Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 (R. O27, 28–agosto -2019)

AƱo I – NĀŗ 27

Quito, miƩrcoles 28 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0041-AM DelƩguense funciones al doctor Augustƭn Felipe Infante Rey, Director de Patrocinio Legal, Subrogante

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

009/2019 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018

019/2019 Otórguese el permiso de operación a la CompaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», Sociedad Anónima de Capital Variable (INTERJET

020/2019 Otórguese el permiso de operación a la Compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUSAIRLINE

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0097 Apruébese el Instructivo para la Suspensión o Cancelación del Registro de Productor OrgÔnico (POA

0098 Refórmese la Resolución No. 0092 de 17 de abril de 2014

0149…… SuspĆ©ndese el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

057 SUIA ApruƩbese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental para el Buque Tanque Victoria

2 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

PƔgs.

058…….. Refórmese la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

19 050… ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la tercera revisión del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles Abiertos de Acero Conformados en FrĆ­o y Perfiles de Acero Laminados en Caliente

19 051 Apruébese y oficialícese con el carÔcter de obligatorio la quinta revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (5R) «Productos de Acero para Refuerzo de Hormigón Armado

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

DEFENSORƍA PƚBLICA

DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2019-081 Expídense las directrices de actuación de los defensores públicos para la gestión del bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0041-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, mediante Oficio No. MDT-SES-2018-0101 de 31 de agosto de 2018, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, aprobó el diseño de la estructura institucional del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 3

Que, con Acción de Personal No. DATH-2019-376 de 08 de agosto de 2019, se nombró al Dr. Augustín Felipe Infante Rey, Director de Patrocinio Legal Subrogante del Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar Dr. Augustín Felipe Infante Rey, Director de Patrocinio Legal Subrogante, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, del 12 al 21 de agosto del presente año ejerza las siguientes funciones:

  1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demÔs normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
  2. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas podrÔ suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;
  3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 2.- El Director de Patrocinio Legal Subrogante de la Coordinación General Jurídica, informarÔ al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Coordinador General Jurídico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- El Director de Patrocinio Legal Subrogante de la Coordinación General Jurídica, responderÔ en forma

personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo Final.- La presente delegación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa, Ministro de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 15 de agosto de 2019.- f.) Secretaria General.

No. 009/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, con Acuerdo No. 13/2018 de 07 de junio de 2018, el Director General de Aviación Civil modificó la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre de 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016, No. 04/2018 de 03 de abril de 2018 y No. 12/2018 de 18 de mayo de 2018, mediante el cual el CNAC, renovó a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre ellas la ruta: Ā«Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres(3) frecuencias semanalesĀ» objeto de la reasignación por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la notificación del Acuerdo 13/2018 de 07 de junio de 2018, cumpliendo lo establecido en el informe ejecutivo sobre el MODELO DINƁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLƓGICO DE LAS ISLAS GALƁPAGOS -ANƁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD suscrito por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos que en lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las Islas GalĆ”pagos deberĆ”n ser dirigidas a San Cristóbal con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el nĆŗmero de llegadas a las Islas;

Que, la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,

4 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

renovado y modificado mediante Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), por medio de su Gerente General y su abogada patrocinadora, mediante oficio s/n de 29 de marzo de 2019 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2019-2950-E de 29 de marzo de 2019, solicitó se les permita operar la ruta reasignada de la siguiente manera: QUITO y/o GUAYAQUIL- SAN CRISTƓBAL – GUAYAQUIL, hasta tres frecuencias semanales, con lo cual la Dirección General de Aviación Civil coadyuvarĆ” no solo a que la compaƱƭa baje costo de operación y tarifa, sino a que se brinde un mejor servicio a los usuarios, para evitar desembarques, controles, chequeos de equipaje y pago de mĆ”s tasas por parte del pasajero;

Que, mediante memorandos Nro. DGAC-AB-2019-0290 de 01 de abril de 2019 y su alcance Nro. DGAC-AB-2019-0323 de 09 de abril de 2019, la Directora de Secretaría General de la DGAC de ese entonces, solicitó a la Prosecretaría del CNAC, se facilite las carpetas que contengan el permiso de operación de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se precise las modificaciones que se hallaren vigentes o si existe algún recurso interpuesto;

Que, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0046-O de 17 de abril de 2019, comunicó a la Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC de esa Ć©poca lo siguiente: Ā«Para que las solicitudes de la compaƱƭa AEROLANE S.A. puedan ser tramitadas tanto por la Dirección de SecretarĆ­a General de la DGAC (modificación) como por la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación (renovación de la reasignación por dos aƱos) es indispensable que este Organismo conozca y resuelva primero la solicitud de TAME EP para la restitución de la ruta Guayaquil -Baltra y viceversa, hasta con tres frecuencias semanales, por ser la titular de los derechos aerocomerciales temporalmente reasignados a AEROLANE.- Siendo asĆ­, agradecerĆ© que la Dirección General de Aviación Civil se abstenga de tramitar la modificación del permiso de operación domĆ©stico, regular, de AEROLANE para que la ruta que le fuera reasignada temporalmente conste como Ā«Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanalesĀ»; y, consecuentemente, se comunique del particular a la mencionada aerolĆ­nea.-Por las razones expuestas, no se remite los expedientes e información solicitada mediante memorando Nro. DGAC-AB-2019-0290-M.- De la resolución que adopte el Consejo Nacional de Aviación Civil respecto al pedido de restitución de TAME EP, se mantendrĆ” debidamente informada a la Dirección General de Aviación Civil y a la compaƱƭa AEROLANE S.A. Ā«;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-0880-O de 15 de abril de 2019, el Director General de Aviación

Civil comunicó a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), lo expuesto por la Secretaría del CNAC en los términos señalados en el considerando anterior;

Que, segĆŗn Carta Ciudadano Nro. CIUDAD ANO-CIU-2019-2653 de 15 de abril de 2019, el Gerente General de la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) expuso lo siguiente: Ā«Tal como se hizo constar en mi solicitud de modificación, el pedido obedece a satisfacer con urgencia, las necesidades del usuario, para evitar escalas con desembarques y chequeos, que Ćŗnicamente lo que hacen es generar malestar e incomodidad entre los pasajeros. En tal sentido solicito se considere ese justificativo y se de curso a nuestro pedido.- La referida solicitud no debe estar ligada a la solicitud de TAME, de restitución de frecuencias, pues la modificación va de la mano con el plazo que dure nuestra reasignación, plazo en que la Autoridad ayudarĆ” a que se brinde un mejor servicio al pĆŗblico en general, indistintamente por corto que sea el plazo… Ā«

Que, a través del oficio Nro. DGAC-YA-2019-0949-O de 23 de abril de 2019, el Director General de Aviación Civil puso en conocimiento del Presidente del CNAC a fin de que el Pleno del Organismo avoque conocimiento de todo el trÔmite, emita su pronunciamiento y dé las directrices que correspondan, a fin de atender o no el pedido de modificación de la AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-1046-O de 30 de abril de 2019, el Director General de Aviación Civil informó del estado del trÔmite a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) manifestando que el pedido de modificación solicitado ha sido remitido en copia al CNAC para que avoque conocimiento y emita su pronunciamiento referente al trÔmite de modificación del permiso de operación;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0098-M de 06 de mayo de 2019, la ProsecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la Directora de SecretarĆ­a General de ese entonces, que la sesión extraordinaria del CNAC Nro. 04/2019 convocada para el jueves 2 de mayo de 2019, para conocer y resolver sobre la solicitud de TAME EP para la restitución de la ruta Guayaquil -Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, fue suspendida por el seƱor Presidente del CNAC en atención al pedido de la Empresa PĆŗblica de que se difiera la realización de la Audiencia de Interesados prevista para ese mismo dĆ­a, por tanto, el oficio Nro. DGAC-YA-2019-0949-O, con el cual el Director General de Aviación Civil solicita directrices sobre el pedido de modificación del permiso de operación domĆ©stico, regular, presentado ante la DGAC por la compaƱƭa AEROLANE S.A., serĆ­a incluido en el Orden del DĆ­a para conocimiento y resolución del CNAC, una vez que la seƱorita Presidente del Organismo, Subrogante, convoque nuevamente a la mencionada sesión;

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 5

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-1086-O de 08 de mayo de 2019, el Director General de Aviación Civil nuevamente informó del estado del trÔmite a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) manifestando lo expuesto por el CNAC como consta en el considerando anterior;

Que, en sesión extraordinaria No. 007/2019 realizada el 31 de mayo de 2019, una vez resuelto favorablemente como punto No. 1 del Orden del DĆ­a, el pedido de renovación de la reasignación temporal de la ruta Guayaquil – Baltra y viceversa, hasta 3 frecuencias semanales, en favor de AEROLANE S.A., hasta el 31 de diciembre de 2019), el Pleno del CNAC como punto No. 2 del Orden del DĆ­a modificado, conoció el oficio del Director General de Aviación Civil Nro. DGAC-YA-2019-0949-O de 23 de a-bril de 2019, a travĆ©s del cual solicitó directrices en relación con la solicitud de modificación del permiso de operación domĆ©stico, regular, de la compaƱƭa AEROLANE S.A. en la ruta Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal -Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales; y, considerando que disponĆ­a de todos los elementos necesarios para resolver directamente este pedido, decidió aplicar la figura de la avocación contemplada en los Arts. 79 del Código OrgĆ”nico Administrativo y 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva y resolvió: l)Autorizar la modificación solicitada por la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), en la ruta reasignada provisionalmente quedando de la siguiente manera: Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, hasta el 31 de diciembre de 2019 fecha en la cual finaliza el plazo de la reasignación provisional otorgada a su favor, ya que se otorga una gran importancia a la operación aĆ©rea a las Islas GalĆ”pagos en razón de la relevancia como destino turĆ­stico para todo el paĆ­s, cotejado con la información recabada y facilitada por la Dirección General de Aviación Civil, se conoce que a la presente fecha la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), estĆ” cumpliendo el 100% de las frecuencias otorgadas en tal virtud se estĆ” prestando el servicio correspondiente a los usuarios que evidentemente en un gran nĆŗmero representan a turistas hacia este destino pero tambiĆ©n a residentes permanentes con sus correspondiente derechos, de esta manera coadyuva a la mejora de la conectividad aĆ©rea del paĆ­s y del interĆ©s pĆŗblico del usuario; 2) Emitir el correspondiente Acuerdo en tal sentido, y notificar a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece: «La provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estarÔ a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalÔpagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley»;

Que, el Capítulo III «Ejercicio de las Competencia», del Código OrgÔnico Administrativo, Art. 79 manifiesta: «Avocación por el delegante. En órganos no jerÔrquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto puede ser avocado únicamente por el órgano delegante. «

Que, el Art. 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva tambiĆ©n contempla la figura de la avocación, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«De la avocación. – Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆ­dica o territorial.Ā»;

Que, el artículo 4 de la Ley de Aviación establece las atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil entre otras la siguiente: «c) Otorgar las concesiones y los permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos»;

Que, la solicitud de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la Aviación Civil y a la Administración Pública Central; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, reemplazando la ruta signada con el numeral 5 por la siguiente:

6 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales.

Esta ruta, objeto de la presente modificación, se otorga de manera provisional desde el 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cuanto a las operaciones en función de GalÔpagos, la compañía aérea se sujetarÔ a los parÔmetros establecidos en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos (LOREG).

Respecto de las rutas propias de AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se mantiene el procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas. Si no se observa el nivel exigido, la Dirección General de Aviación Civil presentarÔ al Consejo Nacional de Aviación Civil el informe que corresponda, para que de conformidad con el artículo 122 del Código AeronÔutico, proceda a llamar a una Audiencia previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestarÔ sus servicios e igualmente notificarÔ con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTƍCULO 2.- La presente modificación a la ruta reasignada en forma provisional a AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) se adecĆŗa a lo dispuesto en el informe ejecutivo sobre el MODELO DINƁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLƓGICO DE LAS ISLAS GALƁPAGOS -ANƁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD contenido en el oficio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, suscrito por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos que en lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las Islas GalĆ”pagos deberĆ”n ser dirigidas a San Cristóbal con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el nĆŗmero de llegada a las Islas.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del establecidos en el Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTƍCULO 4- En contra del presente Acuerdo la compaƱƭa puede interponer los recursos en vĆ­a jurisdiccional que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 5.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encĆ”rguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de junio de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Marcelo Alfonso JÔcome Acosta, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

En Quito, a 07 de junio de 2019. NOTIFIQUƉ con el contenido del Acuerdo 009/2019 a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected]latam.com CERTIFICO:

f.) Piloto Marcelo Alfonso JÔcome Acosta, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 14 de agosto de 2019.

No. 019/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, con oficio No. ABC-0001-19 de 02 de mayo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2019-4267-E, la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los siguientes tĆ©rminos:

Ruta y frecuencias:

  • CIUDAD DE MƉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MƉXICO, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • CANCÚN – GUAYAQUIL y/o QUITO – CANCÚN, siete (7) frecuencias semanales.

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 7

Con derechos de trƔfico de terceras y cuartas libertades. Equipo de vuelo:

  • AIRBUS A320 NEO, TIPO JET; y,
  • AIRBUS A320 CEO, TIPO JET.

La utilización de las aeronaves serÔ mediante Dry Léase.

La Base principal de operaciones y mantenimiento:

  • Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MĆ©xico Ā«Benito JuĆ”rezĀ».

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 14 de mayo de 2019, aceptó a trĆ”mite la solicitud presentada por la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET); en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0113-M de 16 de mayo de 2019, requirió a las Ć”reas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET); y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0114-M de 16 de mayo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional realice la publicación del extracto, en la pĆ”gina web de la Dirección General de Aviación Civil.

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0068-O de 16 de mayo de 2019, requirió al Apoderado General de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio No. ABC-0002-19 de 23 mayo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2019-4981-E, el Apoderado General de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0068-O de 16 de mayo de 2019, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la GuĆ­a de EconomĆ­a y Negocios del Diario Ā«El TelĆ©grafoĀ» el dĆ­a martes 21 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-1172-M de 31 de mayo de 2019, el Director de Inspección y Certificación AeronĆ”utica, entregó el informe tĆ©cnico – económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0854-M de 05 de junio de 2019, la Directora de AsesorĆ­a

JurĆ­dica, presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET);

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes legal y tĆ©cnico-económico de las Ć”reas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2019-022-1 de 11 de junio de 2019, en el cual, luego del anĆ”lisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET);

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 4 del Orden del DĆ­a modificado de la Sesión Ordinaria No. 05/2019 realizada el jueves 13 de junio de 2019, y luego del anĆ”lisis respectivo en el que se consideró que incrementa las operaciones entre MĆ©xico y Ecuador, mejora la conectividad y permite tener mĆ”s frecuencias para que la oferta de mercado se pueda manejar de mejor manera, el Organismo resolvió; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-022-1 de 11 de junio de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Otorgar el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada a la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) en los tĆ©rminos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la solicitud de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR a la compaƱƭa compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

8 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operarÔ la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

  • CIUDAD DE MƉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MƉXICO, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • CANCÚN – GUAYAQUIL y/o QUITO – CANCÚN, siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de terceras y cuartas libertades.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizarÔ en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A320 NEO, TIPO JET; y, Airbus A320 CE, TIPO JET, bajo la modalidad de Dry Léase.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrĆ” un plazo de duración de TRES (3) AƑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México «Benito JuÔrez».

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, obligÔndose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberÔ notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberĆ”n ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterÔn al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberÔ dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarÔ para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregarÔ una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberÔ mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que serÔ ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente serÔ obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de opeación.

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 9

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de Aviación Civil y artĆ­culo 99 del Código AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que ataƱe a la obligación en la entrega de información estadĆ­stica. Esta información estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberÔ cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrÔ, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearÔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronÔuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la clÔusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código AeronÔutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrÔn modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serĆ”n presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipación a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no estÔ domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
  1. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  2. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operación caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso serĆ” materia de expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomÔtica tendrÔ prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrÔ exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

10 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementarÔ los sistemas mÔs apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 19 de jumo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 019/2019 a la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297, ubicado en el Edificio

Cornejo de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita, y a los correos electrónicos [email protected] witz. com, [email protected] com CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 14 de agosto de 2019.

No. 020/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), mediante oficio No. EC.PAIRLINE-2019-M-002 de 08 de abril de 2019, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-3287-E, solicitó un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los siguientes términos:

Rutas y frecuencias:

  • Manta-Quito-Manta, doce (12) frecuencias semanales;
  • Quito-Guayaquil-Quito, catorce (14) frecuencias semanales;
  • Quito-Cuenca-Quito, doce (12) frecuencias semanales.

Equipo de vuelo:

ECEQUATOR AIRLINE S.A. propone utilizar aeronaves BOEING B-737, Tipo 700, que serƔn adquiridas bajo el sistema de compra.

Base principal de operaciones:

La base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolĆ­nea estarĆ” ubicada en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de la ciudad de Manta;

Que, en forma previa a admitir a trÔmite la solicitud presentada, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0047-O de 17 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Gerente General de la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), la presentación de los requisitos previstos en los literales d) y f) del artículo 6 del Reglamento

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 11

de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, requerimiento que fue atendido por la solicitante a través de oficio No. EC.RAIRLINE-2019-M-005 de 24 de abril de 2019, ingresado el mismo día en la DGAC con registro de Documento Nro. DGAC-AB-2019-3884-E;

Que, mediante Extracto de 02 de mayo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil admitió a trÔmite la solicitud de la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), estableciendo el plazo de diez (10) días hÔbiles a fin de que las personas naturales y jurídicas que se sientan afectados por la petición presenten su oposición, con sustento en el literal d) del Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0096-M de 06 de mayo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional de la DGAC, la publicación del Extracto de la solicitud de la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE) en la pÔgina web de esa entidad; y, a través de memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0097-M de 06 de mayo de 2019, el Secretario del CNAC requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación AeronÔutica de la DGAC, que emitan sus informes respecto de la solicitud de la mencionada compañía;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0060-M de 06 de mayo de 2019, el Secretario del CNAC remitió a la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), el extracto de la solicitud para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del Artículo 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, a través de oficio Nro. EC.PAIRLINE-2019-M-008 de 13 de mayo de 2019, ingresado en la DGAC el mismo día con registro Nro. DGAC-AB-2019-4584-E, la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE) remitió el ejemplar del extracto publicado en el Diario La Hora, el día sÔbado 11 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando No. DGAC-SX-2019-1071-M de 16 de mayo de 2019, el Director de Inspección y Certificación AeronÔutica envió el informe unificado técnico económico de la DICA; y, con memorando No. DGAC-AE-2019-0788-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC presentó su informe respecto de la solicitud de la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE);

Que, considerando que dentro del informe técnico económico presentado por la DICA a través de memorando No. DGAC-SX-2019-1071-M de 16 de mayo de 2019, las estadísticas de los coeficientes de ocupación de las rutas analizadas, en lo que respecta al año 2019 correspondían únicamente a los meses de enero y febrero, la Prosecretaria del CNAC mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0118-M de 23 de mayo del 2019

solicitó se actualice esa información hasta fines de abril de 2019. Este requerimiento fue atendido por el señor Director de Inspección y Certificación AeronÔutica de la DGAC con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1139-M de 27 de mayo de 2019;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-021-1 de 7 de junio de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto No. 1 del Orden del DĆ­a de la sesión ordinaria No. 05/2019 de 13 de junio de 2019, luego del estudio y anĆ”lisis, dentro del cual se consideró que es importante el ingreso de un tercer operador en la ruta Manta – Quito y viceversa, por todas las inversiones que se estĆ”n realizando en el aeropuerto de Manta, y porque garantiza la conectividad aĆ©rea, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-021-I de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Otorgar a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las rutas: Manta-Quito-Manta, doce (12) frecuencias semanales; Quito-Guayaquil-Quito, catorce (14) frecuencias semanales; y, Quito-Cuenca-Quito, doce (12) frecuencias semanales; y, 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compaƱƭa para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, y se han respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronÔutica civil y a la administración pública central;

Que, la solicitud de la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronƔutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el inciso segundo del Art. 114 del Código AeronÔutico; en los Arts. 44 y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No.

12 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

043/2017 de 06 de julio de 2017, y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR el permiso de operación a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas v frecuencias: La «aerolínea» operarÔ las siguientes rutas y frecuencias:

  • Manta – Quito – Manta, doce (12) frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Quito, catorce (14) frecuencias semanales;
  • Quito – Cuenca – Quito, doce (12) frecuencias semanales.

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a los dieciocho meses de otorgado el presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1, letra a), de la Resolución Nro. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010. Si no se observa el nivel exigido, la Dirección General de Aviación Civil presentarÔ al Consejo Nacional de Aviación Civil el informe que corresponda, para que de conformidad con el artículo 122 del Código AeronÔutico, proceda a llamar a una Audiencia previa de Interesados a la compañía, de conformidad con el Artículo 5 de la misma Resolución.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizarÔ en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

BOEING B-737, Tipo 700, que serƔn adquiridas bajo el sistema de compra.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrÔ un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolĆ­nea estarĆ” ubicada en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de la ciudad de Manta.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada cuya explotación se faculta, deberĆ”n ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas se someterÔn al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberÔ dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarÔ por parte de «la aerolínea», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo, equipaje; y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregarÔ una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 13

58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberÔ mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que serÔ ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente serÔ obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DE CIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestarÔ toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ», en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de Aviación Civil y artĆ­culo 99 del Código AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que ataƱe a la obligación en la entrega de información estadĆ­stica. Esta información estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberÔ cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrÔ, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearÔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronÔuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la clÔusula novena del Artículo 1 de este acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 de la Codificación del Código AeronÔutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrÔn modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este

permiso de operación y serÔn presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarÔn en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica o dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las clÔusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- El presente permiso de operación caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la ClĆ”usula Cuarta del ArtĆ­culo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación serĆ” materia de expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) dĆ­as calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- En caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en el artĆ­culo 4, 5 y 7 de este permiso de operación, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTƍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, Ā«la aerolĆ­neaĀ» no podrĆ” iniciar sus operaciones si no estĆ” en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor estĆ” adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el Ć”rea o rutas determinadas.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOC) bajo la RDAC 121, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificación del

14 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

presente Acuerdo según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederÔ conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 9.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación Civil.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 20 de junio de 2019. NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 020/2019 a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE) mediante boleta depositada en el casillero judicial Nro. 2512 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito; y, a los correos electrónicos: [email protected]; [email protected]ahoo.com; y, [email protected]CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 14 de agosto de 2019.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0097

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgÔnicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, la disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 15

como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción OrgÔnica-Ecológica- Biológica en el Ecuador;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000276-M, de 10 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: Ā«(…) Con la finalidad de contar con una herramienta que permita a AGROCALIDAD realizar la cancelación del Registro POA, se elaboró un Proyecto denominado Ā«INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA) Ā«, el mismo que fue validado e incorporado las observaciones que alcanzaron el consenso con los Organismos de Certificación durante el 29 de marzo del 2019; posteriormente el Proyecto fue revisado y aprobado por esta Coordinación durante los dĆ­as 10 y 11 de abril del 2019. Finalmente, siguiendo los procedimientos internos establecidos el Proyecto mencionado fue aprobado por la Dirección de Planificación el 30 de marzo del 2019. Con este antecedente, solicito a Usted la autorización para que se eleve a Resolución TĆ©cnica el Proyecto denominado Ā«INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA) Ā«, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional porprocesos AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Ā«INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA), el mismo que se adjunta como Anexo y es parte integrante del presente instrumento.

DISPOSICIƓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA)Ā», se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encĆ”rguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segundo.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 03 de junio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0098

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad

16 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgÔnicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, el artículo 13 literal v) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prÔcticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria»;

Que, el artículo 59 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «La Agencia serÔ la encargada de vigilar, regular, controlar, sancionar, inspeccionar y habilitar todos los centros de faenamiento sean estos públicos, privados, economía mixta o artesanal. La Agencia establecerÔ los requisitos de sanidad, salubridad e higiene que deberÔn cumplir los centros de faenamiento, medios de transporte de carne y despojos comestibles; ademÔs establecerÔ los requisitos de manejo de carne, despojos y desechos no comestibles, en coordinación con las autoridades nacionales de salud y del ambiente. Todos los centros de faenamiento deberÔn estar bajo control oficial de la Agencia»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Que, el artículo 118 del Código OrgÔnico Administrativo indica: «En cualquier momento, las administraciones

públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0092 de 17 de abril de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia expide la «GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000296-M, de 20 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa a la Directora Ejecutiva de la Agencia (s): Ā«(…) la Dirección de Inocuidad de Alimentos, con el propósito de dar cumplimiento a Ć©sta polĆ­tica de mejora regulatoria, ha venido realizando modificaciones a varios de sus procesos enmarcados en los lineamientos del decreto con la finalidad de optimizarlos, razón por lo cual, en esta ocasión, se recomienda a usted en su calidad de Director Ejecutivo, se modifique la Resolución TĆ©cnica DAJ-20141A1-0201.0092 Ā«GuĆ­a de faenamiento de cuyesĀ» para lo cual se remite adjunto al presente documento, el informe tĆ©cnico con la propuesta de modificación, para su aprobación y la respectiva autorización a quien corresponda, para la ejecución de lo recomendadoĀ», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la Institución a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux;

Que, mediante Informe tĆ©cnico el cual en su parte pertinente indica: Ā«(…) RECOMENDACIƓN Para logar la mejora regulatoria y simplificación administrativa y de tramites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorarla calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento en las actividades de faenamiento, la Dirección de Inocuidad de los Alimentos recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario la modificación del contenido de la Resolución TĆ©cnica DAJ-20141A1-0201.0092 Ā«GuĆ­a de Faenamiento de Cuyes Ā«(…)Ā»y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Refórmese el artículo 35 de la Resolución 0092 de 17 de abril de 2014, en la cual se expide la «GUIA

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 17

DE FAENAMIENTO DE CUYES», que al momento de entrar en vigencia la presente resolución en su lugar dirÔ lo siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 3S.-Para el proceso de registro, inspección y habilitación de centros de faenamiento de cuyes, se aplicarĆ” la metodologĆ­a establecida en el Ā«Manual de Procedimientos para la Inspección y Habilitación de MataderosĀ» expedido mediante Resolución 247 de 04 de diciembre de 2013″.

Artículo 2.- Deróguese los artículos 36 y 37 de la Resolución 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES

Artículo 3.- Salvo lo considerado en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la «GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – De la ejecución de la presente Resolución encĆ”rguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a travĆ©s de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. – La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 05 de junio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0149

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las personas y colectividades tienen

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos «;

Que, la Comunidad Científica a través de la Ficha Técnica de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE sobre el virus de Schmallenberg (actualización junio de 2017), establece que sobre la Transmisión «El virus de Schmallenberg se ha detectado en semen de bovinos. Sin embargo, no se ha demostrado la transmisión por reproducción natural o por inseminación artificial»;

Que, el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que: «La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…) Ā«;

Que, el artƭculo 13 literal m) de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento

18 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados»;

Que, el artículo 15 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberÔ brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas»;

Que, el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que: Ā«Las personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas o privadas que importan animales y mercancĆ­as pecuarias, deberĆ”n cumplir con los procedimientos y requisitos sanitarios que determine la Agencia, de conformidad con esta Ley y su reglamento. Para el establecimiento de requisitos zoosanitarios en el caso de importaciones desde un nuevo lugar de origen, nueva mercancĆ­a o cuando haya variado la condición sanitaria del paĆ­s, zona o sitio de los cuales provengan los animales y mercancĆ­as pecuarias, la Agencia determinarĆ” los requisitos sanitarios y de ser el caso realizarĆ” un anĆ”lisis de riesgo y evaluación en el lugar de origen por parte de inspectores zoosanitarios nacionales debidamente comisionados (…)Ā»;

Que, la disposición general sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 215 de 2 de julio de 2014, se resuelve: «Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son suceptibles de transmitir el virus de schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen mÔs investigaciones».

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000391-M, 04 de abril de 2019, el Coordinador

General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: Ā«(…) en la reunión mantenida el dĆ­a 11 de febrero del presente aƱo con los gremios ganaderos e importadores de material reproductivo animal, se expuso los procesos zoosanitarios y administrativos que se deben cumplir para la importación de animales vivos y material genĆ©tico animal (semen, óvulos o embriones), donde se expuso los inconvenientes para poder adquirir material genĆ©tico de paĆ­ses afectados por el Virus de Schmallenberg. Este tema ha sido analizado a travĆ©s del equipo tĆ©cnico permitiĆ©ndonos consolidar una propuesta para la modificación de la Resolución Sanitaria N° 215 de esta Agencia teniendo como base bibliografĆ­a tĆ©cnica, asĆ­ como, la experiencia de los paĆ­ses de la región. En este sentido, adjunto a la presente encontrarĆ” el informe tĆ©cnico en mención con la propuesta de modificación, para su aprobación, y a partir de esta se podrĆ­a avanzar con la socialización de la modificación de la normaĀ», el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema documental Quipux;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000436-M, de 17 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: Ā«(…) Mediante el Oficio Nro. MAG-SPP-2019-0035-0 de fecha 05 de febrero de 2019 mediante el cual la SubsecretarĆ­a de Producción Pecuaria nos invita a participar en el taller de trabajo sobre procedimientos de importación de ganado bovino en el Ecuador, en el cual participaron ganaderos, importadores y representantes de establecimientos de colecta, procesamiento de material reproductivo (…) solicito a Usted autorice la modificación a la Resolución 215 y disponga a quien corresponda proceda con la legalizaciónĀ»‘, el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artƭculo 1.- SuspƩndase el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los paƭses que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen mƔs investigaciones.

Articulo 2.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, evaluarÔ el riesgo de introducción de la enfermedad a Ecuador con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por los países afectados y la OIE sobre la situación sanitaria de la enfermedad.

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 19

Articulo 3.- Para proceder a la importación del producto material genético (semen y embriones) de bovino procedentes de los países afectados por la enfermedad del Virus de Schmallemberg deberÔ presentar la certificación sanitaria adicional en la que conste que:

  1. Los animales donadores no recibieron vacuna alguna contra el virus de Schmallemberg; y
  2. El material genƩtico fue recogido antes de primero de junio de 2011; o
  3. El centro de colecta no ha registrado casos del virus de Schmallenberg en 30 días anteriores a la colecta y en 30 días después de la última colecta del material genético para exportación; los donadores de material genético fueron sometidos a dos pruebas serológicas recomendadas por la OIE, con resultados negativos, el primero realizado el día antes de la colecta del semen y la segunda entre 28 y 60 días después de la última colecta de material genético para la exportación (Adjuntar resultados); o
  4. Para el semen de donadores que presentaron resultados serológicos positivos en relación al virus de Schmallenberg, para cada lote a ser embarcado se realizarÔ una prueba para verificar la presencia del genoma del virus de Schmallenberg por un método de extracción RNA validado por un sistema RT-qPCR, obteniendo resultados negativos, realizados en laboratorios aprobados por la Autoridad Competente (Adjuntar resultados).
  5. El semen usado para la obtención de embriones a ser exportados debe cumplir con las condiciones exigidas para el virus de Schmallenberg acorde a uno de los literales a), b) o c).

Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, evaluarÔ el riesgo de introducción de la enfermedad a Ecuador con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por los países afectados y la OIE sobre la situación sanitaria de la enfermedad.

DISPOSICIƓN GENERAL

Única.- Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hÔbiles siguientes a su suscripción a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 215 de 2 de julio de 2014, se resuelve: «Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son suceptibles de transmitir el virus de schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen mÔs investigaciones».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLIQUESE.

Dado en Quito, D.M. 30 de julio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 057 SUIA

Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su disposición transitoria primera del Código OrgÔnico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos demÔs

20 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 expidió el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que «la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus mÔrgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 067 publicado en registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, donde el Ministerio del Ambiente indica los pagos por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 29 de agosto del 2013, SERVAMAIN S.A., registró el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas, cantones MÔchala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto Bolívar, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, con código No. MAE-RA-2013-57781;

Que, mediante oficio No.MAE-SUIA-DPAEO-2013-00027 de 16 de octubre de 2013, el Ministerio del Ambiente extendió el certificado de intersección del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, ManabĆ­, Esmeraldas y El Oro; el cual determina que dicho proyecto SI INTERSECTA con SNAP: Machalilla, SNAP: Mache Chindul, SNAP: Manglares Estuario del RĆ­o Muisne, SNAP: Isla Santa Clara, SNAP: Parque Lago, SNAP: Manglares El Morro, SNAP: Pacoche, SNAP: Galera San Francisco, SNAP: Playas de Villamil, SNAP: Puntilla de Santa Elena, SNAP: Manglares el Salado, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 1 ESMERALDAS, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 2 ESMERALDAS, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 3 ESMERALDAS, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 4 ESMERALDAS, Bosques protectores: Cuencas de los RĆ­os Tabiazo y Atacames, Bosques protectores: Margen derecha del Estero Tonchigue, Bosques protectores: RĆ­o Sucua y cuenca alta del Estero Tonchigue, Bosques protectores: Ciudad de los Muchachos, Bosques protectores: Subcuenca del RĆ­o Chongón, Bosques protectores: YansĆŗn – Limbo .cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

610297

9638346

PolĆ­gono

2

458656

9653356

PolĆ­gono

3

500000

10100000

PolĆ­gono

4

650822

10110473

PolĆ­gono

5

529805

9897083

PolĆ­gono

6

509363

9759177

PolĆ­gono

7

623953

9755601

PolĆ­gono

8

610297

9638346

PolĆ­gono

Datum WGS-84 Zona 17 Sur.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 21 de octubre del 2013, SERVAMAIN S.A.,

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 21

subió al sistema SUIA los Términos de Referencia del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, Manabí, Esmeraldas y El Oro con código No. MAE-RA-2013-57781; para su revisión y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0730 de 15 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad para revisión y pronunciamiento los Términos de Referencia del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA.

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0745 de 24 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Biodiversidad emitió criterio técnico y observaciones a los Términos de Referencia del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA» propuesto por SERVAMAIN S.A. Por otra parte, se deberÔ tomar en cuenta que el presente proyecto durante su trayectoria intersecta con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), específicamente con la Reserva de Producción de Fauna Marino Costera Puntilla de Santa Elena, en el terminal Marítimo de La Libertad.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0797 de 25 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental remitió para revisión y pronunciamiento a la Dirección Nacional Forestal los Términos de Referencia del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA».

ue, mediante memorando No. MAE-DNF-2014-1088 de 05 de mayo de 2014, la Dirección Nacional Forestal realizó las observaciones a los Términos de Referencia del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA» propuesto por SERVAMAIN S.A.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2014-00022 de 16 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 242-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la información presentada CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 49 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial 006 del 18 de febrero del 2014, artículos 40,41 y Capítulo IX del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215; normas técnicas INEN y demÔs normativa ambiental vigente; razón por la cual ésta Subsecretaría aprueba los Términos de Referencia mencionados.

Que, mediante Informe Técnico No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE de 28 de diciembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, cerró el expediente del informe final y aprobó el proceso de Participación Social para el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA»; de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial No. 066 de 16 de marzo de 2015, mismo que se realizó mediante los siguientes mecanismos:

Informe No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE

Fecha de Elaboración:

28 de diciembre de 2015

Mecanismo

Fecha

Asambleas PĆŗblicas

Hotel Cabanas Balandra, Avenida 7, Calle 20, Barrio Córdova. Manabí.

06 de junio de 2015

11H00

Hotel Estuario, Calle Kennedy 210 y Gran Colombia. Esmeraldas.

07 de junio de 2015

11H00

Sede del Club Social Deportivo Puerto Rico, Avenida Principal

frente a la Unidad de Abastecimiento de la RefinerĆ­a de la Libertad.

Santa Elena.

04 de junio de 2015

15H00

Oficina de la Empresa SERVAMAIN S.A., ubicada en el Km 2,5 vía Samborondón, edificio Plaza, piso 3, oficina 303. Guayas.

05 de junio de 2015

15H00

22 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

Hotel Adriandos, Av. José Ugarte Molina y Gonzalo Córdoba.

Machala-El Oro.

06 de junio de 2015

15H00

Centro de Información Pública

Malecón Escénico de Autoridad Portuaria de Manta, ubicado en el Barrio Córdova.

Del 28 de mayo al 14 de junio de 2015

de 08H00 a 16H00

Malecón de Puerto Pesquero Artesanal de Esmeraldas.

Sede de la Unión de Organizaciones Pesqueras Artesanal de El Oro, calle Gonzalo Córdova. Edificio SUTEF.

Planta Baja del Edificio Samborondón Plaza, ubicado en el km 2,5 de la vía a Samborondón.

Kiosco Azul de la Sra. Antonia Greta, ubicado frente al SUINLI La Libertad, Barrio Puerto Rico.

Recepción de criterios y observaciones al correo

[email protected] / [email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 12 de abril del 2016, SERVAMAIN S.A., cargó al sistema el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, Manabí, Esmeraldas y El Oro con código No. MAE-RA-2013-57781; para su revisión y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0961 de 29 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental, remitió un CD a la Dirección Nacional de Biodiversidad con el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1070 de 13 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental, remitió un CD a la Dirección Nacional Forestal con el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-1019 de 17 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Biodiversidad, concluyó que después del anÔlisis del documento el mismo NO CUMPLE con las disposiciones técnicas establecidas, por lo que las presentes observaciones deberÔn ser ordenadas, justificadas e incorporadas al «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», a Nivel de la Costa Ecuatoriana.

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-2202 de 23 de mayo de 2016, la Dirección Nacional Forestal, una vez revisada la documentación del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST YPLANDE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», se concluyó que el proyecto en referencia corresponde al transporte, carga, y descarga de combustibles por vía marítima a lo largo del perfil costanero del Ecuador; por tal razón la actividad en referencia no implica la remoción de cobertura vegetal nativa; razón por la cual no es aplicable lo que se establece en el Acuerdo Ministerial No. 076 y 134, referente al capítulo de Inventario Forestal y Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-05769 de 08 de julio de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. MA-SCA-DNPCA-SUIA-2016-116 de 20 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluyó que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en las provincias de El Oro, Manabí, Esmeraldas, Santa Elena y Guayas NO CUMPLE con lo establecido en el Manual de Categoría IV y normativa ambiental aplicable; razón por la cual la el estudio se OBSERVA, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la información en un plazo mÔximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 17 de noviembre del 2016, SERVAMAIN S.A., cargó al sistema las respuestas a observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 23

TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, Manabí, Esmeraldas y El Oro con código No. MAE-RA-2013-57781; para su revisión y aprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016, SERVAMAIN S.A., actualizó el certificado de intersección del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en las provincias de El Oro, Manabí, Esmeraldas, Santa Elena y Guayas, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

ZONA

1

648825.95

10113602.1

17 S

2

649148.5

10113529.3

17 S

3

648550.6

10117283

17 S

4

629584.7

10117272.2

17 S

5

577939.3

10098150.1

17 S

6

517808.2

9898897.4

17 S

7

498335.7

9889729.1

17 S

8

483558.4

9856065.2

17 S

9

483357.2

9800832.4

17 S

10

506723.2

9775238.2

17 S

11

486659.8

9769833.6

17 S

12

486773.6

9740478.1

17 S

13

506465.9

9735248.1

17 S

14

573982.3

9657188.2

17 S

15

592584.1

9657207.1

17 S

16

610319.8

9651219.7

17 S

17

610303.5

9645409.1

17 S

18

610579.25

9645378.73

17 S

19

610579.25

9651378.73

17 S

20

592601.3

9657313.3

17 S

21

574080.1

9657326.5

17 S

22

507338.2

9734725.5

17 S

23

560905.9

9700034.7

17 S

24

584541.2

9695422.9

17 S

25

586081.8

9703810.7

17 S

26

588204.5

9709391.2

17 S

27

601659.1

9718121.3

17 S

28

610337.9

9739655.6

17 S

29

610031.8

9739530.7

17 S

30

601396.2

9718106.1

17 S

31

587937.7

9709469.8

17 S

32

585852.1

9703836.8

17 S

33

584395.6

9695597.2

17 S

34

561136.51

9700259.96

17 S

35

506485.7

9735644.4

17 S

36

486985.68

9740644.42

17 S

37

486985.68

9769644.42

17 S

38

507136.8

9774914.9

17 S

|39

515266.6

9769172.01

17 S

40

515301.4

9759320.7

17 S

41

513310.3

9756944.4

17 S

42

509459.5

9756733.4

17 S

43

509175.5

9756625.1

17 S

44

513260.1

9756854.9

17 S

45

515592.3

9759271.5

17 S

46

515524.6

9769512.7

17 S

47

507074.8

9775275.5

17 S

48

483635.06

9801650.04

17 S

24 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

49

483771.37

9856046.56

17 S

50

498708.68

9889620.94

17 S

51

518173.34

9898679.19

17 S

52

531525.27

9898678.36

17 S

53

532452.34

9897572.95

17 S

54

532760.5

9897794.1

17 S

55

531609.3

9899049.5

17 S

56

518192.7

9898976.7

17 S

57

578312.93

10098003.5

17 S

58

629812.93

10117003.5

17 S

59

648360.79

10117010.9

17 S

60

648825.95

10113602.1

17 S

Datum WGS-84

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2556 de 15 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental, remitió un CD a la Dirección Nacional de Biodiversidad con el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», para su respectiva revisión y pronunciamiento en relación a las respuestas a observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-0041-M de 10 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad, concluyó que NO CUMPLE con la información técnica necesaria y solicitó la presentación de información técnica o las justificaciones ambientales para las observaciones NO absueltas del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», a nivel de la Costa Ecuatoriana, de acuerdo al criterio de la Dirección Nacional de Biodiversidad.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-021489 de 16 de enero de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. MA-SCA-DNPCA-SUIA-2017-002 de 12 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluyó que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en las provincias de El Oro, Manabí, Esmeraldas, Santa Elena y Guayas NO CUMPLE con lo

establecido en el Manual de Categoría IV y normativa ambiental aplicable; razón por la cual el estudio se OBSERVA, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la información en un plazo mÔximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 22 de mayo del 2017, SERVAMAIN S.A., cargó al sistema las respuestas a las observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, Manabí, Esmeraldas y El Oro con código No. MAE-RA-2013-57781; para su revisión y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1513-M de 19 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental, remitió un CD con respuesta a las observaciones a la Dirección Nacional de Biodiversidad con el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», para su respectiva revisión y pronunciamiento tomando en cuenta las actualizaciones del Certificado de intersección para el presente proyecto, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DPAEO-2013-00027 de 16 de octubre de 2013 y No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016, en donde se determinó la intersección y la no intersección el proyecto con Ôreas protegidas respectivamente, motivo por el cuÔl su Dirección levantó observaciones pertinentes para el momento en donde intersectó el proyecto;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2021-M de 01 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento que después de haber realizado la revisión de los antecedentes del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», se determinó, que el certificado de intersección actualizado MAE-SUIA- RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016, presentado para el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por lo cual las observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Biodiversidad no aplican y se recomienda proseguir con el proceso.

Que, mediante oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre de 2017, en base del memorando No. MAE-DNB-2017-2021-M de 01 de noviembre de 2017, remitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad y del Informe Técnico No. 301-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de El Oro, cantón MÔchala, parroquia Puerto Bolívar; provincia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia Manabí, cantón Manta, parroquia Manta;

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 25

provincia Santa Elena, cantón Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Posorja; CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Capítulo IV (Estudios Ambientales) en su artículo 41 y Capítulo IX (Almacenamiento y Transporte de derivados de hidrocarburo y sus derivados) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215), publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demÔs Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al estudio del proyecto en mención; para las siguientes actividades:

– Recepción de combustibles en las instalaciones de PETROECUADOR E.P, Puerto MarĆ­timo La Libertad.

– Almacenamiento de combustible en tanques fijos situados en los buques tanques, ubicados en los puertos de Esmeraldas, Manta, Guayaquil – Posorja y Puerto BolĆ­var.

– Comercialización de combustibles a nivel de la costa ecuatoriana.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 31 de mayo de 2018, SERVAMAIN S.A., cargó al SUIA los pagos correspondientes a Servicios de Gestión y Calidad Ambiental a con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental:

– GarantĆ­a Bancaria Nro. 66821 emitida por Seguros Equinoccial a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 18,300 vĆ”lida a partir de 20 de abril del 2018 hasta el 20 de abril del 2019, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»;

– Copia de la factura electrónica No. 001-002-51586 de 06 de abril de 2018, por el valor de US$ 3219,19 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto.

– Oficio de Anulación de la factura No. 001-002-51586, en vista que la Razón Social que consta en la factura por errores de digitación fue mal dirigida. El cliente a quiĆ©n debe estar encaminado es a la empresa SERVAMAIN S.A. conRUC 0991380922001.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 31 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, observó que de acuerdo a la documentación subida en la plataforma SUIA, no se evidencian las facturas electrónicas o protocolos respectivos que justifiquen los pagos establecidos en el Oficio No. MAE-RA-

SCA-2017-00308 de 07 de diciembre del 2017, referentes a Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, por lo que se solicita rectificar los pagos con el siguiente detalle:

– El 1×1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (mĆ­nimo USD 1000,00). Se debe tomar en consideración lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B correspondiente al lx 1000 (uno por mil sobre el costo del Ćŗltimo aƱo de operación- alto impacto y riesgo ambiental) donde menciona como requisito la presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 799, y lo indicado en la Segunda Transitoria General: Ā«…El pago del uno por mil de los proyectos; obras o actividades Expost se presentarĆ” el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas; ademĆ”s, el respaldo de los costos de operaciones serĆ”n representados en los Estados de Resultados individuales presentados por los sujetos de control de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs y la LORTI. Los Estados Financieros Individuales mĆ”s los gastos administrativos darĆ”n como resultado lo expresado en el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas…Ā»; por lo que, se solicita adjuntar el Formulario 101 como documento de respaldo.

– Pago por Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: Por el primer seguimiento ambiental debe cancelar el valor de $480.00 USD: Se debe adjuntar el pago con su respectiva factura.

– GarantĆ­a Bancaria o Póliza de Fiel Cumplimiento del 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental. Se evidencia que el valor del cronograma valorado del PMA $18300 consta en la póliza, al respecto, se solicita adjuntar el oficio de ingreso de la póliza original, dirigido a la Dirección Financiera con copia a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 31 de agosto de 2018, SERVAMAIN S.A., cargó los pagos referentes a Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 24 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, observó la información remitida por el proponente el 31 de agosto de 2018, en tal virtud, que no se evidencian las facturas electrónicas o protocolos respectivos que justifiquen los pagos establecidos en el Oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre del 2017, referentes a Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, por lo que se solicita rectificar los pagos con el siguiente detalle:

– El 1×1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (mĆ­nimo USD 1000,00). Se debe tomar en

26 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

consideración lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B donde menciona como requisito la presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 7999 por lo que, se solicita adjuntar dicho formulario como documento de respaldo que valide el pago del costo de 1×1000 de la factura Nro. 001-002-51586 por un valor de $3219.19 subida en el sistema.

– Pago por Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: Por el primer seguimiento ambiental debe cancelar el valor de $480.00 USD: Se debe adjuntar el pago con su respectiva factura.

– GarantĆ­a Bancaria o Póliza de Fiel Cumplimiento del 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental. Se evidencia que el valor del cronograma valorado del PMA $18300 consta en la póliza, al respecto, se solicita adjuntar el oficio de ingreso de la póliza original, dirigido a la Dirección Financiera con copia a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental.

Que, mediante oficio No. SERVAMAIN-18-16 de 24 de octubre de 2018, SERVAMAIN S.A., ingresó la póliza original de fiel cumplimiento vigente desde el 20 de abril del 2018 hasta el 20 de abril de 2019, del plan de manejo ambiental para el proyecto «BUQUE TANQUE VICTORIA», con código MAE-RA-2013-57781.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 24 de octubre de 2018, se evidencia que SERVAMAIN S.A., cargó la siguiente información:

– GarantĆ­a Bancaria Nro. 66821 emitida por Seguros Equinoccial a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 18,300 vĆ”lida a partir de 20 de abril del 2018 hasta el 20 de abril del 2019, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»;

– Copia de la factura electrónica No. 001-002-60257 de 24 de octubre de 2018, por el valor de US$ 480,00 por concepto de pago de tasa por seguimiento y control.

– Copia de la factura electrónica No. 001-002-51586 de 06 de abril de 2018, por el valor de US$ 3219,19 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto.

– Oficio de Anulación de la factura No. 001-002-51586, en vista que la Razón Social que consta en la factura por errores de digitación fue mal dirigida. El cliente a quiĆ©n debe estar encaminado es a la empresa SERVAMAIN S.A. conRUC 0991380922001.

– Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

– Detalle de Costos y gastos de la Empresa SERVAMAIN S.A.

– Nombramiento de Gerente General de la CompaƱƭa SERVAMAIN.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 30 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, observó lo siguiente:

– Remitir los respaldos que verifiquen el pago realizado por $3219.19 no justifica el cĆ”lculo del 1×1000 del casillero 7999, por lo que se deberĆ­a presentar los Estados de Resultados Financieros Individuales (costos mĆ”s gastos)

– En el detalle de Costos y Gastos-AƱo 2016 presentado como documento adjunto en el SUIA, se evidencian valores de costos y gastos operacionales pero para el cĆ”lculo del 1×1000 lo realizan en base de los valores de los gastos cuando deben considerar costos y gastos, adicional los datos presentados en el Detalle de Costos y Gastos SERVAMAIN S.A, no se ven reflejados en el Formulario 101, casillero 7999 por lo que deberĆ”n justificar todos estos datos presentados.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-2442-M de 19 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Dirección Financiera, para fines de custodia y seguimiento la póliza original No. 66821, emitida por Seguros Equinoccial S.A., por un valor asegurado de 18,300.00 (dieciocho mil trescientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) y vigencia a partir del 20 de abril de 2018 al 20 de abril de 2019, para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto «BUQUE TANQUE VICTORIA», con código MAE-RA-2013-57781.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 11 de marzo de 2019, SERVAMAIN S.A., cargó al SUIA los pagos correspondientes a Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 11 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, observó los pagos en vista de que la información subida en el sistema es la misma del 24 de octubre de 2018 y no se solventa las observaciones generadas en la reunión mantenida vía Skype con la Operadora SERVAMAIN, el día 23 de noviembre del 2018, en donde se llegaron a los siguientes acuerdos:ctualización del RUC por parte de Servamain específicamente del establecimiento Nro. 009 Buque Tanque Victoria, en vista que la actividad económica hace referencia a la «Venta al por mayor de combustibles», tomando en consideraciónque otros

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 27

establecimientos que hacen referencia a Buques de la misma compañía tienen como actividad comercial: «Actividades de transporte marítimo de combustibles».

– Cambio de la razón Social Ā«CORPETROLSA a SERVAMAINĀ», de la factura ingresada al MAE por el pago del 1×1000.

– Respaldos de los Estados Financieros Individuales mĆ”s los gastos administrativos, segĆŗn lo indicado por SERVAMAIN lo tienen por Centro de Costos.

– Respaldos de los Estados Financieros Individuales de cada una de las actividades que consta en su RUC para de esta manera validar el valor presentado en la casilla 7999 del formulario 101 del SRI.

– Protocolarizado (Notariado con firmas de responsabilidad y sellos).

Que, mediante oficio s/n de 13 de marzo de 2019, SERVAMAIN S.A., ingresó la información de manera física con el fin de solventar las observaciones realizadas en la video conferencia realizada Vía Skype el 23 de noviembre de 2018, la misma que se detalla a continuación:

– Respaldo de los Estados Financieros Individuales mĆ”s los gastos administrativos.

– Respaldo de los Estados Financieros Individuales de cada una de las actividades que constan en el RUC para de esta manera validar el valor presentado en la casilla 7999 del formulario 101 del SRI.

– RUC actualizado

– Protocolarizado (notariado con firmas de responsabilidad y sellos).

Que, mediante reunión y acta firmada de 12 de junio de 2019 mantenida entre la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y SERVAMAIN S.A., se revisó la información de los pagos del proyecto «BUQUE TANQUE VICTORIA», mismos que fueron aprobados para que sean cargados al sistema.

Que, mediante oficio No. SERVA-DCGP-TLM-002-19 de 14 de junio de 2019, SERVAMAIN S.A., ingresó la información de manera física los documentos para emisión de la Licencia Ambiental del Buque Tanque Victoria, la misma que se detalla a continuación:

– Solicitud de nota de crĆ©dito

– Póliza por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

– Detalle de costos y pagos

– RUC actualizado

– Factura del pago de tasa de 1×1000 del costo del proyecto

– Formulario No. 101

– Protocolarizado

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 19 de junio de 2019, SERVAMAIN S.A., cargó la información solicitada con fecha 11 de marzo de 2019 con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», la misma que se detalla a continuación:

– Copia de la factura electrónica No. 001-002-60257 de 24 de octubre de 2018, por el valor de US$ 480,00 por concepto de pago de tasa por seguimiento y control.

– Copia de la factura electrónica No. 001-002-51586 de 06 de abril de 2018, por el valor de US$ 3219,19 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto, corregida la razón social CORPETROLSA S.A por SERVAMAIN S.A.

– Oficio de entrega de documentos para emisión de Licencia Ambiental del Buque Tanque Victoria de SERVAMAIN S.A.

– Solicitud de Nota de CrĆ©dito a favor de SERVAMAIN S.A.

– RUC actualizado.

– Nombramiento de Gerente General de la CompaƱƭa SERVAMAIN.

– Detalle de Costos y Gastos por Centros de Costos para cĆ”lculo de pago de Buque Tanque Victoria.

– Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

– Renovación de la Póliza GarantĆ­a Bancaria Nro. 68617 emitida por Seguros Equinoccial a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 18.300,00 vĆ”lida a partir de 15 de marzo del 2019 hasta el 15 de marzo del 2020, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 24 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, observó los pagos en vista de que la Póliza de fiel cumplimiento

28 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

del PMA no consta con las respectivas firmas de responsabilidad y adicional solicitó corregir el valor de pago total que es de 3514.01 no el valor de 3699.19 en el SUIA;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 12 de julio de 2019, SERVAMAIN S.A., subió la información solicitada con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA».

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 16 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó que cumple parcialmente con los requerimientos solicitados; en vista que la Póliza de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental no tiene las firmas de responsabilidad por el Proponente y el Seguro.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0720-O de 18 de julio de 2019 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1611-M de 17 de julio de 2019 y sobre la base del Informe Técnico No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE de 28 de diciembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental reconoció como vÔlido el Informe Final del Proceso de Participación Social y emite su aprobación al Proceso de Participación Social del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de El Oro, cantón MÔchala, parroquia Puerto Bolívar; provincia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia Manabí, cantón Manta, parroquia Manta; provincia Santa Elena, cantón Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Posorja, código No. MAE-RA-2013-57781.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 25 de julio de 2019, SERVAMAIN S.A., subió la información solicitada con fecha 16 de julio de 2019 con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», la misma que fue aceptada por la esta Cartera de Estado con fecha 29 de julio de 2019, indicando que cumple con todos los requerimientos solicitados;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1781-M de 01 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y digital para revisión y pronunciamiento del borrador de Resolución de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA»; ubicado en la provincia de El Oro, cantón MÔchala, parroquia Puerto

Bolívar; provincia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia Manabí, cantón Manta, parroquia Manta; provincia Santa Elena, cantón Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Posorja, con código SUIA MAE-RA-2013-57781;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1804-M de 02 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió la póliza original bancaria Nro. 68617 emitida por Seguros Equinoccial, por un valor asegurado de USD 18,300.00 (dieciocho mil trescientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), y vigencia desde 15 de marzo de 2019 hasta el 15 de marzo de 2020 por el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», con código SUIA MAE-RA-2013-57781;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1629-M de 05 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica, señala que «se ha evidenciado la falta de los informes técnicos originales, por lo que al ser un requisito jurídico de suma importancia para la validación de un trÔmite » por lo que devolvió el expediente a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1825-M de 06 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en atención al memorando Nro. MAE-CGJ-1629 de 06 de agosto de 2019, dio como vÔlido los informes técnicos considerando que los mismos han sido subidos al sistema SUIA por los técnicos generadores de dichos informes con su propio usuario y clave que detallan a continuación: Informe Técnico No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE (28/12/2015), Informe Técnico No. MAE-SCA-DNPCA-SUIA-2016-116 (20/05/2016), Informe Técnico No. MAE-SCA-DNPCA-SUIA-2017-002 (12/01/2017) y Memorando No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-021489 (16/01/2017).

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1670-M de 08 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica, una vez que ha revisado el expediente remitido por la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió la viabilidad jurídica para la emisión de la resolución del proyecto «BUQUE TANQUE VICTORIA», con código SUIA MAE-RA-2013-57781;

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1871-M de 12 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del oficio Nro. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre de 2017 y el Informe Técnico No. 301-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2017 y del memorando No. MAE-DNF-2016-2202 de 23 de mayo del 2016, remitido por la Dirección Nacional Forestal y del memorando No. MAE-DNB-2017-2021-M de 01 de noviembre de 2017 remitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicita y recomienda a la Subsecretaría

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 29

de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental para el «BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en la provincia de El Oro, cantón MÔchala, parroquia Puerto Bolívar; provincia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia Manabí, cantón Manta, parroquia Manta; provincia Santa Elena, cantón Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Posorja, con código SUIA MAE-RA-2013-57781.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA»; ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas, cantones MÔchala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto Bolívar, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, sobre la base del oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre de 2017 e Informe Técnico No. 301-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2017 correspondiente al pronunciamiento favorable, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a SERVAMAIN S.A. para el «BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas, cantones MÔchala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto Bolívar, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja para las siguientes actividades:

– Recepción de combustibles en las instalaciones de PETROECUADOR E.P, Puerto MarĆ­timo La Libertad.

– Almacenamiento de combustible en tanques fijos situados en los buques tanques, ubicados en los puertos de Esmeraldas, Manta, Guayaquil – Posorja y Puerto BolĆ­var.

– Transporte y comercialización de combustibles a nivel de la costa ecuatoriana.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST YPLANDE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas, cantones MÔchala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto Bolívar, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, los mismos

que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de SERVAMAIN S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y las Direcciones Provinciales del Ambiente de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, 12 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

RESOLUCIƓN No. 057

LICENCIA AMBIENTAL PARA

EL BUQUE TANQUE VICTORIA,

CANTONES MƁCHALA, ESMERALDAS,

MANTA, LIBERTAD Y GUAYAQUIL,

PROVINCIAS DE EL ORO, ESMERALDAS,

MANABƍ, SANTA ELENA Y GUAYAS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de SERVAMAIN S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Buque Tanque Victoria, ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas, cantones MÔchala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto Bolívar, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, proceda a la ejecución del proyecto.

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En virtud de lo expuesto, SERVAMAIN S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Buque Tanque Victoria», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas, cantones MÔchala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto Bolívar, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. En caso de presentarse un contingente y/o emergencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, competentes.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial de Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  9. Renovar y mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante

la vida útil del proyecto, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Instructivo para el control y manejo de pólizas y garantías bancarias emitido con Acuerdo Ministerial No. 187 publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013 o normativa que lo remplace.

10. Cumplir con la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, Esmeraldas, Manabí, Santa Elena y Guayas del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de SERVAMAIN S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 12 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 058

Mgs. Carlos Velasco EnrĆ­quez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 31

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)Ā»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los actos administrativos podrÔn extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artĆ­culo 101 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: Ā«La Administración PĆŗblica Central sirve con objetividad los intereses generales y actĆŗa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆ­a, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP para la ejecución del proyecto: Bloque 61 para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones:

  • Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una).
  • Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno).
  • Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142

32 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

(8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector).

  • Construcción del Ć”rea de piscinas en Auca 20, ubicado en la provincia de Orellana.

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2019-0353-OFI de 12 de febrero de 2019, PETROAMAZONAS EP remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la Justificación Técnica para la reforma de la Resolución Ministerial No. 586 del 04 de septiembre de 2014, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la plataforma Auca 6, el cambio de Pozo Auca- 205 de Reinyector a Doble Función

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0305-O de 02 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunicó a PETROAMAZONAS EP, que en vista que el Estudio Técnico no presenta fundamento necesario para reforma la Resolución Ministerial No. 586 del 04 de septiembre de 2014; se procede con la devolución del «Estudio Técnico doble función del pozo Auca 205: productor de petróleo de la arenisca hollín superior e inyector de agua para recuperación secundaria a la arenisca u inferior. Campo Auca, Bloque 61» y solicitó ingresar el justificativo técnico;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, PETROAMAZONAS EP, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiente, la Justificación Técnica para la reforma de la Resolución Ministerial No. 586 del 04 de septiembre de 2014, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la plataforma Auca 6, el cambio de Pozo Auca-205 de Reinyector a Doble Función;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2019-1103-OFI de 07 de junio de 2019, PETROAMAZONAS EP, realizó un alcance oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, manifestando que el proyecto corresponde a: «Justificativo técnico para el cambio en el operación del pozo reinyector Auca 205 en un pozo Doble Función: Productor de petróleo de la arenisca Hollín Superior e Inyector de agua para Recuperación Secundaria a la arenisca U Inferior, Campo Auca, Bloque 61»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite el Informe Técnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de junio de 2019, elaborado por los Ingenieros Susan Nasamués, Gladys Jijón y José Luis Flores funcionarios de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomendando: «Efectuar la reforma en la Resolución Ministerial No. 586 del 04 de septiembre del 2014, de acuerdo a la petición efectuada

por Petroamazonas EP con Oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la Plataforma Auca 6, el cambio del pozo Auca 205 de Reinyector a Doble Función (Productor- Inyector) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, recomendó efectuar la reforma en la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, de acuerdo a la petición efectuada por Petroamazonas EP, con oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la Plataforma Auca 6, el cambio de pozo Auca – 205 de Reinyector a Doble Función ( Productor- Inyector);

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1612-M de 02 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019 señala que: «Una vez que se ha revisado la documentación remitida por la Dirección a su cargo, se considera pertinente la reforma de la mencionada Resolución Ministerial, de conformidad al Informe Técnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de junio de 2019. En este sentido se deberÔ proceder con el trÔmite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la misma»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1838-Mde 08 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del Informe Técnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de jumo de 2019, memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019; y el memorando No. MAE-CGJ-2019-1612-M de 02 de agosto de 2019, habiéndose cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción (7 ejemplares) de la reforma a la Resolución Ambiental No. 586 de 04 de septiembre de 2014; con la «con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la Plataforma Auca 6, el cambio del pozo Auca 205 de Reinyector a Doble Función (Productor-Inyector)», ubicado en la provincia de Orellana;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la reforma de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto «Bloque 61: para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8pozos de desarrollo

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y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Culebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). Construcción del Ć”rea de piscinas en Auca 20″, ubicado en la provincia de Orellana, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de junio de 2019.

Art. 2. Reformar el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que el pozo Reinyector Auca-205 de la Plataforma Auca 6 cambia a pozo doble función (productor e inyector), por lo tanto a partir de la suscripción de la presente Resolución la plataforma Auca 6 tendrÔ 4 pozos de desarrollo y 1 pozo doble función productor e inyector.

Art. 3. PETROAMAZONAS EP, cumplirÔ estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demÔs obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual se otorgó licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Bloque 61: para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Culebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrolloy 1 pozo reinyector). Construcción del Ôrea de piscinas en Auca 20».

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante de la Resolución Ministerial

No. 586 de 04 de septiembre de 2014, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Expost del «Bloque 61: para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalación de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). Construcción del Ôrea de piscinas en Auca 20».

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a

f.) Mgs. Carlos Velase o EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

No. 19 050

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

34 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Ā«;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin

excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, mediante Resolución No. 15 033 del 26 de enero del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 441 del 20 de febrero del 2015, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 018 (2R) «Perfiles estructurales de acero conformados en frío y perfiles estructurales de acero laminados en caliente», el mismo que entró en vigencia el 20 de febrero del 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) Ā» ha formulado la Tercera Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en caliente Ā«; y

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 35

mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificación por trÔmite regular a la Secretaría General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisión tĆ©cnica previo a notificación N° PRTE-0013 de 05 de abril de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la Notificación ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Tercera Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en calienteĀ», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artículo 2 del Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/354 de 08 de abril de 2019 se procede a la Notificación del mencionado proyecto de reglamento técnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un período de 60 días plazo;

Que, mediante Oficio Nº INEN-INEN-2019-0839-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificación y anÔlisis de observaciones, se continúe con el trÔmite correspondiente para la posterior Oficialización y notificación final ante la OMC y CAN de Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) «Perfiles estructurales de acero conformados en frío y perfiles estructurales de acero laminados en caliente «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0296 de fecha 25 de julio de 2019, se recomendó continuar con los trÔmites de oficialización de la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) «Perfiles estructurales de acero conformados en frío y perfiles estructurales de acero laminados en caliente «;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Tercera Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R)

«Perfiles estructurales de acero conformados en frío y perfiles estructurales de acero laminados en caliente»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Tercera Revisión del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 018 (3R)

«PERFILES ABIERTOS DE ACERO

CONFORMADOS EN FRƍO Y PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTEĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los perfiles de acero conformados en frío y laminados en caliente, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas; así como prevenir prÔcticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

  1. Perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural,
  2. Perfiles especiales abiertos, livianos, pregalvanizados y conformados en frĆ­o para uso en estructuras portantes,
  3. Perfiles de acero laminados en caliente.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

72.16

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216.10.00.00

– Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

36 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

– Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:

7216.21.00.00

– – Perfiles en L

7216.22.00.00

– – Perfiles en T

– Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

7216.31.00

– – Perfiles en U

7216.31.00.10

– – – Sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados en longitudes solamente de 6, 9 y 12 metros, y de altura inferior o igual a 150 mm.

7216.31.00.90

– – – Los demĆ”s

7216.32.00

– – Perfiles en I

7216.32.00.10

– – – Sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados en longitudes solamente de 6, 9 y 12 metros, y de altura inferior o igual a 150 mm.

7216.32.00.90

– – – Los demĆ”s

7216.33.00

– – Perfiles en H

7216.33.00.10

– – – Sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados en longitudes solamente de 6, 9 y 12 metros, y de altura inferior o igual a 150 mm.

7216.33.00.90

– – – Los demĆ”s

7216.40.00.00

– Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.50.00.00

– Los demĆ”s perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.

– Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frĆ­o:

7216.61.00.00

– – Obtenidos a partir de productos laminados planos.

7216.69.00.00

– – Los demĆ”s

Aplica solo para perfiles tipoU,I,H,L,Ty platinas, laminados en caliente

– Los demĆ”s:

7216.91.00.00

– – Obtenidos o acabados en frĆ­o, a partir de productos laminados planos.

7216.99.00.00

– – Los demĆ”s

Aplica solo para perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

72.28

Barras y perfiles, de los demÔs aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7228.30.00.00

– Las demĆ”s barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.

Aplica solo para perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

7228.70.00

– Perfiles

Aplica solo para perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 37

7228.70.00.10

– – De Ć”ngulo de dos alas (lados) de igual medida por cada ala, altura del perfil superior a 115 mm; presentados solamente en longitudes de 6, 9 y 12 metros de longitud.

7228.70.00.20

– – En U, I, o H, sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados solamente en longitudes de 6, 9 y 12 metros; y de altura inferior o igual a 150 mm.

7228.70.00.90

– – Los demĆ”s

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas ISO 6892-1, NTE 1NEN 602, NTE 1NEN 1172, NTE INEN 1623, NTE INEN 2215, NTE INEN 2526 y, las que a continuación se detallan.

  1. BMT. Espesor del metal base sin incluir el recubrimiento (Base Metal Thickness).
  2. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado estÔ conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirÔ al usuario.

3.1.4 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.

3.1.5 Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  2. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

3.1.8 Indeleble. Que no se puede borrar.

  1. Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  2. Laminación controlada. Es un término genérico para designar los procedimientos de laminado en los que la

temperatura y la deformación durante la laminación estÔn controladas para obtener las propiedades de materiales requeridas.

  1. Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.
  2. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  3. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  1. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.
  2. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado porun Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.
  1. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  2. Perfil abierto. Perfil cuyos bordes de la sección transversal constante no se unen, que se obtiene por el conformado progresivo en frío de un fleje cortado de chapa de acero, que pasa entre una serie de rodillos o por golpes de prensa para obtener diversas formas.
  3. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores

3.1.19 TCT. Espesor total de la lƔmina incluido el recubrimiento.

38 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1 según corresponda.

Tabla 1. Requisitos para perfiles laminados en frĆ­o y laminados en caliente o recubiertos

Producto

Norma de Requisitos y ensayos

Numeral de la norma

Perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural

NTE INEN 1623

6.1 Requisitos dimensionales

6.2 Requisitos mecƔnicos

6.3 Requisitos quĆ­micos

6.4 Recubrimiento

Perfiles especiales abiertos, livianos pregalvanizados y conformados en frĆ­o para usos en estructuras portantes

NTE INEN 2526

6.1.1 Requisitos dimensionales

6.1.2 Requisitos MecƔnicos

6.1.3 Requisitos quĆ­micos

6.1.4 Recubrimiento

Perfiles de acero laminados en caliente

NTE INEN 2215

5.1.3 Requisitos quĆ­micos

5.1.4 Requisitos mecƔnicos

5.1.5 Requisits complementarios

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y

ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La información de marcado y etiquetado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fÔciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

  1. Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado en el producto y etiquetado en el empaque.
  2. El marcado de los perfiles abiertos de acero conformados en frío para uso estructural y perfiles especiales abiertos, livianos pregalvanizados y conformados en frío para usos en estructuras portantes, debe contener como mínimo la siguiente información:
  1. Marca comercial o razón social del fabricante, para productos nacionales,
  2. Marca comercial o razón social del fabricante y del importador, para productos importados,

5.3.3 Designación del perfil de acuerdo a la norma correspondiente,

  1. Espesor,
  2. Identificación del lote,
  1. Grado o calidad de acero,
  2. Adicional para perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural en el marcado debe incluirse el espesor TCT y masa del recubrimiento (para productos pregalvanizados g/m2).

5.4 El etiquetado del empaque de los perfiles abiertos de acero conformados en frío para uso estructural y perfiles especiales abiertos, livianos pregalvanizados y conformados en frío para usos en estructuras portantes, debe presentar como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. Designación del perfil,
  4. Grado o calidad de acero,
  5. Identificación del lote,
  6. PaĆ­s de origen.

5.5 El etiquetado del empaque para perfiles de acero laminados en caliente, debe presentar como mínimo la siguiente información:

5.5.1 Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),

Nota1: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 39

  1. Marca o nombre comercial,
  2. Grado o calidad de acero,
  3. Identificación del lote,
  4. Dimensiones,
  5. Peso,
  6. PaĆ­s de origen.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

6.2 Norma ISO 6892-1:2016, Materiales metĆ”licos – Ensayo de tracción – Parte 1: MĆ©todo de ensayo a temperatura ambiente.

  1. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  2. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.
  4. Norma NTE INEN 602 (1R):2013, Recubrimientos metÔlicos no magnéticos sobre metal base magnético y no magnético. Determinación del espesor de recubrimiento por el método magnético.
  5. Norma NTE INEN 1172 (1R):2013, Recubrimientos de zinc por inmersión sobre materiales ferrosos. Determinación de la masa depositada por unidad de superficie. Método gravimétrico.
  6. Norma NTE INEN 1623 (4R):2015, Perfiles abiertos de acero conformados enfrío negros o galvanizados para uso estructural. Requisitos e Inspección.
  7. Norma NTE INEN 2215 (1R):2012, Perfiles de acero laminados en caliente. Requisitos.

6.10 Norma NTE INEN 2526:2010, Perfiles especiales abiertos, livianos, pre galvanizados y conformados enfrĆ­o para uso en estructuras portantes. Requisitos.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el

Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberÔ demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto_según las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación Ib (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello

40 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no estÔn sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.2.3 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación.

Para el numeral 8.2.3, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de rotulado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O

SUPERVISIƓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarÔn de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente

reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serÔn asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarÔn la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrÔn utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrÔ disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el Ômbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerÔn sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ômbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirÔn las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demÔs leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demÔs instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrÔn responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demÔs leyes vigentes.

12. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL

REGLAMENTO TƉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisarÔ en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 41

tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Tercera Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o y perfiles de acero laminados en caliente Ā» en la pĆ”gina web de esa Institución www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 018 (Tercera Revisión) reemplaza al RTE INEN 018:2015 (Segunda Revisión) y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 051

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Ā«;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, mediante Resolución No. 18 204 del 13 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 277 del 5 de julio de 2018, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Cuarta Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado «, el mismo que entró en vigencia el 05 de Julio de 2018;

42 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)Ā» ha formulado la Quinta Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigón armadoĀ»; y mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificación por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisión tĆ©cnica previo a notificación N° PRTE-0011 de 29 de marzo de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la Notificación ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Quinta Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigón armado Ā«, enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artículo 2 del Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No.

G/TBT/N/ECU/350 de 08 de abril de 2019 se procede a la Notificación del mencionado proyecto de reglamento técnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un período de 60 días plazo;

Que, mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-083 9-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificación y anÔlisis de observaciones, se continúe con el trÔmite correspondiente para la posterior Oficialización y notificación final ante la OMC y CAN de Quinta Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0295 de fecha 25 de julio de 2019, se recomendó continuar con los trÔmites de oficialización de la Quinta Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado «;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Quinta Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigón armado Ā«; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Quinta Revisión del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 016 (5R) «PRODUCTOS DE ACERO PARA

REFUERZO DE HORMIGƓN ARMADOĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los productos de acero para refuerzo de hormigón armado, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prÔcticas que puedan inducir a error.

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 43

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

2.1.1 Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, para hormigón armado, ya sea en barras o en rollos,

2.1.2 Varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, ya sea en barras o en rollos,

2.1.3 Alambre conformado en frío, para hormigón armado,

  1. Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío,
  2. Fibras de acero.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

72.13

Alambren de hierro o acero sin alear

7213.10.00.00

– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Aplica a varilla en rollo para hormigón armado.

72.14

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extraídas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

7214.10.00

– Forjadas:

7214.10.00.10

– – De sección circular y de diĆ”metro superior o igual a 1″, pero inferior o igual a 12 Ā«

7214.10.00.90

– – Las demĆ”s

7214.20.00.00

– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión despuĆ©s del laminado

Aplica a barras de sección circular.

7214.30.10.00

– – De sección circular, de diĆ”metro inferior o igual a 100 mm

7214.30.90.00

– – Los demĆ”s

Aplica solo a varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado; varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado.

7214.99.10.00

– – – De sección circular, de diĆ”metro inferior o igual a 100 mm

7214.99.90.00

– – – Los demĆ”s

Aplica solo a varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado; varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado.

72.17

Alambre de hierro o acero sin alear

7217.20.00.00

– Cincado

73.14

Telas metƔlicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

7314.20.00.00

-Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.

Aplica solo para mallas electrosoldadas.

– Las demĆ”s redes y rejas soldadas en los puntos de cruce.

7314.31.00.00

– – Cincadas

Aplica solo para mallas electrosoldadas

7314.39.00.00

– – Las demĆ”s

Aplica solo para mallas electrosoldadas

– Las demĆ”s telas metĆ”licas, redes y rejas:

7314.41.00.00

– – Cincadas

Aplica solo para mallas electrosoldadas

7314.49.00.00

– – Las demĆ”s

Aplica solo para mallas electrosoldadas

73.26

Las demƔs manufacturas de hierro o acero

7326.20.00.00

– Manufacturas de alambre de hierro o acero

Aplica a fibras de acero para refuerzo de hormigón

44 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas ISO 6892-1, ISO 13270, ISO 22034-1, NTE INEN 102, NTE INEN 1511, NTE INEN 2167, NTE INEN 2209 y, las que a continuación se detallan.

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado estÔ conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirÔ al usuario.

3.1.3 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.

3.1.4 Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  2. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

3.1.7 Indeleble. Que no se puede borrar.

3.1.8 Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su

conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

3.1.9 Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.

  1. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  2. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  1. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.
  2. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado por un Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.
  1. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  2. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1 según corresponda.

Tabla 1. Requisitos de acero para refuerzo de hormigón armado

Producto

Normas de Requisitos

Numeral de la norma

Normas de Ensayos

Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado

NTE INEN

102

5.4.1 Requisitos dimensionales

5.4.3 Requisitos fĆ­sicos

5.4.4 Requisitos quĆ­micos

NTE INEN 102

5.4.2 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas para hormigón armado

NTE INEN

2167

5.3 Requisitos dimensionales

5.5 Requisitos fĆ­sicos

5.6 Requisitos quĆ­micos

NTE INEN

2167

5.4 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Alambre conformado en frío para hormigón armado

NTE INEN

1511

6.1 Requisitos dimensionales

NTE INEN 1511

6.2 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 45

Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío

NTE INEN

2209

5.1.3 Requisitos dimensionales

5.1.5 Requisitos quĆ­micos

NTE INEN

2209

5.1.4 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Fibras de acero

ISO 13270

7.1 Dimensiones y tolerancias

ISO 13270

7.3 Resistencia a la tracción de las fibras

ISO 6892-1

7.5 Requisitos a flexión

ISO 22034-1

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y

ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La información de marcado y etiquetado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fÔciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado en el producto y etiquetado en el empaque.

5.3 El marcado de las varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado y varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas para hormigón armado, debe realizarse durante el proceso de laminación y debe ir a distancias mÔximas de 2 metros en toda la longitud de la varilla y contener como mínimo la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante, para productos nacionales,
  2. Marca comercial o razón social del fabricante y del importador, para productos importados,
  3. DiƔmetro,
  4. Grado del acero.

5.4 El etiquetado del empaque para varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado y varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas para hormigón armado, debe presentar como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. Grado del acero,
  4. DiƔmetro,
  5. Longitud,
  6. Peso,
  1. Identificación del lote,
  2. PaĆ­s de origen.

5.5 El etiquetado del empaque para las mallas electrosoldadas y alambre conformado en frío para hormigón armado, debe presentar como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. Grado de acero,
  4. DiƔmetro,
  5. Identificación del lote,
  6. PaĆ­s de origen,
  7. Espaciamiento de los alambres (aplica para malla electrosoldadas).

5.6 El etiquetado del empaque para fibras de acero para hormigón, debe presentar como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. TamaƱo,
  4. Tipo,
  5. Peso,
  6. Identificación del lote,
  7. PaĆ­s de origen.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1: 1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

6.2 Norma ISO 6892-1:2016, Materiales metĆ”licos – ensayo de tracción – parte 1: mĆ©todo de ensayo a temperatura ambiente.

Nota1: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

46 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

  1. Norma ISO 13270:2013, Fibras de acero para hormigón – definiciones y especificaciones.
  2. Norma ISO 22034-1:2007, Steel wire and wire producĆ­s – ParĆ­ 1: General test methods.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

6.6 Norma NTE INEN 102 (5R):2017, Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado. Requisitos.

  1. Norma NTE INEN 1511 (3R):2016, Alambre conformado en frío para hormigón armado. Requisitos.
  2. Norma NTE INEN 2167 (3R):2017, Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado. Requisitos.
  3. Norma NTE INEN 2209 (1R):2012, Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados enfrío. Requisitos.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberÔ demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado

o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no estÔn sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O

SUPERVISIƓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarÔn de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serÔn asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

Registro Oficial N° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 47

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarÔn la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrÔn utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrÔ disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el Ômbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerÔn sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ômbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirÔn las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demÔs leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demÔs instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrÔn responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demÔs leyes vigentes.

12. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL REGLAMENTO TƉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisarÔ en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Quinta Revisión del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigón armado Ā» en la pĆ”gina web de esa Institución Ć­www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 016 (Quinta Revisión) reemplaza

al RTE INEN 016:2018 (Cuarta Revisión) y, entrarÔ en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de 2019.

f) Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. DP-DPG-DAJ-2019-081

Ɓngel Benigno Torres Machuca DEFENSOR PUBLICO GENERAL (E)

Considerando

Que, de conformidad con los literales a), b) c) y g) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso y a la defensa que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas, entre otras: nadie podrÔ ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, en procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor;

Que, el artĆ­culo 44 de la Carta Magna prioriza: Ā«el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…) Ā«

Que, el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República, dispone que el Estado adoptarÔ, entre otras, las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Que, el artículo 191 de la normativa ibídem, concibe a la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para

48 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 27

la protección de sus derechos. Adicionalmente señala que dicho instituto prestarÔ un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

Que, el artĆ­culo 11 del Código de la NiƱez y Adolescencia declara al interĆ©s superior del niƱo como: Ā«un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (…)Ā»

Que, el artículo 285 del Código OrgÔnico de la Función Judicial define a la naturaleza de la Defensoría Pública como un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa la cual tiene su sede en la capital de la República.

Que, el artículo 286 del Código ibídem establece en sus numerales 1 y 2, entre las funciones de la Defensoría Pública la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social; y, el garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código OrgÔnico citado, compete al Defensor Público General expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2013-071 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 110 del martes 18 de marzo de 2014, se emitieron reformas al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública, entre cuyas facultades atribuidas al Defensor Público General, contempladas en su artículo 6, se encuentra la de dictar las políticas generales de la Institución; expedir, cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la Defensoría Pública; y, aprobar, crear, modificar o suprimir procesos o unidades de gestión de la Defensoría Pública, así como su personal misional, habilitante y de apoyo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 696 de 8 de marzo de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 10 abril de 2019, se crea el Bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio, con la finalidad de que, contribuya a la reparación y reconstrucción de su vida en el Ômbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos.

Que, la Defensoría Pública debe alinearse a los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, denominado Toda una Vida, específicamente, con el objetivo 1: «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas » y el objetivo 7: «Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía»; y a la Política 1.12: «Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas, bajo el principio de igualdad y no discriminación. «

Que, es responsabilidad de las distintas autoridades del Estado en base al Ômbito de sus competencias, el tutelar el derecho a la defensa de las personas en especial garantizÔndoles los servicios de asesoramiento y patrocinio gratuito a aquellos que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contar con una defensa técnica, oportuna, eficiente y gratuita;

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes: Ā«DIRECTRICES DE ACTUACIƓN DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS PARA LA GESTIƓN DEL BONO PARA NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIƓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIOĀ»

ArtĆ­culo 1. – Acorde a los criterios misionales contemplados en el artĆ­culo 4 de la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2019-062 de 26 de junio de 2019 de la DefensorĆ­a PĆŗblica, los Defensores PĆŗblicos no penales encargados del asesoramiento o patrocinio legal en la materia de Ā«familia, mujer, niƱas, niƱos y adolescentesĀ», una vez que tengan conocimiento en razón de la prestación de sus servicios misionales o por requerimiento de las instituciones pĆŗblicas competentes, tendrĆ”n la obligación de solicitar como parte de su gestión administrativa, segĆŗn sea el caso, el beneficio del Ā«Bono para niƱos, niƱas y adolescentes en situación de orfandad por femicidioĀ», creado mediante Decreto Ejecutivo 696 de 8 de marzo de 2019.

ArtĆ­culo 2.- En atención al contenido de los artĆ­culos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 696 de 8 de marzo de 2019 los Defensores PĆŗblicos deberĆ”n observar y gestionar las condiciones y requisitos allĆ­ contemplados para el acceso al Ā«Bono para niƱos, niƱas y adolescentes en situación de orfandadpor femicidioĀ»‘, o los que llegare a establecer el Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante acto normativo.

Artículo 3.- Las presentes directrices entrarÔn en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarÔ a las Defensorías Públicas Provinciales.

Emitida, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de agosto de 2019.

CĆŗmplase.-

f.) Dr. Ángel Benigno Torres Machuca, Defensor Público General (E).

DEFENSORƍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que el documento que antecede en 2 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- f.) Ilegible.