Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de septiembre de 2018 (R. O.328, 17 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-16-11-9-2018-T Convóquese a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años, que se encuentren en goce de sus derechos políticos o de participación, a postularse al proceso de verificación de requisitos e impugnación para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

No. PLE-CNE-16-11-9-2018-T

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo V, establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: las ciudadanas y ciudadanos participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

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Que, el inciso segundo del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen que: «El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes «;

Que, el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento «;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, expidió la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para Aplicación de la Pregunta 3 del Referéndum celebrado el 04 de febrero de 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que: «(…) El Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de recepción de postulaciones, verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elección de consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…) «;

Que, el último inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que, la convocatoria para la postulación de candidaturas para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución Nro. PLE-CNE-1-23-3-2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el «Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan Específico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución Nro. PLE-CNE-2-23-3-2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Declarar el inicio del periodo electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectos, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en este proceso electoral.»;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-1-9-8-2018-T, de 9 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 1.- Suspender la ejecución del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Presupuesto, Planes Específicos Técnicos de las Direcciones Nacional y Delegaciones Provinciales; e, Instructivos y Disposiciones Generales de las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los componentes referentes únicamente para la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.»;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-7-17-8-2018-T, de 17 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral-Transitorio, aprobó el «INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL»; y derogó el Instructivo aprobado mediante Resolución Nro. PLE-CNE-14-20-6-2018, de 20 de jumo de 2018; y,

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-12-29-8-2018,

de 29 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral – Transitorio, aprobó la actualización del «Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan Específico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social».

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Convoca:

Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años, que se encuentren en goce de sus derechos políticos o de participación, a postularse al proceso de verificación de requisitos e impugnación para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador; en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; en el Instructivo para el Proceso de Recepción de Postulaciones y Verificación de Requisitos para las Candidatas y Candidatos a Consejeras y Consejeros que Integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y en los reglamentos e instructivos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 2.- Requisitos.- Para postularse a consejero o consejera se requiere:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos políticos o de participación;

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  1. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación;
  2. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
  3. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción;
  4. Acreditar reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general;

7. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior; conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, se consideran títulos de tercer nivel tanto los de grado como los técnicos o tecnológicos.

Los postulantes deberán cumplir y acreditar los requisitos antes señalados a través de los documentos correspondientes, mismos que deberán estar legalizados o certificados ante autoridad o funcionario competente.

Art. 3.- Medios y Criterios de Verificación.- Los medios y criterios de verificación de los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria, son:

PARÁMETROS Y REQUISITOS

ALCANCE

MEDIO O CRITERIO DE VERIFICACIÓN

– Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

– Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación.

El CNE verificará la información con la Ficha Única Simplificada del ciudadano.

– Cédula de ciudadanía

– Estar en goce de los derechos de participación.

La Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del Consejo Nacional Electoral certificará el cumplimiento de este requisito.

– Certificación del Tribunal Contencioso Electoral que indique la no suspensión de los derechos políticos o de participación.

Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. – Acreditar reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

La probidad notoria y de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general; consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida.

-Certificado de Responsabilidades emitido por la Contraloría General del Estado, que conste que quien postula no haya incurrido en responsabilidad civil, penal o administrativa, determinada por dicha entidad.

– Certificado de no constar en la Base de Datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

– Certificado de no estar inhabilitado para ocupar cargo público, emitido en la página web del Ministerio del Trabajo.

Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

El requisito de trayectoria en organizaciones sociales consiste en haber sido miembro o socio de una organización social legalmente reconocida, durante los últimos cinco años.

– Certificación individualizada que demuestre haber sido miembro o socio de una organización social legalmente reconocida durante los últimos cinco años.

El requisito de trayectoria en

participación ciudadana consiste

en acreditar al menos tres o más de

las siguientes iniciativas, realizadas

durante los últimos cinco años:

1.Impulso de proyectos de desarrollo

y fortalecimiento de ejercicio de

derechos;

2. Promoción de iniciativa popular

normativa;

3.Participación en programas de

voluntariado, acción social y desarrollo;

4. Participación en iniciativas de

formación ciudadana; y,

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5. Haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos locales, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurías ciudadanas.

– Al menos tres certificaciones individuales y singularizadas que avalen el contenido de lo establecido en el alcance de este requisito. Las certificaciones serán otorgadas por el representante de la organización, acompañando nombramiento y copia de cédula que acredite tal calidad.

El requisito de lucha contra la corrupción consiste en haber presentado o participado en iniciativas normativas o de política pública en temas de transparencia, manejo y control de recursos públicos o en veedurías ciudadanas con el fin de ejercer control social sobre la cosa pública

– Al menos una certificación individual y singularizada, que avale el contenido de lo establecido en el alcance de este requisito. Las certificaciones serán otorgadas por el representante de la organización, acompañando nombramiento y copia de cédula que acredite tal calidad.

– Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

– Impresión del certificado emitido por el sitio web http://www.senescvt.gob.ec.

– Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados.

Artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

– Copia clara y legible de la hoja de vida en el formato establecido por el CNE.

– Carta que exprese las razones para la postulación.

Artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

– Original de carta firmada por la o el postulante.

Art. 4.- Prohibiciones para ser candidatos y candidatas.-

Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador para ser candidatos de elección popular, no podrán ser candidatos, designados, ni desempeñarse como consejeras o consejeros, quienes:

  1. Se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
  3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; para lo cual deberán presentar un certificado otorgado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de no estar incursos en esta causal;
  4. No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  6. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
  7. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, lo que se demostrará con los certificados otorgados por dichas instituciones;

  1. Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelección;
  2. Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, jueces de la Función Judicial, Ministros de Estado, Secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha señalada para su inscripción;
  3. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
  4. Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
  5. Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Nacional

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Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, asambleístas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación;

  1. Hallarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017; y,
  2. Los demás que determine la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Además de las certificaciones requeridas en los numerales 3) y 7) de este artículo; las y los postulantes deberán realizar una declaración juramentada en la cual se establezca que no incurren en las prohibiciones constitucionales, legales determinadas precedentemente, y las demás contenidas en otros cuerpos normativos respecto de este proceso de postulación. El formato de esta declaración juramentada será provisto por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 5.- De la postulación de las candidatas y candidatos.- Podrán presentar postulaciones de candidatos, o presentarse como candidatos las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales establecidos en la presente convocatoria:

  1. Las organizaciones sociales, que deberán acreditar existencia y vida jurídica de al menos diez años y actividad comprobada durante los últimos cinco (5) años; y no podrán auspiciar a más de una persona. La existencia y vida jurídica se acreditará a través de copia certificada del acuerdo ministerial o acto administrativo que otorgó la personería jurídica o impresión del certificado de Registro Único de Contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del presente artículo.; y,
  2. Las ciudadanas y ciudadanos a título personal, residentes en el país o en el exterior.

Los representantes diplomáticos y oficinas consulares en el exterior serán responsables de receptar las postulaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.

Se entenderá por organización social todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en la Ley.

Las postulaciones serán renunciables hasta que el Pleno del Consejo Nacional Electoral conozca y resuelva la inscripción de candidaturas. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones

Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, una vez calificadas e inscritas, las candidaturas serán irrenunciables.

Art. 6.- Proceso de recepción de postulaciones.- Las postulaciones serán presentadas a partir del lunes 17 de septiembre de 2018 hasta el viernes 28 de septiembre de 2018, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, en el horario de 08H30 a 17H00, con excepción del último día que se recibirán hasta las 23H59. Para el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior las postulaciones se podrán presentar en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior en el mismo horario de acuerdo con el huso horario correspondiente.

No será indispensable que la presentación del expediente de postulación la realice la misma persona que postula; sin embargo, quien presente la documentación de la o el postulante deberá entregar la autorización por escrito y una copia legible de su cédula de ciudadanía.

Las y los postulantes presentarán el expediente en dos (2) juegos, el primero que será en original o copia certificada; y, el segundo en copia simple, con el detalle de los documentos que son el soporte de la postulación, los cuales deberán estar debidamente foliados y sumillados previo a la presentación.

Revisada la documentación se suscribirá un acta de entrega recepción entre la o el postulante o la persona debidamente autorizada y la o el funcionario del Consejo Nacional Electoral que recibirá el expediente de postulación, que contendrá los datos generales de la o el postulante, número de fojas, fecha y hora de presentación. Firmada el acta de entrega recepción de la postulación no se podrá ingresar al expediente ningún documento adicional.

Una vez culminado el término para la presentación de postulaciones, no se receptará ninguna postulación.

Las postulaciones presentadas en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales electorales deberán ser escaneadas y remitidas inmediatamente al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral; y, los documentos originales deberán ser enviados dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminación del término previsto para el caso de las Delegaciones Provinciales Electorales; y, para las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, dentro del plazo máximo de siete (7) días. Las autoridades consulares darán fe de la veracidad de la documentación remitida electrónicamente.

Las y los postulantes entregarán los expedientes en original y copia, debidamente foliados y sumillados de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. La postulación debe respetar el orden del artículo 6 y tener un índice al inicio. La foliatura del expediente consiste en numerar de manera secuencial cada una de las hojas y los documentos, sobres, medios digitales, etc., que integran el expediente;

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b. Todas las hojas, desde el índice, serán foliadas en el ángulo superior derecho en números y letras, en ambos lados (anverso y reverso) de la hoja; y, sumilladas en el ángulo inferior derecho;

c. La foliatura se realizará de la siguiente forma: primero se pone el número correspondiente y debajo, entre paréntesis, se escribe el número en letras, por ejemplo:

12 3 4

(uno) (dos) (tres) (cuatro)

d. Si no existe ninguna escritura, figura, números u otro elemento similar en el reverso de la hoja, se debe sellar o escribir EN BLANCO. Dicha foja también será numerada y foliada;

e. Si en el expediente se incorpora un libro, una revista o un archivo digital, éste irá en un sobre cerrado, con su descripción escrita en el exterior. Se foliará el sobre, en la numeración que le corresponda. Cada sobre es un solo folio; y,

f. En la última hoja del expediente se rotulará con claridad que es el FIN DEL EXPEDIENTE.

Los certificados y documentos que avalen la postulación, deberán ser individualizados y singularizados y contener una sola iniciativa por documento, según corresponda. Todos los certificados que son parte del expediente deberán estar vigentes a la fecha de presentación.

Para el caso de los certificados emitidos por organizaciones sociales o que sean parte de los requisitos de estas agrupaciones, estos deberán contar con una firma de responsabilidad de su representante y una copia de su cédula de ciudadanía. Deberán adjuntar al mismo, copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad competente, y copia de la cédula de ciudadanía a color.

Formulario de postulaciones.- El formulario único para las postulaciones será publicado en el portal web institucional www.cne.gob.ec. Las y los postulantes deberán llenarlo íntegramente y entregarlo impreso y firmado.

Las y los postulantes son los únicos responsables de la información ingresada y de su utilización, y por tanto, de los datos consignados en el formulario de postulación.

Quien postula quedará sujeto a lo establecido en la Ley y en el Instructivo emitido para el efecto, y autoriza al Consejo Nacional Electoral a utilizar la documentación e información proporcionada dentro del proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Las y los postulantes se encuentran en la obligación permanente de revisar el correo electrónico consignado

en el formulario de inscripción para notificaciones. Los términos de notificación correrán desde el envío del correo electrónico.

Documentos que conforman el expediente.- La o el

postulante presentará de manera obligatoria la siguiente documentación:

  1. Formulario de postulación en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral;
  2. Hoja de vida, de acuerdo al formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral, que deberá ser descargado del portal web institucional;
  3. Carta que exprese las razones para la postulación; y,
  4. Declaración juramentada rendida ante notaría o notario público, o cónsul, según el caso, de acuerdo con el formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral, respecto de lo siguiente:
  1. Aceptación expresa de cumplir con todas las normas aplicables;
  2. Cumplimiento de requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y 6 del Instructivo emitido para este proceso; y,
  3. No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Instructivo emitido para este proceso;
  4. Autorización al Consejo Nacional Electoral para utilizar la documentación e información proporcionada por el postulante, dentro del proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,
  5. Declaratoria de autenticidad y veracidad formal y material de la información proporcionada en el formulario de postulación y de toda la documentación de respaldo.

5. Certificados y documentos individualizados y singularizados por iniciativa.

La o el postulante será descalificado en cualquier momento, por haber presentado información falsa sea formal o material, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

El formulario o la documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no será considerado.

El Consejo Nacional Electoral se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los requisitos mediante acceso autorizado a las bases de datos o información de otras instituciones.

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Art. 7.- De la Comisión Verificadora.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral conformará una comisión que se encargará de la elaboración del informe de verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, la cual estará integrada de la siguiente forma:

a. El o la Coordinador/a Nacional Técnico de Participación Política o su delegado/a y su suplente;

b. El o la Director/a Nacional de Seguimiento y de Gestión de la Calidad o su delegado/a y su suplente;

c. El o la Director/a Nacional de Asesoría Jurídica o su delegado/a y su suplente;

d. El o la Coordinador/a Nacional Técnico de Procesos Electorales o su delegado/a y su suplente; y,

e. El o la Director/a Nacional de Procesos en el Exterior o su delegado/a y su suplente.

Las delegaciones serán al cargo, de modo que el cambio de funcionario no impedirá que continúe sesionando la Comisión.

Art. 8.- Difusión de postulaciones.- De conformidad con el artículo 9 del Instructivo para el Proceso de Recepción de Postulaciones y Verificación de Requisitos para las Candidatas y Candidatos a Consejeras y Consejeros que Integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a partir del cierre de la recepción de postulaciones, la Comisión Verificadora dentro del plazo de dos (2) días publicará el listado de postulantes, formulario y la documentación de respaldo de cada postulante, en la página web del Consejo Nacional Electoral y, en las carteleras de las Delegaciones Provinciales Electorales y de las oficinas consulares del Ecuador en el Exterior.

Art. 9.- Denuncias.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán denunciar dentro del plazo de cuatro (4) días contados a partir de la publicación del listado de postulantes, formulario y la documentación de respaldo de cada postulante, el incumplimiento de los requisitos de los postulantes o las prohibiciones e inhabilidades en que hubiesen incurrido.

Las denuncias deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior; que a su vez las pondrán en conocimiento inmediato de la Comisión Verificadora.

Art. 10.- Requisitos de la denuncia.- La denuncia se presentará por escrito y contendrá:

a. Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o documento de identidad, y domicilio del denunciante;

b. Nombres y apellidos del postulante denunciado e identificación de la organización social a la que representa en los casos que corresponda;

c. Fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia;

d. Dirección y/o correo electrónico para notificaciones y de ser posible se incluirá los números telefónicos de contacto; y,

e. Documentación que sustente la denuncia.

Art. 11.- Derecho de contradicción.- La Comisión Verificadora correrá traslado con la denuncia presentada al postulante, dentro del plazo de un (1) día. El postulante dentro del plazo de cuatro (4) días presentará por escrito los descargos o documentación para ejercer su derecho de contradicción. La falta de contradicción se tomará como negativa pura y simple de los hechos denunciados.

Art. 12.- Del informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades.- Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del listado de postulantes, formulario y la documentación de respaldo, la Comisión verificará los requisitos, la información constante en los expedientes de postulación y las denuncias presentadas y sus descargos, y remitirá el informe al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su resolución.

El Pleno podrá prorrogar el plazo de entrega del informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades; previa solicitud justificada de la Comisión Verificadora, siempre que no perjudique la ejecución del Plan Operativo Electoral.

El informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades constituye un acto de simple administración para posterior conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Art. 13.- Resolución del Pleno.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral conocerá el informe remitido por la Comisión Verificadora y resolverá dentro del plazo de tres (3) días sobre la calificación e inscripción de candidaturas de aquellas postulaciones que hubieren cumplido con los requisitos legalmente previstos o sobre la negativa de inscripción, según corresponda.

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos (2) días notificará la resolución del Pleno a los postulantes, a las organizaciones sociales y a los denunciantes, en los correos electrónicos proporcionados para el efecto y dispondrá su publicación en la página web institucional y en los medios que el Consejo Nacional Electoral estimen pertinentes.

Art. 14.- Solicitud de impugnación.- La resolución adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre las candidaturas para Consejeros y Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, podrá ser impugnada motivadamente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La solicitud de impugnación y sus documentos de respaldo, deberá ser presentada en el término de cinco (5) días ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

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En única instancia el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverá la solicitud de impugnación en el término de tres (3) días, en que decidirá en audiencia pública con la comparecencia del postulante impugnado, quien podrá presentar los documentos de descargo correspondientes observando el debido proceso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Los resultados finales sobre la calificación e inscripción de candidaturas, una vez resueltas las impugnaciones, se difundirán a través de su publicación en la página web de la institución www.cne.gob.ec, en al menos tres (3) diarios de circulación nacional, y en las emisoras de mayor sintonía regional y local, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles. Las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador serán responsables de la difusión de los resultados en el exterior.

Publíquese la presente convocatoria en el Registro Oficial en los idiomas oficiales de relación intercultural que establece la Constitución de la República del Ecuador; y difúndase en cadena nacional de radio y televisión utilizando los espacios

de los que dispone el Gobierno Nacional, así como, en la página web de la Institución, y en al menos tres (3) de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles.

Difúndase la presente convocatoria en el exterior, a través de las representaciones diplomáticas, y oficinas consulares, quienes serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria, a fin de obtener la participación activa de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria se remitirá al Registro Oficial, para su publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Michelle Londoño Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.