Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 16 de octubre de 2020 (R.O.311, 16 – octubre -2020) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

RL-2019-2021-0085 Censurar y Destituir al Presidente y Consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo, de conformidad con la parte de considerandos que motiva la presente resolución

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00070 – 2020 Dispónese que el Centro de Atención Integral para personas con cáncer, pase a formar parte del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, como un Servicio Especializado de Cuidados Paliativos

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-4-6-10-2020 Convocatoria al Proceso de Auditoría de las ganizaciones Políticas – Elecciones Generales 2021

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

RL-2019-2021-085

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de las ministras o ministros de Estado, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, y por incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la ley durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado;

Que, mediante oficio No. HK-AN-001-AGO-2020 de 28 de agosto de 2020, ingresado a esta Legislatura en la misma fecha, signado con número de trámite 399530, y del Memorando Nro. AN-KKHF-2020-0005-M de 06 de septiembre de 2020, suscritos por el asambleísta Henry Fabián Kronfle Kozhaya y sus respectivos anexos, presentó la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POLÍTICO, en contra del señor CHRISTIAN ANTONIO CRUZ LARREA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS);

Que, mediante Resolución No. CAL-2019-202 1-337, de 08 de septiembre de 2020, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), decidió dar inicio al trámite de enjuiciamiento político;

Que, la sustanciación del trámite de juicio político ante la Comisión de Fiscalización y Control Político se surtió en todas sus etapas, garantizando el derecho de defensa y cumpliendo la normativa constitucional y legal pertinente;

Que, el 04 de octubre de 2020 la Comisión de Fiscalización y Control Político emitió recomendación al Pleno de la Asamblea Nacional, para que proceda al juicio político para censura y destitución, en contra del Presidente y Consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea;

Que, mediante Memorando Nro. AN-CFCP-2020-0063-M de 04 de octubre de 2020, el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político remitió al Presidente de la Asamblea Nacional el informe de recomendación de juicio político;

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Viernes 16 de octubre de 2020 – 3

Que, el 11 de octubre de 2020 el Presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, difundió el informe;

Que, el 13 de octubre de 2020 se llevó a cabo la sesión No. 684 para tratar el Juicio Político en contra del Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea ante el Pleno de la Asamblea Nacional, donde se siguió el procedimiento previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

Que, en el transcurso del debate se encontraron suficientes elementos para establecer la responsabilidad política del Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea;

Que, el Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea carece de Probidad Notoria para el cargo el cual ha sido electo el cual es requisito indispensable para el ejercicio de su cargo y lucha contra la corrupción, conforme lo establecido en el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo innumerado después del 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea se arrogó funciones que corresponden única y exclusivamente al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, esto es la emisión de los siguiente instrumentos: «Reglamento para la Administración, Utilización, Mantenimiento y Control del Parque Automotor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»; y, el «Reglamento Interno para Autorización, Cálculo, Pago y Liquidación de Viáticos y Movilizaciones de los Servidores y Trabajadores del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designados a cumplir Comisiones de Servicios Institucionales dentro del País», conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su artículo 38 numeral 9;

Que, el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Sr. Christian Cruz, el 10 de octubre de 2019, al emitir estos dos reglamentos, los mismos que estuvieron vigentes por 55 días, antes de ser derogados, incumplió con sus funciones, las mismas que, de acuerdo al artículo 42, de las Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, referente a las «Atribuciones de la Presidenta o Presidente, en el numeral «1», de forma explícita y taxativa lo obliga: «1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley»;

4 – Viernes 16 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 311

Que, el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, al arrogarse funciones y competencias, que le corresponde al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incumple con lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República que establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»; el artículo 83, numerales 1 y 11, de la Constitución de la República, que establece: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.»; y, «11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y ala autoridad, de acuerdo con la ley.»;

Que, se ha comprobado la inobservancia de la Constitución en los artículos: Art. 226, que determinan: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»; y el Art. 233, que manda «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que, de los elementos probatorios que se encuentran en el juicio político se podrían derivar indicios de responsabilidad penal y, por lo tanto, se hace necesario que el expediente se remita a la Fiscalía General del Estado, así como a la Contraloría General del Estado;

Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Artículo 1.- Censurar y Destituir al Presidente y Consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo, de conformidad con la parte de considerandos que motiva la presente resolución.

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Artículo 2.- Remítase el expediente de este juicio político a la Fiscalía General del Estado, a fin de que inicie la respectiva investigación penal en relación con las actuaciones del referido funcionario censurado y destituido.

Artículo 3.- Remítase el expediente de este juicio político a la Contraloría General del Estado, y demás instituciones que corresponda en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Notifíquese en legal y debida forma al funcionario censurado y destituido.

Artículo 5.- Remítase copia auténtica de la presente resolución al Registro Oficial a fin de que sea publicado.

Dado y suscrito, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte.

6 – Viernes 16 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 311

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

no- 00 0 70-2 02 0

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado, en particular la salud; garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, el artículo 32 de la referida Constitución de la República manda que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión; (…)»;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, preceptúa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 361 de la Carta Fundamental del Estado establece; «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, el artículo 363 de la Constitución de la República determina que el Estado será responsable de: «(…)

  1. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura;
  2. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud estipula: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Viernes 16 de octubre de 2020 – 7

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud respecto a las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública prevé: «2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; (…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…). «‘,

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 180, señala que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 37, respecto del traspaso de puestos a otras unidades o instituciones, preceptúa: «Del traspaso depuestos a otras unidades o instituciones.- La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad de administración del talento humano, podrá autorizar el traspaso de puestos, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma institución.

Para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica de las señaladas en el articulo 3 de esta ley, además del informe técnico de la unidad de administración del talento humano, se requerirá dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobación del Ministerio del Trabajo (…) «;

Que, Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en el artículo 159 define al traspaso de bienes como el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «(…) DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…). «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo del 2020, el Presidente Constitucional de la República designo al doctor Juan Carlos Zevallos López, como Ministro de Salud Pública;

Que, el Informe Técnico No. HAIAM-PSEG-015-2020 de 8 de septiembre de 2020, aprobado por el Director General del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, expresa que con memorando No. MSP-VAIS-2020-0619-M de 11 de junio de 2020, el Viceministro de Atención Integral en Salud en funciones a la fecha, «(…) APRUEBA la propuesta de y «dispone al Coordinador General Administrativo Financiero y al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica «el acompañamiento, apoyo y gestión pertinente por parte de las dependencias a su cargo para la implementación del Servicio Especializado de Cuidados Paliativos (adscrito al HAJAM) » (sic);

8 – Viernes 16 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 311

Que, el antes referido informe técnico concluye, entre otros aspectos: «1, Oficializar el Acuerdo Ministerial para la adscripción del Centro de Atención Integral apersonas con Cáncer al Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor bajo la figura de Servicio Especializado de Cuidados Paliativos del HAIAM, permitirá realizar el traspaso del Inmueble, legalización de las escrituras y demás aspectos legales,» (sic); y, recomienda oficializar mediante Acuerdo Ministerial que el «Centro de Atención Integral para Personas con Cáncer» pase a formar parte del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor; y,

Que, mediante memorando No. MSP-CZ9-2020-10291-M de 31 de agosto de 2020, dirigido al Subsecretario Nacional de Provisión de Servicios de Salud y al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Coordinador Zonal 9 – Salud remitió «(…) el Proyecto de Acuerdo Ministerial con el cual se anexará al Hospital de A tención Integral del Adulto Mayor el «Albergue para Personas que padecen Cáncer» (sic);

Que, con memorando No. MSP-CGAJ-2020- 1293-M de 1 de septiembre de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica solicitó al Subsecretario Nacional de Provisión de Servicios de Salud que, a fin de atender el requerimiento realizado por el Coordinador Zonal 9 – Salud, disponga a quien corresponda se emita el respectivo informe técnico con el que se justifique la pertinencia de la expedición del Acuerdo Ministerial en ciernes;

Que, a través de memorando No. MSP-DNCE-2020-1499-M de 10 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Centros Especializados, Encargado, remitió el informe técnico solicitado, mismo que ha sido aprobado por el Director General del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.- Disponer que el «CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON CÁNCER «, pase a formar parte del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, como un Servicio Especializado de Cuidados Paliativos.

Art. 2.- Disponer al Director General del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, se encargue de realizar todas las acciones necesarias a fin de que no se suspenda la atención a los usuarios del «Centro de Atención Integral para Personas con Cáncer», mientras se realizan los trámites de su traspaso.

Art. 3.- Disponer a la Coordinación Zonal 9 – Salud que, con el apoyo de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Salud Pública, realice los procesos de transferencia de bienes, derechos, obligaciones, saldos contables y presupuestarios, todos los movimientos financieros, así como también los movimientos de los servidores y trabajadores en función del traspaso que con este Acuerdo Ministerial se realiza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Viernes 16 de octubre de 2020 – 9

PRIMERA.- En el término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial la Coordinación Zonal 9 – Salud, con apoyo de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, ejecutará lo dispuesto en et artículo 3 de este instrumento.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, todas las instancias competentes del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor realizarán las acciones necesarias para reformar la Estructura Organización al de este establecimiento de salud, debido a la incorporación del Servicio Especializado de Cuidados Paliativos a dicho Hospital.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de la Dirección Nacional de Centros Especializados; a la Coordinación Zonal 9 -Salud; y, al Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, 13 OCT. 2020

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 13 de octubre de 2020.

Lo certifico.-

10 – Viernes 16 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 311

RESOLUCIÓN PLE-CNE-4-6-10-2020

El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García, Vicepresidente; doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que de conformidad a los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, que disponen que las y los ecuatorianos gozan de los derechos de participar en los asuntos de interés público y de fiscalizar los actos del poder público;

Que de conformidad con el artículo 95 de la Norma Suprema, que establece que las y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; que la participación se orienta por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador, el mismo que establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene como funciones, entre otras, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electores, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que de conformidad al numeral 5 del artículo 330 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el cual determina que uno de los derechos que se garantizan a las organizaciones políticas registradas en el

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Consejo Nacional Electoral es la de vigilar los procesos electorales en todas sus fases, a través de sus delegadas o delegados debidamente acreditadas o acreditados;

Que con Resolución PLE-CNE-20-12-3-2020 de 12 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del proceso electoral y aprobó el inicio del periodo electoral;

Que mediante Resolución PLE-CNE-19-12-3-2020 de 12 de marzo de 2020, se aprobó el «Calendario Electoral para las Elecciones Generales 2021»;

Que mediante Resolución PLE-CNE-1-6-7-2020 de 6 de julio de 2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió emitir el Reglamento de Auditoría de las Organizaciones Políticas a los Procesos Electorales;

Que el artículo 4 del Reglamento de Auditoría de las Organizaciones Políticas establece que: «El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a las organizaciones políticas registradas, para que inscriban a sus auditores designados con el fin de que participen en la auditoría a los procesos operativos y/o sistemas internos establecidos en el Plan General de Auditorias. Dicha convocatoria se realizará en el portal web institucional, en los casilleros electorales señalados por las organizaciones políticas, en los correos electrónicos que tengan registrados las organizaciones políticas legalmente registradas y de considerarse necesario mediante espacios gratuitos con los que cuente el Estado ecuatoriano.»;

Que el artículo 12 del Reglamento de Auditoría de las Organizaciones Políticas determina las funciones de la o el auditor designado por la Organizaciones Políticas;

Que mediante Resolución PLE-CNE-1-17-9-2020 de 17 de septiembre de 2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, realizó la convocatoria al Proceso de Elecciones Generales 2021;

Que mediante Resolución PLE-CNE-4-30-9-2020 de 30 de septiembre de 2020, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió aprobar el «Plan General de Auditorías Elecciones Generales 2021»; y,

Que los debates y los argumentos que motivan la votación de las Consejeras y Consejeros para expedir la presente Resolución constan en el acta íntegra de la Sesión Ordinaria No. 018-PLE-CNE-2020.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, realiza la presente:

12 – Viernes 16 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 311

CONVOCATORIA AL PROCESO DE AUDITORÍA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS – ELECCIONES GENERALES 2021

Artículo 1.- El Consejo Nacional Electoral convoca a las organizaciones políticas legalmente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, a designar para cada proceso y/o sistema a auditarse conforme el Plan General de Auditorias, a una o un (1) auditor y su respectivo suplente, o a su vez a una o un auditor común y su respectivo suplente, mismos que serán calificados y acreditados conforme los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Auditoría de los Procesos Electorales, para que forme parte del Equipo General de Auditoria para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021; quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos y documentación:

REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:

  1. Ser ecuatoriana/o;
  2. Estar en goce de los derechos de participación;
  3. Designación por parte del representante legal de la organización política, o en caso de acuerdo entre dos o más organizaciones políticas por todos sus representantes legales conforme su normativa interna; y,
  4. Acreditar conocimientos y experiencia profesional de por lo menos un año en las materias relacionadas con los procesos y/o sistemas que serán auditados.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR A LA POSTULACIÓN:

  1. Formulario de inscripción, en el formato único establecido para el efecto por el Consejo Nacional Electoral, firmada por el representante legal de la organización política y por el delegado aceptando los términos de la designación.
  2. Cédula de identidad y certificado de votación del representante legal de la organización política y del auditor designado para cada proceso;

y>

3. Copia certificada del acuerdo de voluntades entre las organizaciones políticas involucradas, en caso de existir convenio para la designación del auditor común que formará parte del Equipo General de Auditoría.

Artículo 2.- Procesos y/o Sistemas a Auditarse.- De conformidad a lo establecido el inciso 2 del artículo 1, así como el literal a del artículo 12 del Reglamento de Auditoría de las Organizaciones Políticas y el Plan General de Auditorías para el proceso electoral de la Elecciones Generales 2021, el detalle de los procesos y/o sistemas a ser auditados por las organizaciones políticas será el siguiente:

1.- Dirección Nacional de Registro Electoral:

  • Registro Electoral;
  • Validación del Registro Electoral;

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Viernes 16 de octubre de 2020 – 13

  • Inscripción de Extranjeros en el Registro Electoral Modalidad Presencial;
  • Generación del Registro Electoral Pasivo;
  • Reclamos Administrativos al Registro Electoral;
  • Cambio de Domicilio Electoral
  • Procedimiento Específico para Cambio de Domicilio Modalidad Web; y,
  • Revisión técnica de los Padrones Electorales Impresos.

2.- Dirección Nacional de Organizaciones Políticas:

  • Inscripción de Candidaturas Nacionales y Locales;
  • Registro de Inscripción de Candidatos Nacionales, Locales y del Exterior;
  • Publicación de Candidaturas;
  • Inscripción de alianzas Nacionales, locales y del Exterior;
  • Inscripción de Organizaciones Políticas Nacionales, Locales y del Exterior; y,
  • Verificación de firmas.

3.- Dirección Nacional de Logística:

  • Diseño de Material Electoral;
  • Documentos Electorales;
  • Producción y Control de Calidad de Documentos Papeletas Electorales;
  • Integración del Paquete Electoral;
  • Distribución de Material Electoral; y,
  • Planificación de Logística.

4.-Dirección Nacional de Procesos Electorales:

  • Miembros de Juntas Receptoras del Voto;
  • Sistema de Integración, Implementación y Funcionamiento del Sistema Electoral de Transmisión y Publicación de Actas y Resultados «SETPAR»;
  • Escrutinio y Embalaje en juntas Receptoras del Voto; y,
  • Voto en Casa.

Artículo 3.- DEL LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES.- El representante legal de las organizaciones políticas o el procurador común nombrado por las organizaciones políticas en caso de existir acuerdo para la designación de un auditor, presentará la solicitud en la Secretaría General de este órgano electoral, en las Delegaciones Provinciales Electorales u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, de ser el caso, dentro del término de cinco días subsiguientes a la fecha de publicación y convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 4.- FUNCIONES DEL AUDITOR DESIGNADO POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.- El auditor que represente a la o a las organizaciones políticas tendrá las siguientes funciones:

14 – Viernes 16 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 311

  1. Participar en los procesos sujetos a auditoría de acuerdo al cronograma del Plan de Auditorías;
  2. Asistir a los talleres de trabajo convocados por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a los planes específicos de cada uno de los procesos operativos y/o sistemas internos auditados;
  3. Emitir por escrito un informe de hallazgos con respecto a cada proceso operativo y/o sistema interno auditado, en caso de no existir coincidencia de criterios con los informes específicos presentado por el equipo de auditoría;

d) Conocer el informe específico de las auditorías de cada uno de los procesos operativos y/o sistemas internos auditados;

  1. Hacer un correcto uso de los recursos entregados por el Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de sus funciones;
  2. Cumplir con los términos establecidos en los documentos que acrediten su calidad de auditor y garantizar el normal desarrollo del proceso de auditoría; y,

g) Actuar con la debida diligencia y probidad en el ejercicio de sus funciones.

La ausencia de uno o varios auditores no impedirá el normal desarrollo del proceso objeto de control.

Artículo 5.- DEL TALLER DE INDUCCIÓN: El proceso de auditoria iniciará con el taller de inducción a los auditores calificados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral, el 28 de octubre de 2020, desde las 10:00 AM a las 14:00 PM, en el Auditorio Matilde Hidalgo, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Bosmediano, del Distrito Metropolitano de Quito.

En la presente convocatoria se encuentra en adjunto el Plan General de Auditorías para el proceso electoral de la Elecciones Generales 2021, el cual fue aprobado mediante Resolución Nro. PLE-CNE-4-30-9-2020, de 30 de septiembre de 2020, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

La convocatoria se publicará en el portal web institucional, en los casilleros electorales señalados por las organizaciones políticas, en los correos electrónicos que tengan registrados las organizaciones políticas legalmente registradas.

Esta convocatoria entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la Sesión Ordinaria No. 018-PLE-CNE-2020, celebrada en el Auditorio de la Democracia «Matilde Hidalgo de Prócel» a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.- Lo Certifico.