Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 07 de septiembre de 2020 (R.O.283, 07 – septiembre -2020
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
PR-SGPR-2020-0094 Desígnese a la doctora Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0175 Otórguese con carácter honorífico la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al señor Coronel de Policía de E.M Edwin Miguel Ruiz Jácome
0204 Cesar de las filas de la institución policial, al señor Mayor de Policía (S) Perero Santos Pascual Cristóbal
246 Amplíese la delegación conferida al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a a través de la Resolución Minis-terial N° 0001 de 10 de septiembre de 2018
247 Amplíese la delegación conferida al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a a través de la Resolución Minis-terial N° 2616 de 24 de enero de 2020
0249 Otórguese con carácter honorífico la condeco¬ración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador», al Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional
0252 Otórguese con carácter honorífico la condeco¬ración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador», al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional – DINASED
RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DA-RA-092-2020 Transfiérese a favor del Colegio Fiscal «Juan Montalvo», 155 bienes muebles

Págs.
BCE-DA-RA-101-2020 Transfiérese a favor del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, 626 bienes muebles y equipos…………………. 30
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN
INTÉGRALA PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A
ADOLESCENTES INFRACTORES:
SNAI-SNAI-2020-0038-R Declárese la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en razón de la declaratoria de estado de excepción por conmoción interna, aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional……………………………… 35

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 3
ACUERDO Nro. PR-SGPR-2020-0094
Mgs. Nicolás Issa Wagner
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que, actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1107 de 27 de julio de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, en cuyo artículo único, letra a) dispuso: «Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.»;
4 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que, la letra b) del artículo único del Decreto ibídem dispone: «La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1108 de 27 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designó al Mgs. Nicolás José Issa Wagner, como Secretario General de la Presidencia de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar a la Doctora Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, conforme a la competencia otorgada en la letra b) del artículo Único del Decreto Ejecutivo Nro. 1107 de 27 de julio de 2020.
Artículo 2.- En virtud del presente Acuerdo, la Secretaria Técnica será responsable de cumplir todas y cada una de las atribuciones legales y administrativas que se le asignen al referido cargo.
Disposición General.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a la autoridad pertinente, para su aplicación.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. – Dado y firmado en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de julio de 2020.

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 5
Acuerdo Ministerial Nro. 0175
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales, como estimulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales»;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:»(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios»;
Que el inciso tercero del artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional manifiesta que: «La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá a quienes (…). En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución»;
6 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que medíante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Mediante oficio Nro. 2019/0264/SZS-PN, de 15 de mayo del 2019, el Coronel de Policía de E.M. EDWIN MIGUEL RUIZ JÁCOME, remite el Informe s/n, de 15 de mayo del 2019, relacionado a la construcción del «Centro Acuático de Entrenamiento en las Instalaciones de la Subzona Sucumbíos”, que en el acápite de Conclusiones, señala; «Ha sido muy importante la gestión realizada para la construcción del Centro Acuático de Entrenamiento en las instalaciones de la Subzona Sucumbíos no solo por la gran infraestructura que representa sino porque servirá para la recreación, esparcimiento y la práctica de actividades deportivas y recreativas institucionales mejorando la imagen e infraestructura de nuestra instalaciones.- La obra que se incorpora a ésta unidad tiene 6 años desde que se planificó su construcción en el año 2013, pero no fue posible por no haberse considerado un presupuesto por parte del Gobierno Autónomo Provincial de Sucumbíos en la administración del señor Orlando Grefa como Prefecto de la Provincia- Con absoluta seguridad y certeza menciono que el Centro Acuático de Entrenamiento era una obra perdida y solicitada por todo el personal de servidores policiales directivos y técnico operativos desde hace tiempo atrás, La gestión realizada por el suscrito Coronel Edwin Ruiz se plasma en realidad desde el mes de julio del año 2018 hasta el mes de abril del 2019, es decir, 10 meses desde que se inició el acercamiento y solicitud»;
Con oficio Nro. 201/0440/DGO/PN de 17 de mayo de 2019, el Director General de Operaciones de la PN, remite copia del Oficio Nro, 2019-791-CZ3-PN, de 16 de mayo de 2019, suscrito por el Comandante de la Zona K relacionado con la solicitud de un reconcomiendo institucional, referente a la construcción del Centro Acuático del entrenamiento en las instalaciones de la Subzona Sucumbíos, asfaltos de las Vías internas de la Subzona Sucumbíos y del Grupo de Operaciones Especiales.
Que mediante Resolución Nro. 2019-0274-CsG-PN de 24 de junio de 2019, el K Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico, de la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial”, a favor del señor Coronel de Policía de E.M EDWIN MIGUEL RUIZ JÁCOME, en consideración a las labores y gestiones desarrolladas para la construcción y funcionamiento del «CENTRO ACUÁTICO DE ENTRENAMIENTO», en las instalaciones de la Subzona Sucumbíos Nro, 21, actividades relevantes y de trascendental prestigio que benefician a la Institución Policial; de conformidad al artículo 100 del COESCOP y su Disposición Transitoria Primera, concordantes con lo que prescribe el Artículo 16 inciso tercero del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional y la Directiva No. 2019/001/DGP/PN (…); Z- SOLICITAR al señor Comandante General de ¿a Policía Nacional (…); se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera la indicada condecoración con carácter honorífico, a favor del referido servidor policial de gestión directiva.”;
Visto el oficio Nro. 2019-2291-CsG-PN, de 19 de julio de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite a la señora Ministra del Interior, hoy Ministra de Gobierno, la
Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 7
Resolución Nro. 2019-0274-CsG-PN de 24 de junio de 2019 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, y solicita se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera con carácter honorífico la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor del señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN MIGUEL RUIZ JÁCOME, en consideración a las labores y gestiones desarrolladas para la construcción y funcionamiento del «CENTRO ACUÁTICO DE ENTRENAMIENTO», en las instalaciones de la Subzona Sucumbíos Nro. 21; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
ACUERDA;
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN MIGUEL RUÍZ JÁCOME, en reconocimiento a las labores y gestiones desarrolladas para la construcción y funcionamiento del «CENTRO ACUÁTICO DE ENTRENAMIENTO», en las instalaciones de la Subzona Sucumbíos Nro. 21, actividades relevantes y de trascendental prestigio que benefician a la Institución Policial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el inciso tercero del artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a

18 OCT 2019

8 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Acuerdo Ministerial No. 0204
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;
Que el artículo 163 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador determina que; «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 22 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “La evaluación de desempeño y gestión de las y los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano»;
Que el artículo 35 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código (…)»;

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 9
Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo»;
Que el párrafo primero del artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regida el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público”;
Que el párrafo primero del artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional (…)»
Que el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1, Encontrarse en servicio activo; 2 Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública (…)”;
Que el artículo 95 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público

10 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos»;
El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos (…)”;
Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala que: «Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectiva reglamento, por una o más de las siguientes causas: (…)3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso (…)”;
Que el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución. Si un servidor o servidora policial acredita el cumplimiento de todos los requisitos para el ascenso, aprueba el curso respectivo, pero no existen las suficientes vacantes orgánicas, éste podrá continuar en servicio en el grado que ostenta por necesidad institucional debidamente justificada»;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, «Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios»:
Que el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «(…) El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, sólo puede ser impugnado en vía judicial (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No, 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No, 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta; «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que con Acuerdo Ministerial No, 0067 de fecha 29 de enero del 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con las Resoluciones No. 2018-586-CsG-PN y No. 2019-017-CsG-PN, emitidas por el

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 11
Consejo de Generales con fechas 17 de diciembre del 2018 y 15 de enero del 2019, respectivamente; procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019» de la Policía Nacional del Ecuador;
Que mediante informe No, 2019-008-CsG-PN de 29 de julio del 2019, el Presidente del H, Consejo de Generales de la Policía Nacional remite a esta Cartera de Estado la documentación sobre el cumplimiento de requisitos de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, como son las nota de concepto y nota final de calificación obtenida dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior por el Mayor de Policía (S) PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, perteneciente a la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad (rezagado).
Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, de conformidad con los artículos 92 y 94; y disposición transitoria primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, mediante Resolución No. 2019-068-CsG-PN de 18 de febrero del 2019, dio inicio al proceso de calificación para el ascenso al grado de Teniente Coronel de Policía de Sanidad, del Mayor de Policía (P) PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, perteneciente a la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad; acto que fue puesto en conocimiento de la señora Ministra del Interior con informe No. 2019-008-CsG-PN de 29 de julio del 2019;
Que con fecha 29 de julio de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el Informe No. 2019-008-CsG-PN, conteniendo las notas de concepto y notas finales de calificación, obtenidas dentro de los procesos de ascenso al inmediato grado superior, por el Mayor de Policía (P) PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, perteneciente a la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad; acto que fue puesto en conocimiento de la señora Ministra del Interior con informe No. 2019-008-CsG-PN de 29 de julio del 2019. Documento que en su acápite «IV. CONCLUSIONES», manifiesta y refiere lo siguiente: «l (…) Del Memorando No, 2019-0246-DGP-UP, de 25 de marzo del 2019, suscrito por el señor General de Distrito Carlos Fernando Cabrera Ron, Director General de Personal de la Policía Nacional, al que anexa el oficio No.2019-0371-DGP-UP, de 25 de marzo del 2019, se desprende que NO existe la vacante para el grado de Teniente Coronel de Sanidad, por lo que no Se cumple con la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 95 del COESCOP, que determina: -El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica (…); 2. De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional mediante oficio No. 2019-0341-DGP-ED, de fecha 21 de mayo del 2019, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previo al ascenso del señor Mayor de Policía de Sanidad Dr. PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, rezagado de la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad, de acuerdo a lo que dispone en el artículo 94 del COESCOP. 1 El señor Mayor de Policía de Sanidad Dr. PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL de conformidad al artículo 94 numeral 3 del COESCOP, se ha sometido a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza, misma que ha sido realizada en la Inspectoría General de la Policía Nacional, cuyos resultados, son considerados en el Formulario (matriz) de la Nota de concepto, en el indicador de valoración objetiva denominado «PRUEBAS DE CONFIANZA»; 4. En cuanto al presupuesto financiero que demandaría el ascenso del señor Mayor de Policía de Sanidad Dr. PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, el señor Coronel de Policía de E.M. Lcdo. Milton Patricio Estévez Padilla,

12 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Director Nacional Financiero de la Policía Nacional ha informado sobre la disponibilidad presupuestaria para cubrir esos rubros, 5. En el presente proceso de ascenso se ha observado la normativa legal pertinente, en estricta aplicación del debido proceso establecido en la Constitución de República del Ecuador, emitiéndose actos administrativos, que oportunamente han sido notificados, concediendo el término respectivo para que Interponga los reclamos y observaciones que estimare procedentes (…)”;
Visto el oficio No, 2019-01139-DNF-QX-PN, de fecha 06 de junio del 2019, con el que el señor Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, informa sobre la disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 «Gastos en Personal» para la aprobación del Orgánico Numérico de la Policía Nacional para el año 2019;
Que en el numeral III del informe No. 2019-008-CsG-PN, de fecha 29 de julio de 2019, en el literal b) señala «(…) con oficio No. 2019-OS24-DSI-DGP-PN, de 17 de junio del 2019, suscrito por el señor Teniente de Policía Christian Lara Urrutia, Jefe del Departamento de Sistemas Informáticos de la DGP, remite la hoja individual conteniendo el cuadro detallado de NOTAS DE ASCENSO, Reubicación Y NOTA FINAL (Reubicación DE ANTIGÜEDADES), obtenidas por el señor Mayor de Policía de Sanidad Dr. PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, rezagado de la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad, dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior”;
Visto el informe No. 2019-008-CsG-PN, de fecha 29 de julio de 2019, el cual en su numeral UT, literal d) señala: «(…) El día lunes 15 de julio del 2019, mediante oficio No. 2019-2272-CsG-PN, de 12 de julio del 2019, firmado por el señor Coronel de Policía de E.M. Jhonny Fabián Jurado Bolaños, Secretario del B. Consejo de Generales de la Policía Nacional el señor Mayor de Policía (S) Dr. PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, ha sido notificado con el contenido de la Resolución No. 2019-299-CsG-PN, de fecha 08 de julio del 2019», resolución en la cual el H. Consejo de Generales resuelve «NEGAR el pedido formulado por el señor Mayor de Policía (S) Dr. PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, perteneciente a la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad, tendiente a que se revea la calificación de concepto que ha sido establecida dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, notificada mediante oficio No. 2019-2052-CsG-PN, de 21 de junio del 2019; y, RATIFICAR las notas impuestas en la matriz de concepto”;
Urja vez revisada la documentación anexa respecto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos, incluida la evaluación de las pruebas de confianza del señor Mayor de Policía (S) PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, perteneciente a la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad, y así ha sido validado e informado mediante Informe No. 2019-008-CsG-PN, de fecha 29 de julio de 2019 a la señora Ministra del Interior, hoy Ministra de Gobierno, por el Consejo de Generales de la Policía Nacional; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 13
ACUERDA:
Artículo 1.- CESAR de las filas de la institución Policial, con fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, al señor Mayor de Policía (S) PERERO SANTOS PASCUAL CRISTÓBAL, perteneciente a la Décima Primera Promoción de Oficiales de Sanidad, por no cumplir con lo establecido en e) artículo 94 numeral 2 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en concordancia con el artículo 111 numeral 3 y 116 ibídem.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 23 DIC 2019

14 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Acuerdo Ministerial Nro. 0246
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo numeral 1 establece que «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.».
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,».
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone «Artículo 64.- Ministro a Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional.»,
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que «Todos los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional se asignarán al ministerio en mención.».
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7, determina respecto al Principio de desconcentración que: «‘La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas,».
Que el Código Orgánico Administrativo, dispone en sus artículos 69 y 70, lo relativo a la delegación de competencias y el contenido de las delegaciones, respectivamente.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro, 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como titular del Ministerio del Interior a la magister María Paula Romo Rodríguez,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 ele 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5 decretó: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno.».

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 15
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, dentro de la Disposición General Primera, se establece que en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Interior» se leerá como «Ministerio de Gobierno».
Que medíante Resolución Ministerial Nro. 0001 de fecha 10 de septiembre de 2018, en el artículo 2, se delegó al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la suscripción de contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público que requiera el Ministerio del Interior para viabilizar la gestión administrativa, y autorizar el gasto que de ellos se derive; declarar de utilidad pública y de interés social, previa autorización de la máxima autoridad del Ministerio del Interior, para la adquisición de un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, observando los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, representar legalmente al Ministerio del interior ante el Servicio de Rentas Internas.
Que mediante Acuerdo Ministerial No, 0089 de 17 de mayo de 2019, en el artículo 4, se aclaró que la delegación conferida a través de la Resolución Ministerial Nro. 0001 de fecha 10 de septiembre de 2018 se extiende para los bienes de uso del Ministerio del interior y de la Policía Nacional, sea cual fuere la calidad en que comparezca esta cartera de Estado, sea de otorgante o de beneficiario; no obstante, la Máxima Autoridad institucional, en el caso de estimarlo conveniente, suscribirá cualesquier contrato relativo a bienes.
Visto que para la gestión de bienes muebles e inmuebles se requiere realizar diversos trámites y obtener documentación habilitante ante varias instancias y entidades públicas y que las contrapartes de los actos jurídicos relativos a bienes muebles e inmuebles se extienden además a personas jurídicas particulares o del sector privado y/o personas naturales; al efecto, es necesario ampliar la delegación conferida mediante la Resolución No. 0001 y el Acuerdo Ministerial No. 0089; y,
Visto además que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho de la titular del Ministerio de Gobierno a fin de dar mayor agilidad, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite sus tareas en este ámbito.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO.- AMPLIAR la delegación conferida al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a a través de la Resolución Ministerial Nro. 0001 de fecha 10 de septiembre de 2018, en el artículo 2, y mediante Acuerdo Ministerial No. 0089 de 17 de mayo de 2019, en el artículo 4, a efecto de que el/la delegado/a tenga la facultad de suscribir contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con personas jurídicas particulares o del sector privado y/o personas naturales, una vez que se hayan cumplido todos los parámetros legales respectivos.
Dentro de la delegación relativa a la gestión de bienes muebles e inmuebles, se le faculta además a el/la delegado/a a suscribir todos los formularios, peticiones o solicitudes que se precisen, de manera enunciativa y no taxativa tales como, formularios para la liquidación de impuestos de utilidad y alcabalas, peticiones de certificados de registros de la propiedad y mercantiles, etc; de tal

16 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
manera que, tenga suficiente capacidad para obtener todos los documentos habilitantes para perfeccionar actos correspondientes a bienes muebles e inmuebles relativos al Ministerio de Gobierno.
No obstante, la Máxima Autoridad institucional, en el caso de estimarlo conveniente, suscribirá cualesquier acto relativo a bienes.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- El/la delegado/a observará lo prescrito en la normativa correspondiente a efecto del ejercicio de las delegaciones conferidas en el presente instrumento; e, informará a la Máxima Autoridad institucional de las acciones adoptadas en actuación de las respectivas delegaciones, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Gobierno.
DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Se ratifica el contenido de las delegaciones emitidas mediante Resolución Ministerial Nro. 0001 de fecha 10 de septiembre de 2018 y Acuerdo Ministerial No. 0089 de 17 de mayo de 2019, respectivamente,
DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de febrero de 2020.

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 17
Acuerdo Ministerial Nro. 0247
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 establece que «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone «Artículo 64.- Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional».
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que «Todos los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional se asignarán al ministerio en mención».
Que él Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7, determina respecto al Principio de desconcentración que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».
Que el Código Orgánico Administrativo, dispone en sus artículos 69 y 70, lo relativo a la delegación de competencias y el contenido de las delegaciones, respectivamente.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como titular del Ministerio del Interior a la magister María Paula Romo Rodríguez.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5 decretó: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno.».

18 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, dentro de la Disposición General Primera, se establece que en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Interior» se leerá como «Ministerio de Gobierno».
Que mediante Resolución Ministerial Nro. 2616 de fecha 24 de enero de 2020 se delegó al /la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero: «a. La suscripción de contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público que requiera el Ministerio de Gobierno, para viabilizar la gestión administrativa y autorizar el gasto que de ellos se derive».
Visto que para la gestión de bienes muebles e inmuebles se requiere realizar diversos trámites y obtener documentación habilitante ante varias instancias y entidades públicas, al efecto, es necesario ampliar la delegación conferida medíante la Resolución No. 2616 de fecha 24 de enero de 2020; y.
Visto además que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho de la titular del Ministerio de Gobierno a fin de dar mayor agilidad, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite sus tareas en este ámbito.
En ejercicio dé las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
ARTÍCULO ÚNICO.- AMPLIAR la delegación conferida al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a a través de la Resolución Ministerial No. 2616 de fecha 24 de enero de 2020, a efecto de que el/la delegado/a tenga la facultad de suscribir contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con personas jurídicas particulares o del sector privado y/o personas naturales, una vez que se hayan cumplido todos los parámetros legales respectivos.
Dentro de la delegación relativa a la gestión de bienes muebles e inmuebles, se le faculta además a el/la delegado/a a suscribir todos los formularios, peticiones o solicitudes que se precisen, de manera enunciativa y no taxativa tales como, formularios para la liquidación de impuestos de utilidad y alcabalas, peticiones de certificados de registros de la propiedad y mercantiles, etc; de tal manera que, tenga suficiente capacidad para obtener todos los documentos habilitantes para perfeccionar actos correspondientes a bienes muebles e inmuebles relativos al Ministerio de Gobierno.
La presente delegación se extiende para los bienes de uso del Ministerio de Gobierno y de la Policía Nacional, sea cual fuere la calidad en que comparezca esta cartera de Estado, sea de otorgante o de beneficiario.
No obstante, la Máxima Autoridad institucional, en el caso de estimarlo conveniente, suscribirá cualesquier acto relativo a bienes.

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 19
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- El/la delegado/a observará lo prescrito en la normativa correspondiente a efecto del ejercicio de las delegaciones conferidas en el presente instrumento; e, informará a la Máxima Autoridad institucional de las acciones adoptadas en actuación de las respectivas delegaciones, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que .incurriere en virtud de la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No 0246 de fecha 7 de febrero de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de si suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero de 2020.

20 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Acuerdo Ministerial Nro. 024 9
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «£/ titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «Las o los senadores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: Y-J Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador» se concederá al Estandarte o Escudo de las policías extranjeras, a oficiales de policías extranjeras que ejerzan los cargos de Comandante General o sus equivalentes, así como a los ministerios de Gobierno o sus equivalentes de países amigos que hayan realizado actos en beneficio de la Policía Nacional, demostrando especial interés, cooperación y amistad institucionales n;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 21
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa); financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Visto el oficio No. 2019-17834-CG-QX-PN de 18 de septiembre de 2019, mediante el cual la Comandante General de la Policía Nacional, Subrogante, remite al H. Consejo de Generales el Oficio No. 2019-5011-DGO-QX-PN suscrito por el Director General de Operaciones, relacionado con el otorgamiento de un reconocimiento institucional al Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden;
Visto el informe No. 2019-87-UMO-Z09 de 04 de septiembre de 2019, elaborado por el Jefe y Asistente de la Gestión Operativa UMO Z9, relacionado con la solicitud de un otorgamiento de un reconocimiento institucional al Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden y que transcrito en el acápite Recomendaciones señala: «Remitir el presente informe ante la Dirección General de Operaciones y para su análisis y aprobación y de ser el caso al Señor Comandante General de la Policía Nacional para que a través del Ministerio del Interior, se analice la factibilidad de otorgar un reconocimiento al Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden por el buen desempeño y logros alcanzados motivando así a todo el personal (…)»;
Que Mediante Resolución No. 2019-448-CsG-PN de 21 de octubre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: «1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador», al Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional, por la eficiencia y el alto grado de profesionalismo en todas las actuaciones policiales, lo que ha coadyuvado a la disminución de índices delincuenciales, en pro de la seguridad ciudadana de conformidad a lo que determina el Artículo 12 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en concordancia con la Directiva No. 2019-001-DGP-PN (…)»; 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, que de conformidad a lo establecido en el último inciso de la Disposición Transitoria Primera del COESCOP, concordante con el Artículo 4 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera la indicada condecoración con carácter honorífico (…);
Visto el oficio No. 2019-3536-CsG-PN de 21 de noviembre de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2019-448-CsG-PN de 21 de octubre de 2019, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional y solicita a la Ministra de Gobierno emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la condecoración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador», al Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional, por la eficiencia y el alto grado de profesionalismo en todas las actuaciones policiales, lo que ha coadyuvado a la disminución de índices delincuenciales, en pro de la seguridad ciudadana, de conformidad a lo que determina el artículo 12 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en concordancia con la Directiva No. 2019-001 -DGP-PN; y,

22 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «ESCUDO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR», al «Estandarte de la Unidad de Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional», por la. eficiencia y el alto grado de profesionalismo en todas las actuaciones policiales, lo que ha coadyuvado a la disminución de índices delincuenciales, en pro de la seguridad ciudadana, de conformidad a lo que determina el artículo 12 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 10 FEB 2020

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 23
Acuerdo Ministerial Nro. 0252
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)»;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «Las Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: «La condecoración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador» se concederá al Estandarte o Escudo de las policías extranjeras, a oficiales de policías extranjeras que ejerzan los cargos de Comandante General o sus equivalentes, así como a los ministerios de Gobierno o sus equivalentes de países amigos que hayan realizado actos en beneficio de la Policía Nacional, demostrando especial interés, cooperación y amistad institucionales”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

24 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de II de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483? de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta; «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Visto el oficio No. 2019-1578-UNASE-PN de 14 de junio de 2019, el Jefe de la Unidad Antisecuestro y Extorsión – DINASED, remite el Informe No. 2019-009-UNASE-AJ de 14 de junio de 2019, elaborado por el Asesor Jurídico de la DINASED-UNASE, relacionado con la solicitud del otorgamiento de un reconocimiento institucional al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional, y que transcrito en el acápite Conclusiones señala; «(…) 4.- Que, la Unidad Antisecuestro y Extorsión desde su creación hasta la presente fecha, ha logrado obtener resultados de interés estatal e institucional, en la lucha en contra de la delincuencia. El profesionalismo demostrado a lo largo de su trayectoria ha permitido mantenerse vigente con presencia en todo el territorio ecuatoriano. Por lo que, se solicita alcanzar la condecoración al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión, que será de motivación por la ardua labor efectuada por su personal policial demostrando en todo momento el gran compromiso y calidad en sus operaciones realizadas»; y, que en el acápite Recomendaciones del referido Informe dice; «1.-Que, de ser procedente y legal salvo mejor criterio de la Superioridad, se canalice con quien corresponda afín de alcanzar la condecoración o distinción honorífica al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional como muestra de distinción al servicio brindado por la Unidad en beneficio de la Seguridad Ciudadana y el Orden Público, a través de la cual se podrá incentivar al personal que desarrolla las investigaciones en procura del engrandecimiento, honor y prestigio de la Institución Policial en la lucha en contra del delito del Secuestro y la Extorsión. 2.-Que, mantener motivado al personal Policial a fin de que en cada una de sus operaciones Policiales entreguen lo mejor de cada uno, con dedicación, sacrificio, esfuerzo y profesionalismo, que permite mostrar a la Ciudadanía que el trabajo de la Policía Nacional es de vocación y aumenta la credibilidad y confianza, pues en un procedimiento ellos dedican al mismo hasta la vida si fuera necesario”;
Que Mediante Resolución No. 2019-323-CsG-PN de 15 de julio de 2019, el R Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: «1.- CONFERIR la Condecoración honorífica «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador», al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional-DINASEB, por la gestión realizada en torno a las investigaciones de Delitos de Secuestros y Extorsión, resolviendo desde la creación de la Unidad hasta el 13 de junio de 2019 casos de connotación social, nacional e internacional en contra de Delitos de Secuestro y Extorsión, manteniendo a lo largo de la historia la confianza depositada por parte del Mando Institucional y el reconocimiento de la Ciudadanía, de conformidad a lo que determina el Art. 12 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en concordancia con la Directiva No. 2019/001/DGP/PN (…)»; Z- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, que de conformidad a lo establecido en el último inciso de la Disposición Transitoria Primera del COESCOP, concordante con el artículo 4 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 25
Nacional se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confieran® indicada condecoración con carácter honorífico (…);
Visto el oficio No. 2019-2616-CsG-PN de 22 de agosto de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No, 2019-323-CsG-PN de 15 de julio de 2019 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional y solicita a la Ministra de Gobierno emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se. confiera con carácter honorífico la condecoración «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador», al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional-DINASED, por la gestión realizada en torno a las investigaciones de Delitos de Secuestro y Extorsión, resolviendo desde la creación de la Unidad hasta el 13 de junio de 2019 casos de connotación social, nacional e internacional en contra de Delitos de Secuestro y Extorsión, manteniendo a lo largo de la historia la confianza depositada por parte del Mando Institucional y el reconocimiento de la Ciudadanía; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «ESCUDO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR», al Estandarte de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional«DINASED, por la gestión realizada en torno a las investigaciones de Delitos de Secuestros y Extorsión, resolviendo desde la creación de la Unidad hasta el 13 de junio dé 2019 casos de connotación social, nacional e internacional en contra de Delitos de Secuestro y Extorsión, manteniendo a lo largo de la historia la confianza depositada por parte del Mando Institucional y el reconocimiento de la Ciudadanía, de conformidad a lo que determina el artículo 12 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional

26 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-092-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.»;
Que, el numeral 4 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.»;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.”;
Que el artículo 130 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: /a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos

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del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. / (…) Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.”;
Que, el artículo 131 del Reglamento ibídem, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;
Que, el artículo 132 del Reglamento ibídem, determina que: «Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que los hubiere tenido a su cargo, (…)»;
Que, con fecha 22 de mayo de 2007, el Banco Central del Ecuador suscribió un Contrato de Comodato de bienes muebles con el Colegio Fiscal «Juan Montalvo», cuyo objeto fue la entrega de 211 bienes muebles, por el plazo de 3 años; y, el 18 de septiembre de 2007, se suscribió un contrato modificatorio al contrato de comodato por 120 bienes muebles adicionales, quedando un total de 341 bienes muebles;
Que, conforme consta del «Acta de Devolución de Bienes Muebles y Equipos», durante los días 20 de mayo y 24 de junio de 2019, el Rector del Colegio Fiscal «Juan Montalvo», realizó la devolución de 138 bienes muebles al Analista Administrativo de la Zonal 8 Guayaquil; y, el 22 de octubre de 2019 adicionalmente se devolvieron 49 bienes muebles y equipos, conforme consta de la respectiva Acta de devolución de bienes muebles y equipos;
Que, el 21 y 22 de octubre de 2019, se suscribió entre las referidas Instituciones, el «Acta de Constatación de Bienes Muebles y Equipos Entregados en Comodato al Colegio Fiscal «Juan Montalvo», en la cual se detalla y describe los 155 bienes que en la actualidad se encuentran a cargo del referido Colegio;
Que, mediante Oficio No. 1146-UEFJM-RE-2020 de 28 de febrero de 2020, el señor MCS. Carlos Mite López, Rector de la Unidad Educativa Fiscal Juan Montalvo, solicitó: «(…) en consideración que los bienes muebles y equipos, objetos (sic) del comodato están siendo usados en beneficio de los estudiantes de esta Institución Educativa Fiscal, gentilmente solicitamos a Usted señor Director Zonal 8 Guayaquil del Banco Central del Ecuador, se sirva autorizar que los 155 bienes muebles y equipos que mantenemos en uso, sean transferidos a título gratuito a favor del Colegio Fiscal Juan Montalvo. «.;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-0605-M de 23 de marzo de 2020, el Analista Administrativo de la Dirección Zonal 8 Guayaquil, emitió el informe técnico, y dentro de las conclusiones señala: «Sobre la base de lo expuesto en el numeral 6 de las consideraciones del presente informe, los 155 bienes muebles y equipos que se encuentran en uso del Colegio Fiscal Juan Montalvo, no son necesarios y no se los requiere en las operaciones y actividades del Banco Central del Ecuador; además de acuerdo al tiempo transcurrido, su vida útil feneció, tornándose a la fecha en obsoletos e inservibles, por ser bienes de características especiales no es posible su venta»; y entre las recomendaciones realizadas, manifiesta:»(…) sobre la base de lo que dispone la normativa legal antes aludida, señor Director Zonal, subrogante, me permito recomendar se digne solicitar a la Gerencia General, que se acoja favorablemente la solicitud del señor Rector del Colegio Fiscal Juan Montalvo, esto es, que se autorice la transferencia a título gratuito de los 155 bienes muebles y equipos que se entregaron en préstamo a través de Contrato de Comodato, a favor de dicha Entidad Educativa Pública.»;

28 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-0621-M de 27 de marzo de 2020, la Dirección Zonal 8 Guayaquil, solicitó a la señora Gerente General la autorización para la transferencia a título gratuito de 155 bienes muebles y equipos entregados en custodia y uso del Colegio Fiscal «Juan Montalvo»;
Que, la Coordinación General Administrativa Financiera, en atención a lo solicitado a la Gerencia General, remitió el Memorando No. BCE-CGAF-2020-0305-M de 31 de marzo de 2020, a la Dirección Zonal 8 Guayaquil y solicita: «(…) se requiera al señor Analista Administrativo rectifique o ratifique el informe técnico en razón de que en el mismo señala que los bienes son de características especiales, cuando son de uso común según lo detallado en el acta de constatación física suscrita entre el 21 y 22 de octubre de 2019.»;
Que con Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-0673-M de 7 de abril de 2020, el Director Zonal 8 Guayaquil, remitió el Memorando Nro. BCE-DZ8-2020-0662-M de 6 de abril de 2020 presentado por el Ing. Edison Redrobán Díaz, como alcance a Informe Técnico, en el cual manifiesta:»(…), rectifico mi anterior criterio en consideración de que los muebles son bienes e inventarios, no necesarios que se dejaron de usar en el Banco Central del Ecuador y que no son susceptibles, para la venta, pero que si son de mucha utilidad en otras instituciones como es el caso que nos atañe con el Colegio Fiscal «Juan Montalvo», (…)»;
Que, conforme consta de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expidió «La Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador», y en el artículo 5 se delega a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en el numeral 26, lo siguiente: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-GG-0095-M de 8 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26, del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, y en lo principal señala: «(…), en favor de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o a quien hiciere sus veces, la cual incluye las siguientes atribuciones: «a) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para la transferencia de dominio (transferencia gratuita) de los bienes muebles e inventarios del Banco Central del Ecuador a favor de otras Instituciones públicas;
(…); y,
Que, en atención a la solicitud del Rector del Colegio Fiscal «Juan Montalvo» para la transferencia gratuita de 155 bienes muebles, en base a los informes técnicos respectivos, se ha determinado que los mismos no son susceptible de venta, y que dichos bienes se encuentran en uso y beneficio de los estudiantes de dicho establecimiento por lo cual es pertinente entregar los mismos por transferencia gratuita de conformidad a las disposiciones Constitucionales y Reglamentarias aplicables.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 29
Artículo 1.-Transferir a favor del Colegio Fiscal «Juan Montalvo», a título gratuito 155 bienes muebles, conforme se describen y detallan en el «Anexo 1» que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo, al Director Financiero y de Presupuesto; y, al Guardalmacén General, del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces en la Dirección Zonal 8 Guayaquil, suscribir el acta de entrega – recepción que corresponde conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, a través del Centro de Responsabilidad Contable encargada de trámites de inventarios de bienes, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.
Artículo 4.- Disponer al Director Zonal 8 Guayaquil del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Colegio Fiscal «Juan Montalvo».
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución al Colegio Fiscal «Juan Montalvo».
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 02 de julio de 2020

30 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-101-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.»;
Que, el numeral 4 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.»;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.»;
Que, el artículo 79 del referido Reglamento, establece: «Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: / (…) d) Transferencia Gratuita; (…)»;
Que, el artículo 130 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Procedencia.-Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 31
previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: /a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. / (…) Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.»;
Que, el artículo 131 del Reglamento ibídem, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;
Que, el artículo 132 del Reglamento ibídem, determina: «Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que los hubiere tenido a su cargo, (…)»;
Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado el 29 de octubre de 2003, el Banco Central del Ecuador y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, se comprometieron a dotar al Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador, ITAE, de la infraestructura física necesaria para garantizar a los artistas del medio el acceso a una educación superior de primera línea, con un plazo de 5 años, contado a partir de la aprobación oficial de creación del referido centro educativo, por parte del CONESUP, con opción de renovárselo por voluntad unánime de las partes;
Que, mediante oficio ITAE-RJA-066-2019 de 18 de septiembre de 2019, el Rector del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, solicitó a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, la transferencia de 636 bienes a título gratuito, indicando en lo principal lo siguiente: «(…) El Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador es una Institución de Educación Superior, con sede en la ciudad de Guayaquil patrocinada por el Banco Central el Ecuador y la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, dentro del Proyecto» Plaza de Artes y Oficios (PAO) , desarrollado en el antiguo Centro Cívico, aprobada mediante Resoluciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) RCP.S04. No.068.04 del 19 de febrero de 2004 y Resolución No.004-PR de enero 5 del 2010; y mediante acuerdo SENESCYT-2011-020 de fecha abril del 2011. Su fin prioritario es la preparación de profesionales con excelencia académica en tecnología en artes. Comprometidos con el cambio: y él crecimiento constante de la escena artística local y global, en permanente diálogo con la historia y a contemporaneidad. / Como es de vuestro conocimiento mantenemos en nuestras instalaciones, desde el año 2004, bienes de propiedad del Banco Central del Ecuador, necesarios para la formación académica tecnológica y talleres que imparte el Instituto, en beneficio de los estudiantes y ciudadanía en general. Los Bienes que fueron oficializados a través de un acta entrega recepción suscrita entre las partes el 12 de noviembre de 2007. Con fecha septiembre 2 del 2019, el Analista Administrativo del Banco Central del Ecuador, realizó la constatación física de bienes muebles y equipos entregados a mi representada (…)»;

32 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que, con memorando BCE-DA-2019-3643-M de 30 de septiembre de 2019, la Dirección Administrativa remitió a la Coordinación General Administrativa Financiera, el informe técnico sobre la situación actual, registro, y las acciones atinentes a los bienes muebles que se encuentran a cargo del ITAE, en virtud de lo cual se solicitó la autorización para el ingreso al Sistema de Inventarios de únicamente de los 514 bienes de los cuales se puede identificar un valor de ingreso en cuentas de orden para control administrativo, sobre la base de los documentos «Detalle Bienes ITAE a ser registrados» y «Capturas de pantalla – Caso ITAE» en los cuales se verifican los valores considerados, por un valor de USD 12.126,51 de los 514 bienes referidos.
Que, con memorando No. BCE-DZ8-2020-0310-M de 7 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 8 Guayaquil, informó a la Coordinadora General Administrativa Financiera y al Director Administrativo, con el informe presentado por el Guardalmacén de la Dirección Zonal constante en el memorando BCE-DZ8-2020-0169-M de 21 de enero de 2020, en el que se recomendó ingresar al Sistema INV 100 difusores de sonido en forma individual a valor residual de USD.16,80;
Que, mediante memorando No. BCE-DZ8-2020-0425-M de 26 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 8 Guayaquil, remitió a la Coordinación General Jurídica, un informe técnico con el detalle de antecedentes y registros realizados sobre los bienes entregados por efecto del convenio antes mencionado al ITAE, informando en lo principal: «(…) ; la Unidad de Gestión de Servicios Institucionales informó al Guardalmacén de esta Dirección Zonal que se ha procedido con el registro en cuentas 713205 Comodato, auxiliar 707212 COMODATO M-INST.SUP.TEC.ARTES DEL ECUADOR (ITAE), con el ingreso de los 626 bienes muebles y equipos que totalizan USD.23,792,92, para cuyo efecto adjuntamos el reporte del Sistema de Inventario INV. Donde consta registrado dicho acto. / (…) agradeceré emitir criterio jurídico con relación a que el Banco Central del Ecuador entregue a través de Transferencia a Título Gratuito los bienes que actualmente se encuentran en uso y que el Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, está solicitando la Transferencia a Título Gratuito, por ser de gran utilidad para las actividades que realiza como entidad de Derecho Público en el Sistema Académico y brindan un servicio a la comunidad.”;
Que, la Coordinación General Jurídica a través de memorando No. BCE-CGJ-2020-0116-M de 5 de marzo de 2020, emitió el criterio jurídico requerido, señalando en lo principal lo siguiente: «(…) se recomienda disponer al área pertinente, elaborar el respectivo informe técnico, en el cual se señale si los bienes son o no de utilidad para la Institución, así como, si es o no posible su venta y, sobre dicha base, determinar la viabilidad de atender favorablemente el petitorio formulado por el Rector del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, para que se transfieran los 626 bienes a título gratuito con arreglo a las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del Sector Público transcritas en el presente informe.» (…);
Que, mediante memorando No. BCE-DZ8-2020-0575-M de 16 de marzo de 2020, el ingeniero Pablo Redrobán Díaz, en calidad de Guardalmacén de la Dirección Zonal, emitió el Informe Técnico sobre los bienes entregados al Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE y estableció que los 626 bienes muebles y equipos de propiedad del Banco Central del Ecuador, no son necesarios ni se los requiere en las operaciones y actividades de la Institución y que, además, de acuerdo al tiempo transcurrido, la vida útil de tales bienes feneció y, a la fecha, se encuentran totalmente depreciados, y no es posible o conveniente la venta de estos bienes, recomendando se acoja favorablemente la petición efectuada por el Rector del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE;
Que, según memorando No. BCE-DZ8-2020-0595-M de 19 de marzo de 2020, el Director Zonal 8 Guayaquil, sugirió a la Gerencia General, lo siguiente: «(…) me permito sugerir a Usted, se acoja la recomendación del señor Guardalmacén, consistente en atender favorablemente la solicitud del Rector del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, y se

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autorice la transferencia a título gratuito, a favor de dicho Centro de Estudios Superiores, de los bienes muebles y equipos entregados a dicha Entidad, toda vez que la misma pertenece al sector público, no tiene fines de lucro y brinda un servicio a la comunidad.»;
Que, mediante memorando No. BCE-DA-2020-1105-M de 27 de marzo de 2020, la ingeniera Mónica Reyes, Especialista Administrativo 2 de la Dirección Administrativa, por disposición de la Coordinación General Administrativa Financiera, emitió el informe técnico sobre lo solicitado por la Dirección Zonal 8 Guayaquil, y en lo principal señaló;»(…)Revisada el Acta de Constatación suscrita el 17 y 18 de septiembre de 2019, se observa la existencia de equipos siendo: aires acondicionados, computadoras, impresora, fax, reflectores con trípode, CPU, teclados, mouse, entre otros, de los cuales no existen informes técnicos por parte de las áreas técnicas relacionadas. (…)»; y entre las recomendaciones manifiesta: «1. Solicitar a la Dirección Zonal 8 de Guayaquil los informes técnicos relacionado con los equipos por parte de las áreas técnicas a fines.»;
Que, en consideración al informe técnico que antecede, mediante memorando No. BCE-DZ8-2020-0748-M de 21 de abril de 2020, el Director Zonal 8 Guayaquil, remitió los informes técnicos sin número de los «CPU, Fax, Impresora, Mouse, Retroproyector y teclados» emitido por un servidor técnico de la Unidad Zonal de Tecnologías de la Información y Comunicación; y, el informe técnico No. BCE-DZ8-197-2020-I sobre los «Aires acondicionados, reflectores con trípode y prensa de grabado» realizado por un técnico de la unidad zonal administrativa;
Que, con memorando Nro. BCE-DZ8-2020-0798-M, de 06 de mayo de 2020, el Director Zonal 8 Guayaquil señaló que mediante memorando BCE-DZ8-2020-0789-M de 5 de mayo de 2020, el Guardalmacén de la Dirección Zonal 8 Guayaquil, remitió el alcance a Informe Técnico BCE-DZ8-2020-0575-M de 16 de marzo de 2020; y, señaló estar de acuerdo con la conclusión presentada en aquel memorando en el que se determinó; «(…) que los bienes informáticos, eléctricos y electrónicos, han cumplido con su tiempo de vida útil, su tecnología los hacen obsoletos e inservibles para su utilización en las actividades de la institución, además esos no son convenientes para la venta, por lo que mi criterio se encuentra enmarcado dentro de lo señalado en el artículo 80 y 131 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, por lo que considero viable que el BCE proceda a transferir a título gratuito los bienes muebles y equipos al ITAE.»
Que, conforme consta de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expidió «La Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador», y en el artículo 5 se delega a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en el numeral 26, lo siguiente: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-GG-0095-M de 8 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26, del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, y en lo principal señala: «(…), en favor de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o a quien hiciere sus veces, la cual incluye las siguientes atribuciones: «a) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para la transferencia de dominio (transferencia gratuita) de los bienes muebles e inventarios del Banco Central del Ecuador a favor de otras Instituciones públicas; (…); y,

34 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 283
Que, la Coordinadora General Administrativa Financiera, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Gerente General, y en atención a la solicitud del Rector del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, en base a los informes técnicos respectivos, ha determinado que la transferencia gratuita es factible y que la misma solo corresponde a 626 bienes muebles y equipos de propiedad del Banco Central del Ecuador conforme las actas de entrega recepción suscritas con anterioridad, los cuales no son susceptible de venta y son necesarios para la formación académica tecnológica y talleres que imparte el Instituto, en beneficio de los estudiantes y la ciudadanía en general.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Transferir a favor del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, a título gratuito 626 bienes muebles y equipos, conforme se describen y detallan en el «Anexo 1» que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo, al Director Financiero y de Presupuesto; y, a la Guardalmacén General, del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces en la Dirección Zonal 8 Guayaquil, suscribir el acta de entrega – recepción que corresponde conforme a lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, a través del Centro de Responsabilidad Contable encargada de trámites de inventarios de bienes, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.
Artículo 4.- Disponer al Director Zonal 8 Guayaquil del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución al Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 07 de julio de 2020

Registro Oficial N° 283 Lunes 7 de septiembre de 2020 – 35
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0038-R
Quito, D.M., 12 de agosto de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 «garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República indica que «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…) El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud (…)»;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico ordenamiento jurídico penal;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social’,
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Integral Penal indica que «Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos»;
Que, el artículo 12 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal reconoce que «la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad»;

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Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el «conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad e indica que «El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad»;
Que, el artículo 705 del Código Orgánico Integral Penal indica que «La asistencia a la salud tendrá carácter integral y estará orientada a la prevención y a la curación. (…) El sistema nacional de salud será el. responsable de la atención médica y de las prestaciones farmacéuticas y complementarias derivadas de esta atención. La calidad de los servicios será equivalente a la que se presta al conjunto de la población y considerará las condiciones específicas de los grupos poblacionales privados de la libertad»;
Que, el artículo 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, define a las situaciones de emergencia como «aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva»;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 57 determina que «Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBUCAS». El inciso segundo ídem indica que «La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato». El último inciso refiere que «una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBUCAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una «entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante»;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de «ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que

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interviene con voz pero sin voto;
Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, la resolución N° RE- SERCOP-2016-0000072 del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, publicada en la edición especial del Registro Oficial N° 245 de 29 de enero de 2018, resolvió expedir la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 361 de la resolución N° RE- SERCOP-2016 0000072 determina que «La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la referida Ley. Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales»;
Que, la Organización Mundial de la Salud, a través de su Director Tedros Adhanom, declaró al brote de Coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que es una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea, y solicitó a los Estados adoptar acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a la población;
Que, el 11 de marzo de 2020 el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, mediante cadena nacional, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020, la Ministra de Salud Pública, Mgs. Catalina Andramuño Zevallos, declaró «el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo de la población»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento de Registro Oficial N° 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, declaró el estado de excepción «por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus conformados y la declaratoria de pandemia de COVID-19»;
Que, con ocasión del estado de excepción decretado por el señor Presidente de la República, en el artículo 8 se dispone que los organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, emitan «las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00009 – 2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministro de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Zevallos López, acordó «Extender por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente

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la misma una vez concluida, en caso de ser necesario»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1052 el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa del COVID-19; y, dispuso una serie de medidas aplicables como: la suspensión del ejercicio de libertad de libre tránsito en los términos que fije para el efecto el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y los comités de operaciones de emergencia cantonales; el toque de queda y suspensión de la jornada presencial de trabajo de acuerdo con la semaforización correspondiente a cada circunscripción territorial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, decretó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional tanto por la presencia de COVID-19 en el Ecuador como por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00024-2020 de 16 de junio de 2020, el Ministro de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Zevallos, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1125 de 11 de agosto de 2020, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, declaró el estado de excepción por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integral el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin exclusión alguna en razón de su tipología, a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria;
Que, mediante Resolución N° SNAI-SN AI-2020-0037-R de 12 de agosto de 2020, se declaró la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, pero, que por temas de la plataforma digital de Gestión Documental Quipux, dicha resolución es ilegible; y,
Que, es necesario que el Estado a través del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI como ente responsable de la administración de los centros de privación de libertad a nivel nacional, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, adopte acciones necesarias para prevenir contagios del virus COVID-19 en la población privada de libertad;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral l del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en razón de la declaratoria de estado de excepción por conmoción interna, aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional.
La presente declaratoria de emergencia a que se refiere este artículo tendrá una duración de sesenta (60) días constados a partir de la suscripción de esta Resolución, la cual puede extenderse en caso de ser necesario y según las disposiciones relacionadas con estado de excepción.

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Artículo 2.- Las contrataciones de obras, bienes fungibles y no fungibles o servicios que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia, se someterán a los procesos y normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, y demás normas vigentes aplicables a las contrataciones en situaciones de emergencia.
Artículo 3.- El Coordinador General Administrativo Financiero en coordinación con las coordinaciones, subdirecciones técnicas y direcciones competentes del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, realizará las acciones y actividades administrativas necesarias para obtener la provisión oportuna y suficiente de los recursos que permitan cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones en situaciones de emergencia y la ejecución de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente resolución y demás información relevante en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 71 de su Reglamento y los artículo 362 y 363 de la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Artículo 5.- Una vez realizadas las contrataciones necesarias y superada la emergencia, se publicará en la herramienta «Publicaciones de Emergencia», vinculada a la declaratoria inicial, el informe correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera en coordinación con las áreas competentes, realizará la publicación de la presente resolución en el Portal COMPRASPUBLICAS.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Las necesidades de contrataciones por esta declaratoria de emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en razón del estado de excepción por conmoción interna en los centros de privación de libertad, deberán estar justificadas y motivadas de conformidad el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
CUARTA.- La Coordinación General Administrativa Financiera emitirá un informe detallado de las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado en las mismas y la indicación expresa de los resultados obtenidos, el cual, además de ser presentado formalmente a la máxima autoridad del SNAI, será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
QUINTA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la ejecución de esta Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese las resoluciones N° SNAI-SNAI-2020-0005-R de 13 de marzo de 2020 y N° SNAI-SNAI-2020-0037-R de 12 de agosto de 2020,

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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinte.

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RAZÓN N° 0025: siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0038-R de fecha 12 de agosto de 2020, en el que se Resuelve: Declarar la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en razón de la declaratoria de estado de excepción por conmoción interna, aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional y se Deroga las Resoluciones N° SNAI-SNAI-2020-0005-R de 13 de marzo de 2020 y N° SNAI-SNAI-2020-0037-R de 12 de agosto de 2020.