Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 09 de noviembre de 2020 (R.O.325, 09 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0047……. Acuerdo de donación de suministros médicos por parte de la Empresa PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED al Ecuador

0074……. Expídese la Norma Técnica para Reconocimiento de Obligaciones y Depuración de saldos de cuentas contables para entidades del Sector Público No Financiero

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00065-2020 Desígnese al magíster Edgar Franklin Rojas Torres, para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial del Azuay

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2020-02 Convenio Básico de Funcio­namiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Por Cristo, Inc

CBF-MREMH-2020-005 Convenio Básico de Funcio­namiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS

CBF-MREMH-2020-009 Convenio Básico de Funcio­namiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “EARTHWORM FOUNDATION

CBF-MREMH-2020-019 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Centro Americano para la Solidaridad Laboral Internacional / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS

2 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2020 Refórmese el Reglamento de Contrataciones por Giro Específico de Negocio

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCED7-SC-2020-0301-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 14126 Ropa de protección – Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos (UNE-EN 14126:2004 + AC:2006, IDT

MPCED7-SC-2020-0302-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-3 Evaluación de biocompatibilidad de vías de gases respiratorios en aplicaciones sanitarias – Parte 3: Ensayos para emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) (ISO 18562-3:2017, IDT

MPCED7-SC-2020-0303-R Otórguese la designación al Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S. A

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CACES:

110-SE-29-CACES-2020 Refórmese el Regla­mento Interno del CACES

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0660 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Migrante Ltda. «En Liquidación

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0662 De­clárese el cierre del proceso de liquida­ción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional «En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Zamora: Que regula la conformación, funcionamiento y articulación de los consejos barriales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

ACUERDO No 0047

DONACIÓN DE SUMINISTROS MÉDICOS

CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES.

Las siguientes instituciones forman parte del ACUERDO DE DONACIÓN: por un lado, en calidad de «DONANTE», la empresa PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED, con domicilio fiscal en No. 27 Chengfang Street, en la ciudad de Beijing, China, representada por el Sr. Wu Junli en calidad de Vicepresidente de PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED, y por el otro lado, el Estado de Ecuador, a través de su Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente representado por el economista Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, en su calidad de Coordinador General Administrativo Financiero y delegado del señor Ministro de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103, de 27 de agosto de 2018.

CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.

1.- Con oficio Nro. MEF-VGF-2020-0199-O de fecha 31 de marzo de 2020, el viceministro de Finanzas puso en conocimiento del Vicepresidente de Petrochina International Co. Ltda, lo siguiente: «(…) considerando el gran sentido de colaboración entre nuestros países y de la entidad a su cargo, solicito muy comedidamente a usted considerar la posibilidad de donar al Ecuador la mayor cantidad de alguno de los siguientes insumos que son necesarios para mitigar la crisis sanitaria en Ecuador causada por el coronavirus.».

2.- Desde el año 2009, PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED, ha desarrollado negocios con la empresa estatal PETROECUADOR, y se ha convertido en socio comercial de la República del Ecuador. A la luz de esto, y consciente de los tiempos difíciles que la República del Ecuador está experimentando actualmente, y de acuerdo con su política de asistencia comunitaria, la empresa PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED, a través de una comunicación oficial con fecha 31 de marzo de 2020 y emitida por el Vicepresidente de la Compañía ha manifestado su deseo de colaborar y ayudar con los suministros necesarios para enfrentar la actual crisis de salud de Ecuador, por lo tanto se enviarán los suministros solicitados.

3.- Mediante oficio Nro. MEF-MINFIN-2020-0170-O de 02 de abril de 2020, el señor Ministro de Economía y Finanzas, requirió al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: «(…) instruir al señor embajador de Ecuador en China, Carlos Humberto Larrea Dávila, para que recepte las donaciones de insumos médicos, provenientes de instituciones públicas y privadas del referido país y que realice las gestiones correspondientes para que el traslado de estas donaciones al país se efectúe con la urgencia que amerita,»

4 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

4.- A través de oficio Nro. MREMH-DC1BMSS-2020-0444-O, de fecha 23 de abril de 2020, el Director de Cooperación Internacional Bi-Multilateral y Sur-Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informó al Director Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Pública, lo siguiente: » (…) tengo a bien reiterar la importancia de contar con las coordenadas de la empresa designada por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador para la manipulación, consolidación, transporte interno, almacenamiento, trámites aduaneros y transporte internacional de las donaciones para atender la emergencia sanitaria en el Ecuador»;

5.- Con oficio Nro. MREMH-SAEC1-2020-0192-O de 24 de abril de 2020, el Subsecretario de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, requirió al Director Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Pública y a la Coordinadora de Despacho de esta Cartera de Estado, lo que se señala a continuación: «.(…) mucho agradeceré se informe a esta Cancillería el procedimiento quesera utilizado para la suscripción del Acuerdo en mención, así como la respuesta que se debe transmitir a nuestra Misión Diplomática en Beijing sobre la empresa designada para el transporte de ésta importante donación, a la mayor brevedad posible.»,

6.- Por medio de memorando Nro. MREMH-EECUCHINA-2020-0569-M, de 24 de abril dé 2020, el Embajador del Ecuador en China remitió al Subsecretario de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional, el proyecto de Acuerdo de donación y solicitó que: «Debido al gran volumen de las donaciones obtenidas, el espacio de la Embajada no será suficiente para almacenarlas, por lo que urge y es inminente contar con las coordenadas de la empresa designada por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador para su manipulación, consolidación, transporte interno, almacenamiento, trámites aduaneros y transporte internacional Un retraso no justificado en este procedimiento, cuya responsabilidad exclusiva es de dicha Cartera de Estado, podría ocasionar retrasos en los envíos y costos adicionales innecesarios observables desde el punto de vista de auditoría y control. Agradezco a usted, estimado señor Subsecretario, por su apoyo permanente y decidido al trabajo que realiza esta Embajada en este delicado tema»;

7.- Mediante acta de entrega-recepción de fecha 30 de abril de 2020, la empresa PETROCHINA INTERNATIONAL COMPANY LIMITED, procede a la entrega de insumos para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, a la Embajada de la República del Ecuador en la República Popular China, para lo cual en dicha acta consta la descripción y cantidad de insumos a ser donados por la empresa antes citada;

8.- El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 5

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes».

9.- El artículo 32 de la Carta Magna señala: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional».

10.- Mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2020-0190-M, de fecha 19 de mayo de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitó al Coordinador General Jurídico lo siguiente: «(…) que se realice un análisis jurídico integral del proceso de donación incluyendo la documentación remitida por Petrochina; sugiriendo las modificaciones que fueren necesarias en dichos documentos o la necesidad de documentación adicional que deba generarse para asegurar el cumplimiento normativo y el tramité legal adecuado. De ser el caso, señor Coordinador, solicito se sirva emitir el informen jurídico favorable con la respectiva recomendación de suscripción de conformidad con la normativa y delegaciones vigentes.».

11.- Con memorando Nro. MEF-CGJUR-2020-0325-M, de fecha 23 de mayo de 2020, el Coordinador General Jurídico, luego de realizar el análisis fáctico jurídico pertinente, concluye: «… una vez que se disponga del informe técnico respectivo, esta Coordinación General jurídica, recomienda la firma de dicho convenio de donación, con las revisiones y observaciones del caso, el mismo que deberá ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Petrochina…».

CLAUSULA TERCERA: DONACIÓN:

Con base en lo anterior, la empresa PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED donará los siguientes suministros médicos:

1.- 70.000 máscaras médicas.

2.-100.000 guantes de examen.

3.-100.000 guantes quirúrgicos.

4.-10.000 trajes de protección.

5.-10.000 gafas de seguridad.

Estos han sido adquiridos por PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED de empresas de suministro chinas certificadas, cuyos productos cumplen con todas las

6 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

especificaciones técnicas, permisos, certificado de conformidad, pruebas de seguridad y certificación del producto para su fabricación, distribución y uso.

CLAUSULA CUARTA: MONTO:

El monto de esta donación se expresa con base en el valor comercial de las facturas emitidas por los proveedores de cada uno de los artículos mencionados, que ascienden a CNY 2.318.600,00 (dos millones trescientos dieciocho mil seiscientos yuanes).

CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD.

Con la aceptación de las partes, PETROCHINA INTERNACIONAL COMPANY LIMITED en su calidad de DONANTE entrega una donación gratuita al Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas; dicha cartera de estado entregará de manera inmediata dichos insumos al Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Beneficiario Final; quien debe utilizarlos exclusivamente para combatirla crisis de salud doméstica que Ecuador está experimentando debido a COVID 19.

CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN.

Las partes se comprometen a que, en el momento de la entrega física de los suministros de esta donación, el registro de entrega-recepción de los suministros se firmará en el consulado ecuatoriano en Beijing, que deberá contener: especificaciones técnicas, cantidades, condiciones en que se están entregando los suministros y su destino final. A partir de la firma del registro de entrega-recepción, el DONANTE deja de Ser responsable con respecto al transporte, el destino, la entrega oportuna de los productos efectuados, así como sobre el uso eficiente de acuerdo con las instrucciones de cada uno de los artículos donados.

El DONANTE se compromete a donar bienes adquiridos a terceros por canales oficiales y que cumplen los requisitos aduaneros de China para la exportación de esos bienes y el Estado Ecuatoriano conviene en aceptar y eximir al donante de la responsabilidad por la calidad de los productos.

CLAUSULA SÉPTIMA: GASTOS:

Todos los gastos de transporte y logística requeridos para que estos productos ingresen al Ecuador serán cubiertos por el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Salud Pública; actuando el Ministerio de Economía y Finanzas como nexo para recibir esta donación. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública será el responsable de obtener todos los permisos y/o autorizaciones, así como el pago de impuestos, si los hubiera, para que los productos ingresen a Ecuador y se distribuyan dentro de su

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 7

territorio, para lo cual se suscribirá el instrumento jurídico pertinente entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud Pública,

CLAUSULA NOVENA: IDIOMAS

Este acuerdo de donación consta de dos versiones en chino y español.

CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA:

El presente Acuerdo de donación entrará en vigor cuando sea firmado o sellado por las partes o sus representantes autorizados.

8 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

ACUERDO No. 0074

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»]

QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»;

QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»]

QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «… el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley»;

QUE el artículo 71 del Código ibídem dispone: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP’;

QUE el artículo 72 del Código ídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y, entre otros objetivos los establecidos en los números 1, 7 y 8 del citado artículo que disponen: «1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; 8. La transparencia de la información sobre las finanzas públicas»;

QUE el artículo 73 de la misma norma, establece los principios del SINFIP y prevé que los mismos son: «… legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia»;

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 9

QUE el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece los deberes y atribuciones del ente rector de las finanzas públicas, entre los que constan: 4 «Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva» (…); 6 «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes» (…);

QUE el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: «El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público»;

QUE los incisos finales del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen: «Las obligaciones registradas en la contabilidad pública que tengan una antigüedad igual o superior a cinco años podrán ser dadas de baja mediante informe favorable de la máxima autoridad de cada entidad y se deberá poner en conocimiento al ente rector de las finanzas públicas, siempre que no existan soportes que justifiquen o permitan comprobar la regularidad de su registro o cuando no se mantenga reclamación o litigio pendiente.

Del mismo modo, en cualquier momento, se podrá incluir en la contabilidad pública a requerimiento de parte interesada, cualquier obligación, que hubiese sido previamente retirada de conformidad con el inciso anterior, cuando esta se hubiere justificado y comprobado.»;

QUE con Informe No. MEF-DINEF-PGE-2020-002 de 22 de septiembre 2020, se recomienda que «…la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental por medio de la Dirección Nacional de Estados Financieros ejecute, en el ámbito de sus competencias (ajustes contables), los procesos correspondientes en la herramienta informática de gestión financiera eSIGEF con miras a la regularización y a la depuración de saldos contables para el traslado al SINAFIP’;

QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.»;

QUE el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra ejecutando el Proyecto de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, con la finalidad de obtener estados financieros consolidados

10 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

del Sector Público no Financiero, a partir del ejercicio fiscal 2021, por lo que es indispensable depurar los saldos de las cuentas contables; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

ACUERDA:

Artículo 1.- Expedir la Norma Técnica para Reconocimiento de Obligaciones y Depuración de saldos de cuentas contables para entidades del Sector Público No Financiero, que se anexa y forma parte del presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo VICEMINISTRO DE FINANZAS

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de Septiembre de 2020

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 11

MINISTERIO DE ECÓNOMO Y FINANZAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

VICEMINISTERIO DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMA TÉCNICA PARA RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIONES Y DEPURACIÓN DE SALDOS DE CUENTAS CONTABLES PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO

FINANCIERO12 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Contenido

Norma Técnica para Reconocimiento de obligaciones y Depuración de saldos de cuentas contables para entidades del Sector Público No Financiero………………………………………….

1. BASE LEGAL……………………………………………………………………………………………………………

2. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………..

Norma Técnica para Reconocimiento de obligaciones y Depuración de saldos de cuentas contables para entidades del Sector Público No Financiero………………………………………………………………………………………………………………….

1. De las Cuentas por Pagar de Anos Anteriores………………………………………………………………

2. De la depuración de los saldos de la Cuentas Contables………………………………………………. Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 13

Norma Técnica para Reconocimiento de obligaciones y Depuración de saldos de cuentas contables para entidades del Sector Pública No

Financiero

1. BASE LEGAL

El inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: ‘tas finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica».

El artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: «… el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley».

El artículo 71 de la norma ibídem dispone: ‘Yo rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP».

El artículo 72 del Código ídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y, entre otros objetivos los establecidos en los numerales 1, 7 y 8 del citado artículo: «1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; 8 La transparencia de la información sobre las finanzas públicas».

El artículo 74 de la misma norma establece los deberes y atribuciones del ente rector de las finanzas públicas, entre los que constan: 4 «Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva» (…); 6 «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de

14 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes» (…).

El artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina; «El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público».

El inciso final del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:

«Las obligaciones registradas en la contabilidad pública que tengan una antigüedad igual o superior a cinco años podrán ser dadas de baja mediante informe favorable de la máxima autoridad de cada entidad y se deberá poner en conocimiento al ente rector de las finanzas públicas, siempre que no existan soportes que justifiquen o permitan comprobar la regularidad de su registro o cuando no se mantenga reclamación o litigio pendiente.

Del mismo modo, en cualquier momento, se podrá incluir en la contabilidad pública a requerimiento de parte interesada, cualquier obligación, que hubiese sido previamente retirada de conformidad con el inciso anterior, cuando esta se hubiere justificado y comprobado.»

Acuerdo Ministerial 105 del 10 de junio del 2016, expedido para la incorporación de cuentas contables temporales de «regulación y ajustes».

2. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la disposición del inciso final del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las entidades pueden dar de baja las cuentas por pagar de años anteriores, con una antigüedad igual o mayor a cinco años.

Algunas entidades del Sector Público no Financiero mantienen obligaciones pendientes de registrar de anos anteriores, por lo que se hace necesario su reconocimiento en la contabilidad institucional.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 15

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra ejecutando el Proyecto de Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, con la finalidad de obtener estados financieros consolidados del Sector Público no Financiero, a partir del ejercicio fiscal 2021 bajo estas normas, por lo que es indispensable depurar los saldos de las cuentas contables.

Este documento forma parte de las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público, que el Ministerio de Economía y Finanzas expide para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.

Las normas técnicas contenidas en este documento, se aplicarán en las entidades del Sector Público no Financiero.

Norma Técnica para Reconocimiento de obligaciones y Depuración de saldos de cuentas contables para entidades del Sector Público No Financiero

1. De las Cuentas por Pagar de Años Anteriores

1.1.- Los saldos de cuentas por pagar de presupuestos clausurados deberán ser analizados por cada entidad del Sector Público no Financiero, en especial las que se hayan generado en un ejercicio fiscal anterior a cinco años o más y, si es del caso, proceder a su baja considerando lo dispuesto en el Título XL, De la Prescripción, del Código Civil y en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Dicha baja deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental por la máxima autoridad institucional.

1.2.- En el caso de que por disposición legal y/o judicial, la entidad requiera honrar cualquiera de las obligaciones que se dio de baja, podrá incorporarla en la contabilidad, de oficio o a requerimiento de parte interesada, cuando ésta se hubiere justificado o comprobado.

16 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

2. De la depuración de los saldos de la Cuentas Contables

2.1.- Las Subsecretarías del Tesoro Nacional y de Financiamiento Público que transaccionan en el sistema de administración financiera eSlGEF, deberán realizar los ajustes contables que correspondan, producto de las conciliaciones bancadas y la conciliación con el SIGADE, hasta el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal.

2.2.- Los saldos contables de las entidades del Gobierno Central que han sido sujeto de fusión, supresión y absorción, en cumplimiento de los instrumentos legales, reglamentarios o administrativos válidos, se trasladarán a las entidades a las que fueron fusionadas o creadas. En el caso de que no se identifique la entidad receptora de saldos, se trasladarán a las plantas centrales de las respectivas UDAF.

2.3.- Los saldos contables de los cuerpos de bomberos y otras entidades que han sido sujeto de fusión, supresión y absorción, que ya no pertenecen al Gobierno Central, se regularizarán mediante el ajuste contable correspondiente.

2.4.- Los saldos provenientes de ajustes que se realicen en función de los artículos anteriores y que se trasladen a la entidad 996-0000-0000 (Ingresos y Transferencias), serán regulados por la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental.

2,5.- En el caso de que ya no exista la entidad receptora de saldos, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental realizará los ajustes correspondientes.

2.6.- Las clases de registro utilizadas, para trasladar las diferencias no conciliadas de las cuentas de Bienes e Inventarios a las cuentas de regulación y ajustes, serán desconcentradas a todas las entidades que operan en los sistemas eSlGEF y eSByE a partir del mes de octubre del año en curso.

2.7.- La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental deberá realizar los ajustes y acciones necesarios en el eSlGEF y en el eSByE, para el traslado de la información, de acuerdo con el modelo financiero utilizado en la nueva herramienta de administración de las finanzas públicas, SINAFIP; así como, la homologación del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero actual, a la nueva estructura del plan de cuentas contables, de conformidad con la convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, NICSP.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 17

No. 0 0 0 6 5-2020

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1 ordena a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y con tío lar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 71, establece los siguientes electos de la delegación:

«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: «Art. 35.- Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación pana cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado «;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem estipula: «El directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: (…) d) El Director Provincial de Saludo su delegado (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, en su artículo 55 determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serón delegables en las autoridades y óiganos de inferior jerarquía, excepto lasque se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes óiganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública; y,

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es necesario designar a la persona que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial del Azuay a nombre del Director Provincial de Salud.

18 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154. NUMERAL I, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DÉLA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. L- Designar al magíster Edgar Franklin Rojas Torres, para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial del Azuay. como representante del Director Provincial de Salud, conforme lo establece el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 2.- El designado será responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, según lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 28 SET. 2020

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 28 de septiembre de 2020.

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Lo certifico.-

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 19

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA «POR CRISTO, INC»

Convenio N° CBF-MREMH-2020-02

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) «POR CRISTO, INC.», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos de América de Norteamérica, debidamente representada en el Ecuador, por el señora Teresita Arce de Terán, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1 ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio Por Cristo, Inc., recibido el 7 de agosto de 2019, el representante legal de «POR CRISTO, INC.», en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000066, de 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «POR CRISTO, INC.».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

De conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «POR CRISTO, INC.», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con su estatuto, el objeto general de la organización es «() /a promoción de la salud primaría y en la educación preventiva (…)» De igual forma su misión es «Brindar atención de salud y desarrollo social niñas/os de escasos recursos y sus familias».

Para lograr lo anterior, la ONG desarrolla las siguientes objetivos:

  1. Aumentar el acceso a servicios de salud y educación, para obtener una salud preventiva de calidad, reduciendo así la morbilidad y la mortalidad infantil, en las comunidades de mayor riesgo;
  2. Reducir la desnutrición infantil mediante seguimiento del crecimiento, educación y asesoramiento en tema de nutrición; y,
  3. Mejorar la calidad de vida mediante la educación de la salud, reforzando hábitos saludables.

20 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

3.2. En tal virtud, la Organización No Gubernamental «POR CRISTO, INC.», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1. La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

  1. Provisión de servicios médicos a la población vulnerable; y;
  2. Fortalecimiento de capacidades de talento humano ecuatoriano en el ámbito de la salud

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Atención Salud Materna e Infantil;
  2. Promoción de la Salud Materna Infantil; y,
  3. Prevención de enfermedades prevalentes de grupos vulnerables

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  3. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  4. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.
  5. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
  6. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 21

g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

22 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones.

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 23

7.2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  2. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  3. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  4. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  5. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e,

24 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1. La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 25

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

POR CRISTO INC

Dirección: Cooperativa Desarrollo Comunal, Mz. 16, Solar #1 Isla Trinitaria, Guayaquil –

Ecuador

Teléfono: (04) 2600828 / 0999488663

Correo electrónico: [email protected] ; [email protected]

Página Web: www.porcristo.org / www.porcristo.org/facebook.com/porcristo.inc/

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «POR CRISTO INC», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO

14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

26 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 29 de mayo de 2020

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 27

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA «NATIONAL

DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS»

Convenio N° CBF-MREMH-2020-005

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) «NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por la señora Juliana Ferreira, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio s/n, recibido el 2 enero 2020, la representante legal de «NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS» en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000032, de 16 marzo 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la ONG busca «Apoyar las instituciones y prácticas democráticas a nivel mundial trabajando con socios locales para construir organizaciones políticas y cívicas, salvaguardar las elecciones y promover la participación ciudadana y la apertura en el gobierno.»

3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental «NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

28 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

  1. Fortalecimiento de partidos políticos; la participación ciudadana y los procesos electorales;
  2. Fortalecimiento de la Democracia; y
  3. Asistencia técnica a la transparencia y la integridad del proceso electoral.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  2. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comdes beneficiarías.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 29

g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

30 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 31

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e,

32 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 33

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto. Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS

Dirección: Calle Río Santiago S/N y Calle General Eloy Alfaro. San Patricio, Cumbayá.

Ciudad: Quito

Código postal: 17094

Teléfono: +593 992 745 983

Correo electrónico: [email protected]

Página web: http://www.ndi.org/

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG.

34 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 27 de abril de 2020 en tres (3) originales de igual tenor y valor.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 35

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA «EARTHWORM

FOUNDATION»

Convenio N° CBF-MREMH-2020-009

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) «EARTHWORM FOUNDATION», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Suiza, debidamente representada en el Ecuador por el señor Francisco Xavier Mantilla Brito, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio s/n, recibido el 04 de marzo 2020, el representante legal de «EARTHWORM FOUNDATION» en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000060, de 07 mayo 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «EARTHWORM FOUNDATION».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «EARTHWORM FOUNDATION», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la ONG busca «promover interacciones y relaciones positivas a nivel internacional entre la naturaleza y las personas mediante (i) la preservación, conservación y protección del medio ambiente y el uso coherente de los recursos, (ii) la ayuda a la disminución de la pobreza y el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidades social y económicamente más desfavorecidas, (iii) la promoción de medios responsables y éticos para lograr el crecimiento económico y la regeneración y (iv) la educación del público respecto a la conservación, protección y mejoramiento del medioambiente natural.»

3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental «EARTHWORM FOUNDATION», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

36 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

1. Fortalecimiento de las capacidades de productores ecuatorianos en producción sostenible para generar resiliencia y mejorar sus medios de vida.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  2. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 37

que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

38 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 39

convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la

40 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 41

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto. Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

EARTHWORM FOUNDATION

Dirección: Francisco Salazar E10-59 y José Tamayo, Edificio Atlantic Center, Oficina 502.

Ciudad: Quito

Código postal: 170523

Teléfono: +593 (02) 601-2198 (02) 6021359

Correo electrónico: [email protected]

Página web: www.earthworm.orq

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «EARTHWORM FOUNDATION», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».

42 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

18 de mayo de 2020

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el

Por el Gobierno de la República del Ecuador

Por la ONG

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 43

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CENTRO

AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN

CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS

Convenio N° CBF-MREMH-2020-019

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Víctor Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de los Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por el señor Luis Patricio Contreras, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficios s/n, recibidos el 28 mayo 2020, y 31 de agosto de 2020 el representante legal del CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS en el

Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000122, de 7 septiembre 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. La organización tiene como fin cooperar con organizaciones de trabajadores legalmente constituidas, para consolidar vigencia de sus derechos fundamentales, principalmente los de organización y contratación colectiva, y cumplir con los objetivos señalados en sus estatutos.

Los esfuerzos del CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY -ACILS, están encaminados al fortalecimiento de los sectores sindicales y comunitarios, mediante la implementación de procesos dirigidos a capacitar y formar a los trabajadores, pero también a investigar sobre temas vinculados con los derechos humanos, laborales, sociales y económicos en el contexto nacional.

44 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Con este objeto, en Ecuador el CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY -ACILS, ha consolidado una alianza con los organismos sindicales que forman el Comité Intersindical de Defensa de los Derechos Laborales, para en conjunto apoyar la capacitación y formación de líderes que contribuyan con procesos que garanticen sus derechos.

Sus intervenciones ubican al trabajador como el eje fundamental en la construcción de una red en materia laboral, que afiance el desarrollo comunitario, la práctica de la democracia y de la defensa de los derechos colectivos y la seguridad social.

3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención, a nivel nacional:

Desarrollo y auspicio del fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a trabajadores y líderes comunitarios en ámbitos relacionados con legislación laboral, organización sindical, liderazgo organizacional, formación de talento humano y acompañamiento en procesos de negociación colectiva.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Formación y asistencia técnica a grupos de trabajadores, en temáticas diversas como trabajo infantil, trata de personas, prácticas ilegales de contratación laboral, explotación y derechos de la mujer.
  2. Fortalecimiento de capacidades a las estructuras internas de los sindicatos en la consecución del ejercicio de la paridad de género al interior de cada uno. Ejercicio y práctica de la democracia en sus intervenciones.
  3. Formación de Talento Humano ecuatoriano en salud ocupacional y seguridad industrial, así como de riesgo en los espacios de trabajo.
  4. Fortalecimiento de capacidades para la disminución de las condiciones de vulnerabilidad bajo las que labora la población trabajadora migrante, mediante su vinculación con las redes de protección laboral existentes.
  5. Asistencia Técnica en la consolidación de redes entre sindicatos y organizaciones de trabajadores que cuentan con objetivos comunes.
  6. Capacitación e investigación, en temas referentes asuntos económicos y sociales vinculados a los derechos laborales y para ejercer importante actividad propositiva ante autoridades que son de su competencia.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 45

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  2. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.
  2. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo

46 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 47

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

48 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 202049

c) Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL / AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS

Dirección: Av: Ramírez Dávalos No. 117 y Amazonas Edificio Turis Mundial, piso 8, ofic. 801.

Ciudad: Quito

Teléfono: +593 (02) 02 2562636 / 02 2562607 / 099 8908309

Correo electrónico: [email protected]; [email protected];

[email protected]

Página web: www.solidaritycenter.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: CENTRO AMERICANO PARA LA SOLIDARIDAD LABORAL INTERNACIONAL ó AMERICAN CENTER FOR INTERNATIONAL LABOR SOLIDARITY – ACILS y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

50 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el en tres (3) originales de igual tenor y valor.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 51

RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2020

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable, la prestación de servicio público el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece los lineamientos generales que regulan los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que realicen las entidades del sector públicos y/o aquellas otras entidades en que la mayoría de la participación en el capital provenga de recurso definidos como públicos;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen especial de giro especifico del negocio dispone: «Art. 2- Régimen Especial.- se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República el Reglamento General a esta ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:…

…8.-. ..También los contratos que celebren las entidades del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría únicamente para el giro especifico del negocio; en cuanto al giro común se aplicara el régimen común previsto en esta ley. La determinación de giro especifico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del instituto Nacional de Contratación Pública:»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial no. 588 de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo #1700 se publicó el Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual en sus artículo 68, 103 y 104 dispone respecto

52 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

de este régimen especial de contratación lo siguiente: «Art. 68.- Normativa aplicable.-Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capitulo. En el caso que en el presente régimen especial no se describa o detalle un procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los reglamentos o disposiciones establecidos en el régimen general de la ley, de este reglamento general o de la reglamentación específica que para el efecto dicte el presidente de la república»;

Que, el artículo 103 ibídem, señala: «Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro especifico de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50% por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del Artículo 1 y el numeral 8 del artículo 2 de la ley; y, 2. Las subsidiarias definidas como tales en eI numeral 11 del Artículo 6 de la ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la ley.»

Que, el artículo 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: «Giro Especifico del Negocio.- Las contrataciones de las empresas referida en el artículo anterior, relacionadas con el giro especifico de sus negocios que estén reguladas por la leyes especificas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario no estarán sujeta a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de marzo de 2012, el Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, como entidad de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión;

Que, la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, establece las normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio;

Que, la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, en su artículo 17, segundo inciso, indica: «En las contrataciones de giro especifico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública».

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2016 de 22 de diciembre de 2016, la Gerencia General aprueba el Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 941 del 09 de febrero de 2017;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, aprueba y determina nuevas

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 53

contrataciones que son parte del Giro Específico de Negocio de -ASTINAVE EP-, ampliándose por ello, el ámbito de aplicación;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2017 de 10 de Febrero de 2017, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 965 del 17 de marzo del 2017;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017 de 31 de Octubre de

2017, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 129 del 28 de noviembre del 2017;

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, determina una nueva ampliación de códigos CPC para el Giro específico de negocio;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018 de 25 de Julio de

2018, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 332 del 21 de septiembre del 2018;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2018 de 16 de Octubre de 2018, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 373 del 22 de noviembre del 2018;

Que, mediante memorando No. GDP-SEC-0103 de 13 de septiembre de 2019, el Gerente de Proyectos, realiza observaciones para la mejora del Reglamento de Giro Específico de Negocio, justificando así: «Concomitante con el Portafolio de Oferta, tenemos planteado un Plan de Negocios que incluye compromisos y retos, particularmente con el sector defensa. La gestión para desarrollar y concretar los acuerdos asociados a las metas del Plan de Negocios ha sido cumplida, y nos encontramos en ejecución de acuerdos o por iniciarla. Los nuevos proyectos que la empresa emprende tienen plazos, alcance y costos que representan un reto a la creatividad, innovación, productividad y efectividad de todos los que hacemos la organización, y su cumplimiento depende en gran medida de la efectividad del aprovisionamiento, el cual está regido principalmente por el Reglamente de Contratación por Giro Específico del Negocio.»;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-0014-2019 de 17 de Septiembre de 2019, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 55 del 7 de octubre del 2019;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-0002-2020 de 10 de Febrero de 2020, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 161 del 13 de marzo del 2020;

54 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Que, -ASTINAVE EP- mediante oficios No. ASTINAVEEP-ASTINAVEEP-2020-0011-GGE-SEC-G del 03 de Febrero de 2020, y No. ASTINAVEEP-ASTINAVEEP-2020-0092-GGE-SEC-G del 06 de Julio de 2020 solicitó al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) la ampliación del Giro Específico del Negocio, en cuanto a adquisición y servicios de pintura, barnizado, retiro de pintura y limpieza de superficies;

Que, en razón de los oficios antedichos, mediante Oficio No. SERCOP-SERCOP-2020-0664-OF del 30 de Septiembre de 2020, la Econ. Laura Silvana Vallejo Páéz, en su calidad de Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) manifestó lo siguiente: «… en atención a los oficios No. ASTINAVEEP-ASTINAVEEP-2020-001 1-GGE-SEC-G del 03 de febrero de 2020 y No. ASTINAVEEP-ASTINAVEEP-2020-0092-GGE-SEC-G del 06 de julio de 2020, mediante los cuales Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP solicitó a este Servicio Nacional la ampliación del Giro Específico del Negocio… considerando que lo solicitado se enmarca al objeto social de Astilleros Navales Ecuatorianos y permite mejorar la competividad de la empresa, se aprueba la solicitud de giro especifico del negocio de los siguientes códigos CPC, producto específico y objeto de la contratación, conforme el siguiente detalle..», (en el anexo)

Que, en el mismo oficio expedido por Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), se aclara que a partir de dicha comunicación, se reconocerá únicamente como válidos los códigos CPC otorgados mediante Oficio No. SERCOP-DG-2017-0212-OF del 28 de Enero de 2017, No. SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF del 05 de Julio de 2018 y el referido comunicado;

Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General, dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la eficiencia de la empresa, así como aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la misma;

En uso de las atribuciones y facultades,

RESUELVE:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

POR GIRO ESPECÍFICO DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:

Artículo Único: Sustitúyase el artículo segundo «Ámbito de Aplicación», por lo siguiente:

«El ámbito en el que se aplicará el presente reglamento será en las contrataciones determinadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP como parte del giro específico de negocio de la empresa, mediante oficio SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017, Oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF del 5 de Julio del 2018 y Oficio No. SERCOP-SERCOP-2020-0664-OF del 30 de Septiembre de 2020, las mismas que podrán ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades contenidas en el presente Reglamento, según su naturaleza y presupuesto.»

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 55

Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir de la expedición de la presente resolución.

56 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0301-R

Quito, 01 de octubre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Asociación Española de Normalización, UNE, en el año 2006, realizó la traducción oficial de Norma Europea EN 14126:2004 + AC:2006 Protective clothing -performance requirements and tests methods for protective clothing against infective agents.;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-EN 149:2001+A1 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 14126 ROPA DE PROTECCIÓN – REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES BIOLÓGICOS (UNE-EN 14126:2004 +

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 57

AC:2006, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca» y en su Artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobada por el Subsecretario de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0019 de fecha 28 de septiembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 14126 Ropa de protección – Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos (UNE-EN 14126:2004 + AC:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 14126 Ropa de protección – Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos (UNE-EN 14126:2004 + AC:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre

58 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 14126 Ropa de protección – Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos (UNE-EN 14126:2004 + AC:2006, IDT), que específica requisitos y métodos de ensayo para ropa de protección reutilizable y de uso limitado capaz de ofrecer protección contra agentes biológicos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 14126, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 202059

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0302-R

Quito, 01 de octubre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 18562-3:2017 Biocompatibility evaluation of breathing gas pathways in healthcare applications – PArt. 3: Test for emissions of volatile organic compunds;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 18562-3:2017 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-3 EVALUACIÓN DE BIOCOMPATIBILIDAD

60 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

DE VÍAS DE GASES RESPIRATORIOS EN APLICACIONES SANITARIAS — PARTE 3: ENSAYOS PARA EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (VOC) (ISO 18562-3:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca» y en su Artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0091 de fecha 29 de septiembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-3 Evaluación de biocompatibilidad de vías de gases respiratorios en aplicaciones sanitarias – Parte 3: Ensayos para emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) (ISO 18562-3:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera edición de la Norma Técnica NTE INEN-ISO

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 61

18562-3 Evaluación de biocompatibilidad de vías de gases respiratorios en aplicaciones sanitarias – Parte 3: Ensayos para emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) (ISO 18562-3:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO L- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-3 Evaluación de biocompatibilidad de vías de gases respiratorios en aplicaciones sanitarias – Parte 3: Ensayos para emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) (ISO 18562-3:2017, IDT), que los ensayos para las emisiones de COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (VOC) de las VÍAS DE GASES de un DISPOSITIVO MÉDICO, sus partes o ACCESORIOS, los cuales están destinados a proporcionar atención respiratoria o suministrar sustancias a través de las vías respiratorias a un PACIENTE en todos los ambientes. Los ensayos de esta norma están destinados a cuantificar las emisiones de VOC que se añaden a la corriente de gas de respiración por los materiales de la VÍA DE GAS. Esta norma establece los criterios de aceptación de estos ensayos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN – ISO 18562-3:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

62 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0303-R

Quito, 02 de octubre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 63

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0067 del 01 de julio de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 267 del 14 de agosto de 2020, el Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca aprueba el Esquema de Certificación «Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad COVID-19» y la Lista de Verificación basada en la «Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado MTT6-003».

VISTOS

  1. Mediante Oficio s/n de fecha 06 de julio de 2020, el señor Paúl Fierro, en su calidad de Gerente General y en representación de la compañía CENTRO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL SOSTENIBLE CIIESOST S.A., remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, el documento denominado «Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación para la certificación del «Esquema de Certificación Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad COVID 19» .
  2. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2020-0014-O de fecha 09 de julio de 2020, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de la Calidad del MPCEIP, informó a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, que la Compañía CENTRO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL SOSTENIBLE CIIESOST S.A., a través de su Gerente General, requiere obtener la Designación, para realizar actividades de «Esquema de Certificación Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad COVID-19», por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido.
  3. Mediante Oficio Nro. SAE-DAC-2020-0123-OF, de 10 de julio de 2020, la Mgs. Myriam Mafia, Directora de Acreditación en Certificación del SAE, informó a la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de Calidad del MPCEIP, lo siguiente: «(…) hasta la presente fecha no existe ningún organismo de certificación de productos, procesos y servicios acreditado o en proceso de acreditación para el alcance anteriormente descrito».
  1. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2020-0015-O de 10 de julio de 2020, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de la Calidad del MPCEIP, remite los documentos legales y técnicos de la compañía CENTRO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL SOSTENIBLE CIIESOST S.A., a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, para continuar con el proceso de Designación.
  2. Mediante Oficio Nro. SAE-DAC-2020-0140-OF, de 05 de agosto de 2020, la Mgs. Myriam Mafia, Directora de Acreditación en Certificación, envió al Sr. Paul Ramiro Fierro Rosales Gerente General, Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., la designación del equipo evaluador y de testificación, bajo los términos referentes al proceso de designación del Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A.

5.1 Mediante Informe de Evaluación signado con Nro. SAE- D 20-001, para la Designación de Organismos de Inspección, Certificación y Laboratorio, de 09 de septiembre de 2020, e Informe de Testificación Nro. SAE D 20-001 TI, de 29 de septiembre de 2020, suscrito por el evaluador líder, relativo a la implementación de la Norma INEN ISO/17065:2012, «Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», conforme a lo determinado en el PO08 Procedimiento Operativo Evaluación para la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, el técnico evaluador concluye: «( …) El organismo de certificación Centro de Información Internacional Empresarial sostenible, CIIESOST S.A., ha demostrado cumplimiento con los requisitos correspondientes para la designación, sin embargo se han 08 no conformidades para las cuales el organismo evaluado debe entregar al SAE las evidencias de las acciones

64 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial 325

correctivas implementadas,0020para subsanar las no conformidades detectadas en un término de 30 días contados a (…)»; y «Durante el proceso de testificación, el equipo evaluador del SAE observó competencia técnica del auditor del organismo Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible, CIIESOST

S.A.».

  1. Mediante oficio N° OF-CIIESOST-2020-117, de 30 de septiembre de 2020, el Ing. Gunar Llanos Gerente de Calidad de Certificación e Inspección CIIESOST S.A., remitió al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, las evidencias solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, determinadas en el informe de evaluación Nro. SAE- D 20-001, e Informe de Testificación Nro. SAE D 20-001 TI, para la Designación del Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S A.
  2. Mediante Informe para el cierre de hallazgos de OEC y para la decisión con código SAE-D 20-001 TI, correspondiente a la evaluación y testificación, de fecha 30 de septiembre de 2020, el equipo evaluador recomienda: «La información entregada por el OEC ha sido revisada y como resultado se considera que la misma ES suficiente para demostrar la respuesta satisfactoria ante todas las No Conformidades identificadas en el Informe de Testificación TI».
  3. Mediante memorando Nro. SAE-DAC-2020-0115-M, de fecha 1 de octubre de 2020, la Mgs. Myriam Mafia, Directora de Acreditación en Certificación del SAE, remite informe técnico para el proceso de designación Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, concluyendo: «(…) la Dirección de Acreditación en Certificación del SAE, acogiendo el Informe de cierre de hallazgos de OEC y para la decisión y los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Coordinación General Técnica del SAE, la emisión del siguiente informe técnico que permita dar continuidad al trámite de DESIGNACIÓN».
  4. Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2020-0326-M, de 01 de octubre de 2020, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, «(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAC-2020-0115-M, con fecha 1 de octubre de 2020; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIÓN INICIAL del Organismo de Certificación de Productos CENTRO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL SOSTENIBLE, CIIESOST S.A., una vez que cumplió con los requisitos para la designación en el alcance definido en el Anexo 1 de los Informes para el cierre de hallazgos de OEC y para la decisión con código SAE D 20-001 correspondiente a la evaluación documental de fecha 29 de septiembre de 2020 y código SAE D 20-001 TI correspondiente a la testificación de fecha 30 de septiembre de 2020, adicional se informa que el Ing. Gunar Marcelo Llanos Clerque con CI: 1709767691 es el Director Técnico para el Esquema de Certificación Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad COVID-19″; para lo cual, en adjunto digital se anexa el expediente con la documentación respectiva».
  5. Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2020-0364-M, de 02 de octubre de 2020, el Abg. Abel Xavier Sánchez Heredia, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: «(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., constante en el informe para la Designación del SAE D 20-001, así como consta en los memorandos Nro. SAE-DAC-2020-0115-M, de fecha 1 de octubre de 2020 y Nro. SAE-CGT-2020-0326-M, de 01 de octubre de 2020, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A.».

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 65

6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2020-0469-OF, de fecha 02 de octubre de 2020, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «Otorgar la designación al Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe.».

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

Organismo de Certificación de Productos

Categoría: Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad Covid-19

PRODUCTO, PROCESO O SERVICIO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DOCUMENTO NORMATIVO DE CERTIFICACIÓN

TIPO DE ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN

Protocolos de bioseguridad

P21 Procedimiento de

Certificación de

cumplimiento de protocolos de bioseguridad en establecimientos en el contexto

de la emergencia sanitaria

por el COVID-19

Esquema de Certificación Sitio

Revisado Cumple Protocolos de

Bioseguridad Covid-19 y Anexo I, emitidos mediante Acuerdo MPCEIPDMPCEIP-2020- 0067

y publicado en Registro Oficial

267 del 14 de agosto de 2020

6 según ISO/IEC 17067:2013

ARTÍCULO 2.- La DESIGNACIÓN otorgada al Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Organismo de Certificación de Productos CENTRO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL EMPRESARIAL SOSTENIBLE CIIESOST S.A., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría de Calidad.

66 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

ARTÍCULO 4. El organismo de certificación de productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.

4. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;

5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

6. El Certificado a emplear corresponderá al documento modelo remitido por el MPCEIP, siendo el OEC responsable del uso del logotipo del MPCEIP solamente para este documento, debiendo reportar en su portal web y comunicar al MPCEIP el número de Certificados emitidos.

7. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)

8. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité Interministerial de la Calidad.»

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al Organismo de Certificación de Productos Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible CIIESOST S.A., del Registro de Organismos Evaluadores de la Conformidad DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Con sentimientos de distinguida consideración

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 202067

RESOLUCIÓN No. 110-SE-29-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 353 de la Constitución determina que el Sistema de Educación Superior se regirá por: «2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;

Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 171 de la LOES determina que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que, el literal q) del artículo 174 de la Ley ibídem, determina que es responsabilidad del CACES: «Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional (…)»;

Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior mediante Resolución Nro. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019, expidió el Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CACES;

Que, mediante Memorando Nro. CACES-CP-C-2020-0023-M de 24 de septiembre de 2020, la Dra. Tangya Tandazo, en su calidad de Presidenta de la Comisión Permanente de Carreras, solicitó a la Secretaría General se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo el Acuerdo No. 006-SC-CPC-03-CACES-2020 donde se presenta el proyecto de reforma del Reglamento Interno del CACES y sus respectivos informes de justificación; y,

68 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial 325

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la reforma al Reglamento Interno del CACES, expedido a través de Resolución Nro. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

  1. Sustituir el numeral 5 del artículo 27, por el siguiente texto: «Comisión de Habilitación para el Ejercicio Profesional».
  2. Sustituir el contenido del numeral 3 del artículo 29, por lo siguiente: «Comisión de Carreras.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación del entorno y de los resultados de aprendizaje; la cualificación de las carreras que ofertan las Instituciones de Educación Superior; y monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento;».
  3. Sustituir el contenido del numeral 5 del artículo 29 por el siguiente: «Comisión de Habilitación para el Ejercicio Profesional.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la habilitación para el ejercicio profesional; y,».
  4. Sustituir el literal b) de la Disposición Transitoria Tercera por el siguiente: «En donde dice Comisión de Evaluación de Carreras o Comisión Permanente de Evaluación y Acreditación de las Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas, entiéndase Comisión de Carreras;»
  5. Sustituir el literal c) de la Disposición Transitoria Tercera por el siguiente: «En donde dice Comisión Permanente de Exámenes o Comisión Permanente de habilitación para el ejercicio profesional y evaluación de resultados del aprendizaje entiéndase como Comisión de Habilitación para el Ejercicio Profesional o Comisión de Carreras, según corresponda.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera. – Notificar la presente Resolución a la Presidencia y al Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Segunda.- Notificar la presente Resolución a las Coordinaciones, Direcciones y Unidades del CACES.

Tercera.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la codificación del Reglamento Interno del CACES.

Cuarta.- Disponer a la Comisión de Carreras la elaboración de una propuesta de Reglamento de Evaluación y Acreditación de Carreras que ofertan las Instituciones de Educación Superior para conocimiento y resolución del pleno del CACES.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 69

DISPOSICIÓN FINAL

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los veinte y cinco días (25) días del mes de septiembre de 2020.

En mi calidad de Secretario del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Vigésima Novena Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los veinte y cinco días (25) días del mes de septiembre de 2020.

70 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0660

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Acuerdo No. 004-DPC-COPP-011, de 23 de junio de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «DEL MIGRANTE LTDA.», con domicilio en la ciudad de Cañar, provincia de Cañar;

Que, este Organismo de Control, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001569, de 31 de mayo de 2013, aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161, de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar, en el plazo de hasta dos años contados a partir de esa fecha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA., por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como Liquidadora a la señora Pamela Fernanda Contento Astudillo, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 71

Que, según Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0070, de 17 de marzo de 2017, esta Superintendencia removió a la señora Pamela Fernanda Contento Astudillo del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», y nombró en su lugar al señor Teodoro Bolívar Armijos Zeas, también servidor de este Organismo de Control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-067, de 05 de octubre de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», por hasta tres años contados a partir del 29 de junio de 2016; y, a la vez, ampliar el plazo para la liquidación de la referida entidad hasta el 29 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0469, de 27 de diciembre de 2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2020-0004, de 20 de enero de 2020, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Teodoro Bolívar Armijos Zeas del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, servidora de este Organismo de Control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-PNFMR-DNLESF-2020-0076, de 31 de marzo de 2020, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 30 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No. SEPS-LNFMR-2020-0002, de 29 de mayo de 2020, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia de la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, servidor de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-PNFMR-DNLESF-2020-139, de 21 de septiembre de 2020, se desprende que mediante Trámites Nos. SEPS-CZ7-2020-001-042079 y SEPS-CZ8-2020-001-044251, ingresados a esta Superintendencia el 01 y 09 de septiembre de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN’ informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen actividades relevantes por realizar, razón por la cual presenta un cronograma en el que ha detallado aquellas que faltan por ejecutar y solicita a este Organismo de Control la ampliación de plazo para la liquidación de su representada;

72 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

Que, del antedicho Informe Técnico igualmente se desprende que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN’, recomienda: «2 RECOMENDACIONES.- Con base en los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que a criterio de esta Dirección el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO del MIGRANTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN ha sustentado debidamente su solicitud, de manera especial la necesidad de que se avance en el proceso legal para la resolución del contrato de compraventa de la casa ubicada en el cantón Cañar, avaluada en USD 150 mil, recomienda a usted señor Intendente solicitar a la señora Intendente General Técnica, la autorización para la ampliación del plazo de liquidación de dicha cooperativa, hasta el 29 de junio de 2021, al amparo de lo que establece el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, considerando además, la declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional (Acuerdo Ministerial No. 00126-2020) y el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional (Decreto No. 1017 de 16 de marzo de 2020), mismo que finalizó el 13 de septiembre de este año «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1518, de 21 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-139, recomendando: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO del MIGRANTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 29 de junio de 2021

()»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1520, de 21 de septiembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO del MIGRANTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN, debidamente justificada, hasta el 29 de junio de 202l(…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1953, de 24 de septiembre de 2020, sobre la base de los informes presentados, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe correspondiente;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1953, el 24 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 73

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0391013241001, domiciliada en la ciudad de Cañar, provincia de Cañar, hasta el 29 de junio de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días de septiembre de

2020.

74 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0662

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 312 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Funciones del liquidador.(…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública; y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código. El liquidador, en calidad de representante legal de la entidad financiera en liquidación, será el constituyente del fideicomiso mercantil de administración. El fiduciario actuará, según corresponda, como sujeto procesal en los procesos judiciales y ejercerá la jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones pendientes de pago. Al efecto podrá actuar de forma directa o a través de cualquier entidad del sector financiero que pueda ejercer dicha jurisdicción. Respecto de los remanentes en caso de haberlos, se aplicará lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 315. El fiduciario tendrá hasta dos (2) años, contados desde la respectiva transferencia al fideicomiso, para enajenar los activos y pagar los pasivos de acuerdo a las instrucciones del constituyente. Concluido este plazo, el fideicomiso se liquidará y cualquier reclamo que se produjere será conocido y resuelto por los jueces y bajo el procedimiento de la justicia ordinaria «;

Que, el artículo 318 del Código ut supra dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 277 dispone: «Conclusión de la liquidación: Si luego de que el liquidador efectuase todas las actividades que dispone el artículo 312 del Código para la realización de los activos de la entidad en liquidación, aún existiesen activos de la entidad que no han sido realizados, el liquidador convocará a una oferta pública para vender dichos activos, de conformidad con lo establecido en la subsección V de

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 75

la presente Norma. La convocatoria deberá realizarse con al menos 90 (noventa) días de anticipación al vencimiento del plazo máximo para la conclusión de la liquidación previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero. En dicha oferta pública podrá participar la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. Efectuada la oferta pública, los valores recaudados se destinarán para el pago de las acreencias en el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Aquellos activos que no se hayan podido vender a través del mecanismo de oferta pública señalado en el inciso primero de este artículo, serán transferidos a un fideicomiso de administración junto con los pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados, de conformidad con lo que establece el penúltimo inciso del artículo 312 del referido Código»;

Que, la precitada Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 2, establece: «Artículo 2.- Conclusión del proceso de liquidación.- El proceso de liquidación de una entidad del sector financiero popular y solidario, concluirá cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias: (…) b.- Una vez constituido el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria «;

Que, el artículo 3 de la Norma ut supra dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.-Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a

76 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial 325

los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 6 ibídem señala: «Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso. – De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de la liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. El perfeccionamiento del traspaso por parte del liquidador constituyente, de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones al patrimonio autónomo, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días posteriores a la suscripción del contrato de fideicomiso. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por treinta días adicionales, únicamente por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado por el constituyente o por el fiduciario, y previa aprobación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, con Acuerdo No. 01704, de 19 de diciembre de 1980, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «EJERCITO NACIONAL», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000590, de 3 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-001, de 6 de enero de 2015, este Organismo de Control declaró inviable a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL y designó como Administrador Temporal al señor Klaus Michael Hesse;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003, de 21 de enero de 2015, este Organismo de Control liquidó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidador al señor Klaus Michael Hesse;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0041, de 30 de mayo de 2016, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Klaus Michael Hesse del

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 77

cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Martha Gladys Brito Sarmiento;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0055, de 20 de junio de 2016, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia a la señora Martha Gladys Brito Sarmiento del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A.;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-242, de 20 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria amplió el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de julio de 2017;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-075, de 27 de julio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la Cooperativa hasta el 20 de mayo de 2018;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178, de 11 de julio de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria amplió el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 20 de mayo de 2019;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0080, de 31 de julio de 2018, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB SA. del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Mauricio Alexander Redín Muñoz, servidor de este Organismo de Control;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110, de 09 de mayo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria amplió el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 20 de enero de 2020;

Que, mediante Oficios Nos. CACEN-LIQ-UIO-2020-178 y CACEN-LIQ-UIO-2020-179, ingresados a esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad adjuntando la documentación correspondiente;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-134, de 12 de agosto de 2020, se desprende que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 11. CONCLUSIÓN: En relación al informe final presentado por el (…) liquidador

78 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional en Liquidación, y, una vez analizado su contenido así como la constatación de la constitución del denominado ‘TERCER FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO LIQUIDADAS’ y perfeccionado el traspaso de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron (sic) realizadas dentro del proceso de liquidación (…) esta Dirección ha verificado que se cumplen todos los presupuestos legales para disponer la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejercito (sic) Nacional en Liquidación.- 12. RECOMENDACIÓN (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional en Liquidación con RUC1790525503001; y, su exclusión del Catastro Público. (…) «; del mismo modo, en el alcance al citado Informe Técnico, emitido el 23 de septiembre de 2020, recomienda: «(…) se continúe con el proceso de emisión de la Resolución de extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional, en Liquidación «;

Que, mediante Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1233 y SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1548, de 12 de agosto y 24 de septiembre de 2020, respectivamente, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-134 y su alcance, recomendando: «() se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad ()»‘, y, «() la emisión de la resolución de extinción de la personalidad jurídica, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional, en liquidación, y su respectiva exclusión del Catastro Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2020-1235 y SEPS-SGD-INFMR-2020-1553, de 12 de agosto y 24 de septiembre de 2020, respectivamente, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y señala: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional en liquidación, ha finalizado.-(…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por el Liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional, en Liquidación, señor Mauricio Redín (…) «; y, solicita «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Publico, a través de la Resolución correspondiente. «;

Que, mediante Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-2020-1741 y SEPS-SGD-IGJ-2020-2007, de 21 de agosto y 30 de septiembre de 2020, en su orden, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios a los Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-2020-1741 y SEPS-SGD-IGJ-2020-2007, el 21 de agosto y 30 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 79

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1790525503001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Mauricio Alexander Redín Muñoz como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Mauricio Alexander Redín Muñoz, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJERCITO NACIONAL «EN LIQUIDACIÓN».

80 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 días de octubre de 2020.

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 81

ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN ZAMORA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente la participación es un derecho en el cual los ciudadanos y ciudadanas de forma individual y colectiva participan de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano, así mismo, estipula que debe ser ejercida a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

El marco legal de la Participación garantiza los derechos y obligaciones de la ciudadanía y su involucramiento en las instancias que proporciona el Estado para su actuación, fomentando con ello una cultura de representación y participación activa de los habitantes en el Ecuador.

La Constitución de la República marcó la construcción de un modelo de democracia participativa en el que decisiones importantes son tomadas por las y los ciudadanos, esta nueva democracia requiere la permanente participación y compromiso de todas las partes involucradas. En virtud de aquello, el pueblo es el soberano y primer fiscalizador del poder público, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad.

Ante ello se contempla el reconocimiento de las unidades básicas de participación en los barrios y parroquias urbanas, así como sus articulaciones socio-organizativas como órganos de representación comunitaria; en el sector rural se constituyen como una forma de organización territorial ancestral en el caso de las comunas, comunidades (en donde exista propiedad colectiva sobre la tierra) y recintos.

Estas unidades serán parte del Sistema Nacional Descentralizado de planificación, y en ambos casos, tanto urbano como rural, su finalidad es ser parte de los Sistemas de Participación Ciudadana Locales, lo que implica que debe existir representación de los sectores en la máxima instancia local y en la toma de decisiones, en todos los niveles de gobierno establecidos en el país.

La Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y otras leyes, disponen implementar los Sistemas de Participación Ciudadana y promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los territorios, esto implica que su gestión debe contar con ciudadanos y ciudadanas que participen de manera individual y colectiva; para la implementación de estos Sistemas, las leyes disponen a los niveles de gobierno a reconocer a las denominadas unidades básicas de participación, tales como barrios y parroquias urbanas (en municipios y distritos metropolitanos), comunas, comunidades y recintos y otras formas de organización que la libre participación genere, e incorporar a sus representantes a la máxima instancia de decisión en el territorio, que debe ser regulado por acto normativo en los GAD.

82 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 96 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de aten tas…»;

Que, en el artículo 99 de la Constitución de la República indica: «…La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, atando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley… «;

Que, el Art. 248 del misma Carta Magna señala: «Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación «;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 4 numeral 3, describe al Barrio como «…unidades básicas de asentamiento humano y organización social en una ciudad, que devienen por ello en la base de la participación ciudadana para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal o metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la organización territorial del Ecuador y la participación ciudadana…»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) define en el artículo 29 las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, siendo éstas: de legislación, normatividad y fiscalización; de ejecución y administración; y, de participación ciudadana y control social;

Que, el artículo 54, literal d) del COOTAD describe, entre otras, como función del gobierno autónomo descentralizado municipal: «…Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal…»;

Que, el artículo 302 del mismo cuerpo legal indica: «…La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 83

descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de atentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas…»

Que, de acuerdo al artículo 303 del COOTAD, la ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley;

Que, en el artículo 304 de la misma normativa establece que «…Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias…»;

Que, según el artículo 306 del COOTAD «…Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere…»;

Que, el COOTAD en su artículo 307, define las funciones de los consejos barriales y parroquiales, siendo entre otras, la de «… a) Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial»;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, que puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o ecuatorianos en el exterior;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, prescribe que: «El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior…»; y,

En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la siguiente,

ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN ZAMORA.

84 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

CAPÍTULO I

FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza forma parte del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del cantón Zamora, y tiene como finalidad promover la creación, funcionamiento y articulación de los Consejos Barriales que se constituyan al amparo de la presente Ordenanza, así como regular los casos de extinción de los mismos.

Art. 2.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en el cantón Zamora, y regula la relación de los Consejos Barriales por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zamora, para potenciar la cogestión del desarrollo local, garantizando el ejercicio de los derechos de participación y control social.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS BARRIALES

Art. 3.- Se reconocen a los Consejos barriales como organizaciones sociales que reflejan la vida y necesidades comunitarias, además de ser entes representantes de los habitantes de dichas unidades territoriales. Estos consejos se constituyen en articulaciones socio-organizativas de representación que agrupan a todas las formas de organización de las unidades básicas de participación y planificación territoriales urbanas y rurales.

Los Consejos Barriales, con base en los sistemas del Plan de Ordenamiento Territorial, apoyarán el desarrollo social, cultural, educativo, económico, de gobernabilidad y urbanístico del cantón Zamora. Asimismo, serán co-ejecutores del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zamora, para desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, promoviendo la participación ciudadana con una cultura de paz entre sus integrantes. Su finalidad también es consolidar la democracia participativa y deliberativa que se caracterice por incluyente en condiciones de equidad e igualdad de las y los ciudadanos/as en la toma de decisiones y políticas públicas.

Los Consejos Barriales podrán desarrollar iniciativas auto-gestionadas o cogestionadas tales como: asambleas barriales, cabildos populares, talleres, iniciativas socio-organizativas u otros de similar naturaleza, cuyos resultados podrán integrarse en el sistema de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la priorización de proyectos para el Plan Operativo Anual (POA), para la parroquia a la que se pertenecen y para el cantón Zamora en general.

Art. 4.- Los consejos barriales estarán integrados exclusivamente por las y los habitantes domiciliados en el sector donde se encuentren constituidos o se llegaren a constituir en un futuro.

Podrán optar por los cargos directivos de los consejos barriales únicamente sus integrantes (personas del barrio), quiénes en caso de cambiar su domicilio a otro barrio quedarán automáticamente sin la representación al cargo para el cual fueron elegidos o designados. Ante la ausencia temporal o definitiva de uno o más miembros del directorio, estos serán reemplazados acorde lo determine el Reglamento de cada Consejo Barrial

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 85

Se promoverá la equidad de género, la democracia participativa y la alternabilidad, en todos los ámbitos de la actividad del Consejo Barrial, el procedimiento para la elección de la directiva se guiará de acuerdo al Estatuto o Reglamento Interno de cada Consejo Barrial.

Art. 5.- Los Consejos Barriales, garantizarán en su constitución el derecho a la igualdad de las y los habitantes, por lo que no se podrá negar su participación por razones de diferenciación entre pueblos y nacionalidades indígenas, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.

Art. 6.- Los consejos barriales, sin perjuicio de lo determinado en el Art. 307 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; sus fines serán los siguientes:

  1. Agrupar en su organización a todos los habitantes del barrio dentro de su circunscripción territorial;
  2. Participar activamente en la defensa de los intereses del barrio al que represente;
  3. Impulsar la vida digna de todos los habitantes a través de los sistemas del Plan de Desarrollo que son los siguientes: socioculturales, económicos, ambientales-territoriales y político-administrativos.
  4. Elaborar proyectos que beneficien al barrio y presentarlo para el análisis del GAD Municipal de Zamora, antes de la aprobación del Plan Operativo Anual, acorde a la metodología que defina para el efecto la institución.
  5. Mantener de forma activa y directa la relación y coordinación con el GAD Municipal de Zamora, y otras instituciones públicas y privadas, a fin de poder ejecutar programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes del barrio; y,
  6. Fomentar la convivencia y cultura de paz entre sus miembros, para lo cual podrá contar con el apoyo de entidades públicas y privadas.
  7. Velar por su autonomía administrativa, económica y financiera.

Art. 7.- Para ser integrante de un consejo barrial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliado por lo menos cinco años de forma ininterrumpida en la circunscripción barrial a cuya organización se quiere pertenecer.
  2. Tener dieciocho años al momento de la inscripción de la candidatura y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; además, expresará por escrito su consentimiento de aspirar a ser miembro;
  3. Comprometerse a cumplir los fines que persiguen los consejos barriales, así como la normativa interna de cada organización.
  4. No estar en ejercicio de ningún cargo de elección popular o estar designado para un cargo de libre remoción en cualquier instancia del sector público.

Todas las listas de aspirantes a dirigir el consejo barrial deberán presentar un plan de trabajo para el período que buscan ser electos.

Art. 8.- La Asamblea General es la máxima instancia de representatividad de los

86 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

moradores de un barrio del cantón y está conformada por la totalidad de los ciudadanos y ciudadanas que en él habitan. La Asamblea General es un espacio de propuestas, seguimiento y de rendición de cuentas de las actividades realizadas por el directorio del consejo barrial cuya composición se detalla en el artículo 8 del presente cuerpo normativo.

La Asamblea General será convocada por el Directorio del consejo barrial o por iniciativa de sus integrantes para tratar temas de interés colectivo relacionados con el barrio, debatir problemáticas que afectan los intereses del barrio del cual son parte, proponer y exhortar acciones a los consejeros barriales y cualquier otro tema barrial que concite el interés de los moradores.

Art. 9.- El Consejo Barrial se integrará de la siguiente manera:

El Directorio como órgano de administración, estará constituido por las siguientes dignidades:

  • Consejero(a) Presidente (a), quien tendrá voto dirimente.
  • Consejero(a) Vicepresidente (a),
  • Consejero(a) de Medio Ambiente,
  • Consejero(a) Deportivo y Socio-Cultural,
  • Consejero(a) Económico y de Emprendimiento,
  • Consejero(a) de Seguridad y Participación Ciudadana,
  • Consejero(a) Transporte y Movilidad.
  • Un Secretario.

El Consejero(a) Vicepresidente(a) además de su gestión por iniciativa propia podrá;

  1. Cumplir con las actividades que le sean delegadas por el Consejero(a) Presídente(a),
  2. Apoyar a cualquier otro consejero(a) en su área de ejecución; o,
  3. Encargarse, por designación del directorio de un área específica de atención que requiera el barrio mientras esta sea requerida.

La elección de los integrantes del directorio de cada consejo barrial se regulará por lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento del consejo barrial y de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; es decir que, las elecciones deberán realizarse mediante el voto universal, directo y secreto de los miembros de la organización barrial (Art. 306 COOTAD).

En las elecciones de los integrantes del Directorio de cada Consejo Barrial se sustentarán en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que procure la participación con criterio de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

El Consejo Barrial rendirá cuentas de su gestión a la Asamblea General, conformada por todos los habitantes del barrio al menos una vez al año.

Art. 10.- Todo lo concerniente a los deberes y derechos de las/los integrantes de los Consejos Barriales, así como lo referente a su organización interna, forma de elección

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 87

de los integrantes del directorio, sus atribuciones y deberes, se lo regulará en el Reglamento que dicten las organizaciones barriales y que sean aprobados para el efecto.

Dicho Reglamento deberá estar acorde con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código de la Democracia y la Ley de Participación Ciudadana, debiendo adjuntarse una copia debidamente certificada ante Notario Público que será entregada para los archivos de la Dirección de Planificación del GAD Municipal de Zamora.

Art. 11.- Todo consejo barrial deberá llevar un registro para cualquier ingreso y egreso monetario que se genere independientemente de su origen y destino. De existir tales ingresos, estos serán invertidos exclusivamente en función de un plan de intervención previamente autorizado por el Directorio del Consejo Barrial; y, deberá ser informado a la Asamblea General en el espacio de rendición de cuentas. Asimismo, es responsabilidad del Presidente o Presidenta del Consejo Barrial tener un reporte de ingresos y egresos actualizado y accesible a cualquier integrante del barrio. Lo contemplado en este artículo bajo ningún concepto implica obligatoriedad de los habitantes de un barrio de contribuir pecuniariamente.

CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAMORA

Art. 12.- Los consejos barriales tendrán como organismo regulador, promotor y articulador al GAD Municipal de Zamora, a través de la Dirección de Planificación, Urbana y Rural para un mejor desempeño y cumplimiento de sus fines de acuerdo con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta Ordenanza y demás normas afines.

Para garantizar la participación en las acciones y decisiones del GAD Municipal de Zamora, en condiciones de igualdad y libertad, todas las organizaciones barriales existentes o que lleguen a constituirse posterior a la expedición de esta Ordenanza, deberán registrarse en la Dirección Planificación Urbana y Rural, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este cuerpo normativo.

En caso de no existir una organización que represente al barrio, el GAD Municipal de Zamora, impulsará la creación del respectivo Consejo Barrial.

Art. 13.- Para la creación y registro de Consejos Barriales en el cantón Zamora, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa del cantón Zamora con copia al Director(a) de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Zamora.
  2. Acta de constitución del Consejo Barrial para lo que deberá adjuntar el registro de asistencia de los moradores a la Asamblea General y los resultados de la elección universal.
  3. Reglamento con certificación de las fechas en que dicho documento fue aprobado en Asamblea General de Constitución, ordinaria o extraordinaria.
  4. Nómina actualizada del Directorio electo en Asamblea General con nombres y apellidos completos, número de cédula, ocupación, dirección domiciliaria,

88 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

dirección de correo electrónico y número de teléfono celular y fijo de cada uno de sus integrantes. A la nómina también se deberá adjuntar copias simples y a color de cédula de ciudadanía, certificado de votación y una planilla de pago de algún servicio básico de cada miembro, que certifique su domicilio en el territorio barrial, e) Adjuntar un croquis con la delimitación del barrio, abalizado y emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural.

Además, para la creación de un Consejo Barrial se conformará una Comisión para analizar y aprobar la pertinencia de la petición luego del informe respectivo en un plazo máximo de 8 días laborales. Dicha comisión estará conformada por:

  1. Director(a) de Planificación Urbana y Rural, que preside.
  2. Concejal(a) delegado del Concejo Municipal.
  3. Secretario(a) de Planificación estratégica del GAD Municipal de Zamora.

La Comisión, bajo ningún concepto permitirá que un barrio establecido y con dirigencia debidamente electa busque fragmentarse en dos o más.

Si la petición de creación y registro no cumple con los requisitos contemplados en esta norma, los peticionarios tendrán un plazo de 30 días para presentarlos, de no hacerlo se dispondrá su archivo.

Para el caso de creación de nuevos barrios en la parte urbana y/o rural del cantón Zamora, la administración municipal ordenará los informes técnicos respectivos y será el Concejo Cantonal quien lo apruebe.

Art. 14.- Para el registro de las organizaciones barriales o similares que ya estuvieron constituidas antes de la expedición de esta Ordenanza, deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa del cantón Zamora con copia al DÍrector(a) de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Zamora.
  2. Copia del acta de la última Asamblea General del barrio que se encuentre debidamente certificada por su Presidente(a) y/o Secretario(a).
  3. Nómina actualizada del Directorio en funciones, en la cual deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula, ocupación, dirección domiciliaria, dirección de correo electrónico y número de teléfono celular y fijo de cada uno de sus integrantes. A la nómina también se deberá adjuntar copias simple y a color de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y una planilla de pago de algún servicio básico de cada miembro, mismo que sirve para certificar que tiene domicilio en el territorio barrial. En caso de ser arrendatario presentará la planilla de servicio básico del lugar donde reside.
  4. Copia certificada del Reglamento.
  5. Informe de las gestiones realizadas de la Directiva, aprobado en Asamblea General del barrio.

Art. 15.- Para la presentación de cualquier denuncia motivada y con los justificativos respectivos sobre denuncias por presunta irregularidad o incumplimiento de las responsabilidades de uno o varios integrantes del consejo barrial, la Asamblea General barrial deberá haber avocado conocimiento de tales denuncias previamente,

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 89

misma que se evidenciará con el acta de la reunión respectiva y la firma de los asistentes a la misma.

Posteriormente, el GAD Municipal de Zamora, a través de la Dirección Jurídica, previo informe que la denuncia tiene los argumentos y pruebas suficientes; y, en estricto cumplimiento del debido proceso, notificará a la directiva del Consejo Barrial por intermedio de su Presidente o colocando anuncios en los lugares públicos comunales del barrio, para que se presenten las pruebas de descargo en un plazo no mayor a 30 días.

En caso que el Consejo Barrial no presentare ante la Dirección Jurídica del GAD Municipal de Zamora y la Dirección de Planificación Urbana y Rural, justificativo alguno o, de hacerlo de forma insuficiente, previo informe conjunto de las dos direcciones antes mencionadas, el GAD Municipal procederá a la suspensión de la inscripción de los integrantes del Consejo Barrial en mención y se convocará a nuevas elecciones. El GAD Municipal de Zamora, podrá actuar de oficio.

Art. 16.- La Secretaría Municipal del GAD Municipal de Zamora, llevará un libro de registros y aprobación de los Consejos Barriales del cantón Zamora, debiendo indicarse en el registro municipal, el número de folio y registro de aprobación. Además, se llevará un archivo completo por zona y sector de las organizaciones existentes y las que se constituyan.

Art. 17.- El Alcalde o Alcaldesa directamente o a través de sus directores departamentales mantendrán reuniones de trabajo periódicas con los presidentes e integrantes de los Consejos Barriales debidamente inscritos, a fin de escuchar las necesidades de cada sector al que representan y propender a una solución rápida y eficaz de sus problemas, para el efecto se procederá conforme a la metodología que el GAD Municipal de Zamora proponga.

La Asamblea Cantonal el espacio por excelencia de participación ciudadana para la aprobación de los diferentes programas y obras que se enfoquen en satisfacer las necesidades de los barrios de Zamora. La dirección de Planificación Urbana y Rural, será la encargada de dar seguimiento a los acuerdos que hubieren tomado lugar en tales reuniones.

Art. 18.- El GAD Municipal de Zamora, emprenderá todas las acciones necesarias para la promoción y fortalecimiento de las Organizaciones Barriales, las que comprenderán capacitaciones técnicas, de liderazgo y dirigencia barrial, elaboración conjunta de propuestas, proyectos y políticas; asimismo, facilitará su reconocimiento y legalización con celeridad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes y normas pertinentes.

SEGUNDA: Por ningún motivo podrán existir en un mismo sector o territorio barrial dos o más directivas que ostenten la calidad de dirigentes barriales. En caso de

90 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

controversia, la Dirección de Planificación Urbana y Rural corroborará dicha situación y promoverá, en primera instancia, mecanismos de mediación a fin de resolver los inconvenientes de manera armoniosa, pacífica y sin confrontaciones. De no existir acuerdo entre las partes, se procederá a convocar a elecciones para definir una sola dirigencia barrial para el sector o territorio barrial en conflicto.

La Dirección de Planificación Urbana y Rural apoyará a la Asamblea General Barrial a cumplir con los procedimientos establecidos en el Artículo 7 de esta Ordenanza; en el Artículo 306 párrafo segundo del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, en el Reglamento barrial correspondiente. El proceso electoral deberá contar con dos veedores, uno delegado del Consejo Nacional Electoral de la delegación provincial, y otro delegado del Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal de Zamora; solicitudes que deberán tener la información completa del proceso a realizarse además de la fe de recibido con al menos 15 días de anticipación a las elecciones. Estos documentos serán habilitantes para iniciar el proceso electoral y deberán ser presentadas por el tribunal electoral designado en Asamblea General Barrial.

TERCERA: Se conservan los espacios y derechos de participación social que a la fecha mantiene la Federación de Barrios del cantón Zamora.

CUARTA; Los espacios públicos como casas comunales, canchas, entre otros, cuyo cuidado esté bajo la responsabilidad del Consejo Barrial, por ningún concepto podrá prohibir el uso a los habitantes barriales o del cantón Zamora. De existir sobre demanda de ocupación de dichos espacios, el Consejo Barrial Urbano elaborará un cronograma de uso en donde se vele por el trato equitativo, igualitario y respetando el orden de prelación de pedidos por los solicitantes de dichos espacios. Los habitantes que se sientan perjudicados podrán hacer el reclamo a la Dirección de Planificación Urbana y Rural quién dispondrá del uso de dichos espacios públicos bajo los principios de igualdad y equidad. Queda totalmente prohibido que cualquier miembro del Directorio del Consejo Barrial o morador en general impida el libre acceso a estos espacios públicos.

QUINTA: Los límites barriales urbanos ya se encuentran definidos de acuerdo a la Ordenanza de Delimitación del Perímetro Urbano de la Parroquia El Limón y de los barrios Urbanos del cantón Zamora.

SEXTA: Para los procesos de elección de las directivas de los Consejos Barriales, se podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de garantizar los principios de transparencia, igualdad, probidad, no discriminación, inserción, equidad, difusión, independencia, idoneidad, inclusión, participación, etc.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las organizaciones barriales previamente constituidas deberán presentar los requisitos establecidos para su reconocimiento en la Dirección de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Zamora.

SEGUNDA: En el plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las organizaciones barriales previamente constituidas y reguladas en este

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 91

cuerpo legal, deberán cambiar su razón social de la siguiente forma:

  1. De Federación de Barrios de Zamora, a Federación de Consejos Barriales del cantón Zamora;
  2. Los Comités Barriales o cualquier Organización Barrial a Consejos Barriales Urbanos; y,
  3. Las Asociaciones Barriales a Consejos Parroquiales.

Todo esto, con el afán de ajustar a las Organizaciones Barriales a la nomenclatura establecida en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Asimismo, de acuerdo a la Ley vigente, la única institución a la que deben registrarse obligatoriamente para su reconocimiento todos los Consejos Barriales es el GAD Municipal de Zamora; sin embargo, cualquier directiva podrá libremente optar por ser parte de otras instancias de agrupación u organización barrial.

TERCERA: En el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la Dirección de Planificación Urbana y Rural ratificará o determinará, según sea el caso, los límites geográficos de las Parroquias y Barrios Urbanos del cantón Zamora que así lo requieran. De igual forma, en este mismo plazo, se impulsarán los procedimientos necesarios para la estructuración de los Padrones Barriales.

Cada cuatro meses, la dirección antes mencionada, de oficio, informará al Alcalde o Alcaldesa del cantón y al Concejo Cantonal el avance relacionado con lo dispuesto en la presente disposición transitoria.

CUARTA: De existir Consejos Barriales cuyo Directorio no sea compatible con la estructura planteada en el artículo séptimo de esta Ordenanza; estos deberán ajustarse posterior a su registro ante la Dirección de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Zamora, mediante Asamblea General del Barrio, en un plazo no superior a 60 días.

QUINTA: Toda directiva al momento de culminar su período de gestión deberá entregar a la nueva Directiva Barrial, con copia a la Dirección de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Zamora, los respectivos inventarios de bienes muebles e inmuebles que existan al momento; ya que tienen el carácter de públicos.

SEXTA: En el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación Urbana y Rural, elaborará un Reglamento modelo para el funcionamiento de los Consejos Barriales, mismo que será conocido y retroalimentado por la Comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo Cantonal y publicado en la página web de la Municipalidad.

Dicho Reglamento podrá ser acogido total o parcialmente por cualquier Consejo Barrial. El Reglamento tendrá que ser aprobado por mayoría de los miembros de dicho Consejo en un plazo no mayor a 30 días desde la presentación del Reglamento modelo y se levantará el acta correspondiente. El Reglamento deberá contener necesariamente:

El tiempo de duración de la directiva que será de dos años con opción a una

92 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 325

reelección;

El mecanismo interno de convocatoria a elecciones considerando lo que indica esta normativa;

El mecanismo de reemplazo de cualquier miembro del Consejo Barrial y causales;

El mecanismo de remoción de la directiva por inacción de la misma;

El mecanismo para rendición de cuentas; plan de trabajo; roles o rol fundamental en el que debe enfocarse cada consejero(a); y,

El mecanismo para llevar a cabo la Asamblea General.

El presidente(a) de un Consejo Barrial que se hubiere reelegido podrá volver a optar por ese u otro espacio en un nuevo Consejo Barrial luego de un periodo de dos años de terminada su reelección.

En caso de que un Consejo Barrial no apruebe su Reglamento en los plazos establecidos y además, no ponga por oficio en conocimiento de la Dirección de Planificación Urbana y Rural para su registro, se entenderá que dicho Consejo Barrial asume el Reglamento modelo planteado por la Dirección de Planificación Urbana y Rural. Para cualquier modificación de un Reglamento aprobado se deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Barrial, es decir seis votos de ocho.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Al momento de la aprobación de esta Ordenanza, queda sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquía, que se oponga a la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dr. Luis tolladares Villavicencio, Secretario General del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICO: que la ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN ZAMORA, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Zamora, realizadas el 08 de julio de 2019 y 24 de agosto de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente. – Zamora, a los veinticinco días del mes

Registro Oficial N° 325 Lunes 9 de noviembre de 2020 – 93

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Alcalde del cantón Zamora, la ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN ZAMORA, para su sanción u observación correspondiente.- Zamora, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.

Dr. Luis Balladares Villavicencio

SECRETARIO GENERAL

Víctor Manuel González Salinas, ALCALDE DEL CANTÓN ZAMORA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN ZAMORA; y, en consecuencia, dispongo su promulgación conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.- Zamora, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte.

Víctor Manuel González Salinas ALCALDE DEL CANTÓN ZAMORA

RAZÓN.- El Sr. Víctor Manuel su González Salinas, Alcalde del cantón Zamora, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la ORDENANZA QUE______________________________________ REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN ZAMORA, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veinte.- Lo Certifico.-

Dr. Luis Balladares Villavicencio

SECRETARIO