr.org.ec

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 13

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS».

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el día 10 de julio de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Germán Espinoza, Subsecretario de Cooperación Internacional, (E).

Por la ONG

f.) José Fernando López Forero, Apoderado en el Ecuador, ONG Servicio de los Jesuitas para los Refugiados.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las cinco (05) fojas que anteceden, son copias originales del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA «SERVICIO DE LOS JESUITAS PARA LOS REFUGIADOS» Convenio No. CBF-MREMH-2018-021, del 10 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 26 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0126

Dr. Patricio Ramiro García Villamarín

DIRECTOR EJECUTIVO (E)

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado,

14 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos «;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente»;

Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones «NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS», establece: «Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión»;

Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones «NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS», establece: «El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la AGROCALIDAD responsable del cumplimiento de la presente Decisión […]»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, se dispone: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…) «

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios «;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952 publicado en el Registro Oficial No. 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA

(hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483;

Que, mediante acción de personal No. 0353CGAF/DATH de 16 de mayo de 2018, el Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Dr. Patricio Ramiro García Villamarín;

Que, mediante resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 944 de 10 de marzo de

2017, se expide EL MANUAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS;

Que, mediante resolución 0010 de 16 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de

2018, se implementa el servicio de auditorías para obtener la Certificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de Organismos de Certificación Acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana – SAE y autorizadas por esta Agencia;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0370-M de 11 de junio de 2018,la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios encargada, informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: «(…) En reunión mantenida el 20 de abril del 2018, con el Sr. Diego Borja, asesor de la Vicepresidencia de la República, representantes del Servicio de Acreditación Ecuatoriana-SAEy delegados de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD, se acordó modificar la Resolución Nro. 010, considerando ciertos requisitos que solicita al SAE para la acreditación, a fin de que no exista un esfuerzo doble por parte de los interesados en realizar el proceso de certificación que la Agencia viene realizando. El proyecto de modificación de la Resolución Técnica Nro. 010, fue debidamente socializada a los representantes de los Organismos de Certificación el día 26 de abril del 2018 (…)», el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux por parte de la máxima autoridad de la institución, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Implementar el servicio de auditorías para obtener la Certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana – SAE.

Artículo 2.- Todos los operadores que fabriquen, elaboren por contrato, formulen, importen, exporten y comercialicen productos veterinarios deben estar certificados en Buenas

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 15

Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de productos de uso veterinario, a través de un organismo de certificación, organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica registrados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 3.- Para el proceso de certificación, los Organismos de Certificación, Organismos de Inspección o a las entidades legalmente constituidas con personería jurídica deben cumplir con lo establecido en el Anexo I denominado «Implementación del servicio de auditorías para obtener la certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y/o almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de organismos de certificación, organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica» (el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución).

Artículo 4.- Para el proceso de auditorías a los operadores que se dediquen a la fabricación, formulación, importación, exportación y comercialización de productos de uso veterinario, los organismos de certificación, organismos de inspección o a las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deberán verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 066 de 19 de mayo de 2017, en la cual aprueba el «INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y/O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO«.

Artículo 5.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario supervisará el trabajo de los Organismos de Certificación, Organismos de Inspección o a las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la Implementación del servicio de auditorías para obtener la certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario.

Artículo 6.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de las sanciones establecidas en la Decisión 483 de la Comunidad Andina – Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios y en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los Organismos de Certificación, Organismos de Inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, a partir de la publicación en el Registro Oficial, tendrán un plazo máximo de dos años para obtener la acreditación con el alcance en «Certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y/o almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario «, caso contrario no seguirán brindando el servicio de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario.

Segunda.- Establecer el plazo de un año contado a partir de publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, para que los Organismos de Certificación, Organismos de Inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, inicien el proceso de acreditación para el alcance específico en «Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario» ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE.

Tercera.- Los Organismos de Certificación, Organismos de Inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, interesadas en seguir prestando el servicio de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario, después de transcurrido el año deben presentar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el documento que avale el inicio del proceso de acreditación ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Pecuarios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 26 de julio del 2018.

f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0127

Dr. Patricio Ramiro García Villamarín

DIRECTOR EJECUTIVO (E)

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;16 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015 dispone: «El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas»;

Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015 señala: «La Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA»;

Que, el artículo 17 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015 establece que «Los ensayos de eficacia serán efectuados de acuerdo a los protocolos patrón contenidos en el Manual Técnico Andino y bajo protocolos establecidos y autorizados por la ANC. La ANC podrá supervisar los ensayos en cualquier fase de su ejecución. Estos ensayos deberán ser conducidos o realizados por personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, autorizadas o reconocidas por la ANC»;

Que, el artículo 18 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto de 2015, establece: «El solicitante del registro de un PQUA presentará a la ANC, junto con la solicitud del registro, un informe sobre los ensayos de eficacia realizados para demostrar que el producto en cuestión cumple con los fines propuestos, sin producir efectos nocivos en los cultivos»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,

sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952 publicado en el Registro Oficial No. 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Que, mediante acción de personal No. 353 de 16 de mayo de 2018, Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Dr. Patricio Ramiro García Villamarín;

Que, mediante resolución de AGROCALIDAD No. 0184 de 8 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 845 de 21 de septiembre de 2016, se implementa el servicio de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional a través de Organismos de Inspección Autorizados por AGROCALIDAD;

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 17

Que, mediante oficio No. SAE-DGT-2017-0183-OF de 7 de noviembre de 2017, el Coordinador General Técnico del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, detalla en el inciso primero la vigencia del alcance de Acreditación de Ensayos de Eficacia de Plaguicidas y Productos afines de uso agrícola, así como los criterios específicos de inspección CR EA 16 ROO «Acreditación de organismos que realizan inspección de Ensayos de Eficacia de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola», para los organismos de inspección autorizados por AGROCALIDAD;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0367-M de 9 de junio de 2018, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que: «(…) surge la necesidad de modificar la mencionada Resolución, para lo cual se trabajó en dos mesas técnicas, la primera con representantes de la industria de plaguicidas y la segunda con representantes de los organismos de inspección autorizados y en proceso de autorización, adicional se trabajó en una mesa técnica en el SAE, en el que participó AGROCALIDAD y un asesor de la Vicepresidencia de la República (…)», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Implementar el servicio de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional a través de organismos de inspección legalmente acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE o entidades legalmente constituidas con personería jurídica y, autorizadas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 2.- Para la autorización por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el organismo de inspección o la entidad legalmente constituida con personería jurídica, deberá tomar en cuenta los requisitos establecidos en el ANEXO 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La autorización por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para el organismo de inspección o la entidad legalmente constituida con personería jurídica, tendrá una vigencia de dos años. Cabe indicar que el pago del costo establecido para el efecto, será con periodicidad anual según el tarifario vigente; mismo que, podrá efectuarse en dos pagos.

Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario conjuntamente con los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deberán cumplir con las obligaciones

que constan en el ANEXO 2 el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Para el proceso de inspección de ensayos de eficacia, los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deberán cumplir con el «Procedimiento para la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola a través de organismos de inspección autorizados», que consta en el ANEXO 3 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Basados en el informe de supervisión del organismo de inspección o la entidad legalmente constituida con personería jurídica y, del informe del ensayo de eficacia del titular del protocolo aprobado, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, emitirá el dictamen favorable o desfavorable de los resultados del ensayo de eficacia del plaguicida o producto afín de uso agrícola, con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis.

Artículo 7.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario supervisará el trabajo de los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la inspección de los ensayos de eficacia aprobados.

Artículo 8.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en las supervisiones de campo, no podrá emitir observaciones durante la inspección de los ensayos de eficacia realizados por los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica.

Artículo 9.- Los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizarán la inspección de ensayos de eficacia cuyo objetivo sea la ampliación de uso en cultivos menores bajo las modalidades A y C, especificadas en la Resolución No. 026 de 30 de marzo de 2018, y cuando la Agencia lo requiera.

Artículo 10.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Establecer el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, para que los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, inicien el proceso de acreditación con el alcance en «Ensayos de Eficacia de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola», otorgado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE.

Segunda.- Los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, tendrán un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial para obtener el

18 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

alcance en «Ensayos de Eficacia de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola», otorgado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE.

Tercera.- Las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, interesadas en continuar brindando el servicio de inspección de ensayos de eficacia, después de transcurrido el año deberán presentar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el documento que avale el inicio del proceso de acreditación ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE y, los organismos de inspección deberán presentar el documento que avale el inicio del proceso para obtener el alcance en «Ensayos de Eficacia de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola» ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE.

Cuarta.- Cumplido el plazo de dos años establecido en la Disposición Transitoria Tercera y de no cumplirse con las disposiciones generales de la presente Resolución, los organismos de inspección o las entidades legalmente constituidas con personería jurídica, autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, no podrán efectuar la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0184 de 8 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 845 de 21 de septiembre de 2016 en la cual se Implementa el servicio de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional a través de organismos de inspección autorizados por AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 26 de julio del 2018

f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

ANEXO I

REQUISITOS PARA REGISTRO Y

AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE

INSPECCIÓN O ENTIDADES LEGALMENTE

CONSTITUIDAS CON PERSONERÍA JURÍDICA,

PARA LA INSPECCIÓN DE ENSAYOS DE

EFICACIA DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS

AFINES DE USO AGRÍCOLA

a) Los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica deberán presentar lo siguiente:

  1. Carta de presentación y compromiso de cumplimiento de requisitos (literal b, formulario No. 1).
  2. Carta de Confidencialidad (literal b, formulario No.

2).

  1. Organigrama de la organización.
  2. Listado del personal interno de la organización implicado en los procesos de inspección y actividades autorizadas. Para el caso de los inspectores se debe incluir las hojas de vida con documentos de respaldo de su formación académica y experiencia profesional.
  3. Poseer una infraestructura adecuada para sus operaciones.
  4. Presentar el plan de capacitación interna que se impartirá a los inspectores (debe incluir los temas, metodología, frecuencia y mantener registros que evidencien la capacitación impartida).
  5. Procedimiento para proteger la integridad y seguridad de los datos (Flujograma).
  6. Metodología para la solución de inconvenientes y quejas.
  7. Comprobante de pago del servicio correspondiente de acuerdo al tarifario vigente.

b) Formularios:

FORMULARIO No. 1.-

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN

Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS

NOMBRE DEL ORGANISMO DE INSPECCIÓN O ENTIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA CON PERSONERÍA JURÍDICA:

Fecha:…………….

Señor

Ing. / Dr.

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

El que suscribe……………………. , con cédula de ciudadanía

Nro………………………. , representante legal del organismo

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 19

de inspección o entidad legalmente constituida con

personería jurídica (nombre de la empresa) ……………… ,

con número de RUC…………………… , cuya dirección es la

siguiente: (ciudad, calles), con teléfono Nro…………….. y

correo electrónico:…………………… , luego de examinar

el PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA CON ORGANISMOS DE INSPECCIÓN O ENTIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON PERSONERÍA JURÍDICA, declaro que:

  1. Prestaré el servicio de inspección de ensayos de eficacia de acuerdo con las especificaciones técnicas e instrucciones; en el plazo establecido por la Agencia.
  2. Declaro, también, que prestaré el servicio de forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA CON ORGANISMOS DE INSPECCIÓN O ENTIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON PERSONERÍA JURÍDICA y que, en todo aspecto, el servicio es honrado y de buena fe. Por consiguiente, aseguro no haber vulnerado y que no vulneraré ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declaro que no estableceré, concertaré o coordinaré directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta, posturas, abstenciones o resultados con otro u otros organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.
  3. Conozco el PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA CON ORGANISMOS DE INSPECCIÓN O ENTIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON PERSONERÍA JURÍDICA y estudiado las especificaciones técnicas y demás información pertinente, inclusive sus alcances. Por consiguiente, renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones del servicio.
  4. Conozco y acepto que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se reserva el derecho de autorizar a los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica si conviniere a los intereses nacionales e institucionales.
  5. Me responsabilizo de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones incluidas en los documentos de la propuesta, formularios y otros anexos, considerando que el servicio se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio de lo cual autorizo a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas.
  1. Bajo juramento me comprometo expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, y acepto que en caso de violar este compromiso se dé por terminado en forma unilateral la autorización como organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica ante la Agencia.
  2. A partir de la notificación favorable de la autorización, me obligo a: comenzar el servicio de inspección en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Atentamente,

Firma del REPRESENTANTE LEGAL

SELLO del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica.

FORMULARIO No. 2.-MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD

NOMBRE DEL ORGANISMO DE INSPECCIÓN O ENTIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA CON PERSONERÍA JURÍDICA:

Fecha:…………….

Señor

Ing. / Dr.

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

El que suscribe……………………… , con cédula de ciudadanía

Nro……………… representante legal del organismo de

inspección o entidad legalmente constituida con personería

jurídica (nombre de la empresa)…………………………… en

atención a la Resolución … de fecha ….. emitida por la

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para la autorización como organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica para la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada misma que no se puede publicar, compartir ni entregar a terceras personas naturales o jurídicas y a la que pueda tener acceso en caso de resultar autorizado como organismo de inspección o entidad legalmente constituida para la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El incumplimiento a lo manifestado dará lugar a que la Agencia, ejerza las acciones administrativas, civiles y penales que estime necesarias.

(LUGAR Y FECHA)

Firma del REPRESENTANTE LEGAL

20 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

SELLO del organismo de inspección

c) Para la autorización de inspectores de ensayos de eficacia vinculados a los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Agropecuario o Ingeniero Agrícola, debidamente registrado ante el SENECYT.
  2. Tener mínimo un año de experiencia laboral (luego de la graduación) en materia de identificación de plagas de productos agrícolas o manejo de cultivos. Las hojas de vida de cada inspector deberán ser presentadas con sustentos de respaldo.
  3. Haber aprobado la evaluación técnica aplicada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, como «Inspector de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola». Para aprobar la evaluación, el inspector deberá obtener un puntaje igual o mayor a 17.0/20.0.

En caso de obtener un puntaje menor, los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, podrán solicitar una evaluación adicional, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la calificación. Si en la segunda evaluación el inspector obtiene un puntaje menor de 18.0/20.0 quedará inhabilitado para ejercer la actividad como inspector de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, por el lapso de un año a partir de la notificación de la calificación.

ANEXO 2

OBLIGACIONES PARA LOS ORGANISMOS DE

INSPECCIÓN O ENTIDADES LEGALMENTE

CONSTITUIDAS CON PERSONERÍA JURÍDICA,

AUTORIZADOS POR PARTE DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

El organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, está obligado a cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con el personal técnico autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para efectuar la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola.
  2. Contar como mínimo con un (1) inspector autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en relación de dependencia con el organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica.
  3. El personal técnico deberá recibir una capacitación previo al inicio de las actividades y una para actualización de conocimientos. Estas capacitaciones

no tienen costo, debido a que se encuentran incluidas en la tarifa establecida para la autorización del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica; sin embargo, de requerir capacitaciones extras dentro del periodo de vigencia de la autorización, el costo que genere esta actividad deberá estar a cargo de los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, según el tarifario vigente.

  1. Firmar una carta de confidencialidad con la industria sobre el protocolo aprobado, de los resultados de las inspecciones, de la información relacionada generada y/o recibida por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y/o por parte de los solicitantes del servicio.
  2. No utilizar la información de las inspecciones de ensayos de eficacia y sus resultados bajo ningún concepto ni circunstancia para su beneficio. Esta información tampoco se puede publicar, compartir ni entregar a terceras personas naturales o jurídicas. Los informes de inspección de ensayos de eficacia deben ser entregados únicamente a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  3. Otorgar a los inspectores de ensayos de eficacia todos los materiales, facilidades logísticas y de movilización para el buen desempeño de sus funciones.
  4. Ser responsable de la emisión de los informes resultantes de las inspecciones de los ensayos de eficacia.
  5. No ejecutar actividades de fabricación, formulación, envasado, importación, exportación, distribución, aplicación aérea o terrestre, ni servicios de ejecución de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos a fines de uso agrícola.
  6. Por ningún concepto la inspección de ensayos de eficacia podrá subcontratarse o delegarse a otro organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  7. El organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, no podrá designar a inspectores de ensayos de eficacia para que realicen la actividad en empresas dedicadas a la importación, exportación, comercialización, distribución, fabricación, formulación, envasado y aplicación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con las que hayan tenido vínculo laboral por un lapso de dos años.
  8. El organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, deberá notificar a la Agencia en caso de que el inspector autorizado culmine su relación laboral.
  9. Evitar cometer las siguientes inconsistencias: Errores en el cálculo de la eficacia en los informes de inspección, emitir documentos sin firma de responsabilidad,

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 21

emitir informes de inspección sin el formato de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario -AGROCALIDAD.

13. A más de las obligaciones ya establecidas en la presente Resolución, los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, están obligados a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto de la autorización de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y pueda ser exigible por constar en una norma legal específicamente aplicable al mismo.

OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

  1. Brindar asesoría técnica para que el organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, cumpla con las inspecciones de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola.
  2. Apoyar en la solución a los problemas que se presenten en la ejecución del proceso.
  3. Capacitar y evaluar a los técnicos de los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, que cumplan con el perfil solicitado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario previo al inicio de las actividades del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica y posteriormente cada dos años.
  4. En el caso de que los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, por razones justificadas no inspeccionen los ensayos de eficacia, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario supervisará la ejecución de los mismos.

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE

ENSAYOS DE EFICACIA DE PLAGUICIDAS Y

PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA A

TRAVÉS DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN O

ENTIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON

PERSONERÍA JURÍDICA, AUTORIZADOS POR LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Este procedimiento contempla las etapas del proceso para la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, a nivel nacional a través de organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, autorizados por parte de la Agencia.

LOCALIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA

Los ensayos de eficacia se realizarán en condiciones de áreas abiertas (campo) o en condiciones de ambientes confinados, como es el caso de invernaderos, galpones, silos y salas postcosecha, provistos por los titulares de protocolos aprobados y ubicados en el territorio ecuatoriano, excepto las Islas Galápagos.

La localización del ensayo de eficacia depende exclusivamente del titular del registro y está relacionado con disponibilidades de lotes de ensayo, presencia de plagas, época del año, etc.

NÚMERO DE VISITAS DURANTE LA INSPECCIÓN DE UN ENSAYO DE EFICACIA

El número de visitas de campo a un ensayo de eficacia está relacionado con el número de evaluaciones que hayan sido contempladas en el protocolo aprobado; por lo general pueden variar entre tres (3) a seis (6) evaluaciones en campo durante la ejecución de todo el ensayo.

INSPECCIÓN DE CAMPO

Para realizar las inspecciones de campo, los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deben seguir el procedimiento y metodología establecido en el «Procedimiento para la aprobación, ejecución y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador», emitido mediante la Resolución No. 117 del 26 de mayo del 2016.

Adicional a este procedimiento, el organismo de inspección o entidad legalmente constituida deberá tomar en cuenta los siguientes lineamientos, previo al inicio de la inspección de los ensayos de eficacia:

  1. Deberá comunicar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario la inspección acordada con los titulares de los protocolos aprobados indicando el título del ensayo, fechas de ejecución, técnico asignado, provincia y dirección exacta donde se realizará el mismo.
  2. Debe enviar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario la planificación semanal de inspección el viernes anterior al inicio de la semana planificada. En caso de cambios en la planificación se deberá notificar del cambio a la Agencia de manera inmediata y debidamente justificada.
  3. Debe estar presente obligatoriamente en todas las aplicaciones del plaguicida o producto afín de uso agrícola y en todas las evaluaciones que constan en el protocolo aprobado por la Agencia.
  4. La toma de la muestra de la plaga, que consta dentro del protocolo aprobado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, será realizada por el técnico ejecutor del ensayo de eficacia y supervisado por el inspector del Organismo de Inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, únicamente para los siguientes blancos bológicos:

22 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

complejos fúngicos, bacterias, nematodos y plagas no reportadas en el país. El técnico ejecutor deberá remitir la muestra al laboratorio de la Agencia en un plazo no mayor a dos (2) días desde la toma de la misma, para la identificación de la plaga.

EQUIPOS, MATERIALES Y MOVILIZACIÓN

Para realizar la inspección de los ensayos de eficacia, los Organismos de Inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deben dotar a sus inspectores del siguiente material:

  1. Equipo de geo referenciación y captura de imágenes.
  2. Lupa (mínimo de 30 X).
  3. Equipo de protección personal.
  4. Formatos de inspección.
  5. Etiquetas que permitan la escritura con estero.
  6. Facilitar la movilización de los inspectores. UNIFORMES
  1. Chalecos de inspección con identificación del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica.
  2. Credenciales de identificación del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica.

Cada inspector deberá estar correctamente uniformado durante las inspecciones de los ensayos de eficacia.

INFORMES DE INSPECCIÓN

  1. El organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, obligatoriamente debe utilizar el formato modelo de informe para presentar los resultados de la inspección, el mismo que se encuentra en el Instructivo para la aprobación, ejecución y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador, emitido mediante la Resolución 117 del 26 de mayo del 2016.
  2. El organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, deberá emitir un informe de inspección una vez que haya culminado el ensayo en campo. Tendrá un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del ensayo para remitirlo a esta Agencia.
  3. En este informe, el organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, debe contemplar el cálculo de la eficacia y si el producto evaluado fue eficaz o no para el control de la plaga en el cultivo establecido, en base a los datos de campo recopilados de acuerdo al protocolo de ensayo de eficacia aprobado.
  1. En caso de que el producto evaluado haya resultado eficaz, el organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, deberá recomendar la dosis, en base a los criterios técnicos que constan en el Instructivo para la aprobación, ejecución y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador.
  2. En caso de que el producto evaluado haya resultado no eficaz, el organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, deberá respaldar el informe desfavorable con el cálculo de la eficacia realizado con los datos de campo, y su dictamen debe encontrarse enmarcado en los criterios técnicos que constan en el Instructivo para la aprobación, ejecución y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador, emitido mediante la Resolución 117 del 26 de mayo del 2016.
  3. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario evaluará el informe de inspección, de encontrar inconsistencias en el informe, la Institución solicitará las aclaraciones necesarias al representante del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica; caso contrario se procederá a dar de baja el informe de inspección presentado y se notificará a la empresa. En el caso de que el informe de inspección sea dado de baja por esta Agencia, como consecuencia de errores por parte del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, se aceptará únicamente el informe final presentado por la empresa.
  4. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en el caso de verificar que el ensayo de eficacia no fue ejecutado de acuerdo al protocolo aprobado se dará de baja tanto el informe de inspección presentado por el organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica y el informe final presentado por la empresa.

FORMATOS Y FRECUENCIA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario controlará que la información generada y enviada por los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, se encuentre elaborada utilizando los formatos y matrices vigentes, los mismos que son los siguientes:

  1. Formato modelo de informe de supervisión, que consta en el Anexo 4, de la Resolución 117 del 26 de mayo del 2016.
  2. Formato de la presentación de datos de campo de la variable principal sin transformar, que consta en la Tabla 6, de la Resolución 117 del 26 de mayo del 2016.
  3. Matriz de planificación semanal.

La impresión de los formatos y el stock necesario estarán a cargo del organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica.

Los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deberán emitir a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, un reporte mensual utilizando la matriz de protocolos aprobados de ensayos de eficacia e informes de inspección anteriormente mencionada.

Los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, deberán emitir a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, un reporte semanal utilizando la matriz de planificación semanal anteriormente mencionada.

CAPACITACIÓN DE LOS INSPECTORES

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario impartirá la capacitación teórico – práctica con una duración de 5 días hábiles, al equipo técnico de los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, en la aplicación de la normativa, implementación de los servicios de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional, previo al inicio de las actividades y cada dos años para actualización de conocimientos de los inspectores de ensayos de eficacia.

Cada organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, es responsable de programar y ejecutar anualmente como mínimo dos eventos de capacitación teórico-práctico, sobre reconocimiento de plagas, procesos de inspección y temas afines que ayuden a mejorar el servicio de inspección.

VIGENCIA DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA

La vigencia para la ejecución del servicio de inspección de ensayos de eficacia es de dos años; sujeto a una evaluación de conformidad cada año desde la autorización por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tanto al organismo de inspección o entidad legalmente constituida con personería jurídica, como a los técnicos autorizados como inspectores de ensayos de eficacia.

COSTO POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN

Los organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica deberán acordar el pago directamente con las empresas solicitantes.

SOCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario publicará en la página web de la Institución, los

organismos de inspección o entidades legalmente constituidas con personería jurídica, aprobados y técnicos autorizados como inspectores de ensayos de eficacia.

NORMATIVA REQUERIDA

El servicio de inspección de ensayo de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola deberá cumplirse bajo las exigencias de la legislación vigente de plaguicidas de uso agrícola en el Ecuador, que incluye Normas, Decretos, Resoluciones e Instructivos. Específicamente, la gestión de ensayos de eficacia de plaguicidas de uso agrícola en el país que se ampara en la siguiente normativa:

  1. Decisión 804. Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, emitida por la Comunidad Andina (CAN).
  2. Resolución 630. Manual Técnico Andino, emitida por la Comunidad Andina (CAN).
  3. Decreto 3609. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Título XXVIII Del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, del 20 de marzo de 2003.
  4. Resolución 262. Norma Complementaria para la aplicación de la Decisión 804 del 18 de noviembre de 2016.
  5. Resolución 117. Instructivo para la aprobación, ejecución y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador, del 26 de mayo de 2016.

ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS

AGROCALIDAD

ANC

CAN

PQUA

SAE

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Autoridad Nacional Competente Comunidad Andina Plaguicida Químico de Uso Agrícola Servicio de Acreditación Ecuatoriano

DEFINICIONES

Ampliación de uso, es el proceso mediante el cual el titular del registro de un plaguicida de uso agrícola o producto afín, obtiene la adición de nuevos usos en cultivos y/o plagas para el plaguicida de uso agrícola o producto afín.

Coadyuvante, toda sustancia adhesiva, formadora de depósito, emulsionante, diluyente, sinérgica o humectante destinada a facilitar la aplicación y la acción de un plaguicida formulado.

Control, actividad de supervisión, seguimiento y vigilancia por la cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Decisión.

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 25

Ensayo de eficacia, método científico experimental para comprobar las recomendaciones de uso de un plaguicida o producto afín con fines de registro, revaluación o ampliación de uso.

Formulador, persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada a la formulación de productos finales, directamente y/o por medio de un agente o de una persona natural o jurídica por ella controlada o contratada.

Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte

0 comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezcla de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (agentes bioquímicos1 y agentes microbianos2).

Plaguicida de uso agrícola, se refiere tanto a Plaguicidas químicos de uso agrícola, como a los Agentes biológicos para el control de plagas (plaguicidas orgánicos y biológicos).

Producto afín, son substancias que se combinan con un plaguicida de uso agrícola, para potenciar la acción del plaguicida. Incluye a los coadyuvantes.

Protocolo, serie ordenada de parámetros y procedimientos técnicos básicos establecidos para realizar un ensayo sobre plaguicidas.

Registro de plaguicida, es el proceso técnico-administrativo por el cual la Autoridad Nacional Competente aprueba la utilización y venta de un plaguicida de uso agrícola a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Decisión

1 Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser: Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser considerada agente bioquímico debe satisfacer los siguientes criterios:

  1. La Sustancia Química debe mostrar un modo de acción diferente de la toxicidad directa de la plaga que se quiere combatir por ejemplo: regulación de crecimiento, interrupción del apareamiento, atracción.
  2. La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser estructuralmente idéntica a una sustancia química natural.

2 Agentes Microbianos, son agentes naturales tales como bacterias, hongos, virus, protozoos, o microorganismos genéticamente modificados.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N0130

Dr. Patricio Ramiro García Villamarín

DIRECTOR EJECUTIVO (E)

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es «(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales (…)»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio de 2017 establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus comptencias, incluida la de gestión, en:

26 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia».

Que, mediante acción de personal No. 0353 CGAF/DATH de 16 de mayo de 2018, el Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, designa al Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, como Director Ejecutivo Encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 299, publicado en el Registro Oficial No. 34 de 11 de julio de 2013, establece que la inscripción o registro en el Sistema Nacional de Control será de carácter obligatorio para los actores que participen en la cadena de Producción Orgánica;

Que, el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 299, publicado en el Registro Oficial No. 34 de 11 de julio de 2013, establece: «la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- Agrocalidad, deberá garantizar la capacidad institucional, técnica y sancionadora a las inobservancias de la presente normativa»;

Que, mediante resolución No. 99 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica- Ecológica-Biológica en el Ecuador;

Que, mediante resolución No. 0189 de 21 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD delega atribuciones a los Directores;

Que, mediante Memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000329-M de 12 de junio de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos (E), solicita al Director Ejecutivo (E) de la Agencia «(…) se apruebe la resolución de delegación a favor del Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos, para que expida los actos administrativos necesarios para registrar, modificar, suspender, o cancelar el registro de los actores de la cadena orgánica», lo que es autorizado por parte de la máxima autoridad de la institución, mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux, el 13 de junio de 2018;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000419-M de 11 de julio de 2018, el Coordinador

General de Inocuidad de Alimentos (E), remite al Director Ejecutivo (E), un alcance al memorando No. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2018-000329 de 12 de junio de 2018 y, solicita «(…) se apruebe la resolución para delegar al Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos la atribución para expedir los actos administrativos necesarios para registrar, modificar, suspender, o cancelar el registro de los actores de la cadena orgánica; al respeto, me permito solicitar su aprobación para que, a más de las facultades ya autorizadas, se incluya también en la resolución, las siguientes:

  • Aprobar o negar el restablecimiento de la certificación orgánica.
  • Reducir o eliminar el período de falta de elegibilidad para la certificación orgánica.
  • Conocimiento, sustanciación y resolución de mediación de la certificación orgánica.
  • Decisiones de apelaciones de las notificaciones de un organismo de certificación sobre la suspensión o revocación de la certificación orgánica de sus clientes (…)».

Solicitud que es autorizada por parte del precitado Director, a través del sistema de gestión documental Quipux, el 11 de julio de 2018, y;

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- En la resolución No. 0189 de 21 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011, reemplácese en los artículos 1, 2 y 3, el término «Director» por el de «Coordinador General’ y, en

el artículo 7 Sustitúyase el mismo término en lo relativo al Coordinador General de Sanidad Animal; Sanidad Vegetal; e, Inocuidad de los Alimentos.

Artículo 2.- En la resolución No. 0189 de 21 de octubre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre del mismo año, Sustitúyanse los textos contenidos en las letras g, h, e i del artículo 3, por los siguientes:

«g) Registrar, modificar, suspender o cancelar y restablecer el Registro de Operadores Orgánicos;

h) Registrar, modificar, suspender o cancelar y restablecer el registro de Agencias Certificadoras de la Producción Orgánica;

i) Registrar, modificar, suspender o cancelar y restablecer el Registro de Inspectores Orgánicos;».

Artículo 3.- En la precitada resolución 0189 de 21 octubre del 2011, incluir después de la letra 1 del artículo 3, lo siguiente:

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 27

«m) Aprobar o negar el restablecimiento de la Certificación Orgánica;

n) Reducir o eliminar el período de falta de elegibilidad para la Certificación Orgánica;

ñ) Conocimiento, sustanciación y resolución de mediación de la Certificación Orgánica;

o) Decisiones de apelaciones de las notificaciones de un Organismo de Certificación sobre la suspensión o revocación de la Certificación Orgánica de sus clientes».

Artículo 4.- Salvo lo considerado en la presente resolución, se mantiene vigente en todas sus partes, el articulado contemplado en la resolución 0189 de 21 de octubre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 27 de julio del 2018.

f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 005

Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

LOS RÍOS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: «(…) De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro

28 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.»

Que, mediante código MAE-RA-2014-110989 con fecha 21 de noviembre del 2014, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 25 de agosto del 2014 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01968 del 24 de noviembre del 2014, el Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

687922

9896490

2

687930

9896408

3

687918

9896287

4

687849

9896300

5

687841

9896323

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 24 de marzo del 2015 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA., remitió los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2015-05570 del 15 de abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE

FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, se realizó mediante Audiencia Pública el día 30 de octubre del 2015, en las instalaciones del Coliseo de la parroquia Nueva Unión del cantón Valencia, ubicado en el cantón Valencia, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 26 de enero del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA., remitió el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06801 del 15 de febrero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0111Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 26 de abril del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), a la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06826 del 02 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 04220Q-2016-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y

Que, mediante oficios No. GM-DAF-2017-215 y GM-DAF-2017-290, del 08 de septiembre del 2017 y 15 de noviembre del 2017 respectivamente, la Gerente de la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA. LTDA., Ing. Grace Adalgisa Carpió Moran, adjuntó lo siguiente:

  1. Comprobante de depósito No. 613311918 por el valor de USD 1.000,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y;
  2. Comprobante de depósito No. 660941788 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pao por seguimiento ambiental; y

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 29

3. Póliza No. CC – 11057. A por la suma de USD 9.050,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06826 del 02 de mayo del 2016 e Informe Técnico No. 04220Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 02 de mayo del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA., para la operación del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

No. 005

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, CON CÓDIGO MAE-RA-2014-110989, UBICADO EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor a la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA AEROFAQ, con código MAE-RA-2014-110989, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, a la COMPAÑÍA QUEVEDO AEROFUMIGADORA AEROFAQ CÍA LTDA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento

30 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;

  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos;
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

JNo. 006

Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

LOS RÍOS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: «(…) De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)»;

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 31

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.»

Que, mediante código MAE-RA-2014-107911 con fecha 27 de octubre del 2014, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 27 de octubre del 2014 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01778 del 28 de octubre del 2014, el Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto JNO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

678460

9855410

2

679073

9855403

3

679093

9855384

4

679097

9855370

5

679108

9855356

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 19 de enero del 2015 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR- 2015-05431 del 09 de abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, se realizó mediante Audiencia Pública el día 16 de octubre del 2015, en las instalaciones de la escuela Batalla de Tapi, ubicada en el recinto Umbe del cantón Quinsaloma, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 15 de diciembre del 2015 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06763 del 12 de enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0010Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 26 de enero del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06811 del 23 de febrero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0144Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 31 de marzo de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y

32 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE- RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06828 del 05 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0400Q-2016-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; y

Que, mediante oficios GM-DAF-2017-075 y GM-DAF-2017-292 recibidos el 26 de abril del 2017 y el 15 de noviembre del 2017 respectivamente, la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., adjuntó lo siguiente:

  1. Comprobante de depósito No. 608698516 por el valor de USD 1.000,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y;
  2. Comprobante de depósito No. 608696534 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  3. Póliza No. CC-11014 por la suma de USD 5.250,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE- RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA- DPALR-2016-06828 del 05 de mayo del 2016 e Informe Técnico No. No. 0400Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 02 de mayo del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., para la operación del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

No. 006

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS

ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA

HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO,

CON CÓDIGO MAE-RA-2014-107911, UBICADO

EN EL CANTÓN VENTANAS, PROVINCIA DE

LOS RÍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post aprobado, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA POZA DEL NARANJO, con código MAE-RA-2014-107911, ubicado en el cantón Quinsaloma.

En virtud de lo expuesto, la compañía EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 33

  1. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  2. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  4. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  6. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos; y
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 007

Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

LOS RÍOS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

34 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: «(.. )De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.»

Que, mediante código MAE-RA-2014-100849 con fecha 25 de agosto del 2014, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 25 de agosto del 2014 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Ornar Javier Juez Zambrano, solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01880 del 08 de noviembre del 2014, el Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección,

determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

670344

9920256

2

670420

9920255

3

670202

9919439

4

670153

9919448

5

670121

9919455

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 14 de diciembre del 2014 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Ornar Javier Juez Zambrano, remitió los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A. , con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-05984 del 04 de mayo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., se realizó mediante Audiencia Pública el día 19 de febrero del 2015, en las instalaciones de la Escuela República de Alemania, ubicada en el recinto Fumisa del cantón Buena Fe, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 12 de octubre del 2015 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Ornar Javier Juez Zambrano, remitió el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06762 del 12 de enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0003Q-2016-UCA-DPALR-

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 35

MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 11 de abril del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Ornar Javier Juez Zambrano, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06821 del 16 de abril del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No.0327Q-2016-UCA-DPALR- MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 25de agosto del 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Ornar Javier Juez Zambrano, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06838 del 26 de octubre del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 11600Q-2016-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; y

Que, mediante oficios s/n recibidos el 23 de febrero del 2017, 23 de junio del 2017 y el 07 de noviembre del 2017, la Gerente General de AGRO AEREO S.A., Ing. Jessica Barcia Orellana, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos lo siguiente:

1. Comprobante de depósito No. 593435849 por el valor de USD 1.000,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año, factura electrónica No. 001-002-44704, emitida el 11 de septiembre del 2017; y

  1. Comprobante de depósito No. 501518900 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  2. Póliza No. CC – 10996 por la suma de USD 21.100,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-0838 del 26 de octubre del 2016 e Informe Técnico No. 1160Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 26 de octubre del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía AGRO AEREO S.A, para la operación del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., con código MAE-RA-2014-100849, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S.A., pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la compañía AGRO AEREO S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.

36 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

No. 007

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AÉREO S. A., CON CÓDIGO MAE-RA-2014-100849, UBICADO EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Ornar Javier Juez Zambrano, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN AÉREA REALIZADA EN LA PISTA FUMISA POR LA COMPAÑÍA AGRO AEREO S A., con código MAE-RA-2014-100849 , ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, AGRO AEREO S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento

del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;

  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos; y
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las dispo­siciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-006-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 37

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos «;

Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como atribución del Gerente General, designar a su subrogante;

Que, el artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: «SUBROGACIÓN O ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda. «;

Que, el Art. 64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de ASTINAVE EP, establece: «Toda subrogación será legalizada mediante acción de personal emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano (DATH) de ASTINAVE EP y notificada al servidor subrogante o encargado. «

Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señalan que el Gerente General deberá de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable, además que administrará la empresa y velará por su eficiencia empresarial;

Que, el Gerente General verbalmente ha solicitado a la Dirección Jurídica, la elaboración de la correspondiente resolución de subrogación, debido a que se acogerá a su periodo de licencia por vacaciones desde el 25 de junio hasta el 28 de junio de 2018;

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 11, numeral 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al Gerente de Operaciones Encargado, Ing. Hugo Jama Aveiga, como Gerente General Subrogante, por el período comprendido desde el 25 de junio al 28 de junio de 2018, designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la Acción de Personal correspondiente.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución, a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado en Guayaquil, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.

f) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE EP.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-007-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: «las instituciones del Estado, «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

38 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;»

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para la aplicación del control interno, establece: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial».

Que, el artículo 9 y el literal a), numeral 1) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone como responsabilidad de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…);

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el R.O. 100; Segundo Suplemento, de fecha 14 de octubre de 2013, son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala «Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado. Deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, delegación de autoridad

y el establecimiento de políticas conexas conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz;

Que, en virtud a lo que establece el numeral 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que señala que: «El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 y 9 de esta Ley».

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas «establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, es necesario para ASTINAVE EP, que dentro del Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos que regule su administración financiera, expedido mediante Resolución RE-ASTINAVE-EP- GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015, se incorporen definiciones más claras para un mejor entendimiento y se actualicen montos y asignaciones conforme lo establecido en el Reglamento de Contratación por Giro Específico de Negocio;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas:

Resuelve:

Expedir LA REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP- RE-ASTINAVE-EP- GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015″

Art. 1.- Reemplácese los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3, por los siguientes numerales:

«3.3. Autorizador u Ordenador de gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación pública, así como quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos públicos en el ámbito de su competencia, niveles y procedimiento, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico.

3.4. Autorizador u ordenador de Pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el acta de entrega recepción o en el informe a satisfacción del administrador del contrato. «

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 39

Art. 2.- Suprímanse los numerales 8.4 y 8.5 del artículo 8.

Art. 3.- Modifíquese en el artículo 5 el texto: «valor oscile entre el 0,0000002 y 0,0000005 del presupuesto inicial del Estado», por «valor oscile entre el 0,0000002 y 0,000002 del presupuesto inicial del Estado».

Art. 4.- Elimínese la palabra «demoraje».

Art. 5.- Reemplácese el acápite II COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR GASTO DEL TALENTO HUMANO, por: «COMPETENCIAS PARA EL DIRECTOR DE TALENTO HUMANO».

Art. 6.- En numeral 7.3., del artículo 7, modificar el texto «9.1», por: «7.1»; y, después de la frase: «todas excepto retiro voluntario con indemnización», insertar la palabra

«y».

Art. 7.- En numeral 7.4., del artículo 7, eliminar la frase: «servicios ocasionales de asesoría. «

Art. 8.- En el artículo 9, luego de las palabras: «para autorizar el gasto», incluir el siguiente texto: «y solicitar el pago».

Art. 9.- Incluir la siguiente Disposición General Novena en la Resolución RE-ASTINAVE-EP- GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015:

«Los delegados deberán informar al Gerente General sobre los actos efectuados en virtud de sus delegaciones, para tal efecto, las comunicaciones que se generen y se reciban del exterior de la organización deben ser registradas en el sistema de comunicaciones de ASTINAVE EP. El registro será responsabilidad de cada receptor u originador. «

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 24 de julio del 2018.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable, la prestación de servicio público el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 365 de 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece los lineamientos generales que regulan los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que realicen las entidades del sector públicos y/o aquellas otras entidades en que la mayoría de la participación en el capital provenga de recurso definidos como públicos;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen especial de giro especifico del negocio dispone: «Art. 2.-Régimen Especial- se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República el Reglamento General a esta ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:…

…8.-…También los contratos que celebren las entidades del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría únicamente para el giro especifico del negocio; en cuanto al giro común se aplicara el régimen común previsto en esta ley. La determinación de eiro especifico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública:«

Que, en el Suplemento del Registro Oficial no. 588 de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo #1700 se publicó el Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual en sus artículo 68, 103 y 104 dispone respecto de este régimen especial de contratación lo siguiente: «Art. 68.- Normativa aplicable.-Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capítulo. En el caso que en el presente régimen especial no se describa o detalle un procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los reglamentos o

40 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

disposiciones establecidos en el régimen general de la ley, de este reglamento general o de la reglamentación específica que para el efecto dicte el presidente de la república»;

Que, el artículo 103 ibídem, señala: «Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro especifico de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50% por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del articulo 1 y el numeral 8 del artículo 2 de la ley; y, 2. Las subsidiarias definidas como tales ene l numeral 11 del artículo 6 de la ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la ley. «

Que, el artículo 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: «Giro Especifico del Negocio.- Las contrataciones de las empresas referida en el artículo anterior, relacionadas con el giro especifico de sus negocios que estén reguladas por la leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario no estarán sujeta a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este reglamento general;

Que, la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, establece las normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio;

Que, la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, en su artículo 17, segundo inciso, indica: «En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública «.

Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General, dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la eficiencia de la empresa, así como aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la misma;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2016 de 22 de diciembre de 2016, la Gerencia General aprueba el Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 941 del 09 de febrero de 2017;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, se aprueban y determinan nuevas contrataciones que son parte del giro específico del negocio de -ASTINAVE EP, ampliándose por ello, el ámbito de aplicación;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-1388-OF de 31 de agosto de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, resolvió reconocer como válidos para el giro específico de negocio de -ASTINAVE EP-exclusivamente los códigos CPC considerados en el oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017 de 31 de octubre de 2017, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 129 del 28 de noviembre de 2017;

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, determina una nueva ampliación de códigos CPC para el Giro específico de negocio;

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, dispone: «Cabe aclarar que, a partir de esta comunicación, el Servicio Nacional de Contratación Pública reconocerá únicamente como válidos los códigos CPC otorgados mediante oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017 y el presente oficio. Se le previene a la entidad que, de utilizar otros documentos anteriores o ajenos al mencionado, el SERCOP en ejercicio de sus atribuciones tomará las acciones legales pertinentes. «

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, dispone: «… la máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el régimen que aplicará para su realización, misma que deberá ser remitida para publicación en el Portal Institucional del SERCOP en un plazo de 30 días. «

Que, mediante acción de fecha 5 de Julio del 2018 en el Gestor documental de la Web Interna de -ASTINAVE EP- respecto del Oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF, el Gerente General, dispone la tramitación e inclusión de las disposiciones contentivas de dicho oficio;

Que, mediante memorando No. GLO-CTR-0854 de 25 de julio de 2018, el Gerente Logístico, encargado, realiza observaciones para la mejora de Reglamento de Giro Específico de Negocio;

Que, la determinación de los nuevos códigos CPC para las contrataciones del giro de negocio de ASTINAVE EP, efectuada por el SERCOP mediante oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, hace necesaria la reforma al presente reglamento, así como introducir modificaciones que busquen complementar y aclarar su contenido,

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, 130 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO

DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO

DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 41

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 del Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:

«Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.-El ámbito en el que se aplicará el presente reglamento será en las contrataciones determinadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP como parte del giro específico de negocio de la empresa, mediante oficio SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017 y Oficio No. PE-SERCOP-SERCOP-2018-0815- OF del 5 de Julio del 2018, las mismas que podrán ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades contenidas en el presente Reglamento, según su naturaleza y presupuesto. «

Artículo 2: En el inciso primero del artículo 10, elimínese el siguiente texto: «…que sobrepasen el valor de la cuantía mínima,… «.

Artículo 3: En el segundo inciso del artículo 10, luego de las palabras «… Gerente General… «agregar lo siguiente: «o Gerente de Logística, según corresponda;»

Artículo 4: En el inciso segundo del artículo 18, luego del texto: «elaborar la respectiva invitación al proveedor seleccionado», agregar la frase «luego de lo cual la aprobará.»

Artículo 5: En el primer párrafo del artículo 19, luego del punto final, agregar lo siguiente: «El gerente general aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del proceso de concurso privado.

Una vez publicada la resolución procederá a invitar directamente al menos a 3 proveedores y máximo 5 inscritos en el Registro Único de Proveedores, adjuntando la documentación pertinente.

Artículo 6: Elimínese los párrafos segundo y tercero del artículo 23.

Artículo 7: A continuación del inciso primero del artículo 24, agréguese lo siguiente: «Para las contrataciones de bienes y servicios en el exterior, el Gerente Logístico está autorizado a contratar hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del año correspondiente. Cuando esta contratación supere dicho valor, será autorizado únicamente por el Gerente General. «

Artículo 8: A continuación del inciso primero del artículo 24, agréguese los siguientes párrafos:

«Las contrataciones en el exterior, por su naturaleza, no serán protocolizadas ante Notario Público, sin embargo, si la suscripción se diera en el extranjero, los contratos serán apostillados o consularizados, según sea el caso.»

«En las contrataciones en el exterior se podrá pactar excepcionalmente cláusulas que limiten la responsabilidad del contratista, así como cualquier otra que resulte de la negociación con el proveedor. «

Artículo 9: En el segundo inciso del artículo 24, luego de la frase: «para la adquisición de bienes», agréguese la siguiente palabra: «y servicios»

Artículo 10: En el artículo 5, añadir como segundo inciso, lo siguiente: «La información confidencial o reservada que determinen las áreas requirentes, sobre la base de la autorización conferida por el Directorio, será informada al Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de darles el respectivo régimen de reserva y confidencialidad. «

Artículo 11: En la Disposición General Primera, luego de las palabras: «Resoluciones del SERCOP», agregar: «e/ Código Orgánico Administrativo».

Disposición Final: Esta reforma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 25 días del mes de Julio del 2018.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 262

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

42 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 404 del 15 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 344 del 30 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 «Llaves o válvulas de uso domiciliario», el mismo que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2014;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha formulado la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o válvulas de uso domiciliario»;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0273 de fecha 24 de julio del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o válvulas de uso domiciliario»;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal 1) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «Llaves o válvulas de uso domiciliario»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 43

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

RTE INEN 142 (IR)

«LLAVES O VÁLVULAS DE USO DOMICILIARIO»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos, que deben cumplir las llaves o válvulas y duchas para uso domiciliario, previamente a la importación, nacionalización, y comercialización a fin de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas engañosas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

2.1.1 Llaves o válvulas para uso domiciliario, utilizadas como llaves de salida, de paso y mezcladoras.

  1. Llaves de tipos similares construidas con componentes metálicos y/o plásticos.
  2. Duchas.
  3. Válvulas esféricas.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

39.22

Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósito de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico

3922.10

– Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos:

3922.10.90.00

— Los demás

Aplica a duchas para uso domiciliario.

73.24

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324.90.00

– Los demás, incluidas las partes

7324.90.00.10

— Para artículos de tocador y sus partes

Aplica a duchas para uso domiciliario.

7324.90.00.90

— Los demás

Aplica a duchas para uso domiciliario.

74.18

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos de cobre

7418.20.00.00

– Artículos de higiene o tocador, y sus partes

Aplica a duchas para uso domiciliario.

84.81

Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas

8481.80.40.00

—Válvulas esféricas

Aplica a válvulas para uso domiciliario

8481.80

– Los demás artículos de grifería y órganos similares

8481.80.10.00

— Canillas o grifos para uso domiciliario

8481.80.80.00

— Las demás válvulas solenoides

Aplica a válvulas para uso domiciliario

8481.80.91.00

—Válvulas dispensadoras

Aplica a válvulas para uso domiciliario

8481.80.99.00

— Los demás

Aplica a válvulas para uso domiciliario

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en la norma NTE INEN 3123 y, las que a continuación se detallan:

  1. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
  2. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva acabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

44 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o documento técnico normativo equivalente.

3.1.4 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.5 Llave o válvula de uso domiciliario. Dispositivo que sirve para regular o impedir el paso o la salida del agua en instalaciones domiciliarias.

3.1.6 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. (Puede ser el fabricante, productor o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante).

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los productos contemplados en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 3123 o su equivalente-

5. REQUISITOS DE ROTULADO

  1. El rotulado de los productos contemplados en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 3123 o su equivalente
  2. Para la comercialización, los productos objeto de este reglamento técnico deben incluir una etiqueta adicional, impresa y firmemente adherida al envase o empaque con la siguiente información:
  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver Nota1).
  2. Dirección comercial del fabricante o del importador.

5.3 Sólo puede exhibirse en el producto o embalaje del producto una marca de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad

0 declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

1 Nota: La persona natural o jurídica que realiza la importación se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

6.1 Los métodos de ensayo para evaluar la conformidad de los elementos indicados en el presente reglamento técnico, se realizarán según lo establecido en la norma NTE INEN 3123 o su equivalente.

7. MUESTREO

7.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la norma NTE INEN-ISO 2859-1 o NTE INEN-ISO 2859-2 (Nivel especial de Inspección S-3 o S-4, Plan de Muestreo Simple para la Inspección Normal y AQL 2,5).

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN 3123:2017, Grifería Llaves. Definiciones, Requisitos y Métodos de Ensayo. (Resolución No. 17 188 de fecha 2017-04-27, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 1004 de fecha 2017- 05-15).

8.2 Norma NTE INEN-ISO 2859-1:2009, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. (Resolución No. 056-2009 de fecha 2009-08-06, publicada en el Registro Oficial No. 21 de fecha 2009-09-08).

8.3 NTE INEN-ISO 2859-2:2014, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 2.Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL). (Resolución No. 13533 de fecha 2013-12-20, publicada en Registro Oficial No 159 de 2014-01-10).

  1. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067:2014, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto. (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).
  2. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1:2006, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales. (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicada en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.6 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025:2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. (Resolución 18100 de fecha 2018- 03-29, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 2018-04-25).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 45

001-2013-CIMC con sus reformas, previamente a la importación, nacionalización y, a la comercialización de productos nacionales o importados sujetos a este reglamento técnico (RTE), se debe demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) o designado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) en el país, o mediante la demostración de la conformidad establecida en acuerdos, convenios, o acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes, suscritos y ratificados por Ecuador, en conformidad a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Certificado de conformidad de producto emitido por un organismo de certificación de producto acreditado para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE o designado por el MIPRO, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional.

Certificado de conformidad de producto emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado por el MIPRO para el presente reglamento técnico, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad

9.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o su equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación Ib establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 9.1 de este reglamento técnico. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación Ib, se debe adjuntar:

  1. El informe de ensayos asociados al certificado, realizado por un laboratorio de ensayos acreditados, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; o, designado de acuerdo con lo establecido en la ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; o, por un laboratorio evaluado por el organismo de certificación de producto acreditado; en este último caso, se deberá también adjuntar el informe de evaluación al laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses a la fecha de presentación; y,
  2. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado, marcado e indicaciones para el uso del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma

NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 10.1 de este reglamento técnico. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, se debe adjuntar:

  1. La evidencia de que el certificado de conformidad de producto con esquema de certificación 5, sigue vigente después de la inspección anual, la cual debe ser verificada por cualquier medio;
  2. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado, marcado e indicaciones para el uso del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante o por el proveedor; y,
  3. El Registro de Operadores, establecido mediante acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o Cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que este haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano.

Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por la inspección y ensayo que se generen por la utilización de los servicios de un organismo de la conformidad acreditado por el SAE o designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

46 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RESPONSABILIDAD DE LOS

ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

11.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA: En razón de que la normativa legal no dispone sino para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo, por excepcionalidad, previo informe del Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad considerará para la aprobación de los trámites iniciados previo a la publicación del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142(1R), la normativa del reglamento RTE INEN 142.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (IR) «LLAVES O VÁLVULAS DE USO DOMICILIARLO» en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 142:2014 y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

No. COPISA-P-JB-052-2018

José Manuel Buñay Lluilema

PRESIDENTE

CONFERENCIA PLURINACIONAL E

INTERCULTURAL DE SOBERANÍA

ALIMENTARIA

Considerando:

Que, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, es un organismo del poder ciudadano instituida por la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria publicada en el Suplemento No. 583 del Registro Oficial de 05 de mayo de 2009. Reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el suplemento No. 349 del Registro Oficial, de 27 de diciembre de 2010, a través de la cual cambia su nombre institucional, funciones y atribuciones, e integración de sus representantes. Así, en la Disposición General Segunda establece «Sustitúyase en el texto de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, «Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria «, por el siguiente: «Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria «.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Conferencia Nacional fue aprobado por el Pleno de la Conferencia, en sesiones ordinarias de 12, 13 y 14 de julio de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 366, de miércoles 19 de enero de 2011.

Que, mediante resolución del Pleno de la Conferencia No. COPISA-PLENO-2018-008, de veinte y cuatro de mayo de 2018 en sesión extraordinaria resuelve por mayoría absoluta lo siguiente: «…Articulo I.- Que, los nueve integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria permanecerán en el ejercicio de sus funciones, hasta ser reemplazados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (…). «

Que, mediante memorando No. COPISA-PG-P-2018-0334-M, de 05 de junio de 2018, suscrito por el Ing. José Manuel Buñay Lluilema, Presidente de la entidad, COMUNICA lo siguiente: «… a todos los funcionarios de la COPISA, dar continuidad al desarrollo de todas las actividades planificadas a nivel institucional en los ámbitos administrativo, técnico y financiero, (…)».

Que, en el artículo 8 acápite 1 subacápite 1.2, literal b) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, se establece las atribuciones y responsabilidades de la presidencia de la Conferencia. «Así en el numero 1 Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Conferencia, pudiendo celebrar a su nombre toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; 4 establece: «Organizar y coordinar el funcionamiento de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria ;

Registro Oficial N° 332 Viernes 21 de septiembre de 2018 – 47

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, mediante memorando No. COPISAPHDA-AF-TH-2018-0141 de 26 de junio de 2018 la Ing. Genoveva Espinoza Lucas, Analista de Talento Humano emite informe técnico No. 032-TH-COPISA-2018 de la incorporación y eliminación de productos de la COPISA del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos vigente.

Que, la Ing. Genoveva Espinoza Lucas, Analista de Talento Humano, emite las actas de validación del portafolio de productos y servicios de la Conferencia, de las unidades o procesos de la COPISA conforme consta del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos.

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios que no se encuentran contemplados en el Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos.

En uso de sus atribuciones:

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA

Artículo 1.- Sustitúyase en el texto del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, «Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria», por el siguiente: «Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria».

Artículo 2. – En el artículo 8 Estructura OrgánicaDescriptiva, acápite 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, subacápite 2.1 GESTIÓN TÉCNICA-DIRECCIÓN TÉCNICA, literal c) Productos, INCORPORAR lo siguiente:

«…12. Modelo de Gestión del SISAN Nacional y Territorial, diseñado.

  1. SISAN es Territoriales, implementados.
  2. Capacitación y formación en temas relacionados con el Régimen de Soberanía Alimentaria, salud y nutrición ejecutados… «

Artículo. 3.- En el artículo 8 «Estructura orgánica descriptiva», numeral 2, PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, 2.1 GESTIÓN TÉCNICA-DIRECCIÓN TÉCNICA, 3.1.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, ADMINISTRATIVO FINANCIERO, literal b) Productos: Administrativo, Servicios institucionales:

«… Proveeduría, INCORPORAR lo siguiente:

«…5. Procesos de contratación (bienesy servicios).

  1. Informes de procesos al SERCOP (ínfimas cuantías).
  2. Solicitudes de pagos de las adquisiciones realizadas en el portal de compras públicas. «

«… Documentación y Archivo, EXCLUIR lo siguiente:

1. Copias certificadas de actos administrativos y normativos de la institución… «

Financiero

Presupuesto, INCLUIR lo siguiente:

«…10. Informe de la LOTAIP mensual. «

Nómina, EXCLUIR lo siguiente:

«… 9. Informe de liquidación del impuesto a la renta. «

DISPOSICIÓN GENERAL.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución encárguese al Secretario Técnico dentro de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Cúmplase y Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de junio de 2018.

f.) Ing. José Manuel Buñay Lluilema, Presidente de la COPISA.

48 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 332

FE DE ERRATAS

Oficio N°: OFI-237-ALMCH-18 El Chaco, 18 de Junio de 2018

Señor

Director del Registro Oficial

Quito. –

De mi consideración:

En calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, expreso un cordial saludo y al mismo tiempo, manifiesto lo siguiente:

En el Registro Oficial N° 239 del 11 de mayo del 2018, se publicó LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL, publicada en el Registro Oficial Edición N° 166 de 11 de junio del 2011; En tal virtud solicito que se publique la FE DE ERRATAS: UNA VEZ VERIFICADA EL TEXTO DE LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL, se pudo observar que se incluyó algunos errores de transcripción.

DONDE DICE:

En el segundo inciso del Art.4 consta «Art. 5.-RESPONSABILIDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El o la Registrador/a de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.».

Art. 10.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, tipleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos de seguros, que permitan un manejo adecuado con la

información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento, e interconexión de los registros y entidades es de prioridad Estatal.

En el Art. 25 último párrafo «Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.»

DEBE DECIR:

Se elimina lo que textualmente en el segundo inciso del Art.4 consta «Art. 5.- RESPONSABILIDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón El Chaco es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo; El o la Registrador/a de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.» YA QUE SE REPITE EL TEXTO EN EL ART. 5.

Art. 10.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos de seguros, que permitan un manejo adecuado con la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento, e interconexión de los registros y entidades es de prioridad Estatal.

En el Art. 25 último párrafo se debe dejar sin efecto, POR QUE SE REPITE EL TEXTO EN EL ART. 26 «Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.»

Atentamente,

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde del GADMCH.