Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves de septiembre de 2020 (R.O.281, 03 – septiembre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2020-0211-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 22609, Ropa de protección contra agentes infecciosos —mascarillas quirúrgicas — método de ensayo de resistencia contra la penetración por sangre sintética (volumen fijo, proyectado horizontalmente) (ISO 22609:2004, IDT
SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN
«PLANIFICA ECUADOR»:
STPE-009-2020 Desígnense funciones a varios servidores
STPE-010-2020 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
STPE-011-2020 Desconcéntrense varias atribuciones administrativas
STPE-012-2020 Deléguense atribuciones a varios funcionarios
STPE-019-2020 Refórmese la Resolución No. STPE-013- 2019 de 31 de octubre de 2020
STPE-020-2020 Desígnense funciones a la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISO JUDICIAL:
– Juicio de rehabilitación del señor Manuel Jesús Déleg Mejía
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0211-R
Quito, 06 de agosto de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2004, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22609:2004 Clothing for protection against infectious agents — medical fase masks — test method for resistance against penetration by synthetic blood (fixed volumen, horizontally projected);
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 22609:2004 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22609 ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES INFECCIOSOS —MASCARILLAS QUIRÚRGICAS — MÉTODO DE ENSAYO
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DE RESISTENCIA CONTRA LA PENETRACIÓN POR SANGRE SINTÉTICA (VOLUMEN FIJO, PROYECTADO HORIZONTALMENTE) (ISO 22609:2004, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca» y en su Artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0017 de fecha 20 de julio de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22609, ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES INFECCIOSOS —MASCARILLAS QUIRÚRGICAS — MÉTODO DE ENSAYO DE RESISTENCIA CONTRA LA PENETRACIÓN POR SANGRE SINTÉTICA (VOLUMEN FIJO, PROYECTADO HORIZONTALMENTE) (ISO 22609:2004, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el

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carácter de VOLUNTARIA, la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22609, ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES INFECCIOSOS —MASCARILLAS QUIRÚRGICAS — MÉTODO DE ENSAYO DE RESISTENCIA CONTRA LA PENETRACIÓN POR SANGRE SINTÉTICA (VOLUMEN FIJO, PROYECTADO HORIZONTALMENTE) (ISO 22609:2004, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22609, Ropa de protección contra agentes infecciosos —mascarillas quirúrgicas — método de ensayo de resistencia contra la penetración por sangre sintética (volumen fijo, proyectado horizontalmente) (ISO 22609:2004, IDT), que describe un método de ensayo de laboratorio para medir la resistencia de las mascarillas quirúrgicas a la penetración de una salpicadura de sangre sintética.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN – ISO 22609:2020
(Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD
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CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Resolución Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0211-R 4
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 11 días del mes de agosto de 2020.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
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RESOLUCIÓN No. STPE-009-2020
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones de] Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos cu la Constitución»)
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones especificas del titular de la entidad: Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «El Sistema Nacional Descentralizada de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización) desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Secretarla Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» en todos sus niveles;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: «(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La fundón administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,

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en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de 1» Función Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa (,..)»;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o par Decreto (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase, la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecha público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de lo República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el literal q) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto i «Nivel de Gestión Central» del Artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador”, consta: “(…) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario»;
Que, en función de la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», a través de la Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, es necesario actualizar de conformidad con la nueva estructura de la Institución, las delegaciones de esta Cartera de Estado ante los cuerpos colegiados en los que participa; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Públicas; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
Art. 1.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como

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delegados permanentes, principales y alternes, según corresponda, ante los Consejos Nacionales y Técnicos que se detallan a continuación:
• Consejo Nacional de Geoinformática -CONAGE-; Delegado Permanente Principal: Coordinador/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Gestión de la Información Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Consejo Nacional de Estadísticas y Censos; Delegado Permanente Principal; Coordinador/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Gestión de la Información Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación, o quienes hagan sus veces;
• Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos: Delegado Permanente Principal: Director/a Zonal de Planificación 8; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: Delegado Permanente Principal: Director/a Zonal de Planificación – 2 Centro Norte; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación Territorial; y,
• Consejo Consultivo Productivo y Tributario: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento a la Inversión, o quienes hagan sus veces,
Art. 2.- Designar a los siguientes senadores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Comités que se detallan a continuación:
• Comité Interinstitucional del Mar: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Comité de Comercio Exterior -COMEX-; Delegado Permanente: Subsecretario/a de Planificación Nacional;
• Comité de Política Tributaria: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento a la Inversión, o quienes hagan sus veces;

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 9
• Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité Nacional de Límites Internos -CONALI-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité de Deuda y Financiamiento: Delegado Permanente; Subsecretario/a de Planificación Nacional;
• Comité del Servicio de Contratación de Obras: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional: Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité del Servicio de Gestión inmobiliaria del Sector Público INMOBlLIAR: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General Administrativo Financiero; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces;
• Comité Andino para Prevención y Atención de Desastres -GAPRADE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité para la Remediarían, Recuperación y Fomento Productivo del Área Minera de Portovelo – Zaruma: Delegado Permanente Principal: Director/a Zonal de Planificación 7; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación, o quienes hagan sus veces;
• Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referendario de Hábitat y Vivienda: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Gestión de la Información Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Seguimiento y Gestión Territorial, o quien haga sus veces;
• Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Austro: Delegado Permanente Principal: Director/a Zonal de Planificación – 6, o quien haga sus veces;
• Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Guayas: Delegado Permanente Principal: Director/a Zonal de Planificación – 8, o quien haga sus veces;
• Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces;
• Comité Interinstitucional para la Reconstrucción y Reactivación Productiva; Delegado Permanente Principal; Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a Zonal de Planificación 4, o quienes hagan sus veces;

10 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
• Comité Interinstitucional de Agua y Saneamiento para Todos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces;
• Comité Nacional de Seguridad Integral y Fronteriza: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan SUS veces;
• Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comité Interministerial para la Articulación e Implementación de Proyectos de Inversión de Riego, drenaje e irrigación productiva, promovida por el Gobierno Central: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces; y,
• Comité encargado de Coordinar y dirigir el proceso de acercamiento y adhesión de la República del Ecuador a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional.
Art. 3.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Juntas que se detallan a continuación:
• Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: Delegación Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces; y,
• Junta de Regulación de Control y Poder del Mercado; Delegación Permanente Principal: Coordinador/a General de Asesoría Jurídica; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces.
Art. 4.- Designar a los siguientes servidores déla Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Comisiones que se detallan a continuación:
• Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica CEPCA: Delegado Permanente Principal; Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;
• Comisión Nacional de Apoyo al Proceso de Integración Andina -CAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación y Política Pública, o quien haga sus veces;

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 11
• Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de los Derechos Humanos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento a la Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces;
• Comisión Interinstitucional para Análisis, Definición y Seguimiento de Proyectos a Ejecutarse dentro del Programa Financiero Ecuador – Reino de España; Delegado Permanente Principal; Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento a la Inversión, o quienes hagan sus veces;
• Comisión para la Estrategia Anti Crisis de Defensa del Empleo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces; y,
Art. 5.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación:
• Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces;
• Directorio de BANECUADQR B.P: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Asesoría Jurídica; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces;
• Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEU Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces; y,
• Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Asesoría Jurídica; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces.

12 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
Art. 6.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Consejos Sectoriales que se detallan a continuación;
• Gabinete Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación, o quien haga sus veces;
• Gabinete Sectorial de Hábitat y Energía, Infraestructura y Recursos Naturales; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces;
• Gabinete Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal; Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces; y,
• Gabinete Sectorial Económico y Productivo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces,
Art. 7.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», para que, a nombre y en representación de esta Gaitera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Cuerpos Colegiados que se detallan a continuación:
• Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional -STSAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces;
• Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo -REDEPLAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces;
• Comisión Técnica Binacional del Fondo Ecuador – Venezuela para el Desarrollo – FEVDES-; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces;
• Comité Coordinador del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento -COSIPLAN-, en el marco de UNASUR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces;
• Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación -CRP- del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social -ILPES- de la Comisión Económica para América latina y el Caribe -CEPAL-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces;
• Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación entre la República del Ecuador y el Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Evaluación, o quienes hagan sus veces;
• Comité Ejecutivo del Marco de Cooperación de las Naciones Unida, en Ecuador -UNDAP; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a, De Programas y Proyectos de Desarrollo Nacional, o quienes hagan sus veces;

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 13
• Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE); Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Seguimiento a la Inversión;
• Fondo de Inversión Ambiental Sostenible -FIAS-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno; Director/a de Planificación y Política Pública, o quienes hagan sus veces; y,
• Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Gestión y Seguimiento a la Implementación; Delegado Permanente Alterno: Dirección De Seguimiento Y Gestión Territorial, o quienes hagan sus veces.
Art. 8.- Los delegados deberán informar de forma permanente a la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador”, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.
Art. 9.- Sin perjuicio de la delegación conferida por la presente Resolución, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador”, mediante comunicación escrita, podrá designar a otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en la presente resolución, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en esta Resolución y en el instructivo para la participación de los delegados de la institución en directorios y cuerpos colegiados, que se expida para el efecto,
Art. 10.- Los delegados serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.
Art. 11.- Los delegados deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Instructivo para la Participación de los Delegados de la Secretaría Técnica en Directorios y Cuerpos Colegiados, que se expida para el efecto, dejándose expresa constancia que la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio,
Art. 12.- Los delegados a los cuerpos colegiados, que hasta la fecha de la presente delegación se encontraban representando a la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», deberán entregar a los nuevos delegados, la documentación correspondiente a las reuniones en que hubieran intervenido y coordinar con los mismos, la participación en la primera reunión a la que fueren convocados, a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Art. 13.- Las unidades que se encuentran bajo las Subsecretarías y Coordinaciones Generales que por esta Resolución se delegan a los cuerpos colegiados en los que participa la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», deberán ejecutar toda acción que les sea solicitada por parte de los delegados, dentro del marco legal, a fin de poder asistir a las sesiones de los cuerpos colegiados que sean convocadas, con todos los insumos que sean necesarios para su participación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense las Resoluciones No. STP-001-2019, de 14 de agosto de 2019; No. STP-007-2019, de 11 de septiembre de 2019; No. STP-011-2019, de 26 de septiembre de 2019; No. STPE-001-202, de 13 de enero de 2020; así como, cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de la presente Resolución.

14 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- De la notificación del presente instrumento, encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A oí DE ABRIL DE 2020.

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 15
RESOLUCIÓN No. STPE-010-2020

MGS, SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.-La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el literal r) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) r) Suscribir y aprobar todo acto

16 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador; el Decreto Ejecutivo Nro. 732; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019.
RESUELVE:
REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA
ECUADOR»
Art. 1.- En la misión establecida en el Punto 1.2.4. «Gestión de Coordinación de Información», del Punto 1,2. «Procesos Sustantivos», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», reemplácese las siglas «SIN» por «SNF.
Art. 2.- Refórmese el literal e) del Acápite «Atribuciones y Responsabilidades», del Punto 1.2.4.1. «Gestión de Tecnologías de la Información»; del Punto 1.2.4. «Gestión Coordinación de Información», del Punto 1.2. «Procesos Sustantivos» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», por lo siguiente;
«e) Asesorar sobre el desarrollo e implantación de las plataformas y aplicaciones informáticas utilizadas en los servicios internos y externos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador;».
Art. 3.- Refórmese en las Disposiciones Transitorias del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» la palabra “ÚNICA” por «PRIMERA» e Inclúyase a continuación el siguiente texto:
«SEGUNDA.- Dentro del plazo de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia del presente Instrumento, las unidades desconcentradas zonales deberán transferir a la Coordinación General Administrativa Financiera, las partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos, dominio de vehículos, así como, los demás derechos y obligaciones a su cargo, adquiridas en virtud de sus delegaciones y atribuciones vigentes hasta antes de la emisión del presente Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos. Se observará la normativa vigente aplicable a dichos procedimientos».
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique el contenido de la presente Resolución a los/as Subsecretarios/as Nacionales, Coordinadores/as, Directores/as Zonales, Directores/as, y servidores y funcionarios déla Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», para su oportuna ejecución.

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 17
La ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A oí DE ABRIL DE 2020.

18 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
RESOLUCIÓN No. STPE-011-2020
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras O servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 77, numeral i, litera] e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: «(—) 4- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de» gestión,

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 19
en: i. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: «Las órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa (…)»;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs, Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el literal q) del punto «1.1, Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario»;
Que, en función de la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», a través de la Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, es necesario actualizar de conformidad con la nueva estructura de la Institución, las delegaciones de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
DESCONCENTRAR ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»

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CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto desconcentrar las competencias, funciones, responsabilidades y atribuciones de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» como autoridad nominadora, autorizador del gasto, autorizador de procesos y representante legal, como máxima autoridad de la Institución a favor de las autoridades jerárquicas inferiores.
Art. 2.- Ámbito.- Esta Resolución de Desconcentración es de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos y trabajadores de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», a nivel nacional.
Art. 3.- Directrices Generales.- Para la ejecución de las delegaciones objeto de la presente Resolución de Desconcentración, las autoridades a las que mediante este instrumento se les confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberán observarlas siguientes directrices:
1. Velar que los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegación se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control;
2. Serán responsables exclusivos por los actos, procesos, resoluciones, aprobaciones, contratos, convenios y demás hechos cumplidos, referentes a los procesos materia de la presente Resolución de Desconcentración;
3. Serán personal y exclusivamente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de su calidad de ordenadores del gasto, quedando sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar;
4. Las autoridades requirentes serán responsables exclusivos del contenido y alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas, informe de necesidad y estudio de mercado, para la contratación de obras, bienes o servicios;
5. La revisión que realice la Coordinación General de Asesoría Jurídica a los pliegos se referirá estrictamente a la existencia de los contenidos legales para la ejecución del proceso y elaboración del contrato; e,
6. Informar por pedido de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de esta Resolución; así como mantener el archivo de los expedientes, de conformidad a normativa legal vigente aplicable a la materia.
CAPÍTULO II
DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 4.- Del Plan Anual de Contratación Pública.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero o a quien haga sus veces; el ejercicio de las siguientes atribuciones, a nivel nacional:
1. Aprobar y disponer la publicación del Plan Anual de Contratación (PAC) de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», el cual contendrá las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que se contratarán durante cada año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
En caso de requerirse modificaciones al Plan Anual de Contratación, el mismo podrá ser reformado por el delegado, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación pública de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador”, en el portal de compras públicas del Servició Nacional

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 21
de Contratación Pública; para lo cual, designará a la/las persona/s autorizada/s y responsable/s para utilizar las herramientas del portal de compras públicas y actualizar el mismo, cuando corresponda.
Art. 5.- De la Certificación del Plan Anual de Contrataciones.- Corresponde al Director Administrativo, o a quien haga sus veces, emitir las certificaciones que acrediten la constancia de la inclusión de bienes normalizados o no normalizados, prestación de servicios o ejecución de obras, incluidos los de consultoría, en el Plan Anual de Contrataciones PAC, correspondiente.
Art. 6.- Del Procedimiento de Contratación Pública.- Se delega a los Subsecretarios Nacionales, a los Coordinadores, a la Directora de Comunicación Social y Director de Secretaría
General, o a quienes hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las siguientes atribuciones;
1. Con relación a los contratos para la prestación de servicios especializados de consultoría, de adquisición de bienes o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, les corresponderá:
a) Autorizar la fase preparatoria de los procesos de contratación pública y suscribir la resolución de inicio correspondiente;
b) Autorizar y suscribir la resolución de adjudicación de los procesos precontractuales que inicien;
c) Autorizar y suscribir la resolución de archivo y reapertura de los procesos de contratación pública.
d) Cancelar o declarar desierto los procesos;
e) Declarar adjudicatario fallido;
f) Suscribir los respectivos contratos principales, modificatorios y complementarios que pudieren requerirse;
g) Designar a los responsables de la administración de los contratos; y,
h) Autorizar el gasto.
2. Con relación a los contratos de ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, les corresponderá:
a) Autorizar la fase preparatoria de los procesos de contratación pública y suscribir la resolución de inicio correspondiente;
b) Autorizar y suscribir la resolución de adjudicación de los procesos precontractuales que inicie;
c) Autorizar y suscribir la resolución de archivo y reapertura de los procesos de contratación pública.
d) Cancelar o declarar desierto los procesos;
e) Declarar adjudicatario fallido;
f) Suscribir los respectivos contratos principales, modificatorios y complementarios que pudieren requerirse;
g) Designar a los responsables de la administración de los contratos; y,
h) Autorizar el gasto.
3. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y anticipada, y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato, de los contratos respecto de los cuales hubiere resuelto su adjudicación.

22 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
4. Los procesos de Régimen Especial de Comunicación Social cuyo objetivo sea la ejecución de actividades propias de la Dirección de Comunicación Social, destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de la Entidad serán competencia exclusiva del Director de Comunicación Social, o quien haga sus veces.
5. Suscribir las pólizas de seguros por buen uso de anticipo y/o de fiel cumplimiento de contrato, entregadas por los contratistas; así como, las subrogaciones a las mismas, previa revisión y validación de la Dirección Financiera de la Coordinación General Administrativa Financiera.
6. Designar las Comisiones Técnicas que llevarán a cabo la fase precontractual, así como los responsables o comisiones técnicas encargados de suscribir las actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva conforme lo señalado en los artículos 18 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. Autorizar las prórrogas de plazos parciales o total, siempre y cuando se cumpla con la normativa legal, conforme lo estipulado en el contrato y previo informe del Administrador del Contrato.
Art. 7.- Las unidades requirentes serán responsables de la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas y determinación de presupuesto referencial, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados.
Art. 8.-Para todos los procesos de contratación pública, los delegados/as de la Máxima Autoridad, designarán como Administrador de Contrato exclusivamente al director/a del área responsable de su Subsecretaría o Coordinación o se deberá delegar al servidor de rango más alto de la Dirección a cargo del proceso.
En esta designación se hará expresa referencia ál cargo y no a la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a designado como administrador del contrato, no podrá intervenir en otra etapa del proceso precontractual.
CAPÍTULO III
DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO
Art. 9.- De la Administración del Talento Humano por Parte del Coordinador General Administrativo Financiero.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero, o a quien haga sus veces, el ejercicio de las siguientes atribuciones, respecto de la administración del talento humano institucional a nivel nacional:
1. Aprobar los planes e informes anuales de Talento Humano, de Evaluación del Desempeño, de Formación y Capacitación, de Salud Ocupacional y otros necesarios para el buen desempeño del personal de la Institución. Los planes serán elaborados y revisados por la Dirección de Administración de Talento Humano.
2. Autorizar el inicio del proceso para la selección del personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos de méritos y oposición.
3. Designar la conformación de los tribunales de méritos y oposición, y los de apelación para los concursos públicos dé méritos y oposición.

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4. Autorizar y suscribir nombramientos en general, remociones, aceptación de renuncias y cesación de funciones de los puestos de libre nombramiento y remoción de los/las Subsecretarios Nacionales, Coordinadores, Directores Zonales y Directores de Área.
5. Autorizar y suscribir la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales y contratos técnicos especializados con personas naturales nacionales o extranjeras, sin relación de dependencia; disponer la contratación de personal bajo la modalidad de asesoría; las resoluciones y las adendas a que hubiere lugar en virtud de tales contratos; convenios de pagos como mecanismo de carácter excepcional; así como las resoluciones y actas de terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.
6. Suscribir los convenios o contratos de pasantías o prácticas pre profesionales, de conformidad con el Reglamento General ala LOSEP y demás normas aplicables.
7. Autorizar y suscribir los contratos y adendas respectivas, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Código del Trabajo, que sean procedentes para la contratación de trabajadores/as en el sector público y sus respectivas adendas cuando sea del caso.
8. Imponer las sanciones disciplinarias facultadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo, a los servidores y trabajadores que laboran en la institución.
9. Suscribir, de considerarlo procedente, previo requerimiento y sustentación de la necesidad, debidamente motivada por el Jefe Inmediato Superior, los actos administrativos de encargos y/o subrogaciones de las autoridades.
10. Suscribir comunicaciones, peticiones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con la Administración del Talento Humano de la Institución.
11. Autorizar la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración de los servidores de la Secretaría Técnica; y, solicitar la comisión de servicios con o sin remuneración de funcionarios y servidores de otras entidades del sector público.
12. Autorizar y suscribir actos administrativos, respecto del talento humano que labora en la Secretaría Técnica de Planificación, relativas a nombramientos, aceptación de renuncias, remociones, ascensos, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, reclasificación de puestos, traspasos presupuestarios, traslados y cambios administrativos, vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones de los servidores de la entidad, todo tipo de licencias; y comisiones de servicio con y sin remuneración, sanciones administrativas, encargos de funciones y subrogaciones, cesación definitiva de funciones de los puestos de libre nombramiento y remoción del nivel jerárquico superior; así como, de los servidores/as y trabajadores/as de la Secretaría Técnica.
13. Conformar y presidir el comité de reclamos de evaluación de desempeño.
14. Suscribir los respectivos convenios de devengación establecidos en el artículo 210 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, para lo cual se cumplirán con los requisitos, condiciones y formalidades establecidos para este tipo de instrumentos,
15. Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de autorizaciones sobre comisiones de servicios al exterior conforme las disposiciones que emita lia Secretaria General de la Presidencia de la República y otras entidades públicas, para el efecto.

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16. Autorizar y suscribir con su firma a nombre de la Secretaría, los formularios del Ministerio de Trabajo en la parte pertinente a la firma de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».
17. Suscribir los contratos, convenios, adendas, contratos modificatorios y cualquier otro instrumento concerniente a los procesos de devengación de becarios y ex becarios o aquellos relacionados con la prestación de los servicios de éstos últimos, en la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».
18. Autorizar, gestionar, remitir y suscribir información y documentación que se requiera en el ámbito administrativo, relacionada con procesos de terminación de los contratos suscritos al amparo del Código del Trabajo, conforme las disposiciones del Capítulo IX «De la terminación del contrato de trabajo», Capítulo X «Del desahucio y del despido» y las relativas al trámite de visto bueno de dicho cuerpo legal; y, Reglamento Interno de Talento Humano de las y los trabajadores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».
19. Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y terrestres, reembolsos, incluyendo fines de semana y días feriados; la suscripción de los formularios Solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales» e informe de servicios institucionales, respectivamente, de los/as servidores/as dé la Secretaría Técnica, enmarcados en las disposiciones de austeridad de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017.
20. Legalizar todos los actos administrativos que requiera la institución en materia de talento humano que se encuentren enmarcados en la ley y normas vigentes previa validación y revisión de la Dirección de Administración de Talento Humano.
21. Autorizar el gasto de nómina, anticipos de sueldo y los gastos que se generen por beneficios sociales de transporte, guardería, alimentación y uniformes.
22. Autorizar el gasto de horas suplementarias, extraordinarias a los servidores y trabajadores de la institución, previa solicitud del jefe inmediato, la presentación de la planificación respectiva y la obtención de la certificación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General, Código de Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 135 de Oí de septiembre de 2017 y normas internas.
23. Disponer la compensación por residencia y transporte para los funcionarios y servidores, todo esto conforme a los procedimientos y autorizaciones previas, señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público, reglamentos, resoluciones y demás normas conexas que están vigentes y que se llegaren a dictar.
CAPÍTULO IV
DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y OTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
Art. 10.- De la Desconcentración Administrativa.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero, o quien haga sus veces, para que a nombre de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» realicen los siguientes actos:
1. Autorizar y suscribir los convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidación, que le correspondan suscribir a la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»; así como, la

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documentación para la apertura y/o habilitación que permita implementar los convenios nacionales o internacionales suscritos por las partes;
2. Autorizar y suscribir los contratos de compraventa, comodato y arrendamiento; minutas, así como sus respectivas adendas y cualquier otro instrumento correspondiente a traspasos, transferencias de dominio de bienes muebles, inmuebles, donaciones, formularios, peticiones, solicitudes, actas de cierre y liquidación y demás actos administrativos, previstos en el Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, los demás actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta delegación;
3. Suscribir los convenios de confidencialidad que fueren necesarios en ejercicio de las competencias y atribuciones de la Secretaría Técnica Planificación «Planifica Ecuador»;
4. Expedir resoluciones para dar de baja y donar bienes muebles de la Secretaría Técnica, conforme lo establece la Ley y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
5. Autorizar el gasto de las obligaciones pendientes y futuras, a favor de organismos internacionales y/o a sus representantes ecuatorianos, exclusivamente de aquellos en los que la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» sea miembro, gestionando oportunamente los recursos presupuestarios suficientes para atender tal obligación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,
6. Suscribir comunicaciones, pedidos y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con la Administración Financiera de la Institución.
Art. 11.- De otros Actos Administrativos.- Se delega al Director Administrativo, o a quienes hagan sus veces, el ejercicio de las siguientes atribuciones, a nivel nacional;
1. Presidir la Junta de remates.
2. Autorizar y emitir los salvoconductos necesarios para la movilización de los vehículos oficiales institucionales que pudieren requerirse exclusivamente para la ejecución de actividades estrictamente oficiales fuera de la jornada normal de trabajo, durante los fines de semana o días feriados, y conforme los formatos y directrices emitidos para el efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
3. Autorizar los gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo de agua potable, luz eléctrica, telefonía, alícuotas de mantenimiento.
Art. 12.- Del Uso y Conducción de Vehículos.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero, para que autorice el uso y conducción de vehículos oficiales con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, por parte de servidores con licencia tipo «B», que no sean choferes institucionales, cumpliendo para tal efecto las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, Reglamento para el Control de Vehículos del Sector Público, expedidos por la Contraloría General del Estado.
Art. 13.- De la Caja Chica.- Se delega a los Subsecretarios Nacionales, a los Coordinadores, al Director de Comunicación Social, a los Directores Zonales de Planificación, al Director Administrativo y al Director de Secretaria General, o a quienes hagan sus veces, aprobar los desembolsos por gastos de caja chica y autorizar el gasto, de conformidad con los límites, montos,

26 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
restricciones y demás disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidación establecidas en el Reglamento Interno de Caja Chica y en la normativa expedida para tal efecto.
Cuando corresponda, deberán certificar el detalle de participantes o ejecución de actos o reuniones oficiales que motivaron el respectivo egreso económico.
CAPÍTULO VI
DE LA DES CONCENTRACIÓN FINANCIERA
Art. 14.- Del Plan Operativo Anual.- Se delega a los Subsecretarios Nacionales, a los Coordinadores, Directores Zonales, al Director de Comunicación Social y al Director de Secretaría General, o a quien hicieran sus veces, elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad a su cargo y solicitar sus reformas.
Art. 15.- De las Reformas al Plan Operativo Anual.- Se delega al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, la aprobación de las reformas al Plan Anual Operativo (POA), excepto las de su Unidad Administrativa, las cuales serán aprobadas por el Coordinador General Administrativo Financiero.
Art. 16.- De la Representación.- Se delega al Director Financiero para que actúe en calidad de Representante de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cumpla con todas las obligaciones patronales.
Art. 17.- Delegaciones Financieras.- Se delega al Director Financiero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Legalizar y suscribir las reformas al presupuesto institucional, de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas y demás normativa aplicable, previa aprobación del Coordinador General Administrativo Financiero.
2. Comparecer y suscribir todo documento dirigido al Servicio de Rentas Internas en calidad de representante de la Institución y cumplir con todas las obligaciones tributarias ante la autoridad competente, a nivel nacional.
3. Suscribir comunicaciones, consultas y requerimientos, en materia financiera, tributaria y contable ante las entidades y organismos que corresponda.
4. Actuar como autorizador de pago de la Institución.
CAPÍTULO VII
DE LA DESCONCENTRACIÓN
DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Art. 18.- De las Peticiones, Reclamos y Recursos Administrativos.- Se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica, o a quien haga sus veces, para que conozca y resuelva peticiones, reclamos; así como los recursos administrativos presentados ante la máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», contenidos en el Código Orgánico Administrativo y demás normativa vigente.
Art. 19.- De los Procesos Judiciales.- Se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica la suscripción de demandas, contestación de demandas y todo cuanto escrito se necesité a fin de ejercer la defensa institucional ante los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, a nivel nacional.
DISPOSICIONES GENERALES

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 27
PRIMERA.- En los casos relevantes y de importancia institucional, los delegados informarán por escrito a la máxima autoridad sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
SEGUNDA.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente resolución, sin necesidad de que este sea reformado o derogado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de la presente Resolución de Desconcentración, la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera, en el plazo de 3 días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, deberán difundir el contenido de la misma a todos los delegados, servidores y trabajadores de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», a fin de que sea debidamente publicitado y su contenido.
SEGUNDA.- El proceso de transferencia de partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos, dominio de vehículos, así como, los derechos y obligaciones que mantienen actualmente las Coordinaciones Zonales se trasladarán a Planta Central dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente instrumento.
Dentro del mismo plazo, las Coordinaciones Zonales de la Secretaría Técnica de Planificación conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera, deberán realizar el cierre dé operaciones administrativas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Durante el proceso de transferencia y cierre, se mantienen las delegaciones administrativas aplicables, asignadas a las Coordinaciones Zonales con Resoluciones No. STPE-002-2019, de 14 de agosto de 2019 y No. STPE-010-2019, de 25 de septiembre de 2019.
TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera, dirigirá el proceso de transición de las atribuciones administrativas de las Coordinaciones Zonales a Planta Central. Para lo cual, los requerimientos y solicitudes en el ámbito del cierre administrativo, financiero, contable o tributario, de las unidades desconcentradas a las entidades o instancias encargadas de dichos procesos, deberán contar con el aval de esta Coordinación.
CUARTA.- El Director Zonal de Planificación 8, será el responsable de llevar a cabo el proceso de transición y cierre de la Coordinación Zonal 5.
QUINTA.-Los Directores Zonales de Planificación, en la circunscripción territorial a su cargo, en el plazo de 10 días, remitirán a la Coordinación General Administrativo Financiera los registros, expedientes y archivos referentes a las contrataciones efectuadas en la unidad a su cargo hasta la presente fecha, conforme las disposiciones legales y directrices emitidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense las Resoluciones No. STP-002-2019, de 14 de agosto de 2019; y, No. STP-010-2019, de 25 de septiembre de 2019; así como, cualquier instrumento de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique el contenido de la presente Resolución a los Subsecretarios Nacionales, Coordinadores, Directores Zonales, Directores, y servidores y funcionarios de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», para su oportuna ejecución.

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La ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 29
RESOLUCIÓN No- STPE-012-2020
MGS, SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría
Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: %..) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,

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en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa (…)»;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional/ serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organización al por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», definiéndose la nueva estructura déla Institución;
Que, el literal q) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario»;
Que, en función déla expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», a través de la Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, es necesario delegar la gestión de los contratos que se encuentran activos en el portal de compras públicas cuyas unidades requirentes fueron eliminadas, fusionadas o escindidas en la nueva estructura aprobada mediante dicho instrumento;
Que, el artículo 6 de la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020, delega a los Subsecretarios, Coordinadores, Director/a de Comunicación y Director/a de Secretaría General, la atribución de gestionar hasta su finalización los contratos para la prestación de servicios especializados de consultoría, de adquisición de bienes o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, cuyo presupuesto referencial

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 31
sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Nro, SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a de Información, o a quien haga sus veces, la gestión y ejecución como autorizador de gasto, de los contratos que fueron suscritos por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y por la Subsecretaría de información, en función de que las atribuciones de esta última y de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, pasaron a formar parte de la Coordinación de Información; debiendo los delegados además, ejecutar la delegación contenida en el artículo 6 de la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020.
Art.- 2.- Delegar al/la Director/a de Secretaría General, o a quien haga sus veces, la gestión y ejecución como autorizador de gasto, del Contrato de Prestación de Servicios No. 2019-003, suscrito con la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, debiendo para el efecto designar un nuevo administrador/a de dicho contrato, de conformidad con la normativa vigente para el efecto; debiendo el/la delegado/a además, ejecutar la delegación contenida en el artículo 6 de la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020,
Art. 3.- Delegar al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, o a quien haga sus veces, la gestión y ejecución como autorizador de gasto, así como las demás inherentes a la ejecución y cierre de todos los contratos, convenios, actas y demás instrumentos legales que se recibieron por parte del hoy extinto Instituto Nacional de Pre-inversión INP y la extinta Secretaría Técnica del Mar, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y que por efectos del Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019, pasaron a ser parte de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»; debiendo el/la delegado/a además, ejecutar la delegación contenida en el artículo 6 de la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones de la Secretaría de Planificación «Planifica Ecuador», en todos los casos que no se han descrito en la presente resolución, se harán cargo de los procesos de contratación en todas sus fases, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades estatutarias, conferidas en la Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020.
SEGUNDA.- Los delegados deberán cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Resoluciones emitidas por el SERCOP, y más normativa legal vigente, para los procedimientos de Contratación Pública.
TERCERA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones de la Secretaría de Planificación «Planifica Ecuador», que asumen a su cargo procesos de contratación, en cualquiera de sus etapas, en virtud de la emisión de la Resolución 008-STPE-2020, de 01 de abril de 2020, aplicarán lo dispuesto en la Resolución STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones señaladas en la presente resolución, en el plazo de 15 días realizarán las acciones tendientes al traspaso de los expedientes

32 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
digitales y físicos de los procesos de contratación que actualmente están a su cargo, a las áreas que se ha conferido dicha obligación.
SEGUNDA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones deberán asumir los expedientes de los procesos correspondientes de las unidades que fueron eliminadas, fusionadas o escindidas y que asumen por efectos de las atribuciones y responsabilidades otorgadas en la Resolución No. STPE-008-2020, de oí de abril de 2020, con la cual se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»,
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique el contenido de la presente Resolución.
La ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 33
RESOLUCIÓN No. STPE-019-2020
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público comprende: «1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2, Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (…)»;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, manda: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará, Este consejo tendrá por objetivo dictar los lincamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lincamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional»;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

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Que, el numeral i del artículo 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los objetivos de este cuerpo legal: «(…) 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;»‘,
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:»La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)”;
Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno.»;
Que, el artículo 6 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será la encargada de coordinar la formulación de la propuesta de Políticas de largo plazo para su validación por el Consejo Nacional de Planificación»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;
Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfett, como Secretaria Técnica, del ente rector de la planificación nacional Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, con Resolución No. STPE-013-2019, de 31 de octubre de 2019, se expidió la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, por la cual se establecieron las definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como se operativizó el proceso de postulación, priorización, modificación y certificación presupuestaria de programas y proyectos de inversión pública;
Que, el literal r) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 35
Que, se requiere reformar la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa expedida con la Resolución No. STPE-013-2019, de 31 de octubre de 2019, en función de las necesidades actuales; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Acuerdo No. SGPR-2019-0320 de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN STPE-013-2019 DE 31 DE OCTUBRE DE 2020 QUE
CONTIENE LA NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO
DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Art. 1.- Reemplácese en toda la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa el término «Políticas de Largo Plazo» por «Políticas Públicas de Largo Plazo».
Art. 2.- Reemplácese el artículo 16 por el siguiente;
«Art. 16.- Planes Sectoriales.- Los planes sectoriales son instrumentos de planificación en los cuales, a partir de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, se definen estrategias sectoriales, que conjugan las acciones de varias instituciones de las diferentes funciones del Estados y sus diferentes niveles de gobierno, sobre las cuales se identifican responsables institucionales y se plantea metas e indicadores para su seguimiento y evaluación»
Art. 3.- Reemplácese el artículo 17 por el siguiente:
«Art. 17.- Formulación de Planes Sectoriales.- La elaboración de los planes sectoriales corresponde a los ministerios rectores en articulación con la instancia de coordinación sectorial correspondiente. Para el efecto, el ente rector de la planificación nacional emitirá los lincamientos para la formulación y actualización de los planes sectoriales».
Art. 4.- Reemplácese el artículo 18 por el siguiente:
«Art. 18.- Aprobación.- Corresponde a los ministerios rectores, aprobar el Plan Sectorial, previa revisión de la instancia de coordinación sectorial correspondiente y de la emisión del informe de validación técnica realizado por el ente rector de la planificación nacional».
Art. 5.- Reemplácese el artículo 19 por el siguiente;
«Art. 19.- Actualización de Planes Sectoriales.- Para la actualización de los Planes Sectoriales se requerirá informe favorable del ente rector de la planificación nacional. Los planes sectoriales se actualizarán en función de las siguientes circunstancias:
1) Actualización de las Políticas Públicas de Largo Plazo o del Plan Nacional de Desarrollo.
2) Cambios de estructura de las Instancias de coordinación sectorial y/o de los ministerios rectores».

36 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
Art. 6.- Reemplácese el artículo 20 por el siguiente:
«Art. 20.- Contenidas mínimos.- El Plan Sectorial deberá contener al menos:
a) Diagnóstico del sector: Identificación de las determinantes relativas a las potencialidades de desarrollo y problemáticas que permiten la consecución o pueden comprometer el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en el ámbito de acción del sector.
b) Agenda Intersectorial: Abarca al menos, la formulación de estrategias y objetivos sectoriales.
1. Estrategia Intersectorial: Conjunto articulado de acciones de varias instituciones que se orientan al cumplimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, con base en los enfoques de igualdad y territorial. Su formulación les corresponde a las instancias de coordinación sectorial, o quien haga sus veces.
c) Modelo de Gestión: Su formulación es responsabilidad de la entidad rectora, y el mismo debe contribuir a la consecución de las estrategias y objetivos sectoriales. Deberá contener al menos lo siguiente:
1. Objetivos Sectoriales: Contribuyen al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo en alineación con las estrategias intersectoriales. Estos objetivos no podrán ser iguales a los Objetivos Estratégicos Institucionales. Su formulación le corresponde al ministerio rector del sector.
2. Metas e Indicadores Sectoriales: Permiten evidenciar los efectos de una estrategia sectorial con base en el cumplimiento de los objetivos sectoriales. Los indicadores sectoriales podrán ser adoptados de la planificación estratégica institucional de las entidades identificadas como responsables y corresponsables de una estrategia sectorial. El seguimiento al cumplimiento de las estrategias sectoriales contenidas en los Planes Sectoriales les corresponde a las instancias de coordinación sectorial, o quien haga sus veces.
3. Responsable de la estrategia intersectorial: Entidad de la función ejecutiva que, en el marco de su rectoría y de acuerdo a sus competencias, asume la gestión y articulación de las acciones definidas en las estrategias sectoriales contenidas en los planes sectoriales.
4. Responsable del objetivo sectorial: Entidad de la función ejecutiva que, en el marco de su rectoría y de acuerdo a sus competencias, asume la gestión y articulación de las acciones definidas en los objetivos sectoriales contenidos en los planes sectoriales.
5. Presupuesto: Se define de acuerdo a la planificación de servicios y a los objetivos sectoriales definidos por el ministerio rector, tendrá un carácter referencial para cada sector, sin que por ello implique una obligatoriedad presupuestaria. Se tomará como insumo el Plan Anual de Inversiones-PAI.
d) Planificación de Servicios Públicos: Identificación de servicios públicos e institucionales planificados con enfoque territorial y que viabilizan la implementación de las políticas públicas de entidades del Gobierno Central, en articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para su definición, las entidades del Ejecutivo, considerarán los lineamientos que para el efecto emita la entidad rectora de la planificación nacional.
Los servicios a incluirse en el plan sectorial tendrán relación con las estrategias sectoriales definidas en dicho instrumento».

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 37
Art. 7.- Incorpórese al final del literal b) del artículo 29 lo siguiente:
«- Programa Nacional: Enuncian los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, son 17 objetivos prioritarios de alcance global La Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible fueron declarados como política pública del gobierno nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 371 en abril de 2018.
– Producto Nacional; Enunciados que hacen referencia a los Objetivos Nacionales contenidos en las Políticas de Largo Plazo y que son propósitos consensuados de prioridad nacional y alcance nacional».
Art. 8.- Incorpórese en el literal d) del artículo 29 lo siguiente:
«-Cada una de las metas deben desagregarse por periodos anuales y, en lo posible, ser desglosadas a nivel territorial y demás criterios relacionados a los grupos de enfoque. En esta sección, además de la proyección plurianual de metas, la entidad debe contemplar el presupuesto requerido para el cumplimiento de cada uno de los objetivos estratégicos establecidos, desagregado anualmente por gasto permanente y no permanente».
Art. 9.- Incorpórese en el literal e) del artículo 29 lo siguiente:
«Esta actualización se realiza al inicio de cada ejercicio fiscal; en la cual cada una de las metas anuales deben desagregarse conforme la periodicidad del indicador y, en lo posible, ser desglosadas a nivel territorial y demás criterios relacionados a los grupos de enfoque.
En esta sección, además de la desagregación anual de metas, la entidad debe contemplar el presupuesto requerido para el cumplimiento de cada uno de los objetivos estratégicos establecidos, desagregado deforma mensual, por gasto permanente y no permanente».
Art. 10.- Reemplácese el punto «Objetivo Operativo» del literal a) del numeral 2 del artículo 29 por lo siguiente:
‘- Objetivo Operativo: Determina los resultados que la unidad operativa se propone alcanzar, enmarcado en el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Este elemento permite además vincular a las unidades operativas con los productos institucionales a los que contribuyen desde su gestión».
Art. 11.- Reemplácese el artículo 30 por el siguiente:
«Art. 30.- Elaboración y/o actualización.- La elaboración y/o actualización de planes institucionales, será liderada por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de cada entidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el área financiera y con sus unidades desconcentradas, y deberá contar con la asistencia técnico – metodológica del ente rector de la planificación nacional.
Los planes institucionales se actualizarán en los siguientes casos:
a) Una vez aprobado y/o actualizado el Plan Nacional de Desarrollo.
b) En caso de actualización del Plan Sectorial respectivo y que ésta afecte a la entidad.
c) En el caso de que la entidad presente cambios en sus competencias.
d) Para incluir o implementar los ajustes plasmados en los «planes de acción» como resultado de los procesos de seguimiento y evaluación

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e) En casos excepcionales y debidamente justificados, previa autorización del ente o instancia rectora (para entidades que pertenecen a un sector) y la entidad rectora de la planificación nacional.
Para la elaboración y/o actualización de planes institucionales y/o sus elementos, las entidades, que se encuentran bajo la rectoría del ente de planificación nacional, deberán proceder conforme las guías metodológicas, directrices, lincamientos y plazos que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto.
Las entidades que tengan como atribución la revisión y validación de los planes institucionales de otras entidades, deberán emitir las directrices y lincamientos específicos, asegurando, en coordinación, con el ente rector de la planificación nacional, la vinculación de éstos planes con la planificación nacional».
Art. 12.- Reemplácese el artículo 32 por el siguiente:
«Art. 32.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
– Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas entidades, deberán contar con la validación metodológica del ente rector de la planificación nacional, así como el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior aprobación de su máxima autoridad y/o órgano colegiado
– Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la validación metodológica del ente rector de la planificación nacional, así como con el pronunciamiento favorable de la instancia de coordinación sectorial respectiva, y la aprobación final de su máxima autoridad.
– Otras entidades: los planes institucionales de las entidades que no son adscritas, dependientes ni formen parte de un sector, que se encuentren bajo la rectoría del ente de planificación nacional, deberán contar con la validación metodológica del ente rector de la planificación nacional para posterior aprobación de su máxima autoridad.
El proceso de aprobación de planes institucionales se realizará conforme las directrices, lineamientos y plazos emitidos por el ente rector de la planificación nacional, dentro del ámbito de su competencia.
El ente rector de la planificación nacional realizará la validación metodológica, dentro del ámbito de su competencia, de los planes institucionales.
Previo a iniciar el proceso de aprobación de planes institucionales, las entidades deberán subsanar las observaciones metodológicas que le emita el ente rector de la planificación nacional.
Las entidades que tengan como atribución la revisión y validación de los planes institucionales de otras entidades, deberán emitir las directrices y lineamientos específicos, asegurando, en coordinación, con el ente rector de la planificación nacional, la vinculación de éstos planes con la planificación nacional».
Art. 13.- Incorpórese al final del artículo 57 la siguiente frase:
«integrado por un grupo intersectorial».
Art. 14.- Incorpórese al final del artículo 65 la siguiente frase:

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«en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo».
Art. 15.- Refórmese el primer inciso del artículo 88 por lo siguiente:
«Art. 88.- Responsables.- El seguimiento de los Planes Sectoriales estará a cargo de los ministerios rectores en articulación con las instancias de coordinación sectorial y con los delegados técnicos de las entidades que forman parte del mismo, en coordinación con el ente rector de la planificación nacional.
El ente rector de planificación nacional emitirá los lineamientos para el seguimiento y evaluación de los Planes Sectoriales».
Art. 16.- Al final del primer inciso del artículo 136 reemplácese la palabra «planificación», por «política pública».
Art. 17.- Al final del artículo 137 reemplácese la frase: «y serán responsabilidad de la veracidad de la información proporcionada» por: «así como por las disposiciones emitidas por las entidades rectoras en el ámbito estadístico y geográfico».
Art. 18.- Reemplácese el artículo 138 por el siguiente:
«Art. 138.- Responsabilidad de la información.- Las entidades que tengan a su cargo datos e información estadística generada a partir de censos, encuestas y/o registros administrativos, y datos e información geográfica; serán responsables de la integridad, protección y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida. Así mismo, serán responsables de responder por la veracidad, autenticidad, custodia, conservación y publicación de la información, misma que será considerada como información oficial para su uso y análisis. Para lo cual deberán transferir a las instituciones competentes, así como disponer y publicar sus inventarios en los portales web institucionales para el análisis correspondiente».
Art. 19.- Reemplácese el artículo 140 por el siguiente:
«Art. 140.- Metodología de transferencia de la información.- El ente rector de la planificación nacional, emitirá la metodología y disposiciones para la transferencia de la información para la planificación, y definirá los instrumentos técnicos requeridos para el efecto , donde se detallará el proceso a aplicar, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.
En los casos de los inventarios de información, y de acuerdo a las disposiciones que se planteen para el efecto, la información será remitida por las instituciones a las entidades rectoras en el ámbito de la planificación, estadística, y geográfica en los tiempos previstos».
Art. 20.- Reemplácese el artículo 141 por lo siguiente:
«Art. 141.- Solicitud de información prioritaria confines de planificación.- En función de la priorización de datos e información con fines de planificación, el rector de la planificación nacional, a través del Sistema Nacional de Información, solicitará a las entidades, en los casos que considere pertinente, la información priorizada, según los análisis dispuestos en los inventarios.
El ente rector de la planificación, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Información, podrá solicitar una revisión de la información a las entidades rectoras en el ámbito estadístico y geográfico, para confirmar la calidad y veracidad de la información remitida por las entidades. De confirmarse casos que conlleven a la alteración de

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los datos e información, se comunicará al Consejo Nacional de Planificación para aplicar las sanciones correspondientes».
Art. 21.- Reemplácese el artículo 142 por lo siguiente:
«Art. 142.- Periodicidad de la transferencia de información.- Las entidades remitirán la información a la entidad rectora de la planificación nacional de manera periódica, para la cual definirán las fechas de estas transferencias en las correspondientes documentos y/o formatos técnicos establecidos para el efecto. Estos insumos servirán para la preparación y publicación del calendario estadístico y geográfico con fines de planificación, documento al que se deberán regir todas las instituciones responsables de indicadores y metas que forman parte de los instrumentos de planificación».
Art. 22.- Reemplácese el artículo 143 por el siguiente:
«Art. 143.- Comités Especiales.- La entidad rectora de la planificación nacional podrá crear Comités Especiales como espacios de coordinación interinstitucional, para la priorización, generación y homologación de información para la planificación»
Art. 23.- En el segundo inciso del artículo 144 elimínese la frase; «Los estudios, programas y proyectos que se encuentren en el Banco de Proyectos se clasificarán según su nivel o fase de avance».
Art. 24.- En el artículo 146 reemplácese la frase: «Nivel de Terminación: Los programas y proyectos concluidos, que de acuerdo a su cumplimiento o logros alcanzados incurren en una Terminación de cierre o baja» por la frase: «Nivel de Finalización: Los programas y proyectos concluidos, que de acuerdo a su cumplimiento o logros alcanzados incurren en una fase de cierre o baja».
Art. 25.- A continuación del segundo inciso del artículo 147 incorpórese lo siguiente:
«La priorización de los estudios, programas o proyectos se efectuará sobre la planificación de la inversión. Las acciones ejecutadas sin contar con el respectivo dictamen de o actualización de la prioridad, son de plena responsabilidad de la entidad ejecutora».
Art. 26.- Refórmese a continuación del primer inciso del artículo 148 lo siguiente:
«Considerando la fuente de financiamiento, este dictamen de priorización se clasifica en:»
Art. 27.- Reemplácese el literal c) del artículo 148 por lo siguiente:
“c) Pronunciamiento de Negación.- Se negará la solicitud de dictamen o actualización de priorización de un estudio, programa o proyecto de inversión pública cuando el resultado de la etapa de pre inversión determine la no pertinencia técnica, económica o financiera de continuar con el proyecto; cuando la entidad proponente no tiene la competencia y/o se duplique la intervención con otro estudio, programa o proyecto de inversión pública. Todo estudio, programas o proyecto de inversión, que cuente con pronunciamiento de negación, no podrá solicitar ningún otro tipo de pronunciamiento o realizar otro trámite relacionado a los procesos de inversión pública. La entidad ejecutora debe iniciar inmediatamente el proceso de cierre o baja del estudio, programa o proyecto, según corresponda y en base a los lincamientos emitidos por el ente rector de la planificación».
Art. 28.- Reemplácese el artículo 149 por el siguiente:
«Art. 149.- De la Actualización de Priorización.- Se emite dictamen de actualización de la priorización a estudios, programas y proyectos de inversión pública que fueron priorizarlos

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y/o aprobados anteriormente y que cumplan una o más de las condicionantes establecidas en el artículo 106 de Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
a) El monto total del estudios, programa o proyecto se incrementa más allá del 15%; respecto del ultimo dictamen vigente; o,
b) Los objetivos y metas cambian; o,
c) Se incluyen componentes adicionales a los mismos.
Para la emisión de la actualización del dictamen de prioridad, se considerará para los años ejecutados los periodos que cuenten con dictamen de prioridad o actualización de dictamen de prioridad y el nuevo periodo planificado. Las acciones ejecutadas en periodos que no cuenten con el respectivo pronunciamiento, son de plena responsabilidad de la entidad ejecutora.
La actualización de la prioridad se emitirá a los estudios, programas y proyectos de inversión pública para el cumplimiento de sus objetivos y metas, en el lapso de hasta dos Planes Nacionales de Desarrollo; aquellos estudios, programas o proyectos de inversión pública que sobrepasen este periodo deberán iniciar las acciones de cierre o baja según corresponda.
El monto global de un estudio, programa o proyecto no podrá superar el monto plurianual asignado conforme los techos presupuestarios plurianuales establecidos por el ente rector de las finanzas públicas.
Para la emisión de una actualización de dictamen de prioridad, la unidad encargada del Seguimiento del ente rector de la planificación, emitirá un informe de avance de resultados que el programa o proyecto ha registrado en los instrumentos establecidos para seguimiento a proyectos de inversión, información que será insumo para la actualización del dictamen de prioridad.
El informe emitido por la unidad de Seguimiento, debe incluir, el estado actual del estudio, programas o proyecto, así como las alertas que son resultado del proceso de seguimiento; y la pertinencia de continuar o no con la solicitud de actualización de dictamen de prioridad.
Este pronunciamiento no implica la inclusión del estudio, programa o proyecto en el Plan Anual de Inversiones».
Art. 29.- Refórmense los literales a) y b) del artículo 150 por lo siguiente:
«a) Verificar que los proyectos de inversión pública presentados por las entidades de su sector, estén alineados a políticas, objetivos y metas del ministerio rector y no incurran en procesos de duplicidad de la inversión.
b) Los estudios, programas y proyectos de los entes rectores deben estar alineados a los planes sectoriales. Analizar y verificar que los estudios, programas y proyectos de inversión pública, cuenten con todos los requisitos descritos en la presente norma técnica; y norma legal vigente».
Art. 30.- Refórmese el literal a) del artículo 151 por lo siguiente:
«a) Aval de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Para los programas o proyectos a ser ejecutados por los Institutos Públicos de Investigación – IPIs, en base a h dispuesto en la Disposición General Cuarta del artículo 628 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, emitida el 09 de diciembre de 2016”.

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Art. 31.- Refórmese el litera] c) del artículo 151 por lo siguiente:
«c) Aval del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- Todos los programas o proyectos que incluyan componentes y actividades relacionados a gobierno electrónico deberán contar con la aprobación correspondiente, conforme lo dispuesto en la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo 163 de 18 de septiembre de 2017”.
Art. 32.- Eliminar del literal f) del artículo 151 la siguiente frase: «y/o sean emitidos por el ente rector de la Planificación Nacional».
Art. 33.- Reemplácese el artículo 152 por lo siguiente:
«Art. 152.- De los espacios de coordinación intersectorial, o quienes hicieren sus veces.- Serán responsables de ejecutarlas siguientes actividades:
a) Verificar que los planes, programas y/o proyectos de inversión pública presentados por las entidades bajo su coordinación, estén alineados a sus políticas, objetivos y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el plan sectorial e institucional.
b) De acuerdo a sus competencias, avalar o no los estudios, programas y proyectos de inversión de pública. El Ente Rector de la Planificación emitirá los lincamientos e instrumentos para que los espacios de coordinación intersectorial, se pronuncien según el sector que les corresponda.
c) Si en la aprobación emitida, el monto total de la inversión aprobada es distinto al monto total formulado, y/o existen diferencias de presupuesto a nivel de componentes y/o actividades a los montos solicitados para el pronunciamiento del Ente Rector de la Planificación, la institución requirente deberá actualizar toda la información en el sistema y en los respectivos documentos y remitir un nuevo aval actualizado con la información concordante a lo solicitado.
d) Validar que los estudios, programas o proyectos de inversión pública, previo a su envío en el marco de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuenten con los estudios e informes que garanticen que el estudio, programa o proyecto de inversión pública se encuentra listo para ser ejecutado en el siguiente nivel que corresponda.
e) Avalar el modelo de gestión, en el caso de que dicha estrategia involucre la ejecución de acciones conjuntas con otras entidades, deberá aprobarlas estrategias planteadas.
f) Cumplir y hacer cumplir las observaciones y recomendaciones a los estudios, programas o proyectos de inversión pública emitidas por el ente rector de planificación nacional y la norma legal vigente.
g) Emitir el respectivo pronunciamiento e informe, respecto a las solicitudes de dictámenes de priorización o actualización presentados por sus entidades coordinadas. Dentro de sus competencias podrá aprobar u observar un estudio, programa o proyecto de inversión pública. Si el resultado del nivel anterior es negativo e impida continuar con el siguiente nivel, podrá negar el estudio, programa o proyecto, debiendo notificar a todas las entidades vinculadas al proceso de priorización la decisión tomada».
Art. 34.- Elimínese del artículo 153 la siguiente frase: «técnica y».
Art. 35.- Reemplácese el artículo 154 por el siguiente:

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«Art. 154.- Plan Anual de Inversión (PAI).- Es un instrumento de programación anual que contiene la descripción presupuestaria de los estudios, programas y proyectos de inversión pública prioritarios para la asignación de recursos, correspondiente a las entidades, instituciones y organismos del sector público que reciben o recibirán financiamiento a través del Presupuesto General del Estado, en función de los estudios, programas y proyectos registrados en el Banco de Proyectos y que cuentan con dictamen de prioridad vigente de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General».
Art. 36.- Refórmese el numeral 1 del artículo 155 por lo siguiente:
«1. La postulación de los estudios, programas y/o proyectos de inversión pública se realizará a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública, en base a lo establecido en el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las directrices y plazos establecidos por el ente rector de la planificación».
Art. 37.- Refórmense los literal b) y c) del artículo 158 por lo siguiente:
«b) Transferencia de recursos de estudios, proyectos y programas en el Plan Anual de Inversión, que afecten el techo institucional de las entidades: Cuando se requiera realizar trasferencia de recursos desde el presupuesto de uno o varios estudios, proyectos y programas de una entidad, hacia el presupuesto de otra entidad, debe contar siempre con un convenio, nota reversal o un instrumento legal vigente entre las partes.
c) Incrementos presupuestarios de estudios, proyectos y programas en el Plan Anual de Inversión: Cuando se requiera incrementar presupuesto de estudios, proyectos y programas de una entidad, siempre se debe contar con el financiamiento respectivo otorgado por el ente rector de las finanzas públicas»,
Art. 38.- En el literal b) del artículo 159 elimínese la palabra «deberán».
Art. 39.- Refórmese el último inciso del artículo 160 por lo siguiente:
«La certificación presupuestaria plurianual implica un pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para estudios, programas o proyectos de inversión incluidos en el plan anual y plurianual de inversión vigente, que cuenten con dictamen de prioridad vigente, vinculados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo debidamente financiados».
Art. 40.- Reemplácese en el numeral 4 del artículo 161 la palabra: «Desarrollo» por: «Finanzas Públicas».
Art. 41.- Reemplácese el artículo 170 por el siguiente:
«Art. 170.- Entidad responsable del cierre o de la baja.- El cierre o baja de un estudio, programa o proyecto de inversión pública, deberá ser ejecutado por la entidad registrada como responsable del estudio, programa o proyecto de inversión de que se trate, en el Banco de Proyectos. Todo estudio, programas o proyecto de inversión que cuenta con la notificación de cierre o baja, no podrá no podrán realizar ningún trámite o solicitar pronunciamiento a esta Secretaría».
Art. 42.- Elimínese en el artículo 171 la frase; «de pre-inversión».
Art. 43.- Reemplácese el artículo 173 por el siguiente:

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«Art. 173.- Requisitos.- Las entidades requirentes, para el cambio de ejecutar deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de la máxima autoridad que recibe el estudio, programa o proyecto, dirigida a la máxima autoridad del ente rector de la planificación,
h. Informe Legal en el cual se certifique que el estudio, programa o proyecto no está inmerso en procesos judiciales por parte de la Fiscalía General del Estada y/o el Consejo de la Judicatura; este informe debe ser elaborado parparte de la entidad qué traspasa el estudio, programa o proyecto.
e. Acta reversal o informe entrega recepción del estudio, programa o proyecto suscrita por las autoridades de la entidad que originalmente tenía el programa o proyecto y la entidad que recibe.
d. Actualizar la información del estudio, programa o proyecto en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública».
Art. 44.- Refórmese el primer inciso del artículo 174 por lo siguiente:
«Art. 174.- Cambio de nombre.- Aplica para los estudios, programas y proyectos que cuenten con dictamen de prioridad o actualización y estén incluidos o no en el Plan Anual de Inversión Vigente».
Art. 45.- Incorpórese a continuación del literal c) del artículo 175 lo siguiente:
«d) Informe de justificación técnica, sobre la necesidad del cambio de nombre de un estudio, programa o proyecto de inversión pública».
Art. 46.- Reemplácese el artículo 176 por el siguiente:
«Art. 176.- Deshabilitación.- Aplica para los estudios, programas y proyectos que no cuentan con dictamen de prioridad o actualización, no han sido incluidos en un Plan Anual de Inversión, y no tengan ejecución presupuestaría».
Art. 47.- Refórmese el literal b) del artículo 177 por lo siguiente:
«b. Certificación de la Coordinación General de Planificación que certifique que el estudio, programa o proyecto no tiene dictamen de prioridad o actualización, no fue incluido en un Plan Anual de Inversión y no tiene ejecución presupuestaria».
Art. 48.- Incorporar a continuación de la Disposición Transitoria Segunda lo siguiente:
«TERCERA.- Para efectos de los instrumentos de planificación sectorial, las disposiciones contenidas en la nueva norma técnica rigen a partir de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para el período 2021-2025».
DISPOSICIÓN FNAL
ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique con el contenido de la presente Resolución para su oportuna ejecución.

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 45
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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RESOLUCIÓN No. STPE-020-2020
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: «(…) 4- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,

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en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa (…)»;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», crea el Comité de Gestión de calidad del Servicio y Desarrollo Institucional y señala lo siguiente: «El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirố,
Que, el literal q) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario»; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
Art. 1.- Designar a la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», actúe como delegada ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

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Art. 2.- La delegada deberá informar de forma permanente a la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participe en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento alo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.
Art. 3.- Sin perjuicio de la delegación conferida por la presente Resolución, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», mediante comunicación escrita, podrá designar a otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en la presente resolución, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en esta Resolución y en el instructivo para la participación de los delegados de la institución en directorios y cuerpos colegiados, que se expida para el efecto»
Art. 4.- La delegada será responsable de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.
Art. 5.- Deróguese cualquier instrumento de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de la presente Resolución,
Art. 6.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique el contenido de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 281 Jueves 3 de septiembre de 2020 – 49
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL PE L O CIVIL DI CUENCA
Oficio No. 0289-2019-UJCC
Juicio No. 31605-2012-0374
Cuenca, 03 de diciembre del 2019
Señor (a)
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
Presente. –
De mi consideración.-.
Para los fines legales consiguientes, le hago conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Juzgado a cargo de. la Día Ximena Tapia Maldonado, dentro del proceso No. 01605-2012-0374, propuesto por VÍCTOR MANUEL GUAILLAS MERA, en contra de MANUEL JESÚS DELEG MEJIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 0101403731, se ha dispuesto oficiar a Usted, a fin de que su autoridad ordene a quien corresponda se publique en el Registro Oficial la resolución dictada en el presente proceso. Se acompaña la resolución correspondiente.-

Cuenca, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h06, 0374-12
VISTOS: Considerando la razón actuar el que antecede, al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la parte demandada, habiendo cancelado lo adeudado en el proceso que originó esta causa y por no existir más procesos acuminados a este juicio, considerando que nuestra ordenamiento jurídico establece en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente.- “ El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado”. La rehabilitación, en base alo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio de quiebra y el demandado presentará los comprobantes de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE MANUEL JESÚS DELEG MEJIA, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en los periódicos que solicite la parte interesada. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuerea, a fin de que se cancele la interdicción dispuesta en esta causa. Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para que se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra de la parte demandaré y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f) Dra. Ximena Tapia Maldonado, Jueza.

50 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 281
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A CARGO DE LA DRA. XIMENA TAPIA MALDONADO
REHABILITACIÓN DEL FALLIDO:
MANUEL JESÚS DELEG MEJÍA C.I. 0101403731
Para los fines legales consiguientes se pone en conocimiento del publico en general, que en la Unidad Judicial Civil de. Cuenca, a cargo de. la Doctora Ximena Tapia Maldonado, dentro del juicio sumario especial No. 01605-2012-0374 sobre Insolvencia, seguido por Víctor Manuel Guaillas Mejía, en contra de MANUEL JESÚS DELEG MEJIA, C.L 0101403731, se ha dictado la siguiente providencia:

SOLICITUD:

“…..y como no ha existido oposición alguna a dicha pretensión, se digne concederme la rehabilitación ”

PROVIDENCIA:

Cuenca, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h06, 0374-12

VISTOS: Considerando la razón aduanal que antecede, al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la parte demandada, habiendo cancelado lo adeudado en el proceso que originó esta causa y por no existir más procesos acumulados a este juicio, considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente: “ El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho s ser rehabilitado”. La rehabilitación, en base a lo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal, se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio de quiebra y el demandado presentará los comprobantes de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE MANUEL JESÚS DELEG MEJIA, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en los periódicos que solicite la parte interesada. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la interdicción dispuesta en esta causa. Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para gire se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra de la parte demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f) Dra. Ximena Tapia Maldonado, Jueza.

Cuenca, 03 de diciembre del 2019.