AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 (R. O27, 28ā€“agosto -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 27

Quito, miƩrcoles 28 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0041-AM DelƩguense funciones al doctor Augustƭn Felipe Infante Rey, Director de Patrocinio Legal, Subrogante

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

009/2019 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018

019/2019 OtĆ³rguese el permiso de operaciĆ³n a la CompaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», Sociedad AnĆ³nima de Capital Variable (INTERJET

020/2019 OtĆ³rguese el permiso de operaciĆ³n a la CompaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUSAIRLINE

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0097 ApruĆ©bese el Instructivo para la SuspensiĆ³n o CancelaciĆ³n del Registro de Productor OrgĆ”nico (POA

0098 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 0092 de 17 de abril de 2014

0149…… SuspĆ©ndese el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

057 SUIA ApruƩbese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental para el Buque Tanque Victoria

2 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

PƔgs.

058…….. RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

19 050… ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la tercera revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles Abiertos de Acero Conformados en FrĆ­o y Perfiles de Acero Laminados en Caliente

19 051 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la quinta revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de Acero para Refuerzo de HormigĆ³n Armado

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

DEFENSORƍA PƚBLICA

DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2019-081 ExpĆ­dense las directrices de actuaciĆ³n de los defensores pĆŗblicos para la gestiĆ³n del bono para niƱos, niƱas y adolescentes en situaciĆ³n de orfandad por femicidio

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0041-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n

y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399, establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

//Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Oficio No. MDT-SES-2018-0101 de 31 de agosto de 2018, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, aprobĆ³ el diseƱo de la estructura institucional del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 3

Que, con AcciĆ³n de Personal No. DATH-2019-376 de 08 de agosto de 2019, se nombrĆ³ al Dr. AugustĆ­n Felipe Infante Rey, Director de Patrocinio Legal Subrogante del Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta InstituciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar Dr. AugustĆ­n Felipe Infante Rey, Director de Patrocinio Legal Subrogante, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, del 12 al 21 de agosto del presente aƱo ejerza las siguientes funciones:

  1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.
  2. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediaciĆ³n, arbitrales, constitucionales y de garantĆ­as jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas podrĆ” suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitaciĆ³n alguna, hasta su conclusiĆ³n;
  3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

ArtĆ­culo 2.- El Director de Patrocinio Legal Subrogante de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, informarĆ” al Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables y al Coordinador General JurĆ­dico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El Director de Patrocinio Legal Subrogante de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, responderĆ” en forma

personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo Final.- La presente delegaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 15 de agosto de 2019.- f.) Secretaria General.

No. 009/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, con Acuerdo No. 13/2018 de 07 de junio de 2018, el Director General de AviaciĆ³n Civil modificĆ³ la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre de 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016, No. 04/2018 de 03 de abril de 2018 y No. 12/2018 de 18 de mayo de 2018, mediante el cual el CNAC, renovĆ³ a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su concesiĆ³n de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre ellas la ruta: Ā«Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres(3) frecuencias semanalesĀ» objeto de la reasignaciĆ³n por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la notificaciĆ³n del Acuerdo 13/2018 de 07 de junio de 2018, cumpliendo lo establecido en el informe ejecutivo sobre el MODELO DINƁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLƓGICO DE LAS ISLAS GALƁPAGOS -ANƁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD suscrito por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos que en lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las Islas GalĆ”pagos deberĆ”n ser dirigidas a San CristĆ³bal con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el nĆŗmero de llegadas a las Islas;

Que, la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), es titular de un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,

4 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

renovado y modificado mediante Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Que, la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), por medio de su Gerente General y su abogada patrocinadora, mediante oficio s/n de 29 de marzo de 2019 ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con documento No. DGAC-AB-2019-2950-E de 29 de marzo de 2019, solicitĆ³ se les permita operar la ruta reasignada de la siguiente manera: QUITO y/o GUAYAQUIL- SAN CRISTƓBAL – GUAYAQUIL, hasta tres frecuencias semanales, con lo cual la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil coadyuvarĆ” no solo a que la compaƱƭa baje costo de operaciĆ³n y tarifa, sino a que se brinde un mejor servicio a los usuarios, para evitar desembarques, controles, chequeos de equipaje y pago de mĆ”s tasas por parte del pasajero;

Que, mediante memorandos Nro. DGAC-AB-2019-0290 de 01 de abril de 2019 y su alcance Nro. DGAC-AB-2019-0323 de 09 de abril de 2019, la Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC de ese entonces, solicitĆ³ a la ProsecretarĆ­a del CNAC, se facilite las carpetas que contengan el permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se precise las modificaciones que se hallaren vigentes o si existe algĆŗn recurso interpuesto;

Que, la Prosecretaria del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0046-O de 17 de abril de 2019, comunicĆ³ a la Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC de esa Ć©poca lo siguiente: Ā«Para que las solicitudes de la compaƱƭa AEROLANE S.A. puedan ser tramitadas tanto por la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DGAC (modificaciĆ³n) como por la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n (renovaciĆ³n de la reasignaciĆ³n por dos aƱos) es indispensable que este Organismo conozca y resuelva primero la solicitud de TAME EP para la restituciĆ³n de la ruta Guayaquil -Baltra y viceversa, hasta con tres frecuencias semanales, por ser la titular de los derechos aerocomerciales temporalmente reasignados a AEROLANE.- Siendo asĆ­, agradecerĆ© que la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil se abstenga de tramitar la modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n domĆ©stico, regular, de AEROLANE para que la ruta que le fuera reasignada temporalmente conste como Ā«Quito y/o Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanalesĀ»; y, consecuentemente, se comunique del particular a la mencionada aerolĆ­nea.-Por las razones expuestas, no se remite los expedientes e informaciĆ³n solicitada mediante memorando Nro. DGAC-AB-2019-0290-M.- De la resoluciĆ³n que adopte el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil respecto al pedido de restituciĆ³n de TAME EP, se mantendrĆ” debidamente informada a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil y a la compaƱƭa AEROLANE S.A. Ā«;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-0880-O de 15 de abril de 2019, el Director General de AviaciĆ³n

Civil comunicĆ³ a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), lo expuesto por la SecretarĆ­a del CNAC en los tĆ©rminos seƱalados en el considerando anterior;

Que, segĆŗn Carta Ciudadano Nro. CIUDAD ANO-CIU-2019-2653 de 15 de abril de 2019, el Gerente General de la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) expuso lo siguiente: Ā«Tal como se hizo constar en mi solicitud de modificaciĆ³n, el pedido obedece a satisfacer con urgencia, las necesidades del usuario, para evitar escalas con desembarques y chequeos, que Ćŗnicamente lo que hacen es generar malestar e incomodidad entre los pasajeros. En tal sentido solicito se considere ese justificativo y se de curso a nuestro pedido.- La referida solicitud no debe estar ligada a la solicitud de TAME, de restituciĆ³n de frecuencias, pues la modificaciĆ³n va de la mano con el plazo que dure nuestra reasignaciĆ³n, plazo en que la Autoridad ayudarĆ” a que se brinde un mejor servicio al pĆŗblico en general, indistintamente por corto que sea el plazo… Ā«

Que, a travĆ©s del oficio Nro. DGAC-YA-2019-0949-O de 23 de abril de 2019, el Director General de AviaciĆ³n Civil puso en conocimiento del Presidente del CNAC a fin de que el Pleno del Organismo avoque conocimiento de todo el trĆ”mite, emita su pronunciamiento y dĆ© las directrices que correspondan, a fin de atender o no el pedido de modificaciĆ³n de la AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-1046-O de 30 de abril de 2019, el Director General de AviaciĆ³n Civil informĆ³ del estado del trĆ”mite a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) manifestando que el pedido de modificaciĆ³n solicitado ha sido remitido en copia al CNAC para que avoque conocimiento y emita su pronunciamiento referente al trĆ”mite de modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0098-M de 06 de mayo de 2019, la ProsecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil informĆ³ a la Directora de SecretarĆ­a General de ese entonces, que la sesiĆ³n extraordinaria del CNAC Nro. 04/2019 convocada para el jueves 2 de mayo de 2019, para conocer y resolver sobre la solicitud de TAME EP para la restituciĆ³n de la ruta Guayaquil -Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, fue suspendida por el seƱor Presidente del CNAC en atenciĆ³n al pedido de la Empresa PĆŗblica de que se difiera la realizaciĆ³n de la Audiencia de Interesados prevista para ese mismo dĆ­a, por tanto, el oficio Nro. DGAC-YA-2019-0949-O, con el cual el Director General de AviaciĆ³n Civil solicita directrices sobre el pedido de modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n domĆ©stico, regular, presentado ante la DGAC por la compaƱƭa AEROLANE S.A., serĆ­a incluido en el Orden del DĆ­a para conocimiento y resoluciĆ³n del CNAC, una vez que la seƱorita Presidente del Organismo, Subrogante, convoque nuevamente a la mencionada sesiĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 5

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2019-1086-O de 08 de mayo de 2019, el Director General de AviaciĆ³n Civil nuevamente informĆ³ del estado del trĆ”mite a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) manifestando lo expuesto por el CNAC como consta en el considerando anterior;

Que, en sesiĆ³n extraordinaria No. 007/2019 realizada el 31 de mayo de 2019, una vez resuelto favorablemente como punto No. 1 del Orden del DĆ­a, el pedido de renovaciĆ³n de la reasignaciĆ³n temporal de la ruta Guayaquil – Baltra y viceversa, hasta 3 frecuencias semanales, en favor de AEROLANE S.A., hasta el 31 de diciembre de 2019), el Pleno del CNAC como punto No. 2 del Orden del DĆ­a modificado, conociĆ³ el oficio del Director General de AviaciĆ³n Civil Nro. DGAC-YA-2019-0949-O de 23 de a-bril de 2019, a travĆ©s del cual solicitĆ³ directrices en relaciĆ³n con la solicitud de modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n domĆ©stico, regular, de la compaƱƭa AEROLANE S.A. en la ruta Quito y/o Guayaquil – San CristĆ³bal -Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales; y, considerando que disponĆ­a de todos los elementos necesarios para resolver directamente este pedido, decidiĆ³ aplicar la figura de la avocaciĆ³n contemplada en los Arts. 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y resolviĆ³: l)Autorizar la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), en la ruta reasignada provisionalmente quedando de la siguiente manera: Quito y/o Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, hasta el 31 de diciembre de 2019 fecha en la cual finaliza el plazo de la reasignaciĆ³n provisional otorgada a su favor, ya que se otorga una gran importancia a la operaciĆ³n aĆ©rea a las Islas GalĆ”pagos en razĆ³n de la relevancia como destino turĆ­stico para todo el paĆ­s, cotejado con la informaciĆ³n recabada y facilitada por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, se conoce que a la presente fecha la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), estĆ” cumpliendo el 100% de las frecuencias otorgadas en tal virtud se estĆ” prestando el servicio correspondiente a los usuarios que evidentemente en un gran nĆŗmero representan a turistas hacia este destino pero tambiĆ©n a residentes permanentes con sus correspondiente derechos, de esta manera coadyuva a la mejora de la conectividad aĆ©rea del paĆ­s y del interĆ©s pĆŗblico del usuario; 2) Emitir el correspondiente Acuerdo en tal sentido, y notificar a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 258 de la Carta Magna establece: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la leyĀ»;

Que, el CapĆ­tulo III Ā«Ejercicio de las CompetenciaĀ», del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Art. 79 manifiesta: Ā«AvocaciĆ³n por el delegante. En Ć³rganos no jerĆ”rquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto puede ser avocado Ćŗnicamente por el Ć³rgano delegante. Ā«

Que, el Art. 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva tambiĆ©n contempla la figura de la avocaciĆ³n, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«De la avocaciĆ³n. – Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n establece las atribuciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil entre otras la siguiente: Ā«c) Otorgar las concesiones y los permisos de operaciĆ³n a las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlosĀ»;

Que, la solicitud de la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho al debido proceso y seguridad jurĆ­dica, asĆ­ como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la AviaciĆ³n Civil y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, reemplazando la ruta signada con el numeral 5 por la siguiente:

6 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

Quito y/o Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales.

Esta ruta, objeto de la presente modificaciĆ³n, se otorga de manera provisional desde el 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cuanto a las operaciones en funciĆ³n de GalĆ”pagos, la compaƱƭa aĆ©rea se sujetarĆ” a los parĆ”metros establecidos en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG).

Respecto de las rutas propias de AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se mantiene el procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas. Si no se observa el nivel exigido, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil presentarĆ” al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el informe que corresponda, para que de conformidad con el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, proceda a llamar a una Audiencia previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, la aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de definir la operaciĆ³n Ā«y/oĀ» y de concretar el nĆŗmero de frecuencias con las que prestarĆ” sus servicios e igualmente notificarĆ” con la suficiente anticipaciĆ³n cualquier modificaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias autorizadas.

ARTƍCULO 2.- La presente modificaciĆ³n a la ruta reasignada en forma provisional a AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) se adecĆŗa a lo dispuesto en el informe ejecutivo sobre el MODELO DINƁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLƓGICO DE LAS ISLAS GALƁPAGOS -ANƁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD contenido en el oficio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, suscrito por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos que en lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las Islas GalĆ”pagos deberĆ”n ser dirigidas a San CristĆ³bal con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el nĆŗmero de llegada a las Islas.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del establecidos en el Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTƍCULO 4- En contra del presente Acuerdo la compaƱƭa puede interponer los recursos en vĆ­a jurisdiccional que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 5.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de junio de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Marcelo Alfonso JĆ”come Acosta, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Subrogante.

En Quito, a 07 de junio de 2019. NOTIFIQUƉ con el contenido del Acuerdo 009/2019 a la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrĆ³nico mariela.anchundia@latam.com CERTIFICO:

f.) Piloto Marcelo Alfonso JĆ”come Acosta, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Subrogante.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 14 de agosto de 2019.

No. 019/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil establece que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, con oficio No. ABC-0001-19 de 02 de mayo de 2019, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2019-4267-E, la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) presentĆ³ una solicitud encaminada a obtener un permiso de operaciĆ³n para prestar el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los siguientes tĆ©rminos:

Ruta y frecuencias:

  • CIUDAD DE MƉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MƉXICO, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • CANCƚN – GUAYAQUIL y/o QUITO – CANCƚN, siete (7) frecuencias semanales.

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 7

Con derechos de trƔfico de terceras y cuartas libertades. Equipo de vuelo:

  • AIRBUS A320 NEO, TIPO JET; y,
  • AIRBUS A320 CEO, TIPO JET.

La utilizaciĆ³n de las aeronaves serĆ” mediante Dry LĆ©ase.

La Base principal de operaciones y mantenimiento:

  • Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MĆ©xico Ā«Benito JuĆ”rezĀ».

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante extracto de 14 de mayo de 2019, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET); en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0113-M de 16 de mayo de 2019, requiriĆ³ a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET); y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0114-M de 16 de mayo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social Institucional realice la publicaciĆ³n del extracto, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0068-O de 16 de mayo de 2019, requiriĆ³ al Apoderado General de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) efectuar la respectiva publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio No. ABC-0002-19 de 23 mayo de 2019, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2019-4981-E, el Apoderado General de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0068-O de 16 de mayo de 2019, adjuntĆ³ el original de la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud realizada en la GuĆ­a de EconomĆ­a y Negocios del Diario Ā«El TelĆ©grafoĀ» el dĆ­a martes 21 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-1172-M de 31 de mayo de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, entregĆ³ el informe tĆ©cnico – econĆ³mico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0854-M de 05 de junio de 2019, la Directora de AsesorĆ­a

JurĆ­dica, presentĆ³ el informe legal, respecto de la solicitud de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET);

Que, la SecretarĆ­a del CNAC verificĆ³ que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes legal y tĆ©cnico-econĆ³mico de las Ć”reas de la DGAC sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado de la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil No. CNAC-SC-2019-022-1 de 11 de junio de 2019, en el cual, luego del anĆ”lisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET);

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como punto 4 del Orden del DĆ­a modificado de la SesiĆ³n Ordinaria No. 05/2019 realizada el jueves 13 de junio de 2019, y luego del anĆ”lisis respectivo en el que se considerĆ³ que incrementa las operaciones entre MĆ©xico y Ecuador, mejora la conectividad y permite tener mĆ”s frecuencias para que la oferta de mercado se pueda manejar de mejor manera, el Organismo resolviĆ³; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-022-1 de 11 de junio de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Otorgar el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada a la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) en los tĆ©rminos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesiĆ³n;

Que, la solicitud de la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; la AcciĆ³n de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR a la compaƱƭa compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

8 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

  • CIUDAD DE MƉXICO – GUAYAQUIL y/o QUITO – CIUDAD DE MƉXICO, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • CANCƚN – GUAYAQUIL y/o QUITO – CANCƚN, siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de terceras y cuartas libertades.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A320 NEO, TIPO JET; y, Airbus A320 CE, TIPO JET, bajo la modalidad de Dry LĆ©ase.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AƑOS, contado a partir de la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MĆ©xico Ā«Benito JuĆ”rezĀ».

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la Ciudad de MĆ©xico, Estados Unidos Mexicanos, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberĆ” notificar oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱƭas nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente, para que el pĆŗblico pueda observar y a la vez elegir lo que Ć©l crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” para todas las tarifas, sin excepciĆ³n, que la lĆ­nea aĆ©rea tenga a disposiciĆ³n en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de opeaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 9

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

Ā«La aerolĆ­neaĀ», deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
  1. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  2. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

10 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente Ā«la aerolĆ­neaĀ» implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la Ā«GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoĀ», de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 19 de jumo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 019/2019 a la compaƱƭa Ā«ABC AEROLƍNEASĀ», SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERJET) por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297, ubicado en el Edificio

Cornejo de la FunciĆ³n Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita, y a los correos electrĆ³nicos jcperez@pazhoro witz. com, gsantelices@pazhorowitz. com CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 14 de agosto de 2019.

No. 020/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), mediante oficio No. EC.PAIRLINE-2019-M-002 de 08 de abril de 2019, ingresado en la misma fecha a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con documento No. DGAC-AB-2019-3287-E, solicitĆ³ un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los siguientes tĆ©rminos:

Rutas y frecuencias:

  • Manta-Quito-Manta, doce (12) frecuencias semanales;
  • Quito-Guayaquil-Quito, catorce (14) frecuencias semanales;
  • Quito-Cuenca-Quito, doce (12) frecuencias semanales.

Equipo de vuelo:

ECEQUATOR AIRLINE S.A. propone utilizar aeronaves BOEING B-737, Tipo 700, que serƔn adquiridas bajo el sistema de compra.

Base principal de operaciones:

La base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolĆ­nea estarĆ” ubicada en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de la ciudad de Manta;

Que, en forma previa a admitir a trĆ”mite la solicitud presentada, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0047-O de 17 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ al Gerente General de la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), la presentaciĆ³n de los requisitos previstos en los literales d) y f) del artĆ­culo 6 del Reglamento

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 11

de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, requerimiento que fue atendido por la solicitante a travĆ©s de oficio No. EC.RAIRLINE-2019-M-005 de 24 de abril de 2019, ingresado el mismo dĆ­a en la DGAC con registro de Documento Nro. DGAC-AB-2019-3884-E;

Que, mediante Extracto de 02 de mayo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil admitiĆ³ a trĆ”mite la solicitud de la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), estableciendo el plazo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles a fin de que las personas naturales y jurĆ­dicas que se sientan afectados por la peticiĆ³n presenten su oposiciĆ³n, con sustento en el literal d) del Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0096-M de 06 de mayo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitĆ³ a la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional de la DGAC, la publicaciĆ³n del Extracto de la solicitud de la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE) en la pĆ”gina web de esa entidad; y, a travĆ©s de memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0097-M de 06 de mayo de 2019, el Secretario del CNAC requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, que emitan sus informes respecto de la solicitud de la mencionada compaƱƭa;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0060-M de 06 de mayo de 2019, el Secretario del CNAC remitiĆ³ a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), el extracto de la solicitud para su publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del ArtĆ­culo 45 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, a travĆ©s de oficio Nro. EC.PAIRLINE-2019-M-008 de 13 de mayo de 2019, ingresado en la DGAC el mismo dĆ­a con registro Nro. DGAC-AB-2019-4584-E, la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE) remitiĆ³ el ejemplar del extracto publicado en el Diario La Hora, el dĆ­a sĆ”bado 11 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando No. DGAC-SX-2019-1071-M de 16 de mayo de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica enviĆ³ el informe unificado tĆ©cnico econĆ³mico de la DICA; y, con memorando No. DGAC-AE-2019-0788-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DGAC presentĆ³ su informe respecto de la solicitud de la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE);

Que, considerando que dentro del informe tĆ©cnico econĆ³mico presentado por la DICA a travĆ©s de memorando No. DGAC-SX-2019-1071-M de 16 de mayo de 2019, las estadĆ­sticas de los coeficientes de ocupaciĆ³n de las rutas analizadas, en lo que respecta al aƱo 2019 correspondĆ­an Ćŗnicamente a los meses de enero y febrero, la Prosecretaria del CNAC mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0118-M de 23 de mayo del 2019

solicitĆ³ se actualice esa informaciĆ³n hasta fines de abril de 2019. Este requerimiento fue atendido por el seƱor Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1139-M de 27 de mayo de 2019;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2019-021-1 de 7 de junio de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC, que fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como punto No. 1 del Orden del DĆ­a de la sesiĆ³n ordinaria No. 05/2019 de 13 de junio de 2019, luego del estudio y anĆ”lisis, dentro del cual se considerĆ³ que es importante el ingreso de un tercer operador en la ruta Manta – Quito y viceversa, por todas las inversiones que se estĆ”n realizando en el aeropuerto de Manta, y porque garantiza la conectividad aĆ©rea, el Organismo resolviĆ³: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-021-I de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Otorgar a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las rutas: Manta-Quito-Manta, doce (12) frecuencias semanales; Quito-Guayaquil-Quito, catorce (14) frecuencias semanales; y, Quito-Cuenca-Quito, doce (12) frecuencias semanales; y, 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compaƱƭa para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 4, literal c) de la Ley de AviaciĆ³n Civil establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho al debido proceso y seguridad jurĆ­dica, y se han respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronĆ”utica civil y a la administraciĆ³n pĆŗblica central;

Que, la solicitud de la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronƔutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, los Acuerdos son autorizados Ćŗnicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el inciso segundo del Art. 114 del CĆ³digo AeronĆ”utico; en los Arts. 44 y siguientes del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No.

12 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

043/2017 de 06 de julio de 2017, y el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas v frecuencias: La Ā«aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas y frecuencias:

  • Manta – Quito – Manta, doce (12) frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Quito, catorce (14) frecuencias semanales;
  • Quito – Cuenca – Quito, doce (12) frecuencias semanales.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a los dieciocho meses de otorgado el presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ArtĆ­culo 1, letra a), de la ResoluciĆ³n Nro. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010. Si no se observa el nivel exigido, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil presentarĆ” al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el informe que corresponda, para que de conformidad con el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, proceda a llamar a una Audiencia previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad con el ArtĆ­culo 5 de la misma ResoluciĆ³n.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

BOEING B-737, Tipo 700, que serƔn adquiridas bajo el sistema de compra.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de cinco (5) aƱos, contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolĆ­nea estarĆ” ubicada en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de la ciudad de Manta.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra en la ciudad de Manta, provincia de ManabĆ­.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional vigente en materia de competencia.

La compaƱƭa deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱƭas nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente, para que el pĆŗblico pueda observar y a la vez poder elegir lo que Ć©l crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepciĆ³n, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo, equipaje; y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 13

58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DE CIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ», en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

Ā«La aerolĆ­neaĀ», deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la Terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DGAC, referida en la clĆ”usula novena del ArtĆ­culo 1 de este acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el artĆ­culo 122 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este

permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica o dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no se encuentra constituida en la RepĆŗblica del Ecuador;
  2. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como de las clĆ”usulas constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- El presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la ClĆ”usula Cuarta del ArtĆ­culo 1 de este documento y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso de operaciĆ³n serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n a la fecha de vencimiento del permiso de operaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- En caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en el artĆ­culo 4, 5 y 7 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» no podrĆ” iniciar sus operaciones si no estĆ” en posesiĆ³n de un Certificado de OperaciĆ³n (AOC), expedido por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en el que se haga constar que el poseedor estĆ” adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el Ć”rea o rutas determinadas.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOC) bajo la RDAC 121, ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del

14 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

presente Acuerdo segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 9.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, D.M., a 20 de junio de 2019. NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 020/2019 a la compaƱƭa ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE) mediante boleta depositada en el casillero judicial Nro. 2512 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito; y, a los correos electrĆ³nicos: [email protected]; patoesle@yahoo.com; y, [email protected]CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 14 de agosto de 2019.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0097

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La LeyĀ»;

Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 15

como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resoluciĆ³n 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la ProducciĆ³n OrgĆ”nica-EcolĆ³gica- BiolĆ³gica en el Ecuador;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000276-M, de 10 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: Ā«(ā€¦) Con la finalidad de contar con una herramienta que permita a AGROCALIDAD realizar la cancelaciĆ³n del Registro POA, se elaborĆ³ un Proyecto denominado Ā«INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA) Ā«, el mismo que fue validado e incorporado las observaciones que alcanzaron el consenso con los Organismos de CertificaciĆ³n durante el 29 de marzo del 2019; posteriormente el Proyecto fue revisado y aprobado por esta CoordinaciĆ³n durante los dĆ­as 10 y 11 de abril del 2019. Finalmente, siguiendo los procedimientos internos establecidos el Proyecto mencionado fue aprobado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n el 30 de marzo del 2019. Con este antecedente, solicito a Usted la autorizaciĆ³n para que se eleve a ResoluciĆ³n TĆ©cnica el Proyecto denominado Ā«INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA) Ā«, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional porprocesos AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Ā«INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA), el mismo que se adjunta como Anexo y es parte integrante del presente instrumento.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIƓN O CANCELACIƓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGƁNICO (POA)Ā», se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de Alimentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segundo.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n del Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 03 de junio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0098

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad

16 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal v) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prĆ”cticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«La Agencia serĆ” la encargada de vigilar, regular, controlar, sancionar, inspeccionar y habilitar todos los centros de faenamiento sean estos pĆŗblicos, privados, economĆ­a mixta o artesanal. La Agencia establecerĆ” los requisitos de sanidad, salubridad e higiene que deberĆ”n cumplir los centros de faenamiento, medios de transporte de carne y despojos comestibles; ademĆ”s establecerĆ” los requisitos de manejo de carne, despojos y desechos no comestibles, en coordinaciĆ³n con las autoridades nacionales de salud y del ambiente. Todos los centros de faenamiento deberĆ”n estar bajo control oficial de la AgenciaĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE indica: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administradoĀ»;

Que, el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«En cualquier momento, las administraciones

pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆ­dico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0092 de 17 de abril de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia expide la Ā«GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000296-M, de 20 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa a la Directora Ejecutiva de la Agencia (s): Ā«(…) la DirecciĆ³n de Inocuidad de Alimentos, con el propĆ³sito de dar cumplimiento a Ć©sta polĆ­tica de mejora regulatoria, ha venido realizando modificaciones a varios de sus procesos enmarcados en los lineamientos del decreto con la finalidad de optimizarlos, razĆ³n por lo cual, en esta ocasiĆ³n, se recomienda a usted en su calidad de Director Ejecutivo, se modifique la ResoluciĆ³n TĆ©cnica DAJ-20141A1-0201.0092 Ā«GuĆ­a de faenamiento de cuyesĀ» para lo cual se remite adjunto al presente documento, el informe tĆ©cnico con la propuesta de modificaciĆ³n, para su aprobaciĆ³n y la respectiva autorizaciĆ³n a quien corresponda, para la ejecuciĆ³n de lo recomendadoĀ», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux;

Que, mediante Informe tĆ©cnico el cual en su parte pertinente indica: Ā«(…) RECOMENDACIƓN Para logar la mejora regulatoria y simplificaciĆ³n administrativa y de tramites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental, mejorarla calidad de vida de la poblaciĆ³n, fomentar la competitividad y el emprendimiento en las actividades de faenamiento, la DirecciĆ³n de Inocuidad de los Alimentos recomienda a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario la modificaciĆ³n del contenido de la ResoluciĆ³n TĆ©cnica DAJ-20141A1-0201.0092 Ā«GuĆ­a de Faenamiento de Cuyes Ā«(…)Ā»y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 35 de la ResoluciĆ³n 0092 de 17 de abril de 2014, en la cual se expide la Ā«GUIA

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 17

DE FAENAMIENTO DE CUYESĀ», que al momento de entrar en vigencia la presente resoluciĆ³n en su lugar dirĆ” lo siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 3S.-Para el proceso de registro, inspecciĆ³n y habilitaciĆ³n de centros de faenamiento de cuyes, se aplicarĆ” la metodologĆ­a establecida en el Ā«Manual de Procedimientos para la InspecciĆ³n y HabilitaciĆ³n de MataderosĀ» expedido mediante ResoluciĆ³n 247 de 04 de diciembre de 2013″.

ArtĆ­culo 2.- DerĆ³guese los artĆ­culos 36 y 37 de la ResoluciĆ³n 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES

ArtĆ­culo 3.- Salvo lo considerado en el artĆ­culo 1 y 2 de la presente ResoluciĆ³n, quedan vigentes en todas sus partes los artĆ­culos contemplados en la ResoluciĆ³n 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la Ā«GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de los Alimentos a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n del Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 05 de junio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0149

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las personas y colectividades tienen

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos Ā«;

Que, la Comunidad CientĆ­fica a travĆ©s de la Ficha TĆ©cnica de la OrganizaciĆ³n Mundial de Sanidad Animal OIE sobre el virus de Schmallenberg (actualizaciĆ³n junio de 2017), establece que sobre la TransmisiĆ³n Ā«El virus de Schmallenberg se ha detectado en semen de bovinos. Sin embargo, no se ha demostrado la transmisiĆ³n por reproducciĆ³n natural o por inseminaciĆ³n artificialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que: Ā«La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicaciĆ³n de medidas para prevenir el ingreso, diseminaciĆ³n y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicaciĆ³n de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrĆ­an representar riesgo fito y zoosanitarioĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…) Ā«;

Que, el artƭculo 13 literal m) de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento

18 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismasĀ»;

Que, el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que: Ā«Las personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas o privadas que importan animales y mercancĆ­as pecuarias, deberĆ”n cumplir con los procedimientos y requisitos sanitarios que determine la Agencia, de conformidad con esta Ley y su reglamento. Para el establecimiento de requisitos zoosanitarios en el caso de importaciones desde un nuevo lugar de origen, nueva mercancĆ­a o cuando haya variado la condiciĆ³n sanitaria del paĆ­s, zona o sitio de los cuales provengan los animales y mercancĆ­as pecuarias, la Agencia determinarĆ” los requisitos sanitarios y de ser el caso realizarĆ” un anĆ”lisis de riesgo y evaluaciĆ³n en el lugar de origen por parte de inspectores zoosanitarios nacionales debidamente comisionados (…)Ā»;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante ResoluciĆ³n 215 de 2 de julio de 2014, se resuelve: Ā«Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son suceptibles de transmitir el virus de schmallenberg procedentes de los paĆ­ses que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen mĆ”s investigacionesĀ».

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000391-M, 04 de abril de 2019, el Coordinador

General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: Ā«(…) en la reuniĆ³n mantenida el dĆ­a 11 de febrero del presente aƱo con los gremios ganaderos e importadores de material reproductivo animal, se expuso los procesos zoosanitarios y administrativos que se deben cumplir para la importaciĆ³n de animales vivos y material genĆ©tico animal (semen, Ć³vulos o embriones), donde se expuso los inconvenientes para poder adquirir material genĆ©tico de paĆ­ses afectados por el Virus de Schmallenberg. Este tema ha sido analizado a travĆ©s del equipo tĆ©cnico permitiĆ©ndonos consolidar una propuesta para la modificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n Sanitaria NĀ° 215 de esta Agencia teniendo como base bibliografĆ­a tĆ©cnica, asĆ­ como, la experiencia de los paĆ­ses de la regiĆ³n. En este sentido, adjunto a la presente encontrarĆ” el informe tĆ©cnico en menciĆ³n con la propuesta de modificaciĆ³n, para su aprobaciĆ³n, y a partir de esta se podrĆ­a avanzar con la socializaciĆ³n de la modificaciĆ³n de la normaĀ», el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000436-M, de 17 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario que: Ā«(…) Mediante el Oficio Nro. MAG-SPP-2019-0035-0 de fecha 05 de febrero de 2019 mediante el cual la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Pecuaria nos invita a participar en el taller de trabajo sobre procedimientos de importaciĆ³n de ganado bovino en el Ecuador, en el cual participaron ganaderos, importadores y representantes de establecimientos de colecta, procesamiento de material reproductivo (…) solicito a Usted autorice la modificaciĆ³n a la ResoluciĆ³n 215 y disponga a quien corresponda proceda con la legalizaciĆ³nĀ»‘, el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artƭculo 1.- SuspƩndase el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los paƭses que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen mƔs investigaciones.

Articulo 2.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, evaluarĆ” el riesgo de introducciĆ³n de la enfermedad a Ecuador con base en la revisiĆ³n de la informaciĆ³n oficial actualizada, remitida por los paĆ­ses afectados y la OIE sobre la situaciĆ³n sanitaria de la enfermedad.

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 19

Articulo 3.- Para proceder a la importaciĆ³n del producto material genĆ©tico (semen y embriones) de bovino procedentes de los paĆ­ses afectados por la enfermedad del Virus de Schmallemberg deberĆ” presentar la certificaciĆ³n sanitaria adicional en la que conste que:

  1. Los animales donadores no recibieron vacuna alguna contra el virus de Schmallemberg; y
  2. El material genƩtico fue recogido antes de primero de junio de 2011; o
  3. El centro de colecta no ha registrado casos del virus de Schmallenberg en 30 dĆ­as anteriores a la colecta y en 30 dĆ­as despuĆ©s de la Ćŗltima colecta del material genĆ©tico para exportaciĆ³n; los donadores de material genĆ©tico fueron sometidos a dos pruebas serolĆ³gicas recomendadas por la OIE, con resultados negativos, el primero realizado el dĆ­a antes de la colecta del semen y la segunda entre 28 y 60 dĆ­as despuĆ©s de la Ćŗltima colecta de material genĆ©tico para la exportaciĆ³n (Adjuntar resultados); o
  4. Para el semen de donadores que presentaron resultados serolĆ³gicos positivos en relaciĆ³n al virus de Schmallenberg, para cada lote a ser embarcado se realizarĆ” una prueba para verificar la presencia del genoma del virus de Schmallenberg por un mĆ©todo de extracciĆ³n RNA validado por un sistema RT-qPCR, obteniendo resultados negativos, realizados en laboratorios aprobados por la Autoridad Competente (Adjuntar resultados).
  5. El semen usado para la obtenciĆ³n de embriones a ser exportados debe cumplir con las condiciones exigidas para el virus de Schmallenberg acorde a uno de los literales a), b) o c).

ArtĆ­culo 4.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, evaluarĆ” el riesgo de introducciĆ³n de la enfermedad a Ecuador con base en la revisiĆ³n de la informaciĆ³n oficial actualizada, remitida por los paĆ­ses afectados y la OIE sobre la situaciĆ³n sanitaria de la enfermedad.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- Notificar la presente resoluciĆ³n, dentro de los tres (3) dĆ­as hĆ”biles siguientes a su suscripciĆ³n a la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 215 de 2 de julio de 2014, se resuelve: Ā«Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son suceptibles de transmitir el virus de schmallenberg procedentes de los paĆ­ses que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen mĆ”s investigacionesĀ».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLIQUESE.

Dado en Quito, D.M. 30 de julio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

No. 057 SUIA

Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, se emitiĆ³ el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos demĆ”s

20 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 expidiĆ³ el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que Ā«la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artĆ­culo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 067 publicado en registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, donde el Ministerio del Ambiente indica los pagos por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 29 de agosto del 2013, SERVAMAIN S.A., registrĆ³ el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, cantones MĆ”chala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto BolĆ­var, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, con cĆ³digo No. MAE-RA-2013-57781;

Que, mediante oficio No.MAE-SUIA-DPAEO-2013-00027 de 16 de octubre de 2013, el Ministerio del Ambiente extendiĆ³ el certificado de intersecciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, ManabĆ­, Esmeraldas y El Oro; el cual determina que dicho proyecto SI INTERSECTA con SNAP: Machalilla, SNAP: Mache Chindul, SNAP: Manglares Estuario del RĆ­o Muisne, SNAP: Isla Santa Clara, SNAP: Parque Lago, SNAP: Manglares El Morro, SNAP: Pacoche, SNAP: Galera San Francisco, SNAP: Playas de Villamil, SNAP: Puntilla de Santa Elena, SNAP: Manglares el Salado, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 1 ESMERALDAS, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 2 ESMERALDAS, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 3 ESMERALDAS, Patrimonio Forestal del Estado: BLOQUE 4 ESMERALDAS, Bosques protectores: Cuencas de los RĆ­os Tabiazo y Atacames, Bosques protectores: Margen derecha del Estero Tonchigue, Bosques protectores: RĆ­o Sucua y cuenca alta del Estero Tonchigue, Bosques protectores: Ciudad de los Muchachos, Bosques protectores: Subcuenca del RĆ­o ChongĆ³n, Bosques protectores: YansĆŗn – Limbo .cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

610297

9638346

PolĆ­gono

2

458656

9653356

PolĆ­gono

3

500000

10100000

PolĆ­gono

4

650822

10110473

PolĆ­gono

5

529805

9897083

PolĆ­gono

6

509363

9759177

PolĆ­gono

7

623953

9755601

PolĆ­gono

8

610297

9638346

PolĆ­gono

Datum WGS-84 Zona 17 Sur.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 21 de octubre del 2013, SERVAMAIN S.A.,

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 21

subiĆ³ al sistema SUIA los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, ManabĆ­, Esmeraldas y El Oro con cĆ³digo No. MAE-RA-2013-57781; para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0730 de 15 de abril de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad para revisiĆ³n y pronunciamiento los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIA.

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0745 de 24 de abril de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad emitiĆ³ criterio tĆ©cnico y observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ» propuesto por SERVAMAIN S.A. Por otra parte, se deberĆ” tomar en cuenta que el presente proyecto durante su trayectoria intersecta con el Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado (PANE), especĆ­ficamente con la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Marino Costera Puntilla de Santa Elena, en el terminal MarĆ­timo de La Libertad.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0797 de 25 de abril de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ para revisiĆ³n y pronunciamiento a la DirecciĆ³n Nacional Forestal los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ».

ue, mediante memorando No. MAE-DNF-2014-1088 de 05 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional Forestal realizĆ³ las observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ» propuesto por SERVAMAIN S.A.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2014-00022 de 16 de junio de 2014, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 242-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, determinĆ³ que la informaciĆ³n presentada CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en el artĆ­culo 49 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial 006 del 18 de febrero del 2014, artĆ­culos 40,41 y CapĆ­tulo IX del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215; normas tĆ©cnicas INEN y demĆ”s normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual Ć©sta SubsecretarĆ­a aprueba los TĆ©rminos de Referencia mencionados.

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE de 28 de diciembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, cerrĆ³ el expediente del informe final y aprobĆ³ el proceso de ParticipaciĆ³n Social para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»; de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial No. 066 de 16 de marzo de 2015, mismo que se realizĆ³ mediante los siguientes mecanismos:

Informe No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE

Fecha de ElaboraciĆ³n:

28 de diciembre de 2015

Mecanismo

Fecha

Asambleas PĆŗblicas

Hotel Cabanas Balandra, Avenida 7, Calle 20, Barrio CĆ³rdova. ManabĆ­.

06 de junio de 2015

11H00

Hotel Estuario, Calle Kennedy 210 y Gran Colombia. Esmeraldas.

07 de junio de 2015

11H00

Sede del Club Social Deportivo Puerto Rico, Avenida Principal

frente a la Unidad de Abastecimiento de la RefinerĆ­a de la Libertad.

Santa Elena.

04 de junio de 2015

15H00

Oficina de la Empresa SERVAMAIN S.A., ubicada en el Km 2,5 vĆ­a SamborondĆ³n, edificio Plaza, piso 3, oficina 303. Guayas.

05 de junio de 2015

15H00

22 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

Hotel Adriandos, Av. JosĆ© Ugarte Molina y Gonzalo CĆ³rdoba.

Machala-El Oro.

06 de junio de 2015

15H00

Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica

MalecĆ³n EscĆ©nico de Autoridad Portuaria de Manta, ubicado en el Barrio CĆ³rdova.

Del 28 de mayo al 14 de junio de 2015

de 08H00 a 16H00

MalecĆ³n de Puerto Pesquero Artesanal de Esmeraldas.

Sede de la UniĆ³n de Organizaciones Pesqueras Artesanal de El Oro, calle Gonzalo CĆ³rdova. Edificio SUTEF.

Planta Baja del Edificio SamborondĆ³n Plaza, ubicado en el km 2,5 de la vĆ­a a SamborondĆ³n.

Kiosco Azul de la Sra. Antonia Greta, ubicado frente al SUINLI La Libertad, Barrio Puerto Rico.

RecepciĆ³n de criterios y observaciones al correo

[email protected] / [email protected]

DisposiciĆ³n por medio electrĆ³nico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 12 de abril del 2016, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ al sistema el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, ManabĆ­, Esmeraldas y El Oro con cĆ³digo No. MAE-RA-2013-57781; para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0961 de 29 de abril de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ un CD a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad con el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», para su revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1070 de 13 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ un CD a la DirecciĆ³n Nacional Forestal con el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», para su revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-1019 de 17 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, concluyĆ³ que despuĆ©s del anĆ”lisis del documento el mismo NO CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas establecidas, por lo que las presentes observaciones deberĆ”n ser ordenadas, justificadas e incorporadas al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», a Nivel de la Costa Ecuatoriana.

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-2202 de 23 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal, una vez revisada la documentaciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST YPLANDE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», se concluyĆ³ que el proyecto en referencia corresponde al transporte, carga, y descarga de combustibles por vĆ­a marĆ­tima a lo largo del perfil costanero del Ecuador; por tal razĆ³n la actividad en referencia no implica la remociĆ³n de cobertura vegetal nativa; razĆ³n por la cual no es aplicable lo que se establece en el Acuerdo Ministerial No. 076 y 134, referente al capĆ­tulo de Inventario Forestal y ValoraciĆ³n EconĆ³mica de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-05769 de 08 de julio de 2016, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MA-SCA-DNPCA-SUIA-2016-116 de 20 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluyĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en las provincias de El Oro, ManabĆ­, Esmeraldas, Santa Elena y Guayas NO CUMPLE con lo establecido en el Manual de CategorĆ­a IV y normativa ambiental aplicable; razĆ³n por la cual la el estudio se OBSERVA, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 17 de noviembre del 2016, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ al sistema las respuestas a observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 23

TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, ManabĆ­, Esmeraldas y El Oro con cĆ³digo No. MAE-RA-2013-57781; para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016, SERVAMAIN S.A., actualizĆ³ el certificado de intersecciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en las provincias de El Oro, ManabĆ­, Esmeraldas, Santa Elena y Guayas, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

ZONA

1

648825.95

10113602.1

17 S

2

649148.5

10113529.3

17 S

3

648550.6

10117283

17 S

4

629584.7

10117272.2

17 S

5

577939.3

10098150.1

17 S

6

517808.2

9898897.4

17 S

7

498335.7

9889729.1

17 S

8

483558.4

9856065.2

17 S

9

483357.2

9800832.4

17 S

10

506723.2

9775238.2

17 S

11

486659.8

9769833.6

17 S

12

486773.6

9740478.1

17 S

13

506465.9

9735248.1

17 S

14

573982.3

9657188.2

17 S

15

592584.1

9657207.1

17 S

16

610319.8

9651219.7

17 S

17

610303.5

9645409.1

17 S

18

610579.25

9645378.73

17 S

19

610579.25

9651378.73

17 S

20

592601.3

9657313.3

17 S

21

574080.1

9657326.5

17 S

22

507338.2

9734725.5

17 S

23

560905.9

9700034.7

17 S

24

584541.2

9695422.9

17 S

25

586081.8

9703810.7

17 S

26

588204.5

9709391.2

17 S

27

601659.1

9718121.3

17 S

28

610337.9

9739655.6

17 S

29

610031.8

9739530.7

17 S

30

601396.2

9718106.1

17 S

31

587937.7

9709469.8

17 S

32

585852.1

9703836.8

17 S

33

584395.6

9695597.2

17 S

34

561136.51

9700259.96

17 S

35

506485.7

9735644.4

17 S

36

486985.68

9740644.42

17 S

37

486985.68

9769644.42

17 S

38

507136.8

9774914.9

17 S

|39

515266.6

9769172.01

17 S

40

515301.4

9759320.7

17 S

41

513310.3

9756944.4

17 S

42

509459.5

9756733.4

17 S

43

509175.5

9756625.1

17 S

44

513260.1

9756854.9

17 S

45

515592.3

9759271.5

17 S

46

515524.6

9769512.7

17 S

47

507074.8

9775275.5

17 S

48

483635.06

9801650.04

17 S

24 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

49

483771.37

9856046.56

17 S

50

498708.68

9889620.94

17 S

51

518173.34

9898679.19

17 S

52

531525.27

9898678.36

17 S

53

532452.34

9897572.95

17 S

54

532760.5

9897794.1

17 S

55

531609.3

9899049.5

17 S

56

518192.7

9898976.7

17 S

57

578312.93

10098003.5

17 S

58

629812.93

10117003.5

17 S

59

648360.79

10117010.9

17 S

60

648825.95

10113602.1

17 S

Datum WGS-84

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2556 de 15 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ un CD a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad con el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», para su respectiva revisiĆ³n y pronunciamiento en relaciĆ³n a las respuestas a observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-0041-M de 10 de enero de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, concluyĆ³ que NO CUMPLE con la informaciĆ³n tĆ©cnica necesaria y solicitĆ³ la presentaciĆ³n de informaciĆ³n tĆ©cnica o las justificaciones ambientales para las observaciones NO absueltas del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», a nivel de la Costa Ecuatoriana, de acuerdo al criterio de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-021489 de 16 de enero de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MA-SCA-DNPCA-SUIA-2017-002 de 12 de enero de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluyĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en las provincias de El Oro, ManabĆ­, Esmeraldas, Santa Elena y Guayas NO CUMPLE con lo

establecido en el Manual de CategorĆ­a IV y normativa ambiental aplicable; razĆ³n por la cual el estudio se OBSERVA, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 22 de mayo del 2017, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ al sistema las respuestas a las observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de Guayas, Santa Elena, ManabĆ­, Esmeraldas y El Oro con cĆ³digo No. MAE-RA-2013-57781; para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1513-M de 19 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ un CD con respuesta a las observaciones a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad con el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», para su respectiva revisiĆ³n y pronunciamiento tomando en cuenta las actualizaciones del Certificado de intersecciĆ³n para el presente proyecto, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DPAEO-2013-00027 de 16 de octubre de 2013 y No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016, en donde se determinĆ³ la intersecciĆ³n y la no intersecciĆ³n el proyecto con Ć”reas protegidas respectivamente, motivo por el cuĆ”l su DirecciĆ³n levantĆ³ observaciones pertinentes para el momento en donde intersectĆ³ el proyecto;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2021-M de 01 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento que despuĆ©s de haber realizado la revisiĆ³n de los antecedentes del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», se determinĆ³, que el certificado de intersecciĆ³n actualizado MAE-SUIA- RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016, presentado para el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, por lo cual las observaciones emitidas por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad no aplican y se recomienda proseguir con el proceso.

Que, mediante oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre de 2017, en base del memorando No. MAE-DNB-2017-2021-M de 01 de noviembre de 2017, remitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y del Informe TĆ©cnico No. 301-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de El Oro, cantĆ³n MĆ”chala, parroquia Puerto BolĆ­var; provincia Esmeraldas, cantĆ³n Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia ManabĆ­, cantĆ³n Manta, parroquia Manta;

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 25

provincia Santa Elena, cantĆ³n Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantĆ³n Guayaquil, parroquia Posorja; CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en el CapĆ­tulo IV (Estudios Ambientales) en su artĆ­culo 41 y CapĆ­tulo IX (Almacenamiento y Transporte de derivados de hidrocarburo y sus derivados) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215), publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente; razĆ³n por la cual, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitiĆ³ PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al estudio del proyecto en menciĆ³n; para las siguientes actividades:

– RecepciĆ³n de combustibles en las instalaciones de PETROECUADOR E.P, Puerto MarĆ­timo La Libertad.

– Almacenamiento de combustible en tanques fijos situados en los buques tanques, ubicados en los puertos de Esmeraldas, Manta, Guayaquil – Posorja y Puerto BolĆ­var.

– ComercializaciĆ³n de combustibles a nivel de la costa ecuatoriana.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 31 de mayo de 2018, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ al SUIA los pagos correspondientes a Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental a con la finalidad de proceder con la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental:

– GarantĆ­a Bancaria Nro. 66821 emitida por Seguros Equinoccial a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 18,300 vĆ”lida a partir de 20 de abril del 2018 hasta el 20 de abril del 2019, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»;

– Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-51586 de 06 de abril de 2018, por el valor de US$ 3219,19 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto.

– Oficio de AnulaciĆ³n de la factura No. 001-002-51586, en vista que la RazĆ³n Social que consta en la factura por errores de digitaciĆ³n fue mal dirigida. El cliente a quiĆ©n debe estar encaminado es a la empresa SERVAMAIN S.A. conRUC 0991380922001.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 31 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observĆ³ que de acuerdo a la documentaciĆ³n subida en la plataforma SUIA, no se evidencian las facturas electrĆ³nicas o protocolos respectivos que justifiquen los pagos establecidos en el Oficio No. MAE-RA-

SCA-2017-00308 de 07 de diciembre del 2017, referentes a Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental, por lo que se solicita rectificar los pagos con el siguiente detalle:

– El 1×1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (mĆ­nimo USD 1000,00). Se debe tomar en consideraciĆ³n lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B correspondiente al lx 1000 (uno por mil sobre el costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n- alto impacto y riesgo ambiental) donde menciona como requisito la presentaciĆ³n del Formulario 101 del SRI, casilla 799, y lo indicado en la Segunda Transitoria General: Ā«…El pago del uno por mil de los proyectos; obras o actividades Expost se presentarĆ” el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas; ademĆ”s, el respaldo de los costos de operaciones serĆ”n representados en los Estados de Resultados individuales presentados por los sujetos de control de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera NIIFs y la LORTI. Los Estados Financieros Individuales mĆ”s los gastos administrativos darĆ”n como resultado lo expresado en el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas…Ā»; por lo que, se solicita adjuntar el Formulario 101 como documento de respaldo.

– Pago por Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: Por el primer seguimiento ambiental debe cancelar el valor de $480.00 USD: Se debe adjuntar el pago con su respectiva factura.

– GarantĆ­a Bancaria o PĆ³liza de Fiel Cumplimiento del 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental. Se evidencia que el valor del cronograma valorado del PMA $18300 consta en la pĆ³liza, al respecto, se solicita adjuntar el oficio de ingreso de la pĆ³liza original, dirigido a la DirecciĆ³n Financiera con copia a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 31 de agosto de 2018, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ los pagos referentes a Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 24 de septiembre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observĆ³ la informaciĆ³n remitida por el proponente el 31 de agosto de 2018, en tal virtud, que no se evidencian las facturas electrĆ³nicas o protocolos respectivos que justifiquen los pagos establecidos en el Oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre del 2017, referentes a Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental, por lo que se solicita rectificar los pagos con el siguiente detalle:

– El 1×1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (mĆ­nimo USD 1000,00). Se debe tomar en

26 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

consideraciĆ³n lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B donde menciona como requisito la presentaciĆ³n del Formulario 101 del SRI, casilla 7999 por lo que, se solicita adjuntar dicho formulario como documento de respaldo que valide el pago del costo de 1×1000 de la factura Nro. 001-002-51586 por un valor de $3219.19 subida en el sistema.

– Pago por Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: Por el primer seguimiento ambiental debe cancelar el valor de $480.00 USD: Se debe adjuntar el pago con su respectiva factura.

– GarantĆ­a Bancaria o PĆ³liza de Fiel Cumplimiento del 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental. Se evidencia que el valor del cronograma valorado del PMA $18300 consta en la pĆ³liza, al respecto, se solicita adjuntar el oficio de ingreso de la pĆ³liza original, dirigido a la DirecciĆ³n Financiera con copia a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental.

Que, mediante oficio No. SERVAMAIN-18-16 de 24 de octubre de 2018, SERVAMAIN S.A., ingresĆ³ la pĆ³liza original de fiel cumplimiento vigente desde el 20 de abril del 2018 hasta el 20 de abril de 2019, del plan de manejo ambiental para el proyecto Ā«BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», con cĆ³digo MAE-RA-2013-57781.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 24 de octubre de 2018, se evidencia que SERVAMAIN S.A., cargĆ³ la siguiente informaciĆ³n:

– GarantĆ­a Bancaria Nro. 66821 emitida por Seguros Equinoccial a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 18,300 vĆ”lida a partir de 20 de abril del 2018 hasta el 20 de abril del 2019, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»;

– Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-60257 de 24 de octubre de 2018, por el valor de US$ 480,00 por concepto de pago de tasa por seguimiento y control.

– Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-51586 de 06 de abril de 2018, por el valor de US$ 3219,19 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto.

– Oficio de AnulaciĆ³n de la factura No. 001-002-51586, en vista que la RazĆ³n Social que consta en la factura por errores de digitaciĆ³n fue mal dirigida. El cliente a quiĆ©n debe estar encaminado es a la empresa SERVAMAIN S.A. conRUC 0991380922001.

– Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

– Detalle de Costos y gastos de la Empresa SERVAMAIN S.A.

– Nombramiento de Gerente General de la CompaƱƭa SERVAMAIN.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 30 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observĆ³ lo siguiente:

– Remitir los respaldos que verifiquen el pago realizado por $3219.19 no justifica el cĆ”lculo del 1×1000 del casillero 7999, por lo que se deberĆ­a presentar los Estados de Resultados Financieros Individuales (costos mĆ”s gastos)

– En el detalle de Costos y Gastos-AƱo 2016 presentado como documento adjunto en el SUIA, se evidencian valores de costos y gastos operacionales pero para el cĆ”lculo del 1×1000 lo realizan en base de los valores de los gastos cuando deben considerar costos y gastos, adicional los datos presentados en el Detalle de Costos y Gastos SERVAMAIN S.A, no se ven reflejados en el Formulario 101, casillero 7999 por lo que deberĆ”n justificar todos estos datos presentados.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-2442-M de 19 de diciembre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Financiera, para fines de custodia y seguimiento la pĆ³liza original No. 66821, emitida por Seguros Equinoccial S.A., por un valor asegurado de 18,300.00 (dieciocho mil trescientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica) y vigencia a partir del 20 de abril de 2018 al 20 de abril de 2019, para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto Ā«BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», con cĆ³digo MAE-RA-2013-57781.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 11 de marzo de 2019, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ al SUIA los pagos correspondientes a Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 11 de marzo de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observĆ³ los pagos en vista de que la informaciĆ³n subida en el sistema es la misma del 24 de octubre de 2018 y no se solventa las observaciones generadas en la reuniĆ³n mantenida vĆ­a Skype con la Operadora SERVAMAIN, el dĆ­a 23 de noviembre del 2018, en donde se llegaron a los siguientes acuerdos:ctualizaciĆ³n del RUC por parte de Servamain especĆ­ficamente del establecimiento Nro. 009 Buque Tanque Victoria, en vista que la actividad econĆ³mica hace referencia a la Ā«Venta al por mayor de combustiblesĀ», tomando en consideraciĆ³nque otros

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 27

establecimientos que hacen referencia a Buques de la misma compaƱƭa tienen como actividad comercial: Ā«Actividades de transporte marĆ­timo de combustiblesĀ».

– Cambio de la razĆ³n Social Ā«CORPETROLSA a SERVAMAINĀ», de la factura ingresada al MAE por el pago del 1×1000.

– Respaldos de los Estados Financieros Individuales mĆ”s los gastos administrativos, segĆŗn lo indicado por SERVAMAIN lo tienen por Centro de Costos.

– Respaldos de los Estados Financieros Individuales de cada una de las actividades que consta en su RUC para de esta manera validar el valor presentado en la casilla 7999 del formulario 101 del SRI.

– Protocolarizado (Notariado con firmas de responsabilidad y sellos).

Que, mediante oficio s/n de 13 de marzo de 2019, SERVAMAIN S.A., ingresĆ³ la informaciĆ³n de manera fĆ­sica con el fin de solventar las observaciones realizadas en la video conferencia realizada VĆ­a Skype el 23 de noviembre de 2018, la misma que se detalla a continuaciĆ³n:

– Respaldo de los Estados Financieros Individuales mĆ”s los gastos administrativos.

– Respaldo de los Estados Financieros Individuales de cada una de las actividades que constan en el RUC para de esta manera validar el valor presentado en la casilla 7999 del formulario 101 del SRI.

– RUC actualizado

– Protocolarizado (notariado con firmas de responsabilidad y sellos).

Que, mediante reuniĆ³n y acta firmada de 12 de junio de 2019 mantenida entre la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y SERVAMAIN S.A., se revisĆ³ la informaciĆ³n de los pagos del proyecto Ā«BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», mismos que fueron aprobados para que sean cargados al sistema.

Que, mediante oficio No. SERVA-DCGP-TLM-002-19 de 14 de junio de 2019, SERVAMAIN S.A., ingresĆ³ la informaciĆ³n de manera fĆ­sica los documentos para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Buque Tanque Victoria, la misma que se detalla a continuaciĆ³n:

– Solicitud de nota de crĆ©dito

– PĆ³liza por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

– Detalle de costos y pagos

– RUC actualizado

– Factura del pago de tasa de 1×1000 del costo del proyecto

– Formulario No. 101

– Protocolarizado

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 19 de junio de 2019, SERVAMAIN S.A., cargĆ³ la informaciĆ³n solicitada con fecha 11 de marzo de 2019 con la finalidad de proceder con la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», la misma que se detalla a continuaciĆ³n:

– Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-60257 de 24 de octubre de 2018, por el valor de US$ 480,00 por concepto de pago de tasa por seguimiento y control.

– Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-51586 de 06 de abril de 2018, por el valor de US$ 3219,19 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto, corregida la razĆ³n social CORPETROLSA S.A por SERVAMAIN S.A.

– Oficio de entrega de documentos para emisiĆ³n de Licencia Ambiental del Buque Tanque Victoria de SERVAMAIN S.A.

– Solicitud de Nota de CrĆ©dito a favor de SERVAMAIN S.A.

– RUC actualizado.

– Nombramiento de Gerente General de la CompaƱƭa SERVAMAIN.

– Detalle de Costos y Gastos por Centros de Costos para cĆ”lculo de pago de Buque Tanque Victoria.

– Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

– RenovaciĆ³n de la PĆ³liza GarantĆ­a Bancaria Nro. 68617 emitida por Seguros Equinoccial a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 18.300,00 vĆ”lida a partir de 15 de marzo del 2019 hasta el 15 de marzo del 2020, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 24 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observĆ³ los pagos en vista de que la PĆ³liza de fiel cumplimiento

28 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

del PMA no consta con las respectivas firmas de responsabilidad y adicional solicitĆ³ corregir el valor de pago total que es de 3514.01 no el valor de 3699.19 en el SUIA;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 12 de julio de 2019, SERVAMAIN S.A., subiĆ³ la informaciĆ³n solicitada con la finalidad de proceder con la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ».

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 16 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, indicĆ³ que cumple parcialmente con los requerimientos solicitados; en vista que la PĆ³liza de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental no tiene las firmas de responsabilidad por el Proponente y el Seguro.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0720-O de 18 de julio de 2019 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1611-M de 17 de julio de 2019 y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE de 28 de diciembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental reconociĆ³ como vĆ”lido el Informe Final del Proceso de ParticipaciĆ³n Social y emite su aprobaciĆ³n al Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de El Oro, cantĆ³n MĆ”chala, parroquia Puerto BolĆ­var; provincia Esmeraldas, cantĆ³n Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia ManabĆ­, cantĆ³n Manta, parroquia Manta; provincia Santa Elena, cantĆ³n Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantĆ³n Guayaquil, parroquia Posorja, cĆ³digo No. MAE-RA-2013-57781.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 25 de julio de 2019, SERVAMAIN S.A., subiĆ³ la informaciĆ³n solicitada con fecha 16 de julio de 2019 con la finalidad de proceder con la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», la misma que fue aceptada por la esta Cartera de Estado con fecha 29 de julio de 2019, indicando que cumple con todos los requerimientos solicitados;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1781-M de 01 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el expediente fĆ­sico y digital para revisiĆ³n y pronunciamiento del borrador de ResoluciĆ³n de la Licencia Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»; ubicado en la provincia de El Oro, cantĆ³n MĆ”chala, parroquia Puerto

BolĆ­var; provincia Esmeraldas, cantĆ³n Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia ManabĆ­, cantĆ³n Manta, parroquia Manta; provincia Santa Elena, cantĆ³n Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantĆ³n Guayaquil, parroquia Posorja, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2013-57781;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1804-M de 02 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ la pĆ³liza original bancaria Nro. 68617 emitida por Seguros Equinoccial, por un valor asegurado de USD 18,300.00 (dieciocho mil trescientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), y vigencia desde 15 de marzo de 2019 hasta el 15 de marzo de 2020 por el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2013-57781;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1629-M de 05 de agosto de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, seƱala que Ā«se ha evidenciado la falta de los informes tĆ©cnicos originales, por lo que al ser un requisito jurĆ­dico de suma importancia para la validaciĆ³n de un trĆ”mite Ā» por lo que devolviĆ³ el expediente a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1825-M de 06 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, en atenciĆ³n al memorando Nro. MAE-CGJ-1629 de 06 de agosto de 2019, dio como vĆ”lido los informes tĆ©cnicos considerando que los mismos han sido subidos al sistema SUIA por los tĆ©cnicos generadores de dichos informes con su propio usuario y clave que detallan a continuaciĆ³n: Informe TĆ©cnico No. 454-2015-PS-DNPCA-MAE (28/12/2015), Informe TĆ©cnico No. MAE-SCA-DNPCA-SUIA-2016-116 (20/05/2016), Informe TĆ©cnico No. MAE-SCA-DNPCA-SUIA-2017-002 (12/01/2017) y Memorando No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-021489 (16/01/2017).

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1670-M de 08 de agosto de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, una vez que ha revisado el expediente remitido por la DirecciĆ³n Nacional de la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emitiĆ³ la viabilidad jurĆ­dica para la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n del proyecto Ā«BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2013-57781;

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1871-M de 12 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del oficio Nro. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre de 2017 y el Informe TĆ©cnico No. 301-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2017 y del memorando No. MAE-DNF-2016-2202 de 23 de mayo del 2016, remitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del memorando No. MAE-DNB-2017-2021-M de 01 de noviembre de 2017 remitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, solicita y recomienda a la SubsecretarĆ­a

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 29

de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental para el Ā«BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en la provincia de El Oro, cantĆ³n MĆ”chala, parroquia Puerto BolĆ­var; provincia Esmeraldas, cantĆ³n Esmeraldas, parroquia Esmeraldas; provincia ManabĆ­, cantĆ³n Manta, parroquia Manta; provincia Santa Elena, cantĆ³n Libertad, parroquia La Libertad; provincia Guayas, cantĆ³n Guayaquil, parroquia Posorja, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2013-57781.

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ»; ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, cantones MĆ”chala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto BolĆ­var, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, sobre la base del oficio No. MAE-RA-SCA-2017-00308 de 07 de diciembre de 2017 e Informe TĆ©cnico No. 301-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2017 correspondiente al pronunciamiento favorable, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersecciĆ³n, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-201604 de 07 de diciembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a SERVAMAIN S.A. para el Ā«BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, cantones MĆ”chala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto BolĆ­var, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja para las siguientes actividades:

– RecepciĆ³n de combustibles en las instalaciones de PETROECUADOR E.P, Puerto MarĆ­timo La Libertad.

– Almacenamiento de combustible en tanques fijos situados en los buques tanques, ubicados en los puertos de Esmeraldas, Manta, Guayaquil – Posorja y Puerto BolĆ­var.

– Transporte y comercializaciĆ³n de combustibles a nivel de la costa ecuatoriana.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST YPLANDE MANEJO AMBIENTAL PARA EL BUQUE TANQUE VICTORIAĀ», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, cantones MĆ”chala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto BolĆ­var, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, los mismos

que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de SERVAMAIN S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y las Direcciones Provinciales del Ambiente de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, 12 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

RESOLUCIƓN No. 057

LICENCIA AMBIENTAL PARA

EL BUQUE TANQUE VICTORIA,

CANTONES MƁCHALA, ESMERALDAS,

MANTA, LIBERTAD Y GUAYAQUIL,

PROVINCIAS DE EL ORO, ESMERALDAS,

MANABƍ, SANTA ELENA Y GUAYAS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de SERVAMAIN S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Buque Tanque Victoria, ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, cantones MĆ”chala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto BolĆ­var, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

30 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

En virtud de lo expuesto, SERVAMAIN S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Buque Tanque VictoriaĀ», ubicado en las provincias de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, cantones MĆ”chala, Esmeraldas, Manta, Libertad y Guayaquil, y parroquias Puerto BolĆ­var, Esmeraldas, Manta, La Libertad y Posorja.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. En caso de presentarse un contingente y/o emergencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas, competentes.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial de EdiciĆ³n Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  9. Renovar y mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante

la vida Ćŗtil del proyecto, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Instructivo para el control y manejo de pĆ³lizas y garantĆ­as bancarias emitido con Acuerdo Ministerial No. 187 publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013 o normativa que lo remplace.

10. Cumplir con la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta la finalizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de El Oro, Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena y Guayas del Ministerio del Ambiente.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de SERVAMAIN S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 12 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 058

Mgs. Carlos Velasco EnrĆ­quez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 31

en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que Acto Administrativo es: Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la junciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales deforma directaĀ»;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 101 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica Central sirve con objetividad los intereses generales y actĆŗa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆ­a, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n y coordinaciĆ³n, con sometimiento pleno a la ConstituciĆ³n, a la ley y al derecho (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ licencia ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP para la ejecuciĆ³n del proyecto: Bloque 61 para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆ­as de acceso, instalaciĆ³n de lĆ­neas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones:

  • Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una).
  • Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno).
  • ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142

32 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

(8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector).

  • ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20, ubicado en la provincia de Orellana.

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2019-0353-OFI de 12 de febrero de 2019, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, la JustificaciĆ³n TĆ©cnica para la reforma de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 del 04 de septiembre de 2014, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la plataforma Auca 6, el cambio de Pozo Auca- 205 de Reinyector a Doble FunciĆ³n

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0305-O de 02 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, comunicĆ³ a PETROAMAZONAS EP, que en vista que el Estudio TĆ©cnico no presenta fundamento necesario para reforma la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 del 04 de septiembre de 2014; se procede con la devoluciĆ³n del Ā«Estudio TĆ©cnico doble funciĆ³n del pozo Auca 205: productor de petrĆ³leo de la arenisca hollĆ­n superior e inyector de agua para recuperaciĆ³n secundaria a la arenisca u inferior. Campo Auca, Bloque 61Ā» y solicitĆ³ ingresar el justificativo tĆ©cnico;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, PETROAMAZONAS EP, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiente, la JustificaciĆ³n TĆ©cnica para la reforma de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 del 04 de septiembre de 2014, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la plataforma Auca 6, el cambio de Pozo Auca-205 de Reinyector a Doble FunciĆ³n;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2019-1103-OFI de 07 de junio de 2019, PETROAMAZONAS EP, realizĆ³ un alcance oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, manifestando que el proyecto corresponde a: Ā«Justificativo tĆ©cnico para el cambio en el operaciĆ³n del pozo reinyector Auca 205 en un pozo Doble FunciĆ³n: Productor de petrĆ³leo de la arenisca HollĆ­n Superior e Inyector de agua para RecuperaciĆ³n Secundaria a la arenisca U Inferior, Campo Auca, Bloque 61Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remite el Informe TĆ©cnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de junio de 2019, elaborado por los Ingenieros Susan NasamuĆ©s, Gladys JijĆ³n y JosĆ© Luis Flores funcionarios de la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental recomendando: Ā«Efectuar la reforma en la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 del 04 de septiembre del 2014, de acuerdo a la peticiĆ³n efectuada

por Petroamazonas EP con Oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la Plataforma Auca 6, el cambio del pozo Auca 205 de Reinyector a Doble FunciĆ³n (Productor- Inyector) Ā«;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, recomendĆ³ efectuar la reforma en la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, de acuerdo a la peticiĆ³n efectuada por Petroamazonas EP, con oficio No. PAM-SSA-2019-0996-OFI de 21 de mayo de 2019, con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la Plataforma Auca 6, el cambio de pozo Auca – 205 de Reinyector a Doble FunciĆ³n ( Productor- Inyector);

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1612-M de 02 de agosto de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019 seƱala que: Ā«Una vez que se ha revisado la documentaciĆ³n remitida por la DirecciĆ³n a su cargo, se considera pertinente la reforma de la mencionada ResoluciĆ³n Ministerial, de conformidad al Informe TĆ©cnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de junio de 2019. En este sentido se deberĆ” proceder con el trĆ”mite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripciĆ³n de la mismaĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1838-Mde 08 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de jumo de 2019, memorando No. MAE-DNPCA-2019-1431-M de 27 de junio de 2019; y el memorando No. MAE-CGJ-2019-1612-M de 02 de agosto de 2019, habiĆ©ndose cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos, solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n (7 ejemplares) de la reforma a la ResoluciĆ³n Ambiental No. 586 de 04 de septiembre de 2014; con la Ā«con la finalidad de que se reforme y se establezca dentro de la Plataforma Auca 6, el cambio del pozo Auca 205 de Reinyector a Doble FunciĆ³n (Productor-Inyector)Ā», ubicado en la provincia de Orellana;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la reforma de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Bloque 61: para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆ­as de acceso, instalaciĆ³n de lĆ­neas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8pozos de desarrollo

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 33

y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Culebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20″, ubicado en la provincia de Orellana, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 245-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de junio de 2019.

Art. 2. Reformar el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en el sentido de que el pozo Reinyector Auca-205 de la Plataforma Auca 6 cambia a pozo doble funciĆ³n (productor e inyector), por lo tanto a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n la plataforma Auca 6 tendrĆ” 4 pozos de desarrollo y 1 pozo doble funciĆ³n productor e inyector.

Art. 3. PETROAMAZONAS EP, cumplirĆ” estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demĆ”s obligaciones constantes en la ResoluciĆ³n Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual se otorgĆ³ licencia ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Bloque 61: para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆ­as de acceso, instalaciĆ³n de lĆ­neas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Culebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrolloy 1 pozo reinyector). ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20Ā».

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la ResoluciĆ³n Ministerial

No. 586 de 04 de septiembre de 2014, que aprobĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Ā«Bloque 61: para la ampliaciĆ³n y construcciĆ³n de plataformas, construcciĆ³n de vĆ­as de acceso, instalaciĆ³n de lĆ­neas de flujo y perforaciĆ³n de pozos de desarrollo y producciĆ³n para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 pozos de desarrollo y 1 reinyector en cada uno). ConstrucciĆ³n de las plataformas Auca 137 (para la perforaciĆ³n de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y 1 reinyector). Culebra 21 y Yulebra 23 (para la perforaciĆ³n de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en cada una) y Cononaco 53 (para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector). ConstrucciĆ³n del Ć”rea de piscinas en Auca 20Ā».

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Orellana.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a

f.) Mgs. Carlos Velase o EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

No. 19 050

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

34 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­a Ā«, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2018 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los Ā«Lineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Ā«;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 IbĆ­dem manifiesta: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No. 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin

excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 15 033 del 26 de enero del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 441 del 20 de febrero del 2015, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 018 (2R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en calienteĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 20 de febrero del 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad, en coordinaciĆ³n con el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN y el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificaciĆ³n, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisiĆ³n;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(…) Ā» ha formulado la Tercera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en caliente Ā«; y

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 35

mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificaciĆ³n por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisiĆ³n tĆ©cnica previo a notificaciĆ³n NĀ° PRTE-0013 de 05 de abril de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la NotificaciĆ³n ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Tercera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en calienteĀ», enviado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artĆ­culo 2 del Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OMC y, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n 827 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/354 de 08 de abril de 2019 se procede a la NotificaciĆ³n del mencionado proyecto de reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un perĆ­odo de 60 dĆ­as plazo;

Que, mediante Oficio NĀŗ INEN-INEN-2019-0839-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificaciĆ³n y anĆ”lisis de observaciones, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la posterior OficializaciĆ³n y notificaciĆ³n final ante la OMC y CAN de Tercera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en caliente Ā«;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0296 de fecha 25 de julio de 2019, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Tercera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en caliente Ā«;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(…) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Tercera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R)

Ā«Perfiles estructurales de acero conformados en frĆ­o y perfiles estructurales de acero laminados en calienteĀ»; mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Tercera RevisiĆ³n del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 018 (3R)

Ā«PERFILES ABIERTOS DE ACERO

CONFORMADOS EN FRƍO Y PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTEĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los perfiles de acero conformados en frĆ­o y laminados en caliente, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados, con el propĆ³sito de proteger la seguridad de las personas; asĆ­ como prevenir prĆ”cticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

  1. Perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural,
  2. Perfiles especiales abiertos, livianos, pregalvanizados y conformados en frĆ­o para uso en estructuras portantes,
  3. Perfiles de acero laminados en caliente.

2.2 Los productos que son objeto de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

ClasificaciĆ³n CĆ³digo

DesignaciĆ³n del producto/mercancĆ­a

Observaciones

72.16

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216.10.00.00

– Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

36 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

– Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:

7216.21.00.00

– – Perfiles en L

7216.22.00.00

– – Perfiles en T

– Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

7216.31.00

– – Perfiles en U

7216.31.00.10

– – – Sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados en longitudes solamente de 6, 9 y 12 metros, y de altura inferior o igual a 150 mm.

7216.31.00.90

– – – Los demĆ”s

7216.32.00

– – Perfiles en I

7216.32.00.10

– – – Sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados en longitudes solamente de 6, 9 y 12 metros, y de altura inferior o igual a 150 mm.

7216.32.00.90

– – – Los demĆ”s

7216.33.00

– – Perfiles en H

7216.33.00.10

– – – Sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados en longitudes solamente de 6, 9 y 12 metros, y de altura inferior o igual a 150 mm.

7216.33.00.90

– – – Los demĆ”s

7216.40.00.00

– Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.50.00.00

– Los demĆ”s perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.

– Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frĆ­o:

7216.61.00.00

– – Obtenidos a partir de productos laminados planos.

7216.69.00.00

– – Los demĆ”s

Aplica solo para perfiles tipoU,I,H,L,Ty platinas, laminados en caliente

– Los demĆ”s:

7216.91.00.00

– – Obtenidos o acabados en frĆ­o, a partir de productos laminados planos.

7216.99.00.00

– – Los demĆ”s

Aplica solo para perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

72.28

Barras y perfiles, de los demĆ”s aceros aleados; barras huecas para perforaciĆ³n, de aceros aleados o sin alear

7228.30.00.00

– Las demĆ”s barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.

Aplica solo para perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

7228.70.00

– Perfiles

Aplica solo para perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 37

7228.70.00.10

– – De Ć”ngulo de dos alas (lados) de igual medida por cada ala, altura del perfil superior a 115 mm; presentados solamente en longitudes de 6, 9 y 12 metros de longitud.

7228.70.00.20

– – En U, I, o H, sin perforar, ni pintar, ni trabajados de otra manera, presentados solamente en longitudes de 6, 9 y 12 metros; y de altura inferior o igual a 150 mm.

7228.70.00.90

– – Los demĆ”s

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas ISO 6892-1, NTE 1NEN 602, NTE 1NEN 1172, NTE INEN 1623, NTE INEN 2215, NTE INEN 2526 y, las que a continuaciĆ³n se detallan.

  1. BMT. Espesor del metal base sin incluir el recubrimiento (Base Metal Thickness).
  2. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificaciĆ³n, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado estĆ” conforme con un reglamento tĆ©cnico, norma tĆ©cnica u otra especificaciĆ³n tĆ©cnica o documento normativo especĆ­fico.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al usuario.

3.1.4 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.

3.1.5 Embalaje. Es la protecciĆ³n al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daƱos fĆ­sicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulaciĆ³n durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulaciĆ³n.
  2. Importador. Persona natural o jurĆ­dica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisiĆ³n en otra forma al interior del territorio nacional.

3.1.8 Indeleble. Que no se puede borrar.

  1. InspecciĆ³n. Examen de un producto proceso, servicio, o instalaciĆ³n o su diseƱo y determinaciĆ³n de su conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  2. LaminaciĆ³n controlada. Es un tĆ©rmino genĆ©rico para designar los procedimientos de laminado en los que la

temperatura y la deformaciĆ³n durante la laminaciĆ³n estĆ”n controladas para obtener las propiedades de materiales requeridas.

  1. LĆ­mite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envĆ­a una serie continua de lotes para muestreo de aceptaciĆ³n.
  2. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  3. Organismo Acreditado. Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad que ha demostrado competencia tĆ©cnica a una entidad de acreditaciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad, a travĆ©s del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditaciĆ³n.
  1. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de CertificaciĆ³n u Organismo de inspecciĆ³n, que ha sido autorizado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especĆ­ficas de evaluaciĆ³n de la conformidad.
  2. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibraciĆ³n, inspecciĆ³n o certificaciĆ³n de producto, acreditado porun Organismo de AcreditaciĆ³n que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC), segĆŗn corresponda.
  1. PaĆ­s de origen. PaĆ­s de fabricaciĆ³n, producciĆ³n o elaboraciĆ³n del producto.
  2. Perfil abierto. Perfil cuyos bordes de la secciĆ³n transversal constante no se unen, que se obtiene por el conformado progresivo en frĆ­o de un fleje cortado de chapa de acero, que pasa entre una serie de rodillos o por golpes de prensa para obtener diversas formas.
  3. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisiĆ³n a los consumidores

3.1.19 TCT. Espesor total de la lƔmina incluido el recubrimiento.

38 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben cumplir como mĆ­nimo los requisitos establecidos en la tabla 1 segĆŗn corresponda.

Tabla 1. Requisitos para perfiles laminados en frĆ­o y laminados en caliente o recubiertos

Producto

Norma de Requisitos y ensayos

Numeral de la norma

Perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural

NTE INEN 1623

6.1 Requisitos dimensionales

6.2 Requisitos mecƔnicos

6.3 Requisitos quĆ­micos

6.4 Recubrimiento

Perfiles especiales abiertos, livianos pregalvanizados y conformados en frĆ­o para usos en estructuras portantes

NTE INEN 2526

6.1.1 Requisitos dimensionales

6.1.2 Requisitos MecƔnicos

6.1.3 Requisitos quĆ­micos

6.1.4 Recubrimiento

Perfiles de acero laminados en caliente

NTE INEN 2215

5.1.3 Requisitos quĆ­micos

5.1.4 Requisitos mecƔnicos

5.1.5 Requisits complementarios

4.2 MĆ©todos de ensayo. Los mĆ©todos de ensayo utilizados para la demostraciĆ³n de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento tĆ©cnico o los mĆ©todos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones tĆ©cnicas reconocidas; los mĆ©todos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y

ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La informaciĆ³n de marcado y etiquetado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fĆ”ciles de leer, en idioma espaƱol, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

  1. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben contener la informaciĆ³n de marcado en el producto y etiquetado en el empaque.
  2. El marcado de los perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural y perfiles especiales abiertos, livianos pregalvanizados y conformados en frĆ­o para usos en estructuras portantes, debe contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
  1. Marca comercial o razĆ³n social del fabricante, para productos nacionales,
  2. Marca comercial o razĆ³n social del fabricante y del importador, para productos importados,

5.3.3 DesignaciĆ³n del perfil de acuerdo a la norma correspondiente,

  1. Espesor,
  2. IdentificaciĆ³n del lote,
  1. Grado o calidad de acero,
  2. Adicional para perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural en el marcado debe incluirse el espesor TCT y masa del recubrimiento (para productos pregalvanizados g/m2).

5.4 El etiquetado del empaque de los perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o para uso estructural y perfiles especiales abiertos, livianos pregalvanizados y conformados en frĆ­o para usos en estructuras portantes, debe presentar como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. DesignaciĆ³n del perfil,
  4. Grado o calidad de acero,
  5. IdentificaciĆ³n del lote,
  6. PaĆ­s de origen.

5.5 El etiquetado del empaque para perfiles de acero laminados en caliente, debe presentar como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

5.5.1 Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),

Nota1: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. InformaciĆ³n a incluir directamente o a travĆ©s de etiquetas en el producto o empaque o envase.

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 39

  1. Marca o nombre comercial,
  2. Grado o calidad de acero,
  3. IdentificaciĆ³n del lote,
  4. Dimensiones,
  5. Peso,
  6. PaĆ­s de origen.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspecciĆ³n por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspecciĆ³n lote a lote.

6.2 Norma ISO 6892-1:2016, Materiales metĆ”licos – Ensayo de tracciĆ³n – Parte 1: MĆ©todo de ensayo a temperatura ambiente.

  1. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibraciĆ³n.
  2. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, EvaluaciĆ³n de la Conformidad – DeclaraciĆ³n de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto.
  4. Norma NTE INEN 602 (1R):2013, Recubrimientos metĆ”licos no magnĆ©ticos sobre metal base magnĆ©tico y no magnĆ©tico. DeterminaciĆ³n del espesor de recubrimiento por el mĆ©todo magnĆ©tico.
  5. Norma NTE INEN 1172 (1R):2013, Recubrimientos de zinc por inmersiĆ³n sobre materiales ferrosos. DeterminaciĆ³n de la masa depositada por unidad de superficie. MĆ©todo gravimĆ©trico.
  6. Norma NTE INEN 1623 (4R):2015, Perfiles abiertos de acero conformados enfrĆ­o negros o galvanizados para uso estructural. Requisitos e InspecciĆ³n.
  7. Norma NTE INEN 2215 (1R):2012, Perfiles de acero laminados en caliente. Requisitos.

6.10 Norma NTE INEN 2526:2010, Perfiles especiales abiertos, livianos, pre galvanizados y conformados enfrĆ­o para uso en estructuras portantes. Requisitos.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostraciĆ³n de la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el

Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados sujetos a reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, deberĆ” demostrarse su cumplimiento a travĆ©s de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado o designado en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el paĆ­s, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 InspecciĆ³n y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma tĆ©cnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento tĆ©cnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspecciĆ³n especial S-l, inspecciĆ³n simple normal y un AQL=4%; o, segĆŗn los procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.

8.1.2 PresentaciĆ³n del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado, designado reconocido para el presente reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicaciĆ³n deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente, a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad de producto_segĆŗn las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n Ib (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico. Los productos que cuenten con Sello

40 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

de Calidad INEN (Esquema de CertificaciĆ³n 5), no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

8.2.3 DeclaraciĆ³n de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) segĆŗn la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaraciĆ³n de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento tĆ©cnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y autĆ©ntico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaraciĆ³n de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentaciĆ³n de informes de ensayos, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditaciĆ³n sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento tĆ©cnico, cuya fecha de emisiĆ³n no debe exceder un aƱo a la fecha de presentaciĆ³n; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia tĆ©cnica segĆŗn la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento tĆ©cnico, cuya fecha de emisiĆ³n no debe exceder un aƱo a la fecha de presentaciĆ³n.

Para el numeral 8.2.3, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de rotulado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento tĆ©cnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspecciĆ³n.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O

SUPERVISIƓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, y demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico, la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente

reglamento tĆ©cnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de EvaluaciĆ³n de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, los costos por inspecciĆ³n o ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios, de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serĆ”n asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

10.1 Las instituciones del Estado, en funciĆ³n de sus competencias, evaluarĆ”n la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos segĆŗn lo establecido en los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad; para lo cual podrĆ”n utilizar organismos de certificaciĆ³n, de inspecciĆ³n y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propĆ³sito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrĆ” disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluaciĆ³n de la conformidad en el Ć”mbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sĆ­.

10.3 Las autoridades de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n ejercerĆ”n sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ć”mbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificaciĆ³n, inspecciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspecciĆ³n o informes de ensayos o calibraciĆ³n errĆ³neos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.

12. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL

REGLAMENTO TƉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 41

tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, publique la Tercera RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 018 (3R) Ā«Perfiles abiertos de acero conformados en frĆ­o y perfiles de acero laminados en caliente Ā» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 018 (Tercera RevisiĆ³n) reemplaza al RTE INEN 018:2015 (Segunda RevisiĆ³n) y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 051

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­a Ā«, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 827 de 18 de julio de 2018 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece los Ā«Lineamientos para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos y los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala Ā«(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Ā«;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 29 IbĆ­dem manifiesta: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante ResoluciĆ³n COMEX No. 020-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior, entrĆ³ en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma Ć­ntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 18 204 del 13 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 277 del 5 de julio de 2018, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Cuarta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado Ā«, el mismo que entrĆ³ en vigencia el 05 de Julio de 2018;

42 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad, en coordinaciĆ³n con el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN y el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, realizar un anĆ”lisis y mejorar los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos RTE INEN; asĆ­ como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificaciĆ³n, a fin de determinar si cumplen con los legĆ­timos objetivos planteados al momento de su emisiĆ³n;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artĆ­culo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: Ā«b) Formular, en sus Ć”reas de competencia, luego de los anĆ”lisis tĆ©cnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, los planes de trabajo, asĆ­ como las propuestas de las normas y procedimientos metrolĆ³gicos;(…)Ā» ha formulado la Quinta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armadoĀ»; y mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificaciĆ³n por trĆ”mite regular a la SecretarĆ­a General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe tĆ©cnico contenido en la matriz de revisiĆ³n tĆ©cnica previo a notificaciĆ³n NĀ° PRTE-0011 de 29 de marzo de 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad aprueba proceder con la NotificaciĆ³n ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Quinta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado Ā«, enviado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artĆ­culo 2 del Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OMC y, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n 827 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No.

G/TBT/N/ECU/350 de 08 de abril de 2019 se procede a la NotificaciĆ³n del mencionado proyecto de reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un perĆ­odo de 60 dĆ­as plazo;

Que, mediante Oficio NĀ° INEN-INEN-2019-083 9-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificaciĆ³n y anĆ”lisis de observaciones, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la posterior OficializaciĆ³n y notificaciĆ³n final ante la OMC y CAN de Quinta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado Ā«;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. REG-0295 de fecha 25 de julio de 2019, se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Quinta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado Ā«;

Que, el literal f) del artĆ­culo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que Ā«(…) En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia. (…)Ā», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Quinta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado Ā«; mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Quinta RevisiĆ³n del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 016 (5R) Ā«PRODUCTOS DE ACERO PARA

REFUERZO DE HORMIGƓN ARMADOĀ»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados, con el propĆ³sito de proteger la seguridad de las personas, asĆ­ como prevenir prĆ”cticas que puedan inducir a error.

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 43

2. CAMPO DE APLICACIƓN

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a los productos:

2.1.1 Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, para hormigĆ³n armado, ya sea en barras o en rollos,

2.1.2 Varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigĆ³n armado, ya sea en barras o en rollos,

2.1.3 Alambre conformado en frĆ­o, para hormigĆ³n armado,

  1. Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigĆ³n elaboradas con alambres de acero conformados en frĆ­o,
  2. Fibras de acero.

2.2 Los productos que son objeto de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

ClasificaciĆ³n CĆ³digo

DesignaciĆ³n del producto/mercancĆ­a

Observaciones

72.13

Alambren de hierro o acero sin alear

7213.10.00.00

– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Aplica a varilla en rollo para hormigĆ³n armado.

72.14

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extraĆ­das, en caliente, asĆ­ como las sometidas a torsiĆ³n despuĆ©s del laminado

7214.10.00

– Forjadas:

7214.10.00.10

– – De secciĆ³n circular y de diĆ”metro superior o igual a 1″, pero inferior o igual a 12 Ā«

7214.10.00.90

– – Las demĆ”s

7214.20.00.00

– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsiĆ³n despuĆ©s del laminado

Aplica a barras de secciĆ³n circular.

7214.30.10.00

– – De secciĆ³n circular, de diĆ”metro inferior o igual a 100 mm

7214.30.90.00

– – Los demĆ”s

Aplica solo a varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado; varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigĆ³n armado.

7214.99.10.00

– – – De secciĆ³n circular, de diĆ”metro inferior o igual a 100 mm

7214.99.90.00

– – – Los demĆ”s

Aplica solo a varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado; varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigĆ³n armado.

72.17

Alambre de hierro o acero sin alear

7217.20.00.00

– Cincado

73.14

Telas metƔlicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

7314.20.00.00

-Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensiĆ³n de la secciĆ³n transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.

Aplica solo para mallas electrosoldadas.

– Las demĆ”s redes y rejas soldadas en los puntos de cruce.

7314.31.00.00

– – Cincadas

Aplica solo para mallas electrosoldadas

7314.39.00.00

– – Las demĆ”s

Aplica solo para mallas electrosoldadas

– Las demĆ”s telas metĆ”licas, redes y rejas:

7314.41.00.00

– – Cincadas

Aplica solo para mallas electrosoldadas

7314.49.00.00

– – Las demĆ”s

Aplica solo para mallas electrosoldadas

73.26

Las demƔs manufacturas de hierro o acero

7326.20.00.00

– Manufacturas de alambre de hierro o acero

Aplica a fibras de acero para refuerzo de hormigĆ³n

44 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicaciĆ³n de este reglamento tĆ©cnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas ISO 6892-1, ISO 13270, ISO 22034-1, NTE INEN 102, NTE INEN 1511, NTE INEN 2167, NTE INEN 2209 y, las que a continuaciĆ³n se detallan.

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificaciĆ³n, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado estĆ” conforme con un reglamento tĆ©cnico, norma tĆ©cnica u otra especificaciĆ³n tĆ©cnica o documento normativo especĆ­fico.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurĆ­dica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominaciĆ³n incluirĆ” al usuario.

3.1.3 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pĆŗblico.

3.1.4 Embalaje. Es la protecciĆ³n al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daƱos fĆ­sicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulaciĆ³n durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulaciĆ³n.
  2. Importador. Persona natural o jurĆ­dica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisiĆ³n en otra forma al interior del territorio nacional.

3.1.7 Indeleble. Que no se puede borrar.

3.1.8 InspecciĆ³n. Examen de un producto proceso, servicio, o instalaciĆ³n o su diseƱo y determinaciĆ³n de su

conformidad con requisitos especĆ­ficos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

3.1.9 LĆ­mite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envĆ­a una serie continua de lotes para muestreo de aceptaciĆ³n.

  1. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  2. Organismo Acreditado. Organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad que ha demostrado competencia tĆ©cnica a una entidad de acreditaciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de actividades de evaluaciĆ³n de la conformidad, a travĆ©s del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditaciĆ³n.
  1. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de CertificaciĆ³n u Organismo de inspecciĆ³n, que ha sido autorizado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especĆ­ficas de evaluaciĆ³n de la conformidad.
  2. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibraciĆ³n, inspecciĆ³n o certificaciĆ³n de producto, acreditado por un Organismo de AcreditaciĆ³n que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la CooperaciĆ³n Internacional de AcreditaciĆ³n de Laboratorios (ILAC), segĆŗn corresponda.
  1. PaĆ­s de origen. PaĆ­s de fabricaciĆ³n, producciĆ³n o elaboraciĆ³n del producto.
  2. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurĆ­dicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisiĆ³n a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben cumplir como mĆ­nimo los requisitos establecidos en la tabla 1 segĆŗn corresponda.

Tabla 1. Requisitos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado

Producto

Normas de Requisitos

Numeral de la norma

Normas de Ensayos

Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado

NTE INEN

102

5.4.1 Requisitos dimensionales

5.4.3 Requisitos fĆ­sicos

5.4.4 Requisitos quĆ­micos

NTE INEN 102

5.4.2 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas para hormigĆ³n armado

NTE INEN

2167

5.3 Requisitos dimensionales

5.5 Requisitos fĆ­sicos

5.6 Requisitos quĆ­micos

NTE INEN

2167

5.4 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Alambre conformado en frĆ­o para hormigĆ³n armado

NTE INEN

1511

6.1 Requisitos dimensionales

NTE INEN 1511

6.2 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Registro Oficial NĀ° 27 MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 – 45

Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigĆ³n elaboradas con alambres de acero conformados en frĆ­o

NTE INEN

2209

5.1.3 Requisitos dimensionales

5.1.5 Requisitos quĆ­micos

NTE INEN

2209

5.1.4 Requisitos mecƔnicos

ISO 6892-1

Fibras de acero

ISO 13270

7.1 Dimensiones y tolerancias

ISO 13270

7.3 Resistencia a la tracciĆ³n de las fibras

ISO 6892-1

7.5 Requisitos a flexiĆ³n

ISO 22034-1

4.2 MĆ©todos de ensayo. Los mĆ©todos de ensayo utilizados para la demostraciĆ³n de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento tĆ©cnico o los mĆ©todos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones tĆ©cnicas reconocidas; los mĆ©todos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y

ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La informaciĆ³n de marcado y etiquetado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fĆ”ciles de leer, en idioma espaƱol, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento tĆ©cnico deben contener la informaciĆ³n de marcado en el producto y etiquetado en el empaque.

5.3 El marcado de las varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado y varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas para hormigĆ³n armado, debe realizarse durante el proceso de laminaciĆ³n y debe ir a distancias mĆ”ximas de 2 metros en toda la longitud de la varilla y contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Marca comercial o razĆ³n social del fabricante, para productos nacionales,
  2. Marca comercial o razĆ³n social del fabricante y del importador, para productos importados,
  3. DiƔmetro,
  4. Grado del acero.

5.4 El etiquetado del empaque para varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado y varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas para hormigĆ³n armado, debe presentar como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. Grado del acero,
  4. DiƔmetro,
  5. Longitud,
  6. Peso,
  1. IdentificaciĆ³n del lote,
  2. PaĆ­s de origen.

5.5 El etiquetado del empaque para las mallas electrosoldadas y alambre conformado en frĆ­o para hormigĆ³n armado, debe presentar como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. Grado de acero,
  4. DiƔmetro,
  5. IdentificaciĆ³n del lote,
  6. PaĆ­s de origen,
  7. Espaciamiento de los alambres (aplica para malla electrosoldadas).

5.6 El etiquetado del empaque para fibras de acero para hormigĆ³n, debe presentar como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o razĆ³n social e identificaciĆ³n fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1),
  2. Marca o nombre comercial,
  3. TamaƱo,
  4. Tipo,
  5. Peso,
  6. IdentificaciĆ³n del lote,
  7. PaĆ­s de origen.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1: 1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspecciĆ³n por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspecciĆ³n lote a lote.

6.2 Norma ISO 6892-1:2016, Materiales metĆ”licos – ensayo de tracciĆ³n – parte 1: mĆ©todo de ensayo a temperatura ambiente.

Nota1: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. InformaciĆ³n a incluir directamente o a travĆ©s de etiquetas en el producto o empaque o envase.

46 – MiĆ©rcoles 28 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 27

  1. Norma ISO 13270:2013, Fibras de acero para hormigĆ³n – definiciones y especificaciones.
  2. Norma ISO 22034-1:2007, Steel wire and wire producĆ­s – ParĆ­ 1: General test methods.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto.

6.6 Norma NTE INEN 102 (5R):2017, Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado. Requisitos.

  1. Norma NTE INEN 1511 (3R):2016, Alambre conformado en frĆ­o para hormigĆ³n armado. Requisitos.
  2. Norma NTE INEN 2167 (3R):2017, Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigĆ³n armado. Requisitos.
  3. Norma NTE INEN 2209 (1R):2012, Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigĆ³n elaboradas con alambres de acero conformados enfrĆ­o. Requisitos.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostraciĆ³n de la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos, mediante la aplicaciĆ³n de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de FacilitaciĆ³n al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algĆŗn paĆ­s y que Ć©ste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento tĆ©cnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIƓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados sujetos a reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, deberĆ” demostrarse su cumplimiento a travĆ©s de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado o designado en el paĆ­s, o por aquellos que se hayan emitido en relaciĆ³n a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el paĆ­s, de acuerdo a lo siguiente:

8.1.1 InspecciĆ³n y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento tĆ©cnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma tĆ©cnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento tĆ©cnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspecciĆ³n especial S-l, inspecciĆ³n simple normal y un AQL=4%; o, segĆŗn los procedimientos establecidos por el organismo de certificaciĆ³n de producto, acreditado, designado

o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurĆ­dico vigente del paĆ­s.

8.1.2 PresentaciĆ³n del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicaciĆ³n deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento tĆ©cnico o normativa tĆ©cnica equivalente, a travĆ©s de la presentaciĆ³n del certificado de conformidad de producto segĆŗn las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto segĆŗn el Esquema de CertificaciĆ³n 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificaciĆ³n de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento tĆ©cnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de CertificaciĆ³n 5), no estĆ”n sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercializaciĆ³n.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma espaƱol o inglƩs, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIƓN Y/O

SUPERVISIƓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que, en funciĆ³n de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, y demandarĆ”n de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento tĆ©cnico, la presentaciĆ³n de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento tĆ©cnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de EvaluaciĆ³n de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tĆ©cnico, los costos por inspecciĆ³n o ensayo que se generen por la utilizaciĆ³n de los servicios, de un organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serĆ”n asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

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10. FISCALIZACIƓN Y/O SUPERVISIƓN

10.1 Las instituciones del Estado, en funciĆ³n de sus competencias, evaluarĆ”n la conformidad con los reglamentos tĆ©cnicos segĆŗn lo establecido en los procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad; para lo cual podrĆ”n utilizar organismos de certificaciĆ³n, de inspecciĆ³n y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propĆ³sito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrĆ” disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluaciĆ³n de la conformidad en el Ć”mbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sĆ­.

10.3 Las autoridades de fiscalizaciĆ³n y/o supervisiĆ³n ejercerĆ”n sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del Ć”mbito de sus competencias.

11. RƉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento tĆ©cnico recibirĆ”n las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demĆ”s leyes vigentes, segĆŗn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificaciĆ³n, inspecciĆ³n, laboratorios o demĆ”s instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspecciĆ³n o informes de ensayos o calibraciĆ³n errĆ³neos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demĆ”s leyes vigentes.

12. REVISIƓN Y ACTUALIZACIƓN DEL REGLAMENTO TƉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, lo revisarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolĆ³gicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciĆ³n de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, publique la Quinta RevisiĆ³n del reglamento tĆ©cnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R) Ā«Productos de acero para refuerzo de hormigĆ³n armado Ā» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n Ć­www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- El presente reglamento tĆ©cnico ecuatoriano RTE INEN 016 (Quinta RevisiĆ³n) reemplaza

al RTE INEN 016:2018 (Cuarta RevisiĆ³n) y, entrarĆ” en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de 2019.

f) Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. DP-DPG-DAJ-2019-081

Ɓngel Benigno Torres Machuca DEFENSOR PUBLICO GENERAL (E)

Considerando

Que, de conformidad con los literales a), b) c) y g) del numeral 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso y a la defensa que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas, entre otras: nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa; a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, en procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elecciĆ³n o por defensora o defensor;

Que, el artĆ­culo 44 de la Carta Magna prioriza: Ā«el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…) Ā«

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el Estado adoptarĆ”, entre otras, las medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes, protecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Que, el artĆ­culo 191 de la normativa ibĆ­dem, concibe a la DefensorĆ­a PĆŗblica como un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para

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la protecciĆ³n de sus derechos. Adicionalmente seƱala que dicho instituto prestarĆ” un servicio legal, tĆ©cnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesorĆ­a jurĆ­dica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia declara al interĆ©s superior del niƱo como: Ā«un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 285 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial define a la naturaleza de la DefensorĆ­a PĆŗblica como un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆ­a econĆ³mica, financiera y administrativa la cual tiene su sede en la capital de la RepĆŗblica.

Que, el artĆ­culo 286 del CĆ³digo ibĆ­dem establece en sus numerales 1 y 2, entre las funciones de la DefensorĆ­a PĆŗblica la prestaciĆ³n gratuita y oportuna de servicios de orientaciĆ³n, asistencia, asesorĆ­a y representaciĆ³n judicial, a las personas que no puedan contar con ellos en razĆ³n de su situaciĆ³n econĆ³mica o social; y, el garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, tĆ©cnica y competente;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artĆ­culo 288 del CĆ³digo OrgĆ”nico citado, compete al Defensor PĆŗblico General expedir mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. DP-DPG-2013-071 publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 110 del martes 18 de marzo de 2014, se emitieron reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DefensorĆ­a PĆŗblica, entre cuyas facultades atribuidas al Defensor PĆŗblico General, contempladas en su artĆ­culo 6, se encuentra la de dictar las polĆ­ticas generales de la InstituciĆ³n; expedir, cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la DefensorĆ­a PĆŗblica; y, aprobar, crear, modificar o suprimir procesos o unidades de gestiĆ³n de la DefensorĆ­a PĆŗblica, asĆ­ como su personal misional, habilitante y de apoyo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 696 de 8 de marzo de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 10 abril de 2019, se crea el Bono para niƱos, niƱas y adolescentes en situaciĆ³n de orfandad por femicidio, con la finalidad de que, contribuya a la reparaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de su vida en el Ć”mbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos.

Que, la DefensorĆ­a PĆŗblica debe alinearse a los objetivos y polĆ­ticas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, denominado Toda una Vida, especĆ­ficamente, con el objetivo 1: Ā«Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas Ā» y el objetivo 7: Ā«Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­aĀ»; y a la PolĆ­tica 1.12: Ā«Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparaciĆ³n integral a las vĆ­ctimas, bajo el principio de igualdad y no discriminaciĆ³n. Ā«

Que, es responsabilidad de las distintas autoridades del Estado en base al Ć”mbito de sus competencias, el tutelar el derecho a la defensa de las personas en especial garantizĆ”ndoles los servicios de asesoramiento y patrocinio gratuito a aquellos que por su estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no puedan contar con una defensa tĆ©cnica, oportuna, eficiente y gratuita;

Que, de conformidad con la ResoluciĆ³n del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ɓngel Torres Machuca, como Defensor PĆŗblico General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes: Ā«DIRECTRICES DE ACTUACIƓN DE LOS DEFENSORES PƚBLICOS PARA LA GESTIƓN DEL BONO PARA NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIƓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIOĀ»

ArtĆ­culo 1. – Acorde a los criterios misionales contemplados en el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. DP-DPG-DAJ-2019-062 de 26 de junio de 2019 de la DefensorĆ­a PĆŗblica, los Defensores PĆŗblicos no penales encargados del asesoramiento o patrocinio legal en la materia de Ā«familia, mujer, niƱas, niƱos y adolescentesĀ», una vez que tengan conocimiento en razĆ³n de la prestaciĆ³n de sus servicios misionales o por requerimiento de las instituciones pĆŗblicas competentes, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de solicitar como parte de su gestiĆ³n administrativa, segĆŗn sea el caso, el beneficio del Ā«Bono para niƱos, niƱas y adolescentes en situaciĆ³n de orfandad por femicidioĀ», creado mediante Decreto Ejecutivo 696 de 8 de marzo de 2019.

ArtĆ­culo 2.- En atenciĆ³n al contenido de los artĆ­culos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 696 de 8 de marzo de 2019 los Defensores PĆŗblicos deberĆ”n observar y gestionar las condiciones y requisitos allĆ­ contemplados para el acceso al Ā«Bono para niƱos, niƱas y adolescentes en situaciĆ³n de orfandadpor femicidioĀ»‘, o los que llegare a establecer el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante acto normativo.

ArtĆ­culo 3.- Las presentes directrices entrarĆ”n en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarĆ” a las DefensorĆ­as PĆŗblicas Provinciales.

Emitida, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de agosto de 2019.

CĆŗmplase.-

f.) Dr. Ɓngel Benigno Torres Machuca, Defensor PĆŗblico General (E).

DEFENSORƍA PƚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que el documento que antecede en 2 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- f.) Ilegible.